Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 16 de Enero de 2015 – R.
O. No. 418

SUMARIO

Ministerio de Inclusión Económica y Social:

Ejecutivo:

Acuerdos

000051 Emítese el Reglamento de funcionamiento del Comité de
Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional

Ministerio de Recursos Naturales no Renovables:

MRNNR-DM-2014-0625-AM Derógase el Acuerdo Ministerial No.
MRNNR-DM-2014-0579-AM de 8 de mayo de 2014

MRNNR-DM-2014-0628-AM Deléganse facultades al Ing. José
Alberto Icaza Romero, Viceministro de Hidrocarburos

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

0612 Inscríbanse los estatutos de las siguientes
organizaciones religiosas:

Misión Cristiana Evangélica Jehová Sama Presencia de Dios
Aquí, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

0613 Iglesia Centro Cristiano Nueva Vida-Riobamba, con
domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo

0614 Iglesia Betania, Casa de Oración A.D., con domicilio en
el cantón Ambato, provincia de Tungurahua

0615 Congregación Jesucristo Descanso Eterno, con domicilio
en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

0616 Centro Cristiano Familiar Aldea de Belén, con domicilio
en el cantón La Libertad, provincia de Santa Elena

0617 Iglesia Evangélica Pentecostal Acción de Gracias, con
domicilio en el cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos

0618 Iglesia Evangélica Misionera Avivamiento Celestial, con
domicilio en el cantón Durán, provincia del Guayas

Acuerdos

0619 Consejo Gubernativo de la ?Congregación de las Hermanas
de la Asunción de la Santísima Virgen? Misión Ecuador, con domicilio en el
cantón Quito, provincia de Pichincha

0620 Centro Evangelístico de Desarrollo Integral Fuente de
Vida del Ecuador, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

0621 Misión Evangélica Bilingüe Buenas Nuevas en Jesucristo,
con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

0622 Misión Evangélica Profética Renovación de Pacto, con
domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

0623 Iglesia Apostólica Profética Avívame Espíritu Santo,
con domicilio en el cantón Milagro, provincia del Guayas

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:

Resoluciones

15 003 Apruébanse y oficialízanse con el carácter de
obligatoria y voluntarias varias normas técnicas ecuatorianas:

Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 013 (1R) ?Etiquetado
de Prendas de Vestir, Ropa de Hogar y Complementos de Vestir?

15 004 NTE INEN-ISO
8820-6 (Vehículos de carretera ? Enlaces – fusibles – Parte 6: Enlaces-fusibles
de un solo perno (ISO 8820-6:2007, IDT))

15 005 NTE INEN-ISO
8820-4 (Vehículos de carretera – Enlaces-fusibles – Parte 4: Enlaces-fusibles
con contactos hembra (Tipo A) y contactos atornillados (Tipo B) y sus
accesorios de ensayo (ISO 8820- 4:2010, IDT))

15 006 NTE INEN-ISO
8820-5 (Vehículos de carretera – Enlaces-fusibles – Parte 5: Enlaces-fusibles
con terminales axiales (Enlaces-fusibles Tipo cinta) Tipos SF 30, SF 51 y
accesorios de ensayo (ISO 8820- 5:2007, IDT))

Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria:

124-IEPS-2014 Deléganse facultades a la Unión de
Cooperativas de Ahorro y Crédito del Sur-UCACSUR

137-IEPS-2014 Deléganse facultades a la Corporación Red
Financiera Rural

138-IEPS-2014 Deléganse facultades a la Universidad
Tecnológica Indoamérica

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón Centinela del Cóndor: Que regula la
tenencia, control y protección de la población canina


Cantón Echeandía: Reformatoria a la Ordenanza de
regulación y control de la vía pública


Cantón San Cristóbal:
Derogatoria a la Ordenanza
que establece los requisitos y normas que regulan el uso, manejo, mantenimiento
y control de los fondos de reposición del gobierno municipal

CONTENIDO


No. 000051

Ing. Ana
Beatriz Tola Bermeo

MINISTRA DE
INCLUSIÓN ECONÓMICA

Y SOCIAL

Considerando:

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución?;

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.?;

Que, la
Constitución de la República en su artículo 154 numeral 1, determina que les
corresponde ?a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que, el
artículo 138 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público
señala, en cuanto a la formación del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y
el Desarrollo Institucional establece: ?En las instituciones establecidas en el
artículo 3 de la LOSEP, se integrará el Comité de Gestión de Calidad de
Servicio y el Desarrollo Institucional que tendrá la responsabilidad de
proponer, monitorear y evaluar la aplicación de las políticas, normas y
prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional(?)?;

Que, el
artículo 17 del Estado de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva establece que ?los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales (?)?;

Que, el
Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 317
de fecha 12 de mayo de 2014, designó a la Ingeniera Ana Beatriz Tola Bermeo, Ministra
de Inclusión Económica y Social;

Que, el tercer
párrafo del artículo 51 de la Ley Orgánica de Servicio Público indica que corresponde
a la Secretaría Nacional de la
Administración Pública establecer las políticas, metodología de gestión
institucional y herramientas necesarias para el mejoramiento de la administración
pública Central, institucional y dependiente y coordinar las acciones
necesarias con el Ministerio de Relaciones Laborales;

Que, el
artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 726 de fecha 8 de abril de 2011, dispone
que todos los Ministerios Sectoriales con sus Instituciones adscritas y
dependientes, la Banca Pública y Las empresas públicas creadas mediante Decreto
Ejecutivo, cuenten en su estructura orgánica con una Coordinación General de
Gestión Estratégica con el fin de impulsar, bajo mejoras prácticas y en forma
estratégica, la gestión institucional para el mejoramiento de la eficiencia en
la Función Ejecutiva; Q

ue, mediante
Acuerdo Ministerial No. 1580 de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, de fecha 13 de febrero de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 895 del 20
de febrero de 2013
, se emite la ?Norma Técnica de Administración por Procesos?,
que en su artículo 9 dispone el establecimiento del Comité de Gestión de
Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional; y,

Que,
corresponde a las instituciones de la Administración Pública Central,
Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, el cumplimiento
obligatorio de la Norma Técnica de Administración por Procesos y de los instrumentos
complementarios que sean emitidos para el efecto;

En uso de las
atribuciones conferidas en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador; y, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico de la
Función Ejecutiva.

Acuerda:

EMITIR EL
REGLAMENTO DE

FUNCIONAMIENTO
DEL COMITÉ DE GESTIÓN

DE CALIDAD DE
SERVICIO Y DESARROLLO

INSTITUCIONAL
DEL MINISTERIO DE

INCLUSIÓN
ECONÓMICA Y SOCIAL

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN Y
OBJETO

ARTÍCULO 1.-
DEFINICIÓN.-

Denomínese
Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional (CGCSDI)
del Ministerio de Inclusión Económica y Social, a la instancia que se incorpora
a la gestión de la institución, a efecto de articular las acciones referentes a
la mejora continua de la calidad del servicio.

ARTÍCULO 2.-
OBJETO.-

Estructurar y
definir el funcionamiento del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional
del Ministerio de Inclusión Económica y Social; y, determinar las atribuciones,
responsabilidades y facultades del mismo.

CAPÍTULO II

DE LA
CONFORMACIÓN, ORGANIZACIÓN Y

ÁMBITO DEL
COMITÉ

ARTÍCULO 3.-
CONFORMACIÓN DEL COMITÉ.- El Comité de Gestión de Calidad de Servicio y
Desarrollo Institucional (CGCSDI) del Ministerio de Inclusión Económica y
Social, está integrado por los siguientes servidores:

El/la
Ministro/a de Inclusión Económica y Social o su delegado/a;

El/la
Viceministro/a de Inclusión Social, Ciclo de Vida y Familia o su delegado/a;

El/la
Viceministro/a de Aseguramiento No Contributivo y Movilidad Social o su
delegado/a;

El/la
Coordinador/a General Administrativo Financiero o su delegado/a;

El/la
Coordinador/a General de Planificación o su delegado/a;

El/la
Coordinador/a General de Gestión Estratégica o su delegado/a;

El/la
Coordinador/a General de Gestión del Conocimiento o su delegado/a;

El/la
Coordinador/a General de Asesoría Jurídica o su delegado/a;

El/la
Director/a de Evaluación de Calidad de los Servicios;

El/la
Director/a de Administración de Procesos;

El/la
Director/a de Talento Humano.

ARTÍCULO 4.-
ESTRUCTURA INTERNA.-

El Comité de
Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional del Ministerio de
Inclusión Económica y Social está estructurado de la siguiente manera: un Presidente,
un Vicepresidente, un Secretario y Vocales, todos con derecho a voz y voto.
Estará presidido por el/la Ministro/a de Inclusión Económica y Social;
vicepresidido por un miembro del comité que será designado como tal por el
Presidente; actuará como secretario/a el/la directora/a de Talento Humano; y,
actuarán como vocales los demás miembros que conformen el Comité.

ARTÍCULO 5.-
ALCANCE.-

El alcance de
las resoluciones del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo
Institucional (CGCSDI) del Ministerio de
Inclusión Económica y Social, será para todas las áreas involucradas en la
gestión de la calidad de los servicios y desarrollo institucional, en todos los
niveles de desconcentración.

CAPÍTULO III

DE LAS
ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 6.-
ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE GESTIÓN DE CALIDAD DE SERVICIO Y DESARROLLO
INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.-

Son
atribuciones del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo
Institucional (CGCSDI) del Ministerio de Inclusión Económica y Social, las siguientes:

Revisar los
proyectos de mejoras sobre Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo
Institucional que sean presentados por los responsables de los procesos.

Plantear las
directrices, priorización, selección y asignación de recursos para planes,
programas y proyectos de mejoramiento de la gestión institucional, presentados
por los responsables de los procesos.

Impulsar las
estrategias necesarias para la mejora de la calidad de los servicios que otorga
la institución.

Revisar el
estado, indicadores y resultados de los planes, programas y proyectos de
mejoramiento de la gestión institucional.

Supervisar los
resultados del control y aseguramiento de la calidad de los procesos y
servicios institucionales.

Ordenar y
controlar la implementación de la Norma NTE INEN-ISO 9001 vigente.

Definir las
políticas y estrategias que se aplicarán para la certificación de la calidad
del servicio.

Analizar la
procedencia y factibilidad de la implementación de otros sistemas de gestión,
de acuerdo a normas técnicas ecuatorianas y/o internacionales.

Ordenar y
controlar la implementación de normas técnicas, ecuatorianas y/o
internacionales, relacionadas a sistemas de gestión.

Definir las
políticas y estrategias que se aplicarán para la certificación de los sistemas
de gestión en la institución.

Todas las
demás que le sean delegadas por la Máxima Autoridad o por entes reguladores.

ARTÍCULO 7.-
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE.-

Son
atribuciones del Presidente del Comité de Gestión de Calidad de Servicios y Desarrollo Institucional
(CGCSDI) del Ministerio de Inclusión Económica y Social, las siguientes:

Presidir el
Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional del
Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES);

Convocar a
sesiones ordinarias y extraordinarias a través del Secretario del Comité de
Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional (CGCSDI) del Ministerio
de Inclusión Económica y Social;

Ser el voto
dirimente cuando exista un empate en la votación;

En el caso de
que el presidente del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo
Institucional (CGCSDI) sea un delegado/a de la Máxima Autoridad Institucional,
éste/a tendrá la obligación de informarle las acciones planificadas y
concluidas por el Comité hasta 5 días posteriores a la fecha de la sesión realizada.

Las demás que
se deriven de la naturaleza de su cargo.

ARTÍCULO 8.-
ATIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE.-

El
Vicepresidente del Comité de Gestión de Calidad de Servicios y Desarrollo
Institucional (CGCSDI) del Ministerio de Inclusión Económica y Social, tendrá
las siguientes atribuciones:

Reemplazar al
Presidente del Comité en caso de ausencia temporal;

Velar por el
cumplimiento de los deberes y atribuciones del Comité;

Controlar que
las reuniones del Comité se desarrollen con sujeción al orden del día;

Dar
seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Comité de Gestión de Calidad de
Servicio y Desarrollo Institucional (CGCSDI) del Ministerio de Inclusión
Económica y Social, y presentar al Presidente informes de actividades y avances
de cumplimiento de los mismos.

Las demás que
se deriven de la naturaleza de su cargo y aquellas asignadas por el Presidente
del Comité.

ARTÍCULO 9.-
ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO.-

El secretario
del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional
(CGCSDI) del Ministerio de Inclusión Económica y Social, tendrá las siguientes
funciones:

Elaborar las
actas del Pleno, dando fe de su veracidad y contenido, con el visto bueno del
Presidente.

Mantener y
custodiar el archivo del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional
(CGCSDI) del Ministerio de Inclusión Económica y Social, que contendrá las
convocatorias, los órdenes del día, los listados de asistencia, los informes,
las actas de sesiones, y otros documentos relacionados a la gestión del Comité.

Expedir
certificaciones de las actas del Comité, cuando sea debidamente requerido.

En el caso de
someter un tema a votación, computar y verificar los votos, y proclamar los
resultados, por orden del Presidente del Comité.

Requerir de
los miembros del Comité, las propuestas que tengan para la elaboración del
orden del día.

Preparar el
orden del día y presentarlo para la respectiva aprobación del Presidente.

Redactar y
difundir las convocatorias a las sesiones previamente requeridas por el
Presidente, las que se realizarán de manera formal y deberán contener el orden
del día, el lugar y la documentación sobre los temas a tratar.

Las demás que
se deriven de la naturaleza de su cargo, y de aquellas asignadas por el
Presidente.

ARTÍCULO 10.-
ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES DEL COMITÉ.-

Corresponden a
los vocales del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo
Institucional (CGCSDI) del Ministerio de Inclusión Económica y Social las siguientes
atribuciones:

Proponer al
Secretario del Comité los temas a ser tratados por el Comité.

Analizar los
temas que son materia del orden del día de las sesiones del Comité.

Participar
activamente en el análisis y discusión de los temas tratados en las reuniones
del Comité y cumplir con las comisiones que les sean encomendadas.

Proponer
acciones de planificación, programación, capacitación, y de cualquier
oportunidad de mejora en la gestión institucional.

Respaldar de
manera documentada y motivada las decisiones del Comité.

Asegurar el
cumplimiento de las decisiones del Comité, en el ámbito de su competencia.

Socializar a
los servidores del /las área/s de trabajo involucrada/s en la ejecución de las
decisiones del Comité.

Asistir a las
sesiones que fueren convocados.

Las demás que
determine el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo
Institucional (CGCSDI) del Ministerio de Inclusión Económica y Social.

CAPÍTULO IV

DE LAS
CONVOCATORIAS, SESIONES,

PROCEDIMIENTO,
QUÓRUM Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 11.-
DE LAS CONVOCATORIAS.-

El Secretario
del Comité, previo al cumplimiento de las formalidades establecidas en el
presente reglamento y por disposición expresa del Presidente, convocará a las reuniones
ordinarias o extraordinarias.

La
convocatoria deberá realizarse de manera formal, con una antelación de al menos
48 horas para las reuniones ordinarias y de 24 horas para las reuniones extraordinarias,
señalando el orden del día aprobado, la documentación de los asuntos a
tratarse, la fecha, la hora y el lugar donde se efectuará la sesión.

ARTÍCULO 12.-
DE LAS SESIONES.-

El Comité de
Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional (CGCSDI) del
Ministerio de Inclusión Económica y Social, se reunirá en sesiones ordinarias y
extraordinarias:

Sesiones
Ordinarias: El Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo
Institucional (CGCSDI) del Ministerio de Inclusión Económica y Social, se reunirá
ordinariamente de manera trimestral. En dichas reuniones se abordarán los temas
determinados en el orden del día que se adjuntará a la convocatoria.

Sesiones
Extraordinarias: El Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo
Institucional (CGCSDI), podrá reunirse extraordinariamente por disposición de
la Máxima Autoridad o su delegado/a, por solicitud escrita dirigida al
presidente del Comité por cualquiera de sus miembros, o por imposibilidad de
instalar la sesión ordinaria. Y se tratará asuntos puntuales considerados
emergentes o impostergables.

ARTÍCULO 13.-
DEL PROCEDIMIENTO PARA LAS SESIONES.-

Las sesiones
del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional
(CGCSDI) del Ministerio de Inclusión Económica y Social, se llevarán a cabo
tomando en cuenta las siguientes directrices:

Constatación
del quórum presente, por parte del Secretario.

Instalación de
la reunión por parte del Presidente.

Lectura del
orden del día a cargo del Secretario, y aprobación de los miembros del Comité.

Lectura del
acta de la reunión anterior, a cargo del Secretario, y aprobación por parte de los
miembros del Comité. e) Tratamiento, análisis y resolución de los temas definidos
en el orden del día, con la participación y propuestas de todos los miembros
del Comité.

Las propuestas
serán puestas a consideración del pleno, y de ser necesario se tomará votación
para la aprobación o negación. La aprobación se dará por mayoría simple.

Asuntos varios
propuestos por los miembros del Comité, en sesiones ordinarias.

h) Conclusión de la reunión.

ARTÍCULO 14.-
QUÓRUM.-

Para la
instalación de las sesiones ordinarias o extraordinarias, se requerirá la
presencia de al menos la mitad más uno de sus miembros integrantes. En el caso
de no reunir el quórum necesario, la convocatoria tendrá un tratamiento de
sesión extraordinaria, contemplado en el artículo 11 del presente Acuerdo.

Toda sesión
iniciará a la hora determinada en la convocatoria, y de no agotarse el
tratamiento del orden del día, el Presidente podrá suspender la sesión y
convocarla para nueva fecha no mayor a 5 días en el caso de una sesión ordinaria
y no mayor a 2 días en el caso de una sesión extraordinaria, en la que se
continuará el tratamiento del orden del día, con los miembros que asistan a la
sesión sin que exista un quórum mínimo.

ARTÍCULO 15.-
ACTAS DE LAS SESIONES.-

Los resultados
de cada sesión se registrarán en la denominada ?Acta de Sesión?, que contendrá
el lugar, fecha y hora de instalación, nómina de asistentes, orden del día, los
temas tratados, intervenciones, resoluciones por cada punto, hora de conclusión
y la firma de todos los asistentes.

ARTÍCULO 16.-
AUSENCIAS Y SUPLENCIAS.-

En caso de
impedimento para asistir a una sesión por parte de los miembros del Comité de
Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional (CGCSDI) del Ministerio
de Inclusión Económica y Social o sus delegados/as, justificarán su ausencia
por escrito al Presidente, pudiendo designar un suplente que lo represente con
voz y voto, en esa ocasión.

ARTÍCULO 17.-
INVITADOS A LAS SESIONES.-

Previa
autorización del Presidente del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y
Desarrollo Institucional (CGCSDI) del Ministerio de Inclusión Económica y Social,
podrán ser invitadas a participar de las reuniones personas ajenas al mismo,
siempre y cuando su presencia sea relevante para los temas a tratar.

CAPÍTULO V

DE LOS
MIEMBROS

ARTÍCULO 18.-
OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS.-

Los miembros
del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional
(CGCSDI) del Ministerio de Inclusión Económica y Social, tendrán las siguientes
obligaciones:

Asumir la
responsabilidad de cumplir las decisiones adoptadas en sesión, en el ámbito de
sus competencias, aun cuand