TRANSITO: REPARACIÓN INTEGRAL.



Autor: Ab. Daniel Andrés Pérez


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El
artículo 78 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?Las
víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les
garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración
de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de
intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que
incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la
restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y
satisfacción del derecho violado. Se establecerá un sistema de protección y
asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales.?

Con
este mecanismo, implementado desde el 2008 en la Constitución, el legislador busca
proteger los derechos de las víctimas de accidentes de tránsito en el Ecuador,
a fin de reducir las consecuencias provocadas por los siniestros en las vías
públicas, que cada año, cobran un importante número de vidas.

Este
criterio es recogido también en el Código Orgánico Integral Penal, en su
artículo 11 numeral 2, que dispone: ?Derechos.- En todo proceso penal, la víctima
de las infracciones gozará de los siguientes derechos: (?) 2. A la adopción de
mecanismos para la reparación integral de los daños sufridos que incluye, sin dilaciones,
el conocimiento de la verdad de los hechos, el restablecimiento del derecho
lesionado, la indemnización, la garantía de no repetición de la infracción, la
satisfacción del derecho violado y cualquier otra forma de reparación adicional
que se justifique en cada caso?.

Reparación Integral Objetiva.

El Artículo
77 del Código Orgánico Integral Penal dispone: ?Reparación integral de los
daños.- La reparación integral radicará en la solución que objetiva y simbólicamente
restituya, en la medida de lo posible, al estado anterior de la comisión del
hecho y satisfaga a la víctima, cesando los efectos de las infracciones perpetradas.
Su naturaleza y monto dependen de las características del delito, bien jurídico
afectado y el daño ocasionado.

La
restitución integral constituye un derecho y una garantía para interponer los
recursos y las acciones dirigidas a recibir las restauraciones y compensaciones
en proporción con el daño sufrido.?

En el
Código Orgánico Integral Penal, se entiende como finalidad de la reparación
integral, la restitución objetiva y simbólica del daño causado, cesando los
efectos dañosos de la infracción cometida, en este sentido cabe diferenciar, la
restitución objetiva de la restitución simbólica.

Reparación Integral en Materia de Tránsito.

Dentro
del punto de vista objetivo, es posible que se asocie a la reparación integral
con la indemnización civil, sin embargo, debemos entender que el concepto de
reparación integral abarca una pluralidad de elementos que permiten cumplir con
el cometido, de restituir en la medida de lo posible, los bienes jurídicos
afectados en un siniestro de tránsito.

Se
puede hablar aquí de una indemnización civil por un delito culposo, entendiendo,
como manifiesta el tratadista Luis Cáceres Ruiz, que: ?La culpa civil, es
declarada con la finalidad de reparar un perjuicio causado al agraviado. Sin un
daño a resarcir, no es concebible la culpa civil?.

A más
de este presupuesto debemos tomar en cuenta los demás mecanismos de reparación
integral aplicables a los delitos de tránsito, como la rehabilitación de las
víctimas a través de atención médica, así como la reparación de daños
materiales causados en un accidente.

En este
sentido, es obligación del Juez, fijar el monto de las indemnizaciones; esto
basado en la experiencia y en su sana crítica, toda vez que la comisión de
delitos semejantes y su reiterativo juzgamiento permiten al Juez tener
elementos suficientes, para formarse un criterio concreto y razonable que lo
lleve a determinar, la existencia, la extensión y gravedad de los daños
sufridos para restituir, objetivamente, el daño causado.

Es
necesario tener en cuenta, además, lo que dispone el Artículo 78 ibídem: ?Mecanismos
de reparación integral.- Las formas no excluyentes de reparación integral,
individual o colectiva, son:

1. La restitución: Se
aplica a casos relacionados con el restablecimiento de la libertad, de la vida
familiar, de la ciudadanía o de la nacionalidad, el retorno al país de residencia
anterior, la recuperación del empleo o de la propiedad así como al
restablecimiento de los derechos políticos.

2. La rehabilitación: Se orienta a la recuperación de las personas mediante la atención médica y
psicológica así como a garantizar la prestación de servicios jurídicos y sociales
necesarios para esos fines.

3. Las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales: Se refieren a la compensación por todo perjuicio que
resulte como consecuencia de una infracción penal y que sea evaluable
económicamente.

4. Las medidas de satisfacción o simbólicas: Se refieren a la declaración de la decisión judicial de
reparar la dignidad, la reputación, la disculpa y el reconocimiento público de
los hechos y de las responsabilidades, las conmemoraciones y los homenajes a
las víctimas, la enseñanza y la difusión de la verdad histórica.

5. Las garantías de no repetición: Se orientan a la prevención de infracciones penales y a
la creación de condiciones suficientes para evitar la repetición de las mismas.
Se identifican con la adopción de las medidas necesarias para evitar que las
víctimas sean afectadas con la comisión de nuevos delitos del mismo género.?

Con
relación a la atención médica y la correspondiente indemnización pecuniaria, el
Juez podrá formar su criterio, sobre la base de los informes periciales que
hayan sido practicados como medios de prueba dentro del proceso, en los cuales,
a través de la intervención de expertos, se puede determinar un monto económico
al cual ascienden los daños, entendiendo que en muchos casos, el monto total de
la reparación económica abarca la reparación de daños materiales y la atención
médica a las víctimas, como valores contenidos dentro del monto a indemnizar.

Dentro
del punto de vista simbólico de la reparación integral, es necesario entender
que esta reparación está orientada desde una perspectiva subjetiva de los
hechos y sus consecuencias. Es decir, la reparación deja de lado el análisis
objetivo de los hechos y enfoca su accionar a las circunstancias y elementos
que conforman el contenido de los procesos conscientes de la víctima.

La
reparación simbólica de los daños, deriva de la propia naturaleza de los
delitos de tránsito, es decir de la culpa que tiene el infractor de tránsito a causa de la imprudencia,
impericia, negligencia y falta de observancia de las leyes de tránsito
vigentes. En este sentido, el infractor está consciente del peligro abstracto
que constituye conducir un vehículo a motor, mas no está consciente del peligro
concreto que representa un accidente de tránsito, toda vez que los accidentes
no se planean.

Con
este razonamiento podemos ubicarnos en la psiquis de la víctima. Si bien un
accidente no constituye en sí mismo un acto de voluntad destinado a dañar a
otra persona o a sus bienes, las víctimas de accidentes de tránsito fueron
expuestas en contra de su voluntad a un peligro jurídicamente desaprobado, esto
es, la conducta imprudente de quien causa el accidente de tránsito.

El
numeral 4 del artículo 78 del COIP, llama medidas de satisfacción o simbólicas
a aquellas que permiten resarcir subjetivamente (al menos en la psiquis de la
víctima) los daños causados por la infracción cometida; de ahí que uno de los
mecanismos adoptados en accidentes de tránsito sean las disculpas públicas,
como una forma que tiene el infractor de reconocer que ejecutó una conducta
socialmente inadecuada, y que las consecuencias no queridas, pero si
previsibles de sus actos, afectaron a una tercera persona o a la sociedad en
general (en caso de daños a la propiedad pública), este reconocimiento se
traslada a la víctima, afirmando su condición de afectada por una conducta
típica culposa.

A
través de estos mecanismos se puede garantizar que las víctimas de un delito
culposo de tránsito puedan, de alguna forma, ver restituidos los daños
causados, además de poder contar con la seguridad de que el Estado, a través de
la administración de Justicia velará siempre por sus derechos, como una forma
de reconocimiento permanente de las políticas del buen vivir, consagradas en la
Constitución.

Desde
el punto de vista jurídico, si bien se ha manifestado que la reparación
integral puede ser vista como un derecho para la víctima así como una pena para
el infractor, es necesario manifestar que este mecanismo tiene como objetivos,
la protección de los derechos; y, en el ámbito penal la disuasión de posibles
infracciones, mismas que en un principio no pueden ser anticipadas (por ser
actos culposos – accidentes), pero que siempre deberán ser evitadas a través de
la prudencia, el sentido de responsabilidad y el respeto a las normas de
tránsito por parte de todos los usuarios viales.