Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 13 de Enero de 2015 – R.
O. No. 415

SUMARIO

Secretaría del Agua:

Ejecutivo:

Acuerdos

2014-996 Déjase sin efecto el Acuerdo 2014-988 de 17 de
septiembre de 2014

2014-1035 Deléganse facultades a varios funcionarios

2014-1062 Deléganse facultades a los Subsecretarios de la
Demarcación Hidrográfica de Puyango – Catamayo y de Santiago

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

010-2014-CGZ2 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental,
Plan de Manejo Ambiental y otórgase licencia ambiental al proyecto Manejo
Integral de Residuos Sólidos del cantón Quijos, ubicado en el cantón Quijos,
provincia de Napo

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:

14 499 Apruébase y oficialízase con el carácter de
voluntarias y obligatorias varias normas y reglamentos técnicos ecuatorianos:

Informe Técnico Ecuatoriano ITE INENISO/ IEC TR 29110-1
(Ingeniería de software ? Perfiles de ciclo de vida para entidades muy pequeñas
(EMP) Parte 1: Descripción (ISO/IEC TR 29110-1:2011, IDT))

14 500 NTE INEN-ISO 6496 (Alimentos para animales –
Determinación del contenido de humedad y otra materia volátil (ISO 6496:1999,
IDT))

14 518 NTE INEN-ISO/IEC 7813 (Tecnología de la información –
Tarjetas de identificación – Tarjetas de transacciones financieras (ISO/IEC
7813:2006, IDT))

14 519 NTE INEN-ISO 565 (Tamices de ensayo – Tela metálica,
placas metálicas perforadas y láminas electroformadas – Medidas nominales de
las aberturas (ISO 565:1990,IDT))

14 520 RTE INEN 226 ?VÁLVULAS PARA USO INDUSTRIAL?

14 521 RTE INEN 234 ?BOMBAS INDUSTRIALES» Empresa
Pública Yachay E.P.:

Resoluciones

YACHAY EP-GG-2014-0032 Emítense las disposiciones respecto
al manejo de la zafra del cultivo de la caña de azúcar por parte del Ingenio
Azucarero del Norte en el polígono de intervención de la Ciudad del
Conocimiento YACHAY

YACHAY EP-GG-2014-0034 Deléganse facultades a la Ing. María
Fernanda Luzuriaga Buitrón, Gerente Comercial

YACHAY EP-GG-2014-0035 Derógase el Reglamento Interno No.
YACHAY EP-GG-008- 2013 de 25 de julio de 2013

Servicio de Rentas Internas:

PEO-JURRDRI14-00000032 Deléganse atribuciones a varios
cargos de Asistencia al Contribuyente de la Dirección Provincial El Oro

POR-DPRRDFC14-00000001 Deléganse facultades a la Dirección
Provincial de Orellana

ZGU-DZORASC14-00000001 Convalídanse las resoluciones de
reclamos expedidas por los jefes del Departamento de Reclamos de la Regional
Litoral Sur y la Dirección Zonal 8

ZIM-DZORDFI14-00000001 Deléganse facultades a la Dirección
Zonal 1

ZLO-UATRAFI14-00000013 Deléganse facultades al Jefe
Provincial del Departamento de Asistencia al Contribuyente de la Dirección
Provincial de Zamora Chinchipe

ZPI-SZORSFI14-00000001 Deléganse facultades al Ing. José
David Vaca Álvarez, servidor de la Dirección Zonal 9

ZPI-SZORSFI14-00000002 Deléganse facultades al Ing. José David Vaca
Álvarez, servidor de la Dirección Zonal 9

Superintendencia de Bancos:

Transparencia y Control Social

SB-2014-1064 Declárase en estado de liquidación voluntaria a
SLIP TRADE RE S. A. Intermediaria de Reaseguros

SB-DTL-2014-1079 Declárase en estado de liquidación
voluntaria a PJV ASOCIADOS CÍA. LTDA. Agencia Asesora Productora de Seguros

Superintendencia de Economía Popular y Solidaria:

SEPS-IGPJ-IFPS-2014-099 Apruébase la liquidación voluntaria de
la Cooperativa de Ahorro y Crédito Los Atis, con domicilio en el cantón
Píllaro, provincia de Tungurahua

SEPS-IGPJ-IFPS-2014-102 Liquídase la Cooperativa de Ahorro y
Crédito Charapotó Ltda., con domicilio en el cantón Sucre, provincia de Manabí

SEPS-IGPJ-IFPS-2014-103 Apruébase la liquidación voluntaria
de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Municipal 31 de Agosto Ltda., con
domicilio en el cantón Puerto López, provincia de Manabí

CONTENIDO


No. 2014-996

EL SECRETARIO
DEL AGUA

Considerando:

Que, el inciso
final del artículo 318, de la Norma Suprema determina que el Estado, a través
de la Autoridad Única del Agua, será el responsable directo de la planificación
y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego
que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades
productivas, en este orden de prelación;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1088 de 15 de mayo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 27 de los
mismos mes y año
, se reorganizó el Consejo Nacional de Recursos
Hídricos (CNRH), mediante la creación de la Secretaria Nacional del Agua, como
entidad de Derecho Público, adscrita a la Presidencia de la República, con
patrimonio y presupuesto propio, con independencia técnica, operativa,
administrativa y financiera;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 90, publicado en el Registro Oficial No. 52 de 22 de octubre de
2009
, se reforma el Decreto Ejecutivo No. 1088 donde se crea la Secretaria
Nacional del Agua en la que se establece que La Secretaría Nacional del Agua
estará a cargo del Secretario Nacional del Agua, con rango de Ministro;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 934 de 10 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial 582 de 23 de noviembre del
2011
, el señor Presidente de la República nombra al suscrito como
Secretario Nacional del Agua;

Que, con
Decreto Ejecutivo No. 62 de 5 de agosto del 2013, se reforma el Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en cuanto a las denominaciones,
facultades y organización administrativa de varios organismos de la Función
Ejecutiva, entre ellas la Secretaría del Agua;

Que, mediante
Acuerdo Nro. 2014-988, de 17 de septiembre de 2014, el suscrito Secretario del
Agua resuelve reformar el Acuerdo 2013-798 de 22 de agosto de 2013 convalidando
y ratificando todas las gestiones y actos para la aprobación de las facturas y
cuadros de Avance Físico-Financiero efectuados por el Subsecretario de la
Demarcación Hidrográfica del Guayas desde la fecha de suscripción del Contrato
de Préstamo;

Que, el
artículo 93 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone que cualquier acto administrativo podrá ser extinguido cuando
se encuentre que dicho acto contiene vicios que no pueden ser convalidados o
subsanados. El acto administrativo que declara extinguido otro acto
administrativo por razones de legitimidad tiene efectos retroactivos.

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artículo 93 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.-
DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo 2014- 988 de 17 de septiembre de 2014, por razones
de orden público que justifican declarar extinguido el acto administrativo,
debido a razones de legitimidad en el mencionado Acuerdo.

Artículo 2.-
ENCÁRGUESE del cumplimiento del presente Acuerdo la Coordinación General
Jurídica.

Artículo 3.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha de expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE

Dado en la
ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 24 de septiembre de 2014.

f.) Ing.
Walter Solís Valarezo, Secretario del Agua.

SENAGUA.-
Secretaría Nacional del Agua.- Certifico que es fiel copia del original que
reposa en los archivos de la Coordinación General Jurídica.- Quito, 17 de
diciembre de 2014.- Firma autorizada.- Ilegible.

No. 2014-1035

EL SECRETARIO
DEL AGUA

Considerando:

Que, el Art.
318, inciso final, de la Constitución de la República, el Estado, establece que
el Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo
de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a
consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico
y actividades productivas, en este orden de prelación;

Que, el
artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República, en concordancia
con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva, establecen que los Ministros de Estado son competentes para
el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios, sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente
señalados en leyes especiales;

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación;

Que, el
artículo 34 del Reglamento a la Ley de Modernización, en concordancia con el
artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, establecen que la desconcentración administrativa es el proceso
mediante el cual las instancias superiores de un ente u organismo público
transfieren el ejercicio de una o más de sus facultades a otras instancias
jerárquicamente dependientes de aquellas, que forman parte del mismo ente u
organismo, mediante acuerdo ministerial;

Que, el
artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 1088 de 15 de mayo del 2008, publicado en
el Registro Oficial No. 346 del 27 de los mismos mes y año, que reorganizó el Consejo
Nacional de Recursos Hídricos (CNRH), mediante la creación de la Secretaría
Nacional del Agua-SENAGUA, dispone que la Secretaría Nacional del Agua se
encuentra a cargo del Secretario Nacional del Agua, con rango de Ministro,
quien ejercerá la representación legal de la entidad;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 934 de 10 de noviembre de 2011, publicado en el Registro
Oficial No. 582 de 23 de noviembre del 2011, el señor Presidente de la
República nombra al suscrito como Secretario Nacional del Agua;

Que, con fecha
6 de agosto del 2014, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 305,
se publicó y entró en vigencia la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y
Aprovechamiento del Agua;

Que, en el
Art. 17 de la citada Ley Orgánica establece que la Autoridad Única del Agua, es
la entidad que dirige el Sistema Nacional Estratégico del Agua, es persona jurídica de derecho público, y su titular será
designado por la Presidenta o el Presidente de la República y tendrá rango de
Ministra o Ministro de Estado. Es responsable de la rectoría, planificación y
gestión de los recursos hídricos. Su gestión será desconcentrada en el
territorio; y;

Que, mediante
memorando No. SENAGUA-CGA.5-2014- 1108-M de fecha 11 de noviembre de 2014. El Coordinador
General Administrativo Financiero solicita al Coordinador General Jurídico
elaborar un Acuerdo unificando los Acuerdos 2012-411 de 20 de enero de 2012 y
Acuerdo 2012-489 de 31 de mayo de 2012, y adicionalmente delegando al
Coordinador General Administrativo Financiero la suscripción de las Acciones de
Personal referentes a Nombramientos Permanentes, Nombramientos Provisionales,
Ascensos, Ingresos, Reingresos, Restituciones o Reintegros, Traslados, Traspasos,
renuncias, vacaciones, intercambios voluntarios, incrementos de remuneraciones,
subrogaciones o encargos, cesación de funciones, destituciones, revisiones a la
clasificación de puestos. Documento aprobado por el Señor Secretario del Agua.

En tal virtud,
en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 154 numeral 1 de
la Constitución de la República y 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.-
DELEGAR al Coordinador General Administrativo Financiero, para que a nombre y representación
del Secretario del Agua suscriba de las Acciones de Personal referentes a:
nombramientos permanentes, provisionales, ascensos, ingresos, reingresos,
restituciones o reintegros, traslados, traspasos, renuncias, vacaciones,
intercambios voluntarios, incrementos de remuneraciones, subrogaciones o encargos,
cesación de funciones, destituciones, revisiones a la clasificación de puestos;
así también para que suscriba los contratos de personal, bajo régimen de
servicios ocasionales, servicios profesionales o sujetos al Código del Trabajo
según el caso, que se consideren necesarios para garantizar una administración
eficiente de la Planta Central de la Secretaría del Agua, previo el
requerimiento de los Subsecretarios y Coordinadores de cada área requirente, y
aprobación del Secretario del Agua.

Art. 2.-
DELEGAR a los Subsecretarios de cada una de las Demarcaciones Hidrográficas a
la suscripción de las correspondientes acciones de personal con el objeto de conceder
cambios administrativos, vacaciones, permisos por enfermedad, permisos por
calamidad doméstica, encargos, subrogaciones, sanciones de tipo verbal, escrita
y pecuniaria, del personal que se encuentre bajo su cargo; y, para el personal
de Planta Central de la Secretaría del Agua se delega al Coordinador General
Administrativo Financiero.

Los
Subsecretarios de las Demarcaciones Hidrográficas, así como el Coordinador
General Administrativo Financiero verificarán, en cada caso, que se cumplan con
los procedimientos legales para poder suscribir las acciones de personal,
especialmente, cuando se deba requerir autorización de la autoridad nominadora
o de otra instancia administrativa institucional, de conformidad con la Ley
Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General de aplicación.

Art. 3.- Los
Subsecretarios de las Demarcaciones Hidrográficas y el Coordinador General
Administrativo Financiero responderán administrativa, civil y penalmente por el
ejercicio de las funciones delegadas, e informarán de las acciones del personal
suscritas a la Dirección de Administración de Recursos Humanos, mediante
cuadros resumen, para efectos de registro y control al Secretario del Agua.

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA

Única: DEJAR
SIN EFECTO el Acuerdo 2012-411 de 20 de enero de 2012; y, el Acuerdo 2012-489 de
31 de mayo de 2012.

DISPOSICIÓN
GENERAL

De la
ejecución del presente acuerdo, que entrará en vigencia en su fecha de
expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense
la Coordinación General Administrativa Financiera, Dirección de Administración
de Recursos Humanos, Dirección
Financiera, las Subsecretarías de las Demarcaciones Hidrográficas y la
Coordinación General Jurídica, en las áreas de sus competencias.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.

Dado en la
ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 20 de noviembre de 2014.

f.) Ing.
Walter Solís Valarezo, Secretario del Agua.

SENAGUA.-
Secretaría Nacional del Agua.- Certifico que es fiel copia del original que
reposa en los archivos de la Coordinación General Jurídica.- Quito, 17 de
diciembre de 2014.- Firma autorizada.- Ilegible.

No. 2014-1062

EL SECRETARIO
DEL AGUA

Considerando:

Que, el Art.
318 inciso final de la Constitución de la República, el Estado, a través de la
autoridad única del agua, será el responsable directo de la planificación y gestión
de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que
garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas,
en este orden de prelación;

Que, el Art.
154 de la Constitución de la República declara que a los ministros de Estado
les corresponde «Ejercer la rectoría de las Políticas públicas del área a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión»;

Que, las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley, teniendo el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución, conforme se dispone en el artículo 226 de la Constitución
de la República;

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;

Que, el
artículo 34 del Reglamento a la Ley de Modernización establece que la
desconcentración administrativa es el proceso mediante el cual las instancias superiores
de un ente u organismo público transfieren el ejercicio de una o más de sus
facultades a otras instancias que forman parte del mismo ente u organismo;

Que, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva establece que los ministros de
Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus
ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República,
salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el
artículo 54 del referido Estatuto establece que la titularidad y el ejercicio
de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser
desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto
será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La
desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1088 de 15 de mayo del 2008, publicado en el Registro
Oficial No. 346 del 27 de los mismos mes y año, se reorganizó el Consejo Nacional
de Recursos Hídricos (CNRH), mediante la creación de la Secretaría Nacional del
Agua – SENAGUA, como entidad de derecho público, adscrita a la Presidencia de
la República, con patrimonio y presupuesto propio, con independencia técnica,
operativa, administrativa y financiera;

Que, de
conformidad a lo establecido en el artículo 6 del referido Decreto Ejecutivo
1088, para su organización y funcionamiento la Secretaría Nacional del Agua
contará con las unidades técnicas que consten en su Estatuto Orgánico por
Procesos, el mismo que será expedido por el Secretario Nacional del
Planificación y Desarrollo, con observancia de las normas emitidas por la
SENRES, hoy Ministerio de Relaciones Laborales;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 90, publicado en el Registro Oficial No. 52 de 22 de octubre
del 2009
, se reforma el Decreto Ejecutivo No. 1088, y establece en su artículo
8 que la gestión integrada de los recursos hídricos se ejercerá de manera
desconcentrada por demarcaciones hidrográficas, cuencas o subcuencas, a través
de los organismos de gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrográfica y
su respectiva autoridad, que serán establecidos por el Secretario Nacional del
Agua. Sus funciones atribuciones y competencias serán establecidas en el
Reglamento Orgánico Funcional de la entidad;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 2010-66 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 161 de
marzo 30 del 2010
, se establecen y delimitan las nueve demarcaciones
hidrográficas en tanto unidades administrativas desconcentradas en lo
administrativo y financiero, a través de las cuales la Secretaría Nacional del
Agua ejercerá la planificación y gestión integrada de los recursos hídricos e
integral del agua en todo el territorio nacional. Las actuaciones de la
autoridad de cada demarcación hidrográfica deberán cumplir con los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación. El Secretario Nacional del Agua
deberá ser informado trimestralmente por la autoridad de cada demarcación,
sobre las decisiones que de manera desconcentrada se hayan adoptado, sin
perjuicio de los mecanismos que para verificar, supervisar y fiscalizar su accionar
se dispongan, de manera de asegurar el control previo, concurrente y posterior de todas las
actuaciones de las referidas autoridades;

Que, con
Decreto Ejecutivo No. 62 de 5 de agosto del 2013, se reforma el Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en cuanto a las denominaciones,
facultades y organización administrativa de varios organismos de la Función
Ejecutiva, estableciendo que en todas aquellas disposiciones en que diga…
?Secretaría Nacional del Agua?, ?Secretario Nacional del Agua? deberá
entenderse que se refieren a… ?la Secretaría del Agua?, ?Secretario del
Agua?;

Que, el
artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 1088 de 15 de mayo del 2008 dispone que la
Secretaría Nacional del Agua se encuentra a cargo del Secretario Nacional del Agua,
con rango de Ministro, quien ejercerá la representación legal de la entidad;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 934 de 10 de noviembre del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 583 del 23 de
noviembre de 2011
, el señor Presidente de la República nombra al Ing.
Walter Solís Valarezo, Secretario Nacional del Agua;

Que, mediante
Acuerdo No. 2014-910 de 17 de abril de 2014, se expidió la Reforma y Nueva
Codificación al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la
Secretaría del Agua, en el cual se establecen, entre otras, las siguientes
atribuciones y responsabilidades al Secretario del Agua: 11. Suscribir acuerdos
interinstitucionales e internacionales para fortalecer la gestión integral e
integrada de los recursos hídricos;

Que, de
conformidad al mencionado Estatuto, las Subsecretarías de las Demarcaciones
Hidrográficas tienen entre otras las siguientes atribuciones y obligaciones: 1.
Representar al Secretario, liderar y responsabilizarse de la gestión
institucional en la Demarcación Hidrográfica;

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la
Constitución de la República y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
al señor Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Puyango Catamayo, para
que, a nombre y representación del Secretario del Agua, intervenga en la
suscripción del «CONVENIO INTERINSTITUCIONAL PARA TRANSFERENCIA DE FONDOS
DESTINADOS AL PAGO DE GASTOS RELACIONADOS AL USO DE LAS INSTALACIONES DE BIENES
INMUEBLES OCUPADOS POR LA SECRETARÍA DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA PUYANGO
– CATAMAYO» y demás trámites necesarios para el perfeccionamiento de dicho
instrumento, que se realizará entre el Servicio de Gestión Inmobiliaria del
Sector Público, (INMOBILIAR) y la Secretaría del Agua (SENAGUA), por la
ocupación del inmueble en el cual funciona dicha dependencia.

Artículo 2.- Delegar
al señor Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Santiago, para que, a nombre
y representación del Secretario del Agua, intervenga en la suscripción del «CONVENIO
INTERINSTITUCIONAL PARA TRANSFERENCIA DE FONDOS DESTINADOS AL PAGO DE GASTOS RELACIONADOS
AL USO DE LAS INSTALACIONES DE BIENES INMUEBLES OCUPADOS POR LA SECRETARÍA DEL
AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA SANTIAGO» y demás trámites necesarios para
el perfeccionamiento de dicho instrumento, que se realizará entre el Servicio
de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, (INMOBILIAR) y la Secretaría del
Agua (SENAGUA), por la ocupación del inmueble en el cual funciona dicha
dependencia.

Artículo 3.- Los
señores Subsecretarios de las Demarcaciones Hidrográficas de Puyango Catamayo y
Santiago, informarán al suscrito Secretario del Agua sobre el cumplimiento de
la delegación otorgada, y, responderán administrativa, civil y penalmente por
el ejercicio de las funciones delegadas.

Artículo 4.- El
presente Acuerdo constituirá suficiente título para el ejercicio de la
delegación conferida.

Disposición
General.- De la ejecución del presente Acuerdo encárguese al Subsecretario de
la Demarcación Hidrográfica de Puyango Catamayo, al Subsecretario de la Demarcación
Hidrográfica de Santiago y al Coordinador General Jurídico en el área de sus
competencias, el cual entrará en vigencia a partir de su expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.-

Dado en la
ciudad de Quito, 12 de diciembre de 2014.

f.) Ing.
Walter Solís Valarezo, Secretario del Agua. SENAGUA.- Secretaría Nacional del
Agua.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de
la Coordinación General Jurídica.- Quito, 17 de diciembre de 2014.- Firma
autorizada.- Ilegible.

No.
010-2014-CGZ2

Guillermo Iván
Loza Lescano

COORDINADOR
GENERAL ZONA 2 (PICHINCHA,

NAPO,
ORELLANA)

DIRECTOR
PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE

NAPO

Considerando:

Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la
preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad
y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño
ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el
numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el
numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador,
señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos, el
recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente
y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del
subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión
Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión
públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a
su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control,
conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el
precautelatorio;

Que, para el
inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con
la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo
determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda
persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a
través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán
consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de
asociación;

Que, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda
persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier
actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales;

Que, de
acuerdo al artículo 62 del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro
VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente,
del Acuerdo Ministerial 068 del 18 de junio del 2013, publicado en la edición especial número 33 del Registro
Oficial del 31 de julio del 2013
la participación ciudadana en la
gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y
las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada
de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los
estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando
sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que
puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando
y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones
ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas
sus fases;

Que, mediante
Memorando No. MAE-SCA-2011-0030 del 14 de marzo de 2011, la Subsecretaría de
Calidad Ambiental, pone en

conocimiento
las Disposiciones sobre el Proceso de Desconcentración de Funciones de Calidad Ambiental
con respecto al proceso del Licenciamiento Ambiental a las Direcciones
Provinciales.

Que, de
conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No.
100 publicado en el Registro Oficial No. 766 del 14 de Agosto del 2012, se
acuerda delegar a los Directores Provinciales la potestad de promulgar
Licencias Ambientales para proyectos, obras y actividades, con excepción de los
considerandos estratégicos o de prioridad nacional;

Que, mediante
Oficio Nº-328-GMQ-A-2011 del 12 de abril del 2011 de Julio del 2008, el
Gobierno Municipal de Quijos, solicitó a la Dirección Provincial del Ambiente de
Napo la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de
Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el
Proyecto Manejo Integral de Residuos Sólidos del cantón Quijos;

Que, mediante
oficio No. MAE-DPPNO-2011-0310 del 4 de mayo del 2011, la Dirección Provincial
del Ambiente de Napo, emite el Certificado de Intersección, para el proyecto
?Manejo Integral de Residuos Sólidos del cantón Quijos?, cuyas coordenadas son:

Punto

x

y

182277

9950244

2

182308

9950393

3

182485

9950306

4

182465

9950220

Que, mediante
Oficio Nº.GADMQ-A-2011 del 4 de julio del 2011, el Municipio del cantón Quijos
pone a consideración de la Dirección Provincial del Ambiente de Napo para el
análisis, revisión y pronunciamiento a los Términos de Referencia para la
elaboración del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto ?Manejo Integral de Residuos
Sólidos del cantón Quijos?;

Que, mediante
oficio No. MAE-DPPNO-2011-0607 del 18 de julio del 2011, la Dirección
Provincial del Ambiente de Napo realiza observaciones a los Términos de Referencia
del Proyecto ?Manejo Integral de Residuos Sólidos del cantón Quijos?;

Que, mediante
Oficio No. 0772-GADMQ-A-2011 del 6 de septiembre del 2011, el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Quijos pone a consideración de la Dirección
Provincial del Ambiente de Napo las respuestas a las observaciones para el
análisis, revisión y pronunciamiento a los Términos de Referencia para la elaboración
del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Manejo Integral de Residuos
Sólidos del cantón Quijos;

Que, mediante
oficio No. MAE-DPPNO-2011-1295 del 19 de octubre del 2011, la Dirección
Provincial del Ambiente de Napo realiza nuevamente observaciones a los Términos
de Referencia del Proyecto ?Manejo Integral de Residuos Sólidos del cantón
Quijos?;

Que, mediante
Oficio No. 1212-GADMQ-A-2011 del 28 de diciembre del 2011, el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Quijos pone a consideración de la Dirección
Provincial del Ambiente de Napo las respuestas a las observaciones para el
análisis, revisión y pronunciamiento a los Términos de Referencia para la
elaboración del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Manejo Integral de
Residuos Sólidos del cantón Quijos;

Que, mediante
oficio Nro. MAE-CGZ2-2012-0059 del 12 de enero del 2012, la Dirección
Provincial del Ambiente de Napo comunica que los Términos de Referencia del Proyecto
?Manejo Integral de Residuos Sólidos del cantón Quijos?, cumplen con los requisitos
técnicos y legales por lo que se procede a su aprobación;

Que, mediante
oficio No. 0597-GADMQ-A-2012 del 3 de julio del 2012, el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Quijos, solicita la asignación de un Facilitador
para llevar a cabo el Proceso de Participación Social del Borrador del Estudio
de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Manejo Integral de
Residuos Sólidos del cantón Quijos?; en cumplimiento al Decreto Ejecutivo No
1040 publicado en el Registro Oficial 332 del Mecanismo de Participación
Social. Además adjunta papeleta de depósito por concepto de pago de tasas del
facilitador;

Que, mediante
Oficio Nro. MAE-CGZ2-DPAN-2012- 1336 del 24 de julio del 2012, la Dirección
Provincial del Ambiente de Napo comunica al Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Quijos, que sobre la base del Decreto Ejecutivo N0. 1040, los
Acuerdos Ministeriales No. 121, 112 y 106 y sobre el registro de facilitadores
calificados, se designa como facilitador del Proceso de Participación Social al
Ingeniero Rubén Montalvo;

Que, el
Proceso de Participación Social del Borrador del Estudio de Impacto Ambiental y
Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Manejo Integral de Residuos Sólidos del
cantón Quijos?, contó con una mesa de información del Borrador del Estudio de
Impacto Ambiental y