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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Jueves, 31 de Marzo de 2011 – R. O. No. 417

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SEGUNDO SUPLEMENTO

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FUNCIÓN EJECUTIVA
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nPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
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nLEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL

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FUNCIÓN EJECUTIVA

n n n

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

n n LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL n n n CONTENIDO n n n


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n n n PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR n n Oficio No. T.4691-SNJ-11-499 n n Quito, 30 de marzo de 2011 n n Señor Ingeniero n Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta n DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL n En su despacho n n De mi consideración: n n

Adjunto al presente encontrará el oficio No. SAN-2011-0281 del 29 de marzo de 2011, suscrito por el doctor Andrés Segovia, Secretario de la Asamblea Nacional, del cual consta que del veto parcial que presentara el señor Presidente Constitucional de la República, con fecha 11 de febrero del 2011, respecto del Proyecto de Ley Orgánica de Educación Intercultural, el Pleno de la Asamblea Nacional, únicamente, se pronunció ratificándose en los artículos 6, 12, 13, 68; y la Disposición Transitoria Quinta del aludido Proyecto de Ley que se remitiera a la Presidencia de la República mediante oficio No. PAN-FC-011-0074, del 14 de enero del 2011.

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De lo expuesto, y en vista de que el Pleno de la Asamblea Nacional no trató en su totalidad el referido veto parcial en plazo de treinta días señalado en el tercer inciso del artículo 138 de la Constitución de la República, acompaño el texto del Proyecto de Ley Orgánica de Educación Intercultural en el que se encuentran incorporadas las restantes objeciones que formuló al indicado proyecto el señor Presidente Constitucional de la República, para que, conforme dispone el cuarto inciso del artículo 138 de la Constitución de la República, la publique como Ley de la República en el Registro Oficial.

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Para el propósito señalado, adjunto los documentos en los que consta la recepción en la Presidencia de la República del Proyecto del Ley Orgánica de Educación Intercultural; la devolución a la Asamblea Nacional, mediante el oficio No. T.4691-SNJ-11-195 del 10 de febrero del 2011, con el cual, el proyecto de Ley, fue objetado parcialmente por parte del señor Presidente Constitucional de la República.

n n Atentamente, n n

f.) Dr. Alexis Mera Giler, Secretario Nacional Jurídico.

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Copia: Arq. Fernando Cordero Cueva, Presidente de la Asamblea Nacional.

n n ASAMBLEA NACIONAL n n Of. No. PAN-FC-011-0074 n n Quito, 14 ENE. 2011 n
n n n Señor Economista n Rafael Correa Delgado n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

n En su despacho n n Señor Presidente: n n

La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el Proyecto de LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL.

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En tal virtud y para los fines previstos en los artículos 137 de la Constitución de la República del Ecuador y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, remito el Auténtico y copia certificada del texto del proyecto de Ley, así como también la certificación del Secretario General sobre las fechas de los respectivos debates.

n n Atentamente, n n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente. n n n ASAMBLEA NACIONAL n n CERTIFICACIÓN n n

En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que el Proyecto de LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL, fue discutido y aprobado en las siguientes fechas:

n n PRIMER DEBATE: 16-Dic-2009 n n SEGUNDO DEBATE: 09-Dic-2010 y 11-Ene-2011 n n Quito, 13 de enero de 2011 n n f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General. n n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO. n n Quito, 29 de marzo de 2011. n n

f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n n n PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR n n Oficio No. T. 4691 –SNJ-11-479 n n Quito, 28 de marzo de 2011 n n Señor Arquitecto n Fernando Cordero Cueva n PRESIDENTE ASAMBLEA NACIONAL n En su despacho n n De mi consideración: n n

Mediante oficio No. T. 4691-SNJ-11-195, del 10 de febrero del 2011, que fuera recibido el 11 del mismo mes y año, el señor Presidente Constitucional de la República remitió hasta la Asamblea Nacional la objeción parcial al Proyecto de Ley Orgánica de Educación Intercultural, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 137 último inciso y 138 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

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En tal virtud, para los fines de Ley, solicito a usted se sirva extender una certificación de la que se desprenda si se llegó a discutir y aprobar o no por parte del Pleno de la Asamblea Nacional, la mencionada objeción del señor Presidente Constitucional de la República, sea en los términos establecidos por el tercer inciso del artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, o de su inciso cuarto, respectivamente.

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Por la atención que se sirva dar a la presente, anticipo mis agradecimientos, reiterando mi sentimiento de consideración y estima.

n n Atentamente, n n

f.) Dr. Alexis Mera Giler, Secretario Nacional Jurídico.

n n Es fiel compulsa constante en una foja útil.- LO CERTIFICO. n n Quito, 29 de marzo de 2011. n n

f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n n ASAMBLEA NACIONAL n n Of. No. SAN-2011-0281 n n Quito, 29 de marzo de 2011 n n Señor Economista n Rafael Correa Delgado n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

n En su despacho n n Señor Presidente: n n

Para su conocimiento me permito certificar lo siguiente:

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1. La Asamblea Nacional, con fecha 11 de febrero de 2011, recibió el oficio No. T.4691-SNJ-11-195, que contiene la Objeción Parcial del señor Presidente Constitucional de la República al Proyecto de Ley Orgánica de Educación Intercultural.

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2. El Pleno de la Asamblea Nacional, en Sesión No. 92, llevada a cabo el 15 de febrero de 2011, trató la objeción parcial, ratificándose en el texto remitido a la Presidencia de la República por la Función Legislativa mediante oficio No. PANFC-011-0074, de 14 de enero de 2011, en lo siguiente:

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Artículos: 6; 12; 13; 68; y, Disposición Transitoria Quinta.

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3. En cuanto a todos los demás puntos de la objeción que no están contenidos en el numeral 2 de este documento, me permito informar que el Pleno de la Asamblea Nacional no se ha pronunciado hasta la presente fecha.

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Particular que pongo en su conocimiento, para que se proceda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 138 de la Constitución de la República del Ecuador y 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

n n Atentamente, n n f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General. n n ASAMBLEA NACIONAL n n EL PLENO n n CONSIDERANDO: n n

Que, el Artículo 26 de la Constitución de la República reconoce a la educación como un derecho que las personas lo ejercen a largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo;

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Que, el Art. 27 de la Constitución de la República establece que la educación debe estar centrada en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.

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La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional;

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Que, el Artículo 28 de la Constitución de la República establece que la educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente.

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Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones.

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El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada.

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La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive.

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Que, el Artículo 29 de la Constitución de la República declara que el Estado garantizará la libertad de enseñanza, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural. Donde las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas.

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Que, el Artículo 38 de la Constitución de la República declara que el Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales, las inequidades de género, la etnia, la cultura y las diferencias propias de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; asimismo, fomentará el mayor grado posible de autonomía personal y participación en la definición y ejecución de estas políticas.

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Y que en particular, como lo establece su numeral primero, el Estado tomará medidas de atención en centros especializados que garanticen su, entre otras su educación en un marco de protección integral de derechos;

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Que, los Artículos 39 y 45 de la Constitución de la República garantizan el derecho a la educación de jóvenes y niños, niñas y adolescentes, respectivamente;

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Que, el Artículo 44 de la Constitución de la República obliga al Estado, la sociedad y la familia a promover de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurar el ejercicio pleno de sus derechos; atendiendo al principio de su interés superior, donde sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas;

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Que, el Artículo 46 de la Constitución de la República establece que el Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: Numeral 1.- Atención a menores de seis años, que garantice su (…) educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos. Numeral 2.- Protección especial y se implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación. Numeral 3.- Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad. El Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad. Y numeral 7.- Las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus derechos;

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Que, frente a las personas con discapacidad, los numerales 7 y 8 del Artículo 47 de la Constitución de la República establece que el Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social. Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a: (7.-) Una educación que desarrolle sus potencialidades y habilidades para su integración y participación en igualdad de condiciones. Se garantizará su educación dentro de la educación regular. Los planteles regulares incorporarán trato diferenciado y los de atención especial la educación especializada. Los establecimientos educativos cumplirán normas de accesibilidad para personas con discapacidad e implementarán un sistema de becas que responda a las condiciones económicas de este grupo. Y (8.-) la educación especializada para las personas con discapacidad intelectual y el fomento de sus capacidades mediante la creación de centros educativos y programas de enseñanza específicos;

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Que, el Artículo 57, en sus numerales 14 y 21 de la Constitución de la República, en referencia a los Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, establece: (14.-) Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe, con criterios de calidad, desde la estimulación temprana hasta el nivel superior, conforme a la diversidad cultural, para el cuidado y preservación de las identidades en consonancia con sus metodologías de enseñanza y aprendizaje. Se garantizará una carrera docente digna. La administración de este sistema será colectiva y participativa, con alternancia temporal y espacial, basada en veeduría comunitaria y rendición de cuentas. Y (21.-) Que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones se reflejen en la educación pública (…);

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Que, en los Derechos de libertad, la Constitución de la República establece en el numeral 2 del Artículo 66, el reconocimiento y garantía de las personas a la educación. Y el numeral 1 del Artículo 69, a proteger los derechos de las personas integrantes de la familia, donde la madre y el padre estarán obligados al cuidado, crianza y educación (…);

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Que, el numeral 2 del Artículo 165 de la Constitución de la República, establece que incluso en estado de excepción se protegerán los fondos públicos destinados a salud y educación;

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Que, el Artículo 286 de la Constitución de la República establece que las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente, y procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes se financiarán con ingresos permanentes. Los egresos permanentes para (…) educación (…) serán prioritarios y, de manera excepcional, podrán ser financiados con ingresos no permanentes;

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Que, el Artículo 298 de la Constitución de la República establece preasignaciones presupuestarias destinadas, entre

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otros al sector educación, a la educación superior, y a la investigación, ciencia, tecnología e innovación en los términos previstos en la ley. Las transferencias correspondientes a preasignaciones serán predecibles y automáticas;

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Que, en la Disposición Transitoria Decimoctava de la Constitución de la República, el Estado asignará de forma progresiva recursos públicos del Presupuesto General del Estado para la educación inicial básica y el bachillerato, con incrementos anuales de al menos el cero punto cinco por ciento del Producto Interior Bruto hasta alcanzar un mínimo del seis por ciento del Producto Interior Bruto;

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Que, el numeral 15 del Artículo 326 de la Constitución de la República prohíbe la paralización de los servicios públicos de educación;

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Que, para alcanzar el Régimen del Buen Vivir, la Constitución de la República establece en su Artículo 340 que el sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo.

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El sistema se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional descentralizado de planificación participativa; se guiará por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación.

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El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte;

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Que, el Artículo 341 de la Constitución de la República establece que el Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad. La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios específicos y los del sistema nacional de inclusión y equidad social. (…);

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Que, el Artículo 342 de la Constitución de la República, establece que el Estado asignará, de manera prioritaria y equitativa, los recursos suficientes, oportunos y permanentes para el funcionamiento y gestión del sistema;

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Que, el Artículo 343 de la Constitución de la República, establece un sistema nacional de educación que tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades;

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Que, el Art. 344 de la Constitución de la República, dicta que el sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema;

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Que, el Artículo 345 de la Constitución de la República, establece a la educación como servicio público que se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares. En los establecimientos educativos se proporcionarán sin costo servicios de carácter social y de apoyo psicológico, en el marco del sistema de inclusión y equidad social;

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Que, el Artículo 346 de la Constitución de la República, establece que existirá una institución pública, con autonomía, de evaluación integral interna y externa, que promueva la calidad de la educación;

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Que, el Artículo 347 de la Constitución de la República, establece que será responsabilidad del Estado:

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1. Fortalecer la educación pública y la coeducación; asegurar el mejoramiento permanente de la calidad, la ampliación de la cobertura, la infraestructura física y el equipamiento necesario de las instituciones educativas públicas.

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2. Garantizar que los centros educativos sean espacios democráticos de ejercicio de derechos y convivencia pacífica. Los centros educativos serán espacios de detección temprana de requerimientos especiales.

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3. Garantizar modalidades formales y no formales de educación.

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4. Asegurar que todas las entidades educativas impartan una educación en ciudadanía, sexualidad y ambiente, desde el enfoque de derechos.

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5. Garantizar el respeto del desarrollo psicoevolutivo de los niños, niñas y adolescentes, en todo el proceso educativo.

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6. Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de las estudiantes y los estudiantes.

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7. Erradicar el analfabetismo puro, funcional y digital, y apoyar los procesos de postalfabetización y educación permanente para personas adultas, y la superación del rezago educativo.

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8. Incorporar las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo y propiciar el enlace de la enseñanza con las actividades productivas o sociales.

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9. Garantizar el sistema de educación intercultural bilingüe, en el cual se utilizará como lengua principal de educación la de la nacionalidad respectiva y el castellano como idioma de relación intercultural, bajo la rectoría de las políticas públicas del Estado y con total respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.

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10. Asegurar que se incluya en los currículos de estudio, de manera progresiva, la enseñanza de al menos una lengua ancestral.

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11. Garantizar la participación activa de estudiantes, familias y docentes en los procesos educativos.

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12. Garantizar, bajo los principios de equidad social, territorial y regional que todas las personas tengan acceso a la educación pública.

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Que, el Artículo 348 de la Constitución de la República, establece que la educación pública será gratuita y el Estado la financiará de manera oportuna, regular y suficiente. La distribución de los recursos destinados a la educación se regirá por criterios de equidad social, poblacional y territorial, entre otros;

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Que, en este mismo Artículo 348 establece que el Estado financiará la educación especial y podrá apoyar financieramente a la educación fiscomisional, artesanal y comunitaria, siempre que cumplan con los principios de gratuidad, obligatoriedad e igualdad de oportunidades, rindan cuentas de sus resultados educativos y del manejo de los recursos públicos, y estén debidamente calificadas, de acuerdo con la ley. Las instituciones educativas que reciban financiamiento público no tendrán fines de lucro;

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Que, en su párrafo final del Artículo 348, establece que la falta de transferencia de recursos en las condiciones señaladas será sancionada con la destitución de la autoridad y de las servidoras y servidores públicos remisos de su obligación;

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Que, en Artículo 349 de la Constitución de la República, establece que el Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia docente;

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Que, la Constitución de la República referido a la cultura física y el tiempo