n n n n n n n n n n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Viernes, 22 de Agosto de 2008 – R. O. No. 409

n

SUPLEMENTO

n n

n n n n n n n n n n n n FUNCION EJECUTIVA n n DECRETOS: n n

1251-AAutorízase al Ministro de Transporte y Obras Públicas, para que suscriba el contrato con la Dirección General de Intereses Marítimos de la Armada del Ecuador, para realizar los trabajos de relleno hidráulico emergente para las poblaciones de San José y San Agustín, con un área de 189.439,24 m2 en la provincia de Los Ríos

n n

1259……. Mientras dure la ausencia del país del señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, deléganse atribuciones al licenciado Lenín Moreno Garcés, Vicepresidente Constitucional de la República

n n

1260……. Declárase el estado de emergencia nacional, en todo el territorio nacional, frente a las amenazas relacionadas con el cambio climático, potencialidad de inundaciones y actividad volcánica en el país

n n CONVENIO: n n

MINISTERIO DE RELACIONES

n EXTERIORES: n n

………. Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República del Ecuador

n n RESOLUCIONES: n n

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

n

DIRECCION REGIONAL DEL

n CENTRO n n

RCI-SRERI 2008-004 Dejánse sin efecto varias resoluciones

n n

………. Asígnanse varias atribuciones y facultades a las siguientes personas:

n n

RCI-SRERI 2008-005 Doctor Fabián Altamirano Dávila

n n

RCI-SRERI 2008-006 Ingeniero Tarquino Fidel Patiño Espín

n n RCI-SRERI 2008-007 Doctora Viviana Alejandra Paredes Herrera n n RCI-SRERI 2008-008 Economista Jaennet Eugegenia Velasteguí Pazmiño n n RCI-SRERI 2008-009 Ingeniera Tannia Miño Villacrés n n

RCI-SRERI 2008-010 Doctora Lisbeth Alexandra López López

n n RCI-SRERI 2008-011 Doctora Lorena Elizabeth Freire Guerrero n n

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

n n RESOLUCIONES: n n

1192-2006-RA Confírmase la resolución venida en grado y concédese la acción de amparo constitucional propuesta por el señor Edwin Vinicio Buendía Pavón

n n

1527-2006-RA Confírmase la resolución venida en grado y concédese la acción de amparo constitucional propuesta por el señor Enrique Patricio Parra Yánez

n n

0017-2007-RA Revócase la resolución venida en grado y concédese el amparo constitu-cional solicitado por la señora Wilma del Carmen Quimbiulco Yanchapaxi

n n

0315-2007-RA Confírmase la resolución venida en grado y concédese la acción de amparo constitucional propuesta por el señor Franklin Giovanny Jaramillo Lagos

n n

ORDENANZA MUNICIPAL:

n n

………. Gobierno Municipal del Cantón La Joya de los Sachas: De rastro del camal frigorífico municipal

n n FE DE ERRATAS: n

………. A la publicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, efectuada en el Suplemento al Registro Oficial Nº 395 de 4 de agosto del 2008

n

n n n n n n n n n n n

n Nº 1251-A n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que mediante Resolución Nº 139-DM, de 26 de mayo del 2008, el señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, por las consideraciones establecidas en dicha resolución, califica como emergente la ejecución de los trabajos de relleno hidráulico emergente para las poblaciones de San José y San Agustín, con un área de 189.439,24 m2 provincia de Los Ríos;

n n

Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en cumplimiento de tal declaratoria, por lo impostergable que resulta la atención de las obras viales y aeroportuarias, a base del procedimiento de excepción previsto en el Art. 6, letra k) de la Codificación de la Ley de Contratación Pública y penúltimo inciso del Art. 5 del Reglamento General de Aplicación de la Ley lb., ha llevado adelante el trámite de la Invitación Directa Nº 526-RH-2008-SOPC, para contratar los trabajos referidos en el inciso anterior;

n n

Que una vez cumplidos los requisitos del procedimiento de excepción se emite la Resolución Nº 172-DM de 26 de junio del 2008, en la que se adjudica el contrato a la Dirección General de Intereses Marítimos de la Armada del Ecuador, para realizar los trabajos antes indicados;

n n

Que para la celebración de este contrato, se cuenta con los informes favorables de los señores: Subprocurador General del Estado, Encargado y Subcontralor General del Estado, Encargado, a través de oficios Nos. 01974 de 22 de julio del 2008, 018619 DCP de 22 de julio del 2008; El informe del Ministro de Finanzas se lo considera favorable por haber transcurrido el término establecido en el Art. 60 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, sin perjuicio de lo cual existe la correspondiente certificación presupuestaria contenida en el Memorando Nº 864-DGFP de 8 de julio del 2008, suscrito por el Director de Gestión Financiera del MTOP; y, el oficio Nº MF-SP-CACP-2008-2261 de 20 de mayo del 2008, suscrito por el Ministro de Finanzas;

n n

Que con fundamento en la norma del inciso segundo del Art. 54 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, el señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, previo a la celebración del indicado contrato, solicita autorización; y,

n n

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 54, inciso segundo de la Codificación de la Ley de Contratación Pública,

n n n Decreta: n n

Art. 1.- Autorizar al señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, para que previo el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Codificación de la Ley de Contratación Pública y bajo su responsabilidad, suscriba el contrato con la Dirección General de Intereses Marítimos de la Armada del Ecuador, para realizar los trabajos de relleno hidráulico emergente para las poblaciones de San José y San Agustín, con un área de 189.439,24 m2 provincia de Los Ríos, por el monto de US D 2’395.005,62; y, un plazo de ejecución de diez (10) meses calendario, contados a partir de la fecha en que la Subsecretaría de Obras Públicas y Comunicaciones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, notifique que el anticipo se encuentra disponible.

n n

Art. 2.- Será de responsabilidad de la entidad contratante las resoluciones adoptadas, la conveniencia técnica y económica de la oferta adjudicada y el cumplimiento de los requisitos legales para el perfeccionamiento y ejecución del contrato, en conformidad con el artículo 114 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública.

n n n

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro de Transporte y Obras Públicas.

n n

Dado, en el Palacio Nacional, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 1 de agosto del 2008.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Jorge Marún Rodríguez, Ministro de Transporte y Obras Públicas.

n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n

f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública (E).

n n Nº 1259 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 169 de la Constitución Política de la República,

n n Decreta: n n

ARTICULO PRIMERO.- Mientras dure la ausencia del país del señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, los días 12 y 13 de agosto del 2008, en Buenos Aires-Argentina y, del 14 al 15 de los citados mes y año en Asunción-Paraguay, delégase al señor licenciado Lenín Moreno Garcés, Vicepresidente Constitucional de la República, el ejercicio de las atribuciones a las que se refieren los artículos 153, 171, 180, 181 y 182 de la Constitución Política de la República.

n n

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de agosto del 2008.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n

f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública (E).

n n Nº 1260 n n

Lenín Moreno Garcés

n

VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

n n Considerando: n n

Que el Ecuador por su ubicación geográfica y estructura geológica, es vulnerable a fenómenos naturales, con la consiguiente pérdida de vidas humanas y económicas;

n n

Que la intensa estación invernal 2008 causó graves daños a la infraestructura del territorio nacional, cuyas inundaciones afectaron especialmente a las provincias del litoral ecuatoriano con pérdidas de vidas humanas, cuantiosas pérdidas económicas, serio deterioro de la infraestructura vial, servicios básicos, entre otros;

n n

Que mediante Ley Nº 120, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 378 de 7 de agosto de 1998 se creó la Corporación Ejecutiva para la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Fenómeno de El Niño -CORPECUADOR-, como entidad autónoma de derecho público y patrimonio propio, con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, con la finalidad de emprender la rehabilitación y la reconstrucción de las zonas destruidas por el Fenómeno de El Niño;

n n

Que conforme lo dispone el artículo 47 de la Constitución Política de la República del Ecuador, es obligación del Estado Ecuatoriano brindar atención prioritaria, preferente y especializada, entre otros grupos vulnerables a las personas víctimas de desastres naturales o antropogénicos;

n n

Que el artículo 82 de la Ley de Seguridad Nacional, establece que la Defensa Civil es una actividad de servicio permanente del Estado en favor de la comunidad, que tiende a desarrollar y coordinar las medidas de todo orden destinadas a predecir y prevenir desastres de cualquier origen; a limitar y reducir los daños que tales desastres pudiesen causar a personas y bienes; así como a realizar en las zonas afectadas, las acciones de emergencia para permitir la continuidad del régimen administrativo y funcional en todos los ordenes de actividad;

n n

Que el artículo 86-A de la citada Ley de Seguridad Nacional determina que el Sistema Nacional de Defensa Civil es el conjunto de organismos y organizaciones de los sectores público y privado, nacional, provincial, municipal, parroquial y barrial que mediante la coordinación integrada, ejecutan acciones permanentes de protección a la población y sus bienes; antes, durante y después de un desastre originado por fenómenos de la naturaleza o por efectos derivados por la intervención del hombre;

n n

Que para enfrentar la recuperación de la infraestructura afectada por las inundaciones es necesario contar con los recursos suficientes;

n n

Que es necesario el dar continuidad a las acciones impartidas por todas las instituciones; para la superación de los daños producidos, rehabilitar las poblaciones afectadas, calificadas y decretadas como zonas de emergencia y riesgo; que precisan de atención y soluciones por parte del Estado a fin de asegurar la normalización vital; y,

n n n

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 180 de la Constitución Política de la República; y, 52 y siguientes de la Ley de Seguridad Nacional y el Decreto Ejecutivo Nº 1259 de 12 de agosto del 2008, el Presidente Constitucional de la República delegó atribuciones al Vicepresidente Constitucional de la República para ejercerlas durante su ausencia temporal del País,

n n n Decreta: n n

Artículo 1.- Declarar el Estado de Emergencia Nacional, en todo el territorio nacional, manteniéndose la coordinación de todas las instituciones del Estado, en la ejecución de las acciones que se han venido efectuando en ayuda humanitaria, rehabilitación de las poblaciones, infraestructura física y bienes afectados, ejecutar las medidas preventivas necesarias frente a las amenazas relacionadas con el cambio climático, potencialidad de inundaciones, y actividad volcánica en el país.

n n

Artículo 2.- Se dispone a todas las entidades de la administración pública central e institucional la coordinación y ejecución de las acciones necesarias e indispensables para la atención de la emergencia; continuar con las medidas direccionadas por las distintas entidades del sector público.

n n

Artículo 3.- Se ratifica el empleo de las fuerzas armadas y la Policía Nacional para que continúe con las acciones necesarias y definidas para la superación de la emergencia, siguiendo la coordinación con los Ministerios de Defensa, Seguridad Interna y Externa a través de la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos, Ministerio de Finanzas, Ministerio del Litoral, y las demás instituciones de la administración pública central e institucional.

n n

Artículo 4.- La movilización operativa y económica de la Corporación Ejecutiva para la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Fenómeno de El Niño-CORPECUADOR, con la finalidad de implementar medidas de prevención y enfrentar el impacto de la intensa estación invernal que les afectó y cuya desatención podría generar una grave conmoción interna.

n n

Artículo 5.- Se dispone a la Corporación Ejecutiva para la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Fenómeno de El Niño-CORPECUADOR, inicie los procesos de contratación para atender en forma inmediata y oportuna la emergencia con la finalidad de implementar medidas de prevención y enfrentar el impacto de la intensa estación invernal que les afectó y cuya desatención podría generar una grave conmoción interna.

n n

Artículo 6.- El Ministerio de Finanzas situará los recursos suficientes para atender la emergencia.

n n

Artículo 7.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Finanzas.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el día de hoy 14 de agosto del 2008.

n n

f.) Lenín Moreno Garcés Vicepresidente Constitucional de la República en ejercicio de la Presidencia.

n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n

f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública (E).

n n

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACION

n n

LA REPUBLICA DEL ECUADOR

n n Y n n

LA REPUBLICA DE CHILE

n n

Animados por el deseo de regular sus relaciones en el área de la Seguridad Social, han convenido lo siguiente:

n n TITULO I n n

DISPOSICIONES GENERALES

n n Artículo 1° n n DEFINICIONES n n

1.- Las expresiones y términos que se indican a continuación tienen, para efectos de la aplicación del presente Convenio, el siguiente significado:

n n

a) Legislación: Las leyes, reglamentos y disposiciones sobre cotizaciones y beneficios de los sistemas de Seguridad Social que se indican en el artículo 2° de este Convenio;

n n

b) Autoridad Competente: Respecto de Chile, el Ministro del Trabajo y Previsión Social y respecto de Ecuador, el Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

n n

c) “Organismo de Enlace”: Organismo de Enlace es el encargado de la coordinación para la aplicación del Convenio entre las instituciones competentes, como también de la información al interesado de los derechos y obligaciones derivados del mismo;

n n

d) Institución Competente o Entidad Gestora: Institución u Organismo responsable, en cada caso, de la aplicación de la legislación a que alude el artículo 2° de este Convenio;

n n

e) Pensión: Prestación pecuniaria que incluye suplementos, asignaciones y aumentos;

n n

f) Período de Seguro: Período de cotizaciones reconocido como tal por la legislación bajo cual se haya cumplido, así como cualquier lapso considerado por dicha legislación como equivalente a un período de seguro;

n n

g) Trabajador Dependiente: Persona que está al servicio de un empleador bajo un vínculo de subordinación y dependencia, así como aquella que se considere como tal por la legislación aplicable;

n n

h) Trabajador Independiente: Persona que ejerce una actividad por cuenta propia por la cual percibe ingresos;

n n

i) Personas Protegidas: Los beneficiarios de los Sistemas de Seguridad Social, Previsión Social y Seguros Sociales señalados en el artículo 2° de este Convenio;

n n

j) Afiliado o Asegurado: Trabajador dependiente o independiente que se encuentre incorporado a un Sistema de Seguridad Social de cualquiera de las Partes Contratantes; y,

n n

k) Aportes Obligatorios: Son aquellos que los empleadores, trabajadores y Estado entregan obligatoriamente al sistema de pensiones que corresponda.

n n

2.- Los demás términos o expresiones utilizados en el Convenio tienen el significado que les atribuye la legislación que se aplica.

n n Artículo 2° n n

AMBITO DE APLICACION MATERIAL

n n 1.- El presente Convenio se aplicará: n n A) Respecto de Chile, a la legislación sobre: n n

a) El Sistema de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, basado en la capitalización individual;

n n

b) Los regímenes de pensiones de vejez, invalidez y sobrev