Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 19 de Enero de 2015 – R. O.
No. 419

SUMARIO

Ministerio de Electricidad y Energía Renovable:

Ejecutivo:

Acuerdos

240 Deléganse atribuciones al ingeniero Medardo Cadena
Mosquera, Viceministro de Energía

Ministerio de Inclusión Económica y Social:

000052 Expídese el Reglamento del procedimiento para el
ingreso, aceptación y entrega de donaciones, adjudicaciones gratuitas y otras
clases de ayudas a título gratuito

Ministerio de Industrias y Productividad:

14 311 Expídese el porcentaje mínimo de integración de
partes, piezas y software para radios para vehículos para el año 2015

14 312 Asígnanse atribuciones a la Subsecretaría de Comercio
y Servicios

14 368 Establécense los cupos anuales de exportación para la
chatarra no ferrosa de bronce, cobre y aluminio, que regirán a partir del año
2014

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

0648 Inscíbanse los estatutos de las siguientes
organizaciones religiosas:

Organización Evangélica Misionera ?Salmos de David?, del
cantón Ambato, provincia de Tungurahua

0649 Misión Cristiana para la Vida en Familia Renacer, del
cantón y provincia de Loja

0650 Centro Evangélico Bilingüe ?Doce Tribus de Israel? del
Ecuador (CEBDTIE), del cantón Guayaquil, provincia del Guayas

0651 Iglesia Cristiana Apostólico y Profético ?La Hermosa?,
del cantón Otavalo, provincia de Imbabura

0652 Iglesia Evangélica ?Columna Divina de Laime
Totorillas?, el cantón Guamote, provincia de Chimborazo

Acuerdos

0653 Misión Evangélica ?Restaurando las Familias para
Cristo», del cantón y provincia de Esmeraldas

0654 Concilio Evangélico Misionero Internacional Publicando
Libertad a los Cautivos del Ecuador del cantón Machala, provincia de El Oro

0655 Iglesia Concilio Internacional Pentecostés de
Guayaquil, del cantón Guayaquil, provincia del Guayas

0656 Misión Cristiana ?El León de Judá?, del cantón Quito,
provincia de Pichincha

0657 Iglesia Cristiana Evangélica «Bendición y
Vida» de Sigchos, del cantón Sigchos, provincia de Cotopaxi

0658 ?Instituto de Religiosas de Nuestra Señora de la
Merced-Mercedarias Misioneras-Provincia del Ecuador?, del cantón Quito,
provincia de Pichincha

0659 Misión de Iglesias Evangélicas Pentecostés ?Roca Firme
Es Cristo?, cantón Pedro Carbo, provincia del Guayas

Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional -SECAP-:

Resoluciones

SECAP-DE-011-2014 Nórmanse los valores a ser pagados por la
oferta formativa 2015 de los procesos de perfeccionamiento y capacitación

SECAP-DE-012-2014 Establécense las tarifas para los
servicios de capacitación y perfeccionamiento de programas, módulos y servicios
especiales ofertados, en el ejercicio 2015

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón General Antonio Elizalde (Bucay):
De
creación de la Empresa Pública de Turismo Bucay Tour E.P.


Cantón Machala:
Que reforma a la Ordenanza de
creación de la Empresa Pública Municipal de Movilidad EPMM-M

Ordenanza Provincial:


Provincia de Los Ríos: De creación y
funcionamiento de la Empresa Pública de Fomento a las actividades productivas
turísticas y agropecuarias de la provincia, PRODURIOS EP

CONTENIDO


No. 240

Esteban
Albornoz Vintimilla

MINISTRO DE
ELECTRICIDAD

Y ENERGÍA
RENOVABLE

Considerando:

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 475 de 9 de julio de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 132 de 23 de julio de
2007
, el señor Presidente de la República escindió el Ministerio de
Energía y Minas, en los Ministerios de Minas y Petróleos, y de Electricidad y
Energía Renovable;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 638 de 31 de enero de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 384 de 14 de febrero
de 2011
, el señor Presidente Constitucional de la República nombró como
Ministro de Electricidad y Energía Renovable al señor Doctor Esteban Albornoz Vintimilla;

Que, el
artículo 5 del precitado Decreto Ejecutivo No. 475 manifiesta: ?Las facultades
y deberes que correspondan al Ministerio de Energía y Minas ante cualquier
organismo del Estado o entidad pública o privada, para asuntos relacionados con
electricidad y energía renovable, así como las delegaciones ante directorios,
comités, comisiones, cuerpos colegiados, corresponden a partir de la expedición
del presente decreto ejecutivo al Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable?;

Que, el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
preceptúa: ?A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que, el inciso
segundo del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva establece: ?Los Ministros de Estado, dentro de la esfera
de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión
de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las
delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial,
todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de
acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo de 2013, el señor Presidente
Constitucional de la República, ratificó los nombramientos y designaciones
conferidas a todos los Ministros, Secretarios, Delegados ante los diferentes
cuerpos colegiados de las diversas entidades públicas, autoridades militares y
de policía, y demás funcionarios cuya designación se haya dispuesto mediante Decreto
Ejecutivo;

Que, mediante
Oficio Nro. MREMH-VMREIP-2014-0787- O de 19 de diciembre de 2014, el Emb.
Leonardo Arizaga Schmegel, Viceministro de Estado, Viceministro de Relaciones
Exteriores e Integración Política, comunicó al Señor Ministro de Electricidad y
Energía Renovable, Dr. Esteban Albornoz Vintimilla, que debe integrar la Comitiva
Presidencial a la Visita de Estado que se realizará a la República Popular de
China;

Que, con
Solicitud de Viaje al Exterior No. 40464 de 24 de diciembre de 2014, autorizada
por parte del Ministerio Coordinador de Sectores Estratégicos y remitida de
manera electrónica a la Secretaria Nacional de la Administración Pública, con
la finalidad de que se realice el trámite correspondiente para la obtención de
la autorización del viaje a la ciudad de Shanghai, República Popular de China, al
Doctor Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía
Renovable, a fin de acompañar al señor Presidente Econ. Rafael Correa como
parte de la Comitiva Presidencial a la visita de Estado ha dicho país;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 1001 de 29 de diciembre de 2014, la Secretaría Nacional
de la Administración Pública, autorizó el viaje y declara en comisión de servicios
al Doctor Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía
Renovable, para su desplazamiento a la ciudad de Shanghai, República Popular de
China, desde el 01 al 13 de enero de 2015, a fin de que participe en el evento
descrito en el considerando anterior;

Que, el Doctor
Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable,
conforme a lo señalado anteriormente, se ausentará del país, por lo que
requiere encargar la dirección de esta Cartera de Estado;

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el Art. 154
numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador, el Art. 35 de
la Ley de Modernización del Estado Privatizaciones y Prestaciones de Servicios
Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el Art. 17 y
55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Art. 1.- Encargar
el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable al Ingeniero Medardo Cadena
Mosquera, Viceministro de Energía, durante el período comprendido desde el 05
al 13 de enero del 2015, con todas las atribuciones y obligaciones que el cargo
conlleva, tiempo en el cual el señor Ministro titular se encontrará cumpliendo
actividades oficiales fuera del país.

Art. 2.- En
cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el presente Acuerdo
Ministerial póngase en conocimiento del señor Secretario General de la
Administración Pública.

Art. 3.- De la
ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese a la Coordinación General
Administrativa Financiera.

El presente
Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
Publíquese.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a, 29 de diciembre de
2014.

f.) Esteban
Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable.

No. 000052

Ing. Ana
Beatriz Tola Bermeo

MINISTRA DE
INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y
SOCIAL

Considerando:

Que, el
artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las
personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de
enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención
prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado;

Que, el
numeral 1 del artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone que las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios
públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y
se formularán a partir del principio de solidaridad;

Que, el
artículo 154 numeral 1 del de la Constitución de la República faculta a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el
artículo 1402 del Código Civil establece que ?la donación entre vivos es un
acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte
de sus bienes a otra persona, que la acepta?;

Que, el
artículo 1403 del Código Civil prescribe que ?es capaz de recibir una donación
entre vivos toda persona que la ley no ha declarado incapaz?;

Que, el
artículo 121 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
establece como abandono expreso, ?la renuncia escrita de la propiedad de las
mercancías hechas en favor del Estado por quien tiene la facultad legal de
hacerlo. Su aceptación por parte de la servidora o servidor a cargo de la
dirección distrital extingue la obligación tributaria aduanera.(?) Las mercancías
fungibles, de fácil descomposición, cuyo abandono expreso se hubiere aceptado,
serán donadas a la secretaría de Estado encargada de la política social? ;

Que, el último
inciso del artículo 162 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones señala que ?El reembarque será obligatorio en el caso de mercancías
de prohibida importación, excepto las prendas de vestir, perecibles y
materiales educativos que serán donadas a la Secretaría de Estado a cargo de la
política social. Este régimen se ejecutará mediante procedimientos simplificados
de acuerdo a lo que señala el reglamento a este Código.?

Que, el inciso
quinto de la Disposición Transitoria Undécima del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones establecen que ?si se determina la existencia
de bienes sin valor comercial, y dentro del término señalado en la presente
disposición ninguna persona demuestra los derechos sobre dichas mercancías, se
procederá, sin más trámite a su destrucción. Si se trata de ropa de prohibida
importación, pasará al Ministerio encargado de la política social del Estado a
título de donación?;

Que, el
artículo 203 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones,
establece que ?procede la adjudicación gratuita de las mercancías que se
encuentren en abandono expreso o definitivo, de aquellas declaradas en decomiso
administrativo o judicial, aún de aquellas respecto de las cuales se hubiere
iniciado un proceso de subasta pública, dentro de los términos y las
disposiciones contenidas en el presente Código, su reglamento y demás normas del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a favor de organismos y empresas del
sector público, incluida la administración aduanera, cuando éstas así lo requieran
para el cumplimiento de sus fines. Las mercancías de prohibida importación solo
podrán donarse a instituciones públicas, siempre que sirvan específicamente para
las actividades institucionales, o destruirse.

Adicionalmente,
procede la adjudicación gratuita a favor de las instituciones de asistencia social,
beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro que las requieran
para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo a su objeto social, en los casos
y con las condiciones que se prevean en el Reglamento al presente Código?;

Que, el
Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Código
Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, en su artículo Art. 252 que ?la
adjudicación gratuita será otorgada por el Director Distrital del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador de la respectiva jurisdicción, considerando como
beneficiarios a personas jurídicas públicas o privadas de asistencia social,
beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro que se encuentren
debidamente registradas en el Ministerio responsable de la política social del
Estado. La adjudicación de las mercancías se realizará en función del objeto
social de cada institución. Su procedimiento y requisitos serán determinados
por la Directora o Director del Servicio Nacional de Aduanas. Procede la
adjudicación gratuita en los siguientes casos:

a) Para las
mercancías que se encuentren en abandono expreso o definitivo, de aquellas
declaradas en decomiso administrativo o judicial;

b) Las
mercancías de prohibida importación únicamente a favor de instituciones
públicas, siempre que sirvan específicamente para las actividades
institucionales, o destruirse;

c) Las
mercancías no autorizadas para la importación y que no hayan sido reembarcadas
conforme lo previsto en el presente reglamento; y,

d) Animales
vivos que no atenten a la salud pública o el ambiente?.

Que, el
artículo 80 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece
que ?para la transferencia de las pre asignaciones constitucionales y con la
finalidad de salvaguardar los intereses de las entidades públicas que generan
recursos por autogestión, que reciben donaciones, así como otros ingresos
provenientes de financiamiento; no se consideran parte de los ingresos permanentes
y no permanentes del Estado Central, pero si del Presupuesto General del
Estado, los ingresos provenientes del financiamiento; donaciones y cooperación
no reembolsable, autogestión y otras asignaciones de ingreso?;

Que, el
literal e) de la Disposición General Séptima de la Ley para la Reforma de las
Finanzas Públicas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 181 de
30 de abril de 1999, prevé: «Si no se acredita la legítima tenencia de los
bienes incautados provisionalmente, el Servicio de Rentas Internas los
declarará en abandono y podrá rematarlos, destruirlos o donarlos, salvo que se interponga
recurso de apelación ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal, el mismo que está
obligado a resolverlo en el término de treinta (30) días, en mérito a los
comprobantes de venta y más documentos autorizados que legitimen la tenencia de
los bienes incautados. De haber impugnación, la incautación provisional de
bienes se convertirá en incautación
definitiva, si así lo resuelve el Tribunal Distrital de lo Fiscal, caso en el
cual el Servicio de Rentas Internas podrá rematarlos, destruirlos o
donarlos».

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 544 de 11 de noviembre de 2010, publicado en el Registro
Oficial Nro. 329 de 26 de noviembre de 2010, el Presidente de la República
reglamentó el artículo 104, del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas facultando a los ministerios a realizar transferencias directas de
recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado,
exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en
beneficio directo de la colectividad señalando además que los consejos sectoriales
de política, establecerán mediante resolución los criterios y orientaciones
generales que deberán observar dichas entidades para la realización de las indicadas
transferencias;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 580 del 23 de agosto de 2007, publicado en el Registro
Oficial No. 158 del 29 de agosto de 2007, se cambió la razón social del
Ministerio de Bienestar Social, por el de Ministerio de Inclusión Económica y
Social con las funciones, atribuciones, competencias y responsabilidades que le
correspondían al Ministerio de Bienestar Social;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 317 de 12 de mayo de 2014 se nombró como Ministra de
Inclusión Económica y Social, a la ingeniera Ana Beatriz Tola Bermeo;

Que, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 580 de 23 de agosto de 2007, publicado
en el Registro Oficial Suplemento 158 de 29 de
agosto de 2007
, le corresponde al Ministerio de Inclusión Económica y
Social, regular y controlar la prestación de servicios sociales básicos de desarrollo
infantil, apoyo a las familias, protección especial y atención en desastres y
emergencias;

Que, el
artículo 2 del Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Inclusión
Económica y Social ? MIES establece como Visión ?Ser la entidad pública que
ejerce la rectoría y ejecuta políticas, regulaciones, programas y servicios
para la inclusión social y atención durante el ciclo de vida con prioridad en
la población de niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos mayores, personas con
discapacidad y aquellos y aquellas que se encuentran en situación de pobreza, a
fin de aportar a su movilidad Social y salida de la pobreza.?

Que, el
subnumeral 2.2.1. del artículo 22, del Estatuto Orgánico por Procesos del
Ministerio de Inclusión Económica y Social, señala como misión de la Subsecretaría
de Protección Especial ?Proponer y ejecutar políticas en el ámbito de la
protección especial, dirigidas a la protección y apoyo a restitución de
derechos de las y los ciudadanos en todo su ciclo de vida, con énfasis en
niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos mayores, personas con
discapacidad, fomentando la corresponsabilidad ciudadana.?

Que, el
subnumeral 4.1.1. del artículo 22, del Estatuto Orgánico por Procesos del
Ministerio de Inclusión Económica y Social, establece como misión de la Dirección
Administrativa el ?Administrar y gestionar la provisión de los bienes y
servicios necesarios para garantizar el
normal funcionamiento institucional.?

Que, el
subnumeral 2.2.1.4. del artículo 22, del Estatuto Orgánico por Procesos del
Ministerio de Inclusión Económica y Social, señala como misión de la Dirección de
Gestión de Riesgos la de ?Dirigir y gestionar acciones para reducir y enfrentar
vulnerabilidades en eventos adversos y situaciones de emergencia, por medio de
la transversalización y la gestión de riesgos en los servicios de atención
directa e indirecta del Ministerio de Inclusión Económica y Social.?

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 000195 de 28 de marzo de 2013, publicado en el Registro Oficial 6 de 3 de junio de 2013
se expidió el Reglamento para el Ingreso de Transferencias Gratuitas o
Donaciones.

En uso de las
atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

EXPEDIR EL
REGLAMENTO DEL

PROCEDIMIENTO
PARA EL INGRESO,

ACEPTACIÓN Y
ENTREGA DE DONACIONES, ADJUDICACIONES GRATUITAS Y OTRAS

CLASES DE
AYUDAS A TITULO GRATUITO EN

EL MINISTERIO
DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y

SOCIAL

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- El
presente Acuerdo tiene como finalidad regular el procedimiento a seguirse
dentro del Ministerio de Inclusión Económica y Social para el ingreso, aceptación
o entrega de donaciones, adjudicaciones gratuitas u otras clases de ayudas a
título gratuito de bienes muebles previo a disponer de éstos para la
consecución de los objetivos estratégicos del Ministerio; orientado a la gestión
de ayuda social e inclusión social dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 2.- Definiciones:
Para efecto de la aplicación del presente Acuerdo; se establecen las siguientes
definiciones:

Transferencias
gratuitas o donaciones, constituyen la entrega voluntaria, no condicionada y
permanente de bienes muebles y de consumo, cuya finalidad es disponer de éstos
para los objetivos institucionales del Ministerio de Inclusión Económica y
Social.

Acto de
entrega – recepción voluntaria de bienes muebles, es la acción de entregar los
bienes por parte del donante a favor del Ministerio de Inclusión Económica y
Social mediante oficio, memorando, providencia, resolución o acto
administrativo, junto con la recepción física y suscripción de actas entre el donante
y beneficiario.

c) Adjudicación gratuita, es el proceso
por el cual el Servicio Nacional de Aduanas adjudica bienes al Ministerio de
Inclusión Económica y Social mediante el portal del ECUAPASS a nivel nacional.

CAPÍTULO II

DEL
PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO Y

ACEPTACION DE
DONACIONES Y AYUDAS A

FAVOR DEL
MINISTERIO DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y
SOCIAL ? MIES

Artículo 3.- El
o los donante/s que podrán ser personas naturales o jurídicas de carácter
público o privado nacionales o extranjeras, deberán expresar formalmente, sea
mediante oficio, providencia, resolución o notificación el deseo de transferir
o donar determinados bienes, sea por propia voluntad o a solicitud de la
Institución, enviando comunicación al Ministerio de Inclusión Económica y Social
o a las Coordinaciones Zonales o a las Direcciones Distritales.

Artículo 4.- Para
la aceptación de la donación, adjudicación gratuita o ayuda a favor del
Ministerio de Inclusión Económica y Social se requerirá en cada caso lo siguiente:

Los
particulares que deseen realizar ayudas o donaciones, deben hacerlo a través de
la Coordinación General Administrativa Financiera, cumpliendo los siguientes
requisitos:

Nombre y
domicilio del donante particular que la realiza.

Voluntad de
donar que se manifestará en una carta de intención.

Valor o avalúo
estimado del bien a donar junto con la cantidad de bienes a ser receptados.

En los casos
de donación de bienes muebles fungibles bastará la carta de intención suscrita
por el representante legal de la persona jurídica en la que se manifieste la
voluntad de donar.

b) Las
Instituciones Públicas que deseen realizar donación y/o adjudicación gratuita o
ayuda, deben hacerlo a través de la Coordinación General Administrativa
Financiera mediante los formatos establecidos para tal efecto, en los cuales se
debe asentar en forma precisa lo siguiente:

Acto
administrativo que declara la voluntad de donar

Avalúo o valor
estimado del bien o bienes que se desea donar junto con la cantidad de bienes a
ser receptados.

c) Las Adjudicaciones realizadas por el
portal del ECUAPASS, deben hacerlo a través de la Dirección Administrativa, en
los cuales se debe asentar en forma precisa lo siguiente:

Reconocimiento
de los bienes a ser adjudicados a favor del Ministerio de Inclusión Económica y
Social en las instalaciones del donante
junto con la carta de reconocimiento.

Requerimiento
de los bienes a ser adjudicados a favor del Ministerio de Inclusión Económica y
Social en el sistema ECUAPASS junto con la carta de requerimiento.

Proceso de
selección por parte del donante.

Adjudicación
de los bienes por parte del Donante a favor del Ministerio de Inclusión Económica
y Social.

Artículo 5.- Notificado
el oficio o acto administrativo de donación y/o adjudicación gratuita o ayuda,
a la Máxima Autoridad, Coordinadores Zonales y/o Directores Distritales del
Ministerio de Inclusión Económica y Social según corresponda, será puesto en
conocimiento de manera inmediata a la Dirección Administrativa del Ministerio
de Inclusión Económica y Social.

Artículo 6.- Una
vez manifestado el interés o la necesidad de aceptar la donación y/o
adjudicación gratuita o ayuda, el/la directora/a Administrativo/a convocará de
forma inmediata a una Comisión Especializada para que de manera conjunta con el
donante determinen el día y hora para proceder con la inspección y entrega
recepción de los bienes.

La Comisión
Especializada estará conformada de la siguiente manera:

Director/a
Administrativo/a o su delegado/a, quien presidirá la Comisión;

El/la
guardalmacén o quien haga sus veces

Delegado/a de
la Dirección Financiera.

La Comisión
Especializada podrá actuar con 2 miembros mínimo.

Artículo 7.- Conformada
la Comisión Especializada en día y hora señalados la misma procederá con la
inspección de los bienes y la elaboración del informe técnico en cual se determinará
la calidad de los bienes y la aceptación o no de recibir los bienes a donarse
en base al ANEXO 1.

Artículo 8.- De
ser factible la donación, la Comisión Especializada legalizará el acto de
entrega ? recepción mediante la aceptación física de los bienes y la
suscripción de actas entre el donante y la Comisión Especializada del Ministerio
de Inclusión Económica y Social.

Las actas que
respalden las entregas deben ser nítidas, sin enmendaduras y debidamente
sumilladas por el donante y Ministerio de Inclusión Económica y Social.

Artículo 9.- En
el caso que la Comisión Especializada determine la no viabilidad de la
aceptación de los bienes muebles, hará constar las razones en el informe (ANEXO
1); particular que será puesto en conocimiento de la Dirección

Administrativa, a fin de que disponga se comunique
a la persona o entidad donante el estado de la recepción de los bienes.

Artículo 10.- El/la
Guardalmacén o quien haga sus veces en la zona ingresará los bienes al sistema
de inventarios, identificando la bodega de la entidad en la respectiva zona o
distrito; y procederá a registrar cada uno de ellos en el acta de ingreso de
bienes y en el sistema con la codificación que le corresponda.

Una vez que
el/la Guardalmacén tenga el acto administrativo que declara la voluntad de
donar bienes al Ministerio de Inclusión Económica y Social por parte del donante
junto con la suscripción del acta entre las dos partes, se distribuirán de la
siguiente manera:

a) Original
para el/la Guardalmacén o quien haga sus veces,

b) Original
para la Dirección Administrativa o quien haga sus veces,

c) Suscripción
del acta original y copias del acto administrativo para la Dirección Financiera
o quien haga sus veces.

En caso que
los bienes no cuenten con una valoración, se solicitará al donante proporcione
el valor individual o total según corresponda; de no existir dicha valoración
el Guardalmacén o quien haga sus veces procederá a realizar la estimación según
la característica y estado de los bienes.

Artículo 11.- El/la
Directora/a Financiero/a recibirá copia del expediente de la donación y
original de la suscripción del acta entre las dos partes, disponiendo el
registro contable de los bienes al costo histórico, valor declarado, o al costo
del acta de entrega. El Director Financiero deberá enviar copia del registro
contable a la Dirección Administrativa y Guardalmacén.

En las Zonas o
Distritos que se recepten donaciones deberán remitir todos los documentos y
copias del proceso de ingreso del registro contable a la Dirección Financiera para
conocimiento y esta a su vez a la Dirección Administrativa para elaboración de
estadísticas.

Artículo 12.- El
Director Administrativo autorizará el egreso de los bienes donados siempre y
cuando se presente un adecuado plan de entrega a los beneficiarios finales por parte
de las Coordinaciones Zonales y/o Direcciones Distritales del Ministerio de
Inclusión Económica y Social interesadas a realizar el evento.

Artículo 13.- Una