Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 22 de Enero de 2015 – R.
O. No. 422

SUMARIO

SUPLEMENTO

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón Calvas:
Para la gestión de desechos
hospitalarios en establecimientos de salud


Cantón Calvas:
De funcionamiento y
administración de la Unidad de Gestión de Riesgos


Cantón San Fernando:
Que regula la gestión
integral de los residuos sólidos y que establece los criterios para la
determinación y recaudación de la tasa de recolección de residuos y aseo
público

010-2014 Cantón Urcuquí: Que organiza y regula el
funcionamiento del Sistema Cantonal de Protección Integral de Derechos

CONTENIDO


EL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

DEL CANTÓN CALVAS

Considerando:

Que, es un
derecho constitucional de los ecuatorianos vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado y libre de contaminación, conforme lo establece el
Art. 14 de la Carta Magna

Que, el art.
264 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, determina entre
una de las competencias exclusivas de los gobiernos municipales en el numeral
4.- ?el manejo de desechos sólidos y actividades
de saneamiento ambiental?.

Que, el Art.
99 de la Ley Orgánica de Salud establece que la autoridad sanitaria nacional,
en coordinación con los municipios del país, emitirá los reglamentos, normas y
procedimientos técnicos de cumplimiento obligatorio para el manejo adecuado de
los desechos infecciosos que generen los establecimientos de servicios de
salud, públicos o privados, ambulatorio o de internación, veterinaria y
estética.

Que, el Art.
100 de la Ley Orgánica de Salud establece que la recolección, transporte,
tratamiento y disposición final de desechos
de los establecimientos de salud es responsabilidad de los municipios que la
realizarán de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas que se dicten
para el efecto, con observancia de las normas de bioseguridad y control
determinadas por la autoridad sanitaria nacional.

Que, el
COOTAD, en su Art: 54 determina las funciones del GAD Municipal y en literal k)
establece la de: ?Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en
el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales
nacionales? en concordancia con la obligación de velar por el fiel cumplimiento
de las normas legales sobre saneamiento ambiental?.

Que, el COOTAD
en el Art., 57 literal a) faculta al Concejo Municipal a emitir y dictar
ordenanzas, acuerdos o resoluciones destinadas a velar por el bienestar de la
comunidad.

Que, existe un
Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Manejo Adecuado de los Desechos
Infecciosos generados en las instituciones de salud de la República del
Ecuador, publicado en el Registro Oficial No. 338 del Ministerio de Salud
Pública del 10 de diciembre de 2010.

Que es deber
del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Calvas, preservar el medio
ambiente así como la salud de la población. Por lo expuesto, en ejercicio de
las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y
el COOTAD,

Expide:

La presente: ORDENANZA
PARA LA GESTIÓN DE DESECHOS HOSPITALARIOS EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD UBICADOS
EN EL CANTÓN CALVAS

TÍTULO I

GESTIÓN DE
DESECHOS AL INTERIOR DE

LOS
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

CAPITULO I

DISPOSICIONES
GENERALES

DEL OBJETIVO Y
EL ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1.- La
presente ordenanza tiene por objeto establecer el régimen normativo para la Gestión
de Desechos de Establecimientos de Salud, en lo referente a generación,
clasificación, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos
biopeligrosos, estableciendo responsabilidades, contravenciones y sanciones.

Art. 2.- La
presente ordenanza es de aplicación obligatoria para todas las personas
naturales o jurídicas, públicas o privadas, asentadas físicamente en el cantón
Calvas, aunque se encuentren domiciliadas en otro lugar, siendo la Unidad de
Gestión Ambiental del GAD del Cantón Calvas, quien tendrá a cargo el
cumplimiento de esta Ordenanza.

Art. 3.- Las
disposiciones contenidas en el presente instrumento normativo se fundamentan en
el ?Reglamento Sustitutivo al Reglamento
de Manejo Adecuado de los Desechos Infecciosos Generados en las Instituciones
de Salud del Ecuador? Registro Oficial No. 338 del Ministerio de Salud Pública
del 10 de diciembre de 2010, sin embargo son independientes y de carácter
general y obligatorio para el Cantón Calvas.

CAPITULO II

DE LA GESTIÓN
DE DESECHOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

Art. 4.- Los
establecimientos de salud, sean públicos o privados, deben contar con un Plan
de Gestión de Desechos y de Bioseguridad Interna que comprenda las fases de:
generación, clasificación, transporte, tratamiento y almacenamiento, de acuerdo
a lo estipulado en el ?Reglamento Sustitutivo de Manejo de Desechos Sólidos en
los Establecimientos de Salud de la República del Ecuador?. Registro Oficial
No. 338 del Ministerio de Salud Pública del 10 de diciembre de 2010, las mismas
que deberán ponerse en conocimiento de la Administración Municipal. Además,
estarán sometidos a los controles periódicos realizados por el Ministerio de
Salud, el Municipio a través de la Unidad de Gestión Ambiental, y otras
instancias respectivas.

Art. 5.- Los
establecimientos de salud, deben establecer un Plan Anual de Gestión de
Desechos, mediante sistemas, técnicas y procedimientos que permitan el manejo
específico y especializado para cada clase de desechos, desde su origen hasta
que salen del establecimiento.

Art. 6.- Los
establecimientos de salud, en su Plan Anual de Gestión de Desechos, deberán
considerar sistemas, procedimientos y mecanismos que reduzcan el riesgo
generado por los desechos infecciosos y peligrosos.

Art. 7.- Para
casos de accidentes y emergencias, el Plan Anual de Gestión de Desechos de
Establecimientos de Salud incluirá un Plan de Contingencias, el mismo que
deberá ser puesto en conocimiento a la Unidad de Gestión de Riesgos del GAD de
Calvas.

Art. 8.- El
personal de los establecimientos de salud deberá conocer el Plan de Gestión de
Desechos, recibir capacitación permanente sobre el manejo y cumplir las normas
de medicina preventiva y bioseguridad interna.

Art. 9.- El
Concejo del GAD del Cantón Calvas establecerá sanciones para fomentar el manejo
adecuado de desechos, el incremento de la seguridad biológica y el mejoramiento
de las condiciones ambientales en los establecimientos de salud.

CAPITULO III

DE LA
CLASIFICACIÓN DE LOS DESECHOS EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

Art. 10.- Para
efectos de la presente ordenanza los desechos o residuos producidos en
establecimientos de salud se clasifican en: Desechos generales o comunes: Son
aquellos que no representan riesgo adicional para la salud humana, animal o el
medio ambiente y que no requieren de un manejo especial. Ejemplos: papel,
cartón, plástico, desechos de alimentos.

Desechos
infecciosos: Son aquellos que tienen gérmenes patógenos que implican un riesgo
inmediato o potencial para la salud humana y que no han recibido un tratamiento
previo antes de ser eliminados, incluyen: cultivos de agentes infecciosos y
desechos de producción biológica, vacunas vencidas o inutilizadas, cajas petri,
placas de frotis y todos los instrumentos usados para manipular, mezclar o
inocular microorganismos.

Desechos
anátomo-patológicos humanos: órganos, tejidos, partes corporales que han sido
extraídos mediante cirugía, autopsia u otro procedimiento médico.

Sangre y
derivados: sangre de pacientes, suero, plasma u otros componentes, insumos usados
para administrar sangre para tomar muestras de laboratorio y pintas de sangre
que no han sido utilizadas.

Objetos
corto-punzantes que han sido usados en el cuidado de seres humanos o animales,
en la investigación o en laboratorios farmacológicos, tales como hojas de
bisturí, hojas de afeitar, catéteres con aguja, agujas de sutura, lancetas,
pipetas, baja lenguas y otros objetos de vidrio que se han roto.

Desechos de
salas de aislamiento, desechos biológicos y materiales desechables contaminados
con sangre o secreciones y desechos de alimentos provenientes de pacientes en
aislamiento.

Desechos de
animales: cadáveres o partes de cuerpo de animales contaminadas o que han
estado expuestos a agentes infecciosos en laboratorios de experimentación de
productos biológicos y farmacéuticos, y en clínicas veterinarias.

Desechos
especiales: Generados en los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento,
que por sus características físico-químicas representan riesgo o peligro
potencial para los seres humanos, animales o medio ambiente y son los
siguientes: ?

Desechos
químicos peligrosos: sustancias o productos químicos con características
tóxicas, persistentes, corrosivas, inflamables y/o explosivas.

Desechos
radiactivos: aquellos que emiten espontáneamente partículas o radiación
electromagnética, o que se fusionan espontáneamente. Provienen de laboratorios
de análisis químico, servicios de medicina nuclear y radiología.

Desechos
farmacéuticos: medicamentos caducados, fármacos cito-tóxicos

CAPITULO IV

DEL MANEJO
INTERNO EN LOS

ESTABLECIMIENTOS
DE SALUD

Art. 11.- Los
desechos deben ser separados técnicamente y siguiendo las normas descritas en
el Capítulo IV del Reglamento Sustitutivo de Manejo de Desechos Sólidos en los
Establecimientos de Salud de la República del Ecuador- Registro Oficial N. 338,
publicado el 10 de diciembre de 2010.

Art. 12.- La
persona que genere desechos deberá ejecutar inmediatamente la fase de
?separación en el lugar de origen?, es decir, en el mismo sitio en el que se
efectuó el procedimiento médico, mediante el depósito selectivo en diferentes
recipientes, de acuerdo al tipo de desecho enumerado en el Capítulo III de esta
ordenanza.

Art. 13.- Los
recipientes usados para la clasificación de desechos corresponderán a lo
establecido en las normas descritas en el Capítulo V del Reglamento Sustitutivo
de Manejo de Desechos Sólidos en los Establecimientos de Salud del Ecuador-
Registro Oficial N. 338, publicado el 10 de diciembre de 2010; y su tamaño será
calculado de acuerdo a la cantidad de desechos que se producen en un periodo comprendido
entre 8 a 12 horas.

Art. 14.- Cada
recipiente deberá contar en su interior con una funda plástica desechable para
recibir los desechos, al momento de retirar la funda con desechos se deberá
instalar una nueva.

Art. 15.- Para
el transporte interno deben cumplirse las normas estipuladas en el Capítulo VI
del Reglamento Sustitutivo de Manejo de Desechos Sólidos en los
Establecimientos de Salud de la República del Ecuador, Registro Oficial N. 338,
publicado el 10 de diciembre de 2010. El personal o la empresa encargada de la
limpieza, debe verificar que los desechos se encuentren: debidamente
clasificados, las fundas identificadas, sin líquido en su interior y proceder a
su cierre hermético antes de transportarlas.

Art. 16.- Los
locales de almacenamiento de los desechos deben cumplir con las normas
descritas en el Reglamento Sustitutivo de Manejo de Desechos Sólidos en los
Establecimientos de Salud de la República del Ecuador, Registro Oficial N. 338,
publicado el 10 de Diciembre de 2010, Capítulo V; y, podrán existir uno o
varios, considerados como intermedios, de acuerdo al tamaño y complejidad del
establecimiento. Por tanto, puede instalarse un armario, una caseta o una
bodega.

Art. 17.- Los
lugares de almacenamiento intermedio y final de desechos peligrosos deben estar
ubicados dentro del establecimiento generador, cumpliendo normas técnicas que
les permitan ser independientes, aislados, seguros, ventilados y de fácil
limpieza. En caso de situarse junto a las bodegas de productos peligrosos, inflamables
o explosivos, debe existir una pared que los separe para evitar accidentes.

Art. 18.- Almacenamiento
Final: La forma y las dimensiones del local
de almacenamiento variarán de acuerdo a la cantidad de desechos generada. Se
observarán las siguientes características:

Estará
construido o recubierto con un material liso que facilite la limpieza y evite
la acumulación de materia orgánica, ya que esto provoca la multiplicación de
gérmenes.

Existirá una
toma de agua y un desagüe para poder realizar la limpieza en forma eficiente.
Tendrá equipo para limpieza y desinfección.

Tendrá una
cubierta superior para aislarlo completamente y evitar el contacto con la
lluvia.

Estará aislado
y cerrado, para evitar el ingreso de personas no autorizadas para su manejo. ? Contará con subdivisiones para distribuir el espacio entre los
diferentes tipos de desechos: comunes, infecciosos, especiales,
corto-punzantes, reciclables, biodegradables y líquidos. En esas subdivisiones
se ubicarán los recipientes con tapa, destinados para cada tipo y debidamente
identificados.

Estará
correctamente señalizado y contará con iluminación adecuada, para evitar
errores o accidentes el momento de la recolección.

En el caso de
bodegas grandes, será necesario contar con un extintor de incendios

Art. 19.- El
local de almacenamiento final deberá situarse en un lugar que facilite el
acceso del personal de recolección. Preferentemente, debería ubicarse en la
parte delantera del establecimiento o en la proximidad de la calle por la que
ingresa el vehículo recolector. Pueden existir varios locales de
almacenamiento, por ejemplo uno destinado exclusivamente a los desechos
infecciosos y otro localizado en un sector diferente para los desechos comunes.

CAPITULO V

DEL
TRATAMIENTO INTERNO EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

Art. 20.- Los
establecimientos de salud deberán realizar obligatoriamente el tratamiento de
los siguientes tipos de desechos: los residuos de sangre, de laboratorio y los
cortopunzantes.

Art. 21.- El
tratamiento deberá eliminar o reducir los riesgos reales o potenciales de los
desechos infecciosos. Esto se consigue con métodos como desinfección química de
acuerdo a la capacidad y conocimiento técnico del personal a cargo (ej.:
cloro), calor húmedo o seco (ej.: autoclave), microondas y los que sean
aceptados por las autoridades ambientales y de salud.

Art. 22.- Los
establecimientos de salud deberán efectuar el tratamiento de todos sus desechos
infecciosos de acuerdo a lo establecido
en el Capítulo VII del Título I del Reglamento Sustitutivo de Manejo de
Desechos Sólidos en los Establecimientos de Salud de la República del Ecuador,
Registro Oficial N. 338, publicado el 10 de Diciembre de 2010.

Art. 23.- Independientemente
del método de tratamiento implementado, se debe establecer un programa de
monitoreo periódico de la operación, cuyo costo será cubierto por el
establecimiento.

TÍTULO II

MANEJO EXTERNO
DE LOS DESECHOS

DE
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

CAPÍTULO I

DEL SISTEMA DE
RECOLECCIÓN

DIFERENCIADA
DE DESECHOS INFECCIOSOS

Art. 24. – Será
responsabilidad del GAD del Cantón Calvas proporcionar en forma directa, la
Recolección Diferenciada de desechos infecciosos a los establecimientos de
salud que se encuentren en su jurisdicción.

Art. 25.- El
GAD del Cantón Calvas asume las obligaciones y responsabilidades técnicas y
jurídicas del manejo de los residuos, desde el momento y lugar en que los
recibe, salvo comprobación que la clasificación, embalaje, e identificación se
encuentren adulterados en el momento de recibir los desechos.

Art. 26.- El
GAD del Cantón Calvas es el responsable de que el personal a su cargo verifique
que la recolección y transporte de los desechos se realice de acuerdo a normas
y procedimientos técnicos establecidos en la presente Ordenanza.

Art. 27.- El
GAD del Cantón Calvas, en coordinación con los establecimientos de salud,
establecerán el programa de operaciones y frecuencia del mismo.

Art. 28.- El
establecimiento de salud debe colocar en el local de almacenamiento final,
avisos indicando los días y horarios de recolección. Asimismo, debe señalar las
áreas o recipientes de cada tipo de desechos.

Art. 29.- Las
unidades de Atención Médica independientes que se encuentren ubicadas en un
mismo inmueble deberán establecer un sistema único de gestión de desechos con
un solo local de almacenamiento.

Art. 30.- Sólo
se recolectarán los desechos infecciosos debidamente clasificados, empacados,
identificados, etiquetados y en las fundas autorizadas que serán de color rojo
entregadas por el GAD de Calvas, debiendo mantenerse en las mismas condiciones
durante la recolección, el transporte y la entrega al centro de tratamiento o
disposición final de los desechos biopeligrosos.

Art. 31.- El
personal municipal de recolección de desechos domésticos del GAD del Cantón Calvas,
tiene la prohibición de recolectar desechos infecciosos de los establecimientos
de salud.

Art. 32.- Se
deberá elaborar un Plan de Contingencias en el que consten los procedimientos
de respuestas a emergencias, como roturas de las fundas, derrames, accidentes
de tránsito. También en casos de imposibilidad de descarga por problemas del
vehículo, de la planta de tratamiento o del sitio de disposición final.

CAPITULO II

DEL TRANSPORTE
EXTERNO

Art. 33.- El
sistema de transporte requerirá de una Licencia Ambiental, según lo dispuesto
en el Art. 168 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del
Ministerio del Ambiente.

Art. 34.- Los
vehículos utilizados en el transporte de desechos infecciosos deben ser
seleccionados considerando la cantidad total de desechos producidos, por lo que
existirán múltiples opciones, desde camiones, remolques, bicicletas e incluso
transporte manual. Cualquiera sea la elección, deberán cumplir con las
siguientes características:

El vehículo
recolector de desechos hospitalarios será de uso exclusivo para esta función.

El cajón no
deberá tener sistema de compactación, preferentemente con puertas laterales y
posteriores para facilitar la carga y descarga.

El cajón de
carga debe ser de estructura metálica o plástica con su interior liso apto para
la limpieza. El piso será hermético y sellado para evitar derrames y
filtraciones, además contará con un canal de retención de líquidos.

Las paredes
laterales y techo del cajón no serán transparentes para que los desechos no
sean visibles. El cajón no tendrá ventanas, pero contará con luz interior y la
ventilación será frontal y con salida posterior.

Será
conveniente tener un recipiente de almacenamiento de emergencia para colocar
fundas en caso de derrames de líquidos.

La limpieza se
realizará diariamente con agua y jabón. En caso de producirse derrames se
colocará inmediatamente hipoclorito de sodio en una concentración de 10.000
ppm. Por tanto el vehículo deberá contar con: pala, escoba, cepillo, fundas
rojas, detergente y cloro.

Art. 35.- El
horario de recolección lo determinará técnicamente la Unidad de Gestión
Ambiental del GAD del Cantón Calvas, tomando en cuenta las rutas, las
características del tráfico automotor en la Ciudad y el horario de
funcionamiento de los establecimientos. Se evitarán las horas de mayor tráfico
y se considerará la norma de que es mandatario transportarlos en el menor
tiempo posible al sitio de disposición final.

Art. 36.- Se
determinará la frecuencia de recolección, considerando la producción de
desechos infecciosos de cada uno de los
establecimientos de salud. Esta podrá variar de diaria a semanal. El
establecimiento de salud es responsable del almacenamiento durante el periodo
en que no se recolecte.

Art. 37.- El
conductor por ningún motivo podrá abandonar el vehículo, ni entregar a personas
o depositar desechos en lugares distintos a los que han sido especificados.

Art. 38.- El
personal de recolección del GAD del Cantón Calvas tendrá la capacitación en
cuestiones de riesgo del manejo de desechos, operación y mantenimiento básico
del vehículo, control de los locales de almacenamiento, registro del peso de
las fundas y supervisión de la entrega por parte de los establecimientos de
salud.

Art. 39.- El
personal de la Unidad de Gestión Ambiental del GAD del Cantón Calvas deberá
cumplir con las siguientes normas técnicas:

Trabajar con
medidas de protección

Estar
entrenados para realizar carga y descarga de los desechos infecciosos y para
efectuar una limpieza diaria del vehículo.

Conocer los
procedimientos de respuestas a emergencias

Aplicar los
procedimientos sanitarios en caso de contacto accidental con desechos
infecciosos.

Sugerir
cambios en las rutas y horarios para hacer más eficiente el servicio.

Coordinar con
los encargados de los establecimientos de salud los procedimientos de entrega
para facilitar la operación.

Art. 40.- Del
proceso de recolección: El vehículo de recolección acudirá al local de
almacenamiento final de las casas de salud en la ruta y horario establecidos.
Deberá contar con un recipiente de transporte para las situaciones en las que
se recolecte fundas desde una distancia mayor a 100 metros desde el sitio en
que se encuentre el vehículo.

Art. 41.- Transportarán
los desechos infecciosos que se encuentren en fundas autorizadas entregadas por
el GAD de Calvas, debidamente selladas e identificadas con el nombre del
establecimiento de salud, el peso y el día de generación, de acuerdo a la
norma. Serán entregadas directamente por el empleado del establecimiento de
salud.

Art. 42.- No
se recogerán fundas que no sean autorizadas por el GAD de Calvas o que se
encuentren rotas. En ese caso el responsable del establecimiento colocará una
nueva funda autorizada.

Art. 43.- No
recibirán fundas que contengan líquidos en su interior o que se encuentren
húmedas en su parte externa, con derrames de líquidos y que chorreen al
levantarlas.

Art. 44.- Se
llevará un registro diario para el control de desechos recolectados, con la
cantidad, procedencia y observaciones del estado de las fundas y del
almacenamiento final. El registro debe llevar el conductor del vehículo y
estará firmado por el empleado del establecimiento. Tendrá a su disposición una
balanza para comprobar el peso de las fundas recibidas.

CAPITULO III

DEL TRATAMIENTO
EXTERNO

Art. 45.- Toda
persona natural o jurídica, pública o privada, generadora o no de desechos
podrá realizar el tratamiento de los mismos, en establecimientos de salud,
debiendo para tal efecto contar imperativamente con los Certificados y Permisos
Ambientales de operación respectivos emitidos por la autoridad ambiental
competente.

Art. 46.- El
tratamiento deberá eliminar o reducir los riesgos reales o potenciales de los
desechos infecciosos y peligrosos, de tal forma que al final del procedimiento,
la mayor parte de estos residuos podrán ser considerados como desechos comunes.

Art. 47.- Se
podrá utilizar diferentes sistemas que estén aprobados para tal uso y que
cumplan con disposiciones sanitarias y ambientales. Todos ellos deberán contar
con un programa de operaciones y un plan de contingencias.

CAPITULO IV

DE LA
DISPOSICIÓN FINAL DE

LOS DESECHOS
BIOPELIGROSOS

Art. 48.- Los
desechos infecciosos y especiales de los establecimientos de salud, que no
hayan recibido tratamiento serán trasportados a una celda especial que deberá
cumplir los siguientes requisitos:

Impermeabilización
para evitar filtraciones de lixiviados o aguas lluvias. Esto se puede realizar
con capa de arcilla o con material plástico del tipo de la geo- membrana.

Existencia de
cercas de aislamiento y letreros de identificación. Acceso restringido. Sólo el
personal autorizado podrá ingresar a la celda y necesitará usar ropa de
protección.

Vías de acceso
adecuadas para permitir que el vehículo llegue fácilmente a la zona de descarga.

Cunetas
perimetrales para el control del agua lluvia.

Canales de
recolección de lixiviados de acuerdo al tamaño de la celda.

Material para
la cobertura

Art. 49.- La
operación de la celda deberá cumplir con las siguientes normas:

La descarga de
los desechos infecciosos debe realizarse manualmente, para que las fundas no se
rompan.

Evitar el uso
de palas mecánicas que puedan romper los recipientes y desparramar los objetos
contaminados.

Si la celda
cuenta con una base aislante e impermeable de altas características técnicas y
existe un sistema adecuado de recolección y tratamiento de lixiviados podría
aplicarse algún método de compactación para disminuir el volumen y aumentar la
vida útil de la celda. La densidad inicial de los desechos infecciosos varía
entre 60 y 120 kg/m3 y podría elevarse 2 a 3 veces.

Registro del
peso de desechos depositado diariamente.

Art. 50.- La
programación de la celda especial debe incluir un plan de contingencias para
accidentes, derrumbes o suspensión del servicio por cualquier causa.
Adicionalmente existirá el plan de cierre definitivo para aplicarlo al final de
su vida útil.

Art. 51.- La
operación de la celda especial, será supervisada por la Unidad de Gestión
Ambiental del GAD del Cantón Calvas.

CAPITULO V

COSTOS Y
RECAUDACIONES

Art. 52.- Los
establecimientos de salud son responsables de los desechos que generen, por
ello deben realizar la gestión integral de los mismos en el marco de los
Reglamentos y Leyes, o pagar por las labores que realice un tercero,
especialmente en las fases externas de transporte, tratamiento y disposición
final de desechos biopeligrosos.

Art. 53.- La
Administración Municipal con aprobación del Concejo del GAD del Cantón Calvas
determinará el cobro de tasas a los generadores de desechos de establecimientos
de salud, pudiendo realizar las mismas mediante contrato o convenio con
terceros que cuenten con sistemas de facturación, cobranza y una cobertura
conveniente.

Art. 54.- El
establecimiento de salud mediante pago especial por este servicio, delega su
responsabilidad de manejo externo: transporte, tratamiento y disposición final
de los desechos biopeligrosos al GAD del Cantón Calvas.

Art. 55.- Las
tasas al manejo externo de desechos de establecimientos de salud, deben cubrir
los costos de todos los servicios a fin de garantizar su auto sostenibilidad.

Art. 56.- Es
obligación del representante legal del establecimiento de salud realizar el
pago por el servicio de manejo externo que recibe del GAD del Cantón Calvas, el
mismo que será de $ 3,00 por Kilogramo.

El pago de los
valores adeudados se realizará en recaudación del GAD de Calvas, de forma
mensual, previo informe de la Unidad de Gestión Ambiental del GAD de Calvas.

Los ingresos
por el servicio brindado de recolección de desechos biopeligrosos se destinarán
a un fondo creado para fortalecer el programa de recolección de desechos
biopeligrosos a cargo de la Unidad de Gestión Ambiental del GAD de Calvas.

TITULO III

DE LAS
CONTRAVENCIONES,

CONTROLES Y
SANCIONES

CAPITULO I

DE LAS
CONTRAVENCIONES

Art. 57.- Es
responsabilidad de la Unidad de Gestión Ambiental del GAD del Cantón Calvas,
controlar el cumplimiento de los artículos estipulados en esta Ordenanza y
sancionar su incumplimiento a través de la Comisaría Municipal. Por lo tanto se
establecen dos clases de contravenciones con sus respectivas sanciones.

Art. 58.- Las
contravenciones serán imputables a las personas, naturales o jurídicas que
resulten responsables de los actos u omisiones que contravengan las
disposiciones contenidas en esta ordenanza, cuando ellas no configuren delito
ambiental.

Art. 59.- Son
contravenciones de primera clase:

Para los
establecimientos de salud:

Usar ductos
internos para la evacuación de desechos

No observar
las normas de limpieza del local de almacenamiento en los establecimientos de
salud.

No empacar
adecuadamente los desechos infecciosos en las fundas autorizadas, mantenerlos
en fundas rotas o con líquidos en su interior.

Todas aquellas
que infrinjan las normas del Reglamento para la Gestión de los Desechos
Hospitalarios en los Establecimientos de Salud del Cantón Calvas.

No cumplir con
el horario establecido para la recolección de los desechos peligrosos.

Art. 60.- Son
contravenciones de segunda clase:

Para los
establecimientos de salud:

Mezclar
desechos de distintas categorías en un mismo envase o recipiente.

Quemar
desechos de establecimientos de salud a cielo abierto y/o en condiciones no
autorizadas.

Almacenar los
desechos a cielo abierto o sin protección.

No efectuar el
tratamiento y desinfección de los desechos corto punzantes antes de su salida del
establecimiento de salud.

Alterar la
identificación o etiquetado de las fundas o envases de desechos.

Arrojar o
abandonar desechos peligrosos, en áreas públicas, quebradas, cuerpos de agua y
cualquier otro sitio no autorizado.

Reutilizar
material peligroso o contaminado que no haya sido sometido a tratamiento
previo.

Oponerse a los
controles realizados por las autoridades respectivas o sus delegados, sin
previo aviso, ya sea impidiendo su ingreso al establecimiento, negando acceso a
la información o bloqueando la toma de muestras y la realización de exámenes.

No completar
cada año o cuando se lo requiera el 70% del puntaje en la Evaluación realizada
con el instrumento oficial del Ministerio de Salud.

Art. 61.-
Agravantes.- El desconocimiento de normas y procedimientos en el manejo de los
desechos en los establecimientos de salud, no podrá ser considerado como
atenuante, y así se lo considerará para efectos de aplicación de las sanciones
pertinentes.

Art. 62.- Las
contravenciones anteriores no se contraponen a las establecidas en la Ordenanza
sobre Manejo de Desechos Sólidos y que norman el Manejo de Residuos Domésticos
o comunes. Por tanto, los establecimientos de salud están obligados a cumplir
también estas normas.

CAPITULO II

DEL CONTROL

Art. 63.- Es
responsabilidad de la Unidad de Gestión Ambiental del GAD del Cantón Calvas,
controlar el cumplimiento de los artículos estipulados en esta Ordenanza, para
lo cual coordinará con las Autoridades de Salud y Ambiente, con sus delegados y
con los Organismos de Control respectivos.

Art. 64.- Los
Organismos de Control efectuarán las supervisiones incluidas dentro de un Plan
Anual; y, adicionalmente todas aquellas que consideren necesarias, ya sea en
respuesta a denuncias o como necesidad técnica frente a deficiencias en el
manejo.

Art. 65.- La
Unidad de Gestión Ambiental del GAD del Cantón Calvas contará con varios
Sistemas de Control para mejorar su eficiencia y alcanzar niveles adecuados de
bioseguridad para su comunidad.

Art. 66.- Se
utilizará el Instrumento Oficial del Ministerio de Salud, para realizar
evaluaciones del manejo de desechos en los establecimientos de salud. Estas
serán realizadas directamente por el Comité Interinstitucional conformado para
el efecto o directamente por el Ministerio de Salud. Se establece la calificación de 70/100 como el nivel mínimo
que deben cumplir los establecimientos de salud para su funcionamiento.

Art. 67.- Se
coordinará con la Comisaría Municipal para la ejecución de controles sin previo
aviso que se efectuarán a los establecimientos de salud. La Comisaría Municipal
está autorizada además para efectuar supervisiones en casos de denuncias y para
controlar los servicios de recolección, tratamiento y disposición final de
desechos biopeligrosos.

Art. 68.- Por
su parte el personal de recolección y disposición final de desechos
biopeligrosos del GAD del Cantón Calvas está obligado a reportar diariamente
cualquier trasgresión a las normas de la presente Ordenanza y cualquier
irregularidad adicional que existiere, para lo cual deberán llevar un registro
escrito que será entregado periódicamente a la Unidad de Gestión Ambiental.

CAPITULO III

DE LAS
SANCIONES

Art. 69.- Las
personas naturales o jurídicas que incurran en contravenciones de primera clase
serán sancionadas con una multa correspondiente al 25 % de la Remuneración
Básica Unificada; y, una multa correspondiente al 50 % de la Remuneración
Básica unificada, para las contravenciones de segunda clase.

Art. 70.- La
Unidad de Gestión Ambiental del GAD del Cantón Calvas, realizará el control y
monitoreo correspondiente conjuntamente con la Comisaría Municipal procederá a
sancionar a los infractores de conformidad al procedimiento establecido para el
efecto, promoviendo sanciones administrativas, suspensión, revocación o
cancelación de la concesión, permiso, y en general toda autorización otorgada
para la realización de actividades de salud, comerciales, industriales o de
servicios.

Art. 71.- En
caso de reincidencia a las contravenciones de primera clase procederá la
clausura temporal del espacio de tratamiento y clasificación de desechos
biopeligrosos, y en caso de existir reincidencia a las contravenciones de
segunda clase procederá la clausura definitiva del espacio de tratamiento y
clasificación de desechos biopeligrosos, el personal comisionado para
ejecutarla, procederá a levantar el Acta. Subsanadas las deficiencias o
irregularidades que hubiere cometido el infractor, se levantará la clausura
temporal que se aplicó.

Art. 72.- Se
iniciarán las acciones legales correspondientes contra aquellos individuos que
en actos vandálicos alteren o inciten a efectuar da