Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 16 de Enero de 2015 – R.
O. No. 418

SUMARIO

SUPLEMENTO

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social:

Ejecutivo:

Resolución

C.D.474 Apruébase el Plan Estratégico para el período
2014-2017, que será de obligatorio cumplimiento para todas las dependencias y
Unidades Médicas

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanza


Cantón Centinela del Cóndor: Que norma el
proceso de escrituración de lotes y fajas de terrenos urbanos


Cantón Espejo:
Sustitutiva que regula la
ocupación del espacio público


Cantón Palenque: Que regula el proceso de
adjudicación y venta de terrenos municipales ubicados en la zona urbana


Cantón Palenque: Expídese la Ordenanza
constitutiva del Consejo Cantonal de Planificación


Cantón Santa Clara: Para la organización,
administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad

CONTENIDO


No. C.D.474

EL CONSEJO
DIRECTIVO

INSTITUTO
ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

Considerando:

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República, establece: ?Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución?;

Que, el
numeral 2 del artículo 277 de la Carta Magna señala: ?Para la consecución del
buen vivir, son deberes generales del Estado: […] 2. Dirigir, planificar, y
regular el proceso de desarrollo?;

Que, el
artículo 293 dispone que la formulación y la ejecución de los presupuestos de
otras entidades públicas, se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo;

Que, el
artículo 368 de la norma Ibídem determina: ?El sistema de seguridad social
comprenderá las entidades públicas, normas, políticas, recursos, servicios y prestaciones
seguridad social, y funcionará con base a criterios de sostenibilidad,
eficiencia, celeridad y transparencia…?;

Que, para
efectos de la coordinación de los procesos de planificación con las demás
funciones del Estado, la seguridad social, la banca pública y las empresas
públicas, con el objeto de propiciar su articulación con el Plan Nacional de
Desarrollo y los planes estratégicos, según corresponda, las instituciones
comprendidas en los artículos 225, 297 y 315 de la Constitución de la
República, se someterán a las normas constantes en el Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas;

Que, el
artículo 5 del Código mencionado señala: ?Principios comunes.- Para la
aplicación de las disposiciones contenidas en el presente código, se observarán
los siguientes principios: 1. Sujeción a la planificación.- La programación,
formulación, aprobación, asignación, ejecución, seguimiento y evaluación del Presupuesto
General del Estado, los demás presupuestos de las entidades públicas y todos
los recursos públicos, se sujetarán a los lineamientos de la planificación del desarrollo
de todos los niveles de gobierno, en observancia a lo dispuesto en los
artículos 280 y 293 de la Constitución de la República?;

Que, el
artículo 19 de la norma Ibídem señala: ?Principios del Sistema.- El Sistema
Nacional Descentralizado de Planificación Participativa se orientará por los
principios de obligatoriedad, universalidad, solidaridad, progresividad,
descentralización, desconcentración, participación,
deliberación, subsidiaridad, pluralismo, equidad, transparencia, rendición de
cuentas y control social. El funcionamiento del sistema se orientará hacia el logro
de resultados?;

Que, el
artículo 100 de la norma invocada dispone: ?Formulación de proformas
institucionales.-… Las proformas presupuestarias de las empresas públicas, gobiernos
autónomos descentralizados, banca pública y seguridad social incorporarán los
programas, proyectos y actividades que hayan sido calificados y definidos de conformidad
con los procedimientos y disposiciones previstas en este código y demás leyes?;

Que, la Ley de
Seguridad Social en su artículo 18 determina: ?Principios de Organización.- El
IESS estará sujeto a las normas del derecho público, y regirá organización y
funcionamiento por los principios de autonomía, división de negocios,
desconcentración geográfica, descentralización operativa, control interno descentralizado
y jerárquico, rendición de cuentas por los actos y hechos de sus autoridades, y
garantía de buen gobierno, de conformidad con esta Ley y su Reglamento General.
Autonomía.- La autonomía normativa, técnica, administrativa, financiera y
presupuestaria, la ejercerá el IESS a través del Consejo Directivo, mediante la
aprobación de normas técnicas y la expedición de reglamentos y resoluciones que
serán de aplicación obligatoria en todos los órganos y dependencias del Instituto?.

Que, el
artículo 20 de la norma Ibídem señala: ?Son órganos de gobierno y dirección
superior del IESS, responsables de la aplicación del Seguro General Obligatorio
en el territorio nacional: a) El Consejo Directivo?;

Que, el
artículo 26 de la Ley de Seguridad Social establece: ?El Consejo Directivo es
el órgano máximo de gobierno del IESS, responsable de las políticas para la
aplicación del Seguro General Obligatorio. Tiene por misión la expedición de
las normativas de organización y funcionamiento de los seguros generales
administrados por el IESS, el planeamiento estratégico del ahorro previsional, la
regulación y supervisión de las direcciones de los seguros generales y
especiales aplicados por el IESS, y la fiscalización de los actos de la
administración del IESS.?;

Que, de
conformidad con la Resolución No. C.D.457 de 8 de agosto de 2013, que contiene
el Reglamento Orgánico Funcional del IESS, en su artículo 4, numeral 2, literal
b), determina como responsabilidad del Director General preparar y presentar al
Consejo Directivo el Plan Estratégico Institucional para su aprobación;

Que, el
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social debe aportar a la consecución de los
objetivos y cumplimiento de las Políticas Públicas del Plan Nacional del Buen
Vivir, a través de su Plan Estratégico Institucional;

Que, el Plan
Estratégico Institucional deberá estar vinculado con las políticas del gobierno
establecidas en el Plan Nacional del Buen Vivir – PNBV, a través de la Programación
Plurianual de la Política Pública ? PPPP;

Que, la
Programación Anual de la Política Pública – PAPP deberá estar alineada con el
Plan Estratégico Institucional y reflejarse en procesos, proyectos y
actividades concretas, con sus respectivos responsables, plazos de ejecución y metas.
La PAPP deberá estar vinculada con el presupuesto, a fin de concretar lo
planificado en función de las capacidades y la disponibilidad real de los
recursos;

Que, las
Políticas de Planificación Institucional deben determinar un proceso ordenado y
articulado de planificación que permita al IESS una eficiente gestión de sus
planes, programas y proyectos. Estas políticas son de cumplimiento obligatorio
y su aplicación corresponderá a los responsables de la planificación de todas
las dependencias del IESS;

Que, el
proceso de planificación deberá ser participativo, ordenado y sistemático que
vincule a todos los niveles de la institución. La formulación de la PAPP a
nivel provincial deberá alinearse a la PAPP de las direcciones nacionales y los
seguros especializados, con lo cual deberán establecer sus propias metas y
acciones a ejecutar, cumpliendo con los objetivos institucionales a través de
los indicadores ya definidos en los niveles superiores;

Que, el
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para dar seguimiento al Plan
Estratégico y cumplimiento de metas implementará el Sistema de Gobierno IESS
por Resultados – IESSPR;

Que, el
Director General, previos los informes técnicos y jurídico preparados por la
Dirección de Planificación y de la Procuraduría General del IESS contenidos en
memorandos números: IESS-DNPL-2014-0576-M del 11 de noviembre de 2014 e
IESS-PG-2014-3508-M, de la misma fecha, presenta para conocimiento y aprobación
del Consejo Directivo, el proyecto de Plan Estratégico del IESS 2014- 2017; y,

En uso de las
facultades previstas en los literales c), f) e i) del artículo 27 de la Ley de
Seguridad Social; concordantes con los artículos 32 y 35 de la misma norma,

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar
el Plan Estratégico del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para el
período 2014-2017, preparado por la Dirección General, que forma parte de la presente
Resolución, que será de obligatorio cumplimiento para todas las dependencias y
Unidades Médicas del IESS.

La Dirección
Nacional de Planificación preparará la norma técnica y las directrices
generales de metodología para la articulación del Plan Estratégico
Institucional – PEI, Programación Anual de la Política Pública – PAPP, Administración
de Proyecto y Gestión de Información para la aprobación de la Dirección
General, mediante los cuales se implementará
el IESS Por Resultados – IESSPR, que será de obligatorio cumplimiento.

Artículo 2.- Los
programas y proyectos incorporados en la PAPP no deberán ser duplicados con
actividades o procesos que se incorporen en el Plan Anual de Contrataciones ? PAC.

Artículo 3.- La
Programación Anual de Política Pública – PAPP debe ser elaborada en
coordinación con la Dirección Nacional de Gestión Financiera y la Dirección
Nacional de Gestión y Supervisión de Fondos y Reservas, a fin de mantener
congruencia entre la Planificación Institucional, la Programación
Presupuestaria y el Plan de Inversiones. Se aplicará a nivel nacional y
territorial por las unidades correspondientes.

Artículo 4.-
El marco metodológico y la herramienta de gestión a utilizar por el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social para la implementación de la Planificación y la
administración de programas, proyectos, procesos y servicios es ?Gobierno por
Resultados? – GPR, que en la institución se ejecutará como ?IESS Por
Resultados? – IESSPR. La implementación del IESS Por Resultados – IESSPR en
todas las dependencias y unidades médicas del Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social -IESS, estará a cargo de la Dirección Nacional de Planificación.

Artículo 5.- La
Dirección Nacional de Gestión Financiera y las dependencias que cumplan sus
funciones a nivel de territorio, priorizarán y facilitarán los recursos
económicos necesarios para la implementación del IESS Por Resultados – IESSPR.

Artículo 6.-
Las autoridades de cada dependencia y unidades médicas del IESS participarán
personal y obligatoriamente, sin posibilidad de delegar, bajo las directrices
que emita la Dirección Nacional de Planificación, en las diferentes fases de
implementación del IESS Por Resultados. Será responsabilidad de las autoridades
de cada dependencia del IESS el registro de información de calidad; así como,
la gestión de sus planes, programas, proyectos, procesos y servicios mediante
la metodología y herramienta IESS Por Resultados – IESSPR.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- Las
dependencias y unidades médicas del IESS informarán inmediatamente a la
Dirección Nacional de Planificación de toda acción referente al establecimiento
o ejecución de programas de planificación estratégica, institucional y/o
implementación de sistemas informáticos de planificación y/o gestión que se
encuentren ejecutando, con el fin de evitar proyectos paralelos.

SEGUNDA.- La
Dirección Nacional de Planificación presentará hasta el 15 de octubre de cada
año el informe consolidado de seguimiento y evaluación del IESSPR, previo a la
presentación de la Proforma Presupuestaria del siguiente ejercicio financiero.

TERCERA.- La
Dirección General, en un plazo de noventa (90) días, instrumentará la
remuneración variable institucional por eficiencia, previa presentación de una propuesta
de Política Institucional de Talento Humano, para aprobación del Consejo
Directivo.

CUARTA.- Las
dependencias del IESS y las Unidades Médicas institucionales presentarán a la
Dirección General, a través de la Dirección Nacional de Planificación, los resultados
de la implementación del Plan Estratégico y de sus planes operativos medidos
por el IESSPR.

DISPOSICION
FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su
aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.-
Quito, Distrito Metropolitano de Quito, a 12 de noviembre de 2014.

f.) Hugo
Villacrés Endara, Presidente Consejo Directivo.

f.) Paulina
Guerrero Miranda, Representante Asegurados.

f.) Felipe
Pezo Zúñiga, Representante Empleadores.

f.) José
Martínez Dobronsky, Director General IESS, Secretario Consejo Directivo.

INSTITUTO
ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.-
Fecha: 10 de diciembre de 2014.- f.) Dr. MSc. Patricio Arias Lara, Prosecretario
Consejo Directivo.

RAZÓN: La
compulsa que antecede es fiel a su original.- f.) Abg. Juan Andres Romero T.,
Director Nacional de Gestión Documental del IESS.

INSTITUTO
ECUATORIANO

DE SEGURIDAD
SOCIAL

DIRECCIÓN
NACIONAL DE PLANIFICACIÓN

PLAN
ESTRATÉGICO 2014 ? 201

OCTUBRE, 2014

CONTENIDO

INTRODUCCIÓN

MARCO LEGAL

MARCO
METODOLÓGICO

PLAN
ESTRATEGICO INSTITUCIONAL

Diagnóstico
Institucional

Reseña
Histórica

Estructura
Organizacional

Procesos
Institucionales

Análisis FODA

Productos y
Servicios

Direccionamiento
Institucional

Formulación
Estratégica Institucional

Objetivos
Estratégicos Institucionales

Indicadores y
Metas

1.
INTRODUCCIÓN

La
Planificación Estratégica en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social –
IESS es de carácter prioritario, considerando que es una herramienta con
enfoque sistemático para identificar y analizar los factores internos y externos
que permitirá apoyar la toma de decisiones entorno a la razón institucional y
al camino que debe recorrer para adaptarse a los cambios y a las demandas que
imponen los afiliados, jubilados y beneficiarios a quienes se debe el IESS y
así lograr la mayor eficiencia, eficacia, calidad en los servicios y prestaciones
que provee.

Además, la
planificación estratégica contribuirá a cumplir a cabalidad con lo dispuesto en
la Constitución de la República, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas; y, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES),
esta permitirá contar con elementos fundamentales para la toma de decisiones de
las autoridades, y además crear un sentido de pertenencia a la institución.

2. MARCO LEGAL

La
Constitución de la República del Ecuador en el Título VII del Régimen del Buen
Vivir, Capítulo Primero, Sección Cuarta, en sus Artículos 367 al 374 establece
los lineamientos referentes a la Seguridad Social, atribuciones y responsabilidades
que el IESS debe dar cumplimiento.

La Ley de
Seguridad Social del 30 de noviembre de 2001, establece en su Art. 16 que el
Instituto de Seguridad Social ? IESS es una entidad pública descentralizada,
por otro lado su Art. 17 establece que el IESS tiene la misión de proteger a la
población afiliada contra contingencias, finalmente en su Art. 18 define que la
institución estará sujeta a las normas del derecho público y su funcionamiento
se dará por los principios de autonomía.

La
Constitución de la República del Ecuador posiciona la planificación del
desarrollo como un deber del Estado para la consecución del Buen Vivir; y, a
las políticas públicas, como medios para lograr los objetivos del Plan Nacional
del Buen Vivir (Artículos 280 y 293).

El Código de
Planificación y Finanzas Públicas tiene por objeto esencial organizar, normar y
vincular el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación participativa con
el Sistema Nacional de Finanzas Públicas, y regular su funcionamiento en los
diferentes niveles del sector público. (Artículos 5, 71, 72 y 73).

En el
siguiente gráfico se muestra la Visión Conceptual definida por el Código de
Planificación y Finanzas Públicas, misma que busca cumplir un ciclo permanente
que inicia con la vinculación de la planificación con las finanzas públicas.

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Al contemplar
la metodología Gobierno por Resultados (GPR), agrupa varias metodologías y
herramientas que permiten planear, monitorear y gestionar objetivos,
indicadores, procesos y proyectos que son parte de la Institución.

Si bien es
cierto, esta metodología permite diseñar la estrategia institucional mediante
el despliegue de acciones de planificación desde el nivel directivo hasta los
mandos ejecutivos, es primordial considerar el marco legal antes descrito, así
como la metodología establecida por la SENPLADES a fin de dar consistencia a la
Planificación Institucional, misma que deberá cumplir con las etapas que se
indican a continuación:

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La formulación de la Planificación Estratégica del IESS implica que en
cada una de sus fases se definan los siguientes elementos:
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