n
REGISTRO OFICIAL
n
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
n
Jueves, 24 de Marzo de 2011 – R. O. No. 412
n n n
FUNCIÓN EJECUTIVA
n
nACUERDOS:
n
nSECRETARÍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
n
n627 Legalízase la comisión de servicios del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, economista Ricardo Patiño Aroca, con el fin de participar en las reuniones convocadas por el ALBA.
n
n628 Amplíase en un día más la licencia con cargo a vacaciones, de la economista Jeannette Sánchez Zurita, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social.
n
n629 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios a la arquitecta María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas, a fin de que asista a la Primera Reunión de Ministros Sudamericanos Responsables de Transporte y Seguridad Vial.
n
n630 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios del señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional, en Montevideo – Uruguay.
n
n631 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios al economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, a Kuwait, Siria, Qatar, Emiratos Árabes y Líbano.
n
n632 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios al ingeniero Walter Solís Valarezo, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, a Montevideo – Uruguay.
n
nMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
n
nNotas Reversales para la Exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) suscritas entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y la Comisión Permanente del Pacífico Sur.
n
nMINISTERIO DE TURISMO:
n
n20110009 Modifícase el Acuerdo Ministerial Nº 172 de 2 de octubre del 2001, publicado en el Registro Oficial 424 del 2 de octubre del 2010.
n
nCONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO:
n
n005 CG-2011 Expídese la guía para la auditoría de la deuda pública.
n
nCIRCULAR:
n
nSERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
n
nNAC-DGECCGC11-00004 A los empleadores y empleados dentro del régimen de relación de dependencia.
n
nRESOLUCIÓN:
n
nMINISTERIO DE AGRICULTURA:
n
n095-B Dónase la granja denominada “ARGENTINA – NAGSICHE” de propiedad de este Ministerio, predio ubicado en la parroquia San Miguel y Mulalillo del cantón Salcedo, provincia de Cotopaxi, de aproximadamente 117.6 hectáreas, a favor del I. Municipio del Cantón Salcedo.
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n
nGobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Puyango: Que regula el ejercicio del Registro de la Propiedad y Mercantil.
n
nGobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Guabo: Que reglamenta la determinación, adminis-tración y recaudación de contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas en el área urbana del GAD municipal.
n n
n
n n n Nº 627 n n Vinicio Alvarado Espinel n SECRETARIO NACIONAL DE LA n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA n n
Vista la solicitud de viaje al exterior Nº 9215 del 9 de marzo del 2011 a favor del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, relacionado con su desplazamiento a Caracas- Venezuela el 3 y 4 del mes presente, a fin de participar en las reuniones convocadas por el ALBA; y,
n n
En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo Nº 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo Nº 1332, publicado en el Registro Oficial Nº 257 del 25 de abril del 2006 reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en el Registro Oficial Nº 324 del 31 de julio de igual año, y en concordancia al Decreto Ejecutivo Nº 109, publicado en el Registro Oficial Suplemento 58 del 30 de octubre del 2009, que expide reformas al Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n n Acuerda: n n
ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración economista Ricardo Patiño Aroca, quien se desplazó a la ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, el 3 y 4 de marzo del 2011, con el fin de participar en las reuniones convocadas por el ALBA.
n n
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con este desplazamiento fueron cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
n n
ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n n
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a miércoles 9 de marzo del 2011.
n n f.) Vinicio Alvarado Espinel. n n Documento con firmas electrónicas. n n Nº 628 n n Vinicio Alvarado Espinel n SECRETARIO NACIONAL DE LA n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA n n Considerando: n n
Que mediante oficio No. MCDS-SAFTRH-2011-0092-O del 4 de marzo del 2011 alcance al oficio No. MCDSSAFTRH- 2011-0085-O de 1 de igual mes, el licenciado Giovanni Coronel, Subsecretario Administrativo Financiero Tecnológico y de Recursos Humanos del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social demanda el beneplácito de este Despacho para la ampliación de la licencia por el día sábado 12 del mes presente, por ser día laborable, a favor de la titular de esa Cartera de Estado, economista Jeannette Sánchez Zurita; y,
n n
En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007, el Decreto Ejecutivo Nº 1332, publicada en el Registro Oficial Nº 257 del 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 1653, publicado en el Registro Oficial No. 324 del 31 de julio de igual año, y en concordancia al Decreto Ejecutivo No. 109, publicado en el Registro Oficial Suplemento 58 del 30 de octubre del 2009, que expide reformas al Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n n Acuerda: n n
ARTÍCULO PRIMERO.- Como alcance al Acuerdo 622 del 2 de marzo del 2011, amplíase en un día más la licencia con cargo a vacaciones, correspondiente al 12 de los presentes mes y año, a la economista Jeannette Sánchez Zurita, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social.
n n
ARTÍCULO SEGUNDO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.
n n
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de marzo del 2011.
n n f.) Vinicio Alvarado Espinel. n n Documento con firmas electrónicas. n n Nº 629 n n Vinicio Alvarado Espinel n SECRETARIO NACIONAL DE LA n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA n n
Vista la solicitud de viaje al exterior No. 9262 del 4 de marzo del 2011 a favor de la arquitecta María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas, para su desplazamiento a Lima-Perú del 13 al 16 del mes presente, a fin de asistir a la Primera Reunión de Ministros Sudamericanos Responsables de Transporte y Seguridad Vial; y,
n n
En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo Nº 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo Nº 1332, publicado en el Registro Oficial Nº 257 del 25 de abril del 2006 reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en el Registro Oficial Nº 324 del 31 de julio de igual año, y en concordancia al Decreto Ejecutivo Nº 109, publicado en el Registro Oficial Suplemento 58 del 30 de octubre del 2009, que expide reformas al Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n n Acuerda: n n
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la arquitecta María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas, quien se trasladará a la ciudad de Lima-Perú del 13 al 14 de marzo del 2011, a fin de asistir a la Primera Reunión de Ministros Sudamericanos Responsables de Transporte y Seguridad Vial.
n n
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos que demanden el cumplimiento de la referida comisión de servicios, estarán a cargo del Presupuesto General del Estado.
n n
ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n n n
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a jueves 10 de marzo del 2011.
n n f.) Vinicio Alvarado Espinel. n n Documento con firmas electrónicas. n n Nº 630 n n Vinicio Alvarado Espinel n SECRETARIO NACIONAL DE LA n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA n n
Vista la solicitud de viaje al exterior No. 9269 del 4 de marzo del 2011 a favor del señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional, para su desplazamiento a Montevideo-Uruguay del 9 al 10 del mes presente, para asistir a la reunión con el señor Ministro de Defensa Nacional de Uruguay, referente al tema «Evaluar el Mandato de Naciones Unidas» y «Propuestas de Modificación al citado Mandato»; y,
n n n
En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo Nº 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo Nº 1332, publicado en el Registro Oficial Nº 257 del 25 de abril del 2006 reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en el Registro Oficial Nº 324 del 31 de julio de igual año, y en concordancia al Decreto Ejecutivo Nº 109, publicado en el Registro Oficial Suplemento 58 del 30 de octubre del 2009, que expide reformas al Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n n n Acuerda: n n
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios del señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional, en Montevideo-Uruguay el 9 y 10 de marzo del 2011, con motivo de la reunión con el señor Ministro de Defensa Nacional de ese país, referente al tema «Evaluar el Mandato de Naciones Unidas» y «Propuestas de Modificación al citado Mandato».
n n n
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con este desplazamiento, serán cubiertos del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional.
n n n
ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n n
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de marzo del 2011.
n n f.) Vinicio Alvarado Espinel. n n Documento con firmas electrónicas. n n Nº 631 n n Vinicio Alvarado Espinel n SECRETARIO NACIONAL DE LA n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA n n Considerando: n n
Vista la solicitud de viaje al exterior Nº 9371 del 10 de marzo del 2011 a favor del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración para su desplazamiento a Kuwait, Siria, Qatar, Emiratos Árabes y Líbano del 11 al 25 del mes presente, con el fin de mantener reuniones con autoridades de los mencionados países; y,
n n n
En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo Nº 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo Nº 1332, publicado en el Registro Oficial Nº 257 del 25 de abril del 2006 reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en el Registro Oficial Nº 324 del 31 de julio de igual año, y en concordancia al Decreto Ejecutivo Nº 109, publicado en el Registro Oficial Suplemento 58 del 30 de octubre del 2009, que expide reformas al Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n n n Acuerda: n n
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, para su desplazamiento a Kuwait, Siria, Qatar, Emiratos Árabes y Líbano, del 11 al 25 de marzo del 2011, con el fin de mantener reuniones con autoridades de los mencionados países.
n n
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con la comisión de servicios del señor Canciller de la República, serán cubiertos del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
n n
ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n n n
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a jueves 10 de marzo del 2011.
n n n f.) Vinicio Alvarado Espinel. n n n Documento con firmas electrónicas. n n Nº 632 n n Vinicio Alvarado Espinel n SECRETARIO NACIONAL DE LA n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA n n
Vista la solicitud de viaje al exterior No. 9373 del 10 de marzo del 2011, a favor del Ing. Walter Solís Valarezo, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, para su desplazamiento a Montevideo-Uruguay, a fin de atender la invitación del Gobierno del Uruguay para conocer los desarrollos en materia de agua y saneamiento y las posibilidades de compartir experiencias y tecnología, asistencia que ha pospuesto en las fechas del 12 al 15 del mes presente, por el gabinete itinerante en la ciudad de Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas; y,
n n n
En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo Nº 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo Nº 1332, publicado en el Registro Oficial Nº 257 del 25 de abril del 2006 reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en el Registro Oficial Nº 324 del 31 de julio de igual año, y en concordancia al Decreto Ejecutivo Nº 109, publicado en el Registro Oficial Suplemento 58 del 30 de octubre del 2009, que expide reformas al Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n n n Acuerda: n n n
ARTÍCULO PRIMERO.- Derogar el Acuerdo 625 del 4 de marzo del 2011.
n n
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al ingeniero Walter Solís Valarezo, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, en Montevideo-Uruguay del 12 al 15 de marzo del 2011, a fin de que atienda la invitación del Gobierno del Uruguay para conocer de los desarrollos en materia de agua y saneamiento y las posibilidades de compartir experiencias y tecnología.
n n
ARTÍCULO TERCERO.- La Organización anfitriona financia los gastos de pasajes aéreos, hospedaje, alimentación y transporte dentro del Uruguay.
n n
ARTÍCULO CUARTO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n n n
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a jueves 10 de marzo del 2011.
n n n f.) Vinicio Alvarado Espinel. n n n Documento con firmas electrónicas. n n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, n COMERCIO E INTEGRACIÓN n n Nº 2078/GM/SAAO/DCP/2011 n n Quito, a 7 de febrero del 2011 n n Al señor Almirante n Héctor Soldi Soldi, n Secretario General de la Comisión Permanente del n Pacífico Sur n n Guayaquil.- n n Señor Representante: n n
Tengo el alto honor de dirigirme a usted para poner en consideración de ese Honorable Organismo Internacional, la celebración de un Acuerdo por canje de Notas para la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en base a los principios del Derecho Internacional Consuetudinario, especialmente el Principio de Reciprocidad Internacional y los que regulan las relaciones diplomáticas y consulares entre los Estados, consignados en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, publicadas en el Registro Oficial de la República del Ecuador Nº 376, de 18 de noviembre de 1964 y el Registro Oficial Nº 472, de 5 de abril de 1965, respectivamente, tomando en cuenta de manera particular las disposiciones establecidas en el Preámbulo de dichos instrumentos internacionales y en los artículos 25, 34 y 47 numeral 2, literal b) de la Convención de 1961 y en los artículos 28, 49 y 72 numeral 2, literal b), de la Convención de 1963, las mismas que son vinculantes para el país, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política del Ecuador.
n n
Al amparo de las atribuciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente, me permito proponerle, a nombre del Gobierno de la República del Ecuador, la adopción del presente Acuerdo por canje de Notas Reversales para la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre las compras de carácter oficial realizadas por ese Honorable Organismo Internacional en el mercado local, así como en las compras de carácter particular realizadas en la República del Ecuador por el personal rentado, de nacionalidad extranjera, de esa Honorable Representación, al tenor de las siguientes cláusulas:
n n
1. La República del Ecuador, con sujeción a los fundamentos referidos en el párrafo anterior y la estricta aplicación del Principio de Reciprocidad Internacional, otorgará la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en todas las compras que con carácter oficial realice en el mercado local esa Honorable Representación Diplomática.
n n
2. Asimismo, el Gobierno de la República del Ecuador, con sujeción a los mismos fundamentos del Derecho Internacional y la estricta aplicación del Principio de Reciprocidad Internacional, otorgará la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en todas las compras que con carácter personal realicen en el mercado local los funcionarios diplomáticos de nacionalidad extranjera, de esa Honorable Representación acreditados en el Ecuador.
n n
3. La exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que se encuentre vigente en el Ecuador operará a través del mecanismo de devolución trimestral, para lo cual esa Honorable Representación enviará al Ministerio de Relaciones Exteriores, con sendas notas verbales, todas las facturas originales de las compras oficiales o personales realizadas cada trimestre, clasificadas cronológicamente y con la especificación del correspondiente número de RUC (oficial o personal), las mismas que serán remitidas, por la Dirección de Ceremonial Protocolo al Servicio de Rentas Internas para su correspondiente trámite.
n n
4. El Servicio de Rentas Internas durante los dos meses siguientes al trimestre de que se trate, tendrá la facultad de revisar y calificar cada una de las facturas a fin de que cumplan con los requisitos establecidos en este acuerdo, antes de determinar la devolución del Impuesto al Valor Agregado sobre el monto de los gastos oficiales y personales efectuados cada trimestre. No se podrán presentar facturas de compras realizadas en trimestres anteriores.
n n
5. La devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sólo operará sobre facturas originales otorgadas por empresas, comercios, vendedores o proveedores locales debidamente registrados en el Servicio de Rentas Internas (SRI), que tengan su Registro Único de Contribuyentes (RUC), el mismo que deberá constar en la factura para efectos de control. Asimismo, en tales facturas deberá constar el nombre y el número de RUC del comprador del servicio o de las mercaderías. Por ningún motivo se podrá solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en compras realizadas en empresas, comercios, negocios o locales que no cuenten con el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
n n
6. Consecuentemente, las facturas de venta aceptables para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA), deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Facturación o en otro similar que fuese expedido por la Administración Tributaria.
n n
7. La devolución del Impuesto al valor Agregado (IVA), se concederá únicamente sobre compras locales oficiales o particulares que sean mayores a un mínimo de trescientos dólares americanos (US $ 300,00) por factura; en tal virtud, no podrán presentarse para devolución del (IVA) facturas que sean menores a esa cantidad.
n n
8. A fin de hacer operativo este Acuerdo, esa Honorable Representación Diplomática solicitará mediante Nota Verbal dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración que el monto de la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA), una vez aprobado por el Servicio de Rentas Internas, le sea acreditado por el Ministerio de Finanzas de la República del Ecuador, a la cuenta oficial de esa Honorable Representación, en un banco local.
n n
En caso de que esa Honorable Representación declare su conformidad con la propuesta contenida en la presente Nota, esta y la correspondiente respuesta favorable, constituirán un Acuerdo formal por canje de Notas Reversales, el mismo que entrará en vigencia el mes siguiente a la fecha de la Nota de aceptación y será considerado, para todos los efectos legales internos del Ecuador, como parte integrante de los convenios internacionales que están regulados por la Constitución Política del Estado, por lo cual me permito dejar establecido que ese Honorable Organismo Internacional y los funcionarios diplomáticos de nacionalidad extranjera gozarán de la exoneración establecida en este acuerdo, sobre la base del Principio de Reciprocidad.
n n
Hago propicia esta oportunidad para reiterar a usted las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
n n
f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
n n COMISIÓN PERMANENTE DEL n PACÍFICO SUR n n SECRETARÍA GENERAL n n Nota CPPS/SG/037/2011 n n Guayaquil, 8 de febrero del 2011. n n Señor Economista n Ricardo Patiño Aroca n
Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración Quito.-
n n Señor Ministro: n n
Me es muy grato acusar recibo de su atenta Nota Reversal número 2078/GM/SAAO/DCP/2011, de 7 de febrero del 2011, mediante la cual usted señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración propone a la Secretaría General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur -CPPS- la celebración de un Acuerdo por canje de Notas para la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuyo tenor es el siguiente:
n n
“Tengo el alto honor de dirigirme a usted para poner en consideración de ese Honorable Organismo Internacional la celebración de un Acuerdo por canje de Notas para la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en base a los principios del Derecho Internacional Consuetudinario, especialmente el Principio de Reciprocidad Internacional y los que regulan las relaciones diplomáticas y consulares entre los Estados, consignados en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, publicadas en el Registro Oficial de la República del Ecuador Nº 376, de 18 de noviembre de 1964 y el Registro Oficial Nº 472, de 5 de abril de 1965, respectivamente, tomando en cuenta de manera particular las disposiciones establecidas en el Preámbulo de dichos instrumentos internacionales y en los artículos 25, 34 y 47 numeral 2, literal b) de la Convención de 1961 y en los artículos 28, 49 y 72 numeral 2, literal b), de la Convención de 1963, las mismas que son vinculantes para el país, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política del Ecuador.
n n
Al amparo de las atribuciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente, me permito proponerle, a nombre del Gobierno de la República del Ecuador, la adopción del presente Acuerdo por canje de Notas Reversales para la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre las compras de carácter oficial realizadas por ese Honorable Organismo Internacional en el mercado local, así como en las compras de carácter particular realizadas en la República del Ecuador por el personal rentado, de nacionalidad extranjera, de esa Honorable Representación, al tenor de las siguientes cláusulas:
n n
1. La República del Ecuador, con sujeción a los fundamentos referidos en el párrafo anterior y la estricta aplicación del Principio de Reciprocidad Internacional, otorgará la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en todas las compras que con carácter oficial realice en el mercado local esa Honorable Representación Diplomática.
n n
2. Asimismo, el Gobierno de la República del Ecuador, con sujeción a los mismos fundamentos del Derecho Internacional y la estricta aplicación del Principio de Reciprocidad Internacional, otorgará la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en todas las compras que con carácter personal realicen en el mercado local los funcionarios diplomáticos de nacionalidad extranjera, de esa Honorable Representación acreditados en el Ecuador.
n n
3. La exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que se encuentre vigente en el Ecuador operará a través del mecanismo de devolución trimestral, para lo cual esa Honorable Representación enviará al Ministerio de Relaciones Exteriores, con sendas notas verbales, todas las facturas originales de las compras oficiales o personales realizadas cada trimestre, clasificadas cronológicamente y con la especificación del correspondiente número de RUC (oficial o personal), las mismas que serán remitidas por la Dirección de Ceremonial Protocolo al Servicio de Rentas Internas para su correspondiente trámite.
n n
4. El Servicio de Rentas Internas durante los dos meses siguientes al trimestre de que se trate, tendrá la facultad de revisar y calificar cada una de las facturas a fin de que cumplan con los requisitos establecidos en este Acuerdo, antes de determinar la devolución del Impuesto al Valor Agregado sobre el monto de los gastos oficiales y personales efectuados cada trimestre. No se podrán presentar facturas de compras realizadas en trimestres anteriores.
n n n
5. La devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) solo operará sobre facturas originales otorgadas por empresas, comercios, vendedores o proveedores locales debidamente registrados en