AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 14 de Enero de 2015 –
R. O. No. 416
SUMARIO
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:
Ejecutivo:
Acuerdos
0567 InscrĆbanse los estatutos de las siguientes
organizaciones religiosas:
Sociedad Fraterna ShekhinĆ”, del cantĆ³n Quito, provincia de
Pichincha
0568 Movimiento de Iglesia EvangƩlica ?El Sembrador?, del
cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha
0569 Instituto de Vida Consagrada ?Hijos de la Pobreza del
SantĆsimo Sacramento? del cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha
0570 MisiĆ³n EvangĆ©lica ?La Presencia de Dios en la Unidad
Familiar?, del cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas
0571 Iglesia EvangĆ©lica BilingĆ¼e ?HĆ©roes de Dios?, del
cantĆ³n Guamote, provincia de Chimborazo
0572 Iglesia EvangĆ©lica PentecostĆ©s ?BendiciĆ³n Eterna?, del
cantĆ³n Buena Fe, provincia de Los RĆos
0573 Ministerio Misionero ?Cruzando Las Fronteras del
Evangelio?, del cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas
0574 Iglesia Unidad de Ministerios Cristianos Llamados A Ser
Hijos de Dios, del cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas
0575 Confraternidad de Pastores EvangƩlicos Peninsulares
?CONFRAPEP?, del cantĆ³n Salinas, provincia de Santa Elena
0576 Iglesia Comunidad de Berea, del cantĆ³n Guayaquil,
provincia del Guayas
Ministerio de Turismo:
20140090ĀŖ DelĆ©ganse atribuciones a la abogada Luisa
Magdalena GonzĆ”lez AlcĆvar, Viceministra de GestiĆ³n TurĆstica
Acuerdos
20140098-A DelƩganse atribuciones a la abogada Luisa
Magdalena GonzĆ”lez AlcĆvar, Viceministra de GestiĆ³n TurĆstica
20140102 DesĆgnase atribuciones al Coordinador(a) Zonal
Insular
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:
Resoluciones
000886 DelƩganse atribuciones al o la Embajador/a del
Ecuador en la RepĆŗblica Argentina
000888 DelƩganse atribuciones al o la Embajador/a del
Ecuador en PerĆŗ
000889 DelƩganse atribuciones al o la Embajador/a del
Ecuador en Bolivia
Consejo Nacional de Telecomunicaciones:
TEL-944-28-CONATEL-2014 ModifĆcanse las notas EQA del Plan
Nacional de Frecuencias
RTV-945-28-CONATEL-2014 DetermĆnase que las empresas
pĆŗblicas que estĆ©n inmersas en procesos de fusiĆ³n con otra empresa pĆŗblica,
para obtener la titularidad del mismo deben cumplir con el procedimiento y
requisitos, establecidos en el Reglamento para la AdjudicaciĆ³n de TĆtulos
Habilitantes
Servicio de Rentas Internas:
DZO-SZORDFI14-00000001 DelƩganse atribuciones al servidor de
la DirecciĆ³n Zona 7, Jorge Luis Montesinos Quezada
ZTU-SZORDRI14-00000021 DelƩganse atribuciones al Jefe Zonal
de Devoluciones de Impuestos, de la DirecciĆ³n Zonal 3
ZTU-SZORDRI14-00000022 DelƩganse atribuciones al Jefe Zonal
de AuditorĆa Tributaria, de la DirecciĆ³n Zonal 3
Empresa PĆŗblica: Correos del Ecuador E.P.:
456-2014 ExpĆdense las modificaciones al Reglamento para el
Ejercicio de la JurisdicciĆ³n Coactiva
609-2014 ApruĆ©base la EmisiĆ³n Postal Conmemorativa ?25 AƱos
CaĆda del Muro de BerlĆn?
638-2014 ApruĆ©base la EmisiĆ³n Postal Conmemorativa ?Navidad
2014?
653-2014 ApruĆ©base la EmisiĆ³n Postal Conmemorativa ?7
MARAVILLAS DE CUENCA?
Empresa PĆŗblica ?YACHAY E.P.?:
YACHAY EP-GG-2014-0029 RefĆ³rmase la ResoluciĆ³n No. YACHAY
EP-GG-2014-0010 de 21 de abril de 2014, publicada en el Registro Oficial No.
272 de 20 de junio de 2014
YACHAY EP-GG-0030-2014 CrƩase la Unidad de Negocios de
GestiĆ³n de Servicios de la Ciudad
YACHAY EP-GG-0031-2014 CrƩase la Unidad de Negocios de
GestiĆ³n de ZEDE
YACHAY EP-GG-2014-0036 RefĆ³rmase la ResoluciĆ³n NĀ° YACHAY
EP-GG-0030-2014 de 02 de diciembre de 2014
Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:
Ordenanza
–
CantĆ³n Balao: Sustitutiva que regula la tasa por
el uso de los servicios de los sistemas de alcantarillados sanitarios
Fe de Erratas:
CONTENIDO
MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
No. 0567
Nadia Raquel
Ruiz Maldonado
SUBSECRETARIA
DE DERECHOS
HUMANOS Y
CULTOS
Considerando:
Que, el
artĆculo 154, nĆŗmero 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone:
?A las Ministras y Ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas
del Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestiĆ³n?;
Que, el
artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, nĆŗmeros 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en pĆŗblico o en privado, su religiĆ³n o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria?;
Que, el
artĆculo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23
de julio de 1937, seƱala: ?Las diĆ³cesis y las demĆ”s organizaciones religiosas
de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆs,
para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarƔn al Ministerio
de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y
administraciĆ³n de sus bienes, asĆ como el nombre de la persona que, de acuerdo
con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto
se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de
elecciĆ³n y renovaciĆ³n del mismo y las facultades de que estuviere investido?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27
de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de
2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, decreta que
los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del ?Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la denominaciĆ³n por ?Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 218, de 03
de abril de 2014, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica,
nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Ledy Andrea
ZĆŗƱiga Rocha;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, delegĆ³ a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y
Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la
aprobaciĆ³n de personalidad jurĆdica, reforma de estatutos, disoluciĆ³n y
cancelaciĆ³n de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de
Cultos Religiosos;
Que, mediante
AcciĆ³n de Personal No. 0445460, de 24 de marzo de 2014, se nombrĆ³ a Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos
Que, mediante comunicaciĆ³n de 10 de enero de
2013, ingresada a este Ministerio con trƔmite No. MJDHCCGAF- DSG-2013-0488-E,
la ?SOCIEDAD FRATERNA SHEKHINĆ?, presenta la documentaciĆ³n pertinente y solicita
la inscripciĆ³n y publicaciĆ³n del estatuto en los registros correspondientes de
la entidad seƱalada;
Que, mediante
Informe JurĆdico No. MJDHC-SDHCDPRLEC- 024-2013, de 06 de febrero de 2014, la DirecciĆ³n
de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia,
emite su pronunciamiento favorablemente para la inscripciĆ³n y publicaciĆ³n del
Estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido con
lo dispuesto en el artĆculo 1 de la Ley de Cultos y el artĆculo 3 del
Reglamento de la citada ley;
En uso de las
atribuciones que confiere los artĆculos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del
Reglamento de Cultos Religiosos;
Acuerda:
Art. 1.- Disponer
la inscripciĆ³n del Estatuto de la organizaciĆ³n religiosa ?SOCIEDAD FRATERNA SHEKHINĆ?,
en el Registro de las Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad
del cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha domicilio de la entidad.
Art. 2.- Ordenar
la publicaciĆ³n del Estatuto de la organizaciĆ³n religiosa denominada ?SOCIEDAD FRATERNA
SHEKHINĆ?, en el Registro Oficial.
Art. 3.- Disponer
se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la ?SOCIEDAD
FRATERNA SHEKHINĆ?.
Art. 4.- Disponer
a la organizaciĆ³n religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificaciĆ³n en los Estatutos; integrantes
de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de
la entidad, a efectos de ordenar su inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad
correspondiente.
Art. 5.- Encargar
la ejecuciĆ³n del presente acuerdo a la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de
la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia y DirecciĆ³n de SecretarĆa General
del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
El presente
Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆquese y
publĆquese.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 06 de agosto de 2014.
f.) Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE
JUSTICIA DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-2 es(son)
fiel copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la
DirecciĆ³n de SecretarĆa General.- Fecha 10 de septiembre del 2014.- f.) Dra.
Paola Carrera Izurieta, Directora de SecretarĆa General (E), Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.
Nadia Raquel
Ruiz Maldonado
SUBSECRETARIA
DE DERECHOS
HUMANOS Y
CULTOS
Considerando:
Que, el
artĆculo 154, nĆŗmero 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone:
?A las Ministras y Ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas
del Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestiĆ³n?;
Que, el
artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, nĆŗmeros 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en pĆŗblico o en privado, su religiĆ³n o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos.?; y, ?El derecho a
asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria?;
Que, el
artĆculo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23
de julio de 1937, seƱala: ?Las diĆ³cesis y las demĆ”s organizaciones religiosas
de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆs,
para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarƔn al Ministerio
de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administraciĆ³n
de sus bienes, asĆ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho
Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ”
el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elecciĆ³n y
renovaciĆ³n del mismo y las facultades de que estuviere investido?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de
julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, economista
Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser
competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la
denominaciĆ³n por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 218, de 03 de abril de 2014, el seƱor Presidente Constitucional
de la RepĆŗblica, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a
la doctora Ledy Andrea ZĆŗƱiga Rocha;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, delegĆ³ a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y
Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la
aprobaciĆ³n de personalidad jurĆdica, reforma de estatutos, disoluciĆ³n y
cancelaciĆ³n de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de
Cultos Religiosos;
Que, mediante
AcciĆ³n de Personal No. 0445460, de 24 de marzo de 2014, se nombrĆ³ a Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos;
Que, mediante
comunicaciĆ³n de 30 de julio de 2013, ingresada a este Ministerio con trĆ”mite
No. MJDHCCGAF- DSG-2013-10846-E, el MOVIMIENTO DE IGLESIA EVANGĆLICA ?EL
SEMBRADOR?, presenta la documentaciĆ³n pertinente y solicita la inscripciĆ³n y publicaciĆ³n
del estatuto en los registros correspondientes de la entidad seƱalada;
Que, mediante
Informe JurĆdico No. MJDHC-SDHCDPRLEC- 042-2013 de 06 de febrero de 2014, la
DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y
Conciencia, emite su pronunciamiento favorablemente para la inscripciĆ³n y
publicaciĆ³n del Estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que ha
cumplido con lo dispuesto en el artĆculo 1 de l a Ley de Cultos y el artĆculo 3
del Reglamento de la citada ley;
En uso de las
atribuciones que confiere los artĆculos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del
Reglamento de Cultos Religiosos;
Acuerda:
Art. 1.- Disponer
la inscripciĆ³n del Estatuto de la organizaciĆ³n religiosa MOVIMIENTO DE IGLESIA EVANGĆLICA
?EL SEMBRADOR?, en el Registro de las Organizaciones Religiosas del Registro de
la Propiedad del cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, domicilio de la entidad.
Art. 2.- Ordenar
la publicaciĆ³n del Estatuto de la organizaciĆ³n religiosa denominada MOVIMIENTO
DE IGLESIA EVANGĆLICA ?EL SEMBRADOR?, en el Registro Oficial.
Art. 3.- Disponer
se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente del MOVIMIENTO
DE IGLESIA EVANGĆLICA ?EL SEMBRADOR?.
Art. 4.- Disponer
a la organizaciĆ³n religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificaciĆ³n en los Estatutos; integrantes
de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de
la entidad, a efectos de ordenar su inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad
correspondiente.
Art. 5.- Encargar
la ejecuciĆ³n del presente acuerdo a la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de
la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia y DirecciĆ³n de SecretarĆa General
del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
El presente
Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆquese y
publĆquese.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 06 de agosto de 2014.
f.) Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE
JUSTICIA DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-2 es(son)
fiel copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la
DirecciĆ³n de SecretarĆa General.- Fecha 10 de septiembre del 2014.- f.) Dra.
Paola Carrera Izurieta, Directora de SecretarĆa General (E), Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.
Nadia Raquel
Ruiz Maldonado
SUBSECRETARIA
DE DERECHOS
HUMANOS Y
CULTOS
Considerando:
Que, el
artĆculo 154, nĆŗmero 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone:
?A las Ministras y Ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas
del Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestiĆ³n?;
Que, el
artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, nĆŗmeros 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en pĆŗblico o en privado, su religiĆ³n o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria?;
Que, el
artĆculo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23
de julio de 1937, seƱala: ?Las diĆ³cesis y las demĆ”s organizaciones religiosas
de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆs,
para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarƔn al Ministerio
de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administraciĆ³n
de sus bienes, asĆ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho
Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ”
el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elecciĆ³n y
renovaciĆ³n del mismo y las facultades de que estuviere investido?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de
julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, economista
Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser
competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la
denominaciĆ³n por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 218, de 03 de abril de 2014, el seƱor Presidente Constitucional
de la RepĆŗblica, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a
la doctora Ledy Andrea ZĆŗƱiga Rocha;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, delegĆ³ a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y
Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la
aprobaciĆ³n de personalidad jurĆdica, reforma de estatutos, disoluciĆ³n y cancelaciĆ³n de organizaciones
religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;
Que, mediante
AcciĆ³n de Personal No. 0445460, de 24 de marzo de 2014, se nombrĆ³ a Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos;
Que, mediante
comunicaciĆ³n de 25 de marzo de 2013, ingresada a este Ministerio con trĆ”mite
No. MJDHCCGAF- DSG-2013-8870-E, el INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA ?HIJOS DE LA
POBREZA DEL SANTĆSIMO SACRAMENTO? CONSEJO GUBERNATIVO DE BIENES, presenta la
documentaciĆ³n pertinente y solicita la inscripciĆ³n y publicaciĆ³n del estatuto
en los registros correspondientes de la entidad seƱalada;
Que, mediante
Informe JurĆdico No. MJDHC-SDHCDPRLEC- 023-2013, de 06 de febrero de 2014, la DirecciĆ³n
de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia,
emite su pronunciamiento favorablemente para la inscripciĆ³n y publicaciĆ³n del
Estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido con
lo dispuesto en el artĆculo 1 de la Ley de Cultos y el artĆculo 3 del
Reglamento de la citada ley;
En uso de las
atribuciones que confiere los artĆculos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del
Reglamento de Cultos Religiosos;
Acuerda:
Art. 1.- Disponer
la inscripciĆ³n del Estatuto de la organizaciĆ³n religiosa INSTITUTO DE VIDA
CONSAGRADA ?HIJOS DE LA POBREZA DEL SANTĆ- SIMO SACRAMENTO? CONSEJO GUBERNATIVO
DE BIENES, en el Registro de las Organizaciones Religiosas del Registro de la
Propiedad del cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, domicilio de la entidad.
Art. 2.- Ordenar
la publicaciĆ³n del Estatuto de la organizaciĆ³n religiosa denominada INSTITUTO
DE VIDA CONSAGRADA ?HIJOS DE LA POBREZA DEL SANTĆSIMO SACRAMENTO? CONSEJO GUBERNATIVO
DE BIENES, en el Registro Oficial.
Art. 3.- Disponer
se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente del INSTITUTO
DE VIDA CONSAGRADA ?HIJOS DE LA POBREZA DEL SANTĆSIMO SACRAMENTO? CONSEJO
GUBERNATIVO DE BIENES.
Art. 4.- Disponer
a la organizaciĆ³n religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificaciĆ³n en los Estatutos; integrantes
de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de
la entidad, a efectos de ordenar su inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad
correspondiente.
Art. 5.- Encargar
la ejecuciĆ³n del presente acuerdo a la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de
la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia y DirecciĆ³n de SecretarĆa General
del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
El presente
Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. ComunĆquese
y publĆquese.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 06 de agosto de 2014.
f.) Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE
JUSTICIA DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-2 es(son)
fiel copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la
DirecciĆ³n de SecretarĆa General.- Fecha 10 de septiembre del 2014.- f.) Dra.
Paola Carrera Izurieta, Directora de SecretarĆa General (E), Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.
Nadia Raquel
Ruiz Maldonado
SUBSECRETARIA
DE DERECHOS
HUMANOS Y
CULTOS
Considerando:
Que, el
artĆculo 154, nĆŗmero 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone:
?A las Ministras y Ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas
del Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestiĆ³n?;
Que, el
artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, nĆŗmeros 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en pĆŗblico o en privado, su religiĆ³n o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria?;
Que, el
artĆculo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23
de julio de 1937, seƱala: ?Las diĆ³cesis y las demĆ”s organizaciones religiosas
de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆs,
para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarƔn al Ministerio
de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administraciĆ³n
de sus bienes, asĆ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho
Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ”
el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elecciĆ³n y
renovaciĆ³n del mismo y las facultades de que estuviere investido?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de
julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, decreta que
los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del ?Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la denominaciĆ³n por ?Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 218, de 03 de abril de 2014, el seƱor Presidente Constitucional
de la RepĆŗblica, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a
la doctora Ledy Andrea ZĆŗƱiga Rocha;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, delegĆ³ a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y
Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la
aprobaciĆ³n de personalidad jurĆdica, reforma de estatutos, disoluciĆ³n y
cancelaciĆ³n de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de
Cultos Religiosos;
Que, mediante
AcciĆ³n de Personal No. 0445460, de 24 de marzo de 2014, se nombrĆ³ a Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos;
Que, mediante
comunicaciĆ³n de 02 de agosto de 2013, ingresada a este Ministerio con trĆ”mite
No. MJDHCCGAF- DSG-2013-11103-E, la MISIĆN EVANGĆLICA ?LA PRESENCIA DE DIOS EN
LA UNIDAD FAMILIAR? presenta la documentaciĆ³n pertinente y solicita la
inscripciĆ³n y publicaciĆ³n del estatuto en los registros correspondientes de la
entidad seƱalada;
Que, mediante
Informe JurĆdico No. MJDHC-SDHCDPRLEC- 044-2013, de 9 de agosto de 2013, la
DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y
Conciencia, emite su pronunciamiento favorablemente para la inscripciĆ³n y
publicaciĆ³n del Estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que ha
cumplido con lo dispuesto en el artĆculo 1 de la Ley de Cultos y el artĆculo 3
del Reglamento de la citada ley;
En uso de las
atribuciones que confiere los artĆculos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del
Reglamento de Cultos Religiosos;
Acuerda:
Art. 1.- Disponer
la inscripciĆ³n del Estatuto de la organizaciĆ³n religiosa MISIĆN EVANGĆLICA ?LA PRESENCIA
DE DIOS EN LA UNIDAD FAMILIAR?, en el Registro de las Organizaciones Religiosas
del Registro de la Propiedad del cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas, domicilio
de la entidad.
Art. 2.- Ordenar
la publicaciĆ³n del Estatuto de la organizaciĆ³n religiosa denominada MISIĆN
EVANGĆLICA ?LA PRESENCIA DE DIOS EN LA UNIDAD FAMILIAR?, en el Registro
Oficial.
Art. 3.- Disponer
se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la MISIĆN
EVANGĆLICA ?LA PRESENCIA DE DIOS EN LA UNIDAD FAMILIAR?.
Art. 4.- Disponer
a la organizaciĆ³n religiosa ponga en conocimiento
del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificaciĆ³n
en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de
miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su
inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Art. 5.- Encargar
la ejecuciĆ³n del presente acuerdo a la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de
la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia y DirecciĆ³n de SecretarĆa General
del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
El presente
Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆquese y
publĆquese.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 06 de agosto de 2014.
f.) Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE
JUSTICIA DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-2 es(son)
fiel copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la
DirecciĆ³n de SecretarĆa General.- Fecha 10 de septiembre del 2014.- f.) Dra.
Paola Carrera Izurieta, Directora de SecretarĆa General (E), Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.
Nadia Raquel
Ruiz Maldonado
SUBSECRETARIA
DE DERECHOS
HUMANOS Y
CULTOS
Considerando:
Que, el
artĆculo 154, nĆŗmero 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone:
?A las Ministras y Ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas
del Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestiĆ³n?;
Que, el
artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, nĆŗmeros 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en pĆŗblico o en privado, su religiĆ³n o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria?;
Que, el
artĆculo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23
de julio de 1937, seƱala: ?Las diĆ³cesis y las demĆ”s organizaciones religiosas
de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆs,
para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarƔn al Ministerio
de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administraciĆ³n
de sus bienes, asĆ como el nombre de la persona
que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el
referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo,
la forma de elecciĆ³n y renovaciĆ³n del mismo y las facultades de que estuviere
investido?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de
julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, economista
Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser
competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la
denominaciĆ³n por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 218, de 03 de abril de 2014, el seƱor Presidente Constitucional
de la RepĆŗblica, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a
la doctora Ledy Andrea ZĆŗƱiga Rocha;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, delegĆ³ a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y
Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la
aprobaciĆ³n de personalidad jurĆdica, reforma de estatutos, disoluciĆ³n y
cancelaciĆ³n de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de
Cultos Religiosos;
Que, mediante
AcciĆ³n de Personal No. 0445460, de 24 de marzo de 2014, se nombrĆ³ a Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos;