Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 31 de Diciembre de 2014
– R. O. No. 407

SUMARIO

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda:

Ejecutivo:

Acuerdo

0043 ExpĆ­dese el Reglamento que norma los incentivos
económicos para las familias que habitan en el Ôrea del Estero Salado de la
ciudad de Guayaquil 2

Ministerio de Industrias y Productividad: SubsecretarĆ­a de
la Calidad:

Resoluciones

14 487 ApruƩbase y oficialƭzase con el carƔcter de
obligatorio los siguientes Reglamentos TƩcnicos Ecuatorianos:

RTE INEN 177 ?Rodamientos de rodillos cónicos?

14 488 RTE INEN 130 ?Rodamientos de bolas y de rodillos o de
agujas?

14 489 RTE INEN 213 ?Colchones?

14 490 RTE INEN 243 ?Tableros de madera contrachapada?

Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas:

MTOP-SPTM-2014-0197-R Revócase la Resolución de Directorio
constante en acta No. 390 del 06 de febrero de 1976 y otra

MTOP-SPTM-2014-0208-R DelƩganse facultades al Ing. Gabriel
Fernando Rodrƭguez Toala, Experto de TrƔfico Marƭtimo y Fluvial 2

MTOP-SPTM-2014-0217-R Refórmase la Resolución 041/13
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 955 de 16 de mayo de 2013 y
otra

Superintendencia de Bancos:

Transparencia y Control Social

SB-2014-1052

Apruébase la disolución y liquidación voluntaria y
anticipada de Baco Promerica S.A

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:


Cantón Quinindé: Que regula el uso de los
espacios públicos del cantón en cuanto a la compra, venta, entrega gratuita y
consumo de bebidas alcohólicas

Ordenanza


Cantón Quinindé:
De partición y adjudicación
administrativa, regularización de la propiedad y titularización

CONTENIDO


NĀŗ 0043

Econ. Diego
Aulestia Valencia

MINISTRO DE
DESARROLLO URBANO Y

VIVIENDA

Considerando:

Que, la
Constitución de la República establece que todas las personas son iguales y
gozarƔn de los mismos derechos, deberes y oportunidades, siendo uno de los
principales el derecho a un hƔbitat seguro y saludable, a una vivienda adecuada
y digna, con independencia de su situación social y económica?.

Que, el
artĆ­culo 31 de la Carta Magna dispone que: ?Las personas tienen derecho al
disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios pĆŗblicos, bajo los principios de sustentabilidad,
justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre
lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la
gestión democrÔtica de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y
de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanĆ­a?,

Que, el
numeral 2 del artĆ­culo 66 ibĆ­dem prescribe: ?El derecho a una vida digna, que
asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento
ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física,
vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios?,

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución?,

Que, el
artículo 321 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: ?El
Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica,
privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberĆ”
cumplir su función social y ambiental?.

Que, el
artƭculo 375 de la Carta Magna en sus numerales tres y cinco seƱala como
obligaciones del Estado, garantizar el acceso al hƔbitat y a la vivienda digna
para lo cual ?ElaborarĆ”, implementarĆ” y evaluarĆ” polĆ­ticas, planes y programas
de hƔbitat y de acceso universal a la
vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad,
con enfoque en la gestión de riesgos. DesarrollarÔ planes y programas de
financiamiento para vivienda de interés social, a través de la banca pública y de
las instituciones de finanzas populares, con Ʃnfasis para las personas de
escasos recursos económicos y las mujeres jefas de hogar?.

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 1218 de 12 de noviembre de 1993, establece que le
corresponde al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, la función de
rectoría en materia de desarrollo y ordenamiento urbano, así como la atención y
solución de problemas de saneamiento ambiental y protección del medio ambiente.
Al mismo tiempo, serÔ el órgano superior para la planificación, formulación y
ejecución de políticas del sector vivienda.

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1419 de 22 de enero de 2013, se modifica el ?Programa de
Incentivos a la Vivienda Social?, con la finalidad de que las diversas instituciones
públicas y privadas participen de manera articulada en la implementación de
incentivos tanto en la oferta como a la demanda, que permita una intervención efectiva
para la generación de vivienda social y propendan al cumplimiento de la Ley y
los objetivos de la polĆ­tica pĆŗblica.

Que, el
Gobierno Ecuatoriano por intermedio del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Vivienda ha venido impulsando en los últimos años un cambio estructural en la
política habitacional que se sustenta en la participación activa del sector
privado y del Estado, como rector del sector y facilitador del acceso a la
vivienda a las familias de menores recursos mediante la entrega de subsidios directos.

Que, el
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda es ente coordinador del Proyecto
Gubernamental ?Generación y Restauración de Áreas Verdes para la ciudad de Guayaquil-Guayaquil
Ecológico? con su componente ?Recuperación Ecológica del Estero Salado?.

Que, es
necesario establecer condiciones reglamentarias que favorezcan la intervención
del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, para mejorar la calidad de vida
de la población asentada en el Ôrea del Parque Lineal del Estero Salado, por
ser un proyecto emblemƔtico.

Que, la
Subsecretaría de Vivienda a través de la Dirección de Regulación de Vivienda,
mediante Informe TƩcnico Nro. 001-DRV de fecha 11 de noviembre de 2014, justifica
la necesidad de normar la entrega del Incentivo Económico a las familias que se encuentran ubicadas en el Parque Lineal del
Estero Salado de la ciudad de Guayaquil.

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 154 numeral uno, de la
Constitución de la República del Ecuador, que faculta a los Ministros de
Estado, a ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Acuerda:

EXPEDIR EL
REGLAMENTO QUE NORMA LOS INCENTIVOS ECONƓMICOS PARA LAS FAMILIAS QUE HABITAN EN
EL ƁREA DEL ESTERO SALADO DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL.

CAPƍTULO I

DEL OBJETO,
ƁMBITO Y APLICACIƓN

DEL INCENTIVO
ECONƓMICO

Art. 1.- Del
objeto de los Incentivos Económicos.-

El Ministerio
de Desarrollo Urbano y Vivienda, otorgarĆ” por una sola el Incentivo
Económico-IE, que es parte del ?Sistema de Incentivos para Vivienda Social?, a
la merced de lo que establece el Decreto Ejecutivo Nro. 1419 de 22 de enero de
2013 para las familias cuyas viviendas se encuentran ubicadas en las Ɣreas
demarcadas en el Parque Lineal del Estero Salado de la ciudad de Guayaquil, para
financiar la construcción en terreno propio o el mejoramiento de esas
viviendas.

Art. 2.- Del
Ômbito de actuación.-

El Ɣmbito de
actuación del presente Reglamento son las Ôreas de influencia del Parque Lineal
del Estero Salado, concretamente aquellas manzanas que tienen mƔs de un 50% de
su superficie dentro de una franja de 100 metros contabilizados desde el borde
del Estero Salado. Las manzanas concretas de cada uno de los tramos serƔn delimitadas
con precisión sobre planos o fotografías satelitales mediante disposiciones
emanadas de la SubsecretarĆ­a de Vivienda.

Art. 3.- De
las modalidades del Incentivo Económico- IE.-

Incentivo
Económico para construcción de vivienda en terreno propio: el Incentivo
Económico se aplicarÔ para contribuir al financiamiento de la construcción de
una vivienda en el terreno del beneficiario o su cónyuge, o su conviviente en
unión de hecho legalmente reconocida. La vivienda construida debe cumplir con las
condiciones de habitabilidad.

Incentivo
Económico para el mejoramiento de vivienda: el Incentivo Económico se aplicarÔ
para contribuir a la financiación de obras de mejoramiento, terminación o
ampliación de la única vivienda existente, de propiedad del beneficiario o su
cónyuge, o su conviviente en unión de hecho legalmente reconocida.

Art. 4.- De
las características y procesos operativos.- La aplicación del Incentivo
Económico estÔ organizada en base a una estructura por procesos, los mismos que
estƔn conformados por subprocesos y actividades internas, externas y de apoyo.

El MIDUVI
podrĆ” celebrar convenios con entidades u organismos del sector privado (ONG) o pĆŗblico
(gobiernos locales, universidades), para delegar procesos o subprocesos
(organización de la demanda, promoción del IE y supervisiones).

Art. 5.- De
los requisitos para postular al Incentivo Económico.-

Las
obligaciones generales de los postulantes a los Incentivos Económicos son:

Ser ciudadano
ecuatoriano o extranjero que haya permanecido en el Ecuador al menos cinco
aƱos;

Jefe de nĆŗcleo
familiar;

Mayor de 18
aƱos o menor adulto, mayor de 15 aƱos, jefe de familia, que en este caso
postularĆ” con un tutor;

De estado
civil soltero, casado, divorciado, viudo o en unión de hecho legalmente
reconocida, con cargas familiares. PodrƔn postular personas solas que sean mayores
de 50 aƱos;

Constar en la
base del Registro Social con un puntaje igual o inferior a 53,54 puntos, en
caso de no constar en la base del Registro Social tener ingresos familiares iguales
o inferiores a 2,9 Salarios BƔsicos Unificados;

Cumplir con el
ahorro obligatorio o el aporte de materiales o la mano de obra en los casos
contemplados y de comĆŗn acuerdo con el OVTP;

Respaldar su
postulación con un OVTP;

Presentar
todos los documentos que respalden lo declarado en el formulario de
postulación;

NingĆŗn miembro
del grupo familiar debe ser propietario de otros bienes inmuebles en el
territorio nacional;

No haber sido
beneficiario con otro tipo de Incentivo Económico para vivienda otorgado por el
MIDUVI;

Acreditar que
el precio mƔximo de la vivienda construida en terrerno propio o mejorada, no
superaran los valores establecidos en el presente Reglamento.

Participar en
el diseño de la construcción de la vivienda en terreno propio conjuntamente con
el OVTP, la misma que deberĆ” ser aprobada por el MIDUVI;

En el caso de
mejoramiento de vivienda, participar en la definición de las obras a realizarse de
acuerdo a las prioridades establecidas en el presente Reglamento;

Suscribir el
acta de aceptación del diseño de vivienda a ser construida en el terreno propio
con el OVTP; y,

Poseer la
carta de pago de impuesto predial o el Informe TƩcnico emitido por el OVTP el
cual serÔ convalidado por la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros- DINAC-MIDUVI.

CAPƍTULO II

DE LA
ELEGIBILIDAD PARA LA CONSTRUCCIƓN

EN TERRENO
PROPIO Y MEJORAMIENTO

DE LA VIVIENDA

Art. 6.- De la
vivienda de interƩs social.-

La
construcción en terreno propio o el mejoramiento de la vivienda con el
Incentivo Económico, expresamente se califican como viviendas de interés
social, por lo tanto les son aplicables las exoneraciones tributarias previstas
en la Ley de Desarrollo de Vivienda de InterƩs Social, publicada en el registro
oficial N°. 233 del 22 de julio de 1985, y su reforma publicada en el Registro
Oficial N°. 184 del 06 de octubre de 2003, así como las previstas en el Código
OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Art. 7.- De
las condiciones generales de elegibilidad de vivienda y terreno.-

Las
condiciones generales de elegibilidad son las siguientes:

La
construcción en terreno propio o el mejoramiento de la vivienda, se realizarÔn
con sujeción a las normas urbanísticas, arquitectónicas y constructivas, la
misma que se entregarĆ” en condiciones de habitabilidad inmediata;

La vivienda
deberĆ” ser unifamiliar, cumplir con condiciones mĆ­nimas de habitabilidad, es
decir que tendrĆ” caracterĆ­sticas de funcionalidad, seguridad, privacidad,
factibilidad de crecimiento de la vivienda;

La
construcción de la vivienda en terreno propio tendrÔ al menos dos espacios
habitables mƔs cocina, unidad sanitaria e instalaciones elƩctricas interiores;
contarƔ con los servicios bƔsicos indispensables;

Las viviendas
que vayan a ser habitadas por personas con discapacidad deberƔn cumplir con las
normas de accesibilidad del medio fĆ­sico aprobadas por el INEN y la SETEDIS que
para su efecto se encuentran establecidas en la ?Guƭa tƩcnica de accesibilidad al
medio fĆ­sico?, documento emitido por la Vicepresidencia de la RepĆŗblica del
Ecuador;

El valor de la
vivienda no debe superar los $30.000,00 (Treinta mil dólares de los Estados
Unidos de AmƩrica 00/100); y, Son considerados servicios bƔsicos indispensables
para la vivienda: agua para consumo humano, solución de evacuación de aguas
servidas indivudual o colectiva y energƭa elƩctrica. Art. 8.- De las
actuaciones para mejoramiento.-

Se ejecutarƔn
exclusivamente las obras que se describen a continuación:

Estabilidad
estructural: elementos estructurales, cambio de cubierta, muro de contención;

Instalaciones:
hidrosanitarias y elƩctricas;

Mejoramiento
de habitabilidad de la vivienda: contrapisos, pisos, revocados o enlucidos de mamposterĆ­a
y tumbados, revestimientos de pisos de baƱo o cocina, tratamiento de color de
la fachada frontal;

Seguridad:
Reparación o reposición de puertas y ventanas;

Solución del
hacinamiento mediante ampliaciones o división de ambientes;

Mejora del
confort de la vivienda: paneles solares para iluminación, instalaciones para
cocina de inducción, Sistemas solares de calentamiento de agua, mejora del entorno
inmediato;

Las viviendas
incluidas en el Ômbito de actuación inmediata, tendrÔn como prioritaria la
actuación sobre la fachada con el fin de mejorar la imagen urbana del Parque
Lineal del Estero Salado; y,

Para
establecer el avalĆŗo del inmueble, se tomarĆ” como referencia el avalĆŗo
catastral que consta en la carta de pago de impuesto predial. En caso de no
contar con ninguno de estos documentos se aceptarĆ” como referencia un Informe
Técnico emitido por el OVTP el cual serÔ validado por la Dirección Provincial,
y de ser necesario solicitarÔ la convalidación a la Dirección Nacional de Avalúos
y Catastros-DINAC-MIDUVI.

CAPƍTULO III

DE LAS
CONDICIONES, CARACTERƍSTICAS

Y OBLIGACIONES
DE LOS PARTICIPANTES

DEL INCENTIVO
ECONƓMICO

Art. 9.- Del
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.- El Ministerio de Desarrollo Urbano
y Vivienda-MIDUVI, como ente rector del sector vivienda aprobarĆ” la entrega del
Incentivo Económico para la construcción en terreno propio o el mejoramiento de
la vivienda, para lo cual le corresponde:

Sancionar los
Reglamentos, instructivos y demÔs documentos relacionados con la operación del Incentivo
Económico-IE;

La
planificación financiera de la ejecución del Incentivo

Económico para
su incorporación en el presupuesto Institucional;

Administrar
los mecanismos de divulgación y de comunicación social del Incentivo Económico;

Ejercer la
supervisión de la ejecución de los Incentivos Económicos;

Establecer una
pƔgina Web de acceso gratuito de consulta de beneficiarios del Incentivo
Económico enlazada con la base de datos.

Art. 10.- De
la SubsecretarĆ­a de Vivienda.-

Emitir el
Incentivo Económico IE de vivienda y aprobar las transferencias de los recursos
económicos;

Implantar la
utilización de un Sistema de Calificación, cuyo objeto serÔ la de facilitar la
ejecución y operación de los Programas bajo responsabilidad del MIDUVI; y,

En cualquier
etapa o proceso, verificarĆ”, controlarĆ”, analizarĆ”, asesorarĆ” y plantearĆ”
alternativas de solución, a fi n de asegurar un buen desempeño de las intervenciones,
buena calidad de la construcción y el cumplimiento de todas las obligaciones
contractuales.

Art. 11.- De
la Dirección de Control de Vivienda.-

Cumplir con
las supervisiones contempladas en el presente Reglamento e Instructivo de
Procedimientos;

Supervisar,
coordinar, dar seguimiento y control a las construcciones en terreno propio o
el mejoramiento de las viviendas ubicadas en el Ômbito de actuación del presente
instrumento.;

Operar y
mantener el registro de beneficiarios del Incentivo Económico;

Verificar que
la Dirección Provincial del MIDUVIGuayas cumpla con lo establecido en el
presente Reglamento y el Instructivo de Procedimientos, asĆ­ como las
disposiciones o requerimientos emitidos por la Dirección de Control de
Vivienda;

Proporcionar a
la Dirección Provincial del MIDUVIGuayas toda la información y asesoría técnica
que requiera;

Aplicar las
sanciones a que hubiere lugar, segĆŗn determina la normativa vigente del MIDUVI;

Supervisar el
proceso de postulación, requisitos y el ingreso de datos en el Sistema de
Calificación de expedientes de acuerdo a la hoja de chequeo elaborada para tal
fi n.

Realizar
controles aleatorios para cconstatar que la vivienda estƩ terminada, sin fallas
constructivas y que estƩ habitada por la
familia beneficiaria con el Incentivo Económico.

Recibir y
procesar las denuncias sobre irregularidades en la postulación u operación de
los Incentivos Económicos.

Art. 12.- De
la Dirección de Regulación de Vivienda.-

Elaborar la
reglamentación, instructivos, formatos de contratos, guías, manuales técnicos,
actas y demÔs documentos relacionados con el Incentivo Económico para la
construcción en terreno propio o mejoramiento de las viviendas ubicadas en el
Ômbito de actuación del presente instrumento.

Art. 13.- De
la Dirección Provincial del MIDUVIGuayas.-

Difundir y
promocionar el Incentivo Económico a las familias ubicadas en el Ôrea de
intervención;

Recibir y
verificar la documentación presentada en las postulaciones;

Evaluar las
condiciones en que se encuentra las viviendas y terrenos ubicados en el Ɣrea de
intervención, mediante la ficha técnica de evaluación establecida por la
SubsecretarĆ­a de Vivienda, con la finalidad de aplicar la modalidad del
Incentivo Económico;

Gestionar el
Incentivo Económico-IE mediante el uso del Sistema de Calificación;

Publicar las
listas de beneficiarios;

La custodia y
administración de las garantías serÔ de responsabilidad del Ôrea financiera de
la Dirección Provincial del MIDUVI-Guayas conforme lo establecen las Normas de
Control Interno para las entidades, organismos del sector pĆŗblico y personas jurĆ­dicas
de derecho privado que dispongan de recursos pĆŗblicos;

Capacitar a
los postulantes para que ejerzan la corresponsabilidad de la construcción en
terreno propio o el mejoramiento de las viviendas;

Articular las
acciones de corresponsabilidad de los postulantes al proceso de supervisión de
la Dirección Provincial del MIDUVI-Guayas;

Verificar que
el terreno cumpla con los requerimientos de elegibilidad para la construcción
en terreno propio o mejoramiento de la vivienda conforme lo establece el
presente Reglamento y el Instructivo de Procedimientos;

Verificar en
sitio la existencia o no de viviendas construidas en terreno del beneficiario.

Verificar en
obra el cumplimiento de las clÔusulas de los contratos de construcción en
terreno propio o del mejoramiento de la vivienda, referente a especificaciones
tƩcnicas, presupuestos, programas de trabajo, recomendaciones y normas tƩcnicas aplicables;

En caso de que
se hubiere conformado un comitƩ de vivienda, se deberƔ garantizar y facilitar
el ejercicio de las labores de corresponsabilidad por parte del mismo, durante
todo el proceso de ejecución de los proyectos, según lo establecido por la
Gestión Social del MIDUVI;

Informar a la
Subsecretaria de Vivienda sobre el avance de obra y sobre problemas detectados
que imposibiliten el desarrollo normal de las obras, así como su recomendación
para una oportuna solución;

Asesorar al
OVTP y dar solución a las consultas de orden técnico, relacionadas con la
construcción en terreno propio o el mejoramiento de la vivienda;

Remitir los
informes de supervisión técnica requeridos por la Dirección de Control de
Vivienda o por la SubsecretarĆ­a de Vivienda;

Validar la fi
cha de evaluación de la vivienda, a fi n de establecer la modalidad de
intervención;

Cumplir y hacer
cumplir lo que establece el presente Reglamento y el Instructivo de
Procedimientos;

Validar los
honorarios y tarifas de los servicios prestados por los OVTP, segĆŗn lo
establecido en el Instructivo de Procedimientos;

Emitir
mensualmente un informe técnico de supervisión del porcentaje de obra conforme
a lo que establece el Instructivo de Procedimientos;

Suscribir el
acta de entrega recepción única previa la verificación en obra del cumplimiento
de las clÔusulas de los contratos de construcción, especificaciones técnicas,
presupuestos, programas de trabajo, recomendaciones y normas tƩcnicas
aplicables.

En todas y
cada una de las visitas que realice el supervisor deberĆ” estar presente el
beneficiario quien harĆ” conocer sus puntos de vista, lo cual se incorporarĆ” en
el informe respectivo.

Art. 14.- De
la Gestión Social a cargo del MIDUVI.-

El
departamento de Gestión Social es el responsable del componente social de los
proyectos y programas de hƔbitat y vivienda, que tendrƔ como responsabilidades:

Establecer los
parÔmetros para la implementación de la gestión social por parte del OVTP;

Establecer los
parÔmetros para el ejercicio de la corresponsabilidad del proceso de ejecución
de los proyectos por parte de los beneficiarios; y,

Supervisar
conjuntamente con el Ɣrea tƩcnica, los procesos de diseƱo participativo y de
Asistencia TƩcnica y

Social en los
proyectos de construcción en terreno propio y mejoramiento de la vivienda.

Art. 15.- De
la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros-DINAC.-

Previa solicitud
de la Dirección Provincial del MIDUVI Guayas, convalidarÔ el Informe Técnico
emitido por el Oferente de Vivienda en Terreno Propio-OVTP, el cual serĆ” considerado
como documento referencial para determinar el valor de la vivienda en el caso
de la modalidad de mejoramiento de las viviendas.

Art. 16.- De
los Postulantes.-

Los
postulantes al Incentivo Económico para la construcción en terreno propio o
mejoramiento de la vivienda, serÔn quienes han presentado en la Dirección Provincial
del MIDUVI-Guayas, la carpeta con la documentación que se estipula en el
presente Reglamento, a travƩs de los oferentes de vivienda en terreno propio (OVTP).

Art. 17.- De
los Beneficiarios.-

Se consideran
beneficiarios a los postulantes que han cumplido con los requisitos
establecidos en el presente Reglamento y han sido calificados como tales,
quienes se obligan a dar cumplimiento con:

Conocer y
regirse a las condiciones y requisitos establecidos en el presente Reglamento y
el Instructivo de Procedimientos;

Cumplir con
los compromisos de financiamiento de la vivienda: ahorro, crƩdito (optativo)

Prestar la
colaboración necesaria cuando se realice el monitoreo y seguimiento de los
procesos;

Asistir, o
delegar a su representante, a las reuniones de información que convoque el
MIDUVI, u OVTP; e) Firmar el acta entrega y recepción única de la construcción
en terreno propio o del mejoramiento de vivienda conforme lo que establece el
presente Reglamento y el Instructivo de Procedimientos.

Cumplir con
los pagos de tarifas y honorarios correspondientes acordados por la prestación
de servicios de los OVTP de acuerdo a lo estipulado en el presente Reglamento.

Art. 18.- De
los oferentes de vivienda en terreno propio OVTP.-

Son oferentes
de vivienda en terreno propio las personas naturales, u organizaciones
jurĆ­dicas legalmente reconocidas su personerĆ­a, las organizaciones no gubernamentales
(ONG), los consorcios, los profesionales en libre ejercicio sin relación de
dependencia con el Estado y con experiencia en la construcción, arquitectos o ingenieros
civiles, quienes cumplirƔn con lo siguiente:

Cumplir con lo
que establece el presente Reglamento y el Instructivo de Procedimientos del
Incentivo Económico para la construcción en terreno propio o el mejoramiento de
las viviendas;

Para el caso
de personas jurĆ­dicas se deberĆ” determinar la identidad de sus accionistas,
partƭcipes o socios bajo los parƔmetros indicados en el presente Reglamento e Instructivo
de Procedimientos;

Estar
inscritos en el Registro Único de Proveedores RUP como proveedores habilitados
para construcción de vivienda;

Obtener la
calificación como OVTP en el MIDUVI, emitida por la Dirección Provincial del
MIDUVIGuayas,

Entregar las
garantĆ­as establecidas en el presente Reglamento correspondientes al Incentivo
Económico y el aporte propio recibido del beneficiario;

Informar y
apoyar a las familias interesadas sobre el cumplimiento de los requisitos,
obligaciones y condiciones que deben cumplir para postular al Incentivo Económico,
conforme lo establece el presente Reglamento y el Instructivo de
Procedimientos;

Asesorar a los
aspirantes, postulantes y beneficiarios en todo el proceso, hasta la
suscripción del acta de entrega recepción única de la construcción en terreno propio
o el mejoramiento de la vivienda;

Proporcionar
la Asistencia TƩcnica y Social a los beneficiarios para el caso de mejoramiento
de vivienda, segĆŗn lo establecido en el presente Reglamento y el Instructivo de
Procedimientos;

Suscribir el
formulario de postulación y responsabilizarse de que la documentación para la postulación
esté completa con la información correcta;

Organizar la
demanda de vivienda;

Presentar un
cronograma de actividades de asistencia tƩcnica y social y el nombre de los
profesionales sociales que intervendrƔn, como parte integrante del proyecto de
postulación;

Entregar a la
Dirección Provincial del MIDUVIGuayas, previo al inicio de las obras, una copia
de los contratos de obra debidamente legalizados, incluyendo el presupuesto y
las especificaciones tƩcnicas;

Verificar y
establecer la ubicación, posicionamiento georeferenciado donde se va a realizar
la construcción en terreno propio o el mejoramiento de las viviendas;

Registrar en
el libro de obra, observaciones, instrucciones o comentarios correspondientes a
la construcción en terreno propio o el mejoramiento de la vivienda;

Utilizar de
manera obligatoria los formatos establecidos por el MIDUVI;

Mantener un
archivo de las carpetas de los beneficiarios del Incentivo Económico, por lo
menos cinco años contados a partir de la fecha de suscripción de las actas de
entrega recepción única de la construcción en terreno propio o mejoramiento de
la vivienda;

Facilitar el
monitoreo y seguimiento de los procesos que periódicamente realiza la dirección
Provincial del MIDUVI-Guayas;

Validar la
calidad de los materiales asĆ­ como la de los elementos construidos mediante los
ensayos de laboratorio establecidos en el Instructivo de Procedimientos;

Informar
obligatoriamente al MIDUVI los cambios de su personal, para la actualización de
los registros;

Construir y
entregar las viviendas o los mejoramientos con sujeción estricta a los planos,
presupuesto y cronogramas de ejecución que constan en los contratos suscritos con
los beneficiarios; y,

Firmar el acta
entrega y recepción única de la construcción en terreno propio o del
mejoramiento de vivienda conforme con lo que establece el presente Reglamento y
el Instructivo de Procedimientos.

Art. 19.- De
las Instituciones u Organizaciones Financieras.-

Todas las
instituciones financieras IFI“s u Organizaciones de la Economía Popular y
Solidaria OSFPS, en ejercicio de sus derechos y obligaciones que estƩn bajo el
régimen del Código OrgÔnico Monetario y Financiero, Ley de Mercado de Valores o
Ley OrgƔnica de Economƭa Popular y Solidaria y las que estƔn sujetas a los
organismos de control como la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros;
y, Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, pueden participar en el
Incentivo Económico, deberÔn cumplir con:

Captar el
ahorro de los participantes en el Incentivo Económico para la construcción en
terreno propio o mejoramiento de la vivienda y emitir un certificado de bloqueo
de la cuenta de ahorro;

Calificar la
capacidad crediticia de los postulantes que soliciten financiamiento y otorgar
el certificado de compromiso de financiamiento. La emisión del certificado
conlleva la obligatoriedad de concesión del crédito, siempre que el beneficiario
mantenga las condiciones establecidas por la IFI u OSFPS y en concordancia con
lo establecido en el presente Reglamento e Instructivo de Procedimientos;

Aplicar las
normas que se relacionan con la devolución del ahorro a los participantes en el
Incentivo Económico para la construcción en terreno propio o mejoramiento de la
vivienda;

Informar cuando
el MIDUVI lo solicite sobre los procesos de ahorro y otorgamiento de crƩdito, incluyendo
el número de cuentas para vivienda, número de créditos otorgados, bloqueo de
los ahorros, entre otros. 8

Art. 20.- De
los costos indirectos.-

Los OVTP
incluirƔn en el presupuesto de obra, los valores de costos indirectos conforme
al Instructivo.

El MIDUVI
establecerƔ el valor mƔximo de los costos indirectos.

No se podrĆ”
cobrar ningĆŗn valor que no haya sido incluido en este presupuesto o que no se
ajuste a los valores establecidos por el MIDUVI.

El MIDUVI no
se obliga al pago directo al OVTP de valor alguno por los servicios prestados.

El MIDUVI se
reserva el derecho de verificar que los costos indirectos aplicados estƩn
dentro de los lĆ­mites fijados en el instructivo emitido para el efecto.

CAPƍTULO IV

DE LOS
COMPONENTES DEL FINANCIAMIENTO

Art. 21.- Del
financiamiento.-

Son
componentes del financiamiento para construcción de vivienda y mejoramiento,
los siguientes: