n

REGISTRO OFICIAL

n

AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

MiĆ©rcoles, 16 de Marzo de 2011 – R. O. No. 405

n n n

FUNCIƓN EJECUTIVA
n
nDECRETOS:
n
n673 AcĆ©ptase la renuncia presentada por el ingeniero Esteban Albornoz Vintimilla y desĆ­gnase al ingeniero Michael Mera Giler, en representaciĆ³n del seƱor Presidente de la RepĆŗblica, para que integre el Directorio de la CompaƱƭa Coca Sinclair EP.
n
n674 ModifĆ­case la composiciĆ³n del Directorio de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos, ENFARMA EP y refĆ³rmase el Decreto 181, publicado en el Suplemento del R. O. No. 98 de 30 de diciembre del 2009.
n
n675 AcĆ©ptase la renuncia del ingeniero Francisco CastellĆ³ LeĆ³n y desĆ­gnase al ingeniero John Jara Merino, en representaciĆ³n del seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, como miembro del Directorio de la Empresa PĆŗblica EstratĆ©gica CorporaciĆ³n ElĆ©ctrica del Ecuador, CELEC EP.
n
n676 RefĆ³rmase el Programa de reducciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental, racionalizaciĆ³n del subsidio de combustibles del transporte pĆŗblico y su chatarrizaciĆ³n.
n
n677 RefĆ³rmase el Reglamento General a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.
n
nACUERDOS:
n
nMINISTERIO DE COORDINACIƓN DE LA POLƍTICA Y GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS:
n001-MCPGAD-DAJ-2011 DelĆ©ganse atribuciones al Coordinador General con los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados – GAD.
n
nCONSEJO NACIONAL DE AVIACIƓN CIVIL:
n
n001/2011 RenuĆ©vase la concesiĆ³n de operaciĆ³n a la CompaƱƭa AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CƍA. LTDA., a la que en adelante se le denominarĆ” Ćŗnicamente ā€œla aerolĆ­neaā€.
n
n002/2011 OtĆ³rgase una concesiĆ³n de operaciĆ³n a la CompaƱƭa INTEGRAEREO S. A., a la que en adelante se le denominarĆ” Ćŗnicamente ā€œla aerolĆ­neaā€.
n
nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n569 ApruĆ©base el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ConstrucciĆ³n de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Pluvial de la parroquia Convento, del cantĆ³n Chone, provincia de ManabĆ­ y otĆ³rgase la licencia ambiental a la misma para la ejecuciĆ³n de dicho proyecto.
n
n570 ApruĆ©base el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Alcantarillado Sanitario de la parroquia San Pablo de Pueblo Nuevo del cantĆ³n Santa Ana, provincia de ManabĆ­ y otĆ³rgase la licencia ambiental a la misma para la ejecuciĆ³n de dicho proyecto.
n
nMINISTERIO DE RELACIONES LABORALES:
n
n01-DRTA-2011-MAJS DelĆ©ganse facultades a las y los funcionarios de la DirecciĆ³n Regional de Trabajo del Austro que desempeƱan las funciones de inspectores de Trabajo del Azuay.
n
nCORREOS DEL ECUADOR:
n
nCDE EP-2010-563 ApruĆ©base la emisiĆ³n postal denominada ā€œPreservaciĆ³n de las Tradiciones Culturalesā€.
n
nCDE EP-2010-576 Dase de baja el material filatĆ©lico que consta de: Diez (10) sobres prefranqueados del Proyecto ā€œAcortando Distanciasā€.
n
nDIRECCIƓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PƚBLICOS:
n
n006-DINARDAP-2011 CrĆ©anse los registros mercantiles como dependencias pĆŗblicas, desconcentradas, con autonomĆ­a registral y administrativa y sujetos al control, auditorĆ­a y vigilancia de esta DirecciĆ³n, en las jurisdicciones cantonales de Esmeraldas, Loja, Babahoyo, Manta, Portoviejo, Quito, Santo Domingo, Ambato, Cuenca, Machala y Guayaquil.
n
nSUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
n
nDĆ©jase sin efecto y califĆ­case a varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:
n
nSBS-INJ-2011-110 Ingeniero civil Manuel GonzƔlez Lituma.
n
nSBS-INJ-2011-111 Arquitecto Fausto Enrique ChƔvez Paula.
n
nSBS-INJ-2011-112 Arquitecto Marco Antonio Feijoo Sarmiento.
n
nSBS-2011-116 ModifĆ­canse los estatutos del Fondo Complementario Previsional Cerrado de los Servidores de esta Superintendencia.
n
nSBS-INJ-2011-124 TecnĆ³logo en agroempresas y recursos naturales renovables Edwin Alfredo Taipe Quishpe.
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n
nGobierno Municipal del CantĆ³n San Juan Bosco: Que regula la determinaciĆ³n, administraciĆ³n, control y recaudaciĆ³n del impuesto de patentes municipales.
n
nGobierno Municipal del CantĆ³n Shushufindi: Sustitutiva que reglamenta el control, expendio y comercializaciĆ³n de bebidas alcohĆ³licas y funcionamiento de bares, discotecas y centros nocturnos.
n
nGobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Gonzalo Pizarro: Que regula el manejo, conservaciĆ³n y protecciĆ³n de las microcuencas.

n n


n

n n n No. 673 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL n DE LA REPƚBLICA n n Considerando: n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 370 de mayo 26 del 2010 se transformĆ³ la CompaƱƭa HidroelĆ©ctrica Coca-Codo Sinclair S. A., en la Empresa PĆŗblica EstratĆ©gica HidroelĆ©ctrica Coca-Codo Sinclair Coca Sinclair EP;

n n

Que, con Decreto Ejecutivo No. 428 de julio 15 del 2010 se designĆ³ al seƱor ingeniero Esteban Albornoz Vintimilla como integrante del Directorio de la CompaƱƭa Coca Sinclair EP en representaciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica;

n n

Que, el seƱor ingeniero Esteban Albornoz Vintimilla ha sido designado Ministro de Electricidad y Energƭa Renovable; y,

n n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral tercero del apartado a) del artĆ­culo 7 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, el artĆ­culo 147 numeral 5 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,

n n n Decreta: n n

ARTƍCULO 1.- Aceptar la renuncia presentada por el seƱor ingeniero Esteban Albornoz Vintimilla a su designaciĆ³n como miembro del Directorio de Coca Sinclair EP en representaciĆ³n del seƱor Presidente de la RepĆŗblica y agradecerle por los valiosos servicios prestados a la RepĆŗblica.

n n

ARTƍCULO 2.- Designar al seƱor ingeniero Michael Mera Giler para que integre el Directorio de la CompaƱƭa Coca Sinclair EP, en calidad de representante del Presidente de la RepĆŗblica en dicho Directorio.

n n

DISPOSICIƓN FINAL.- De la ejecuciĆ³n del presente decreto ejecutivo encĆ”rguese al Ministro de Electricidad y EnergĆ­a Renovable.

n n

El presente decreto ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 24 de febrero del 2011.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n n Documento con firmas electrĆ³nicas. n
n n n No. 674 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL n DE LA REPƚBLICA n n Considerando: n n

Que, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 315 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el Estado se encuentra facultado para crear empresas pĆŗblicas en sectores estratĆ©gicos;

n n

Que, el artĆ­culo 5 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas establece que corresponde al Presidente de la RepĆŗblica crear empresas pĆŗblicas y el artĆ­culo 7 determinar la composiciĆ³n de su Directorio;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 181, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 98 de 30 de diciembre del 2009, se creĆ³ la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP, a la cual corresponde, como parte de su objeto principal, la investigaciĆ³n para la producciĆ³n de medicamentos y fĆ”rmacos;

n n n

Que, es necesario que las acciones de ENFARMA EP se orienten principalmente hacia los programas de salud, a fin de que la producciĆ³n de fĆ”rmacos responda a las necesidades de la poblaciĆ³n comprendidas en dicha Ć”rea de atenciĆ³n; y,

n n n

En ejercicio de las facultades constantes del nĆŗmero 5 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, nĆŗmero 1 del artĆ­culo 5 y artĆ­culo 7 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas,

n n n Decreta: n n

ArtĆ­culo Ćŗnico.- Modificar la composiciĆ³n del Directorio de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP y sustituir en el numeral 1 del artĆ­culo 4 del Decreto 181, publicado en el Suplemento del R. O. No. 98 de 30 de diciembre del 2009 , las palabras ā€œMinistro de Industrias y Productividadā€ por las palabras ā€œMinistro de Salud PĆŗblicaā€.

n n

El presente decreto ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de febrero del 2011.

n n

f.) Econ. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n n Documento con firmas electrĆ³nicas. n n No. 675 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL n DE LA REPƚBLICA n n Considerando: n n

Que, la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 48 de octubre 16 del 2009;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 220 de enero 14 del 2010, promulgado en el Registro Oficial No. 128 de febrero 11 del 2010, se creĆ³ la Empresa PĆŗblica EstratĆ©gica CORPORACIƓN ELƉCTRICA DEL ECUADOR, CELEC EP, y de conformidad con el artĆ­culo 7 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, mediante Decreto Ejecutivo No. 384 de junio 8 del 2010 se designĆ³ al ingeniero Francisco CastellĆ³ LeĆ³n, como miembro del Directorio en representaciĆ³n del Presidente Constitucional de la RepĆŗblica;

n n

Que, el seƱor ingeniero Francisco CastellĆ³ LeĆ³n ha presentado la renuncia a su designaciĆ³n como miembro del Directorio de la Empresa PĆŗblica EstratĆ©gica CORPORACIƓN ELƉCTRICA DEL ECUADOR, CELEC EP, en representaciĆ³n del Presidente Constitucional de la RepĆŗblica; y,

n n

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el artĆ­culo 147, numeral 5 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el numeral tercero del apartado a) del artĆ­culo 7 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas,

n n n Decreta: n n

ARTƍCULO 1.- AcĆ©ptese la renuncia del seƱor ingeniero Francisco CastellĆ³ LeĆ³n a su designaciĆ³n como miembro del Directorio de la Empresa PĆŗblica EstratĆ©gica CORPORACIƓN ELƉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EP, en representaciĆ³n del Presidente Constitucional de la RepĆŗblica y agradecerle por los servicios prestados a la RepĆŗblica.

n n n

ARTƍCULO 2.- DesĆ­gnese como miembro del Directorio de la Empresa PĆŗblica EstratĆ©gica CORPORACIƓN ELƉCTRICA DEL ECUADOR, CELEC EP, en representaciĆ³n del Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, al seƱor ingeniero John Jara Merino.

n n

DISPOSICIƓN FINAL.- De la ejecuciĆ³n del presente decreto ejecutivo, encĆ”rguese al Ministro de Electricidad y EnergĆ­a Renovable.

n n

El presente decreto ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presenta fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 24 de febrero del 2011.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n n Documento con firmas electrĆ³nicas. n n No. 676 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL n DE LA REPƚBLICA n n Considerando: n n

Que, con el fin de contribuir a la seguridad ciudadana, reducir la contaminaciĆ³n ambiental, racionalizar el subsidio de los combustibles, mejorar la competitividad de la industria automotriz asĆ­ como la eficiencia en la prestaciĆ³n del servicio de transporte urbano, intraprovincial, interprovincial, e internacional de personas y mercancĆ­as por vĆ­a terrestre; el Gobierno Nacional, conjuntamente con sectores de la industria y la transportaciĆ³n, el 14 de septiembre del 2007, suscribieron el Convenio por el que se establece el Programa de RenovaciĆ³n del Parque Automotor, el mismo que fue renovado mediante addĆ©ndum del 28 de septiembre del 2010 ampliando el plazo del programa hasta el aƱo 2013;

n n

Que, mediante el Decreto No. 636 del 17 de septiembre del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 193 del 18 de octubre del 2007, se ratificĆ³ la competencia del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI, establecida en el citado Convenio, para la expediciĆ³n de la reglamentaciĆ³n y demĆ”s normas complementarias necesarias para la plena operatividad del Plan de RenovaciĆ³n Vehicular RENOVA;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 445 de fecha 30 de julio del 2010 publicado en el Registro Oficial No 258 de 17 de agosto del 2010, se reformĆ³ el Decreto Ejecutivo No 636 del 17 de septiembre del 2007 publicado en el Registro Oficial No 193 del 18 de octubre del 2007, de la siguiente manera: b) SustitĆŗyase el artĆ­culo 5 por el siguiente texto: Ā«De la expediciĆ³n de las directrices, reglamentaciĆ³n y demĆ”s normativa necesaria para la ejecuciĆ³n del Programa de RenovaciĆ³n del Parque Automotor (Plan de RenovaciĆ³n Vehicular Ā«REN-OVAĀ»), se encargarĆ” el Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, MTOP, el mismo que procederĆ” para ello mediante la expediciĆ³n de Acuerdos MinisterialesĀ»;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 1145 publicado en el Registro Oficial No 370, de 30 de junio del 2008, se creĆ³ el Ā«Programa de ReducciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, RacionalizaciĆ³n del Subsidio de Combustible del Transporte PĆŗblico y su ChatarrizaciĆ³nĀ»;

n n

Que, es necesario emitir una nueva normativa, en lugar de la establecida en el Decreto Ejecutivo No 1145, que optimice el Programa de ReducciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, RacionalizaciĆ³n del Subsidio de Combustible del Transporte PĆŗblico y su ChatarrizaciĆ³nĀ»;

n n

Que, el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas-MTOP, tiene ademĆ”s como finalidad buscar el profesionalismo del transportista para reflejarlo en un servicio mucho mĆ”s eficiente a las operadoras finales;

n n

Que, mediante oficio No. MF-CGJ-2011-0060 de 7 de enero del 2011, el Ministerio de Finanzas de conformidad con el artĆ­culo 74 numeral 18 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas emitiĆ³ dictamen favorable para la expediciĆ³n de este decreto; y,

n n

En ejercicio de las facultades que le confiere el artĆ­culo 147 numeral 5 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, Decreta:

n n n

REFƓRMESE EL PROGRAMA DE REDUCCIƓN DE LA CONTAMINACIƓN AMBIENTAL, RACIONALIZACIƓN DEL SUBSIDIO DE COMBUSTIBLES DEL TRANSPORTE PƚBLICO Y SU CHATARRIZACIƓN.

n n n

ArtĆ­culo 1.- Se establece un incentivo financiero no reembolsable para la chatarrizaciĆ³n de vehĆ­culos de transporte pĆŗblico a favor de sus propietarios, bajo las condiciones del presente decreto.

n n n

Se considera como chatarrizaciĆ³n al proceso tĆ©cnicomecĆ”nico de desintegraciĆ³n total del vehĆ­culo automotor, de tal forma que quede convertido definitiva e irreversiblemente en materia prima para ser usada en los diferentes procesos industriales.

n n n

La asignaciĆ³n presupuestaria para el presente ejercicio fiscal y su renovaciĆ³n hasta el aƱo 2013, estarĆ” sujeta a las directrices del Ministerio de Finanzas.

n n

ArtĆ­culo 2.- PodrĆ”n acceder a los beneficios del Programa de ChatarrizaciĆ³n los transportistas que presten servicio de transporte pĆŗblico y que cumplan los siguientes requisitos:

n n

El aƱo de fabricaciĆ³n del vehĆ­culo a chatarrizar deberĆ” ser mĆ­nimo de diez aƱos anteriores a la fecha de la solicitud;

n n

El propietario y el vehĆ­culo deben pertenecer a una operadora de transporte legalmente reconocida y registrada en la ComisiĆ³n Nacional de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial (CNTTTSV) o entidades que tienen competencia en el transporte; por lo que deben contar con el permiso de operaciĆ³n y matrĆ­culas del vehĆ­culo vigentes; y,

n n

El vehĆ­culo a entregarse deberĆ” estar en condiciones operativas, es decir disponer de todos sus componentes mecĆ”nicos, elĆ©ctricos y demĆ”s accesorios que permitan prestar un servicio de transporte, movilizarse sin necesidad de grĆŗas u otros medios similares.

n n

ArtĆ­culo 3.- La ComisiĆ³n Nacional de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial deberĆ” retirar de circulaciĆ³n a las unidades que han cumplido su vida Ćŗtil de conformidad con las resoluciones N088-D1R-2009-CNTTTSV del 12 de noviembre del 2009; 091- DIR-2009-CNTTTSV del 29 de diciembre del 2009; y, 042-DIR-2010-CNTTTSV del 3 de marzo del 2010, o cualquier otra que se dictare en el futuro, y someter obligatoriamente al proceso de chatarrizaciĆ³n conforme a la reglamentaciĆ³n y cuadros de vida Ćŗtil vigentes.

n n

ArtĆ­culo 4.- El incentivo financiero no reembolsable para la chatarrizaciĆ³n a que se refiere el presente decreto estarĆ” en funciĆ³n del tipo de vehĆ­culo y de los rangos de antigĆ¼edad establecidos en la siguiente tabla:

n n n


n

n n n n Valores por tipo de vehĆ­culo en dĆ³lares n n n Rango de aƱos n n Liviano (automĆ³vil, camioneta) n n Mediano (furgoneta, minibĆŗs, bus tipo costa) n n

Pesado (camiĆ³n, tracto camiĆ³n, bus, volqueta, trailer y tanquero, etc.)

n n n MƔs de 30 n n 3.527,00 n n 8.141,00 n n 12.755,00 n n De 25 a 29 n n 3.206,00 n n 7.401,00 n n 11.596,00 n n De 20 a 24 n n 2.915,00 n n 6.728,00 n n 10.542,00 n n De 15 a 19 n n 2.650,00 n n 6.117,00 n n 9.583,00 n n De 10 a 14 n n 2.409,00 n n 5.561,00 n n 8.712,00 n n n n


n

n n

ArtĆ­culo 5.- El Ministerio de Finanzas efectuarĆ” una asignaciĆ³n presupuestaria anual por un monto de cincuenta millones de dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica (US $ 50’000.000,00) para financiar el valor del incentivo financiero por chatarrizaciĆ³n.

n n

ArtĆ­culo 6.- Durante el tiempo que estĆ© vigente el Programa de ChatarrizaciĆ³n se prohĆ­be la exportaciĆ³n de las siguientes subpartidas:

n n n 72043000 n n n n 7204.10.00 n n – Desperdicios y desechos de fundiciĆ³n n n n n 7204.29.00 n n

– Los demĆ”s 7204.41.00 – Torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras (de amolado, aserrado, limado) y recortes de estampado o de corte, incluso en paquetes

n n n 7204.49.00 n n – Los demĆ”s n n 7204.50.00 n n – Lingotes de chatarra n n


n

n n n