Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 13 de Enero de 2015 – R.
O. No. 415

SUMARIO

SUPLEMENTO

Ministerio del Ambiente:

Ejecutivo:

Acuerdos

371 Refórmase el Estatuto de la Fundación Ambiente y
Sociedad, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

376 Otórgase personalidad jurídica a la Corporación Clínica
Ambiental, con domicilio en la ciudad de Lago Agrio

Agencia de Regulación y Control Minero:

Resolución

135-INS-DIR-ARCOM-2014 Refórmase el Reglamento de
contabilidad para minería metálica a gran escala para los contratos de
explotación minera

Extractos de Consultas: Procuraduría General del Estado:


Correspondientes al mes de septiembre de 2014

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:


Cantón San Vicente: Que regula el
funcionamiento, arrendamiento y utilización de los mercados municipales y
ferias libres

Avisos Judiciales:

Judicial y Justicia Indígena


Juicio de expropiación seguido por la Muy
Ilustre Municipalidad de Guayaquil en contra de la Compañía Planificación y
Asesoría Cía. Ltda. (3ra. publicación)


Juicio de expropiación seguido por el Serviciode Gestión Inmobiliar del Sector Público, INMOBILIAR, en contra del señor JorgeFabián Morejón Cifuentes (3ra. publicación)

CONTENIDO


No. 371

EL MINISTERIO
DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, en el
numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, a través
del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 7 del 30 de
noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado,
la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme
los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el
Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó
al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las
que consta en el artículo 1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de
corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de
competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver,
de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la
causales previstas en el Estatuto Social de cada organización?;

Que, en esta
Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para
la aprobación de la reforma al Estatuto de la ?FUNDACIÓN AMBIENTE Y SOCIEDAD?,
con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha; las mismas que
fueron analizadas, discutidas y aprobadas en Asamblea General de miembros, realizada
el día 28 de mayo de 2014.

Que, el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su
artículo 55, establece que son delegables las atribuciones propias de las
autoridades de la administración pública central e institucional, por las autoridades
u órganos de menor jerarquía;

En uso de las
atribuciones establecidas en el artículo 1, literal d) del Acuerdo Ministerial
No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N°
394 del 28 de febrero del 2011.

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar
la reforma al Estatuto de la ?FUNDACIÓN AMBIENTE Y SOCIEDAD? con domicilio en
la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, las mismas que irán en negrillas y
son las siguientes:

REFORMAS AL
ESTATUTO

Sustitúyase
PREÁMBULO por:

?CAPITULO I

DENOMINACIÓN,
ÁMBITO DE ACCIÓN Y DOMICILIO DE LA FUNDACIÓN?

Artículo 1.- Sustitúyase
el Art.1 por el Art. 2 con los siguientes cambios:

?La Fundación se
denominará AMBIENTE Y SOCIEDAD que es una persona civil de derecho privado sin
fines de lucro, sin ninguna afinidad política o religiosa, que se constituye conforme
las disposiciones del título vigésimo noveno del Código Civil, por las normas
pertinentes de la Legislación ecuatoriana para Personas Jurídicas Privadas sin
finalidad de Lucro, al Código Civil y por todas aquellas disposiciones legales
que le fueren aplicables, para ejercer derechos y poder obligarse.?

Se elimina:
?CAPÍTULO PRIMERO. DE LA NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN?

Artículo 2.- Sustitúyase
el Art. 2 por el Art. 3 con los siguientes cambios:

?El domicilio principal
es la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, pudiendo establecer delegaciones
en cualquier ciudad o lugar del territorio ecuatoriano, de acuerdo a sus necesidades,
sin requisito o limitación alguna.?

Artículo 3.- Sustitúyase
el Art. 3 por el Art. 4 con los siguientes cambios:

?DURACIÓN

La duración de
la Fundación Ambiente y Sociedad es por tiempo indefinido. Las causales y
procedimiento para la disolución o extinción están determinados en la Ley, el Presente
Estatuto y por la voluntad de sus miembros conforme la Ley lo determina.?

Incorpórese el
siguiente texto: ?CAPÍTULO II ALCANCE TERRITORIAL DE LA FUNDACIÓN?

Artículo 4.- Sustitúyase
su contenido por:

?La Fundación
Ambiente y Sociedad tendrá un alcance territorial a Nivel Nacional es decir en
todo el territorio ecuatoriano.?

Se sustituye
?CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS OBJETIVOS, FINES Y ACTIVIDADES? por:


?CAPÍTULO III
FINES Y OBJETIVOS?

Artículo 5.- Manténgase
con los siguientes cambios:

?OBJETIVOS

Es objetivo de
la Fundación el contribuir desarrollo cultural de sus pueblos.?

Artículo 6.- Manténgase
con los siguientes cambios incorporados:

?FINES
ESPECÍFICOS

j. Ofrecer a
la sociedad capacitación y apoyo para lograr una mayor calidad de vida, en
temas ambientales y de la sociedad.

k. Realizar
actividades de voluntariado de acción social y desarrollo o programas de
voluntariado.

l. Organizar y
Desarrollar otras actividades y eventos que sean compatibles con los objetivos
y fines de la Fundación.?

Sustitúyase
?CAPÍTULO III ?DE LOS MIEMBROS? por: ?CAPÍTULO IV ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL FUNCIONAMIENTO
Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA Y SUS ORGANOS?

Artículo 7.- Sustitúyase
su contenido por el Art. 11 y 12 con los siguientes cambios:

?La dirección
de la Fundación se ejerce y aplican ???

?La Asamblea
de miembros ? conformidad con la ley.? (Se elimina el segundo párrafo del art.
12)

Artículo 8.- Sustitúyase
su contenido por el Art. 13:

?CONVOCATORIAS
??

Artículo 9.- Sustitúyase
su contenido por el Art. 14:

?QUORUM

El quórum para
la constitución??

Artículo 10.- Sustitúyase
por el Art. 15 ?CAPACIDAD DECISORIA?

Suprímase ?CAPÍTULO
CUARTO DE LOS ORGANISMOS Y SU FUNCIONAMIENTO?

Artículo 11.- Sustitúyase
por el Art. 16 ?ATRIBUCIONES?

Suprímase ?PARÁGRAFO
PRIMERO DE LA ASAMBLEA DE MIEMBROS?

Artículo 12.- Sustitúyase
por el Art. 17 con los siguientes cambios:

?DESIGNACIÓN Y
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE

El Presidente
de ? durará en sus funciones el periodo de dos años?

Son
atribuciones del Presidente:

a. Presidir?..

e. Cumplir con
las normas de este Estatuto, su reglamento, resoluciones y disposiciones de la
Asamblea y demás instancias de dirección y coordinación de la Fundación

f. Efectivizar
las contribuciones económicas que establezca la Asamblea o la instancia
organizativa de la Fundación facultada para el efecto; y, Cumplir las funciones
o encargos que le asigne la Asamblea o la instancia organizativa de la
Fundación facultada por el efecto.

g. Ejercer
voto dirimente en caso de empate en las decisiones de la Asamblea.

h. Las demás
que le confiera este Estatuto.?

Artículo 13.- Sustitúyase
por el Art. 18 con los siguientes cambios:

?DEL
DIRECTORIO El Directorio es el organismo?reelegidos?

Artículo 14.- Sustitúyase
por el Art. 19: ?REQUISITOS?

Artículo 15.- Sustitúyase
por el Art. 20: ?DESIGNACIONES?

Artículo 16.- Sustitúyase
por el Art. 21 con los siguientes cambios:

?CONVOCATORIAS,
QUORUM Y SESIONES DEL DIRECTORIO?

Suprímase ?PARÁGRAFO
SEGUNDO DEL PRESIDENTE?

Artículo 17.- Sustitúyase
por el Art. 22: ?ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO?

Sustitúyase
?PARÁGRAFO TERCERO DEL DIRECTORIO? por ?DEL DIRECTOR EJECUTIVO?

Artículo 18.- Sustitúyase
por el Art. 23: ?REQUISITOS?

Artículo 19.- Sustitúyase
por el Art. 24: ?ATRIBUCIONES?

Artículo 20.- Sustitúyase
por el Art. 25: ?SUBRROGACIÓN Y SUSTITUCIÓN DEL DIRECTOR EJECUTIVO?

Incorpórese lo
siguiente: ?CAPÍTULO V PATRIMONIO SOCIAL Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS?

Artículo 21.- Sustitúyase
por el Art. 26 con los siguientes cambios:

?FUENTES DE
INGRESOS DE LA FUNDACIÓN. Los ingresos de la Fundación están constituidos por:

Los aportes de
sus miembros.

Donaciones o
contribuciones hechas por los miembros o terceras personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, sea en moneda nacional o extranjera, especies,
servicios profesionales, comerciales o técnicos.

Herencia o
legados que reciba de cualquier persona.

Auxilio que
reciba de cualquier entidad de derecho público ya sea de orden nacional o
internacional.

Los
incrementos patrimoniales que obtenga por el ejercicio de su actividad.

Bienes muebles
e inmuebles de propiedad de la Fundación.

Las multas que
impusiere a sus miembros.

Por los
aportes que se consigan con los proyectos realizados con personas naturales,
jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas

Por las
inversiones, fondos y ayudas provenientes de cualquier persona o institución
que aporte con fondos legalmente establecidos.

Y demás
ingresos legalmente establecidos. Los aportes de los miembros activos son:

Ordinarios: De
carácter mensual, su cuantía debe ser establecida por el Directorio.

Extraordinarios:
Encaminadas a sufragar gastos extraordinarios de la Fundación. Serán
establecidas por la Asamblea, previa justificación.

Artículo 22.- Sustitúyase
por lo siguiente:

El Patrimonio
está orientado exclusivamente al cumplimiento de los fines y objetivos de la
Fundación, señalados en el presente Estatuto y estará administrado por los
Órganos y dignidades designadas para este efecto.

La Fundación
no persigue ni se propone fines de lucro. Tampoco puede desarrollar, ni
programar ideologías partidistas de ninguna clase. Trabaja con el fiel cumplimiento
de los lineamientos de los objetivos de la Fundación y de las leyes que la
rigen.

Sustitúyase:
?PARÁGRAFO CUARTO DEL DIRECTOR EJECUTIVO? por: ?CAPÍTULO VI CALIDADES DE LOS
MIEMBROS Y REQUISITOS?

Artículo 23.- Sustitúyase
por el Art. 7 con los siguientes cambios:

?Son miembros
de la Fundación todas las personas que participaron en su constitución y las
que sean aceptadas posteriormente por resolución mayoritaria de la Asamblea general,
previa solicitud respaldada por tres de sus miembros.

Todos los
miembros gozan de los mismos derechos sean fundadores o nuevos miembros.?

Artículo 24.- Sustitúyase
por el Art. 8 con los siguientes cambios:

?Miembros
Corporativos.- También pueden ser miembros de la Fundación personas jurídicas
de derecho privado que así lo soliciten y que la Asamblea los acepte. Este tipo
de miembros participarán en las actividades y funcionamiento de la Fundación, a
través de un delegado, quien actuará por los derechos que representa. Este tipo
de miembros tendrán los mismos derechos y obligaciones que los otros miembros,
por medio de un representante legalmente acreditado, previstas en los
estatutos.?

Artículo 25.- Se
sustituye por lo siguiente:

?REQUISITOS

Para ser
miembro de la Fundación se requiere:

a.- Ser
legamente capaz.

b.- Estar en
goce pleno de los derechos constitucionales.

c.- Presentar
una solicitud para ser miembro de la fundación

d.- Aceptar en
su totalidad lo establecido en el presente estatuto?

Sustitúyase:
?CAPÍTULO QUINTO DEL PATRIMONIO? por: ?CAPÍTULO VII DERECHOS Y OBLIGACIONES DE
LOS MIEMBROS?

Artículo 26.- Sustitúyase
por el Art. 9, con los siguientes cambios:

?Dentro del
ámbito de la Fundación, son derechos y obligaciones de los miembros:

a.- Elegir y
ser elegidos para el desempeño de funciones en los organismos administrativos
de la Fundación.

b.- Participar
con voz y voto en las sesiones y decisiones de la Asamblea.

c.- Informar y
ser informado de las actividades, proyectos, programas y asuntos que lleva
adelante la Fundación o que sea de su interés.?

Sustitúyase:
?CAPÍTULO QUINTO DE LA FUSIÓN,

DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN DE LA FUNDACIÓN? por: ?CAPÍTULO VIII MECANISMOS DE ELECCIÓN Y
DURACIÓN Y ALTERNABILIDAD DE LA DIRECTIVA?

Artículo 27.- Sustitúyase
por el Art. 12 con los siguientes cambios:

?Una vez
constituida, la Asamblea de miembros designará a su Presidente y a un
Secretario ad-hoc, y al Directorio por mayoría simple. El primero ejercerá las
funciones de facilitador y organizador de debates; y, el segundo, de secretaria
y archivo de la Asamblea mientras está constituida.

Clausurada la
Asamblea, su Presidente ejercerá las funciones de Presidente de la Fundación y
el Secretario adhoc cesará en sus funciones.?

Incorpórese lo
siguiente: ?CAPÍTULO IX CAUSALES DE PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO?

Artículo 28.- Sustitúyase
por el Art. 10 con los siguientes cambios:

?La calidad de
miembro ?

b. Por
exclusión aprobada por ? o por flagrante violación de sus principios, de
conformidad ? ? En caso de los miembros ? extinta.?

Incorpórese lo
siguiente: ?CAPÍTULO X RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS?

Artículo 29.- Sustitúyase
por:

?Los miembros
que deseen renunciar a la Fundación deben acreditar haber dado cumplimiento a
sus obligaciones financieras, para ser considerada su renuncia por la Asamblea
Nacional de la Fundación.?

Elimínese: ?CAPÍTULO
SEXTO DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS?

Artículo 30.- Sustitúyase
por:

?El
incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Estatuto y demás
reglamentos, dará lugar a la aplicación, previo traslado y descargo, de las
siguientes medidas disciplinarias de acuerdo a la gravedad de la falta, la
misma que será calificada por la instancia correspondiente:

a) Multa

b)
Amonestación por escrito

c) Suspensión
temporal de sus derechos

d) Expulsión?

Artículo 31.- Sustitúyase
por: ?Son causales de expulsión:

El
incumplimiento del presente Estatuto y en especial de los deberes de los
miembros.

El escándalo
moral y público.

El daño
material o moral a la Fundación.?

Artículo 32.- Incorpórese:

?La
investigación sobre la comisión de un hecho materia de sanción disciplinaria
estará a cargo de uno de los miembros del Directorio General elegido por éstos.
El plazo máximo de la investigación es de 30 días hábiles. Dentro de este plazo
el miembro instructor deberá informar al investigado el hecho que se le imputa,
concediéndole un plazo de 5 días para que emita sus descargos escritos.

Al concluir la
investigación, el miembro instructor emite un informe debidamente fundamentado
anexando a éste, de ser el caso, los documentos, medios de prueba que lo
sustentan y los descargos del investigado. El informe se remite al Directorio
General.

Recibido el
informe, el Directorio dentro de un plazo máximo de 07 días hábiles, decide
respecto de la imposición o no de las sanciones referidas en el presente estatuto.

En caso de
imponerse medida disciplinaria, ésta debe ser comunicada al miembro, por
escrito dentro de 07 días hábiles de tomada la decisión.

El miembro
sancionado tiene derecho de apelar la decisión dentro de los 10 días hábiles de
notificado, mediante la presentación de un escrito dirigido al Directorio
General.

El Directorio
comunicará de la apelación a la Asamblea, la que resolverá en su siguiente
sesión ordinaria o extraordinaria, la misma que deberá realizarse en un plazo máximo
de cuatro meses desde interpuesto el recurso de apelación. Durante la
realización de la sesión correspondiente el sancionado tendrá derecho de
ejercer su derecho de defensa haciendo el uso de la palabra ante la Asamblea
por un período de 15 minutos.

Los órganos
que participan en la tramitación del presente procedimiento, deberán velar por
el cumplimiento irrestricto del derecho al debido proceso.?

Incorpórese: ?CAPÍTULO
XI DE LA FISCALIZACION?

Artículo 33.- Incorpórese:

?La asamblea
general nombrara de entre sus miembros por lo menos dos personas para que
realicen la Fiscalización de las acciones de la Fundación. Estas personas
tendrán las siguientes atribuciones:

Establecer
mecanismos de fiscalización en todos los actos de la Fundación, tanto
económicamente como administrativamente.

Verificar que
los informes financieros sean llevados en forma correcta.

Contratar de
ser necesario profesionales en las diferentes

ramas de la
fiscalización.?

Artículo 34.-
Incorpórese:

?Los informes
de Fiscalización deberán ser sometidos al conocimiento de la Asamblea general,
quien la aprobara o reprobará.?

Incorpórese: ?CAPÍTULO
XII REFORMA DE ESTATUTOS?

Artículo 35.- Incorpórese:

?Para reformar
los Estatutos se requiere que se lleve adelante lo establecido en la
Legislación para personas Jurídicas sin fines de lucro, en especial se
observará el hecho de que la reforma sea aprobada con el voto favorable del
cincuenta y un por ciento de los asistentes a la Asamblea general.?

Incorpórese: ?CAPÍTULO
XIII DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN?

Artículo 36.- Incorpórese:

?La Fundación
podrá disolverse por las siguientes causales:

Falsedad o
adulteración de la documentación e información proporcionada;

Desviarse de
los fines y objetivos para los cuales fue constituida;

Contravenir
reiteradamente disposiciones emanadas por las autoridades competentes para
otorgamiento de personalidad jurídica o por los entes de control y regulación;

Por haberse
declarado a la organización como inactiva por parte de la cartera de estado
competente y permanecer en este estado por un periodo superior a un año;

Disminuir el
número de miembros a menos del mínimo establecido en este Reglamento;

Finalización
del plazo establecido en su estatuto;

Dedicarse a
actividades de política partidista; reservadas a los partidos y movimientos
políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, de injerencia en
políticas públicas que atenten contra la seguridad interna o externa del Estado
o, que afecten la paz pública;

Incumplir las
obligaciones previstas en la Constitución, la Ley y este Reglamento, o por
incurrir en las prohibiciones aquí establecidas; e,

Por decisión
de la Asamblea Extraordinaria convocada para el efecto, en la cual deberá
concurrir por lo menos el setenta y cinco por ciento de sus miembros y siempre que
tal determinación sea adoptada por el
75% de los concurrentes a dicha Asamblea.?

Artículo 37.- Incorpórese:

?En caso de
liquidación se estará a lo establecido en las leyes pertinentes, Código Civil,
Legislación para Personas Jurídicas Privadas sin Finalidad de Lucro y a los
presentes estatutos.?