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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Martes, 22 de Marzo de 2011 – R. O. No. 410

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FUNCIÓN EJECUTIVA
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nDECRETOS:
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n669-A Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Honorato Vásquez» en el grado de Gran Cruz, al excelentísimo señor Keun Ho Jang, Embajador de la República de Corea.
n
n683 Autorízase un día de licencia con cargo a vacaciones, al doctor Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.
n
n684 Dase de baja de la Fuerza Naval al Oficial CPNV-EM Edmundo Geovanny Lertora Araujo.
n
n685 Nómbrase al Crnl. José Fernando Vaca Hualpa, Agregado de Defensa, a la Embajada del Ecuador en Colombia con sede en Bogotá.
n
n686 Nómbrase al Crnl. Jhon Patricio Montesinos Camacho, Agregado de Defensa, a la Embajada del Ecuador en Bélgica con sede en Bruselas.
n
n687 Dase de baja de la Fuerza Naval al CALM Aland Javier Molestina Malta.
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n
n688 Créase el Sistema Nacional de Catastro Integrado Geo Referenciado de Hábitat y Vivienda.
n
n689 Refórmase el Decreto Ejecutivo N° 195, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 111 del 19 de enero del 2010.
n
n690 Acéptase la renuncia al señor Galo Vinicio Mora Witt y desígnase a la doctora María Fernanda Espinosa Garcés, representante del señor Presidente de la República ante el Consejo Nacional de Cultura.
n691 Acéptase la renuncia del doctor Ramón Espinel Martínez y encárgase al sociólogo Miguel Carvajal
nAguirre, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.
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nACUERDOS:
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nSECRETARÍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
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n625 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al ingeniero Walter Solís Valarezo, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.
n
n626 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al señor Freddy Ehlers Zurita, Ministro de Turismo.
n
nMINISTERIO DE COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA:
n
nMCPGAD-DAJ-2011-002 Refórmase el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos.
n
nMINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:
n
n00000152 Publícase la Octava Revisión del Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos, elaborada por la Comisión de Medicamentos e Insumos del Consejo Nacional de Salud y aprobada por el Directorio el 3 de febrero del 2011.
n
n00000155 Expídese el Instructivo para la concesión de auspicios por parte de este Ministerio, para actividades de atención en salud con participación de profesionales extranjeros en misiones médicas.
n
nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n578 Apruébase el “Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la perforación de tres pozos direccionales desde la Plataforma Anaconda 1”, que se ubica en la parroquia Taracoa, cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana.
n
nDIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:
n
nExpídese el Instructivo de Aplicación del Reglamento para el Sistema de Auditoría de Riesgos del Trabajo SART.
n
nDIRECCIÓN NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS:
n
n01/2011 Expídense disposiciones para la implantación del Sistema de Monitoreo Satelital en Buques de más de 20 TRB.
n
nSUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
n
ncalifícase a varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:
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nSBS-INJ-2011-144 Ingeniero mecánico Mesías Israel Fuentes Barrionuevo.
n
nSBS-INJ-2011-145 Ingeniero en agroempresas y recursos naturales renovables Edison Tarquino Cueva Bohórquez.
n
nORDENANZA MUNICIPAL:
n
nGobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi: Sustitutiva de cambio de denominación de Gobierno Municipal de Shushufindi; por “Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi”.

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n n n No. 669-A n n Rafael Correa Delgado n n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que, el Excelentísimo Embajador de la República de Corea, señor Keun Ho Jang, durante su permanencia en el Ecuador ha tenido una activa y personal participación en los comunes propósitos de profundizar y ampliar los vínculos que fraternalmente unen a nuestros pueblos y gobiernos, habiendo demostrado una franca y cordial disposición hacia el Ecuador;

n n

Que, el Excelentísimo Embajador de la República de Corea, señor Keun Ho Jang, ha contribuido a la consecución de importantes proyectos de desarrollo en beneficio de los sectores sociales, entre otras actividades de cooperación y asistencia técnica;

n n

Que, es deber del Estado Ecuatoriano reconocer los méritos de los diplomáticos acreditados ante el Gobierno Nacional que han contribuido al afianzamiento de las relaciones de amistad entre el Ecuador y sus respectivos países; y,

n n

En virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 6° del Decreto No. 3110 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 671, de 26 de los mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional «Honorato Vásquez»,

n n n Decreta: n n

Art. 1º.- Confiérase la Condecoración de la Orden Nacional «Honorato Vásquez» en el Grado de GRAN CRUZ, al Excelentísimo Señor Keun Ho Jang, Embajador de la República de Corea.

n n

Art. 2º.- Encárguese de la ejecución del presente decreto, al señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n n

Dado en Quito, en la Presidencia de la República, a 21 de febrero del 2011.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador.

n n

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 683 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que, mediante oficio No. SNA-O-11-00184 del 25 de febrero del 2011, el doctor Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública solicita autorización para tomar con cargo a vacaciones el día viernes, 4 de marzo del 2011, a fin de atender actividades de carácter familiar; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 147 número 5 de la Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Decreta: n n

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar al doctor Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública, un día de licencia con cargo a vacaciones correspondiente al 4 de marzo del 2011, a fin de que pueda atender asuntos de índole familiar.

n n

ARTÍCULO SEGUNDO.- Encargar el Despacho de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, en ausencia del titular, al abogado Osear Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n n

ARTÍCULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 4 de marzo del 2011.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 684 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n

En ejercicio de las atribuciones que le concede el artículo 147, numeral 5 de la Constitución de la República; artículo 65 reformado, literal a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le concede la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Defensa Nacional,

n n Decreta: n n

Art. 1º.- Una vez que ha solicitado en forma voluntaria, no hacer uso de su tiempo de disponibilidad de acuerdo a lo especificado en el artículo 75 y de conformidad con lo previsto en el artículo 87, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencia que textualmente señala: «POR SOLICITUD VOLUNTARIA», dase de baja de la Fuerza Naval con fecha 28 de febrero del 2011 al siguiente señor Oficial:

n n CON FECHA 28 DE FEBRERO DEL 2011 n 0905678660 CPNV-EM LERTORA ARAUJO EDMUNDO GEOVANNY. n n

Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.

n n

Publíquese y comuníquese.- Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 9 de marzo del 2011.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.

n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 685 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n

En ejercicio de las atribuciones que le concede el artículo 147, numeral 5, de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General del Ejército, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

n n n Decreta: n n

Art. 1º.- Nombrar al señor 170489717-0 CRNL. VACA HUALPA JOSÉ FERNANDO, para que desempeñe la función de «AGREGADO DE DEFENSA», a la Embajada del ECUADOR en COLOMBIA CON SEDE EN BOGOTÁ; a partir del 4 de julio del 2011 hasta el 4 de enero del 2013.

n n

Art. 2º.- El mencionado señor Oficial percibirá la asignación económica determinada en el reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Sección Ejército Ecuatoriano.

n n

Art. 3º.- Los señores ministros de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de marzo del 2011.

n n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.

n n

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 686 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n

En ejercicio de las atribuciones que le concede el artículo 147, numeral 5, de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General del Ejército, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

n n n Decreta: n n

Art. 1º.- Nombrar al señor 170674846-2 CRNL. MONTESINOS CAMACHO JHON PATRICIO, para que desempeñe la función de «AGREGADO DE DEFENSA», a la Embajada del Ecuador en Bélgica con sede en Bruselas; a partir del 31 de mayo del 2011 hasta el 30 de noviembre del 2012.

n n n

Art. 2º.- El mencionado señor Oficial percibirá la asignación económica determinada en el reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Sección Ejército Ecuatoriano.

n n n

Art. 3º.- Los señores ministros de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.

n n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de marzo del 2011.

n n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n n

f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.

n n n

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración. Documento con firmas electrónicas.

n n No. 687 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n

En ejercicio de las atribuciones que le concede el artículo 147, numeral 5 de la Constitución de la República; artículo 65 reformado, literal a), de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le concede la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Defensa Nacional,

n n Decreta: n n

Art. 1º.- Una vez que ha solicitado en forma voluntaria, no hacer uso de su tiempo de disponibilidad, de acuerdo a lo especificado en el artículo 75 y de conformidad con lo previsto en el artículo 87, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencia que textualmente señala: “POR SOLICITUD VOLUNTARIA”, dase de baja de la Fuerza Naval con fecha 28 de febrero del 2011, al siguiente señor Contralmirante:

n n CON FECHA 28 DE FEBRERO DEL 2011 n 0905314944 CALM. MOLESTINA MALTA ALAND n JAVIER. n n

Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.

n n

Publíquese y comuníquese.- Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 9 de marzo del 2011.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.

n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 688 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que el número 2 del artículo 375 de la Constitución de la República establece que el Estado deberá mantener un catastro nacional integrado geo referenciado de hábitat y vivienda; y que en su inciso final ordena que ejercerá la rectoría para la planificación, regulación, control, financiamiento y elaboración de políticas de hábitat y vivienda;

n n

Que el número 6 del artículo 261 la Norma Suprema establece que el Estado Central tendrá competencia exclusiva sobre la política de vivienda;

n n

Que el artículo 147 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que el Gobierno Central a través del Ministerio responsable, dictará las políticas nacionales para garantizar el acceso universal al derecho a un hábitat seguro y saludable y a una vivienda adecuada y digna, y mantendrá, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados municipales; un catastro nacional integrado geo referenciado;

n n

Que el artículo 139 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización atribuye como obligación de los gobiernos autónomos descentralizados municipales la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales, así como su respectiva actualización bianual;

n n

Que es necesario establecer políticas, directrices y metodologías nacionales unificadas para el levantamiento de catastros urbanos y rurales que mejoren el manejo, administración y acceso a esta información;

n n

Que es necesario establecer un Sistema Nacional que coordine la relación de las directrices nacionales del Catastro Nacional Geo Referenciado con la información que generan los gobiernos autónomos descentralizados para la elaboración de los catastros en suelo urbano y rural; y,

n n

En ejercicio de la facultad conferida por número 6 del artículo 147 de la Constitución de la República, y letra g) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n n Decreta: n n

Artículo 1.- Créase el Sistema Nacional de Catastro Integrado Geo Referenciado de Hábitat y Vivienda, cuyo objetivo es registrar de forma sistemática, lógica, geo referenciada y ordenada, en una base de datos integral e integrada, los catastros urbanos y rurales, que sirva como herramienta para la formulación de políticas de desarrollo urbano.

n n

Artículo 2.- La rectoría del Sistema la ejercerá el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, quedando facultado a expedir políticas nacionales y los actos administrativos para el correcto funcionamiento del Sistema en el marco de la Constitución, la ley y el presente decreto ejecutivo, el cual coordinará con los gobiernos autónomos descentralizados.

n n n

Artículo 3.- Constitúyase como órgano de apoyo al ente rector del Sistema, el Comité Técnico del Sistema Nacional de Catastro Integrado Geo Referenciado de Hábitat y Vivienda, que tendrá las siguientes funciones

n n

Garantizar la participación efectiva de los sectores vinculados e involucrados en el sistema.

n n

Presentar propuestas armónicas de políticas generales para el funcionamiento y operatividad del sistema.

n n

Presentar propuestas de estrategias, planes, programas, metodologías, estándares y proyectos para la gestión del sistema.

n n n

Artículo 4.- El Comité Técnico del Sistema Nacional de Catastro Integrado Geo Referenciado de Hábitat y Vivienda estará integrado por:

n n

El Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda o su delegado permanente, quien lo presidirá.

n n

El Ministro de Agricultura, Acuacultura y Pesca o su delegado permanente.

n n El Ministro de Ambiente o su delegado permanente. n n El Ministro de Telecomunicaciones o su delegado permanente. n n

El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado penl1anente.

n n

El Director del Instituto Geográfico Militar, o su delegado permanente.

n n

El Presidente del Comité Ejecutivo de la Asociación de Municipalidades del Ecuador o su delegado permnente.

n n n

El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda elaborará el Reglamento Interno para el funcionamiento del Comité Técnico.

n n n

Artículo Final.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

n n n

Dado en el Palacio Nacional, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de marzo del 2011.

n n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n f.) René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Planificación. n n

f.) Jeannette Sánchez Zurita, Ministra de Coordinación de Desarrollo Social.

n n

f.) Walter Solís Valarezo, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

n n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 689 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que la Constitución de la República en su artículo 147 numerales 3, 5, 6, establece entre las atribuciones y deberes del Presidente de la República el definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva; dirigir la Administración Pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; así como crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

n n

Que la Carta Magna en su artículo 226 establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

n n

Que el artículo 40 de la Ley de Modernización del Estado establece que dentro de los límites que impone la Constitución de la República, es competencia exclusiva del Ejecutivo la regulación de la estructura, funcionamiento y procedimiento de todas sus dependencias y órganos administrativos;

n n

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 11 literal b) establece como atribuciones y deberes del Presidente de la República orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos, entidades y empresas públicas que conforman la Función Ejecutiva;

n n n

Que es necesario normar la organización y funcionamiento de la unidades administrativas de dirección, apoyo, asesoría y operativas de los ministerios de Coordinación, ministerios sectoriales, secretarías nacionales e institutos nacionales, de acuerdo con las políticas de reforma democrática del Estado, elaboradas y propuestas por el Ministerio de Relaciones Laborales y SENPLADES y aprobadas por el Presidente de la República; y,

n n n

En el ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 147 número 5 de la Constitución de la República del Ecuador,

n n n Decreta: n n

Artículo 1.- En el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 195, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 111 del 19 de enero del 2010, efectuar las siguientes reformas:

n n

Reemplácese en el literal d. la frase “Dirección Administrativa – Financiera” por “Coordinación Administrativa – Financiera”.

n n Sustitúyase el penúltimo inciso por el siguiente: n n

“Estos ministerios dispondrán de 2 coordinaciones generales adicionales que se ajusten a sus necesidades temáticas. Sin embargo, deberán abarcar las áreas de planificación y políticas, así como de información, seguimiento y evaluación de políticas sectoriales e intersectoriales”.

n n

Artículo 2.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 10 de marzo del 2011.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 690 n n