Registro Oficial No. 403 - Jueves 14 de Agosto de 2008 SUPLEMENTO - Derecho Ecuador
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Registro Oficial No. 403 – Jueves 14 de Agosto de 2008 SUPLEMENTO

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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Jueves, 14 de Agosto de 2008 – R. O. No. 403

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SUPLEMENTO

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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RESOLUCIONES:

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0147-2007-HC Revócase la resolución del señor Vicepresidente del Concejo Cantonal de Cuenca y concédese el recurso de hábeas corpus propuesto por el señor José Eugenio Cabrera Quezada

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0161-2007-HC Revócase la resolución del Vicepresidente del Concejo Cantonal de Cuenca, delegado del señor Alcalde y concédese el recurso de hábeas corpus propuesto por el señor Johnny Rolando Núñez Alvarez

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0170-2007-HC Revócase la resolución de la señora Vicepresidenta del Concejo del Distrito Metropolitano de Quito y concédese el recurso de hábeas corpus propuesto a favor del señor Franklin Bladimiro Rosero Muñoz

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0172-2007-HC Revócase la resolución de la señora Segunda Vicepresidenta del Concejo del Distrito Metropolitano de Quito y concédese el recurso de hábeas corpus propuesto a favor del señor Wilson Bolívar Brito Pacurucu

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0173-2007-HC Revócase la resolución de la Segunda Vicepresidenta del Concejo del Dis-trito Metropolitano de Quito y concédese el recurso de hábeas corpus propuesto por el señor Jhon Paúl Proaño Achachi

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0179-2007-HC Revócase la resolución del Alcalde de Latacunga, encargado, y concé-dese el recurso de hábeas corpus propuesto por el señor José Víctor Ninasunta Ninasunta

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0197-2007-HCRevócase la resolución del abogado Santiago Acosta Villacís, delegado del señor Alcalde de San Miguel de Ibarra y concédese el recurso de hábeas corpus, propuesto por el señor José Antonio Huera Zúñiga

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0001-2008-HC Revócase la resolución del Alcalde de la Municipalidad de Guayaquil, y concédese el recurso de hábeascorpus propuesto por la señora Erica Roxana Piedrahita Magallanes

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0003-2008-HC Revócase la resolución del Alcalde del cantón Ibarra y concédese el recurso de hábeas corpus propuestopor el señor Luis Aníbal Terán Chicaiza

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0006-2008-HC Revócase la resolución del Vicepresidente del Concejo Cantonal de Cuenca y concédese el recurso de hábeas corpus propuesto por el señor José Ramiro Cumbe Tapia

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SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

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NAC-DGER2008-1101Modifícanse los formularios de declaración informativa del impuesto a la salida de divisas

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

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….. Cantón Jaramijó:Que reforma a la Ordenanza que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2008 – 2009

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57-08…… Cantón Milagro: Que regula y norma las urbanizaciones en el cantón

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n Nº 0147-2007-HC n n Ponencia: Dr. Patricio Pazmiño Freire n n

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

n n En el caso signado con el Nro. 0147-2007-HC n n

ANTECEDENTES: El señor José Eugenio Cabrera Quezada, amparado en el artículo 93 de la Constitución de la República y 71 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, comparece ante el señor Alcalde del cantón Cuenca e interpone recurso de hábeas corpus, en lo principal dice: Que, se encuentra privado de libertad desde el 21 de junio de 2007 por más de un mes por orden del señor Juez Primero de la Niñez y Adolescencia. Que, según el primer inciso del artículo 141 del Código de la Niñez el plazo del apremio personal como medida de fuerza, no una pena, puede extenderse y determinarse con un límite máximo de treinta días. Que, el último inciso del artículo 141 del Código de la Niñez y Adolescencia manifiesta que si el monto adeudado corresponde a más de un año de pensiones de alimentos, la libertad procederá con el pago íntegro de lo adeudado más los gastos de la diligencia de apremio, cautela o fuerza, subordinada por tanto a un interés mayor que se traduzca en una pena indefinida o perpetua que no consta en nuestra Constitución. Que, viola uno de los derechos fundamentales como es la libertad, que no cumple con el objeto de apremio, cual es, proteger al niño. Que el alimentante estando detenido no podría generar recursos para cubrir sus obligaciones, peor ser sujeto de crédito. Que la prisión por deudas, como sanción y pena, no existe en nuestra legislación penal y que el Código de la Niñez y Adolescencia es de naturaleza protectiva. Que, los artículos 272 y 273 de la Constitución Política limitan la aplicación del artículo 141 del Código de la Niñez y Adolescencia, de tal manera que la persistencia de una prisión indefinida no tiene sentido. Que, en virtud de lo expuesto solicita su libertad.

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El 25 de julio de 2007, la Autoridad Municipal resuelve negar el Recurso de Hábeas Corpus interpuesto, amparándose en el artículo 141 del Código de la Niñez y Adolescencia. Resolución que ha sido apelada para ante el Tribunal Constitucional.

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Con estos antecedentes, el Tribunal Constitucional para resolver realiza las siguientes,

n n CONSIDERACI

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