Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 13 de Enero de 2015 – R.
O. No. 415

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena

Resoluciones

316-2014 Créanse la siguientes unidades judiciales:

De Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y Civil, con sede en
el cantón Tena, provincia de Napo

317-2014 Multicompetente, con sede en el cantón Quijos,
provincia de Napo

318-2014 Civil, de Tránsito y Penal, con sede en el en el
cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana

319-2014 Multicompetentes Penal y Civil, con sede en el
cantón La Joya de los Sachas, provincia de Orellana

320-2014 Multicompetente, con sede en el cantón Loreto,
provincia de Orellana

321-2014 De Trabajo, con sede en el cantón Lago Agrio,
provincia de Sucumbíos

322-2014 Penal y Multicompetente Civil, con sede en el
cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos

334-2014 Civil y Penal, con sede en el cantón Biblián,
provincia de Cañar

335-2014 Multicompetente, con sede en el cantón Déleg,
provincia de Cañar

340-2014 Suprímese el Juzgado Trigésimo Tercero de Garantías
Penales del Cantón Guayaquil, provincia del Guayas

346-2014 Expídese el Reglamento para la administración del
fondo rotativo de combustible y reparaciones urgentes

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanza


Cantón Echeandía:
De edificaciones y
construcciones


Cantón Sucumbíos:
Que regula la administración,
control y recaudación del impuesto a las utilidades en la transferencia de
predios urbanos y plusvalía

CONTENIDO


No. 316-2014

EL PLENO DEL
CONSEJO

DE LA
JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial.?

Que, los numerales 1 y 5 del artículo 181 de
la Constitución de la República del Ecuador, determinan: ?Serán funciones del
Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1. Definir y
ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema
judicial; (?) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.?;

Que, el
artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: ?Competencia
es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre
la diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del
territorio, de la materia, y de los grados?;

Que, el último
inciso del artículo 157 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: ?La
competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y demás tribunales,
en razón del territorio, será determinada por el Consejo de la Judicatura,
previo el informe técnico de la Unidad de Recursos Humanos. Será revisada por
lo menos cada cuatro años.?;

Que, el
artículo 171 del Código Orgánico de la Función Judicial manifiesta: ?En
atención a las necesidades del servicio de administración de justicia, el
Consejo de la Judicatura podrá disponer que a una misma unidad judicial se
asignen dos o más jueces de la misma o distinta materia. Las servidoras y
servidores que integran la unidad judicial prestarán su contingente por igual a
todas las juezas y todos los jueces asignados a dicha unidad?;

Que, los
literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la
Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al
Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o suprimir
salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así como
también establecer el número de jueces necesarios previo el informe técnico
correspondiente?; y, ?b) Establecer o modificar la sede, modelo de gestión y precisar
la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales
penales, tribunales de lo contencioso administrativo y tributarios juezas y
jueces de primer nivel…?;

Que, de
conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código
Orgánico de la Función Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le
corresponde: ?10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el
Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de
la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen
interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función
Judicial.?;

Que, mediante
Memorando CJ-DNDMCSJ-2014-585 de 23 de julio de 2014, suscrito por el abogado
FABRIZIO ZAVALA CELI, Director Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora
Continua del Servicio Judicial, remite: ?? El Plan Nacional de Cobertura de las
seis (6) Provincias priorizadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura
(Morona Santiago, El Oro, Imbabura, Loja, Galápagos y Napo), mismo que ha sido
analizado y convalidado con cada uno de los Directores Provinciales.?;

Que, mediante
Memorando CJ-DNDMCSJ-2014-1127 de 10 de noviembre de 2014, suscrito por el
abogado FABRIZIO ZAVALA CELI, Director Nacional de Innovación, Desarrollo y
Mejora Continua del Servicio Judicial, pone en conocimiento del doctor ESTEBAN ZAVALA
PALACIOS, Director Nacional de Asesoría Jurídica, los borradores de: ??las
resoluciones correspondientes a las provincias de Orellana, Zamora Chinchipe,
Napo, Morona Santiago, Sucumbíos, Cañar, Carchi, Imbabura y Bolívar, con la
finalidad de proceder a la conversión de Juzgados a Unidades Judiciales.?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2014-8913, de 28 de
noviembre de 2014, suscrito por la economista ANDREA BRAVO MOGRO, Directora
General, quien remite el Memorando CJ-DNJ-SNA-2014-741, suscrito por el doctor
ESTEBAN ZAVALA PALACIOS, Director Nacional de Asesoría Jurídica, que contiene: ?nueve (9) proyectos de resoluciones,
correspondientes a las provincias de Bolívar, Cañar, Morona Santiago, Imbabura,
Zamora Chinchipe, Sucumbíos, Orellana, Carchi y Napo, que tienen por objeto la
conversión de juzgados en Unidades Judiciales??; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los
presentes,

RESUELVE:

CREAR LA
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA,

MUJER, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA Y LA UNIDAD

JUDICIAL CIVIL
CON SEDE EN EL CANTÓN

TENA,
PROVINCIA DE NAPO

CAPÍTULO I

CREAR LA
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA,

MUJER, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA CON SEDE EN

EL CANTÓN
TENA, PROVINCIA DE NAPO

Artículo 1.- Crear
la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el
cantón Tena, integrada por juezas y jueces nombrados por el Pleno del Consejo
de la Judicatura.

Artículo 2.- Las
juezas y jueces que integran la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia con sede en el cantón Tena, serán competentes en razón del
territorio para los cantones de: Archidona, Carlos Julio Arosemena Tola y Tena.

Artículo 3.- Las
juezas y jueces que integran la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia con sede en el cantón Tena, serán competentes para conocer y resolver
las siguientes materias:

Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 234 del
Código Orgánico de la Función Judicial;

Adolescentes
Infractores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código
Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en el Código de
Niñez y Adolescencia y en el Código Orgánico Integral Penal;

Violencia
contra la Mujer o Miembro del Núcleo Familiar, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 232 del Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley Contra
la Violencia a la Mujer y la Familia; y,

Constitucional,
conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en
el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica
de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Artículo 4.- Suprimir
los Juzgados: Primero y Primero Adjunto de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia del cantón Tena, provincia de Napo.

Artículo 5.- Las
causas que se encuentran en conocimiento de las juezas y jueces de las
judicaturas suprimidas, seguirán siendo conocidas y resueltas por las mismas
juezas y jueces, quienes pasarán a integrar la Unidad Judicial de la Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia, con sede en el cantón Tena, con las mismas
competencias en razón de la materia y territorio.

Artículo 6.- Las
servidoras y servidores judiciales que prestan sus servicios en las judicaturas
suprimidas, pasarán a formar parte de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez
y Adolescencia con sede en el cantón Tena, debiendo sujetarse a las
disposiciones administrativas que emitan la Dirección Provincial de Napo y la
Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

CAPÍTULO II

CREAR LA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE

EN EL CANTÓN
TENA, PROVINCIA DE NAPO

Artículo 7.- Crear
la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Tena, integrada por juezas y
jueces nombrados por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

Artículo 8.- Las
juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón
Tena, serán competentes en razón del territorio para los cantones de: Archidona,
Carlos Julio Arosemena Tola y Tena.

Artículo 9.- Las
juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón
Tena, provincia de Napo, serán competentes para conocer y resolver las siguientes
materias:

Civil y
Mercantil, conforme lo determinado en el artículo 240 del Código Orgánico de la
Función Judicial y en el Código de Procedimiento Civil;

Inquilinato y
Relaciones Vecinales, de conformidad a la disposición contenida en el artículo
243 del Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley de Inquilinato;

Trabajo, conforme
las disposiciones contenidas en el artículo 238 del Código Orgánico de la
Función Judicial y en el Código del Trabajo; y,

Constitucional,
conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en
el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica
de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Artículo 10.- Suprimir
el Juzgado Primero de lo Civil del cantón Tena, provincia de Napo.

Artículo 11.- Las
causas que se encuentran en conocimiento de la jueza o juez de la judicatura
suprimida, seguirán siendo conocidas y resueltas por la misma jueza o juez,
quien pasará a integrar la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Tena,
con las mismas competencias en razón de la materia y territorio.

Artículo 12.- Las
servidoras y servidores judiciales que prestan sus servicios en la judicatura suprimida,
pasarán a formar parte de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Tena,
debiendo sujetarse a las disposiciones administrativas que emitan la Dirección
Provincial de Napo y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la
Judicatura.

DISPOSICIÓN
COMÚN

ÚNICA.- Las servidoras
y servidores judiciales de las unidades judiciales creadas laborarán en el
horario establecido por el Consejo de la Judicatura; no obstante, en días y
horas no laborables, ejercerán su función cuando el servicio lo requiera
sujetándose a las disposiciones administrativas que emita la Dirección
Provincial de Napo.

De ser
necesario el personal de las judicaturas suprimidas podrá ser reubicado de
acuerdo a la necesidad del servicio y en función del dimensionamiento de las
unidades judiciales.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.- La
Dirección Nacional de Talento Humano realizará las gestiones necesarias para la
contratación del personal requerido para el adecuado funcionamiento de las unidades
judiciales creadas.

SEGUNDA.- La
ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias,
de la Dirección General, la Dirección Nacional de Planificación, la Dirección
Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC´s, la Dirección
Nacional de Talento Humano, la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora
Continua del Servicio Judicial y la Dirección Provincial de Napo del Consejo de
la Judicatura.

TERCERA.- Esta
resolución entrará en vigencia siete días después de su publicación en el
registro oficial.

Dado en el Distrito
Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura, a
los tres días del mes de diciembre de dos mil catorce.

f.) GUSTAVO
JALKH RÖBEN, Presidente.

f.) Dr. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General.

CERTIFICO: que
el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta resolución a los tres días
del mes de diciembre de dos mil catorce.

f.) Dr. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General.

No. 317-2014

EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial.?;

Que, los
numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del
Ecuador, determinan: ?Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de
las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento
y modernización del sistema judicial; (?) y, 5. Velar por la transparencia y
eficiencia de la Función Judicial.?;

Que, el
artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: ?Competencia
es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida
entre la diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del
territorio, de la materia, y de los grados?;

Que, el último
inciso del artículo 157 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: ?La
competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y demás tribunales,
en razón del territorio, será determinada por el Consejo de la Judicatura,
previo el informe técnico de la Unidad de Recursos Humanos. Será revisada por
lo menos cada cuatro años.?;

Que, el
artículo 171 del Código Orgánico de la Función Judicial manifiesta: ?En
atención a las necesidades del servicio de administración de justicia, el
Consejo de la Judicatura podrá disponer que a una misma unidad judicial se
asignen dos o más jueces de la misma o distinta materia. Las servidoras y
servidores que integran la unidad judicial prestarán su contingente por igual a
todas las juezas y todos los jueces asignados a dicha unidad?;

Que, los
literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la
Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al
Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o suprimir
salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel
y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces necesarios previo
el informe técnico correspondiente?; y, ?b) Establecer o modificar la sede,
modelo de gestión y precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes
provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso administrativo y
tributarios juezas y jueces de primer nivel…?;

Que, de
conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código
Orgánico de la Función Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le
corresponde: ?10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el
Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de
la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen
interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función
Judicial.?;

Que, mediante
Memorando CJ-DNDMCSJ-2014-585 de 23 de julio de 2014,suscrito por el abogado
FABRIZIO ZAVALA CELI, Director Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora
Continua del Servicio Judicial, remite: ??
El Plan Nacional de Cobertura de las seis (6) Provincias priorizadas por el
Pleno del Consejo de la Judicatura (Morona Santiago, El Oro, Imbabura, Loja, Galápagos
y Napo), mismo que ha sido analizado y convalidado con cada uno de los
Directores Provinciales.?;

Que, mediante
Memorando CJ-DNDMCSJ-2014-1127 de 10 de noviembre de 2014, suscrito por el
abogado FABRIZIO ZAVALA CELI, Director Nacional de Innovación, Desarrollo y
Mejora Continua del Servicio Judicial, pone en conocimiento del doctor ESTEBAN ZAVALA
PALACIOS, Director Nacional de Asesoría Jurídica, los borradores de: ??las
resoluciones correspondientes a las provincias de Orellana, Zamora Chinchipe,
Napo, Morona Santiago, Sucumbíos, Cañar, Carchi, Imbabura y Bolívar, con la
finalidad de proceder a la conversión de Juzgados a Unidades Judiciales.?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2014-8913, de 28 de
noviembre de 2014, suscrito por la economista ANDREA BRAVO MOGRO, Directora
General, quien remite el Memorando CJ-DNJ-SNA-2014-741, suscrito por el doctor
ESTEBAN ZAVALA PALACIOS, Director Nacional de Asesoría Jurídica, que contiene: ?nueve
(9) proyectos de resoluciones, correspondientes a las provincias de Bolívar, Cañar,
Morona Santiago, Imbabura, Zamora Chinchipe, Sucumbíos, Orellana, Carchi y
Napo, que tienen por objeto la conversión de juzgados en Unidades Judiciales??;
y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los
presentes,

RESUELVE:

CREAR LA
UNIDAD JUDICIAL

MULTICOMPETENTE
CON SEDE EN EL CANTÓN

QUIJOS,
PROVINCIA DE NAPO

Artículo 1.- Crear
la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Quijos, integrada por
juezas y jueces nombrados por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

Artículo 2.- Las
juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el
cantón Quijos, serán competentes en razón del territorio para los cantones de:
Quijos y El Chaco.

Artículo 3.- Las
juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el
cantón Quijos, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias:

Civil y
Mercantil, conforme lo determinado en el artículo 240 del Código Orgánico de la
Función Judicial y en el Código de Procedimiento Civil;

Inquilinato y
Relaciones Vecinales, de conformidad a la disposición contenida en el artículo
243 del Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley de Inquilinato;

Trabajo, conforme
las disposiciones contenidas en el artículo
238 del Código Orgánico de la Función Judicial y en el Código del Trabajo;

Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 234 del
Código Orgánico de la Función Judicial;

Violencia
contra la Mujer o Miembro del Núcleo Familiar, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 232 del Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley Contra
la Violencia a la Mujer y la Familia;

Adolescentes
Infractores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código
Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en el Código de
Niñez y Adolescencia y en el Código Orgánico Integral Penal;

Penal, conforme
lo determinado en el artículo 225 del Código Orgánico de la Función Judicial
así como las determinadas en el Código Orgánico Integral Penal;

Contravenciones,
conforme lo determinado en los numerales 2, 3, 4 y 6 del artículo 231 del
Código Orgánico de la Función Judicial así como las determinadas en el Código
Orgánico Integral Penal;

Tránsito, delitos
y contravenciones, conforme las disposiciones contenidas en el artículo 229 del
Código Orgánico de la Función Judicial así como las determinadas en la ley; y,

Constitucional,
conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en
el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica
de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Artículo 4.- Suprimir
el Juzgado Segundo de lo Civil Multicompetente del cantón Quijos, provincia de
Napo.

Artículo 5.- Las
causas que se encuentran en conocimiento de la jueza o juez de la judicatura
suprimida, seguirán siendo conocidas y resueltas por la misma jueza o juez, quien
pasará a integrar la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón
Quijos, con las mismas competencias en razón de la materia y territorio.

Artículo 6.- Las
servidoras y servidores judiciales que prestan sus servicios en la judicatura
suprimida pasarán a formar parte de la Unidad Judicial Multicompetente con sede
en el cantón Quijos, debiendo sujetarse a las disposiciones administrativas que
emitan la Dirección Provincial de Napo y la Dirección Nacional de Talento Humano
del Consejo de la Judicatura.

Artículo 7.- Las
servidoras y servidores judiciales de la unidad judicial creada laborarán en el
horario establecido por el Consejo de la Judicatura; no obstante, en días y
horas no laborables, ejercerán su función cuando el servicio lo requiera sujetándose a las disposiciones
administrativas que emita la Dirección Provincial de Napo.

De ser
necesario el personal de la judicatura suprimida podrá ser reubicado de acuerdo
a la necesidad del servicio y en función del dimensionamiento de la unidad
judicial.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.- La
Dirección Nacional de Talento Humano realizará las gestiones necesarias para la
contratación del personal requerido para el adecuado funcionamiento de la unidad
judicial creada.

SEGUNDA.- La
ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias,
de la Dirección General, la Dirección Nacional de Planificación, la Dirección
Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC´s, la Dirección
Nacional de Talento Humano, la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora
Continua del Servicio Judicial y la Dirección Provincial de Napo del Consejo de
la Judicatura.

TERCERA.- Esta
resolución entrará en vigencia siete días después de su publicación en el
registro oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la
Judicatura, a los tres días del mes de diciembre de dos mil catorce.

f.) GUSTAVO
JALKH RÖBEN, Presidente.

f.) Dr. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General.

CERTIFICO: que
el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta resolución a los tres días
del mes de diciembre de dos mil catorce.

f.) Dr. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General.

No. 318-2014

EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA

JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo
178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El Consejo de la
Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de
la Función Judicial.?;

Que, los
numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del
Ecuador, determinan: ?Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de
las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento
y modernización del sistema judicial; (?) y, 5. Velar por la transparencia y
eficiencia de la Función Judicial.?;

Que, el
artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: ?Competencia es la medida dentro de
la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre la diversas cortes,
tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia,
y de los grados?;

Que, el último
inciso del artículo 157 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: ?La
competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y demás tribunales,
en razón del territorio, será determinada por el Consejo de la Judicatura,
previo el informe técnico de la Unidad de Recursos Humanos. Será revisada por
lo menos cada cuatro años.?;

Que, el
artículo 171 del Código Orgánico de la Función Judicial manifiesta: ?En atención
a las necesidades del servicio de administración de justicia, el Consejo de la Judicatura
podrá disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o más jueces de
la misma o distinta materia. Las servidoras y servidores que integran la unidad
judicial prestarán su contingente por igual a todas las juezas y todos los
jueces asignados a dicha unidad?;

Que, los
literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la
Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al
Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o suprimir
salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel
y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces necesarios previo
el informe técnico correspondiente?; y, ?b) Establecer o modificar la sede,
modelo de gestión y precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes
provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso administrativo y
tributarios juezas y jueces de primer nivel…?;

Que, de
conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código
Orgánico de la Función Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le
corresponde: ?10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el
Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de
la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen
interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.?;

Que, mediante
Memorando CJ-DNDMCSJ-2014-624 de 4 de agosto de 2014, suscrito por el abogado
FABRIZIO ZAVALA CELI, Director Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora
Continua del Servicio Judicial, quien remite: ? ? El Plan Nacional de Cobertura
de las seis (6) Provincias priorizadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura
(Zamora Chinchipe, Sucumbíos, Tungurahua, Santa Elena, Orellana y Pastaza),
mismo que ha sido analizado y convalidado con cada uno de los Directores Provinciales.?;

Que, mediante
Memorando CJ-DNDMCSJ-2014-1127 de 10 de noviembre de 2014, suscrito por el
abogado FABRIZIO ZAVALA CELI, Director Nacional de Innovación, Desarrollo y
Mejora Continua del Servicio Judicial, quien pone en conocimiento del doctor ESTEBAN ZAVALA PALACIOS, Director
Nacional de Asesoría Jurídica, los borradores de: ??las resoluciones correspondientes
a las provincias de Orellana, Zamora Chinchipe, Napo, Morona Santiago,
Sucumbíos, Cañar, Carchi, Imbabura y Bolívar, con la finalidad de proceder a la
conversión de Juzgados a Unidades Judiciales.?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2014-8913, de 28 de
noviembre de 2014, suscrito por la economista ANDREA BRAVO MOGRO, Directora
General, quien remite el Memorando CJ-DNJ-SNA-2014-741, suscrito por el doctor
ESTEBAN ZAVALA PALACIOS, Director Nacional de Asesoría Jurídica, que contiene: ?nueve
(9) proyectos de resoluciones, correspondientes a las provincias de Bolívar, Cañar,
Morona Santiago, Imbabura, Zamora Chinchipe, Sucumbíos, Orellana, Carchi y
Napo, que tienen por objeto la conversión de juzgados en Unidades Judiciales??;
y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

CREAR LA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL, LA UNIDAD

JUDICIAL DE
TRÁNSITO, Y LA UNIDAD JUDICIAL

PENAL CON SEDE
EN EL CANTÓN FRANCISCO

DE ORELLANA,
PROVINCIA DE ORELLANA

CAPÍTULO I

CREAR LA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE

EN EL CANTÓN
FRANCISCO DE ORELLANA,

PROVINCIA DE
ORELLANA

Artículo 1.- Crear
la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Francisco de Orellana, integrada
por juezas y jueces nombrados por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

Artículo 2.- Las
juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón
Francisco de Orellana, serán competentes en razón del territorio para los
cantones de: Francisco de Orellana y Aguarico.

Artículo 3.- Las
juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón
Francisco de Orellana, serán competentes para conocer y resolver las siguientes
materias:

Civil y
Mercantil, conforme lo determinado en el artículo 240 del Código Orgánico de la
Función Judicial y en el Código de Procedimiento Civil;

Inquilinato y
Relaciones Vecinales, de conformidad a la disposición contenida en el artículo
243 del Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley de Inquilinato;

Trabajo, conforme
las disposiciones contenidas en el artículo 238 del Código Orgánico de la
Función Judicial y en el Código del Trabajo; y,

Constitucional,
conforme las disposiciones comunes de garantías
jurisdiccionales previstas en el Título III de la Constitución de la República
del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Artículo 4.- Suprimir
el Juzgado Primero de lo Civil del cantón Francisco de Orellana, provincia de
Orellana.

Artículo 5.- Las
causas que se encuentran en conocimiento de la jueza o juez, de la judicatura
suprimida, seguirán siendo conocidas y resueltas por la misma jueza o juez, quien
pasará a integrar la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Francisco de
Orellana, con las mismas competencias en razón de la materia y territorio.

Artículo 6.- Las
servidoras y servidores judiciales que prestan sus servicios en la judicatura
suprimida, pasarán a formar parte de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón
Francisco de Orellana, debiendo sujetarse a las disposiciones administrativas
que emitan la Dirección Provincial de Orellana y la Dirección Nacional de
Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

CAPÍTULO II

CREAR LA
UNIDAD JUDICIAL DE TRÁNSITO CON

SEDE EN EL
CANTÓN FRANCISCO DE

ORELLANA,
PROVINCIA DE ORELLANA

Artículo 7.- Crear
la Unidad Judicial de Tránsito con sede en el cantón Francisco de Orellana,
integrada por juezas y jueces nombrados por el Pleno del Consejo de la
Judicatura.

Artículo 8.- Las
juezas y jueces que integran la Unidad Judicial de Tránsito con sede en el
cantón Francisco de Orellana, serán competentes en razón del territorio para
los cantones de: Francisco de Orellana y Aguarico.

Artículo 9.- Las
juezas y jueces que integran la Unidad Judicial de Tránsito con sede en el
cantón Francisco de Orellana, serán competentes para conocer y resolver las siguientes
materias:

Tránsito, delitos
y contravenciones, conforme las disposiciones contenidas en el artículo 229 del
Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en la ley; y,

Constitucional,
conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en
el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica
de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Artículo 10.- Suprimir
el Juzgado Primero de Tránsito del cantón Francisco de Orellana, provincia de
Orellana.

Artículo 11.- Las
causas que se encuentran en conocimiento de la jueza o juez de la judicatura
suprimida, seguirán siendo conocidas y resueltas por esta misma jueza o juez,
quien pasará a integrar la Unidad Judicial de Tránsito con sede en el cantón
Francisco de Orellana, con las mismas competencias en razón de la materia y
territorio.

Artículo 12.- Las
servidoras y servidores judiciales que prestan sus servicios en la judicatura
suprimida, pasarán a formar parte de la Unidad Judicial de Tránsito con sede en
el cantón Francisco de Orellana, debiendo sujetarse a las disposiciones
administrativas que emitan la Dirección Provincial de Orellana y la Dirección
Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

CAPÍTULO III

CREAR LA
UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE

EN EL CANTÓN
FRANCISCO DE ORELLANA,

PROVINCIA DE
ORELLANA

Artículo 13.- Crear
la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Francisco de Orellana, integrada
por juezas y jueces nombrados por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

Artículo 14.- Las
juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón
Francisco de Orellana, serán competentes en razón del territorio para los
cantones de: Francisco de Orellana y Aguarico.

Artículo 15.- Las
juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón
Francisco de Orellana, serán competentes para conocer y resolver las siguientes
materias:

Penal, conforme
lo determinado en el artículo 225 del Código Orgánico de la Función Judicial,
así como las determinadas en el Código Orgánico Integral Penal;

Contravenciones,
conforme lo determinado en los numerales 2, 3, 4 y 6 del artículo 231 del
Código Orgánico de la Función Judicial así como las determinadas en el Código
Orgánico Integral Penal; y,

Constitucional,
conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en
el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica
de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Artículo 16.- Suprimir
el Juzgado Segundo de Garantías Penales del cantón Francisco de Orellana,
Provincia de Orellana.

Artículo 17.- Las
causas que se encuentran en conocimiento de la juezas o juez de la judicatura
suprimida, seguirán siendo conocidas y resueltas por la misma jueza o juez,
quien pasará a integrar la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón
Francisco de Orellana, con las mismas competencias en razón de la materia y
territorio.