Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 21 de Julio de 2017: (R. O. 2SP 41, 21-julio-2017)

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Asamblea Nacional:

Legislativo:

Resolución

-Apruébese el ?Acuerdo entre el Gobierno de la República del
Ecuador y el Gobierno de la República de Belarús para evitar la doble
imposición y prevenir evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre renta y
sobre la propiedad (Patrimonio)?

Ministerio Defensa Nacional:

Ejecutivo:

Acuerdos

0201

Refórmese el ?Reglamento que regula el funcionamiento de las
agregadurías en el exterior.?

0206

Deléguese al señor Comandante General del Comando Conjunto
de las Fuerzas Armadas, suscriba el Convenio de Cooperación Interinstitucional
entre el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y
el Ministerio de Defensa Nacional

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

Resolución

SENAE-SENAE-2017-0495-RE

Refórmese la Resolución Nº SENAE-SENAE-2017-0348-RE
?Procedimiento para la selección y el control de los pasajeros y su equipaje en
las salas internacionales de viajeros?

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza

Cantón Guayaquil: Que expide la sexta reforma a la
Ordenanza para la organización y funcionamiento del Registro de la Propiedad

CONTENIDO


REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA
NACIONAL

EL PLENO

DE LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la Constitución de la República, y el numeral
8 del Art. 9 de la Ley Orgánica de la
Función Legislativa es función de la
Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;

Que, de acuerdo a los numerales 3, 4 y 6 del Art. 419 de la Constitución de la República, y los numerales
3, 4 y 6 del Art. 108 de de la Ley
Orgánica de la Función Legislativa la
ratificación de los tratados internacionales, requerirá de aprobación previa de la Asamblea Nacional,
cuando contengan el compromiso de
expedir, modificar o derogar una ley, se
refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución o comprometan al país en
acuerdos de integración y de comercio;

Que, mediante oficio No. T. 7304-SGJ-16-678, de 25 de noviembre de 2016, suscrito por el Ex
Presidente Constitucional de la
República, Rafael Correa Delgado, se remite
a la Asamblea Nacional, para el trámite respectivo, el ?Acuerdo entre el Gobierno de la República
del Ecuador y el Gobierno de la
República de Belarús para evitar la
doble imposición y prevenir la evasión fiscal
con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre la propiedad (patrimonio)? suscrito en la ciudad
de Minsk, el 27 de enero de 2016;

Que, conforme al numeral 1 del Art. 438 de la Constitución de la República, la Corte Constitucional
declaró, mediante Dictamen No.
008-16-DTI-CC, de 20 de octubre de 2016, que las disposiciones contenidas en el ?Acuerdo
entre el Gobierno de la República del
Ecuador y el Gobierno de la República de
Belarús para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a
los impuestos sobre la renta y sobre la
propiedad (patrimonio)? suscrito en la ciudad
de Minsk, el 27 de enero de 2016, guardan armonía con la Constitución de la República
del Ecuador;

Que, conforme al Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función
Legislativa, la Comisión Especializada Permanente de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales
y Seguridad Integral, emitió el informe
referente al ?Acuerdo entre el Gobierno
de la República del Ecuador y el
Gobierno de la República de Belarús para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal
con respecto a los impuestos sobre la
renta y sobre la propiedad
(patrimonio)?; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:

RESUELVE:

?APROBAR EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA DE BELARÚS PARA EVITAR LA
DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN
FISCAL CON RESPECTO A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE LA PROPIEDAD (PATRIMONIO)?

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito,
provincia de Pichincha, a los trece días
del mes de julio de dos mil diecisiete.

f.) DR. JOSÉ SERRANO SALGADO, Presidente.

f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ, Secretaria General.

N° 0201

Miguel Carvajal Aguirre

MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Defensa Nacional establece como una de las atribuciones y
obligaciones del Ministro de Defensa
Nacional, ?Administrar las Fuerzas
Armadas de conformidad a las políticas y directivas impartidas por el Presidente de la República?,
?Expedir las normas, acuerdos,
reglamentos internos de gestión de
aplicación general en las tres ramas de las Fuerzas Armadas, así como los reglamentos internos de
gestión de cada fuerza?;

Que, la Ley Orgánica de la Defensa Nacional en su artículo 38, en su literal d) establece: ?El Consejo de
Oficiales Generales o Almirantes de
Fuerza, es el órgano encargado de
conocer y resolver sobre la situación militar y profesional de los oficiales Generales de Brigada y
Coroneles o sus equivalentes. Sus
atribuciones son las siguientes: (?) d)
Seleccionar y calificar a los oficiales para el desempeño de las funciones de agregados, adjuntos y
representantes ante organismos
internacionales, de conformidad con el
reglamento?;

Que, la Ley Orgánica de la Defensa Nacional en su artículo el artículo 47, en su literal b) establece: ?El
Consejo del Personal de Tropa de Fuerza,
es el órgano encargado de conocer y
resolver sobre la situación militar y profesional del personal de tropa de las Fuerzas Armadas. Sus
atribuciones son las siguientes: (?) b)
Seleccionar y calificar al personal de
tropa para el desempeño de las funciones de
ayudantes administrativos en las agregadurías militares o misiones especiales en el exterior, de
conformidad con los reglamentos?;

Que, el numeral 1, del artículo 58 de la Ley Orgánica del

Servicio Exterior, señala: ?Constituyen servicios
técnicos, adscritos a las Misiones
Diplomáticas, los siguientes:

1) Militares, navales y aeronáuticos (?)?;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 060 de 4 de febrero de 2014, publicado en Orden General
Ministerial Nº 026 de 06 de febrero de
2014, se expidió el Reglamento que Regula el Funcionamiento de las Agregadurías en el
Exterior;

Que, el artículo 6 del Reglamento antes referido, establece que el período en el desempeño de los cargos
de Agregado de Defensa, de Delegados de
Defensa ante Organismos Internacionales
y Ayudantes Administrativos será de dos años,
los mismos que serán cumplidos por una sola vez en toda la carrera;

Que, con oficio Nº CCFFAA-JCC-2017-0101-O-OF de 2 de junio de 2017, el Jefe del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, adjunta
el informe Nº CC.FF. AA-SG-2017-001-O de 2 de junio del 2017, a través del cual se establece la necesidad de reformar el
artículo 6 de Reglamento que Regula el
Funcionamiento de las Agregadurías en el
Exterior; y,

Que, en base a los principios de racionalidad, oportunidad, igualdad y probidad es necesario brindar
oportunidades al personal de las Fuerzas
Armadas en base a sus méritos personales
y profesionales en la representación militar en el exterior;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo
154 número 1 de la Constitución de la
República; artículo 10 letra g) de la
Ley Orgánica de Defensa Nacional; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Reformar el ?REGLAMENTO QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS AGREGADURÍAS EN EL EXTERIOR.?

Art. 1.- Sustituir en el artículo 6 la frase: ?de dos años?
por la siguiente: ?de un año a un año
seis meses, tiempo que será establecido
por el Ministro de Defensa Nacional, en base a los informes emitidos por cada Fuerza de
acuerdo a sus particularidades y a lo
determinado por la Ley Reformatoria a la
Ley de Personal de las Fuerzas Armadas?.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA: Los Nombramientos de Agregados de Defensa, Delegados de Defensa ante Organismos
Internacionales y Ayudantes
Administrativos, promulgados hasta la expedición
de la presente reforma, cumplirán el período gestión para el cual han sido designados.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente reforma reglamentaria entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en la Orden
General Ministerial; y de su ejecución
encárguese a el/la Director/a de Relaciones Internacionales, Jefe del Comando Conjunto de
las Fuerzas Armadas y Subsecretario de
Defensa Nacional.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 09 de junio de 2017.

f.) Sr. Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional.

REPÚBLICA DEL ECUADOR.- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.- CERTIFICO.- Que el documento que en 02 (dos) fojas anteceden,
contiene fiel copia del original del
ACUERDO MINISTERIAL Nº 201 de fecha 09
de junio de 2017 sobre ?REFORMAR EL
REGLAMENTO QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO
DE LAS AGREGADURÍAS EN EL EXTERIOR?,
publicado en Orden General Ministerial Nº
083 de fecha 09 de junio de 2017, el mismo que reposa en el Archivo de la Dirección de Secretaría General,
de esta Cartera de Estado.- Quito, D.M.,
04 de julio de 2017.- f.) Dr. Jorge
Vásconez Enríquez, Director de Secretaría General.

N° 0206

Miguel Carvajal Aguirre

MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República en el artículo 154, establece que: ?A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde:

1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a
su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que
requiera su gestión.

2. Presentar ante la Asamblea Nacional los informes que
les sean requeridos y que estén
relacionados con las áreas bajo su
responsabilidad, y comparecer cuando sean convocados o sometidos a enjuiciamiento político.?;

Que, la Constitución de la República en el artículo 158, establece que: ?Las Fuerzas Armadas y la
Policía Nacional son instituciones de
protección de los derechos, libertades y
garantías de los ciudadanos.

Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía e integridad
territorial y, complementariamente,
apoyar en la seguridad integral del
Estado de conformidad con la ley. (?)?;

Que, la Constitución de la República en el artículo 162, determina que: ?Las Fuerzas Armadas sólo
podrán participar en actividades
económicas relacionadas con la defensa
nacional, y podrán aportar su contingente para
apoyar el desarrollo nacional, de acuerdo con la ley.

Las Fuerzas Armadas podrán organizar fuerzas de
reserva, de acuerdo a las necesidades
para el cumplimiento de sus funciones.
El Estado asignará los recursos necesarios para
su equipamiento, entrenamiento y formación.?;

Que, la Ley Orgánica de la Defensa Nacional establece en el artículo 10, las atribuciones y
obligaciones del Ministro de Defensa
Nacional, entre las cuales están:

?(?) b) Ejercer la representación legal del Ministerio
de Defensa Nacional y de las Ramas de
las Fuerzas Armadas;?

?(?) m) Delegar su representación legal al
Subsecretario General, al Jefe del
Comando Conjunto, Comandantes de Fuerza,
subsecretarios y otras autoridades, de conformidad con el Estatuto Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva, para firmar
convenios, contratos y desarrollar actos
administrativos;?;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
dispone: ?Los Ministros de Estado son
competentes para el despacho de todos
los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente
señalados en leyes especiales.

Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones
y deberes al funcionario inferior
jerárquico de sus respectivos
Ministerios, (?) todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo
con las leyes y reglamentos tenga el
funcionario delegado (?)?;

Que, el 01 de noviembre de 2011 se suscribió el ?CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINS?TITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, PARA EL APROVECHAMIENTO DEL SEGMENTO SATELITAL EN ACTIVIDADES PROPIAS DE CADA INSTITUCIÓN?, mediante el cual se otorga
al Ministerio de Defensa Nacional en el
HUB (Gestor) del Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas 3MHz para uso de las
telecomunicaciones;

Que, mediante oficio No. 17-DTIC-b-431 de 25 de abril de 2017, el señor Director de la Dirección de
Tecnologías de la Información y
comunicaciones del Comando Conjunto Informa
al señor Jefe del Comando Conjunto que: ?(?)
el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información MINTEL, ha proporcionado
capacidad de segmento en el satélite
AMC-4 (3MHZ), para la operación de las
estaciones remotas satelitales que disponen las
Unidades Militares y que han sido empleadas en apoyo a las operaciones militares de los Comandos
Operacionales en las siguientes
actividades: minería ilegal, contrabando
de combustibles, apoyo a la gestión de riesgos (mitigación de incendios, terremoto abril 2016, gabinetes
itinerantes, enlaces ciudadanos,
seguridad de autoridades nacionales e
internacionales, elecciones nacionales, tráfico aéreo ilegal (?); sin embargo, por el tiempo de
vida útil del satélite antes citado, se
encuentra fuera de servicio y en su
remplazo se ha colocado el satélite SES-10, en el cual el Ecuador como parte de la Comunidad Andina, dispondrá de 17 MHZ. Esta capacidad se ha gestionado
para que sea asignada al sistema
satelital de Fuerzas Armadas (?);

Que, con oficio N° 17-DTIC-b-429 del 26 de abril de 2017, el señor Jefe del Comando Conjunto
solicita al señor Ministro de Defensa Nacional las gestiones formales ante el MINTEL, a fin de que el segmento satelital
otorgado por la Comunidad Andina sea
asignado a la Institución Militar;

Que, mediante oficio N° 17-DTIC-b-541-C-S del 18 de mayo de 2017, el señor Director de Tecnologías
de la Información y Comunicaciones
informa al señor Jefe del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, las actividades y coordinaciones efectuadas con el MINTEL, el beneficio
económico para la institución y adjunta
el proyecto de convenio a fin de que se
solicite al señor Ministro de Defensa
Nacional las gestiones tendientes a su suscripción o delegación al señor Jefe del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas; y,

Que, con oficio No. 17-DTIC-b-542 de 22 de mayo de 2017 el señor Jefe del Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas solicita delegación para
suscribir el ?CONVENIO DE COOPERACIÓN
INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO
DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD
DE LA INFORMACIÓN Y EL MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL?;

En ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo
10, letras b) y m) de la Ley Orgánica de
la Defensa Nacional; y, artículos 17 y
55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al señor Comandante General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, para que
a nombre y en representación del
Ministerio de Defensa Nacional, previo
cumplimiento de lo dispuesto en las leyes
y normativa aplicable, suscriba CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

Art. 2.- Se autoriza al delegado para que acepte la donación, establezca condiciones,
requisitos y documentación que sustente
el mismo, y suscriba bajo su responsabilidad
todo acto, resolución, contrato o convenio necesarios para el cumplimiento de la presente
delegación.

Art. 3.- El presente instrumento tendrá vigencia hasta la conclusión de los trámites legales y
administrativos correspondientes.
Cumplido lo cual quedará derogado sin necesidad
de emitir uno posterior. Art. 4.- El delegado tendrá la obligación de verificar
que se cumplan todos los requisitos
legales necesarios, previo la suscripción
del mencionado convenio.

Art. 5.- El delegado tendrá la obligación de informar documentadamente a este Portafolio, a través
de la Subsecretaria de Gabinete
Ministerial, las acciones realizadas
para su ejecución.

Art. 6.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese al señor Jefe del Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas.

Art. 7.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial y en
la Orden General Ministerial. Póngase en
conocimiento de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, conforme dispone el
artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva.

Publíquese y Comuníquese.

Dado en Quito D.M., a 21 de junio de 2017.

f.) Sr. Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional.

REPÚBLICA DEL ECUADOR.- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.- CERTIFICO.- Que el documento que en 04 (dos) fojas anteceden,
contiene fiel copia del original del
ACUERDO MINISTERIAL Nº 206 de fecha 21
de junio de 2017 sobre ?SUSCRIPCIÓN DEL
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTI?TUCIONAL
ENTRE EL MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL?, publicado en Orden General
Ministerial Nº 088 de fecha 21 de junio
de 2017, el mismo que reposa en el
Archivo de la Dirección de Secretaría General,
de esta Cartera de Estado.- Quito, D.M., 04 de julio de 2017.- f.) Dr. Jorge Vásconez
Enríquez, Director de Secretaría
General.

SERVICIO
NACIONAL DE ADUANA DEL

ECUADOR

Nro. SENAE-SENAE-2017-0495-RE

Guayaquil, 07 de julio de 2017.

EL DIRECTOR GENERAL

Considerando:

Que el artículo 227 de la Constitución del Ecuador establece
que la administración pública es un
servicio a la colectividad que se rige
por los principios de: ?Eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación?;

Que mediante Resolución Nro. SENAE-SENAE-2017- 0348-RE,
expedida el 10 de mayo de 2017, se expidió el ?Procedimiento para la Selección y el
Control de los Pasajeros y su Equipaje
en las Salas Internacionales de
Viajeros?;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Administrativa dispone sobre la Extinción y
Reforma de los Actos Normativos: ?Art.
99.- Modalidades.- Los actos normativos
podrán ser derogados o reformados por el
órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente.
Se entenderá reformado tácitamente un
acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones
contradictorias o diferentes al
anterior.?;

Que se han verificado errores en la transmisión de la información del listado de pasajeros por parte
de las aerolíneas, los cuales no
permiten realizar una correcta evaluación
de los mismos;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 8, de fecha 24 de mayo de 2017, el Econ. Mauro Andino Alarcón, fue
designado Director General del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador, de
conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones; y el literal d)
del artículo 11 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y

En uso de las atribuciones y competencias establecidas en el
literal l) del Art. 216 del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones, el suscrito Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, RESUELVE
lo siguiente:

REFORMAR LA RESOLUCIÓN Nro. SENAE-

SENAE-2017-0348-RE

?PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN Y EL

CONTROL DE LOS PASAJEROS Y SU EQUIPAJE

EN LAS SALAS INTERNACIONALES DE

VIAJEROS?

Artículo 1.- Agréguese el siguiente artículo:

?Artículo 7.- Información del listado de pasajeros.- La
información del listado de pasajeros enviado por el transportista debe ser fiable, completa y
precisa. En el caso de que parte del
listado transmitido cuente con datos
erróneos relacionados a la cantidad de equipaje de los pasajeros, se sancionará al transportista con
una multa por falta reglamentaria por
listado; en el caso de que la totalidad
de la información transmitida se encuentre
errónea, se considerará el listado de pasajeros como no transmitido, configurándose la contravención
establecida en el literal e) del
artículo 190 del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones(Copci)?.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Notifíquese del contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Generales,
Direcciones Nacionales, Direcciones
Distritales y Direcciones Técnicas de
Área del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

SEGUNDA: Publíquese en la Página Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y encárguese a
la Dirección de Secretaría General del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador,
el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente en el Registro Oficial.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Documento firmado electrónicamente

Mauro Alejandro Andino Alarcón, Director General.

«Siento como tal que el presente constituye la
impresión del documento electrónico No.
SENAE-SENAE- 2017- 0496-RE, generado a través del sistema QUIPUX por el Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador».- Guayaquil, julio 10 de
2017.- f.) Ing. Patricia Ordóñez Pisco,
Directora de Secretaría General, Dirección de Secretaría General.- Subdirección General de
Gestión Institucional.- Dirección
General, Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador.

Importante: Los documentos que se certifican carecerán de todo valor si muestran señales de haber
sido enmendados o contienen tachones o
interlineados.

EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL

DE GUAYAQUIL

Considerando:

Que, el artículo 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos faculta a los
Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales la estructuración administrativa
de los Registros de la Propiedad en cada Cantón

Que, el Registro de
la Propiedad del Cantón Guayaquil es un
órgano del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, y de acuerdo con el
artículo 33 de la indicada Ley, le
corresponde al Municipio establecer previo
estudio técnico financiero los valores por concepto de aranceles que aquel percibe;

Que, fue publicada en la Gaceta Oficial No. 8 del 14/03/2011 y en el Registro Oficial Suplemento
No. 481 del 30/06/2011 la ?Ordenanza
para la Organización y Funcionamiento
del Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil?.
Posteriormente a la expedición de dicha normativa
se han emitido cinco reformas a aquella: La primera publicada en el Registro Oficial No.
524 del 31/08/2011; la segunda reforma
en el Registro Oficial No. 585 del
28/11/2011; la tercera en el Registro Oficial Suplemento 3 No. 79 del 12/09/2013; la cuarta
reforma en el Registro Oficial
Suplemento No. 399 del 18/12/2014, y, la
quinta en el Registro Oficial Suplemento 2 No. 630 del 18/11/2015;

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, no obstante de tener la potestad de
establecer anualmente la tabla de los
aranceles que percibe, no ha realizado
la actualización de los mismos de manera anual o periódica, conforme lo establece el Art. 31
de la actual ?Ordenanza para la
Organización y Funcionamiento del Registro
de la Propiedad del cantón Guayaquil?;

Que, en función de lo señalado en el anterior Considerando, mediante oficio No. EPMRPG-2017-022 del 23 de
mayo del 2017, dirigido al señor
Alcalde, el Registrador de la Propiedad
de Guayaquil y la Gerente General de la Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad de
Guayaquil, proponen la revisión a la
mencionada tabla de aranceles, de
acuerdo al proyecto de reforma a la Ordenanza que acompañan; y,

Que, es necesario que el Registro de la Propiedad actualice el cobro de sus aranceles, lo que permitirá
seguir dando un servicio de calidad y
eficiente a la comunidad. Derecho consagrado
a las personas conforme al artículo 66 numeral 25 de la Constitución de la República del
Ecuador. Lo que significa seguir
mejorando y optimizando los servicios que presta acorde a las necesidades actuales de la
sociedad en materia registral tanto en
el cantón Guayaquil como a nivel nacional.

En ejercicio de la facultad legislativa que confiere la Constitución de la República del Ecuador en
los artículos 240 y 264, en concordancia
con lo establecido en los artículos 7 y
57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA SEXTA REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN GUAYAQUIL Artículo 1. – Modifíquese el texto
de la Disposición Transitoria Tercera en
lo que respecta a las letras a), b), c), d), e), f), g), h) y l) de la misma, de
acuerdo a lo siguiente:

?TERCERA. – La tabla de aranceles que regirá a partir de la publicación de esta sexta reforma a la
Ordenanza es la siguiente:

La cantidad de US$ 30.00, para los siguientes actos:

Acta
Transaccional

Adjudicación
Extrajudicial

Adjudicación
por Liquidación

Ampliación de
Hipoteca Abierta

Ampliación de
Propiedad Horizontal

Constitución
de Propiedad horizontal

Declaratoria
de Propiedad Horizontal

Delimitación
de Hipoteca

División de
Hipoteca

División de
Inmueble

División de
Solar

División
Gananciales de Sociedad Conyugal

Donación

Donación con
Reserva de Uso y Habitación

Donación de
Nuda Propiedad

Donación de
Usufructo

Donación
Derechos y Acciones Hereditarios

Donación Nuda
Propiedad/Reserva Usufructo

Entrega de
Obra

Entrega de
Obra en Terreno Ajeno

Entrega de
Obra en Terreno Propio

Escisión

Expropiación

Fianza
Hipotecaria

Fideicomiso
(Civil)

Fraccionamiento

Fusión de
Solares

Hipoteca Legal

Liquidación de
Sociedad Conyugal

Modificación
de Área de Solares

Modificación
de Propiedad Horizontal

Parcelación

Partición

Partición de
Herencia

Partición
Extrajudicial

Partición
Judicial

Plano de
Terrenos

Planos

Posesión
Efectiva

Prescripción
Adquisitiva de Dominio

Rectificación
de Linderos y Medidas

Rectificación
de Planos

Rectificación
de Propiedad Horizontal

Rectificación
de Subdivisión

Rectificación
Planos Parcelación o Urbanización

Remate

Renuncia de
Gananciales

Testamento

Transacción

b) La cantidad
de US$ 30.00, para los siguientes actos:

Adjudicación
de Cooperativa

Ampliación de
Fideicomiso

Arrendamiento
Mercantil Inmobiliario

Cambio de
Razón Social

Extinción de
Fideicomiso

Fideicomiso
Mercantil

Fideicomiso
Mercantil en Garantía

Fusión de
Sociedades

Liquidación de
Fideicomiso Mercantil

Protocolización
Sentencia Expropiación

Sentencia de
Expropiación

Sentencia de
Prescripción Adquisitiva;

c) La cantidad
de US$ 30.00, para los siguientes actos:

Aceptación de
Compraventa

Aclaración de
Compraventa

Aclaración de
Entrega de Obra

Aclaración
Liquidación Sociedad Conyugal

Aclaración y Ratificación

Ampliación

Anticresis

Arrendamiento

Cambio de
Nombre de Edificio

Cambio de Nombre
de Condominio

Cancelación de
Anticresis

Cancelación de
Contrato de Arrendamiento

Cancelación de
Entrega de Obra

Cancelación de
Gravamen

Cancelación de
Hipoteca

Cancelación de
Propiedad Horizontal

Cancelación de
Usufructo

Cesión de
Derechos

Cesión de Hipoteca
Abierta

Cesión de
Usufructo

Comodato

Constitución
de Derecho de Habitación

Constitución
de Derecho de Uso

Constitución
de Patrimonio Familiar

Constitución
de Uso y Habitación

Constitución
de Usufructo

Constitución
de Usufructo por Testamento

Contrato de
Arrendamiento

Convalidación

Convenio

Declaración
sobre Hipoteca Inscrita

Declaraciones

Extinción de
Uso y Habitación

Extinción de
Usufructo

Limitación de
Hipoteca

Modificación
de Arrendamiento

Modificación
de Hipoteca

Modificación
de Permuta

Modificación
de Propiedad

Pacto de
Retroventa

Ratificación

Ratificación
de Arrendamiento

Ratificación
de División y Partición

Ratificación
de Donación

Ratificación
de Servidumbre

Ratificación
Hipoteca

Ratificación
Propiedad

Rectificación

Rectificación
de Adjudicación

Rectificación
de Arrendamiento

Rectificación
de Comodato

Rectificación
de Compraventa

Rectificación
de Hipoteca

Rectificación
y

Aclaración

Rectificación
y Ampliación

Reforma de
Testamento

Renuncia de
Derechos

Renuncia de
Donación

Renuncia de
Herencia

Renuncia de
Uso y Habitación

Renuncia de
Usufructo

Renuncia
Derecho de Uso y Habitación

Resciliación
de Donación

Resciliación

Resciliación
de Arrendamiento

Resciliación
de Compraventa

Resciliación
de Entrega de Obra

Resciliación
Hipoteca

Resciliación
Propiedad

Resciliación y
Ratificación de Compraventa

Resciliación
de Cesión Derecho Hipotecario

Rescisión de
Contrato de Arrendamiento

Rescisión de
Promesa de Venta

Rescisión
Hipoteca

Rescisión
Propiedad

Reserva de Uso
y Habitación

Reserva de
Usufructo

Servidumbre

Sub División
de Alícuota

Sub div. Área
de Reserva y Área Comercial Vendible

Subdivisión

Subrogación de
Arrendamiento

Subrogación de
Hipoteca

Sustitución de
Hipoteca

Sustitución
Planos da Parcelación o Urbanización;

d) La cantidad
de US$ 30.00, para los siguientes actos:

Orden Judicial
de Abstenerse de Inscribir

Aceptación

Aclaración de
Demanda

Aclaración de
Embargo

Aclaración de
Homónimo

Aclaración de
Prohibición

Adjudicación

Adjudicación
como Donación

Adjudicación
del INDA

Afectación

Ampliación de Comodato

Ampliación de
Demanda

Ampliación de
Prescripción

Ampliación
Declaratoria de Utilidad Pública

Anticresis
Judicial

Aprobación
Acta de Sorteo y Adjudicación

Autorización
de Venta y Planos

Caducidad de
Inscripción de Demanda

Cambio
Interventor

Cambio Liquidador

Cancelación
Promesa Arrendamiento Mercantil

Cancelación de
Afectación

Cancelación de
Anticresis Judicial

Cancelación de
Arrendamiento Mercantil

Cancelación de
Comodato

Cancelación de
Compraventa

Cancelación de
Concesión Minera

Cancelación de
Condición Resolutoria

Cancelación de
Demanda

Cancelación de
Derecho de Uso y Habitación

Cancelación de
Embargo

Cancelación de
Estatutos

Cancelación de
Fideicomiso Mercantil

Cancelación de
Garantía Personal

Cancelación de
Insolvencia

Cancelación de
Interdicción

Cancelación de
Intervención

Cancelación de
Interventor

Cancelación de
Patrimonio Familiar

Cancelación de
Prohibición

Cancelación de
Demanda de Prescripción Adquisitiva

de Dominio

Capitulaciones
Matrimoniales

Cesión de
Activos

Cesión de
Arrendamiento Mercantil

Cesión de
Derechos Fiduciarios

Concurso
Preventivo

Condición
Resolutoria

Consolidación
de Dominio

Constitución
de Patrimonio Familiar Judicial

Declaración de
Utilidad Pública

Demanda

Demanda de
Afectación

Demanda de
Amparo Posesorio

Demanda de
Apertura Sucesión Intestada

Demanda de
Colusión

Demanda de
Demarcación de Linderos

Demanda de
Expropiación

Demanda de
Inscripción

Demanda de
Liquidación de Sociedad Conyugal

Demanda de
Nulidad de Escritura

Demanda de
Nulidad de Hipoteca Abierta

Demanda de
Nulidad de Inscripción

Demanda de
Nulidad de Sentencia

Demanda de
Obra Nueva

Demanda de
Partición de Bienes

Demanda de
Prescripción Adquisitiva de Dominio

Demanda de
Prescripción Extraordinaria

Demanda de
Reivindicación

Demanda de
Rescisión

Demanda de
Resolución

Demanda de
Restitución

Demanda
Partición

Designación de
Administradores

Designación de
Interventores

Designación de
liquidador

Discernimiento
del Cargo de Curador

Disolución

Disolución y
Liquidación

Efectivización
de Caución Hipotecaria

Entrega-Recepción
/ Obras de Urbanización

Estatutos
Organizaciones Religiosas

Exclusión de
Bienes

Extinción de
Comunidad Hereditaria

Extinción de
Patrimonio Familiar

Hijuela

Inscripción
Auto-Rectificación

Insinuación
Judicial

Insolvencia

interdicción

Interdicción
por Insolvencia

intervención

Levantamiento
de Condición Resolutoria

Levantamiento
Intervención

Levantamiento/Interdicción

Liberación
Parcial Prohibición

Limitación al
Dominio

Liquidación

Liquidación de
Sociedad

Modificación
de Fideicomiso Mercantil

Nombramiento

Nombramiento
de Administrador/Herencia

Nombramiento
de Liquidador

Nulidad de
Inscripción

Nulidad de
Resolución

Nulidad de
Sentencia Posesión Efectiva

Nulidad
Extinción de Patrimonio Familiar

Prohibición
Legal

Reglamento
Interno

Ratificación
de Fideicomiso Mercantil

Ratificación
de Prohibición

Reactivación
de Compañía

Rectificación
de Adjudicación Municipal

Rectificación
de Demanda

Rectificación
de Embargo

Rectificación
de Fideicomiso

Rectificación
de Fideicomiso Mercantil

Rectificación
de Nombramiento

Rectificación
de Reglamento Interno

Rectificación
Declaratoria Utilidad Pública

Rectificación
o Aclaratoria

e) Por la calificación de prohibiciones
de enajenar y embargos, la cantidad de
US$30,00 dólares, con excepción de las
prohibiciones de enajenar y embargos
ordenados en procesos penales de acción pública,
en causas de trabajo, de alimentos y las prohibiciones ordenadas en el Art. No. 126 del
Código Orgánico General de Procesos, que
serán gratuitos.

f) Por la calificación e inscripción
de adjudicaciones otorgadas por la M.I.
Municipalidad de Guayaquil al amparo de
la Ley No. 37; las adjudicaciones de
terrenos municipales que provengan de la
Ley 88 y sus reformas, Decretos
Legislativos, Decretos Supremos, Ordenanzas de Regularización y titulación inmobiliaria
de terrenos a cargo del Municipio de
Guayaquil al amparo del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD); las ventas y
adjudicaciones de terrenos con fines
habitacionales pertenecientes a Programas
habitacionales a cargo del Municipio de
Guayaquil y del MIDUVI u organismos que le
sustituyeren en el futuro, la cantidad de US $1,20 dólares incluida la inscripción de los
gravámenes correspondientes.

g) En los actos y contratos no especificados
en las letras anteriores, se aplicará el
arancel señalado en la letra ?a? de ésta
disposición transitoria, esto es, la cantidad de US$ 30,00 dólares.

h) Por los certificados de no tener
propiedades, la cantidad de US $15,00,
dólares con excepción de los
certificados solicitados para las
adjudicaciones y las compraventas otorgadas por la M.I. Municipalidad de Guayaquil,
y los programas de Viviendas del
Ministerio de Desarrollo Urbano y
Vivienda del Ecuador MIDUVI, u
organismos que le sustituyeren en el futuro,
en cuyo caso el arancel es de US $1,20
dólares, considerando que se trata de programas de vivienda de interés social.

(?).

l) Por la certificación de ficha
registral, folio real o matrícula
inmobiliaria y cédula inmobiliaria
registral municipal, la cantidad de US$15,00 dólares.?

Artículo 2. –
Sustitúyase el texto de la letra m) de la Disposición Transitoria Tercera que consta en
la Cuarta Reforma a la Ordenanza, por el
siguiente:

?m) Los
aranceles por la calificación e inscripción de compraventas y transferencias de
dominio A CUALQUIER TÍTULO, tales como:

Aporte

Aporte a
Fideicomiso Mercantil

Compraventa

Compraventa de
derechos y acciones hereditarios

Compraventa de
edificación

Compraventa de
gananciales

Compraventa de
nuda propiedad

Compraventa de
usufructo

Compraventa de
faja de terreno

Compraventa de
nuda propiedad y reserva de usufructo

Compraventa de
nuda propiedad y usufructo vitalicio

Compraventa de
gananciales con reserva de usufructo