Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes12 de Enero de 2015 – R. O.
No. 414

SUMARIO

SUPLEMENTO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

531 Asciéndese al grado de Vicealmirante, a varios señores
oficiales de las Fuerzas Armadas

532 Dispónese que el Directorio de la Agencia de Regulación
y Control Hidrocarburífero establezca las tarifas por prestación del servicio
público de comercialización de gas licuado de petróleo

533 Agradécese al Vicealmirante Luis Aurelio Jaramillo Arias
por los valiosos y leales servicios prestados a la Patria como Comandante
General de la Fuerza Naval

Servicio de Rentas Internas:

Circular

NAC-DGECCGC15-00000001 Establécese el tratamiento de
dividendos, utilidades o beneficios obtenidos por personas naturales a partir
del año 2010

Resoluciones

NAC-DGERCGC15-00000004 Establécese la obligatoriedad de
emisión de comprobantes electrónicos para notarios

PCH-DPRRAFI14-00000005 Asígnanse atribuciones a varios
servidores públicos de Gestión Tributaria y notificadores de la Dirección
Provincial de Chimborazo

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas

003-2014 Cantón Colta: Que regula la administración,
funcionamiento y ocupación de la Plaza Cultural, Turística y Artesanal José
Orozco de la Ciudad de Villa La Unión

004-2014 Cantón Colta: Que expide la Ordenanza del Consejo
Cantonal de Protección Integral de Derechos

Ordenanzas

008-2014 Cantón Colta: Sustitutiva para la administración,
funcionamiento y control de los cementerios


Cantón General Antonio Elizalde (Bucay):
De
constitución de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y
Saneamiento del Cantón General Antonio Elizalde ? Bucay ?HIDROBUCAY EP?


Cantón Palora: Segunda reforma a la Ordenanza de
Constitución de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado
de Palora (EPMAPA-PAL)

CONTENIDO


No. 531

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 25 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas dispone que el grado
militar y la clasificación por su formación se otorgarán: «a) A los
Oficiales Generales, y dentro de los Oficiales Superiores, a los Coroneles y Capitanes
de Navío, por Decreto Ejecutivo»;

Que con Oficio
No. CCFFAA-CSFA-2014-151-O-OF, de 18 de noviembre de 2014, el señor Secretario
del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, remite al Jefe del Comando Conjunto
de las Fuerzas Armadas las Resoluciones No. CSFA-023-2014, CSFA-024-2014, y CSFA-025-2014,
mediante la cual se selecciona a los señores CALM. MARCO GONZALO SALINAS HARO, CALM.
LUIS ALFREDO SANTIAGO CHÁVEZ Y CALM. OSWALDO FABIÁN ZAMBRANO CUEVA, pertenecientes
a la Promoción No. 035 Arma, para el ascenso al grado de Vicealmirante, por
cumplir los requisitos tanto comunes como específicos señalados en la Ley de
Personal de las Fuerzas Armadas;

Que mediante Oficio
No. COGMAR-PER-283-O-2014 de 12 de diciembre de 2014, el señor Comandante
General de Marina, remite al señor Ministro de Defensa Nacional, las Resoluciones
No. CSFA-023-2014, CSFA-024-2014, y CSFA-025-2014, así como la documentación
necesaria de ascenso al inmediato grado superior de los señores CALM. MARCO
GONZALO SALINAS HARO, CALM. LUIS ALFREDO SANTIAGO CHÁVEZ Y CALM. OSWALDO FABIÁN
ZAMBRANO CUEVA; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artículo 147, número 5), de la
Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el artículo 25
letra a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas;

Decreta:

Art. 1.-
ASCENDER al grado de VICEALMIRANTE, por haber cumplido con los requisitos
determinados en los artículos 117 y 122 letra f) de la Ley de Personal de las Fuerzas
Armadas, y existir la correspondiente vacante orgánica, en las fechas que se
detalla, a los señores:

PROMOCIÓN No.
035 DE ARMA

CON FECHA 20
DE DICIEMBRE DE 2014

CALM. SALINAS
HARO MARCO

GONZALO CC. 1801317395

CALM. SANTIAGO
CHÁVEZ LUIS

ALFREDO CC. 0601185747

CALM. ZAMBRANO
CUEVA

OSWALDO FABIÁN CC. 1704899499

Art. 2.- De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese
al señor Ministro de Defensa Nacional.

Dado, en el
Palacio Nacional, en Quito, a 20 de diciembre de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Fernando
Cordero Cueva, Ministro de Defensa Nacional.

Quito 22 de
diciembre del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 532

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que el número
11 del Artículo 261 de la Constitución de la República señala que el Estado
central tendrá competencias exclusivas, entre otras cosas, sobre los recursos
energéticos, minerales, hidrocarburíferos, hídricos, biodiversidad y recursos
forestales;

Que de
conformidad con el Artículo 313 de la Constitución de la República, son
sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones,
los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos,
la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua
y los demás que determine la Ley;

Que el
Artículo 3 de la Ley de Hidrocarburos señala que el transporte de hidrocarburos
por oleoductos, poliductos y gasoductos, su refinación, industrialización, almacenamiento
y comercialización, serán realizados directamente por las empresas públicas o
por delegación, por empresas nacionales o extranjeras de reconocida competencia
en esas actividades, legalmente establecidas en el país, asumiendo la
responsabilidad y riesgos exclusivos de su inversión y sin comprometer recursos
públicos;

Que el segundo
inciso del Artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos prevé que la industria
petrolera es una actividad altamente especializada, por lo que será normada por
la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;

Que según el
Artículo 11 de la misma Ley, se creó dicha Agencia como organismo
técnico-administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las
actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

Que el tercer
inciso del Artículo 68 de la Ley de Hidrocarburos determina que el
almacenamiento, la distribución y la venta de los derivados en el país, constituyen
un servicio público que por su naturaleza no podrá ser suspendido por las
personas naturales o por las empresas nacionales o extranjeras que lo realicen;

Que conforme
al Artículo 72 de la Ley de Hidrocarburos, los precios de venta al consumidor
de los derivados de los hidrocarburos son regulados de acuerdo al Reglamento
que para el efecto debe dictar el Presidente de la República;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 2592, publicado en el Registro Oficial No. 575 de 14 de
mayo de 2002, se estableció la estructura tarifaria para la comercialización
del gas licuado de petróleo;

Que es
necesario normalizar las adquisiciones y ventas de GLP en todos los segmentos, por parte de las
empresas dedicadas a su comercialización;

Que es
necesario fijar una nueva estructura tarifaria para la comercialización de gas
licuado de petróleo; y.

En ejercicio
de la atribución conferida por el número 5 del artículo 147 de la Constitución
de la República,

Decreta:

Artículo 1.- El
Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero establecerá
las tarifas por prestación del servicio público de comercialización de Gas Licuado
de Petróleo (GLP) de uso doméstico y comercial / industrial por tonelada
métrica despachada, conforme a la Resolución que expida para el efecto.

Artículo 2.- En
ningún caso la aplicación de las tarifas a las que se refiere el artículo 1 de
este Decreto Ejecutivo ocasionará un incremento del precio del GLP al
consumidor final.

Artículo 3.- Las
empresas dedicadas a la comercialización de gas licuado de petróleo (GLP),
pagarán a la EP PETROECUADOR los precios establecidos en la normativa vigente
de fijación de precios de derivados de hidrocarburos por las cantidades de gas
licuado de petróleo (GLP) de uso doméstico, comercial/industrial, necesarios
para cubrir sus respectivos mercados.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

Primera.- El
Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, en el plazo
de hasta treinta días contados a partir de la expedición de este Decreto Ejecutivo,
emitirá la Resolución correspondiente, con las tarifas de comercialización de
gas licuado de petróleo (GLP) por comercializadora y el modelo matemático.

Hasta la
expedición de tal Resolución, se mantendrán vigentes las tarifas actualmente
fijadas.

Segunda.- Las
empresas dedicadas a la comercialización de GLP que no cumplieren con la
calificación, registro y autorización, no podrán acceder a las actualizaciones
de las tarifas, por lo que la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
efectuará el control correspondiente.

Disposición
Derogatoria.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 2592, publicado en el Registro
Oficial No. 575 de 14 de mayo de 2002 y todas las normas de igual o inferior
jerarquía que se opongan al presente Decreto Ejecutivo.

Este Decreto
Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 20 de diciembre de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 22 de
diciembre del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 533

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 1393 de 28 de diciembre de 2012, se nombró como
Comandante General de la Fuerza Naval al señor Vicealmirante Luis Aurelio Jaramillo
Arias;

Que conforme
al Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, dicho cargo se ejerce
por el período de dos años; Que dicho plazo está próximo a concluir, por lo que
debe nombrarse al nuevo Comandante de la Fuerza Naval;

Que según la
misma disposición antedicha, los comandantes General de la Fuerza son nombrados
por el señor Presidente Constitucional de la República, de entre los tres
oficiales Generales de mayor antigüedad de cada Fuerza;

Que mediante
oficio MDN-GAB-2014-0077-R de 10 de diciembre de 2014, el señor Ministro de
Defensa Nacional remitió la terna de los tres Oficiales Generales más antiguos,
de la Fuerza Naval; y,

En ejercicio
de la atribución conferida por el número 16 del Artículo 147 de la Constitución
de la República,

Decreta:

Artículo 1.- Agradecer
al señor Vicealmirante Luis Aurelio Jaramillo Arias por los valiosos y leales
servicios prestados a la Patria como Comandante General de la Fuerza Naval.

Artículo 2.- Nombrar
al señor Vicealmirante Luis Alfredo SANTIAGO Chávez, como Comandante General de
la Fuerza Naval.

De la
ejecución de este Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, se
encarga al Ministro de Defensa Nacional.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a los 22 días del mes de diciembre del 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 22 de
diciembre del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler. SECRETARIO GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No.
NAC-DGECCGC15-00000001

LA DIRECTORA
GENERAL

DEL SERVICIO
DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

El artículo
300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen
tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia
y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y
progresivos.

El conforme al
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley.

El artículo 1
de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro
Oficial No. 206 de 02 de Diciembre de 1997, establece la creación del Servicio
de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería
jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción
nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las
disposiciones de la citada Ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen
Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y
su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo.

Con base en lo
indicado, esta Administración Tributaria dispone que se derogue la Circular No.
NACDGECCGC11- 00002, publicada en el Registro Oficial No. 373 del 28 de enero
de 2011 referente al tratamiento de dividendos utilidades o beneficios
obtenidos por personas naturales a partir del año 2010.

Comuníquese y
publíquese.-

Dado en de
Quito, D. M., a 05 de enero de 2015.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba
Molina, Secretaria General del Servicio de Rentas Internas.

No.
NAC-DGERCGC15-00000004

LA DIRECTORA
GENERAL

DEL SERVICIO
DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que, el
artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el
régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia
y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y
progresivos;

Que, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en
concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas
Internas, es facultad de la Directora o Director General del Servicio de Rentas
Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter
general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y
reglamentarias.

Que, el
artículo 73 ibídem establece que la actuación de la Administración Tributaria
se desarrollará sujeta a los principios de simplificación, celeridad y
eficacia;

Que, el
artículo 1 de la Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC) señala que el
mismo es un instrumento que tiene por función registrar e identificar a los
contribuyentes con fines impositivos con el objeto de proporcionar información
a la Administración Tributaria;

Que, el
artículo 2 ibídem establece que el Registro Único de Contribuyentes será
administrado por el Servicio de Rentas Internas y que todas las instituciones
del Estado, empresas particulares y personas naturales están obligadas a
prestar la colaboración que sea necesaria dentro del tiempo y condiciones que
requiera dicha institución.

Que, el primer
inciso del artículo 9 de la Codificación de la Ley del RUC establece que los
obligados a inscribirse son responsables de la veracidad de la información consignada,
para todos los efectos jurídicos derivados de este acto.

Que, el
artículo 101 del Código Tributario establece que los notarios, registradores de
la propiedad y en general los funcionarios públicos, deberán exigir el
cumplimiento de las obligaciones tributarias que, para el trámite, realización o
formalización de los correspondientes negocios jurídicos, establezca la ley; y,
que están igualmente obligados a colaborar con la Administración Tributaria
respectiva, comunicándole oportunamente la realización de hechos imponibles de
los que tengan conocimiento en razón de su cargo.

Que, el
literal c del artículo 13 de la Codificación de la Ley del RUC establece que
los notarios y registradores de la propiedad están obligados a exigir la
presentación del documento que acredite
el número de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes en las
actuaciones que ante ellos se realicen.

Que, mediante
la Ley No. 2002-67 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 557 de
fecha 17 de abril del 2002, se expidió la Ley de Comercio Electrónico, Firmas
Electrónicas y Mensajes de Datos;

Que, el
artículo 2 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de
Datos, dispone que tendrán igual valor jurídico los mensajes de datos que los documentos
escritos;

Que, el
artículo 48 de la misma Ley establece que previo a que el usuario exprese su
consentimiento para aceptar registros electrónicos o mensajes de datos, este
debe ser informado sobre los equipos y programas que requiere para acceder a
los referidos registros o mensajes;

Que, la
Disposición General Sexta del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y
Documentos Complementarios, prevé que el SRI puede autorizar la emisión de
dichos documentos mediante mensajes de datos, en los términos y bajo las
condiciones establecidas a través de una resolución general y cumpliendo con
los requisitos señalados en el Reglamento ibídem;

Que, la
referida Disposición establece que los documentos emitidos electrónicamente,
deberán contener y cumplir con los requisitos que se establecen en el mismo
Reglamento para los documentos que se emitan de forma física, en lo que
corresponda, contarán con la firma electrónica de quien los emita y tendrán su
mismo valor y efectos jurídicos;

Que, el último
inciso del artículo 6 del mencionado Reglamento, establece que la autorización
de los documentos emitidos mediante mensajes de datos firmados electrónicamente
será en línea, por cada comprobante emitido, de acuerdo a lo establecido en la
resolución que para el efecto dicte el Servicio de Rentas Internas;

Que, la
Resolución del Servicio de Rentas Internas No. NAC-DGERCGC12-00790, publicada
en el Registro Oficial No. 346 de 02 de octubre del 2014, establece las normas
de emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios,
mediantes mensajes de datos – Comprobantes Electrónicos-;

Que, el empleo
de los servicios electrónicos y telemáticos de transmisión de información,
reducen los costos de los contribuyentes, disminuyen la contaminación ambiental
y simplifica el control tributario, cumpliendo con el deber del Estado de
proteger el medio ambiente e incentivar la utilización de los medios
tecnológicos;

Que, es deber
de la Administración Tributaria, a través de la Directora General del Servicio de
Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los
contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales,
de conformidad con la ley; y,

En ejercicio
de sus facultades legales,

Resuelve:

Establecer la
obligatoriedad de emisión de

comprobantes
electrónicos para notarios

Artículo 1.-
Ámbito de aplicación.- Los notarios deberán emitir los documentos mencionados
en el artículo 2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00790 publicada en el Registro
Oficial No. 346 de 02 de octubre de 2014 (expedir las normas para la emisión
facturas, comprobantes de retención y documentos complementarios mediante comprobantes
electrónicos) a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente, desde
el 1 de febrero de 2015.

Artículo 2.-
Disposición.- Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas deberán
considerar lo dispuesto en la presente Resolución dentro de sus respectivos
procesos de control.

DISPOSICIÓN
GENERAL PRIMERA.- La Administración Tributaria podrá establecer criterios de valoración
a fin de incorporar contribuyentes en las fases de obligatoriedad.

DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su
publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.-

Dado en Quito
D. M., a 05 de enero de 2015.

Dictó y firmó
la Resolución que antecede, la Econ. Ximena Amoroso Iñiguez, Directora General
del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 05 de enero de 2015.

Lo certifico.-

f.) Dra. Alba
Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

No.
PCH-DPRRAFI14-00000005

LA DIRECTORA
PROVINCIAL DE CHIMBORAZO

SERVICIO DE
RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que, de
acuerdo al artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, en
concordancia con el artículo 3 de la Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada;
las administraciones públicas deben organizarse y desarrollarse de manera descentralizada
y desconcentrada, procurando el desarrollo armónico del país, el fortalecimiento
de la participación ciudadana y de las entidades seccionales, para cumplir, de
esta forma, los principios de eficiencia, agilidad y transparencia;

Que, el artículo
35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios
Públicos por parte de la Iniciativa Privada dispone que los máximos personeros
de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que
sean necesarios para delegar sus atribuciones;

Que, el
artículo 69 del Código Tributario señala que las autoridades administrativas
que la ley determine, están obligadas a expedir resolución motivada, en el
tiempo que corresponda, respecto de toda consulta, petición, reclamo o recurso
que, en ejercicio de su derecho presenten los sujetos pasivos de tributos o
quienes se consideren afectados por un acto de la Administración Tributaria;

Que, el
artículo 76 del Código Tributario dispone que la competencia administrativa se
ejercerá por los órganos que la tengan atribuida, salvo los casos de delegación
o sustitución previstos por las leyes;

Que de
conformidad con el artículo 103 del Código Tributario es deber sustancial de la
Administración Tributaria notificar los actos y las resoluciones que expida, a
los sujetos pasivos de la obligación tributaria y a los afectados con ella;

Que el
artículo 106 del Código Tributario establece que la notificación se hará por el
funcionario o empleado a quien la ley, el reglamento o el propio órgano de la Administración
designe;

Que el numeral
2 del artículo 24 en concordancia con el artículo 25 del Reglamento para la
Aplicación de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece
como facultad de los directores regionales y provinciales entre otras, las de
dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del Servicio de Rentas
Internas dentro de su jurisdicción, y vigilar la estricta aplicación de las
leyes y reglamentos tributarios;

Que, el
artículo 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables
en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se
encuentren prohibidas por ley o decreto;

Que, el tercer
inciso del artículo 9 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas
dispone que los directores regionales y provinciales ejercerán dentro de su
respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario asigna al
Director General del Servicio de Rentas Internas, con excepción de la
absolución de consultas, el conocimiento y resolución recursos de revisión y la
expedición de circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio para
la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que mediante
Resolución No. NAC-DNRRSGE14-00903 emitida el 31 de octubre de 2014, la
Directora General del Servicio de Rentas Internas nombró a la Econ. ANDRADE HERNÁNDEZ
MARISOL PAULINA en las funciones de Directora Provincial de Chimborazo del
Servicio de Rentas Internas;

Que la
Disposición General Cuarta del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos del Servicio de Rentas Internas, expedido mediante Resolución No.
NACDGERCG14- 00313, publicada en el Registro Oficial No. 134 de 30 de mayo de
2014, establece la conformación de direcciones zonales que permitan una debida
gestión tributaria y atender las necesidades de los contribuyes, responsables y
terceros;

Que a las
direcciones regionales originalmente establecidas en el Servicio de Rentas
Internas, actualmente corresponden las direcciones zonales y/o direcciones
provinciales. Dichas zonas constituyen una instancia de actuación desconcentrada
que se conforma, primordialmente, por la unión de varias provincias. La
denominación de zonal corresponde a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No.
357, publicado en el Registro Oficial No. 205 de 02 de junio de 2010, por el
cual se establecieron las zonas administrativas de planificación;

Que mediante
Resolución No. NAC-DGERCGC14-00872 y su reforma, la Directora General de la
entidad delegó varias de sus atribuciones a las direcciones provinciales y
dispuso la aplicación del artículo 77 de la Codificación del Código Tributario,
facultándose a los delegados la posibilidad de delegar estas competencias,
excepto la de resolver los reclamos;

Que es
necesario optimizar las atribuciones de los distintos servidores de la
Dirección Provincial de Chimborazo, con el fin de mejorar la atención al
contribuyente, desconcentrando las funciones que estos tienen asignadas;

Que es
necesario instaurar procedimientos ágiles en la Administración Tributaria, para
dotar de eficiencia a la atención de peticiones y solicitudes presentadas por
los sujetos pasivos; y,

En ejercicio
de la facultad que le confiere la ley,

Resuelve:

Artículo 1.- Asignar
a los servidores públicos de Gestión Tributaria, CEPEDA PACHECO SONIA PAULINA
con cédula de identidad 0602466914, CASTILLO MENDOZA MAURICIO FERNANDO con
cédula de identidad 1710552793, CUADRADO SAMANIEGO KAROLA DEL ROCIO con cédula
de identidad 0602585028, PAREDES TELLO KATTY JIMENA con cédula de identidad 0602536351,
VACA VELA MARÍA FRANCISCA con cédula de identidad 0603264250, DAQUI BASANTES IVAN
MAURICIO con cédula de identidad 0601309073, BECERRA MANZANO CESAR ERNESTO con
cédula de identidad 0602768962, PANCHEZ CHINCHE ELIANA PATRICIA con cédula de
identidad 0603362963, TROYA TAPIA RAFAEL HOMERO con cédula de identidad 060250376-5,
MORENO MASALEMA PAULINA HERMELINDA con cédula de identidad 060313072-5, VILLARROEL
GUERRÓN AMÉRICA DEL ROCÍO con cédula de identidad 0601457617, BARRIGA FRAY RAUL
DANIEL con cédula de identidad 0603010620, BERNAL BARZALLO JENIFFER PAOLA con
cédula de identidad 0602847246, JARA MEJIA MONICA FERNANDA con cédula de
identidad 0602921009, MANTILLA SAMANIEGO LORENA ALEXANDRA con cédula de identidad
0602576977, NUÑEZ ZAPATA MARIA TERESA con cédula de identidad 0602599268,
RECALDE BRAVO PATRICIA SOLEDAD con cédula de identidad 0602604589, ROMERO
LARREINA MARIA LORENA con cédula de identidad 0602465932, VILLAGRAN MARCILLO
MARIA ISABEL con cédula de identidad 0603563776, NAVAS ESPIN DANILO XAVIER con cédula
de identidad 1803213154, las siguientes atribuciones de la Dirección Provincial
de Chimborazo del Servicio de Rentas Internas:

a) Notificar
clausuras y ejecutar las mismas, así como colocar los sellos correspondientes
en los locales comerciales sancionados, dentro de su respectiva jurisdicción,
incluso con auxilio de la Fuerza Pública.

b) Notificar
documentos emitidos por Gestión Tributaria en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2.- Designar
a los funcionarios; TOLEDO FIALLO CARMEN MARISOL con cédula de ciudadanía No.
06002582652, BONILLA CAMACHO JUAN CARLOS con cédula de ciudadanía No.
0603404211, GALÁN MERINO LUIS ALBERTO con cédula de ciudadanía No. 0602389702,
ROBALINO MALDONADO PABLO ALBERTO con cédula de ciudadanía No. 0602683328,
ALLAUCA FLORES PAULINA ALEXANDRA con cédula de ciudadanía No. 0603241571, GUADALUPE
VALLADARES NANCY VALERIA con cédula de ciudadanía No. 0604032409, COBA DONOSO MARÍA
BELÉN con cédula de ciudadanía No. 0603336199, notificadores de la Dirección
Provincial de Chimborazo del Servicio de Rentas Internas.

Artículo 3.- Mediante
la presente, quedan derogadas las siguientes Resoluciones Administrativas No.
RC2- DRERA2006-0011, No. RC2-DRERA2006-0006, No. RC2- DRERA2006-0005, No.
RC2-DRERA2007-0004, No. RC2- DRERA2008-0010, No. RC2-DRERAFI09-0008, No. RC2- DRERAFI11-0001,
No. RC2-DRERAFI13-0002, No. RC2- DRERAFI13-0007, No. RC2-DRERAFI14-0004, No.
RC2- DRERAFI12-0010 y No. RC2-DRERAFI11-0003, emitidas por la Dirección
Regional Centro II del Servicio de Rentas Internas.

La presente
resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.

Proveyó y
firmó la Resolución que antecede, la Eco. Marisol Andrade Hernández, Directora
Provincial de Chimborazo del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Riobamba,
a 19 de diciembre de 2014.

Lo certifico.

f.) Ing.
Marisol Toledo Fiallo, Secretaria Provincial de Chimborazo, Servicio de Rentas
Internas.

Nº 003-2014

EL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN COLTA

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en su Art. 264 reconoce que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, en el ámbito de sus competencias
y territorio; y, en uso de sus facultades expedirán ordenanzas cantonales;

Que, el
literal b) del Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD), ejercer el control sobre el uso y
ocupación del suelo en el cantón.

Que, es
necesario actualizar y reglamentar la administración y control de la Plaza
Cultural Turística y Artesanal José de Orozco.

En uso de sus
facultades determinadas en los literales a) y c) del Art. 57 del Código
Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA ORDENANZA
QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OCUPACIÓN DE LA ?PLAZA CULTURAL,
TURÍSTICA Y ARTESANAL JOSÉ OROZCO DE LA CIUDAD DE VILLA LA UNIÓN?.

CAPÍTULO I

DE LA
ADMINISTRACIÓN

Art. 1.-
OBJETO.- Por medio de la presente Ordenanza es el de regular el arrendamiento o
concesión, uso, funcionamiento y administración de la ?PLAZA CULTURAL,
TURÍSTICA Y ARTESANAL JOSÉ DE OROZCO? de la ciudad de Villa la Unión, es un
centro de atención al público, destinado a la venta de productos artesanales, y
otras mercaderías, en la que los productores y comerciantes exhiben
directamente sus productos para la venta al consumidor.

Art. 2.- El
Ámbito la presente ordenanza se aplicará en la ?PLAZA CULTURAL, TURÍSTICA Y
ARTESANAL JOSÉ DE OROZCO? de la ciudad de Villa la Unión, están sujetos a la
autoridad y disposiciones del Alcalde como primera autoridad del Ejecutivo del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Colta, Dirección de Servicios, y
bajo la responsabilidad del Administrador (a) de Plazas y Mercados.

Para el
ejercicio de sus funciones la Adm