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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Lunes, 21 de Marzo de 2011 – R. O. No. 409

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FUNCIÓN EJECUTIVA
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nACUERDOS:
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nMINISTERIO COORDINADOR DE PATRIMONIO:
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n003-MCP-2011 Deléganse atribuciones a varios funcionarios de esta Cartera de Estado.
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nMINISTERIO DE AGRICULTURA:
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n080 MAGAP Deléganse responsabilidades a los viceministros, subsecretarios, coordinado-res zonales y directores provinciales.
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n
nMINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES:
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n256 Reprográmase el presupuesto y transfiérense todos los bienes muebles e inmue-bles, pertenecientes a este Ministerio, a la Secretaría de Hidrocarburos.
n
nEXTRACTOS:
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nPROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
n
nExtractos de consultas de la Subdirección de Asesoría Jurídica, correspondientes al mes de enero 2011.
nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
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n566 Apruébase el “Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan Manejo Ambiental del Complejo Yuralpa – Bloque 21”, ubicado en las parroquias de Ahuano y Chontapunta del cantón Tena de la provincia de Napo; en la parroquia Curaray del cantón Arajuno de la provincia de Pastaza, y en la parroquia San José de Dahuano del cantón Loreto de la provincia de Orellana y otórgase la Licencia Ambiental para el Proyecto “Complejo Yuralpa del Bloque 21 operado por PETROAMAZONAS EP.
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nCONSEJO DE GOBIERNO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE GALÁPAGOS:
n
n001-CGREG-2011 Solicítase al señor Presidente de la República, incorpore en el artículo 25 del Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas, RETANP, el concepto de ECOTURISMO como modalidad de turismo aceptada en el Sistema de Áreas Naturales Protegidas.
n
n002-CGREG-2011 Difiérese el conocimiento de la propuesta de reforma a la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, sobre el concepto de ecoturismo, hasta que los miembros del Consejo de Gobierno conozcan la propuesta integral de reforma planteada por el Ejecutivo.
n
n003-CGREG-2011 Confórmase el Grupo Técnico del Observatorio de Turismo.
n
n004-CGREG-2011 Dispónese que se incorpore al Plan, las observaciones y comentarios emitidos por los señores integrantes del Consejo.
n
nCORREOS DEL ECUADOR CDE – EP:
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nCDE EP-2010-017 Apruébase la emisión postal denominada “NAVIDAD 2010”.
n
nSUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
n
nDéjase sin efecto y califícase a varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:
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nSBS-INJ-2011-138 Ingeniero civil Flavio Alberto Menéndez Pazmiño.
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nSBS-INJ-2011-139 Arquitecto Willan Patricio Marín Flores.
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nSBS-INJ-2011-140 Ingeniero civil Rusbel Enrique Ludeña Suéscun.
n
nSBS-INJ-2011-141 Arquitecta Ángela Ximena Ortiz Flores.
n
nSBS-INJ-2011-143 Ingeniero agropecuario Luis Antonio Moreno Mosquera.
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nUNIDAD DE GESTIÓN Y EJECUCIÓN DE DERECHO PÚBLICO:
n
n14-UGEDEP-2011 Déjase sin efecto la Resolución Nº 003-UGEDEP-2010 de 2 de diciembre del 2010 y delégase atribuciones al doctor Julio César Maya Rivadeneira.
n
nFUNCIÓN JUDICIAL
n
nRESOLUCIONES:
n
nCONSEJO DE LA JUDICATURA:
n
n09-2011 Modifícase la Resolución No. 081-2001, que contiene el instructivo para normar los procedimientos de los concursos públicos de oposición y méritos, para proveer temporalmente los cargos vacantes de: Depositarios Judiciales, Síndicos, Martilladores y Liquidadores de Costas de la Función Judicial.
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n010-2011 Déjase sin efecto la Resolución Nº 15-2010 de 9 de marzo del 2010, en la cual se amplía la competencia en razón del territorio de los juzgados Tercero de Garantías Penales, Sexto Civil de Bolívar, Tribunal Primero de Garantías Penales y de las Salas Especializadas de la Corte Provincial de Justicia de Bolívar.
n
n011-2011 Díctase el Instructivo para la designación de un ayudante judicial 1 del Juzgado Vigésimo Primero de lo Civil de Cuenca, bajo la modalidad de nombramiento (1 cargo), conforme lo faculta el Art. 40 del Código Orgánico de la Función Judicial.
n
n012-2011 Autorízase el funcionamiento de los juzgados de contravenciones creados en virtud de la Resolución Nº 77-2010 del Pleno de este Consejo, a partir del 1 de marzo de 2011; fecha en la cual estas judicaturas ejercerán las competencias contempladas en los numerales 2, 3, 4, 6 y último inciso del artículo 231 del Código Orgánico de la Función Judicial.

n n n


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n n n Nº 003-MCP-2011 n n María Fernanda Espinosa Garcés n MINISTRA COORDINADORA DE n PATRIMONIO n n Considerando: n n

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República prescribe que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 117/A, publicado en el Registro Oficial Nº 33 de 5 de marzo del 2007 se creó el Ministerio de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1450, publicado en el Registro Oficial Nº 482 de 5 de diciembre del 2008 se dispone el funcionamiento del Ministerio de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural, de manera desconcentrada y para el cumplimiento de sus fines institucionales se le otorga independencia administrativa y financiera;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1787 de 18 de junio del 2009, publicado en el R. O. del 3 de julio del mismo año, se remplaza el nombre de Ministerio de Coordinación de Patrimonio Cultural y Natural, por Ministerio de Coordinación de Patrimonio;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 102 de 19 de octubre del 2009, se nombra a la Dra. María Fernanda Espinosa Garcés como Ministra Coordinadora de Patrimonio;

n n

Que, en el Suplemento del Registro Oficial Nº 395 de 4 de agosto del 2008, se publicó la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1700, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 588 de 12 de mayo del 2009, se emitió el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

n n

Que, mediante Resolución Nº SENRES-2009-000080 de 3 de abril del 2009, el Secretario Nacional Técnico de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, expide el Reglamento para el pago de viáticos, movilización, subsistencias y alimentación para el cumplimiento de licencias de servicios institucionales;

n n

Que, conforme el artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad, tanto en la ley como en el reglamento;

n
n n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 024 MCP-2009, fecha12 de noviembre del 2009, publicado en el (Registro Oficial Nº 91 del 18 de noviembre del 2009) REG. OF. dic. 18 No. 91 de 2009, la doctora Maria Fernanda Espinosa, Ministra Coordinadora de Patrimonio, delegó al Secretario Técnico, Subsecretario y directores para que en nombre del Ministerio, en el área de su competencia suscriban y expidan actos y hechos administrativos, necesarios para el cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto Orgánico del Ministerio de Coordinación de Patrimonio;

n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 015 de 1 de junio del 2010, se creó la Unidad Técnica del Plan de Protección y Recuperación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Coordinación de Patrimonio, y se delegó atribuciones y responsabilidades a la Gerente de dicha unidad;

n n

Que, mediante acuerdos ministeriales, Nos. 024 y 031 de fecha de 15 de septiembre y 3 de diciembre del 2010, respectivamente se detalló las atribuciones y responsabilidades delegadas a la Gerente del Plan de Protección y Recuperación del Patrimonio Cultural del Ecuador;

n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial, Nº 002-MCP-2011, publicado en el Registro Oficial Nº 393 del 25 de febrero del 2011, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación de Patrimonio;

n n

Que, es necesario actualizar el acuerdo en mención en base a la normativa vigente; y,

n n

En ejercicio de lo que dispone el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República; artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; artículos 17 y 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, artículo 12 literal b.2 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación de Patrimonio,

n n Acuerda: n n

Artículo 1.- DELEGACIÓN GENERAL.- Se delega al/la Secretario/a Técnico/a, Coordinador/a General de Política, Planificación, Seguimiento y Evaluación de Gestión Patrimonial, Coordinador/a General de Análisis e Información Territorial de Patrimonio, Coordinador/a General de Proyectos Emblemáticos, Gerente del Proyecto de Protección y Recuperación del Patrimonio Cultural, Director/a de Asesoría Jurídica, Director/a de Comunicación Social, Director/a Administrativo/a Financiero/a; y, demás directores previstos en la Estructura Orgánica del Ministerio de Coordinación de Patrimonio, para que a nombre del Ministerio, en el área de su competencia, expidan y suscriban los actos y hechos administrativos necesarios para el cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades que le confieren en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación de Patrimonio.

n n Artículo 2.- DELEGACIONES ESPECÍFICAS. n n

A) GESTIÓN INSTITUCIONAL Y DE RECURSOS HUMANOS.

n n A el/la Secretario/a Técnico/a del MCP: n n

Presentar informes técnicos sobre todos los actos normativos que deben ser expedidos por la titular del Ministerio;

n n

A el/la Director/a Administrativo/a Financiero/a del MCP:

n n

Aprobar las reformas presupuestarias que requiera la gestión del Ministerio de acuerdo con lo establecido en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y legislación de la materia vigente.

n n

Realizar y suscribir los actos, hechos, convenios y contratos relacionados con la administración del recurso humano del Ministerio, derivados de la aplicación de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), a excepción de las acciones de personal correspondientes a nombramientos, suspensión y destitución, que son de exclusivamente responsabilidad de la máxima autoridad del Ministerio.

n n

Representar al Ministerio de Coordinación de Patrimonio ante el Servicio de Rentas Internas (SRI) y constituirse en agente de retención.

n n

A el/la Secretario/a Técnico/a; Coordinador/a General de Análisis e Información Territorial de Patrimonio, Coordinador/a General de Política, Planificación, Seguimiento y Evaluación de Gestión Patrimonial; Coordinador/a General de Proyectos Emblemáticos; Gerente del Proyecto del Plan de Protección y Recuperación del Patrimonio Cultural; directores; y Edecán y/o Jefe de Seguridad:

n n

Autorizar, en el área de su competencia, las solicitudes e informes de licencias con remuneración para el cumplimiento de servicios institucionales al interior del país y fuera del lugar habitual del trabajo, de conformidad con el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones, subsistencias y alimentación para el cumplimiento de licencias de servicios institucionales.

n n

A la/el Gerente del Proyecto de Protección y Recuperación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Coordinación de Patrimonio:

n n

Diseñar, ejecutar, fiscalizar, y controlar la calidad de los procesos necesarios para la conservación y preservación del patrimonio cultural, desarrollados por esta Cartera de Estado. Para dicho efecto pondrá a consideración de la máxima autoridad del Ministerio de Coordinación de Patrimonio el detalle de los proyectos para su aprobación quien dispondrá el inicio de la ejecución programada.

n n

Presentará informes trimestrales sobre la ejecución de los proyectos a su cargo.

n n

B) CONTRATACIÓN PÚBLICA.

n n A el/la Secretario/a Técnico/a del MCP: n n

La gestión relacionada con la preparación, organización, aprobación y ejecución de las fases preparatorias y precontractuales de los procedimientos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, para la contratación de bienes, obras y servicios mediante licitación y cotización.

n n

La gestión relacionada con la preparación, organización, aprobación y ejecución de las fases preparatorias y precontractual de los procedimientos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, para la contratación de servicios de consultoría mediante concurso público y lista corta.

n n

La gestión relacionada con la preparación, organización, aprobación y ejecución de los procedimientos de contratación que correspondan al Régimen Especial establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, cuya cuantía sea igual o superior a la establecida para el procedimiento de cotización.

n n

La gestión relacionada con la preparación, organización, aprobación y ejecución de los procedimientos especiales para la contratación integral por precio fijo y contrataciones en situación de emergencia, establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

n n

La suscripción de los contratos derivados de los procedimientos de contratación especificados en los numerales 1, 2, 3 y 4 anteriores, a nombre del Ministerio de Coordinación de Patrimonio.

n n

Emitir las autorizaciones de suspensiones, resoluciones de prórroga de plazo total, convenios de terminación por mutuo acuerdo y resoluciones de terminación unilateral, de los contratos referidos en el numeral precedente, de acuerdo con la ley.

n n

A el/la Director/a Administrativo/a Financiero/a del MCP:

n n

La gestión relacionada con la preparación, organización, aprobación y ejecución de las fases preparatorias y precontractual de los procedimientos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento, para la contratación de bienes, obras y servicios mediante compras catálogo electrónico, subasta inversa, menor cuantía e ínfima cuantía.

n n

La gestión relacionada con la preparación, organización, aprobación y ejecución de las fases preparatorias y precontractual de los procedimientos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, para la contratación directa de servicios de consultoría.

n n

La gestión relacionada con la preparación, organización, aprobación y ejecución de los procedimientos de contratación que correspondan al Régimen Especial establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, cuya cuantía sea inferior a la establecida para el procedimiento de cotización;

n n

La gestión relacionada con la preparación, organización, aprobación y ejecución de los procedimientos especiales, para la adquisición de bienes inmuebles, arrendamiento de bienes inmuebles y ferias inclusivas, establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento;

n n

La suscripción de los contratos derivados de los procedimientos de contratación especificados en los numerales 1, 2, 3 y 4 anteriores, a nombre del Ministerio de Coordinación de Patrimonio.

n n

Emitir las autorizaciones de suspensiones, resoluciones de prórrogas de plazo total, convenios de terminación por mutuo acuerdo y resoluciones de la terminación unilateral, de los contratos referidos en el numeral precedente, de acuerdo con la ley.

n n

Operar las herramientas y contraseñas del portal COMPRASPUBLICAS, así como aprobar, reformar y publicar el Plan Anual de Contrataciones.

n n

Suscribir los convenios de pago por la prestación de servicios, adquisiciones de bienes y ejecución de obras, que no se hayan legalizado mediante instrumento contractual, por causas justificadas y bajo responsabilidad del funcionario que permitió este procedimiento.

n n

A el/la Gerente/a del Proyecto de Protección y Recuperación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Coordinación de Patrimonio:

n n

La autorización de gasto, los procesos precontractuales y contractuales, enmarcados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento de aplicación y demás resoluciones emitidas por el Instituto Nacional de Compras Públicas (INCOP).

n n

La gestión relacionada con la preparación, organización, aprobación, y ejecución de los procedimientos de contratación que corresponda al Régimen Especial establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, cuya cuantía sea igual o superior a la establecida para el procedimiento de ínfima cuantía.

n n

La gestión relacionada con la preparación, organización, aprobación, y ejecución de las fases preparatorias, precontractual y contractual de los procedimientos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento, para la contratación de bienes, obras y servicios mediante: compras catálogo electrónico, subasta inversa, licitación, cotización, menor cuantía e ínfima cuantía.

n n

La gestión relacionada con la preparación, organización, aprobación, y ejecución de las fases preparatorias, precontractual y contractual de los procedimientos previstos en el Art. 40 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, para la contratación de Consultoría.

n n

La suscripción de los contratos derivados de los procedimientos de contratación especificados en los numerales 2, 3 y 4 a nombre del Ministerio de Coordinación de Patrimonio.

n n

Emitir las autorizaciones de suspensiones, resoluciones de prórroga de plazo total, convenios de terminación por mutuo acuerdo y resoluciones de terminación unilateral, de los contratos referidos en el numeral precedente, de acuerdo con la ley.

n n

Operar las herramientas y contraseñas del portal COMPRASPUBLICAS, de los procedimientos precontractuales y contractuales, relacionados con el Plan de Protección y Recuperación del Patrimonio Cultural del Ecuador.

n n

C) CONTRATACIÓN PÚBLICA CON BASE A CONVENIOS DE COOPERACIÓN.

n n

A el/la Coordinador/a General de Análisis e Información Territorial de Patrimonio, Coordinador/a General de Política, Planificación, Seguimiento y Evaluación de Gestión Patrimonial; Coordinador/a General de Proyectos Emblemáticos; Gerente del Proyecto del Plan de Protección y Recuperación del Patrimonio Cultural y, Directores:

n n

La gestión relacionada con la preparación, organización y ejecución de los procedimientos de contratación requeridos en los convenios de cooperación, en el ámbito de sus competencias, con sujeción a los términos de dichos convenios.

n n A el/la Secretario/a Técnico/a del MCP: n n

La suscripción de los contratos derivados de los convenios de cooperación.

n n

D) ADMINISTRACIÓN DE LOS CONTRATOS EN GENERAL.

n n

A el/la Coordinador/a General de Análisis e Información Territorial de Patrimonio, Coordinador/a General de Política, Planificación, Seguimiento y Evaluación de Gestión Patrimonial; Coordinador/a General de Proyectos Emblemáticos; Gerente del Proyecto del Plan de Protección y Recuperación del Patrimonio Cultural y, directores:

n n

La designación de los administradores de los contratos cuyo objeto corresponda al ámbito de su gestión.

n n A el/la Director/a de Asesoría Jurídica: n n

Conocer y sustanciar en primera instancia los reclamos y recursos que se presenten al Ministerio de Coordinación de Patrimonio, conforme a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública o Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n n DISPOSICIONES GENERALES: n n

PRIMERA.- Los funcionarios delegados por este acuerdo, serán responsables por los actos, hechos, convenios y contratos realizados en ejercicio de las delegaciones otorgadas. Presentarán a la máxima autoridad del Ministerio, informes trimestrales sobre lo actuado.

n n

SEGUNDA.- La máxima autoridad del Ministerio de Coordinación de Patrimonio, cuando lo estime pertinente, por motivos de oportunidad técnica, económica, social, jurídica o territorial, de acuerdo con el artículo 60 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva podrá avocar el conocimiento de cualquier procedimiento administrativo en cualquier momento de su ejecución.

n n

DISPOSICIÓN FINAL.- Se derogan los acuerdos ministeriales Nº 024 MCP-2009 de 12 de noviembre del 2009, 015 MCP-2010 de 1 de junio del 2010, 024 MCP- 2010 de 15 de septiembre del 2010, 031 MCP-2010 de 3 de diciembre del 2010, publicadas en el Registro Oficial Nº 91 del 18 de diciembre del 2009, Registro Oficial Nº 235 del 14 de julio del 2010, Registro Oficial Nº 296 del 8 de octubre del 2010 y Registro Oficial Nº 359 del 10 de enero del 2011, respectivamente y todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente acuerdo.

n n

El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los tres días del mes de marzo del año dos mil once.

n n

f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra Coordinadora de Patrimonio.

n n Nº 080 MAGAP n n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, n GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA, n ENCARGADO n n Considerando: n n

Que el artículo 84 de la Constitución de la República, establece que: «La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades…»;

n n

Que el artículo 154 de la Constitución de la República señala que son atribuciones de las ministras y ministros de Estado: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.»;

n n

Que la Ley de Modernización del Estado, promulgada en el Registro Oficial 349 del 31 de diciembre de 1993, establece en su artículo 35 que: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones…»;

n n

Que el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, promulgada en el Registro Oficial 395 de 4 de agosto del 2008, regula la delegación de las facultades de la máxima autoridad para la suscripción de contratos a funcionarios o empleados de la entidad;

n n

Que el artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, promulgado en el Registro Oficial No. 588 de 12 de mayo del 2009, establece que en aplicación de los principios de derecho administrativo, son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la ley como en este reglamento general, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa;

n n

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en sus artículos 17 y 55 regula sobre la delegación administrativa;

n n

Que mediante Acuerdo Ministerial 063 de 11 de febrero del año en curso, el Dr. Ramón Espinel titular de esta Cartera de Estado, encarga al Viceministro de Desarrollo Rural, Miguel Carvajal Aguirre; y,

n n

En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Artículo 1.- Delegar a los viceministros, subsecretarios, coordinadores zonales y directores provinciales, para que bajo su responsabilidad, a nombre y en representación del titular de esta Cartera de Estado y dentro de sus respectivas competencias, ejecuten las siguientes atribuciones y responsabilidades:

n n

Dirigir, autorizar y supervisar procedimientos precontractuales; adjudicar procedimientos de contratación; celebrar contratos y supervisar la fase de ejecución contractual para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, en el ámbito de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento de aplicación y demás resoluciones del INCOP;

n n n

Presidir, dentro del ámbito de su jurisdicción y competencia, y en conformidad a los montos autorizados en el presente acuerdo, las comisiones técnicas de contratación de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, conforme con los procedimientos legales vigentes;

n n n

Actuar en calidad de ordenador de gasto en la adquisición de bienes y prestación de servicios, ejecución de obras,

n
n n n

incluidos los de consultoría, dentro de su competencia, de acuerdo con los montos establecidos en el artículo siguiente del presente acuerdo; y,

n n

Analizar las necesidades de personal, convocar a concurso público de méritos y oposición, realizar el proceso de selección de acuerdo a las leyes vigentes y contratar al personal seleccionado. La contratación de personal corresponderá exclusivamente en sus respectivas áreas a los viceministros y coordinadores zonales, sin perjuicio de las facultades que para el efecto tiene el titular de la cartera de Estado.

n n

Exceptúase de esta disposición a los titulares del Viceministerio de Acuacultura y Pesca, Subsecretaría de Reforma Institucional, de Asesoría Jurídica y de Planificación.

n n

Artículo 2.- Los montos de contratación autorizados