Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 12 de Enero de 2015 – R. O.
No. 414

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Corte Constitucional del Ecuador:

Causas

0042-14-IN Acción pública de inconstitucionalidad.-
Legitimados activos: Andrea Vanesa Izquierdo Duncan, SENATEL y CONATEL

0051-14-IN Acción pública de inconstitucionalidad.-
Legitimado Activo: Igor krochin Lapentty, apoderado TELCONET S.A.

0052-14-IN Acción pública de inconstitucionalidad.-
Legitimados Activos: Igor Krochin Lapentty, apoderado de TELCONET S.A.

0053-14-IN Acción pública de inconstitucionalidad.-
Legitimados Activos: Igor Krochin Lapentty, apoderado de TELCONET S.A.

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena

Resoluciones

310-2014 Créase la Unidad Judicial Multicompetente Civil con
sede en el cantón Pimampiro, provincia de Imbabura

311-2014 Créase la Unidad Judicial Civil y la Unidad
Judicial Penal con sede en el cantón Morona, provincia de Morona Santiago

312-2014 Créase la Unidad Judicial Multicompetente con sede
en el cantón Santiago de Méndez, provincia de Morona Santiago

313-2014 Créase la Unidad Judicial Multicompetente Civil con
sede en el cantón Limón Indanza, provincia de Morona Santiago

314-2014 Créase la Unidad Judicial Multicompetente con sede
en el cantón Palora, provincia de Morona Santiago

315-2014 Créase la Unidad Judicial Multicompepetente Civil y
la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Gualaquiza, provincia de Morona
Santiago

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón Calvas: Sustitutiva a la Ordenanza para
el funcionamiento del Sistema Descentralizado de Protección Integral a la Niñez
y Adolescencia, por la Ordenanza de organización y funcionamiento del Sistema
de Protección Integral de Derechos de Grupos de Atención Prioritaria

04-14-2014-2019 Cantón Naranjal: Que regula la
determinación, recaudación y administración del impuesto a los predios urbanos
y rurales, para el bienio 2015-2016


Cantón Tiwintza:
Para el cobro de tasas por
servicios que son de su responsabilidad

CONTENIDO


CORTE CONSTITUCIONAL

SALA DE
ADMISIÓN

RESUMEN CAUSA
No. 0042-14-IN

En
cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de diciembre
09 de 2014, a las 13:54 y de conformidad con lo establecido en el artículo 80,
numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

CAUSA: Acción
pública de inconstitucionalidad.

LEGITIMADOS
ACTIVOS: Andrea Vanesa Izquierdo Duncan, SENATEL y CONATEL.

CASILLA JUDICIAL:
1491

CORREOS
ELECTRONICOS:

[email protected]

LEGITIMADOS
PASIVOS: Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado del
cantón San Jacinto de Buena Fe.

NORMAS
CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:

Artículo 82;
226; 261, numerales 7 y 10; 264, numeral 5; 264, inciso final; 300, primer
inciso, de la Constitución de la República.

PRETENSIÓN
JURÍDICA:

Solicita
<<??Se declare inconstitucionales los artículos 16, 17 y 19; , la
disposición general 4 y la primera disposición transitoria de la ?Ordenanza
sustitutiva que regula la implantación de postes, cables y estructuras de estaciones
radioeléctricas, centrales fijas y de base de los servicios móvil terrestre de
radio, comunicaciones, a celulares, televisión, radio emisoras, radio ayuda
fija y otras de tipo comercial, fijación de las tasas correspondientes a la utilización u ocupación
del espacio aéreo, suelo y subsuelo en el cantón Buena Fe?, publicada en el
Registro Oficial de 26 de septiembre de 2012 ?>>

De conformidad
con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda
en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.

LO CERTIFICO.-
Quito D.M., Enero 05 del 2.015, a las 12:00.

f.) Jaime Pozo
Chamorro, Secretario General.

CORTE CONSTITUCIONAL

SALA DE
ADMISIÓN

RESUMEN CAUSA
No. 0051-14-IN

En
cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de 18 de
diciembre del 2014 a las 09h10 y de conformidad con lo establecido en el
artículo 80 numeral 2 literal e de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, se pone en conocimiento del público
lo siguiente:

CAUSA: Acción
pública de inconstitucionalidad 0051-14- IN.

LEGITIMADO
ACTIVO: Igor krochin Lapentty, apoderado TELCONET S.A

CORREOS
ELECTRÓNICOS:

[email protected]@[email protected],

[email protected],
[email protected] y [email protected].

LEGITIMADOS
PASIVOS:

Alcalde y
Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Balzar

NORMAS
CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:

De la
Constitución de la República: Artículo 300

PRETENSIÓN
JURÍDICA:

Solicita
<<..Se declare la inconstitucionalidad de las siguientes tasas por
quebrantar el principio de equidad tributaria establecido en el artículo 300 de
la Constitución Política de la República: 1. La ??Tasa fija y permanente de $
0.01 dólares (un centavo de dólares) de los Estados Unidos de América diario
por cada metro lineal de cable tendido, por ocupación de espacio aéreo, suelo y
subsuelo?, establecido en el artículo 12 de la Ordenanza. 2. Aquella Establecida
en el artículo 12 de la Ordenanza en la que ?Por cada estructura metálica de
uso comercial de propiedad privada o pública instaladas en zonas urbanas o
rurales dentro del cantón y otras, pagarán 20% del RBU diario…?. La ??fija y
permanente de $ 0.25 dólares (25 centavos de dólares) de los Estados Unidos de
América diarios por cada poste instalado, por ocupación de vía pública?,
establecida en el artículo 12 de la Ordenanza?>>. Además solicita la adopción
de medidas como: La suspensión provisional inmediata del artículo 12 de la
Ordenanza, en las partes en las que se fija las tazas referidas, y como
consecuencia de lo cual se ordene al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del cantón Balzar, y a su Alcalde abstenerse de continuar ejecutando cualquier
acto o procedimiento iniciado a efectos de cobrar las tasas, así como de
expedir o poner en vigencia cualquier norma con efecto con efecto o contenido
similar al de las tasas señaladas.

De conformidad
con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda
en el Registro Oficial y en el portal electrónico de la Corte Constitucional.

LO CERTIFICO.-
Quito D. M., Enero 05 del 2015, a las 12h54.

f.) Jaime Pozo
Chamorro, Secretario General.

CORTE CONSTITUCIONAL

SALA DE
ADMISIÓN

RESUMEN CAUSA
No. 0052-14-IN

En
cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de diciembre
18 de 2014, a las 13:10 y voto salvado, y de conformidad con lo establecido en
el artículo 80, numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales
y Control Constitucional, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

CAUSA: Acción
pública de inconstitucionalidad.

LEGITIMADOS
ACTIVOS: Igor Krochin Lapentty, apoderado de TELCONET S.A

CASILLA CONSTITUCIONAL: 126

CORREOS
ELECTRONICOS:

[email protected],
[email protected], [email protected],

[email protected],
[email protected], [email protected]

LEGITIMADOS
PASIVOS: Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado del
cantón Pedro Carbo.

NORMAS
CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:

Artículo 300,
de la Constitución de la República.

PRETENSIÓN
JURÍDICA:

Solicita
<<?Se declare la inconstitucionalidad de las siguientes tasas por
quebrantar el principio de equidad tributaria establecido en el artículo 300 de
la Constitución Política de la República: 1. La ??Tasa fija y permanente de dos
centavos de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica diario por cada metro
lineal de cable tendido?, establecida en el artículo 18,6° de la Ordenanza. 2.
Aquella Establecida en el artículo 18,1° de la Ordenanza en la que ?Por cada
estructura metálica de uso comercial de propiedad privada instaladas en zonas
urbanas o rurales dentro del cantón Montecristi y otras, pagarán 20% del RBU
diario…?. 3. La ??diaria y permanente de veinticinco centavos de dólares de
los Estados Unidos de América por cada poste instalado, por ocupación del
espacio público o vía pública?, establecida en el último inciso del artículo 18
de la Ordenanza.?>>. Además solicita la adopción de medidas como: La
suspensión provisional inmediata del artículo 18 de la Ordenanza, en las partes
en las que se fija las tazas referidas, y como consecuencia de lo cual se ordene
al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Montecristi, y a su
Alcalde abstenerse de continuar ejecutando cualquier acto o procedimiento iniciado
a efectos de cobrar las tasas, así como de expedir o poner en vigencia
cualquier norma con efecto con efecto o contenido similar al de las tasas
señaladas.

De conformidad
con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda
en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.

LO CERTIFICO.-
Quito D.M., Enero 05 del 2.015, a las 12:00.

f.) Jaime Pozo
Chamorro, Secretario General.

CORTE CONSTITUCIONAL

SALA DE
ADMISIÓN

RESUMEN CAUSA
No. 0053-14-IN

En
cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de diciembre
18 de 2014, a las 13:09 y voto salvado, y de conformidad con lo establecido en
el artículo 80, numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales
y Control Constitucional, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

CAUSA: Acción
pública de inconstitucionalidad.

LEGITIMADOS
ACTIVOS: Igor Krochin Lapentty, apoderado de TELCONET S.A.

CASILLA
CONSTITUCIONAL: 126

CORREOS
ELECTRONICOS:

[email protected],
[email protected], [email protected],
[email protected], [email protected], [email protected]

LEGITIMADOS
PASIVOS: Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado del
cantón Pedro Carbo.

NORMAS
CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:

Artículo300,
de la Constitución de la República.

PRETENSIÓN
JURÍDICA:

Solicita
<<?Se declare la inconstitucionalidad de las siguientes tasas por
quebrantar el principio de equidad tributaria establecido en el artículo 300 de
la Constitución Política de la República: 1. La ??Tasa fija y permanente de $
0.02 dólares (un centavo de dólares) de los Estados Unidos de América diario
por cada metro lineal de cable tendido, por ocupación de espacio aéreo, suelo y
subsuelo?, establecido en el artículo 19 de la Ordenanza. 2. Aquella Establecida
en el artículo 19 de la Ordenanza en la que ?Por cada estructura metálica de
uso comercial de propiedad privada instaladas en zonas urbanas o rurales dentro
del cantón y otras, pagarán 15% del RBU diario…?. La ??fija y permanente de $
0.25 dólares (25 centavos de dólares) de los Estados Unidos de América diarios
por cada poste instalado, por ocupación de vía pública?, establecida en el artículo
19 de la Ordenanza?>>. Además solicita la adopción de medidas como: La
suspensión provisional inmediata del artículo 18 de la Ordenanza, en las partes
en las que se fija las tazas referidas, y como consecuencia de lo cual se
ordene al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pedro Carbo, y
a su Alcalde abstenerse de continuar ejecutando cualquier acto o procedimiento
iniciado a efectos de cobrar las tasas, así como de expedir o poner en vigencia
cualquier norma con efecto con efecto o contenido similar al de las tasas señaladas.

De conformidad
con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda
en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.

LO CERTIFICO.-
Quito D.M., Enero 05 del 2.015, a las 12:00.

f.) Jaime Pozo
Chamorro, Secretario General.

N° 310-2014

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA
JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El Consejo
de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial.?;

Que, los
numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del
Ecuador, determinan: ?Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de
las que determine la ley: 1.

Definir y
ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema
judicial; (?) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.?;

Que, el
artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: ?Competencia
es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida
entre la diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del
territorio, de la materia, y de los grados?;

Que, el último
inciso del artículo 157 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: ?La
competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y demás tribunales,
en razón del territorio, será determinada por el Consejo de la Judicatura, previo
el informe técnico de la Unidad de Recursos Humanos. Será revisada por lo menos
cada cuatro años.?;

Que, el
artículo 171 del Código Orgánico de la Función Judicial manifiesta: ?En
atención a las necesidades del servicio de administración de justicia, el
Consejo de la Judicatura podrá disponer que a una misma unidad judicial se
asignen dos o más jueces de la misma o distinta materia. Las servidoras y
servidores que integran la unidad judicial prestarán su contingente por igual a
todas las juezas y todos los jueces asignados a dicha unidad?;

Que, los
literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la
Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al
Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o suprimir
salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel
y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces necesarios previo
el informe técnico correspondiente?; y, ?b) Establecer o modificar la sede,
modelo de gestión y precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes
provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso administrativo y
tributarios juezas y jueces de primer nivel…?;

Que, de
conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código
Orgánico de la Función Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le
corresponde: ?10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el
Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de
la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen
interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.?;

Que, mediante
Memorando CJ-DNDMCSJ-2014-585 de 23 de julio de 2014, suscrito por el abogado
FABRIZIO ZAVALA CELI, Director Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora
Continua del Servicio Judicial, remite: ?? El Plan Nacional de Cobertura de las
seis (6) Provincias priorizadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura
(Morona Santiago, El Oro, Imbabura, Loja, Galápagos y Napo), mismo que ha sido
analizado y convalidado con cada uno de los Directores Provinciales.?

Que, mediante
Memorando CJ-DNDMCSJ-2014-1127 de 10 de noviembre de 2014, suscrito por el
abogado FABRIZIO ZAVALA CELI, Director Nacional de Innovación, Desarrollo y
Mejora Continua del Servicio Judicial, pone en conocimiento del doctor ESTEBAN ZAVALA
PALACIOS, Director Nacional de Asesoría Jurídica, los borradores de: ??las
resoluciones correspondientes a las provincias de Orellana, Zamora Chinchipe,
Napo, Morona Santiago, Sucumbíos, Cañar, Carchi, Imbabura y Bolívar, con la
finalidad de proceder a la conversión de Juzgados a Unidades Judiciales.?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2014-8913, de 28 de
noviembre de 2014, suscrito por la economista ANDREA BRAVO MOGRO, Directora
General, quien remite el Memorando CJ-DNJ-SNA-2014-741, suscrito por el doctor
ESTEBAN ZAVALA PALACIOS, Director Nacional de Asesoría Jurídica, que contiene: ?nueve
(9) proyectos de resoluciones, correspondientes a las provincias de Bolívar, Cañar,
Morona Santiago, Imbabura, Zamora Chinchipe, Sucumbíos, Orellana, Carchi y
Napo, que tienen por objeto la conversión de juzgados en Unidades Judiciales??;
y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

CREAR LA UNIDAD
JUDICIAL

MULTICOMPETENTE
CIVIL CON SEDE EN EL

CANTÓN
PIMAMPIRO, PROVINCIA DE

IMBABURA

Artículo 1.- Crear
la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Pimampiro,
integrada por juezas y jueces nombrados por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

Artículo 2.- Las
juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede
en el cantón Pimampiro, serán competentes en razón del territorio para este
cantón.

Artículo 3.- Las
juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede
en el cantón Pimampiro, serán competentes para conocer y resolver las siguientes
materias.

Civil y
Mercantil, conforme lo determinado en el artículo 240 del Código Orgánico de la
Función Judicial y en el Código de Procedimiento Civil;

Inquilinato y
Relaciones Vecinales, de conformidad a la disposición contenida en el artículo
243 del Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley de Inquilinato;

Trabajo, conforme
las disposiciones contenidas en el artículo 238 del Código Orgánico de la
Función Judicial y en el Código del Trabajo;

Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 234 del
Código Orgánico de la Función Judicial; Violencia contra la Mujer o Miembro del
Núcleo Familiar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 232 del Código
Orgánico de la Función Judicial y la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la
Familia; y,

Constitucional,
conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en
el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica
de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Artículo 4.- Suprimir
el Juzgado Décimo de lo Civil del cantón Pimampiro, provincia de Imbabura.

Artículo 5.- Las
causas que se encuentran en conocimiento de la jueza o juez de la judicatura
suprimida, seguirán siendo conocidas y resueltas por la misma jueza o juez, quien
pasará a integrar la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el
cantón Pimampiro, con las mismas competencias en razón de la materia y
territorio.

Artículo 6.- Las
servidoras y servidores judiciales que prestan sus servicios en la judicatura
suprimida, pasarán a formar parte de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con
sede en el cantón Pimampiro, debiendo sujetarse a las disposiciones
administrativas que emitan la Dirección Provincial de Imbabura y la Dirección
Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

Artículo 7.- Las
servidoras y servidores judiciales de la unidad judicial creada laborarán en el
horario establecido por el Consejo de la Judicatura; no obstante, en días y
horas no laborables, ejercerán su función cuando el servicio lo requiera
sujetándose a las disposiciones administrativas que emita la Dirección
Provincial de Imbabura.

De ser
necesario el personal de la judicatura suprimida podrá ser reubicado de acuerdo
a la necesidad del servicio y en función del dimensionamiento de la unidad
judicial.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.- La
Dirección Nacional de Talento Humano realizará las gestiones necesarias para la
contratación del personal requerido para el adecuado funcionamiento de la unidad
judicial creada.

SEGUNDA.- La
ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias,
de la Dirección General, la Dirección Nacional de Planificación, la Dirección
Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC´s, la Dirección
Nacional de Talento Humano, la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora
Continua del Servicio Judicial y la Dirección Provincial de Imbabura del
Consejo de la Judicatura.

TERCERA.- Esta
resolución entrará en vigencia siete días después de su publicación en el
registro oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura, a los
tres días del mes de diciembre de dos mil catorce.

f.) GUSTAVO
JALKH RÖBEN, Presidente.

f.) Dr. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General.

CERTIFICO: que
el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta resolución a los tres días
del mes de diciembre de dos mil catorce.

f.) Dr. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General.

No. 311-2014

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA
JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial.?;

Que, los
numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del
Ecuador, determinan: ?Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de
las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento
y modernización del sistema judicial; (?) y, 5. Velar por la transparencia y
eficiencia de la Función Judicial.?;

Que, el
artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: ?Competencia
es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida
entre la diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del
territorio, de la materia, y de los grados?;

Que, el último
inciso del artículo 157 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: ?La
competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y demás tribunales,
en razón del territorio, será determinada por el Consejo de la Judicatura,
previo el informe técnico de la Unidad de Recursos Humanos. Será revisada por
lo menos cada cuatro años.?;

Que, el
artículo 171 del Código Orgánico de la Función Judicial manifiesta: ?En
atención a las necesidades del servicio de administración de justicia, el
Consejo de la Judicatura podrá disponer que a una misma unidad judicial se
asignen dos o más jueces de la misma o distinta materia. Las servidoras y
servidores que integran la unidad judicial prestarán su contingente por igual a
todas las juezas y todos los jueces asignados a dicha unidad?;

Que, los
literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la
Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al
Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o suprimir
salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel
y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces necesarios previo el informe
técnico correspondiente?; y, ?b) Establecer o modificar la sede, modelo de
gestión y precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes
provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso administrativo y
tributarios juezas y jueces de primer nivel…?;

Que, de
conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código
Orgánico de la Función Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le
corresponde: ?10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el
Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de
la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen
interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función
Judicial.?;

Que, mediante
Memorando CJ-DNDMCSJ-2014-585 de 23 de julio de 2014, suscrito por el abogado
FABRIZIO ZAVALA CELI, Director Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora
Continua del Servicio Judicial, remite: ?? El Plan Nacional de Cobertura de las
seis (6) Provincias priorizadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura
(Morona Santiago, El Oro, Imbabura, Loja, Galápagos y Napo), mismo que ha sido
analizado y convalidado con cada uno de los Directores Provinciales.?;

Que, mediante
Memorando CJ-DNDMCSJ-2014-1127 de 10 de noviembre de 2014, suscrito por el
abogado FABRIZIO ZAVALA CELI, Director Nacional de Innovación, Desarrollo y
Mejora Continua del Servicio Judicial, pone en conocimiento del doctor ESTEBAN ZAVALA
PALACIOS, Director Nacional de Asesoría Jurídica, los borradores de: ??las
resoluciones correspondientes a las provincias de Orellana, Zamora Chinchipe,
Napo, Morona Santiago, Sucumbíos, Cañar, Carchi, Imbabura y Bolívar, con la
finalidad de proceder a la conversión de Juzgados a Unidades Judiciales.?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2014-8913, de 28 de
noviembre de 2014, suscrito por la economista ANDREA BRAVO MOGRO, Directora
General, quien remite el Memorando CJ-DNJ-SNA-2014-741, suscrito por el doctor
ESTEBAN ZAVALA PALACIOS, Director Nacional de Asesoría Jurídica, que contiene: ?nueve
(9) proyectos de resoluciones, correspondientes a las provincias de Bolívar, Cañar,
Morona Santiago, Imbabura, Zamora Chinchipe, Sucumbíos, Orellana, Carchi y
Napo, que tienen por objeto la conversión de juzgados en Unidades Judiciales??;
y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

CREAR LA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y LA

UNIDAD
JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL

CANTÓN MORONA,
PROVINCIA DE MORONA

SANTIAGO

CAPÍTULO I

CREAR LA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE

EN EL CANTÓN
MORONA, PROVINCIA DE

MORONA
SANTIAGO

Artículo 1.- Crear
la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Morona, integrada por juezas y
jueces nombrados por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

Artículo 2- Las
juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón
Morona, serán competentes en razón del territorio para los cantones: Morona,
Pablo Sexto, Huamboya y Taisha.

Artículo 3.- Las
juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón
Morona, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias:

Civil y
Mercantil, conforme lo determinado en el artículo 240 del Código Orgánico de la
Función Judicial y en el Código de Procedimiento Civil;

Inquilinato y
Relaciones Vecinales, de conformidad a la disposición contenida en el artículo
243 del Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley de Inquilinato;

Trabajo, conforme
las disposiciones contenidas en el artículo 238 del Código Orgánico de la
Función Judicial y en el Código del Trabajo; y,

Constitucional,
conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en
el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica
de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Artículo 4.- Suprimir
los Juzgados: Primero y Sexto de lo Civil del cantón Morona, provincia de
Morona Santiago. Artículo 5.- Las causas que se encuentran en conocimiento de
las juezas y jueces de las judicaturas suprimidas, seguirán siendo conocidas y
resueltas por las mismas juezas y jueces, quienes pasarán a integrar la Unidad Judicial
Civil con sede en el cantón Morona, con las mismas competencias en razón de la
materia y territorio.

Artículo 6.-
Las servidoras y servidores judiciales que prestan sus servicios en las
judicaturas suprimidas, pasarán a formar parte de la Unidad Judicial Civil con
sede en el cantón Morona, debiendo sujetarse a las disposiciones administrativas
que emitan la Dirección Provincial de Morona Santiago y la Dirección Nacional
de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

CAPÍTULO II

CREAR LA
UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE

EN EL CANTÓN
MORONA, PROVINCIA DE

MORONA
SANTIAGO

Artículo 7.- Crear
la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Morona, integrada por juezas y
jueces nombrados por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

Artículo 8- Las
juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón
Morona, serán competentes en razón del territorio para los cantones: Morona,
Pablo Sexto, Huamboya y Taisha.

Artículo 9.- Las
juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón
Morona, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias:

Penal, conforme
lo determinado en el artículo 225 del Código Orgánico de la Función Judicial,
así como las determinadas en el Código Orgánico Integral Penal;

Contravenciones,
conforme lo determinado en los numerales 2, 3, 4 y 6 del artículo 231 del
Código Orgánico de la Función Judicial así como las determinadas en el Código
Orgánico Integral Penal;

Tránsito, delitos
y contravenciones, conforme las disposiciones contenidas en el artículo 229 del
Código Orgánico de la Función Judicial así como las determinadas en la ley; y,

Constitucional,
conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en
el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica
de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Artículo 10.- Suprimir
los Juzgados: Primero y Segundo de Garantías Penales del cantón Morona,
provincia de Morona Santiago.

Artículo 11.- Las
causas que se encuentran en conocimiento de las juezas y jueces de las
judicaturas suprimidas, seguirán siendo conocidas y resueltas por las mismas
juezas y jueces, quienes pasarán a integrar la Unidad Judicial Penal, con sede
en el cantón Morona, con las mismas competencias en razón de la materia y territorio.

Artículo 12.-
Las servidoras y servidores judiciales que prestan sus servicios en las
judicaturas suprimidas, pasarán a formar parte de la Unidad Judicial Penal con
sede en el cantón Morona, debiendo sujetarse a las disposiciones administrativas
que emitan la Dirección Provincial de Morona Santiago y la Dirección Nacional
de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIÓN
COMÚN

ÚNICA.- Las
servidoras y servidores judiciales de las unidades judiciales creadas laborarán
en el horario establecido por el Consejo de la Judicatura; no obstante, en días
y horas no laborables, ejercerán su función cuando el servicio lo requiera
sujetándose a las disposiciones administrativas que emita la Dirección
Provincial de Morona Santiago.

De ser necesario
el personal de las judicaturas suprimidas podrá ser reubicado de acuerdo a la
necesidad del servicio y en función del dimensionamiento de las unidades
judiciales.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.- La
Dirección Nacional de Talento Humano realizará las gestiones necesarias para la
contratación del personal requerido para el adecuado funcionamiento de las unidades
judiciales creadas.

SEGUNDA.- La
ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias,
de la Dirección General, la Dirección Nacional de Planificación, la Dirección
Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC´s, la Dirección
Nacional de Talento Humano, la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora
Continua del Servicio Judicial y la Dirección Provincial de Morona Santiago del
Consejo de la Judicatura.

TERCERA.- Esta
resolución entrará en vigencia siete días después de su publicación en el
registro oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura,
a los tres días del mes de diciembre de dos mil catorce.

f.) GUSTAVO
JALKH RÖBEN, Presidente.

f.) Dr. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General.

CERTIFICO: que
el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta resolución a los tres días
del mes de diciembre de dos mil catorce.