Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 21 de Julio de 2017 (R. O. 41,
21-julio-2017)

SUMARIO

Ministerio del
Deporte:

Ejecutivo:

Acuerdos

0056

Apruébese el
estatuto y otórguese personería jurídica a los siguientes clubes deportivos
básicos parroquiales:

?Atlético del
Valle?, domiciliado en cantón Quito, provincia de Pichincha

0057

?Atila de Nono?,
domiciliado en Quito, provincia de Pichincha

Ministerio
Justicia, Derechos Humanos Cultos:

1580

Apruébese
estatuto y otórguese personalidad jurídica Fundación Jéssica Jaramillo,
domiciliada la ciudad Quito, provincia de Pichincha

1581

Reconócese
mérito de la Sra. Maura Burbanom Enríquez, por destacada e incansable labor en
el desempeño de sus funciones

1582

Exprésese un
especial agradecimiento y confiérese reconocimiento a las siguientes
instituciones:

Grupo de
Intervención y Rescate (GIR) de la Policía Nacional del Ecuador

1583

Grupo de
Operaciones Especiales (GOE) de la Policía Nacional del Ecuador

1584

Dirección
General de Inteligencia (DGI) de la Policía Nacional del Ecuador

Ministerio del
Trabajo:

MDT-2017-0098

Dispónese que
las instituciones del Estado que se encuentran en el ámbito de la LOSEP, se
sujeten al procedimiento establecido en el Reglamento General a la Ley Orgánica
del Servicio Público

Ministerio de
Salud Pública: Viceministerio de Gobernanza y Vigilancia de la Salud:

0083-2017

Concédese
personalidad jurídica y apruébese el Estatuto de la Fundación CGE (Consulting
Group Ecuador), domiciliada en la ciudad de Santo Domingo de los Colorados,
provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas

0085-2017

Concédese
personalidad jurídica y apruébese el Estatuto del Colegio Médico de Sucumbíos,
domiciliado en la ciudad de Nueva Loja, provincia de Sucumbíos

Acuerdos

0086-2017

Declárese
disuelta y liquidada la Fundación Oftalmológica ?Hispanavisión?

0087-2017

Apruébese la
reforma y codificación del Estatuto de la Fundación Agustín Tomalá, domiciliada
en la ciudad de Guayaquil, provincia de Guayas

Secretaría del
Agua:

2017-1523

Apruébese y
fíjese el valor unificado de cantidad mínima vital de agua, por habitante al
día de agua cruda

ProcuraduríaGeneral del Estado:

Extractos –

De consultas del
mes de mayo de 2017

Ministerio
Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad: Consejo Sectorial
Producción:

Resoluciones

CSP-2017-01EX-02C

Apruébense
contratos siguientes compañías:

Fábrica de
Baterías Fabribat Cía. Ltda.

CSP-2017-1EX-02D

Cubiertos
Plásticos del Ecuador Cubiertplast S.A.

CSP-2017-01EX-02E

Hidrosigchos
C.A.

CSP-2017-1EX-02F

Sacoplast S.A.

Ministerio de
Industrias y Productividad: Subsecretaría del Sistema de la Calidad:

17 278

Apruébense y
oficialícense con el carácter de voluntarias las siguientes normas técnicas
ecuatorianas:

NTE INEN-ISO
12460-4 (Tableros de madera. Determinación de la emisión de formaldehído. Parte
4: Método del desecador (ISO 12460-4:2016, IDT))

17 279

NTE INEN-ISO
4064-1 (Medidores de agua para agua potable fría y caliente ? Parte 1:
Requisitos metrológicos y técnicos (ISO 4064-1:2014, IDT))

17 280

NTE INEN-EN 421
guantes de protección contra radiaciones ionizantes y contaminación radiactiva
(EN 421:2010, IDT))

17 281

NTE INEN-EN 420
(Guantes de protección. Requisitos generales y métodos de ensayo (EN
420:2003+A1:2009, IDT))

Ministerio de
Transporte y Obras Públicas: Subsecretaría Zonal 7:

065-2017

Concédese la
personería jurídica propia de derecho privado a Asociación de Conservación Vial
?Victoria?, domiciliada en el cantón provincia de Loja

Agencia
Regulación Control de las Telecomunicaciones – ARCOTEL:

ARCOTEL-2017-0477

Deléguense
facultades al Coordinador/a General Jurídico/a, y

CONTENIDO


MINISTERIO DEL
DEPORTE

Nro. 0056

Dr. Xavier
Esteban Martínez Guillén

COORDINADOR
GENERAL

DE ASESORÍA
JURÍDICA

Considerando:

Que, el
artículo 154 de la Constitución de la República establece que: ?A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (?)?;

Que, la
Constitución de la República en su artículo 381 señala que: ?El Estado
protegerá, promoverá y coordinará la
cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación,
como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de
las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades
deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y
participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales,
que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación
de las personas con discapacidad.

El Estado
garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades.
Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán
distribuirse de forma equitativa.?;

Que, el
artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: ?El
Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física
y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las
políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para
el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución,
las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (?)?;

Que, de
acuerdo con el artículo 14, literal l), del mismo cuerpo normativo, es una
función y atribución del Ministerio del Deporte ?Ejercer la competencia
exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus
Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada
organización (?);

Que, el
literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y
Recreación, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre
otros los clubes deportivos básicos para el deporte barrial, parroquial y
comunitario;

Que, de
acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y
Recreación, consta el club deportivo básico dentro de la estructura del deporte
barrial y parroquial;

Que, dentro
del cuerpo legal antes mencionado el artículo 99 señala que ?Un Club deportivo
básico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización de carácter
recreacional, constituido por personas naturales, podrá contar con el apoyo
económico y/o participación en su directorio de personas jurídicas (?)?; y,
para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos que
establece este artículo y los establecidos en el artículo 29 de Reglamento
General a la Ley;

Que, el inciso
primero del artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación
Física y Recreación establece los requisitos para la aprobación de los
Estatutos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1301 de 19 de enero de 2017, el señor Presidente
Constitucional de la República nombra
como Ministra del Deporte a la señorita Lic. Karen Pamela Morcillo Ortiz;

Que, según el
artículo 2 del Acuerdo Ministerial 0647 de 18 de octubre de 2016, suscrito por
el Ministro del Deporte se delega al Coordinador General de Asesoría Jurídica
la atribución de: ?suscribir Acuerdos Ministeriales para otorgamiento de
personería jurídica, aprobación de estatutos, así como también la aprobación de
reformas de estatutos; y, de ser el caso podrá suscribir además Acuerdos
Ministeriales de convalidación y rectificación (?)? , para aquellos organismos
deportivos que su domicilio se encuentre ubicado en el Distrito Metropolitano
de Quito;

Que, mediante
acción de personal Nro. 410525 de 03 de enero de 2017, se nombra al Doctor
Xavier Esteban Martínez Guillén como Coordinador General de Asesoría Jurídica;

Que, mediante oficio
S/N ingresado al Ministerio del Deporte con número de trámite MD-DSG-2016-11865
en fecha 12 de diciembre de 2016, comparece el señor Carrasco Tamayo Gonzalo
Gustavo, en calidad de presidente provisional del Club Deportivo Básico Parroquial
?ATLÉTICO DEL VALLE? y solicita se apruebe el estatuto y se conceda personería
jurídica a la organización deportiva;

Que, una vez
revisada la documentación presentada ante esta Cartera de Estado, la señorita
Alicia Nathaly Jaramillo Gaona, Abogada de la Dirección de Asuntos Deportivos, mediante
memorando Nro. MD-DAD-2016-1358 de fecha 19 diciembre de 2016 emite informe
jurídico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al Club
Deportivo Básico Parroquial ?ATLÉTICO DEL VALLE?;

En ejercicio
de las facultades establecidas en el artículo 2 del Acuerdo Ministerial 0647 de
18 de octubre de 2016, suscrito por el Ministro del Deporte:

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al Club Deportivo
Básico Parroquial ?ATLÉTICO DEL VALLE?, con domicilio y sede en la provincia de
Pichincha, cantón Quito, como organización deportiva sujeta a las disposiciones
establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento
General, y las leyes de la República; bajo el siguiente texto:

?ESTATUTO DEL
CLUB DEPORTIVO BÁSICO PARROQUIAL ?ATLÉTICO DEL VALLE?

TÍTULO I

CONSTITUCION,
SEDE Y OBJETIVOS

Art. 1.- El
Club Deportivo Básico Parroquial ?ATLÉTICO DEL VALLE?, tiene su domicilio y
sede en el cantón Quito, provincia de Pichincha. Es una entidad de derecho privado,
sin fines de lucro con finalidad social y pública, de carácter
recreacional, ajena a todo asunto de carácter político, religioso o racial, se rige por la
Ley del Deporte, Educación Física y
Recreación y su Reglamento General y más
normativa conexa.

Art. 2.- Estará constituido por un mínimo de 15 socios que hubieren suscrito el Acta de Constitución
y los que posteriormente se incorporaren,
previa solicitud escrita aprobada por el
directorio.

Art. 3.- El club tendrá un plazo de duración indefinido en sus funciones y el número de sus asociados
podrá ser ilimitado.

Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:

Fomentar por todos los medios posibles la práctica del deporte como mejoramiento físico, moral,
social y técnico de sus asociados y de
la comunidad;

Estimular el espíritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre los Miembros;

Organizar el mayor número posible de competencias deportivas internas y participar en todas las
que se comprometiere el club por
resolución de sus directivos o de las
autoridades deportivas superiores;

Mantener y fomentar las relaciones deportivas en la entidad en concordancia con otras similares;
y,

Las demás que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente al
servicio de los socios y de la
colectividad donde se desenvuelvan.

Art. 5.- Para mejor cumplimiento de sus fines el club tendrá las siguientes atribuciones:

Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crédito, público
o privado, naturales o jurídicos,
mixtos, nacionales e internacionales; y,

Obtener préstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crédito que sean
necesarias.

TÍTULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Existen las siguientes categorías de socios:

Fundadores y Activos.- Serán aquellos que suscribieron el acta de constitución y
aquellos que posteriormente solicitaren
por escrito su ingreso y fueren
aceptados por la asamblea;

Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea
general a pedido del directorio en
reconocimiento de los actos relevantes
ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarán exentos del pago de las
cuotas ordinarias y extraordinarias y no
podrán votar, pero si participar en las
asambleas pero solo con derecho a voz;
y,

Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constitución del club, han
mantenido esta calidad durante 15 años y
que en este lapso se han destacado como
socios o dirigentes. La calidad de vitalicios
será reconocida por la asamblea general.

Art. 7.- Los socios vitalicios tendrán los mismos derechos y gozarán de los mismos beneficios que los
activos pero estarán exentos del pago de
las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad no pertenecer o no haber sido
expulsado de otro club similar y cumplir
con los demás requisitos que se
determine en los reglamentos internos.

Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los socios activos y vitalicios, los
siguientes:

Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales;

Elegir y ser elegido;

Participar de todos los beneficios que concede la entidad;

Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,

Recibir los informes periódicos que rinda el directorio sobre la administración del club, con relación
a las labores que ésta desarrollo y su
situación financiera

Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de éstos los
siguientes:

Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las
disposiciones y resoluciones de la
asamblea general y del directorio;

Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;

Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la
asamblea general, con excepción de los
socios honorarios y vitalicios que están
exonerados de estas obligaciones;

Desempeñar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;

Velar por el prestigio del club dentro y fuera de los locales deportivos y sociales;

Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren
requeridos; y,

Todos los demás que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.

Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarán y se regirán por el presente
estatuto y su reglamento interno;

Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.-

Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea
general y del directorio y de los
objetivos del club;

Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;

No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y,

Las demás contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.

Art. 13.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO:- La calidad de socio activo se pierde:

El que injustificadamente dejará de colaborar y participar en las actividades del club, a
pesar de ser requerido;

Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las
prohibiciones determinadas en el
artículo anterior;

Evidenciar falta de capacidad o ética en el desempeño de las comisiones encomendadas;

Por suspensión definitiva;

Renuncia por escrito a su calidad de socio;

Por fallecimiento;

Por expulsión; y,

Por las demás causas que se determine en los reglamentos internos

Art. 14.- El carácter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:

Por falta de pago de tres o más cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;

Por agresiones verbales o físicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores
técnicos y/o deportistas;

Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en
escenarios deportivos;

Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos
rectores del deporte a la cual está afiliado

Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento
deportivo en el que participe el club;

Por actos que impliquen desacatos a la autoridad;

Por participar en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva autorización;
y,

Las demás contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.

El tiempo máximo que podrá durar la suspensión temporal es de un año.

TÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO

Art. 15.- La vida y actividad del club serán dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el
directorio y por las comisiones
nombradas de conformidad con el estatuto
y reglamento interno respectivo.

CAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La asamblea general constituye el máximo organismo de la Institución y estará integrada
por todos los socios que se encuentren
en uso de sus derechos.

Art. 17.- La asamblea general será ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria
se reunirá dentro del primer trimestre
de cada año, previa convocatoria hecha
por el directorio y funcionará con el quórum
equivalente a la mitad más uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria
podrá sesionar con el número de
asistentes presentes al momento.

La asamblea general extraordinaria se reunirá cualquier día del año previa convocatoria del presidente
del club o ha pedido escrito de por lo
menos la tercera parte de los socios y
en ella no se tratarán más asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.

Art. 18.- Toda convocatoria para asamblea general podrá realizarse

De forma personal mediante comunicación escrita debidamente recibida.

Por medios de comunicación masiva, sea prensa, radio o televisión.

Por medios electrónicos a la dirección que el socio haya registrado en la Secretaría del club.

Las convocatorias para las asambleas generales se harán con antelación mínima de siete (7) días y en
ella se hará constar el orden del día,
lugar, fecha y hora de celebración de la
asamblea. La convocatoria será suscrita por el presidente y secretario del club de forma
conjunta.

Art. 19.- En todo caso se subrogará de la siguiente manera:

En caso de renuncia o ausencia definitiva del Presidente lo subrogará el Vicepresidente; al
Vicepresidente lo subrogará el Primer
Vocal; y en el mismo orden actuarán el
Segundo y Tercer Vocal.

En caso de renuncia o ausencia definitiva del Secretario o Tesorero lo subrogará el Primer Vocal; y al
Primer Vocal lo subrogará el Segundo
Vocal; y en el mismo orden actuará el
Tercer Vocal.

Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarán por mayoría de votos.

Art. 21.- Las votaciones podrán ser directas o secretas. La decisión de todo asunto que comprometa el buen
nombre de cualquier persona se hará
necesariamente por voto público o
razonado.

Art. 22.- Son atribuciones de los asambleístas:

Elegir por votación directa o secreta al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres
Vocales Principales y tres Vocales
Suplentes, proclamarlos y posesionarlos
en sus cargos;

Aprobar la afiliación o desafiliación del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial,
o semejantes, y nombrar a sus delegados
para tal efecto;

Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionará el club;

Conocer y dictaminar sobre los informes del Presidente, el Tesorero y las comisiones;

Aprobar los reglamentos formulados por el directorio;

Reformar el estatuto y reglamento;

Señalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;

Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;

Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio;

Aprobar el presupuesto anual de la Institución;

Autorizar la participación de personas jurídicas en el directorio del club, conforme lo prevé el Art.
54 del Reglamento a la Ley del Deporte,
Educación Física y Recreación; y,

Las demás que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPÍTULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la institución. Serán elegidos
para un periodo de CUATRO AÑOS y podrán
optar por la reelección inmediata por
una sola vez de conformidad con el Art.
151 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

El Síndico y el Médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serán
designados por el directorio.

Art. 24.- Los miembros del directorio serán elegidos por la asamblea general de socios del club, la
votación podrá ser directa o secreta. El
procedimiento de elecciones y designación
se determinará en el Reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general
se auto convocará de forma inmediata y
será presidida por un director de
asamblea elegido en el mismo momento. Instalada
la asamblea los socios mediante votación elegirán a todos los miembros del directorio,
dicho directorio será elegido para un
nuevo periodo, debiendo observarse lo
establecido en el artículo 23 de este estatuto.

Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para
tal efecto se dicte.

Art. 25.- Cuatro miembros del directorio constituyen el quórum reglamentario.

Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarán por mayoría simple de los votos
de los integrantes que quedaren al
momento de votar. El Presidente tendrá
voto dirimente.

Art. 27.- El directorio sesionará por lo menos una vez al mes. De igual manera podrá sesionar cuando
sea convocado por el Presidente o en su
ausencia por el Vicepresidente, o cuando
lo soliciten por lo menos tres de sus
miembros.

Art. 28.- El directorio reglamentará la forma de presentación de las solicitudes de los socios
que desearen ingresar al club.

Art. 29.- El directorio podrá recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación del
presidente.

Art. 30.- Son funciones del directorio:

Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, así como las
resoluciones de la asamblea general y
del directorio;

Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación;

Elaborar la proforma presupuestaria para conocimiento y aprobación de la asamblea general;

Llenar interinamente las vacantes hasta la instalación de la asamblea general;

Designar las comisiones necesarias;

Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias en todo caso
dando el derecho a la defensa;

Presentar a consideración de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;

Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: Síndico, Médico y otros funcionarios
indispensables para el mejor
funcionamiento del club;

Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del
club, cuando lo estime conveniente;

Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de este estatuto, hasta
que conozca y resuelva la asamblea
general;

Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y señalarles
sus obligaciones y remuneraciones;

Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la
aprobación de la asamblea general;

Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;

Presentar a la asamblea general para su aprobación, la proforma presupuestaria para ese año; y,

Todas las demás que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

CAPÍTULO III

DE LAS COMISIONES

Art. 31.- El directorio designará las Comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del club, en
especial las de:

Finanzas, presupuesto y fiscalización;

Deportes;

Educación, prensa y propaganda; y,

Relaciones públicas.

Art. 32.- Las Comisiones serán designadas en la primera sesión del directorio y estarán integradas
regularmente por tres socios, de entre
los cuales se nombrará un presidente y
un secretario:

Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:

Efectuar los trabajos inherentes a su función

Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias
;

Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,

Las demás que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

CAPÍTULO IV

INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

Art. 34.- El directorio del club estará integrado por: PRESIDENTE/A, VICEPRESIDENTE/A, SECRETARIO/A, TESORERO/A, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

SECCIÓN I

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 35.- El Presidente y El Vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por
naturalización, y pertenecer al club
como socios activos cuando menos por el
tiempo de (2) dos años.

Art. 36.- Son deberes y atribuciones del Presidente:

Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;

Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del club;

Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;

Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;

Vigilar el movimiento económico y técnico del club;

Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;

Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,

Las demás que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio.

Art. 37.- El Vicepresidente hará las veces de Presidente en los casos de ausencia temporal de éste y en
los de ausencia definitiva asumirá la
presidencia hasta la terminación del período
para el cual fue elegido.

Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del Vicepresidente hará sus veces los Vocales
principales en el orden de su elección.

SECCIÓN II

DEL SECRETARIO

Art. 39.- Son funciones del Secretario:

Actuar como
tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las
sesiones. Las convocatorios se harán en forma personal y llevarán las firmas
del Presidente y del Secretario del club;

Llevar un
libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros
que a su juicio creyere convenientes. Llevará igualmente el libro registro de socios;

Llevar la correspondencia
oficial y los documentos del club;

Llevar el
archivo del club y su inventario de bienes;

Suscribir
junto con el Presidente las actas respectivas;

Publicar los
avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las
comisiones;

Conceder
copias certificadas de los documentos del club, previa autorización del directorio
y/o el Presidente;

Facilitar al
directorio y al Presidente los datos y documentos necesarios para sus informes
y deliberaciones;

Informar a los
socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las
comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,

Los demás que asignen
este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones
y el Presidente.

SECCIÓN III

DEL TESORERO

Art. 40.- Son
deberes y atribuciones del Tesorero de la entidad:

Rendir caución
previa a la posesión y desempeño del cargo;

Llevar los
libros que fueren necesarios para la contabilidad;

Extender los
recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y
demás ingresos lícitos del club;

Formular el
proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a
consideración del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez
aprobado sea ejecutado estrictamente;

Presentar al
directorio el estado de caja y balance económico del club en forma trimestral o
en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demás informes del caso;

Realizar los
registros de la contabilidad para que se encuentre al día y hacer las
observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos
contables;

Sugerir al
directorio de las medidas más apropiadas para la buena marcha de la gestión
económica del club; y,

Los demás que
asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las
comisiones y el Presidente.

Art. 41.- El
Tesorero tendrá a su cargo el manejo de los fondos del club y será responsable
de los gastos e inversiones que realice. El Presidente del club será responsable
solidario sobre el manejo de los fondos del club, así como de los gastos e
inversiones que se realicen.

SECCIÓN IV

DE LOS VOCALES

Art. 42.- Son
deberes y atribuciones de los Vocales:

Concurrir
puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;

Cumplir las
comisiones que les designe el directorio o el Presidente;

Reemplazar al Presidente
o Vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,

Las demás que
se señalen en este estatuto y reglamento.

TÍTULO IV

DE LOS FONDOS
Y PERTENENCIAS

Art. 43.- Son
fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le
correspondan por los siguientes conceptos:

Derechos de
afiliación;

Producto de
taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;

Cuotas
mensuales pagadas por los socios;

Todos los
bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título por el club; así como
los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,

Todos los
demás ingresos que tuviere la entidad en forma lícita

Los ingresos
ordinarios se determinaran en el Reglamento Interno y los ingresos
extraordinarios se definirán por decisión de la Asamblea.

TÍTULO V

DE LA
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CLUB

Art. 44.-
DISOLUCIÓN.- El club podrá disolverse por voluntad de la asamblea o por
decisión del Ministerio Sectorial cuando incurra en las siguientes causas:

Por incumplir
o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;

Por
comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir
reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de
control y regularización;

Por disminuir
el número de miembros a menos del mínimo requerido para su constitución; y,

Por las demás
que se establezcan en la Leyes.

Cuando la
disolución fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicará
de este hecho al Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas
actas y la conformación de un comité de liquidación constituido por tres
personas.

Los bienes que
conformen el acervo líquido del club serán traspasados a una o varias
instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a
las del club.

En caso de
disolución los miembros del club no tendrán derecho, a ningún título, sobre los
bienes de la organización.

TÍTULO VI

SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS

Art. 45.- Todos
los conflictos internos que surjan entre socios, los órganos del club, o entre
sí, serán resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no
fuere posible se procederá de la siguiente manera:

Los conflictos
que surjan entre socios del club se someterán a la resolución del directorio;

Los conflictos
que surjan entre los socios y los órganos del club, o entre sí, serán resueltos
por la asamblea general convocada exclusivamente con este fin; y,

Las
resoluciones de los órganos del club serán apelables de conformidad con la Ley
del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento.

Art. 46.- Como
medios alternativos de solución de controversias, los socios podrán acudir a
los centros de mediación y arbitraje existentes en el Cantón de domicilio del
club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TÍTULO VII

DE LAS
SANCIONES

Art. 47.- Los
socios del club que incumplieren el presente estatuto, su reglamento o las
resoluciones de los órganos de la entidad estarán sujetos a las siguientes
sanciones de conformidad a la gravedad
de la falta y las demás circunstancias que incidan en la comisión de la
infracción:

Amonestación;

Sanción
económica;

Suspensión
temporal; y,

Suspensión definitiva.

Las sanciones
impuestas en los literales precedentes serán aplicadas en observancia al debido
proceso y legítima defensa consagrados en la Constitución de la República.

Art. 48.- Las
sanciones que imponga el club deberán estar enmarcadas dentro de lo establecido
por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General; y
deberán ser notificadas personalmente al infractor.

Art. 49.- Las
sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrán ser apeladas
únicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.

Art. 50.- Las
causas para la imposición de las sanciones constaran en el reglamento Interno
del club.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- El
club se someterá al control, supervisión y fiscalización del Ministerio del
Deporte, a través de sus dependencias.

SEGUNDA.- Las
resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las
comisiones que deban notificarse a los socios se considerarán conocidas por
éstos a través de:

Las
comunicaciones particulares que les fueren entregadas;

Las
publicaciones realizadas en la prensa; y,

Los avisos
colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.

TERCERA.- El
club para su mejor funcionamiento podrá contratar el personal administrativo y
de servicio que considere necesario; observando la legislación laboral y la que
fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.

CUARTA.- En el
respectivo reglamento interno del club se regularán los deberes y obligaciones
del Síndico, Médico y demás personas indispensables para el buen funcionamiento
del club.

QUINTA.- Es
absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie
que pertenezcan al club salvo para su reparación, lo demás sobre sus bienes deberá
reglamentarse.

SEXTA.- El Síndico, Médico y demás funcionarios nombrados por el directorio se sujetarán a las
disposiciones del presente estatuto y su
reglamento.

SÉPTIMA.- El club practicará y fomentará las disciplinas deportivas de: fútbol y las demás que la
mayoría de sus socios decidan, pudiendo
en cualquier momento incrementarse o
reducirse en virtud de sus necesidades, sin
que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarán de la variación de sus
actividades al Ministerio del Deporte.

OCTAVA.- Los colores del club son: blanco, rojo y azul.

NOVENA.- Los deportistas se someterán al sistema de fichaje y carnetización de la entidad
deportiva de su jurisdicción.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio ordenará su publicación en
folletos y distribución entre socios.

SEGUNDA.- El tiempo establecido en el art. 35 del presente estatuto no será aplicable durante
los dos (2) primeros años de vida
jurídica del club.?

ARTÍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de
promulgación de este estatuto, se deberá
expedir el respectivo reglamento interno,
reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios.

ARTÍCULO TERCERO.- En plazo de treinta (60) días contados a
partir de la fecha de expedición de este Acuerdo Ministerial, el Club Deportivo Básico
Parroquial ?ATLÉTICO DEL VALLE? deberá
re