AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 14 de Enero de 2015 –
R. O. No. 416

SUMARIO

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

Ejecutivo:

Acuerdos

0567 InscrĆ­banse los estatutos de las siguientes
organizaciones religiosas:

Sociedad Fraterna ShekhinĆ”, del cantĆ³n Quito, provincia de
Pichincha

0568 Movimiento de Iglesia EvangƩlica ?El Sembrador?, del
cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

0569 Instituto de Vida Consagrada ?Hijos de la Pobreza del
SantĆ­simo Sacramento? del cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

0570 MisiĆ³n EvangĆ©lica ?La Presencia de Dios en la Unidad
Familiar?, del cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas

0571 Iglesia EvangĆ©lica BilingĆ¼e ?HĆ©roes de Dios?, del
cantĆ³n Guamote, provincia de Chimborazo

0572 Iglesia EvangĆ©lica PentecostĆ©s ?BendiciĆ³n Eterna?, del
cantĆ³n Buena Fe, provincia de Los RĆ­os

0573 Ministerio Misionero ?Cruzando Las Fronteras del
Evangelio?, del cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas

0574 Iglesia Unidad de Ministerios Cristianos Llamados A Ser
Hijos de Dios, del cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas

0575 Confraternidad de Pastores EvangƩlicos Peninsulares
?CONFRAPEP?, del cantĆ³n Salinas, provincia de Santa Elena

0576 Iglesia Comunidad de Berea, del cantĆ³n Guayaquil,
provincia del Guayas

Ministerio de Turismo:

20140090ĀŖ DelĆ©ganse atribuciones a la abogada Luisa
Magdalena GonzĆ”lez AlcĆ­var, Viceministra de GestiĆ³n TurĆ­stica

Acuerdos

20140098-A DelƩganse atribuciones a la abogada Luisa
Magdalena GonzĆ”lez AlcĆ­var, Viceministra de GestiĆ³n TurĆ­stica

20140102 DesĆ­gnase atribuciones al Coordinador(a) Zonal
Insular

Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:

Resoluciones

000886 DelƩganse atribuciones al o la Embajador/a del
Ecuador en la RepĆŗblica Argentina

000888 DelƩganse atribuciones al o la Embajador/a del
Ecuador en PerĆŗ

000889 DelƩganse atribuciones al o la Embajador/a del
Ecuador en Bolivia

Consejo Nacional de Telecomunicaciones:

TEL-944-28-CONATEL-2014 ModifĆ­canse las notas EQA del Plan
Nacional de Frecuencias

RTV-945-28-CONATEL-2014 DetermĆ­nase que las empresas
pĆŗblicas que estĆ©n inmersas en procesos de fusiĆ³n con otra empresa pĆŗblica,
para obtener la titularidad del mismo deben cumplir con el procedimiento y
requisitos, establecidos en el Reglamento para la AdjudicaciĆ³n de TĆ­tulos
Habilitantes

Servicio de Rentas Internas:

DZO-SZORDFI14-00000001 DelƩganse atribuciones al servidor de
la DirecciĆ³n Zona 7, Jorge Luis Montesinos Quezada

ZTU-SZORDRI14-00000021 DelƩganse atribuciones al Jefe Zonal
de Devoluciones de Impuestos, de la DirecciĆ³n Zonal 3

ZTU-SZORDRI14-00000022 DelƩganse atribuciones al Jefe Zonal
de AuditorĆ­a Tributaria, de la DirecciĆ³n Zonal 3

Empresa PĆŗblica: Correos del Ecuador E.P.:

456-2014 ExpĆ­dense las modificaciones al Reglamento para el
Ejercicio de la JurisdicciĆ³n Coactiva

609-2014 ApruĆ©base la EmisiĆ³n Postal Conmemorativa ?25 AƱos
CaĆ­da del Muro de BerlĆ­n?

638-2014 ApruĆ©base la EmisiĆ³n Postal Conmemorativa ?Navidad
2014?

653-2014 ApruĆ©base la EmisiĆ³n Postal Conmemorativa ?7
MARAVILLAS DE CUENCA?

Empresa PĆŗblica ?YACHAY E.P.?:

YACHAY EP-GG-2014-0029 RefĆ³rmase la ResoluciĆ³n No. YACHAY
EP-GG-2014-0010 de 21 de abril de 2014, publicada en el Registro Oficial No.
272 de 20 de junio de 2014

YACHAY EP-GG-0030-2014 CrƩase la Unidad de Negocios de
GestiĆ³n de Servicios de la Ciudad

YACHAY EP-GG-0031-2014 CrƩase la Unidad de Negocios de
GestiĆ³n de ZEDE

YACHAY EP-GG-2014-0036 RefĆ³rmase la ResoluciĆ³n NĀ° YACHAY
EP-GG-0030-2014 de 02 de diciembre de 2014

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


CantĆ³n Balao:
Sustitutiva que regula la tasa por
el uso de los servicios de los sistemas de alcantarillados sanitarios

Fe de Erratas:


A la publicaciĆ³n de la ResoluciĆ³n No.
006-310-CPCCS-2014, emitida por el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control
Social, efectuada en el Registro Oficial, Segundo Suplemento NĀ° 326 de 4 de
septiembre de 2014

CONTENIDO


MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

No. 0567

Nadia Raquel
Ruiz Maldonado

SUBSECRETARIA
DE DERECHOS

HUMANOS Y
CULTOS

Considerando:

Que, el
artĆ­culo 154, nĆŗmero 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone:
?A las Ministras y Ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas
del Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestiĆ³n?;

Que, el
artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, nĆŗmeros 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en pĆŗblico o en privado, su religiĆ³n o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria?;

Que, el
artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23
de julio de 1937, seƱala: ?Las diĆ³cesis y las demĆ”s organizaciones religiosas
de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆ­s,
para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarƔn al Ministerio
de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y
administraciĆ³n de sus bienes, asĆ­ como el nombre de la persona que, de acuerdo
con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto
se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de
elecciĆ³n y renovaciĆ³n del mismo y las facultades de que estuviere investido?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27
de noviembre de 2007
, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de
2010
, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, decreta que
los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del ?Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la denominaciĆ³n por ?Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 218, de 03
de abril de 2014
, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica,
nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Ledy Andrea
ZĆŗƱiga Rocha;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, delegĆ³ a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y
Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la
aprobaciĆ³n de personalidad jurĆ­dica, reforma de estatutos, disoluciĆ³n y
cancelaciĆ³n de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de
Cultos Religiosos;

Que, mediante
AcciĆ³n de Personal No. 0445460, de 24 de marzo de 2014, se nombrĆ³ a Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos

Que, mediante comunicaciĆ³n de 10 de enero de
2013, ingresada a este Ministerio con trƔmite No. MJDHCCGAF- DSG-2013-0488-E,
la ?SOCIEDAD FRATERNA SHEKHINƁ?, presenta la documentaciĆ³n pertinente y solicita
la inscripciĆ³n y publicaciĆ³n del estatuto en los registros correspondientes de
la entidad seƱalada;

Que, mediante
Informe JurĆ­dico No. MJDHC-SDHCDPRLEC- 024-2013, de 06 de febrero de 2014, la DirecciĆ³n
de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia,
emite su pronunciamiento favorablemente para la inscripciĆ³n y publicaciĆ³n del
Estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido con
lo dispuesto en el artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos y el artĆ­culo 3 del
Reglamento de la citada ley;

En uso de las
atribuciones que confiere los artĆ­culos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del
Reglamento de Cultos Religiosos;

Acuerda:

Art. 1.- Disponer
la inscripciĆ³n del Estatuto de la organizaciĆ³n religiosa ?SOCIEDAD FRATERNA SHEKHINƁ?,
en el Registro de las Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad
del cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha domicilio de la entidad.

Art. 2.- Ordenar
la publicaciĆ³n del Estatuto de la organizaciĆ³n religiosa denominada ?SOCIEDAD FRATERNA
SHEKHINƁ?, en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer
se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la ?SOCIEDAD
FRATERNA SHEKHINƁ?.

Art. 4.- Disponer
a la organizaciĆ³n religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificaciĆ³n en los Estatutos; integrantes
de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de
la entidad, a efectos de ordenar su inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad
correspondiente.

Art. 5.- Encargar
la ejecuciĆ³n del presente acuerdo a la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de
la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia y DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General
del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

El presente
Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y
publĆ­quese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 06 de agosto de 2014.

f.) Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE
JUSTICIA DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-2 es(son)
fiel copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la
DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General.- Fecha 10 de septiembre del 2014.- f.) Dra.
Paola Carrera Izurieta, Directora de SecretarĆ­a General (E), Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.

No. 0568

Nadia Raquel
Ruiz Maldonado

SUBSECRETARIA
DE DERECHOS

HUMANOS Y
CULTOS

Considerando:

Que, el
artĆ­culo 154, nĆŗmero 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone:
?A las Ministras y Ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas
del Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestiĆ³n?;

Que, el
artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, nĆŗmeros 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en pĆŗblico o en privado, su religiĆ³n o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos.?; y, ?El derecho a
asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria?;

Que, el
artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23
de julio de 1937, seƱala: ?Las diĆ³cesis y las demĆ”s organizaciones religiosas
de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆ­s,
para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarƔn al Ministerio
de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administraciĆ³n
de sus bienes, asĆ­ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho
Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ”
el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elecciĆ³n y
renovaciĆ³n del mismo y las facultades de que estuviere investido?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de
julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, economista
Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser
competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la
denominaciĆ³n por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 218, de 03 de abril de 2014, el seƱor Presidente Constitucional
de la RepĆŗblica, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a
la doctora Ledy Andrea ZĆŗƱiga Rocha;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, delegĆ³ a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y
Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la
aprobaciĆ³n de personalidad jurĆ­dica, reforma de estatutos, disoluciĆ³n y
cancelaciĆ³n de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de
Cultos Religiosos;

Que, mediante
AcciĆ³n de Personal No. 0445460, de 24 de marzo de 2014, se nombrĆ³ a Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos;

Que, mediante
comunicaciĆ³n de 30 de julio de 2013, ingresada a este Ministerio con trĆ”mite
No. MJDHCCGAF- DSG-2013-10846-E, el MOVIMIENTO DE IGLESIA EVANGƉLICA ?EL
SEMBRADOR?, presenta la documentaciĆ³n pertinente y solicita la inscripciĆ³n y publicaciĆ³n
del estatuto en los registros correspondientes de la entidad seƱalada;

Que, mediante
Informe JurĆ­dico No. MJDHC-SDHCDPRLEC- 042-2013 de 06 de febrero de 2014, la
DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y
Conciencia, emite su pronunciamiento favorablemente para la inscripciĆ³n y
publicaciĆ³n del Estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que ha
cumplido con lo dispuesto en el artĆ­culo 1 de l a Ley de Cultos y el artĆ­culo 3
del Reglamento de la citada ley;

En uso de las
atribuciones que confiere los artĆ­culos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del
Reglamento de Cultos Religiosos;

Acuerda:

Art. 1.- Disponer
la inscripciĆ³n del Estatuto de la organizaciĆ³n religiosa MOVIMIENTO DE IGLESIA EVANGƉLICA
?EL SEMBRADOR?, en el Registro de las Organizaciones Religiosas del Registro de
la Propiedad del cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, domicilio de la entidad.

Art. 2.- Ordenar
la publicaciĆ³n del Estatuto de la organizaciĆ³n religiosa denominada MOVIMIENTO
DE IGLESIA EVANGƉLICA ?EL SEMBRADOR?, en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer
se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente del MOVIMIENTO
DE IGLESIA EVANGƉLICA ?EL SEMBRADOR?.

Art. 4.- Disponer
a la organizaciĆ³n religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificaciĆ³n en los Estatutos; integrantes
de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de
la entidad, a efectos de ordenar su inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad
correspondiente.

Art. 5.- Encargar
la ejecuciĆ³n del presente acuerdo a la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de
la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia y DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General
del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

El presente
Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y
publĆ­quese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 06 de agosto de 2014.

f.) Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE
JUSTICIA DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-2 es(son)
fiel copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la
DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General.- Fecha 10 de septiembre del 2014.- f.) Dra.
Paola Carrera Izurieta, Directora de SecretarĆ­a General (E), Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.

No. 0569

Nadia Raquel
Ruiz Maldonado

SUBSECRETARIA
DE DERECHOS

HUMANOS Y
CULTOS

Considerando:

Que, el
artĆ­culo 154, nĆŗmero 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone:
?A las Ministras y Ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas
del Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestiĆ³n?;

Que, el
artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, nĆŗmeros 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en pĆŗblico o en privado, su religiĆ³n o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria?;

Que, el
artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23
de julio de 1937, seƱala: ?Las diĆ³cesis y las demĆ”s organizaciones religiosas
de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆ­s,
para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarƔn al Ministerio
de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administraciĆ³n
de sus bienes, asĆ­ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho
Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ”
el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elecciĆ³n y
renovaciĆ³n del mismo y las facultades de que estuviere investido?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de
julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, economista
Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser
competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la
denominaciĆ³n por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 218, de 03 de abril de 2014, el seƱor Presidente Constitucional
de la RepĆŗblica, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a
la doctora Ledy Andrea ZĆŗƱiga Rocha;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, delegĆ³ a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y
Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la
aprobaciĆ³n de personalidad jurĆ­dica, reforma de estatutos, disoluciĆ³n y cancelaciĆ³n de organizaciones
religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que, mediante
AcciĆ³n de Personal No. 0445460, de 24 de marzo de 2014, se nombrĆ³ a Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos;

Que, mediante
comunicaciĆ³n de 25 de marzo de 2013, ingresada a este Ministerio con trĆ”mite
No. MJDHCCGAF- DSG-2013-8870-E, el INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA ?HIJOS DE LA
POBREZA DEL SANTƍSIMO SACRAMENTO? CONSEJO GUBERNATIVO DE BIENES, presenta la
documentaciĆ³n pertinente y solicita la inscripciĆ³n y publicaciĆ³n del estatuto
en los registros correspondientes de la entidad seƱalada;

Que, mediante
Informe JurĆ­dico No. MJDHC-SDHCDPRLEC- 023-2013, de 06 de febrero de 2014, la DirecciĆ³n
de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia,
emite su pronunciamiento favorablemente para la inscripciĆ³n y publicaciĆ³n del
Estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido con
lo dispuesto en el artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos y el artĆ­culo 3 del
Reglamento de la citada ley;

En uso de las
atribuciones que confiere los artĆ­culos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del
Reglamento de Cultos Religiosos;

Acuerda:

Art. 1.- Disponer
la inscripciĆ³n del Estatuto de la organizaciĆ³n religiosa INSTITUTO DE VIDA
CONSAGRADA ?HIJOS DE LA POBREZA DEL SANTƍ- SIMO SACRAMENTO? CONSEJO GUBERNATIVO
DE BIENES, en el Registro de las Organizaciones Religiosas del Registro de la
Propiedad del cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, domicilio de la entidad.

Art. 2.- Ordenar
la publicaciĆ³n del Estatuto de la organizaciĆ³n religiosa denominada INSTITUTO
DE VIDA CONSAGRADA ?HIJOS DE LA POBREZA DEL SANTƍSIMO SACRAMENTO? CONSEJO GUBERNATIVO
DE BIENES, en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer
se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente del INSTITUTO
DE VIDA CONSAGRADA ?HIJOS DE LA POBREZA DEL SANTƍSIMO SACRAMENTO? CONSEJO
GUBERNATIVO DE BIENES.

Art. 4.- Disponer
a la organizaciĆ³n religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificaciĆ³n en los Estatutos; integrantes
de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de
la entidad, a efectos de ordenar su inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad
correspondiente.

Art. 5.- Encargar
la ejecuciĆ³n del presente acuerdo a la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de
la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia y DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General
del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

El presente
Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. ComunĆ­quese
y publĆ­quese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 06 de agosto de 2014.

f.) Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE
JUSTICIA DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-2 es(son)
fiel copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la
DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General.- Fecha 10 de septiembre del 2014.- f.) Dra.
Paola Carrera Izurieta, Directora de SecretarĆ­a General (E), Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.

No. 570

Nadia Raquel
Ruiz Maldonado

SUBSECRETARIA
DE DERECHOS

HUMANOS Y
CULTOS

Considerando:

Que, el
artĆ­culo 154, nĆŗmero 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone:
?A las Ministras y Ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas
del Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestiĆ³n?;

Que, el
artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, nĆŗmeros 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en pĆŗblico o en privado, su religiĆ³n o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria?;

Que, el
artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23
de julio de 1937, seƱala: ?Las diĆ³cesis y las demĆ”s organizaciones religiosas
de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆ­s,
para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarƔn al Ministerio
de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administraciĆ³n
de sus bienes, asĆ­ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho
Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ”
el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elecciĆ³n y
renovaciĆ³n del mismo y las facultades de que estuviere investido?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de
julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, decreta que
los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del ?Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la denominaciĆ³n por ?Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 218, de 03 de abril de 2014, el seƱor Presidente Constitucional
de la RepĆŗblica, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a
la doctora Ledy Andrea ZĆŗƱiga Rocha;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, delegĆ³ a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y
Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la
aprobaciĆ³n de personalidad jurĆ­dica, reforma de estatutos, disoluciĆ³n y
cancelaciĆ³n de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de
Cultos Religiosos;

Que, mediante
AcciĆ³n de Personal No. 0445460, de 24 de marzo de 2014, se nombrĆ³ a Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos;

Que, mediante
comunicaciĆ³n de 02 de agosto de 2013, ingresada a este Ministerio con trĆ”mite
No. MJDHCCGAF- DSG-2013-11103-E, la MISIƓN EVANGƉLICA ?LA PRESENCIA DE DIOS EN
LA UNIDAD FAMILIAR? presenta la documentaciĆ³n pertinente y solicita la
inscripciĆ³n y publicaciĆ³n del estatuto en los registros correspondientes de la
entidad seƱalada;

Que, mediante
Informe JurĆ­dico No. MJDHC-SDHCDPRLEC- 044-2013, de 9 de agosto de 2013, la
DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y
Conciencia, emite su pronunciamiento favorablemente para la inscripciĆ³n y
publicaciĆ³n del Estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que ha
cumplido con lo dispuesto en el artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos y el artĆ­culo 3
del Reglamento de la citada ley;

En uso de las
atribuciones que confiere los artĆ­culos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del
Reglamento de Cultos Religiosos;

Acuerda:

Art. 1.- Disponer
la inscripciĆ³n del Estatuto de la organizaciĆ³n religiosa MISIƓN EVANGƉLICA ?LA PRESENCIA
DE DIOS EN LA UNIDAD FAMILIAR?, en el Registro de las Organizaciones Religiosas
del Registro de la Propiedad del cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas, domicilio
de la entidad.

Art. 2.- Ordenar
la publicaciĆ³n del Estatuto de la organizaciĆ³n religiosa denominada MISIƓN
EVANGƉLICA ?LA PRESENCIA DE DIOS EN LA UNIDAD FAMILIAR?, en el Registro
Oficial.

Art. 3.- Disponer
se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la MISIƓN
EVANGƉLICA ?LA PRESENCIA DE DIOS EN LA UNIDAD FAMILIAR?.

Art. 4.- Disponer
a la organizaciĆ³n religiosa ponga en conocimiento
del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificaciĆ³n
en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de
miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su
inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- Encargar
la ejecuciĆ³n del presente acuerdo a la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de
la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia y DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General
del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

El presente
Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y
publĆ­quese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 06 de agosto de 2014.

f.) Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE
JUSTICIA DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-2 es(son)
fiel copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la
DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General.- Fecha 10 de septiembre del 2014.- f.) Dra.
Paola Carrera Izurieta, Directora de SecretarĆ­a General (E), Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.

No. 0571

Nadia Raquel
Ruiz Maldonado

SUBSECRETARIA
DE DERECHOS

HUMANOS Y
CULTOS

Considerando:

Que, el
artĆ­culo 154, nĆŗmero 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone:
?A las Ministras y Ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas
del Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestiĆ³n?;

Que, el
artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, nĆŗmeros 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en pĆŗblico o en privado, su religiĆ³n o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria?;

Que, el
artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23
de julio de 1937, seƱala: ?Las diĆ³cesis y las demĆ”s organizaciones religiosas
de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆ­s,
para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarƔn al Ministerio
de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administraciĆ³n
de sus bienes, asĆ­ como el nombre de la persona
que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el
referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo,
la forma de elecciĆ³n y renovaciĆ³n del mismo y las facultades de que estuviere
investido?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de
julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, economista
Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser
competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la
denominaciĆ³n por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 218, de 03 de abril de 2014, el seƱor Presidente Constitucional
de la RepĆŗblica, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a
la doctora Ledy Andrea ZĆŗƱiga Rocha;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, delegĆ³ a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y
Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la
aprobaciĆ³n de personalidad jurĆ­dica, reforma de estatutos, disoluciĆ³n y
cancelaciĆ³n de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de
Cultos Religiosos;

Que, mediante
AcciĆ³n de Personal No. 0445460, de 24 de marzo de 2014, se nombrĆ³ a Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos;