Registro Oficial No 416 – Miércoles 14 de Enero de 2015
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles 14 de Enero de 2015 –
R. O. No. 416
SUMARIO
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:
Ejecutivo:
Acuerdos
0567 Inscríbanse los estatutos de las siguientes
organizaciones religiosas:
Sociedad Fraterna Shekhiná, del cantón Quito, provincia de
Pichincha
0568 Movimiento de Iglesia Evangélica ?El Sembrador?, del
cantón Quito, provincia de Pichincha
0569 Instituto de Vida Consagrada ?Hijos de la Pobreza del
Santísimo Sacramento? del cantón Quito, provincia de Pichincha
0570 Misión Evangélica ?La Presencia de Dios en la Unidad
Familiar?, del cantón Guayaquil, provincia del Guayas
0571 Iglesia Evangélica Bilingüe ?Héroes de Dios?, del
cantón Guamote, provincia de Chimborazo
0572 Iglesia Evangélica Pentecostés ?Bendición Eterna?, del
cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos
0573 Ministerio Misionero ?Cruzando Las Fronteras del
Evangelio?, del cantón Guayaquil, provincia del Guayas
0574 Iglesia Unidad de Ministerios Cristianos Llamados A Ser
Hijos de Dios, del cantón Guayaquil, provincia del Guayas
0575 Confraternidad de Pastores Evangélicos Peninsulares
?CONFRAPEP?, del cantón Salinas, provincia de Santa Elena
0576 Iglesia Comunidad de Berea, del cantón Guayaquil,
provincia del Guayas
Ministerio de Turismo:
20140090ª Deléganse atribuciones a la abogada Luisa
Magdalena González Alcívar, Viceministra de Gestión Turística
Acuerdos
20140098-A Deléganse atribuciones a la abogada Luisa
Magdalena González Alcívar, Viceministra de Gestión Turística
20140102 Desígnase atribuciones al Coordinador(a) Zonal
Insular
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:
Resoluciones
000886 Deléganse atribuciones al o la Embajador/a del
Ecuador en la República Argentina
000888 Deléganse atribuciones al o la Embajador/a del
Ecuador en Perú
000889 Deléganse atribuciones al o la Embajador/a del
Ecuador en Bolivia
Consejo Nacional de Telecomunicaciones:
TEL-944-28-CONATEL-2014 Modifícanse las notas EQA del Plan
Nacional de Frecuencias
RTV-945-28-CONATEL-2014 Determínase que las empresas
públicas que estén inmersas en procesos de fusión con otra empresa pública,
para obtener la titularidad del mismo deben cumplir con el procedimiento y
requisitos, establecidos en el Reglamento para la Adjudicación de Títulos
Habilitantes
Servicio de Rentas Internas:
DZO-SZORDFI14-00000001 Deléganse atribuciones al servidor de
la Dirección Zona 7, Jorge Luis Montesinos Quezada
ZTU-SZORDRI14-00000021 Deléganse atribuciones al Jefe Zonal
de Devoluciones de Impuestos, de la Dirección Zonal 3
ZTU-SZORDRI14-00000022 Deléganse atribuciones al Jefe Zonal
de Auditoría Tributaria, de la Dirección Zonal 3
Empresa Pública: Correos del Ecuador E.P.:
456-2014 Expídense las modificaciones al Reglamento para el
Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva
609-2014 Apruébase la Emisión Postal Conmemorativa ?25 Años
Caída del Muro de Berlín?
638-2014 Apruébase la Emisión Postal Conmemorativa ?Navidad
2014?
653-2014 Apruébase la Emisión Postal Conmemorativa ?7
MARAVILLAS DE CUENCA?
Empresa Pública ?YACHAY E.P.?:
YACHAY EP-GG-2014-0029 Refórmase la Resolución No. YACHAY
EP-GG-2014-0010 de 21 de abril de 2014, publicada en el Registro Oficial No.
272 de 20 de junio de 2014
YACHAY EP-GG-0030-2014 Créase la Unidad de Negocios de
Gestión de Servicios de la Ciudad
YACHAY EP-GG-0031-2014 Créase la Unidad de Negocios de
Gestión de ZEDE
YACHAY EP-GG-2014-0036 Refórmase la Resolución N° YACHAY
EP-GG-0030-2014 de 02 de diciembre de 2014
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:
Ordenanza
–
Cantón Balao: Sustitutiva que regula la tasa por
el uso de los servicios de los sistemas de alcantarillados sanitarios
Fe de Erratas:
CONTENIDO
MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
No. 0567
Nadia Raquel
Ruiz Maldonado
SUBSECRETARIA
DE DERECHOS
HUMANOS Y
CULTOS
Considerando:
Que, el
artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
?A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;
Que, el
artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, números 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria?;
Que, el
artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23
de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones religiosas
de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país,
para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio
de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y
administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo
con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto
se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de
elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27
de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de
2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, decreta que
los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del ?Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la denominación por ?Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 218, de 03
de abril de 2014, el señor Presidente Constitucional de la República,
nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Ledy Andrea
Zúñiga Rocha;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y
Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la
aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y
cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de
Cultos Religiosos;
Que, mediante
Acción de Personal No. 0445460, de 24 de marzo de 2014, se nombró a Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos
Que, mediante comunicación de 10 de enero de
2013, ingresada a este Ministerio con trámite No. MJDHCCGAF- DSG-2013-0488-E,
la ?SOCIEDAD FRATERNA SHEKHINÁ?, presenta la documentación pertinente y solicita
la inscripción y publicación del estatuto en los registros correspondientes de
la entidad señalada;
Que, mediante
Informe Jurídico No. MJDHC-SDHCDPRLEC- 024-2013, de 06 de febrero de 2014, la Dirección
de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia,
emite su pronunciamiento favorablemente para la inscripción y publicación del
Estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido con
lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Cultos y el artículo 3 del
Reglamento de la citada ley;
En uso de las
atribuciones que confiere los artículos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del
Reglamento de Cultos Religiosos;
Acuerda:
Art. 1.- Disponer
la inscripción del Estatuto de la organización religiosa ?SOCIEDAD FRATERNA SHEKHINÁ?,
en el Registro de las Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad
del cantón Quito, provincia de Pichincha domicilio de la entidad.
Art. 2.- Ordenar
la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada ?SOCIEDAD FRATERNA
SHEKHINÁ?, en el Registro Oficial.
Art. 3.- Disponer
se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la ?SOCIEDAD
FRATERNA SHEKHINÁ?.
Art. 4.- Disponer
a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes
de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de
la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad
correspondiente.
Art. 5.- Encargar
la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de
la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de Secretaría General
del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
El presente
Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 06 de agosto de 2014.
f.) Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE
JUSTICIA DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-2 es(son)
fiel copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.- Fecha 10 de septiembre del 2014.- f.) Dra.
Paola Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.
Nadia Raquel
Ruiz Maldonado
SUBSECRETARIA
DE DERECHOS
HUMANOS Y
CULTOS
Considerando:
Que, el
artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
?A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;
Que, el
artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, números 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos.?; y, ?El derecho a
asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria?;
Que, el
artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23
de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones religiosas
de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país,
para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio
de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración
de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho
Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará
el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y
renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de
julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista
Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser
competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la
denominación por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 218, de 03 de abril de 2014, el señor Presidente Constitucional
de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a
la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y
Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la
aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y
cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de
Cultos Religiosos;
Que, mediante
Acción de Personal No. 0445460, de 24 de marzo de 2014, se nombró a Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos;
Que, mediante
comunicación de 30 de julio de 2013, ingresada a este Ministerio con trámite
No. MJDHCCGAF- DSG-2013-10846-E, el MOVIMIENTO DE IGLESIA EVANGÉLICA ?EL
SEMBRADOR?, presenta la documentación pertinente y solicita la inscripción y publicación
del estatuto en los registros correspondientes de la entidad señalada;
Que, mediante
Informe Jurídico No. MJDHC-SDHCDPRLEC- 042-2013 de 06 de febrero de 2014, la
Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y
Conciencia, emite su pronunciamiento favorablemente para la inscripción y
publicación del Estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que ha
cumplido con lo dispuesto en el artículo 1 de l a Ley de Cultos y el artículo 3
del Reglamento de la citada ley;
En uso de las
atribuciones que confiere los artículos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del
Reglamento de Cultos Religiosos;
Acuerda:
Art. 1.- Disponer
la inscripción del Estatuto de la organización religiosa MOVIMIENTO DE IGLESIA EVANGÉLICA
?EL SEMBRADOR?, en el Registro de las Organizaciones Religiosas del Registro de
la Propiedad del cantón Quito, provincia de Pichincha, domicilio de la entidad.
Art. 2.- Ordenar
la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada MOVIMIENTO
DE IGLESIA EVANGÉLICA ?EL SEMBRADOR?, en el Registro Oficial.
Art. 3.- Disponer
se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente del MOVIMIENTO
DE IGLESIA EVANGÉLICA ?EL SEMBRADOR?.
Art. 4.- Disponer
a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes
de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de
la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad
correspondiente.
Art. 5.- Encargar
la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de
la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de Secretaría General
del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
El presente
Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 06 de agosto de 2014.
f.) Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE
JUSTICIA DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-2 es(son)
fiel copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.- Fecha 10 de septiembre del 2014.- f.) Dra.
Paola Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.
Nadia Raquel
Ruiz Maldonado
SUBSECRETARIA
DE DERECHOS
HUMANOS Y
CULTOS
Considerando:
Que, el
artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
?A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;
Que, el
artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, números 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria?;
Que, el
artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23
de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones religiosas
de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país,
para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio
de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración
de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho
Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará
el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y
renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de
julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista
Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser
competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la
denominación por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 218, de 03 de abril de 2014, el señor Presidente Constitucional
de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a
la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y
Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la
aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones
religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;
Que, mediante
Acción de Personal No. 0445460, de 24 de marzo de 2014, se nombró a Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos;
Que, mediante
comunicación de 25 de marzo de 2013, ingresada a este Ministerio con trámite
No. MJDHCCGAF- DSG-2013-8870-E, el INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA ?HIJOS DE LA
POBREZA DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO? CONSEJO GUBERNATIVO DE BIENES, presenta la
documentación pertinente y solicita la inscripción y publicación del estatuto
en los registros correspondientes de la entidad señalada;
Que, mediante
Informe Jurídico No. MJDHC-SDHCDPRLEC- 023-2013, de 06 de febrero de 2014, la Dirección
de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia,
emite su pronunciamiento favorablemente para la inscripción y publicación del
Estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido con
lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Cultos y el artículo 3 del
Reglamento de la citada ley;
En uso de las
atribuciones que confiere los artículos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del
Reglamento de Cultos Religiosos;
Acuerda:
Art. 1.- Disponer
la inscripción del Estatuto de la organización religiosa INSTITUTO DE VIDA
CONSAGRADA ?HIJOS DE LA POBREZA DEL SANTÍ- SIMO SACRAMENTO? CONSEJO GUBERNATIVO
DE BIENES, en el Registro de las Organizaciones Religiosas del Registro de la
Propiedad del cantón Quito, provincia de Pichincha, domicilio de la entidad.
Art. 2.- Ordenar
la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada INSTITUTO
DE VIDA CONSAGRADA ?HIJOS DE LA POBREZA DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO? CONSEJO GUBERNATIVO
DE BIENES, en el Registro Oficial.
Art. 3.- Disponer
se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente del INSTITUTO
DE VIDA CONSAGRADA ?HIJOS DE LA POBREZA DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO? CONSEJO
GUBERNATIVO DE BIENES.
Art. 4.- Disponer
a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes
de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de
la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad
correspondiente.
Art. 5.- Encargar
la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de
la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de Secretaría General
del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
El presente
Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese
y publíquese.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 06 de agosto de 2014.
f.) Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE
JUSTICIA DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-2 es(son)
fiel copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.- Fecha 10 de septiembre del 2014.- f.) Dra.
Paola Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.
Nadia Raquel
Ruiz Maldonado
SUBSECRETARIA
DE DERECHOS
HUMANOS Y
CULTOS
Considerando:
Que, el
artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
?A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;
Que, el
artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, números 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria?;
Que, el
artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23
de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones religiosas
de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país,
para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio
de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración
de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho
Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará
el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y
renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de
julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, decreta que
los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del ?Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la denominación por ?Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 218, de 03 de abril de 2014, el señor Presidente Constitucional
de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a
la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y
Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la
aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y
cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de
Cultos Religiosos;
Que, mediante
Acción de Personal No. 0445460, de 24 de marzo de 2014, se nombró a Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos;
Que, mediante
comunicación de 02 de agosto de 2013, ingresada a este Ministerio con trámite
No. MJDHCCGAF- DSG-2013-11103-E, la MISIÓN EVANGÉLICA ?LA PRESENCIA DE DIOS EN
LA UNIDAD FAMILIAR? presenta la documentación pertinente y solicita la
inscripción y publicación del estatuto en los registros correspondientes de la
entidad señalada;
Que, mediante
Informe Jurídico No. MJDHC-SDHCDPRLEC- 044-2013, de 9 de agosto de 2013, la
Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y
Conciencia, emite su pronunciamiento favorablemente para la inscripción y
publicación del Estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que ha
cumplido con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Cultos y el artículo 3
del Reglamento de la citada ley;
En uso de las
atribuciones que confiere los artículos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del
Reglamento de Cultos Religiosos;
Acuerda:
Art. 1.- Disponer
la inscripción del Estatuto de la organización religiosa MISIÓN EVANGÉLICA ?LA PRESENCIA
DE DIOS EN LA UNIDAD FAMILIAR?, en el Registro de las Organizaciones Religiosas
del Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil, provincia del Guayas, domicilio
de la entidad.
Art. 2.- Ordenar
la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada MISIÓN
EVANGÉLICA ?LA PRESENCIA DE DIOS EN LA UNIDAD FAMILIAR?, en el Registro
Oficial.
Art. 3.- Disponer
se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la MISIÓN
EVANGÉLICA ?LA PRESENCIA DE DIOS EN LA UNIDAD FAMILIAR?.
Art. 4.- Disponer
a la organización religiosa ponga en conocimiento
del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación
en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de
miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su
inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Art. 5.- Encargar
la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de
la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de Secretaría General
del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
El presente
Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 06 de agosto de 2014.
f.) Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE
JUSTICIA DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-2 es(son)
fiel copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.- Fecha 10 de septiembre del 2014.- f.) Dra.
Paola Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.
Nadia Raquel
Ruiz Maldonado
SUBSECRETARIA
DE DERECHOS
HUMANOS Y
CULTOS
Considerando:
Que, el
artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
?A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;
Que, el
artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, números 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria?;
Que, el
artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23
de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones religiosas
de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país,
para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio
de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración
de sus bienes, así como el nombre de la persona
que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el
referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo,
la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere
investido?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de
julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista
Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser
competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la
denominación por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 218, de 03 de abril de 2014, el señor Presidente Constitucional
de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a
la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y
Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la
aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y
cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de
Cultos Religiosos;
Que, mediante
Acción de Personal No. 0445460, de 24 de marzo de 2014, se nombró a Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos;










