Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Viernes, 21 de Julio de 2017: (R. O. 2SP 41, 21-julio-2017)
SEGUNDO SUPLEMENTO
SUMARIO
Legislativo:
Resolución
-Apruébese el ?Acuerdo entre el Gobierno de la República del
Ecuador y el Gobierno de la República de Belarús para evitar la doble
imposición y prevenir evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre renta y
sobre la propiedad (Patrimonio)?
Ministerio Defensa Nacional:
Ejecutivo:
Acuerdos
Refórmese el ?Reglamento que regula el funcionamiento de las
agregadurías en el exterior.?
Deléguese al señor Comandante General del Comando Conjunto
de las Fuerzas Armadas, suscriba el Convenio de Cooperación Interinstitucional
entre el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y
el Ministerio de Defensa Nacional
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:
Resolución
Refórmese la Resolución Nº SENAE-SENAE-2017-0348-RE
?Procedimiento para la selección y el control de los pasajeros y su equipaje en
las salas internacionales de viajeros?
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:
Ordenanza
–Cantón Guayaquil: Que expide la sexta reforma a la
Ordenanza para la organización y funcionamiento del Registro de la Propiedad
CONTENIDO
EL PLENO
DE LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la Constitución de la República, y el numeral
8 del Art. 9 de la Ley Orgánica de la
Función Legislativa es función de la
Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;
Que, de acuerdo a los numerales 3, 4 y 6 del Art. 419 de la Constitución de la República, y los numerales
3, 4 y 6 del Art. 108 de de la Ley
Orgánica de la Función Legislativa la
ratificación de los tratados internacionales, requerirá de aprobación previa de la Asamblea Nacional,
cuando contengan el compromiso de
expedir, modificar o derogar una ley, se
refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución o comprometan al país en
acuerdos de integración y de comercio;
Que, mediante oficio No. T. 7304-SGJ-16-678, de 25 de noviembre de 2016, suscrito por el Ex
Presidente Constitucional de la
República, Rafael Correa Delgado, se remite
a la Asamblea Nacional, para el trámite respectivo, el ?Acuerdo entre el Gobierno de la República
del Ecuador y el Gobierno de la
República de Belarús para evitar la
doble imposición y prevenir la evasión fiscal
con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre la propiedad (patrimonio)? suscrito en la ciudad
de Minsk, el 27 de enero de 2016;
Que, conforme al numeral 1 del Art. 438 de la Constitución de la República, la Corte Constitucional
declaró, mediante Dictamen No.
008-16-DTI-CC, de 20 de octubre de 2016, que las disposiciones contenidas en el ?Acuerdo
entre el Gobierno de la República del
Ecuador y el Gobierno de la República de
Belarús para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a
los impuestos sobre la renta y sobre la
propiedad (patrimonio)? suscrito en la ciudad
de Minsk, el 27 de enero de 2016, guardan armonía con la Constitución de la República
del Ecuador;
Que, conforme al Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función
Legislativa, la Comisión Especializada Permanente de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales
y Seguridad Integral, emitió el informe
referente al ?Acuerdo entre el Gobierno
de la República del Ecuador y el
Gobierno de la República de Belarús para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal
con respecto a los impuestos sobre la
renta y sobre la propiedad
(patrimonio)?; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:
RESUELVE:
?APROBAR EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA DE BELARÚS PARA EVITAR LA
DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN
FISCAL CON RESPECTO A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE LA PROPIEDAD (PATRIMONIO)?
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito,
provincia de Pichincha, a los trece días
del mes de julio de dos mil diecisiete.
f.) DR. JOSÉ SERRANO SALGADO, Presidente.
f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ, Secretaria General.
Miguel Carvajal Aguirre
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
Considerando:
Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Defensa Nacional establece como una de las atribuciones y
obligaciones del Ministro de Defensa
Nacional, ?Administrar las Fuerzas
Armadas de conformidad a las políticas y directivas impartidas por el Presidente de la República?,
?Expedir las normas, acuerdos,
reglamentos internos de gestión de
aplicación general en las tres ramas de las Fuerzas Armadas, así como los reglamentos internos de
gestión de cada fuerza?;
Que, la Ley Orgánica de la Defensa Nacional en su artículo 38, en su literal d) establece: ?El Consejo de
Oficiales Generales o Almirantes de
Fuerza, es el órgano encargado de
conocer y resolver sobre la situación militar y profesional de los oficiales Generales de Brigada y
Coroneles o sus equivalentes. Sus
atribuciones son las siguientes: (?) d)
Seleccionar y calificar a los oficiales para el desempeño de las funciones de agregados, adjuntos y
representantes ante organismos
internacionales, de conformidad con el
reglamento?;
Que, la Ley Orgánica de la Defensa Nacional en su artículo el artículo 47, en su literal b) establece: ?El
Consejo del Personal de Tropa de Fuerza,
es el órgano encargado de conocer y
resolver sobre la situación militar y profesional del personal de tropa de las Fuerzas Armadas. Sus
atribuciones son las siguientes: (?) b)
Seleccionar y calificar al personal de
tropa para el desempeño de las funciones de
ayudantes administrativos en las agregadurías militares o misiones especiales en el exterior, de
conformidad con los reglamentos?;
Que, el numeral 1, del artículo 58 de la Ley Orgánica del
Servicio Exterior, señala: ?Constituyen servicios
técnicos, adscritos a las Misiones
Diplomáticas, los siguientes:
1) Militares, navales y aeronáuticos (?)?;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 060 de 4 de febrero de 2014, publicado en Orden General
Ministerial Nº 026 de 06 de febrero de
2014, se expidió el Reglamento que Regula el Funcionamiento de las Agregadurías en el
Exterior;
Que, el artículo 6 del Reglamento antes referido, establece que el período en el desempeño de los cargos
de Agregado de Defensa, de Delegados de
Defensa ante Organismos Internacionales
y Ayudantes Administrativos será de dos años,
los mismos que serán cumplidos por una sola vez en toda la carrera;
Que, con oficio Nº CCFFAA-JCC-2017-0101-O-OF de 2 de junio de 2017, el Jefe del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, adjunta
el informe Nº CC.FF. AA-SG-2017-001-O de 2 de junio del 2017, a través del cual se establece la necesidad de reformar el
artículo 6 de Reglamento que Regula el
Funcionamiento de las Agregadurías en el
Exterior; y,
Que, en base a los principios de racionalidad, oportunidad, igualdad y probidad es necesario brindar
oportunidades al personal de las Fuerzas
Armadas en base a sus méritos personales
y profesionales en la representación militar en el exterior;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo
154 número 1 de la Constitución de la
República; artículo 10 letra g) de la
Ley Orgánica de Defensa Nacional; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Reformar el ?REGLAMENTO QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS AGREGADURÍAS EN EL EXTERIOR.?
Art. 1.- Sustituir en el artículo 6 la frase: ?de dos años?
por la siguiente: ?de un año a un año
seis meses, tiempo que será establecido
por el Ministro de Defensa Nacional, en base a los informes emitidos por cada Fuerza de
acuerdo a sus particularidades y a lo
determinado por la Ley Reformatoria a la
Ley de Personal de las Fuerzas Armadas?.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA: Los Nombramientos de Agregados de Defensa, Delegados de Defensa ante Organismos
Internacionales y Ayudantes
Administrativos, promulgados hasta la expedición
de la presente reforma, cumplirán el período gestión para el cual han sido designados.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente reforma reglamentaria entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en la Orden
General Ministerial; y de su ejecución
encárguese a el/la Director/a de Relaciones Internacionales, Jefe del Comando Conjunto de
las Fuerzas Armadas y Subsecretario de
Defensa Nacional.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 09 de junio de 2017.
f.) Sr. Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional.
REPÚBLICA DEL ECUADOR.- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.- CERTIFICO.- Que el documento que en 02 (dos) fojas anteceden,
contiene fiel copia del original del
ACUERDO MINISTERIAL Nº 201 de fecha 09
de junio de 2017 sobre ?REFORMAR EL
REGLAMENTO QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO
DE LAS AGREGADURÍAS EN EL EXTERIOR?,
publicado en Orden General Ministerial Nº
083 de fecha 09 de junio de 2017, el mismo que reposa en el Archivo de la Dirección de Secretaría General,
de esta Cartera de Estado.- Quito, D.M.,
04 de julio de 2017.- f.) Dr. Jorge
Vásconez Enríquez, Director de Secretaría General.
Miguel Carvajal Aguirre
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
Considerando:
Que, la Constitución de la República en el artículo 154, establece que: ?A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a
su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que
requiera su gestión.
2. Presentar ante la Asamblea Nacional los informes que
les sean requeridos y que estén
relacionados con las áreas bajo su
responsabilidad, y comparecer cuando sean convocados o sometidos a enjuiciamiento político.?;
Que, la Constitución de la República en el artículo 158, establece que: ?Las Fuerzas Armadas y la
Policía Nacional son instituciones de
protección de los derechos, libertades y
garantías de los ciudadanos.
Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía e integridad
territorial y, complementariamente,
apoyar en la seguridad integral del
Estado de conformidad con la ley. (?)?;
Que, la Constitución de la República en el artículo 162, determina que: ?Las Fuerzas Armadas sólo
podrán participar en actividades
económicas relacionadas con la defensa
nacional, y podrán aportar su contingente para
apoyar el desarrollo nacional, de acuerdo con la ley.
Las Fuerzas Armadas podrán organizar fuerzas de
reserva, de acuerdo a las necesidades
para el cumplimiento de sus funciones.
El Estado asignará los recursos necesarios para
su equipamiento, entrenamiento y formación.?;
Que, la Ley Orgánica de la Defensa Nacional establece en el artículo 10, las atribuciones y
obligaciones del Ministro de Defensa
Nacional, entre las cuales están:
?(?) b) Ejercer la representación legal del Ministerio
de Defensa Nacional y de las Ramas de
las Fuerzas Armadas;?
?(?) m) Delegar su representación legal al
Subsecretario General, al Jefe del
Comando Conjunto, Comandantes de Fuerza,
subsecretarios y otras autoridades, de conformidad con el Estatuto Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva, para firmar
convenios, contratos y desarrollar actos
administrativos;?;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
dispone: ?Los Ministros de Estado son
competentes para el despacho de todos
los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente
señalados en leyes especiales.
Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones
y deberes al funcionario inferior
jerárquico de sus respectivos
Ministerios, (?) todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo
con las leyes y reglamentos tenga el
funcionario delegado (?)?;
Que, el 01 de noviembre de 2011 se suscribió el ?CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINS?TITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, PARA EL APROVECHAMIENTO DEL SEGMENTO SATELITAL EN ACTIVIDADES PROPIAS DE CADA INSTITUCIÓN?, mediante el cual se otorga
al Ministerio de Defensa Nacional en el
HUB (Gestor) del Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas 3MHz para uso de las
telecomunicaciones;
Que, mediante oficio No. 17-DTIC-b-431 de 25 de abril de 2017, el señor Director de la Dirección de
Tecnologías de la Información y
comunicaciones del Comando Conjunto Informa
al señor Jefe del Comando Conjunto que: ?(?)
el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información MINTEL, ha proporcionado
capacidad de segmento en el satélite
AMC-4 (3MHZ), para la operación de las
estaciones remotas satelitales que disponen las
Unidades Militares y que han sido empleadas en apoyo a las operaciones militares de los Comandos
Operacionales en las siguientes
actividades: minería ilegal, contrabando
de combustibles, apoyo a la gestión de riesgos (mitigación de incendios, terremoto abril 2016, gabinetes
itinerantes, enlaces ciudadanos,
seguridad de autoridades nacionales e
internacionales, elecciones nacionales, tráfico aéreo ilegal (?); sin embargo, por el tiempo de
vida útil del satélite antes citado, se
encuentra fuera de servicio y en su
remplazo se ha colocado el satélite SES-10, en el cual el Ecuador como parte de la Comunidad Andina, dispondrá de 17 MHZ. Esta capacidad se ha gestionado
para que sea asignada al sistema
satelital de Fuerzas Armadas (?);
Que, con oficio N° 17-DTIC-b-429 del 26 de abril de 2017, el señor Jefe del Comando Conjunto
solicita al señor Ministro de Defensa Nacional las gestiones formales ante el MINTEL, a fin de que el segmento satelital
otorgado por la Comunidad Andina sea
asignado a la Institución Militar;
Que, mediante oficio N° 17-DTIC-b-541-C-S del 18 de mayo de 2017, el señor Director de Tecnologías
de la Información y Comunicaciones
informa al señor Jefe del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, las actividades y coordinaciones efectuadas con el MINTEL, el beneficio
económico para la institución y adjunta
el proyecto de convenio a fin de que se
solicite al señor Ministro de Defensa
Nacional las gestiones tendientes a su suscripción o delegación al señor Jefe del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas; y,
Que, con oficio No. 17-DTIC-b-542 de 22 de mayo de 2017 el señor Jefe del Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas solicita delegación para
suscribir el ?CONVENIO DE COOPERACIÓN
INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO
DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD
DE LA INFORMACIÓN Y EL MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL?;
En ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo
10, letras b) y m) de la Ley Orgánica de
la Defensa Nacional; y, artículos 17 y
55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al señor Comandante General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, para que
a nombre y en representación del
Ministerio de Defensa Nacional, previo
cumplimiento de lo dispuesto en las leyes
y normativa aplicable, suscriba CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
Art. 2.- Se autoriza al delegado para que acepte la donación, establezca condiciones,
requisitos y documentación que sustente
el mismo, y suscriba bajo su responsabilidad
todo acto, resolución, contrato o convenio necesarios para el cumplimiento de la presente
delegación.
Art. 3.- El presente instrumento tendrá vigencia hasta la conclusión de los trámites legales y
administrativos correspondientes.
Cumplido lo cual quedará derogado sin necesidad
de emitir uno posterior. Art. 4.- El delegado tendrá la obligación de verificar
que se cumplan todos los requisitos
legales necesarios, previo la suscripción
del mencionado convenio.
Art. 5.- El delegado tendrá la obligación de informar documentadamente a este Portafolio, a través
de la Subsecretaria de Gabinete
Ministerial, las acciones realizadas
para su ejecución.
Art. 6.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese al señor Jefe del Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas.
Art. 7.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial y en
la Orden General Ministerial. Póngase en
conocimiento de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, conforme dispone el
artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva.
Publíquese y Comuníquese.
Dado en Quito D.M., a 21 de junio de 2017.
f.) Sr. Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional.
REPÚBLICA DEL ECUADOR.- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.- CERTIFICO.- Que el documento que en 04 (dos) fojas anteceden,
contiene fiel copia del original del
ACUERDO MINISTERIAL Nº 206 de fecha 21
de junio de 2017 sobre ?SUSCRIPCIÓN DEL
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTI?TUCIONAL
ENTRE EL MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL?, publicado en Orden General
Ministerial Nº 088 de fecha 21 de junio
de 2017, el mismo que reposa en el
Archivo de la Dirección de Secretaría General,
de esta Cartera de Estado.- Quito, D.M., 04 de julio de 2017.- f.) Dr. Jorge Vásconez
Enríquez, Director de Secretaría
General.
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANA DEL
Nro. SENAE-SENAE-2017-0495-RE
Guayaquil, 07 de julio de 2017.
EL DIRECTOR GENERAL
Considerando:
Que el artículo 227 de la Constitución del Ecuador establece
que la administración pública es un
servicio a la colectividad que se rige
por los principios de: ?Eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación?;
Que mediante Resolución Nro. SENAE-SENAE-2017- 0348-RE,
expedida el 10 de mayo de 2017, se expidió el ?Procedimiento para la Selección y el
Control de los Pasajeros y su Equipaje
en las Salas Internacionales de
Viajeros?;
Que el Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Administrativa dispone sobre la Extinción y
Reforma de los Actos Normativos: ?Art.
99.- Modalidades.- Los actos normativos
podrán ser derogados o reformados por el
órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente.
Se entenderá reformado tácitamente un
acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones
contradictorias o diferentes al
anterior.?;
Que se han verificado errores en la transmisión de la información del listado de pasajeros por parte
de las aerolíneas, los cuales no
permiten realizar una correcta evaluación
de los mismos;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 8, de fecha 24 de mayo de 2017, el Econ. Mauro Andino Alarcón, fue
designado Director General del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador, de
conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones; y el literal d)
del artículo 11 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y
En uso de las atribuciones y competencias establecidas en el
literal l) del Art. 216 del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones, el suscrito Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, RESUELVE
lo siguiente:
REFORMAR LA RESOLUCIÓN Nro. SENAE-
SENAE-2017-0348-RE
?PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN Y EL
CONTROL DE LOS PASAJEROS Y SU EQUIPAJE
EN LAS SALAS INTERNACIONALES DE
VIAJEROS?
Artículo 1.- Agréguese el siguiente artículo:
?Artículo 7.- Información del listado de pasajeros.- La
información del listado de pasajeros enviado por el transportista debe ser fiable, completa y
precisa. En el caso de que parte del
listado transmitido cuente con datos
erróneos relacionados a la cantidad de equipaje de los pasajeros, se sancionará al transportista con
una multa por falta reglamentaria por
listado; en el caso de que la totalidad
de la información transmitida se encuentre
errónea, se considerará el listado de pasajeros como no transmitido, configurándose la contravención
establecida en el literal e) del
artículo 190 del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones(Copci)?.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Notifíquese del contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Generales,
Direcciones Nacionales, Direcciones
Distritales y Direcciones Técnicas de
Área del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
SEGUNDA: Publíquese en la Página Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y encárguese a
la Dirección de Secretaría General del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador,
el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente en el Registro Oficial.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Documento firmado electrónicamente
Mauro Alejandro Andino Alarcón, Director General.
«Siento como tal que el presente constituye la
impresión del documento electrónico No.
SENAE-SENAE- 2017- 0496-RE, generado a través del sistema QUIPUX por el Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador».- Guayaquil, julio 10 de
2017.- f.) Ing. Patricia Ordóñez Pisco,
Directora de Secretaría General, Dirección de Secretaría General.- Subdirección General de
Gestión Institucional.- Dirección
General, Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador.
Importante: Los documentos que se certifican carecerán de todo valor si muestran señales de haber
sido enmendados o contienen tachones o
interlineados.
Considerando:
Que, el artículo 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos faculta a los
Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales la estructuración administrativa
de los Registros de la Propiedad en cada Cantón
Que, el Registro de
la Propiedad del Cantón Guayaquil es un
órgano del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, y de acuerdo con el
artículo 33 de la indicada Ley, le
corresponde al Municipio establecer previo
estudio técnico financiero los valores por concepto de aranceles que aquel percibe;
Que, fue publicada en la Gaceta Oficial No. 8 del 14/03/2011 y en el Registro Oficial Suplemento
No. 481 del 30/06/2011 la ?Ordenanza
para la Organización y Funcionamiento
del Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil?.
Posteriormente a la expedición de dicha normativa
se han emitido cinco reformas a aquella: La primera publicada en el Registro Oficial No.
524 del 31/08/2011; la segunda reforma
en el Registro Oficial No. 585 del
28/11/2011; la tercera en el Registro Oficial Suplemento 3 No. 79 del 12/09/2013; la cuarta
reforma en el Registro Oficial
Suplemento No. 399 del 18/12/2014, y, la
quinta en el Registro Oficial Suplemento 2 No. 630 del 18/11/2015;
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, no obstante de tener la potestad de
establecer anualmente la tabla de los
aranceles que percibe, no ha realizado
la actualización de los mismos de manera anual o periódica, conforme lo establece el Art. 31
de la actual ?Ordenanza para la
Organización y Funcionamiento del Registro
de la Propiedad del cantón Guayaquil?;
Que, en función de lo señalado en el anterior Considerando, mediante oficio No. EPMRPG-2017-022 del 23 de
mayo del 2017, dirigido al señor
Alcalde, el Registrador de la Propiedad
de Guayaquil y la Gerente General de la Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad de
Guayaquil, proponen la revisión a la
mencionada tabla de aranceles, de
acuerdo al proyecto de reforma a la Ordenanza que acompañan; y,
Que, es necesario que el Registro de la Propiedad actualice el cobro de sus aranceles, lo que permitirá
seguir dando un servicio de calidad y
eficiente a la comunidad. Derecho consagrado
a las personas conforme al artículo 66 numeral 25 de la Constitución de la República del
Ecuador. Lo que significa seguir
mejorando y optimizando los servicios que presta acorde a las necesidades actuales de la
sociedad en materia registral tanto en
el cantón Guayaquil como a nivel nacional.
En ejercicio de la facultad legislativa que confiere la Constitución de la República del Ecuador en
los artículos 240 y 264, en concordancia
con lo establecido en los artículos 7 y
57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
Expide:
LA SEXTA REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN GUAYAQUIL Artículo 1. – Modifíquese el texto
de la Disposición Transitoria Tercera en
lo que respecta a las letras a), b), c), d), e), f), g), h) y l) de la misma, de
acuerdo a lo siguiente:
?TERCERA. – La tabla de aranceles que regirá a partir de la publicación de esta sexta reforma a la
Ordenanza es la siguiente:
La cantidad de US$ 30.00, para los siguientes actos:
Acta
Transaccional
Adjudicación
Extrajudicial
Adjudicación
por Liquidación
Ampliación de
Hipoteca Abierta
Ampliación de
Propiedad Horizontal
Constitución
de Propiedad horizontal
Declaratoria
de Propiedad Horizontal
Delimitación
de Hipoteca
División de
Hipoteca
División de
Inmueble
División de
Solar
División
Gananciales de Sociedad Conyugal
Donación
Donación con
Reserva de Uso y Habitación
Donación de
Nuda Propiedad
Donación de
Usufructo
Donación
Derechos y Acciones Hereditarios
Donación Nuda
Propiedad/Reserva Usufructo
Entrega de
Obra
Entrega de
Obra en Terreno Ajeno
Entrega de
Obra en Terreno Propio
Escisión
Expropiación
Fianza
Hipotecaria
Fideicomiso
(Civil)
Fraccionamiento
Fusión de
Solares
Hipoteca Legal
Liquidación de
Sociedad Conyugal
Modificación
de Área de Solares
Modificación
de Propiedad Horizontal
Parcelación
Partición
Partición de
Herencia
Partición
Extrajudicial
Partición
Judicial
Plano de
Terrenos
Planos
Posesión
Efectiva
Prescripción
Adquisitiva de Dominio
Rectificación
de Linderos y Medidas
Rectificación
de Planos
Rectificación
de Propiedad Horizontal
Rectificación
de Subdivisión
Rectificación
Planos Parcelación o Urbanización
Remate
Renuncia de
Gananciales
Testamento
Transacción
b) La cantidad
de US$ 30.00, para los siguientes actos:
Adjudicación
de Cooperativa
Ampliación de
Fideicomiso
Arrendamiento
Mercantil Inmobiliario
Cambio de
Razón Social
Extinción de
Fideicomiso
Fideicomiso
Mercantil
Fideicomiso
Mercantil en Garantía
Fusión de
Sociedades
Liquidación de
Fideicomiso Mercantil
Protocolización
Sentencia Expropiación
Sentencia de
Expropiación
Sentencia de
Prescripción Adquisitiva;
c) La cantidad
de US$ 30.00, para los siguientes actos:
Aceptación de
Compraventa
Aclaración de
Compraventa
Aclaración de
Entrega de Obra
Aclaración
Liquidación Sociedad Conyugal
Aclaración y Ratificación
Ampliación
Anticresis
Arrendamiento
Cambio de
Nombre de Edificio
Cambio de Nombre
de Condominio
Cancelación de
Anticresis
Cancelación de
Contrato de Arrendamiento
Cancelación de
Entrega de Obra
Cancelación de
Gravamen
Cancelación de
Hipoteca
Cancelación de
Propiedad Horizontal
Cancelación de
Usufructo
Cesión de
Derechos
Cesión de Hipoteca
Abierta
Cesión de
Usufructo
Comodato
Constitución
de Derecho de Habitación
Constitución
de Derecho de Uso
Constitución
de Patrimonio Familiar
Constitución
de Uso y Habitación
Constitución
de Usufructo
Constitución
de Usufructo por Testamento
Contrato de
Arrendamiento
Convalidación
Convenio
Declaración
sobre Hipoteca Inscrita
Declaraciones
Extinción de
Uso y Habitación
Extinción de
Usufructo
Limitación de
Hipoteca
Modificación
de Arrendamiento
Modificación
de Hipoteca
Modificación
de Permuta
Modificación
de Propiedad
Pacto de
Retroventa
Ratificación
Ratificación
de Arrendamiento
Ratificación
de División y Partición
Ratificación
de Donación
Ratificación
de Servidumbre
Ratificación
Hipoteca
Ratificación
Propiedad
Rectificación
Rectificación
de Adjudicación
Rectificación
de Arrendamiento
Rectificación
de Comodato
Rectificación
de Compraventa
Rectificación
de Hipoteca
Rectificación
y
Aclaración
Rectificación
y Ampliación
Reforma de
Testamento
Renuncia de
Derechos
Renuncia de
Donación
Renuncia de
Herencia
Renuncia de
Uso y Habitación
Renuncia de
Usufructo
Renuncia
Derecho de Uso y Habitación
Resciliación
de Donación
Resciliación
Resciliación
de Arrendamiento
Resciliación
de Compraventa
Resciliación
de Entrega de Obra
Resciliación
Hipoteca
Resciliación
Propiedad
Resciliación y
Ratificación de Compraventa
Resciliación
de Cesión Derecho Hipotecario
Rescisión de
Contrato de Arrendamiento
Rescisión de
Promesa de Venta
Rescisión
Hipoteca
Rescisión
Propiedad
Reserva de Uso
y Habitación
Reserva de
Usufructo
Servidumbre
Sub División
de Alícuota
Sub div. Área
de Reserva y Área Comercial Vendible
Subdivisión
Subrogación de
Arrendamiento
Subrogación de
Hipoteca
Sustitución de
Hipoteca
Sustitución
Planos da Parcelación o Urbanización;
d) La cantidad
de US$ 30.00, para los siguientes actos:
Orden Judicial
de Abstenerse de Inscribir
Aceptación
Aclaración de
Demanda
Aclaración de
Embargo
Aclaración de
Homónimo
Aclaración de
Prohibición
Adjudicación
Adjudicación
como Donación
Adjudicación
del INDA
Afectación
Ampliación de Comodato
Ampliación de
Demanda
Ampliación de
Prescripción
Ampliación
Declaratoria de Utilidad Pública
Anticresis
Judicial
Aprobación
Acta de Sorteo y Adjudicación
Autorización
de Venta y Planos
Caducidad de
Inscripción de Demanda
Cambio
Interventor
Cambio Liquidador
Cancelación
Promesa Arrendamiento Mercantil
Cancelación de
Afectación
Cancelación de
Anticresis Judicial
Cancelación de
Arrendamiento Mercantil
Cancelación de
Comodato
Cancelación de
Compraventa
Cancelación de
Concesión Minera
Cancelación de
Condición Resolutoria
Cancelación de
Demanda
Cancelación de
Derecho de Uso y Habitación
Cancelación de
Embargo
Cancelación de
Estatutos
Cancelación de
Fideicomiso Mercantil
Cancelación de
Garantía Personal
Cancelación de
Insolvencia
Cancelación de
Interdicción
Cancelación de
Intervención
Cancelación de
Interventor
Cancelación de
Patrimonio Familiar
Cancelación de
Prohibición
Cancelación de
Demanda de Prescripción Adquisitiva
de Dominio
Capitulaciones
Matrimoniales
Cesión de
Activos
Cesión de
Arrendamiento Mercantil
Cesión de
Derechos Fiduciarios
Concurso
Preventivo
Condición
Resolutoria
Consolidación
de Dominio
Constitución
de Patrimonio Familiar Judicial
Declaración de
Utilidad Pública
Demanda
Demanda de
Afectación
Demanda de
Amparo Posesorio
Demanda de
Apertura Sucesión Intestada
Demanda de
Colusión
Demanda de
Demarcación de Linderos
Demanda de
Expropiación
Demanda de
Inscripción
Demanda de
Liquidación de Sociedad Conyugal
Demanda de
Nulidad de Escritura
Demanda de
Nulidad de Hipoteca Abierta
Demanda de
Nulidad de Inscripción
Demanda de
Nulidad de Sentencia
Demanda de
Obra Nueva
Demanda de
Partición de Bienes
Demanda de
Prescripción Adquisitiva de Dominio
Demanda de
Prescripción Extraordinaria
Demanda de
Reivindicación
Demanda de
Rescisión
Demanda de
Resolución
Demanda de
Restitución
Demanda
Partición
Designación de
Administradores
Designación de
Interventores
Designación de
liquidador
Discernimiento
del Cargo de Curador
Disolución
Disolución y
Liquidación
Efectivización
de Caución Hipotecaria
Entrega-Recepción
/ Obras de Urbanización
Estatutos
Organizaciones Religiosas
Exclusión de
Bienes
Extinción de
Comunidad Hereditaria
Extinción de
Patrimonio Familiar
Hijuela
Inscripción
Auto-Rectificación
Insinuación
Judicial
Insolvencia
interdicción
Interdicción
por Insolvencia
intervención
Levantamiento
de Condición Resolutoria
Levantamiento
Intervención
Levantamiento/Interdicción
Liberación
Parcial Prohibición
Limitación al
Dominio
Liquidación
Liquidación de
Sociedad
Modificación
de Fideicomiso Mercantil
Nombramiento
Nombramiento
de Administrador/Herencia
Nombramiento
de Liquidador
Nulidad de
Inscripción
Nulidad de
Resolución
Nulidad de
Sentencia Posesión Efectiva
Nulidad
Extinción de Patrimonio Familiar
Prohibición
Legal
Reglamento
Interno
Ratificación
de Fideicomiso Mercantil
Ratificación
de Prohibición
Reactivación
de Compañía
Rectificación
de Adjudicación Municipal
Rectificación
de Demanda
Rectificación
de Embargo
Rectificación
de Fideicomiso
Rectificación
de Fideicomiso Mercantil
Rectificación
de Nombramiento
Rectificación
de Reglamento Interno
Rectificación
Declaratoria Utilidad Pública
Rectificación
o Aclaratoria
e) Por la calificación de prohibiciones
de enajenar y embargos, la cantidad de
US$30,00 dólares, con excepción de las
prohibiciones de enajenar y embargos
ordenados en procesos penales de acción pública,
en causas de trabajo, de alimentos y las prohibiciones ordenadas en el Art. No. 126 del
Código Orgánico General de Procesos, que
serán gratuitos.
f) Por la calificación e inscripción
de adjudicaciones otorgadas por la M.I.
Municipalidad de Guayaquil al amparo de
la Ley No. 37; las adjudicaciones de
terrenos municipales que provengan de la
Ley 88 y sus reformas, Decretos
Legislativos, Decretos Supremos, Ordenanzas de Regularización y titulación inmobiliaria
de terrenos a cargo del Municipio de
Guayaquil al amparo del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD); las ventas y
adjudicaciones de terrenos con fines
habitacionales pertenecientes a Programas
habitacionales a cargo del Municipio de
Guayaquil y del MIDUVI u organismos que le
sustituyeren en el futuro, la cantidad de US $1,20 dólares incluida la inscripción de los
gravámenes correspondientes.
g) En los actos y contratos no especificados
en las letras anteriores, se aplicará el
arancel señalado en la letra ?a? de ésta
disposición transitoria, esto es, la cantidad de US$ 30,00 dólares.
h) Por los certificados de no tener
propiedades, la cantidad de US $15,00,
dólares con excepción de los
certificados solicitados para las
adjudicaciones y las compraventas otorgadas por la M.I. Municipalidad de Guayaquil,
y los programas de Viviendas del
Ministerio de Desarrollo Urbano y
Vivienda del Ecuador MIDUVI, u
organismos que le sustituyeren en el futuro,
en cuyo caso el arancel es de US $1,20
dólares, considerando que se trata de programas de vivienda de interés social.
(?).
l) Por la certificación de ficha
registral, folio real o matrícula
inmobiliaria y cédula inmobiliaria
registral municipal, la cantidad de US$15,00 dólares.?
Artículo 2. –
Sustitúyase el texto de la letra m) de la Disposición Transitoria Tercera que consta en
la Cuarta Reforma a la Ordenanza, por el
siguiente:
?m) Los
aranceles por la calificación e inscripción de compraventas y transferencias de
dominio A CUALQUIER TÍTULO, tales como:
Aporte
Aporte a
Fideicomiso Mercantil
Compraventa
Compraventa de
derechos y acciones hereditarios
Compraventa de
edificación
Compraventa de
gananciales
Compraventa de
nuda propiedad
Compraventa de
usufructo
Compraventa de
faja de terreno
Compraventa de
nuda propiedad y reserva de usufructo
Compraventa de
nuda propiedad y usufructo vitalicio
Compraventa de
gananciales con reserva de usufructo