n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Jueves, 17 de Marzo de 2011 – R. O. No. 406

n n n

FUNCIÓN EJECUTIVA
n
nDECRETOS:
n
n678 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito», en el grado de Gran Cruz, al excelentísimo señor Martín Antonio Balza, Embajador de la República de Argentina en Colombia.
n
n679 Ratifícase en todos sus artículos el Estatuto Migratorio entre la República del Ecuador y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.
n
n680 Expídese la Estructura de Capacitación y Formación Profesional.
n
n681 Desígnase al General de Brigada Carlos Alberto Vintimilla Pacheco, Jefe del Servicio de Protección Presidencial.
n
n682 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional “Al Mérito” en el grado de Caballero, a Monseñor Gonzalo López Marañón.
n
nACUERDOS:
n
nMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
n
nDeclaración de Intenciones Sobre Actividades Logísticas y Científicas en la Antártica.
n
nConvenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Federal de Alemania Sobre la Actividad Laboral de los Familiares de Miembros de las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares.
n
nCONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL:
n
n003/2011 Revócase la concesión de operación otorgada a la Compañía Vuelos Internos Privados, VIP S. A.
n
n004/2011 Sustitúyese la cláusula segunda del artículo 1 del Acuerdo No. 028/2008 de 20 de junio del 2008, modificado con acuerdos Nos. 063/2009 de 30 de octubre del 2009 y 030/2010 de 23 de marzo del 2010.
n
nSECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO:
n
n3098A-2010 Créase el Banco de Proyectos en el cual todas las entidades que forman parte del Presupuesto General del Estado, deberán registrar la información de los programas y proyectos de inversión pública a su cargo, mismo que será administrado por la SENPLADES, a través del Sistema de Inversión Pública (SIP), bajo los corres-pondientes principios de seguridad, reserva y transparencia.
n
nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n574 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental de la Empresa BASF Ecuatoriana S. A., ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha y otórgase la licencia ambiental a la misma empresa para dicho estudio.
n
n575 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Estación de Servicio Tarqui, a ser ubicada en el km 22 de la vía Cuenca-Girón-Pasaje, parroquia Victoria del Portete, cantón Cuenca, provincia del Azuay y afiliada a la Comercializadora PDV ECUADOR S. A. y otórgase la licencia ambiental a la misma para la ejecución de dicho proyecto.
n
nMINISTERIO DE FINANZAS:
n
n059 Desígnase como entidad responsable de la ejecución del Proyecto de Inversión en Infraestructura «Programa de Apoyo al Programa de Transmisión», a la Corporación Eléctrica del Ecuador, CELEC E. P.
n
n060 Desígnase como entidad responsable de la ejecución del Proyecto de Inversión en Infraestructura «Programa Sistema Nacional de Información y Gestión de Tierras Rurales e Infraestructura Tecno-lógica SIG-TIERRAS», al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP.
n
n061 Desígnase a la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, como organismo ejecutor del Proyecto «Modernización de las Estaciones de Bombeo del Poliducto Esmeraldas-Quito», que se financiará con los recursos provenientes del financiamiento que el Banco Interamericano de Desarrollo se obligó a conceder a la República del Ecuador.
n
nCONSEJO NACIONAL ELECTORAL:
n
nPLE-CNE-2-24-2-2011 Declárase período electoral para la Consulta Popular 2011, desde el 24 de febrero del 2011, hasta el último día del mes de mayo del 2011, disponiéndose a los directores del CNE y de las delegaciones provinciales electorales, implementen las acciones que sean necesarias con el objeto de llevar a cabo la Consulta Popular 2011.
n
nCORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:
n
n09-2011-R4 Expídese la Norma Técnica para Operativizar el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en lo referente a las consultas de clasificación arancelaria y sus plazos de absolución.
n
n09-2011-R5 Expídese la Norma Técnica para Operativizar el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en lo referente a los regímenes aduaneros de reposición con franquicia arancelaria y reimportación en el mismo Estado.
n
n09-2011-R6 Dispónese que para la aplicación de las disposiciones emitidas en el Libro V del Código Orgánico de la Producción, Co-mercio e Inversiones, en lo que respecta a la obligación tributaria aduanera, debe-rán considerarse varias definiciones.
n
nCORREOS DEL ECUADOR:
n
n583-2010 Créase una Estafeta en la Estación Científica “Pedro Vicente Maldonado” y nómbrase al CPCB-MD Johnny Jerez como encargado de la Estafeta de Correos del Ecuador CDE EP en esa estación.
nDIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS:
n
n007-DINARDAP-2011 Convócase a concurso público de oposición y méritos para la selección y designación de registradores mercantiles.
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n
nGobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chillanes: Para la gestión integral participativa de residuos sólidos.
n
n003-2011 Cantón Playas: De estímulos tributarios para atraer inversiones que favorezcan el desarrollo del cantón.
n
nGobierno Municipal de Shushufindi: Que reglamenta el pago de remuneraciones a los concejales y concejalas, por sus acciones legislativas, fiscalizadoras y la asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Concejo.
n
nFE DE ERRATAS:
n
nA la publicación del sumario de la Regulación del Banco Central del Ecuador Nº 017-2011, efectuada en el Registro Oficial 372 de 27 de enero del 2011.

n n


n

n n No. 678 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL n DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR n n n Considerando: n n

Que, el Excelentísimo Embajador de la República Argentina en Colombia, señor Martín Antonio Balza, realizó una activa, eficaz y diligente labor como representante diplomático a cargo de los intereses del Ecuador ante el Gobierno colombiano, durante el período comprendido desde el 3 de marzo del 2008 hasta el 23 de noviembre del 2009, en el cual Ecuador y Colombia mantuvieron rotas las relaciones diplomáticas;

n n

Que, el Embajador Balza cumplió con profesionalismo y singular disposición su tarea de representar y precautelar los altos intereses del Ecuador en Colombia durante dicho periodo;

n n

Que, el Embajador Balza contribuyó activamente mediante su eficiente trabajo diplomático a allanar el camino que condujo al restablecimiento de las relaciones diplomáticas entre el Ecuador y Colombia;

n n

Que, es deber del Estado ecuatoriano reconocer los méritos de distinguidos diplomáticos como el Excelentísimo Embajador de la República de Argentina en Colombia, señor Martín Antonio Balza, cuyas ejecutorias han coadyuvado decisivamente a la normalización y al fortalecimiento de las relaciones de amistad y cooperación entre la República del Ecuador y la República de Colombia; y,

n n

En virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 6 del Decreto No. 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 671 de 26 de los mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito» creada por Ley de 8 de octubre de 1921,

n n Decreta: n n

Art. 1º Confiérase la Condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito», en el Grado de Gran Cruz, al Excelentísimo señor Martín Antonio Balza, Embajador de la República de Argentina en Colombia.

n n

Art. 2° Encárguese de la ejecución del presente decreto, al señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 24 de febrero del 2011.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador.

n n

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n Documento con firmas electrónicas. n n n No. 679 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL n DE LA REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que, el Estatuto Migratorio entre la República del Ecuador y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela fue suscrito en la ciudad de Caracas el 6 de julio del 2010; Que, el objetivo del Estatuto es facilitar la regularización migratoria y la permanencia de los flujos migratorios entre los Estados Partes, con miras a eliminar la migración irregular;

n n

Que, el artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

n n

Que, la Corte Constitucional mediante dictamen No. 042-10-DTI-CC de noviembre 25 del 2010, resolvió emitir dictamen favorable de constitucionalidad y, por tanto, declaró que el texto del referido estatuto guarda armonía con la Constitución de la República del Ecuador;

n n

Que, la Asamblea Nacional en sesión efectuada el 15 de febrero del 2011, resolvió aprobar el Estatuto Migratorio entre la República del Ecuador y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela; y,

n n

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República,

n n n Decreta: n n

Artículo Primero.- Ratifícase en todos sus artículos el Estatuto Migratorio entre la República del Ecuador y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela suscrito e1 6 de julio del 2010.

n n

Artículo Segundo.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárgase al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración. Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 25 de febrero del 2011.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Documento con firmas electrónicas.

n n No. 680 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL n DE LA REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos 52 y 66 numeral 25 establece que las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios públicos de calidad, con eficiencia, y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características;

n n

Que, el artículo 5 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, promulgada en el Registro Oficial No 349 del 31 de diciembre de 1993, dispone la racionalización de la estructura administrativa y económica del sector público, distribuyendo adecuada y eficientemente las competencias, funciones y responsabilidades de sus entidades y organismos;

n n

Que, el Decreto Ejecutivo No 109 de 23 de octubre del 2009, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 58 de 30 de octubre del 2009, contempla la reforma democrática del Estado, por lo tanto todas las instituciones de la Administración Pública Central deberán adoptar este sistema;

n n

Que, la Disposición Transitoria Décima Octava del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial No 351 del 29 de diciembre del 2010, establece que el Presidente de la República, en el plazo de 60 días determinará la estructura y conformación del ente rector en materia de capacitación y formación profesional;

n n

Que, la estructura de capacitación y formación profesional debe fomentar el desarrollo, a través del reconocimiento de las competencias laborales, favoreciendo con ello la calidad y pertinencia de la inversión en capacitación, la calidad de los procesos, la calidad de los productos y servicios nacionales, la reducción de los costos de transacción para la incorporación de las personas en actividades productivas, la democratización del acceso a los factores de producción, el cambio de la matriz productiva y a la construcción de una sociedad de propietarios, productores y emprendedores con el objetivo de que los resultados de la transformación productiva sean apropiados por toda la sociedad mejorando su calidad de vida;

n n

Que, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, mediante oficio No SENPLADES-SGDE-2011-0009 de 11 de enero del 2010, emitió dictamen favorable para la expedición del presente decreto ejecutivo; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 147 números 5 y 6 de la Constitución de la República del Ecuador y la Disposición Transitoria Décima Octava del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,

n n n Decreta: n n

Expedir la siguiente ESTRUCTURA DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL.

n n n CAPÍTULO I n n NORMAS DE CARÁCTER GENERAL n n

Artículo 1.- Objetivo. El presente decreto ejecutivo tiene como objetivo articular la gestión de la formación y capacitación profesional, adaptándolas a la nueva estructura democrática del Estado, lo cual permitirá un sistema coherentemente articulado, solidario, inclusivo, y de permanente y continua colaboración interinstitucional, en armonía con los preceptos legales.

n n

Artículo 2.- Ámbito. El presente cuerpo normativo regula todo lo relativo a la institucionalidad de la capacitación y formación profesional; la misma que está orientada a los trabajadores con o sin relación de dependencia, trabajadores independientes, microempresarios, actores de la economía popular y solidaria y grupos de atención prioritaria.

n n CAPÍTULO II n n INSTITUCIONES Y NIVELES DE PARTICIPACIÓN n DE LA ESTRUCTURA DE CAPACITACIÓN Y n FORMACIÓN PROFESIONAL n n

Artículo 3.- Composición de la Estructura. La estructura de capacitación y formación profesional estará integrada por las siguientes entidades:

n n

Comité Interinstitucional de Capacitación y Formación Profesional.

n n

Secretaría Técnica de Capacitación y Formación Profesional.

n n

Consejo Consultivo de Capacitación y Formación Profesional.

n n

Las demás entidades participantes y las y los beneficiarios de la capacitación.

n n SECCIÓN No. 1 n n Del Comité Interinstitucional de Capacitación y n Formación Profesional n n

Artículo 4.- Créase el Comité Interinstitucional de Capacitación y Formación Profesional, como ente rector de la política intersectorial de capacitación y formación profesional con la planificación y desarrollo nacional, las políticas productivas, sociales y territoriales.

n n

Artículo 5.- El Comité Interinstitucional de Capacitación y Formación Profesional, estará compuesto por los siguientes miembros:

n n

Ministra(o) de Industrias y Productividad o su delegado permanente, quien lo presidirá.

n n

Ministra(o) Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad o su delegado permanente.

n n

Ministra(o) Coordinador de Desarrollo Social o su delegado permanente.

n n

Secretaria(o) Nacional de Educación Superior Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado permanente.

n n Ministra(o) de Relaciones Laborales o su delegado permanente. n n

Secretaria(o) Nacional de Planificación y Desarrollo del Ecuador o su delegado permanente.

n n

Actuará como Secretario(a) del Comité el Secretario(a) Técnico de Capacitación y Formación Profesional.

n n

El Comité Interinstitucional de Capacitación y Formación Profesional se reunirá al menos trimestralmente para conocer los informes elaborados por la Secretaría Técnica de Capacitación y Formación Profesional. Podrá sesionar de forma extraordinaria previa convocatoria del Presidente del Comité.

n n

El quórum de instalación será con cuatro de sus miembros, los cuales tendrán derecho a voz y voto.

n n

Las decisiones que se adopten en la sesión deberán contar con el voto de la mayoría simple de los presentes. Todo lo relativo al funcionamiento de este Comité, que no se encuentre regulado en el presente decreto se regirá por las disposiciones contenidas en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n n n

Artículo 6.- El Comité Interinstitucional de Capacitación y Formación Profesional, tendrá como atribuciones las siguientes:

n n

Elaborar y coordinar la política nacional de capacitación y formación profesional.

n n

Promover y solicitar la preparación de investigaciones, estudios e insumos técnicos, legales y evaluaciones de impacto para el desarrollo y ajuste de la política de capacitación y formación profesional.

n n

Requerir la preparación y validación de parámetros para promover la concienciación de una cultura de capacitación y formación profesional por competencias laborales.

n n

Vigilar que la cooperación interministerial para temas de capacitación y formación profesional se acople a los lineamientos establecidos.

n n

Expedir y aprobar las normas necesarias para su funcionamiento y para regular el ejercicio de sus atribuciones.

n n

Designar de la terna remitida por el(la) Ministro(a) de Industrias y Productividad al Secretario(a) Técnico(a) de Capacitación y Formación Profesional.

n n

Aprobar el Plan Nacional de Capacitación y Formación Profesional con sus respectivos planes operativos anuales y el presupuesto para su ejecución, de los que la Secretaría Técnica, presentará de manera semestral informes de gestión al Comité Interinstitucional.

n n

Aprobar el plan anual de capacitación propuesto por el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional (SECAP) para los grupos de atención prioritaria y los actores de la economía popular y solidaria.

n n

Conocer y aprobar la estructura ocupacional de la Secretaría Técnica y la normativa para el funcionamiento de esta.

n n

Conocer y aprobar el informe de labores de la Secretaría Técnica.

n n SECCIÓN No. 2 n n De la Secretaría Técnica de Capacitación n y Formación Profesional n n

Artículo 7.- Secretaría Técnica de Capacitación y Formación Profesional. Créase la Secretaría Técnica de Capacitación y Formación Profesional, como entidad adscrita al Ministerio de Industrias y Productividad, con autonomía administrativa y financiera, para el ejercicio y ejecución de la política de capacitación y formación profesional.

n n

Artículo 8.- El Ministerio de Industrias y Productividad tendrá las siguientes atribuciones:

n n

Estructurar la integración de la Secretaría Técnica.

n n

Expedir las normas para la operación de la Secretaría Técnica.

n n

Aprobar el presupuesto de gasto corriente y operativo de la Secretaría Técnica.

n n

Artículo 9.- La Secretaría Técnica de Capacitación y Formación Profesional, tendrá las siguientes atribuciones:

n n

Coordinar y ejecutar de manera integral las políticas nacionales pertinentes a la capacitación y formación profesional.

n n

Convocar a la conformación de comités técnicos sectoriales con el fin de acordar estándares sectoriales, promover el reconocimiento de las competencias laborales y determinar necesidades sectoriales en relación a la capacitación y formación profesional.

n n

Impulsar las actividades de formación, capacitación, asistencia técnica, especialización y difusión y evaluación de temas de capacitación y formación profesional por competencias laborales.

n n

Acreditar operadores de capacitación sea directamente o a través de entidades autorizadas para acreditación.

n n

Ejecutar recursos del Fondo Nacional de Capacitación y Formación Profesional, sobre la base de los lineamientos y directrices emitidas por el Comité Interinstitucional y las resoluciones del Consejo Consultivo de Capacitación y Formación Profesional.

n n

Desarrollar el diseño de las metodologías a utilizarse para la elaboración de currículos a partir de estándares o normas de competencia, con la descripción de módulos específicos, transversales y evaluación de desempeño para cada perfil profesional. Esta actividad se realizará en coordinación con las entidades encargadas de las diferentes fases de aprendizaje y cualificación para una correcta articulación.

n n

Fomentar la formación de formadores por competencias laborales y en relación a nuevas metodologías para la enseñanza, aprendizaje y para diseño de currículos.

n n

Diseñar modalidades de financiamiento y ejecución de programas que respondan a las necesidades de los diferentes sectores y atienda a la diversidad de los beneficiarios.

n n

Definir los lineamientos para la elaboración de perfiles profesionales y desarrollarlos según los grados ocupacionales sectoriales o aprobar los que fueren propuestos por otras instituciones sectoriales, así como definir la metodología interna para la estandarización de los perfiles, y coordinar el proceso de normalización de los mismos ante los entes nacionales y/o internacionales.

n n

Coordinar con el Organismo de Acreditación Ecuatoriano la acreditación de evaluadores y de entidades certificadoras de personas capacitadas por competencias laborales. Las certificadoras y evaluadores acreditados serán encargados de ejecutar los procesos de evaluación sobre la base de los estándares de la Secretaría Técnica de Capacitación y Formación Profesional o normas de competencias (INEN) para su certificación o reconocimiento sectorial.

n n

Otras que le asigne el Comité Interinstitucional de Capacitación y Formación Profesional.

n n

Artículo 10.- La máxima autoridad de la Secretaría Técnica de Capacitación y Formación Profesional será el Secretario(a) Técnico(a), mismo(a) que será designado(a) por el Comité Interinstitucional de Capacitación y Formación Profesional.

n n

Artículo 11.- Para ser designado como Secretario(a) Técnico(a) se deberá reunir los siguientes requisitos:

n n Estar en goce de sus derechos de ciudadanía. n n Poseer título académico de cuarto nivel. n n

Acreditar conocimiento y experiencia de por lo menos cinco años en actividades vinculadas a la capacitación y formación profesional.

n n

El Secretario(a) Técnico(a) tendrá el rango de Subsecretario de Estado.

n n

Artículo 12.- Las funciones del Secretario(a) Técnico(a) de Capacitación y Formación son:

n n

Representar judicial y extrajudicialmente a la Secretaria Técnica.

n n

Cumplir, hacer cumplir, ejecutar y dar seguimiento a la Política Nacional de Capacitación y Formación Profesional.

n n

Someter a conocimiento y aprobación del Comité Interinstitucional el Plan Nacional de Capacitación y Certificación, los planes operativos, el presupuesto anual requerido para la ejecución del Plan Nacional de Capacitación, y sus indicadores de gestión.

n n

Presentar semestralmente al Comité Interinstitucional, los informes de ejecución y logros del Plan Nacional y los planes operativos.

n n

Proponer al Comité Interinstitucional, la normativa para el funcionamiento de la Secretaría Técnica.

n n

Proponer al Comité Interinstitucional, la normativa, criterios y estándares que deben cumplir los operadores para ser calificados, acreditados y registrados; y, las instituciones acreditadoras de operadores de capacitación.

n n Acreditar a los operadores de capacitación. n n

Delegar una o más atribuciones específicas a los funcionarios de la Secretaría Técnica.

n n

Las demás que le confieran el Comité Interinstitucional, este decreto y demás normativa vigente.

n n SECCIÓN No. 3 n n Del Consejo Consultivo de Capacitación n y Formación Profesional n n

Artículo 13.- Consejo Consultivo de Capacitación y Formación Profesional. Créase el Consejo Consultivo de Capacitación y Formación Profesional, como instancia de participación de los trabajadores, empleadores y sector público.

n n

Los miembros del Consejo Consultivo de Capacitación y Formación Profesional so