AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 31 de Diciembre de 2014
– R. O. No. 407

SUMARIO

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda:

Ejecutivo:

Acuerdo

0043 ExpĆ­dese el Reglamento que norma los incentivos
econĆ³micos para las familias que habitan en el Ć”rea del Estero Salado de la
ciudad de Guayaquil 2

Ministerio de Industrias y Productividad: SubsecretarĆ­a de
la Calidad:

Resoluciones

14 487 ApruƩbase y oficialƭzase con el carƔcter de
obligatorio los siguientes Reglamentos TĆ©cnicos Ecuatorianos:

RTE INEN 177 ?Rodamientos de rodillos cĆ³nicos?

14 488 RTE INEN 130 ?Rodamientos de bolas y de rodillos o de
agujas?

14 489 RTE INEN 213 ?Colchones?

14 490 RTE INEN 243 ?Tableros de madera contrachapada?

Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas:

MTOP-SPTM-2014-0197-R RevĆ³case la ResoluciĆ³n de Directorio
constante en acta No. 390 del 06 de febrero de 1976 y otra

MTOP-SPTM-2014-0208-R DelƩganse facultades al Ing. Gabriel
Fernando Rodrƭguez Toala, Experto de TrƔfico Marƭtimo y Fluvial 2

MTOP-SPTM-2014-0217-R RefĆ³rmase la ResoluciĆ³n 041/13
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 955 de 16 de mayo de 2013 y
otra

Superintendencia de Bancos:

Transparencia y Control Social

SB-2014-1052

ApruĆ©base la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n voluntaria y
anticipada de Baco Promerica S.A

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:


CantĆ³n QuinindĆ©: Que regula el uso de los
espacios pĆŗblicos del cantĆ³n en cuanto a la compra, venta, entrega gratuita y
consumo de bebidas alcohĆ³licas

Ordenanza


CantĆ³n QuinindĆ©:
De particiĆ³n y adjudicaciĆ³n
administrativa, regularizaciĆ³n de la propiedad y titularizaciĆ³n

CONTENIDO


NĀŗ 0043

Econ. Diego
Aulestia Valencia

MINISTRO DE
DESARROLLO URBANO Y

VIVIENDA

Considerando:

Que, la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que todas las personas son iguales y
gozarƔn de los mismos derechos, deberes y oportunidades, siendo uno de los
principales el derecho a un hƔbitat seguro y saludable, a una vivienda adecuada
y digna, con independencia de su situaciĆ³n social y econĆ³mica?.

Que, el
artĆ­culo 31 de la Carta Magna dispone que: ?Las personas tienen derecho al
disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios pĆŗblicos, bajo los principios de sustentabilidad,
justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre
lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la
gestiĆ³n democrĆ”tica de Ć©sta, en la funciĆ³n social y ambiental de la propiedad y
de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanĆ­a?,

Que, el
numeral 2 del artĆ­culo 66 ibĆ­dem prescribe: ?El derecho a una vida digna, que
asegure la salud, alimentaciĆ³n y nutriciĆ³n, agua potable, vivienda, saneamiento
ambiental, educaciĆ³n, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura fĆ­sica,
vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios?,

Que, el
artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la ConstituciĆ³n?,

Que, el
artĆ­culo 321 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta que: ?El
Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica,
privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberĆ”
cumplir su funciĆ³n social y ambiental?.

Que, el
artƭculo 375 de la Carta Magna en sus numerales tres y cinco seƱala como
obligaciones del Estado, garantizar el acceso al hƔbitat y a la vivienda digna
para lo cual ?ElaborarĆ”, implementarĆ” y evaluarĆ” polĆ­ticas, planes y programas
de hƔbitat y de acceso universal a la
vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad,
con enfoque en la gestiĆ³n de riesgos. DesarrollarĆ” planes y programas de
financiamiento para vivienda de interĆ©s social, a travĆ©s de la banca pĆŗblica y de
las instituciones de finanzas populares, con Ć©nfasis para las personas de
escasos recursos econĆ³micos y las mujeres jefas de hogar?.

Que, mediante
Decreto Ejecutivo NĀ° 1218 de 12 de noviembre de 1993, establece que le
corresponde al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, la funciĆ³n de
rectorĆ­a en materia de desarrollo y ordenamiento urbano, asĆ­ como la atenciĆ³n y
soluciĆ³n de problemas de saneamiento ambiental y protecciĆ³n del medio ambiente.
Al mismo tiempo, serĆ” el Ć³rgano superior para la planificaciĆ³n, formulaciĆ³n y
ejecuciĆ³n de polĆ­ticas del sector vivienda.

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1419 de 22 de enero de 2013, se modifica el ?Programa de
Incentivos a la Vivienda Social?, con la finalidad de que las diversas instituciones
pĆŗblicas y privadas participen de manera articulada en la implementaciĆ³n de
incentivos tanto en la oferta como a la demanda, que permita una intervenciĆ³n efectiva
para la generaciĆ³n de vivienda social y propendan al cumplimiento de la Ley y
los objetivos de la polĆ­tica pĆŗblica.

Que, el
Gobierno Ecuatoriano por intermedio del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Vivienda ha venido impulsando en los Ćŗltimos aƱos un cambio estructural en la
polĆ­tica habitacional que se sustenta en la participaciĆ³n activa del sector
privado y del Estado, como rector del sector y facilitador del acceso a la
vivienda a las familias de menores recursos mediante la entrega de subsidios directos.

Que, el
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda es ente coordinador del Proyecto
Gubernamental ?GeneraciĆ³n y RestauraciĆ³n de Ɓreas Verdes para la ciudad de Guayaquil-Guayaquil
EcolĆ³gico? con su componente ?RecuperaciĆ³n EcolĆ³gica del Estero Salado?.

Que, es
necesario establecer condiciones reglamentarias que favorezcan la intervenciĆ³n
del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, para mejorar la calidad de vida
de la poblaciĆ³n asentada en el Ć”rea del Parque Lineal del Estero Salado, por
ser un proyecto emblemƔtico.

Que, la
SubsecretarĆ­a de Vivienda a travĆ©s de la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n de Vivienda,
mediante Informe TĆ©cnico Nro. 001-DRV de fecha 11 de noviembre de 2014, justifica
la necesidad de normar la entrega del Incentivo EconĆ³mico a las familias que se encuentran ubicadas en el Parque Lineal del
Estero Salado de la ciudad de Guayaquil.

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 154 numeral uno, de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, que faculta a los Ministros de
Estado, a ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Acuerda:

EXPEDIR EL
REGLAMENTO QUE NORMA LOS INCENTIVOS ECONƓMICOS PARA LAS FAMILIAS QUE HABITAN EN
EL ƁREA DEL ESTERO SALADO DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL.

CAPƍTULO I

DEL OBJETO,
ƁMBITO Y APLICACIƓN

DEL INCENTIVO
ECONƓMICO

Art. 1.- Del
objeto de los Incentivos EconĆ³micos.-

El Ministerio
de Desarrollo Urbano y Vivienda, otorgarĆ” por una sola el Incentivo
EconĆ³mico-IE, que es parte del ?Sistema de Incentivos para Vivienda Social?, a
la merced de lo que establece el Decreto Ejecutivo Nro. 1419 de 22 de enero de
2013 para las familias cuyas viviendas se encuentran ubicadas en las Ɣreas
demarcadas en el Parque Lineal del Estero Salado de la ciudad de Guayaquil, para
financiar la construcciĆ³n en terreno propio o el mejoramiento de esas
viviendas.

Art. 2.- Del
Ć”mbito de actuaciĆ³n.-

El Ɣmbito de
actuaciĆ³n del presente Reglamento son las Ć”reas de influencia del Parque Lineal
del Estero Salado, concretamente aquellas manzanas que tienen mƔs de un 50% de
su superficie dentro de una franja de 100 metros contabilizados desde el borde
del Estero Salado. Las manzanas concretas de cada uno de los tramos serƔn delimitadas
con precisiĆ³n sobre planos o fotografĆ­as satelitales mediante disposiciones
emanadas de la SubsecretarĆ­a de Vivienda.

Art. 3.- De
las modalidades del Incentivo EconĆ³mico- IE.-

Incentivo
EconĆ³mico para construcciĆ³n de vivienda en terreno propio: el Incentivo
EconĆ³mico se aplicarĆ” para contribuir al financiamiento de la construcciĆ³n de
una vivienda en el terreno del beneficiario o su cĆ³nyuge, o su conviviente en
uniĆ³n de hecho legalmente reconocida. La vivienda construida debe cumplir con las
condiciones de habitabilidad.

Incentivo
EconĆ³mico para el mejoramiento de vivienda: el Incentivo EconĆ³mico se aplicarĆ”
para contribuir a la financiaciĆ³n de obras de mejoramiento, terminaciĆ³n o
ampliaciĆ³n de la Ćŗnica vivienda existente, de propiedad del beneficiario o su
cĆ³nyuge, o su conviviente en uniĆ³n de hecho legalmente reconocida.

Art. 4.- De
las caracterĆ­sticas y procesos operativos.- La aplicaciĆ³n del Incentivo
EconĆ³mico estĆ” organizada en base a una estructura por procesos, los mismos que
estƔn conformados por subprocesos y actividades internas, externas y de apoyo.

El MIDUVI
podrĆ” celebrar convenios con entidades u organismos del sector privado (ONG) o pĆŗblico
(gobiernos locales, universidades), para delegar procesos o subprocesos
(organizaciĆ³n de la demanda, promociĆ³n del IE y supervisiones).

Art. 5.- De
los requisitos para postular al Incentivo EconĆ³mico.-

Las
obligaciones generales de los postulantes a los Incentivos EconĆ³micos son:

Ser ciudadano
ecuatoriano o extranjero que haya permanecido en el Ecuador al menos cinco
aƱos;

Jefe de nĆŗcleo
familiar;

Mayor de 18
aƱos o menor adulto, mayor de 15 aƱos, jefe de familia, que en este caso
postularĆ” con un tutor;

De estado
civil soltero, casado, divorciado, viudo o en uniĆ³n de hecho legalmente
reconocida, con cargas familiares. PodrƔn postular personas solas que sean mayores
de 50 aƱos;

Constar en la
base del Registro Social con un puntaje igual o inferior a 53,54 puntos, en
caso de no constar en la base del Registro Social tener ingresos familiares iguales
o inferiores a 2,9 Salarios BƔsicos Unificados;

Cumplir con el
ahorro obligatorio o el aporte de materiales o la mano de obra en los casos
contemplados y de comĆŗn acuerdo con el OVTP;

Respaldar su
postulaciĆ³n con un OVTP;

Presentar
todos los documentos que respalden lo declarado en el formulario de
postulaciĆ³n;

NingĆŗn miembro
del grupo familiar debe ser propietario de otros bienes inmuebles en el
territorio nacional;

No haber sido
beneficiario con otro tipo de Incentivo EconĆ³mico para vivienda otorgado por el
MIDUVI;

Acreditar que
el precio mƔximo de la vivienda construida en terrerno propio o mejorada, no
superaran los valores establecidos en el presente Reglamento.

Participar en
el diseƱo de la construcciĆ³n de la vivienda en terreno propio conjuntamente con
el OVTP, la misma que deberĆ” ser aprobada por el MIDUVI;

En el caso de
mejoramiento de vivienda, participar en la definiciĆ³n de las obras a realizarse de
acuerdo a las prioridades establecidas en el presente Reglamento;

Suscribir el
acta de aceptaciĆ³n del diseƱo de vivienda a ser construida en el terreno propio
con el OVTP; y,

Poseer la
carta de pago de impuesto predial o el Informe TĆ©cnico emitido por el OVTP el
cual serĆ” convalidado por la DirecciĆ³n Nacional de AvalĆŗos y Catastros- DINAC-MIDUVI.

CAPƍTULO II

DE LA
ELEGIBILIDAD PARA LA CONSTRUCCIƓN

EN TERRENO
PROPIO Y MEJORAMIENTO

DE LA VIVIENDA

Art. 6.- De la
vivienda de interƩs social.-

La
construcciĆ³n en terreno propio o el mejoramiento de la vivienda con el
Incentivo EconĆ³mico, expresamente se califican como viviendas de interĆ©s
social, por lo tanto les son aplicables las exoneraciones tributarias previstas
en la Ley de Desarrollo de Vivienda de InterƩs Social, publicada en el registro
oficial NĀ°. 233 del 22 de julio de 1985, y su reforma publicada en el Registro
Oficial NĀ°. 184 del 06 de octubre de 2003, asĆ­ como las previstas en el CĆ³digo
OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Art. 7.- De
las condiciones generales de elegibilidad de vivienda y terreno.-

Las
condiciones generales de elegibilidad son las siguientes:

La
construcciĆ³n en terreno propio o el mejoramiento de la vivienda, se realizarĆ”n
con sujeciĆ³n a las normas urbanĆ­sticas, arquitectĆ³nicas y constructivas, la
misma que se entregarĆ” en condiciones de habitabilidad inmediata;

La vivienda
deberĆ” ser unifamiliar, cumplir con condiciones mĆ­nimas de habitabilidad, es
decir que tendrĆ” caracterĆ­sticas de funcionalidad, seguridad, privacidad,
factibilidad de crecimiento de la vivienda;

La
construcciĆ³n de la vivienda en terreno propio tendrĆ” al menos dos espacios
habitables mƔs cocina, unidad sanitaria e instalaciones elƩctricas interiores;
contarƔ con los servicios bƔsicos indispensables;

Las viviendas
que vayan a ser habitadas por personas con discapacidad deberƔn cumplir con las
normas de accesibilidad del medio fĆ­sico aprobadas por el INEN y la SETEDIS que
para su efecto se encuentran establecidas en la ?Guƭa tƩcnica de accesibilidad al
medio fĆ­sico?, documento emitido por la Vicepresidencia de la RepĆŗblica del
Ecuador;

El valor de la
vivienda no debe superar los $30.000,00 (Treinta mil dĆ³lares de los Estados
Unidos de AmƩrica 00/100); y, Son considerados servicios bƔsicos indispensables
para la vivienda: agua para consumo humano, soluciĆ³n de evacuaciĆ³n de aguas
servidas indivudual o colectiva y energƭa elƩctrica. Art. 8.- De las
actuaciones para mejoramiento.-

Se ejecutarƔn
exclusivamente las obras que se describen a continuaciĆ³n:

Estabilidad
estructural: elementos estructurales, cambio de cubierta, muro de contenciĆ³n;

Instalaciones:
hidrosanitarias y elƩctricas;

Mejoramiento
de habitabilidad de la vivienda: contrapisos, pisos, revocados o enlucidos de mamposterĆ­a
y tumbados, revestimientos de pisos de baƱo o cocina, tratamiento de color de
la fachada frontal;

Seguridad:
ReparaciĆ³n o reposiciĆ³n de puertas y ventanas;

SoluciĆ³n del
hacinamiento mediante ampliaciones o divisiĆ³n de ambientes;

Mejora del
confort de la vivienda: paneles solares para iluminaciĆ³n, instalaciones para
cocina de inducciĆ³n, Sistemas solares de calentamiento de agua, mejora del entorno
inmediato;

Las viviendas
incluidas en el Ć”mbito de actuaciĆ³n inmediata, tendrĆ”n como prioritaria la
actuaciĆ³n sobre la fachada con el fin de mejorar la imagen urbana del Parque
Lineal del Estero Salado; y,

Para
establecer el avalĆŗo del inmueble, se tomarĆ” como referencia el avalĆŗo
catastral que consta en la carta de pago de impuesto predial. En caso de no
contar con ninguno de estos documentos se aceptarĆ” como referencia un Informe
TĆ©cnico emitido por el OVTP el cual serĆ” validado por la DirecciĆ³n Provincial,
y de ser necesario solicitarĆ” la convalidaciĆ³n a la DirecciĆ³n Nacional de AvalĆŗos
y Catastros-DINAC-MIDUVI.

CAPƍTULO III

DE LAS
CONDICIONES, CARACTERƍSTICAS

Y OBLIGACIONES
DE LOS PARTICIPANTES

DEL INCENTIVO
ECONƓMICO

Art. 9.- Del
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.- El Ministerio de Desarrollo Urbano
y Vivienda-MIDUVI, como ente rector del sector vivienda aprobarĆ” la entrega del
Incentivo EconĆ³mico para la construcciĆ³n en terreno propio o el mejoramiento de
la vivienda, para lo cual le corresponde:

Sancionar los
Reglamentos, instructivos y demĆ”s documentos relacionados con la operaciĆ³n del Incentivo
EconĆ³mico-IE;

La
planificaciĆ³n financiera de la ejecuciĆ³n del Incentivo

EconĆ³mico para
su incorporaciĆ³n en el presupuesto Institucional;

Administrar
los mecanismos de divulgaciĆ³n y de comunicaciĆ³n social del Incentivo EconĆ³mico;

Ejercer la
supervisiĆ³n de la ejecuciĆ³n de los Incentivos EconĆ³micos;

Establecer una
pƔgina Web de acceso gratuito de consulta de beneficiarios del Incentivo
EconĆ³mico enlazada con la base de datos.

Art. 10.- De
la SubsecretarĆ­a de Vivienda.-

Emitir el
Incentivo EconĆ³mico IE de vivienda y aprobar las transferencias de los recursos
econĆ³micos;

Implantar la
utilizaciĆ³n de un Sistema de CalificaciĆ³n, cuyo objeto serĆ” la de facilitar la
ejecuciĆ³n y operaciĆ³n de los Programas bajo responsabilidad del MIDUVI; y,

En cualquier
etapa o proceso, verificarĆ”, controlarĆ”, analizarĆ”, asesorarĆ” y plantearĆ”
alternativas de soluciĆ³n, a fi n de asegurar un buen desempeƱo de las intervenciones,
buena calidad de la construcciĆ³n y el cumplimiento de todas las obligaciones
contractuales.

Art. 11.- De
la DirecciĆ³n de Control de Vivienda.-

Cumplir con
las supervisiones contempladas en el presente Reglamento e Instructivo de
Procedimientos;

Supervisar,
coordinar, dar seguimiento y control a las construcciones en terreno propio o
el mejoramiento de las viviendas ubicadas en el Ć”mbito de actuaciĆ³n del presente
instrumento.;

Operar y
mantener el registro de beneficiarios del Incentivo EconĆ³mico;

Verificar que
la DirecciĆ³n Provincial del MIDUVIGuayas cumpla con lo establecido en el
presente Reglamento y el Instructivo de Procedimientos, asĆ­ como las
disposiciones o requerimientos emitidos por la DirecciĆ³n de Control de
Vivienda;

Proporcionar a
la DirecciĆ³n Provincial del MIDUVIGuayas toda la informaciĆ³n y asesorĆ­a tĆ©cnica
que requiera;

Aplicar las
sanciones a que hubiere lugar, segĆŗn determina la normativa vigente del MIDUVI;

Supervisar el
proceso de postulaciĆ³n, requisitos y el ingreso de datos en el Sistema de
CalificaciĆ³n de expedientes de acuerdo a la hoja de chequeo elaborada para tal
fi n.

Realizar
controles aleatorios para cconstatar que la vivienda estƩ terminada, sin fallas
constructivas y que estƩ habitada por la
familia beneficiaria con el Incentivo EconĆ³mico.

Recibir y
procesar las denuncias sobre irregularidades en la postulaciĆ³n u operaciĆ³n de
los Incentivos EconĆ³micos.

Art. 12.- De
la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n de Vivienda.-

Elaborar la
reglamentaciĆ³n, instructivos, formatos de contratos, guĆ­as, manuales tĆ©cnicos,
actas y demĆ”s documentos relacionados con el Incentivo EconĆ³mico para la
construcciĆ³n en terreno propio o mejoramiento de las viviendas ubicadas en el
Ć”mbito de actuaciĆ³n del presente instrumento.

Art. 13.- De
la DirecciĆ³n Provincial del MIDUVIGuayas.-

Difundir y
promocionar el Incentivo EconĆ³mico a las familias ubicadas en el Ć”rea de
intervenciĆ³n;

Recibir y
verificar la documentaciĆ³n presentada en las postulaciones;

Evaluar las
condiciones en que se encuentra las viviendas y terrenos ubicados en el Ɣrea de
intervenciĆ³n, mediante la ficha tĆ©cnica de evaluaciĆ³n establecida por la
SubsecretarĆ­a de Vivienda, con la finalidad de aplicar la modalidad del
Incentivo EconĆ³mico;

Gestionar el
Incentivo EconĆ³mico-IE mediante el uso del Sistema de CalificaciĆ³n;

Publicar las
listas de beneficiarios;

La custodia y
administraciĆ³n de las garantĆ­as serĆ” de responsabilidad del Ć”rea financiera de
la DirecciĆ³n Provincial del MIDUVI-Guayas conforme lo establecen las Normas de
Control Interno para las entidades, organismos del sector pĆŗblico y personas jurĆ­dicas
de derecho privado que dispongan de recursos pĆŗblicos;

Capacitar a
los postulantes para que ejerzan la corresponsabilidad de la construcciĆ³n en
terreno propio o el mejoramiento de las viviendas;

Articular las
acciones de corresponsabilidad de los postulantes al proceso de supervisiĆ³n de
la DirecciĆ³n Provincial del MIDUVI-Guayas;

Verificar que
el terreno cumpla con los requerimientos de elegibilidad para la construcciĆ³n
en terreno propio o mejoramiento de la vivienda conforme lo establece el
presente Reglamento y el Instructivo de Procedimientos;

Verificar en
sitio la existencia o no de viviendas construidas en terreno del beneficiario.

Verificar en
obra el cumplimiento de las clĆ”usulas de los contratos de construcciĆ³n en
terreno propio o del mejoramiento de la vivienda, referente a especificaciones
tƩcnicas, presupuestos, programas de trabajo, recomendaciones y normas tƩcnicas aplicables;

En caso de que
se hubiere conformado un comitƩ de vivienda, se deberƔ garantizar y facilitar
el ejercicio de las labores de corresponsabilidad por parte del mismo, durante
todo el proceso de ejecuciĆ³n de los proyectos, segĆŗn lo establecido por la
GestiĆ³n Social del MIDUVI;

Informar a la
Subsecretaria de Vivienda sobre el avance de obra y sobre problemas detectados
que imposibiliten el desarrollo normal de las obras, asĆ­ como su recomendaciĆ³n
para una oportuna soluciĆ³n;

Asesorar al
OVTP y dar soluciĆ³n a las consultas de orden tĆ©cnico, relacionadas con la
construcciĆ³n en terreno propio o el mejoramiento de la vivienda;

Remitir los
informes de supervisiĆ³n tĆ©cnica requeridos por la DirecciĆ³n de Control de
Vivienda o por la SubsecretarĆ­a de Vivienda;

Validar la fi
cha de evaluaciĆ³n de la vivienda, a fi n de establecer la modalidad de
intervenciĆ³n;

Cumplir y hacer
cumplir lo que establece el presente Reglamento y el Instructivo de
Procedimientos;

Validar los
honorarios y tarifas de los servicios prestados por los OVTP, segĆŗn lo
establecido en el Instructivo de Procedimientos;

Emitir
mensualmente un informe tĆ©cnico de supervisiĆ³n del porcentaje de obra conforme
a lo que establece el Instructivo de Procedimientos;

Suscribir el
acta de entrega recepciĆ³n Ćŗnica previa la verificaciĆ³n en obra del cumplimiento
de las clĆ”usulas de los contratos de construcciĆ³n, especificaciones tĆ©cnicas,
presupuestos, programas de trabajo, recomendaciones y normas tƩcnicas
aplicables.

En todas y
cada una de las visitas que realice el supervisor deberĆ” estar presente el
beneficiario quien harĆ” conocer sus puntos de vista, lo cual se incorporarĆ” en
el informe respectivo.

Art. 14.- De
la GestiĆ³n Social a cargo del MIDUVI.-

El
departamento de GestiĆ³n Social es el responsable del componente social de los
proyectos y programas de hƔbitat y vivienda, que tendrƔ como responsabilidades:

Establecer los
parĆ”metros para la implementaciĆ³n de la gestiĆ³n social por parte del OVTP;

Establecer los
parĆ”metros para el ejercicio de la corresponsabilidad del proceso de ejecuciĆ³n
de los proyectos por parte de los beneficiarios; y,

Supervisar
conjuntamente con el Ɣrea tƩcnica, los procesos de diseƱo participativo y de
Asistencia TĆ©cnica y

Social en los
proyectos de construcciĆ³n en terreno propio y mejoramiento de la vivienda.

Art. 15.- De
la DirecciĆ³n Nacional de AvalĆŗos y Catastros-DINAC.-

Previa solicitud
de la DirecciĆ³n Provincial del MIDUVI Guayas, convalidarĆ” el Informe TĆ©cnico
emitido por el Oferente de Vivienda en Terreno Propio-OVTP, el cual serĆ” considerado
como documento referencial para determinar el valor de la vivienda en el caso
de la modalidad de mejoramiento de las viviendas.

Art. 16.- De
los Postulantes.-

Los
postulantes al Incentivo EconĆ³mico para la construcciĆ³n en terreno propio o
mejoramiento de la vivienda, serĆ”n quienes han presentado en la DirecciĆ³n Provincial
del MIDUVI-Guayas, la carpeta con la documentaciĆ³n que se estipula en el
presente Reglamento, a travƩs de los oferentes de vivienda en terreno propio (OVTP).

Art. 17.- De
los Beneficiarios.-

Se consideran
beneficiarios a los postulantes que han cumplido con los requisitos
establecidos en el presente Reglamento y han sido calificados como tales,
quienes se obligan a dar cumplimiento con:

Conocer y
regirse a las condiciones y requisitos establecidos en el presente Reglamento y
el Instructivo de Procedimientos;

Cumplir con
los compromisos de financiamiento de la vivienda: ahorro, crƩdito (optativo)

Prestar la
colaboraciĆ³n necesaria cuando se realice el monitoreo y seguimiento de los
procesos;

Asistir, o
delegar a su representante, a las reuniones de informaciĆ³n que convoque el
MIDUVI, u OVTP; e) Firmar el acta entrega y recepciĆ³n Ćŗnica de la construcciĆ³n
en terreno propio o del mejoramiento de vivienda conforme lo que establece el
presente Reglamento y el Instructivo de Procedimientos.

Cumplir con
los pagos de tarifas y honorarios correspondientes acordados por la prestaciĆ³n
de servicios de los OVTP de acuerdo a lo estipulado en el presente Reglamento.

Art. 18.- De
los oferentes de vivienda en terreno propio OVTP.-

Son oferentes
de vivienda en terreno propio las personas naturales, u organizaciones
jurĆ­dicas legalmente reconocidas su personerĆ­a, las organizaciones no gubernamentales
(ONG), los consorcios, los profesionales en libre ejercicio sin relaciĆ³n de
dependencia con el Estado y con experiencia en la construcciĆ³n, arquitectos o ingenieros
civiles, quienes cumplirƔn con lo siguiente:

Cumplir con lo
que establece el presente Reglamento y el Instructivo de Procedimientos del
Incentivo EconĆ³mico para la construcciĆ³n en terreno propio o el mejoramiento de
las viviendas;

Para el caso
de personas jurĆ­dicas se deberĆ” determinar la identidad de sus accionistas,
partƭcipes o socios bajo los parƔmetros indicados en el presente Reglamento e Instructivo
de Procedimientos;

Estar
inscritos en el Registro ƚnico de Proveedores RUP como proveedores habilitados
para construcciĆ³n de vivienda;

Obtener la
calificaciĆ³n como OVTP en el MIDUVI, emitida por la DirecciĆ³n Provincial del
MIDUVIGuayas,

Entregar las
garantĆ­as establecidas en el presente Reglamento correspondientes al Incentivo
EconĆ³mico y el aporte propio recibido del beneficiario;

Informar y
apoyar a las familias interesadas sobre el cumplimiento de los requisitos,
obligaciones y condiciones que deben cumplir para postular al Incentivo EconĆ³mico,
conforme lo establece el presente Reglamento y el Instructivo de
Procedimientos;

Asesorar a los
aspirantes, postulantes y beneficiarios en todo el proceso, hasta la
suscripciĆ³n del acta de entrega recepciĆ³n Ćŗnica de la construcciĆ³n en terreno propio
o el mejoramiento de la vivienda;

Proporcionar
la Asistencia TĆ©cnica y Social a los beneficiarios para el caso de mejoramiento
de vivienda, segĆŗn lo establecido en el presente Reglamento y el Instructivo de
Procedimientos;

Suscribir el
formulario de postulaciĆ³n y responsabilizarse de que la documentaciĆ³n para la postulaciĆ³n
estĆ© completa con la informaciĆ³n correcta;

Organizar la
demanda de vivienda;

Presentar un
cronograma de actividades de asistencia tƩcnica y social y el nombre de los
profesionales sociales que intervendrƔn, como parte integrante del proyecto de
postulaciĆ³n;

Entregar a la
DirecciĆ³n Provincial del MIDUVIGuayas, previo al inicio de las obras, una copia
de los contratos de obra debidamente legalizados, incluyendo el presupuesto y
las especificaciones tƩcnicas;

Verificar y
establecer la ubicaciĆ³n, posicionamiento georeferenciado donde se va a realizar
la construcciĆ³n en terreno propio o el mejoramiento de las viviendas;

Registrar en
el libro de obra, observaciones, instrucciones o comentarios correspondientes a
la construcciĆ³n en terreno propio o el mejoramiento de la vivienda;

Utilizar de
manera obligatoria los formatos establecidos por el MIDUVI;

Mantener un
archivo de las carpetas de los beneficiarios del Incentivo EconĆ³mico, por lo
menos cinco aƱos contados a partir de la fecha de suscripciĆ³n de las actas de
entrega recepciĆ³n Ćŗnica de la construcciĆ³n en terreno propio o mejoramiento de
la vivienda;

Facilitar el
monitoreo y seguimiento de los procesos que periĆ³dicamente realiza la direcciĆ³n
Provincial del MIDUVI-Guayas;

Validar la
calidad de los materiales asĆ­ como la de los elementos construidos mediante los
ensayos de laboratorio establecidos en el Instructivo de Procedimientos;

Informar
obligatoriamente al MIDUVI los cambios de su personal, para la actualizaciĆ³n de
los registros;

Construir y
entregar las viviendas o los mejoramientos con sujeciĆ³n estricta a los planos,
presupuesto y cronogramas de ejecuciĆ³n que constan en los contratos suscritos con
los beneficiarios; y,

Firmar el acta
entrega y recepciĆ³n Ćŗnica de la construcciĆ³n en terreno propio o del
mejoramiento de vivienda conforme con lo que establece el presente Reglamento y
el Instructivo de Procedimientos.

Art. 19.- De
las Instituciones u Organizaciones Financieras.-

Todas las
instituciones financieras IFIĀ“s u Organizaciones de la EconomĆ­a Popular y
Solidaria OSFPS, en ejercicio de sus derechos y obligaciones que estƩn bajo el
rĆ©gimen del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, Ley de Mercado de Valores o
Ley OrgƔnica de Economƭa Popular y Solidaria y las que estƔn sujetas a los
organismos de control como la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros;
y, Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, pueden participar en el
Incentivo EconĆ³mico, deberĆ”n cumplir con:

Captar el
ahorro de los participantes en el Incentivo EconĆ³mico para la construcciĆ³n en
terreno propio o mejoramiento de la vivienda y emitir un certificado de bloqueo
de la cuenta de ahorro;

Calificar la
capacidad crediticia de los postulantes que soliciten financiamiento y otorgar
el certificado de compromiso de financiamiento. La emisiĆ³n del certificado
conlleva la obligatoriedad de concesiĆ³n del crĆ©dito, siempre que el beneficiario
mantenga las condiciones establecidas por la IFI u OSFPS y en concordancia con
lo establecido en el presente Reglamento e Instructivo de Procedimientos;

Aplicar las
normas que se relacionan con la devoluciĆ³n del ahorro a los participantes en el
Incentivo EconĆ³mico para la construcciĆ³n en terreno propio o mejoramiento de la
vivienda;

Informar cuando
el MIDUVI lo solicite sobre los procesos de ahorro y otorgamiento de crƩdito, incluyendo
el nĆŗmero de cuentas para vivienda, nĆŗmero de crĆ©ditos otorgados, bloqueo de
los ahorros, entre otros. 8

Art. 20.- De
los costos indirectos.-

Los OVTP
incluirƔn en el presupuesto de obra, los valores de costos indirectos conforme
al Instructivo.

El MIDUVI
establecerƔ el valor mƔximo de los costos indirectos.

No se podrĆ”
cobrar ningĆŗn valor que no haya sido incluido en este presupuesto o que no se
ajuste a los valores establecidos por el MIDUVI.

El MIDUVI no
se obliga al pago directo al OVTP de valor alguno por los servicios prestados.

El MIDUVI se
reserva el derecho de verificar que los costos indirectos aplicados estƩn
dentro de los lĆ­mites fijados en el instructivo emitido para el efecto.

CAPƍTULO IV

DE LOS
COMPONENTES DEL FINANCIAMIENTO

Art. 21.- Del
financiamiento.-

Son
componentes del financiamiento para construcciĆ³n de vivienda y mejoramiento,
los siguientes: