n n n n n

n n

n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Lunes, 05 de Octubre de 2009 – R. O. No. 40

n n

n

n n n n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n DECRETOS: n n

56……….. Asciéndese al grado de General de Distrito a varios Coroneles de Policía de E. M.

n n

57……….. Fusiónase por absorción la Comisión de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas, CEDEGE, a la Secretaría Nacional del Agua, para la conformación del Organismo de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca del Río Guayas, que se transformará en la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica del Guayas

n n n ACUERDOS: n n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n n

0043……. Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la organización religiosa Misión Cristiana “Refugio”, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas

n n

0055……. Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la organización religiosa Iglesia Cristiana Centro de Avivamiento Mundial, con domicilio en el cantón Riobamba, provincia del Chimborazo

n n

0088……. Apruébase la reforma y codificación del Estatuto del Centro Evangelístico Emanuel Quichua Español del Ecuador, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

n n

0097……. Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la organización religiosa Ministerio Pentecostés “Piedra Viva”, con domicilio en la ciudad de Durán, provincia del Guayas

n n

0106……. Apruébase la reforma y codificación del Estatuto del Concilio Misionero Evangélico Pentecostés “La Casa de Jehová”, con domicilio en el cantón Durán, provincia del Guayas

n n

0112……. Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la organización religiosa Concilio de Iglesia Universal de Jesucristo Inc. La Misericordia de Jehová, con domicilio en la ciudad de Guayaquil provincia del Guayas

n n CONVENIO n n

MINISTERIO DE RELACIONES

n EXTERIORES: n n

………. Convenio marco de cooperación interinstitucional entre la Presidencia de la República, Secretaría Nacional de Agua -SENAGUA- y el Servicio Alemán de Cooperación Social – Técnica, Sede Ecuador -DED-

n n

CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO:

n n

031 CG.. Expídese la Estructura para la formulación de los manuales específicos de auditoría interna

n n RESOLUCIONES: n n

AGENCIA ECUATORIANA DE

n

ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD

n

DEL AGRO – AGROCALIDAD:

n n

085……… Actualízanse los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de brócoli (Brassica oleracea var. italica) para siembra procedente de Chile

n n

CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL:

n n

044/2009 Autorízase a la compañía AIR COMET S. A. la suspensión temporal de los vuelos de los días lunes 4 y sábado 23 de mayo del 2009, en la ruta Madrid-Quito y/o Guaya-quil y viceversa, de su permiso de operación internacional, regular, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, otorgado mediante Acuerdo No. 026/2007, de 1 de junio del 2007

n n

049/2009 Autorízase a la compañía Aerolíneas Galápagos S. A., AEROGAL, la suspensión temporal de la ruta Quito – Medellín – Quito a partir del 1 de mayo del 2009 y por los meses que restan del presente año

n n

PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO:

n n

088……… Acéptase la donación irrevocable a favor de la Procuraduría General del Estado, dispuesta por el Director General del SRI, encargado, del inmueble ubicado en la intersección de la calle Cornelio Merchán y avenida Manuel J. Calle, parroquia urbana Huaynacápac, cantón y ciudad de Cuenca, provincia del Azuay

n n FUNCION JUDICIAL n n

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

n

PRIMERA SALA DE LO

n

CIVIL Y MERCANTIL:

n n

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas:

n n

124-08…. Fanny Mercedes Serrano Cedillo en contra de Wilson Iván Campozano Morales

n n 129-08…. María Eufemia Solórzano en contra de Carlos Arturo Armijos Jara y otros n n

130-08…. Ana Magdalena Sisalima Inga en contra de Francisco Benavides López y otro

n n

131-08…. Compañía Inversionista Mabis S. A. en contra de la Compañía Nino Fruit (Ninofruit) Company S. A

n n

ORDENANZA MUNICIPAL:

n n Gobierno Municipal de Cayambe: De cobro mediante la acción coactiva de créditos tributarios y no tributarios que se adeudan a la Municipalidad

n n n n n n n n n

n No. 56 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

La Resolución del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional No. 2009-722-CsG-PN, de septiembre 10 del 2009;

n n

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2009-2793-SPN de septiembre 11 del 2009, previa solicitud del señor General de Distrito Dr. Freddy Martínez Pico, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 2009-764-DGP-PN, de septiembre 11 del 2009;

n n

De conformidad con los Arts. 22, 46, 76, 77, 84 y 89 literal c) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

n n

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

n n Decreta: n n

Art. 1.- Ascender con fecha 5 de agosto del 2009, al grado de GENERAL DE DISTRITO a los siguientes señores coroneles de Policía de E.M.:

n n APELLIDOS Y NOMBRES n n n 1. n n Franco López Fausto Patricio. n n n 2. n n Alulema Miranda Wilson Homero. n n n n 3. n n Argüello Rodríguez Nelson Aníbal. n n n 4. n n Suárez Salgado Rodrigo Marcelo. n n n n

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

n n

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 23 de septiembre del 2009.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n f.) Gustavo Jalkh Röben, Ministro de Gobierno y Policía. n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n Quito, 23 de septiembre del 2009. n n

f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n n n n n n

No. 57

n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que, la Constitución de la República del Ecuador declara que el agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos;

n n

Que, el artículo 313 de la Constitución de la República, expresa que “el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los recursos estratégicos de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia”, considerando al agua como sector estratégico;

n n

Que, el inciso cuarto del artículo 318 de la Constitución de la República del Ecuador, declara que “El Estado a través de la Autoridad Unica del Agua, será el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en este orden de prelación”;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1088 de 15 de mayo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 346 de 27 de mayo del 2008, se reorganiza el ex Consejo Nacional de Recursos Hídricos mediante la creación de la Secretaría Nacional del Agua;

n n

Que, mediante Decreto Supremo No. 2672, publicado en el Registro Oficial No. 645 de 13 de diciembre de 1965, se crea la Comisión de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas, CEDEGE, como persona jurídica de derecho público, descentralizada, con duración indefinida y patrimonio propio, con autonomía técnica, funcional, administrativa, financiera y presupuestaria, con domicilio en el cantón Guayaquil y ámbito de acción en todo el territorio asignado por el mismo instrumento;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo 3615, publicado el 29 de enero del 2003, se expidió el Texto Unificado de la Legislación Secundaria de la Comisión de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas (CEDEGE), en el que entre otros reorganizó la conformación del Directorio, eliminando la proporción mayoritaria de miembros delegados del Gobierno Central;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1842 de 22 de julio del 2009, se dispone la Reforma al Texto Unificado de la Legislación Secundaria de la Comisión de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas (CEDEGE), en el que se reforma el Directorio de la entidad, devolviéndole la proporción mayoritaria de miembros delegados del Gobierno Central;

n n

Que, el artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado establece que el Presidente de la República, tendrá la facultad de emitir disposiciones normativas de tipo administrativo dentro del ámbito del Gobierno Central para fusionar aquellas entidades públicas que dupliquen funciones y actividades, o que puedan desempeñarse más eficientemente fusionadas; y, reorganizar y suprimir entidades públicas cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria e indispensable para el desarrollo nacional; o que no presten una atención eficiente y oportuna a las demandas de la sociedad;

n n

Que, el artículo 147 numeral 5 de la Constitución de la República la atribuye al Presidente de la República la facultad de dirigir la Administración Pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; y,

n n En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, n n Decreta: n n

Artículo 1.- Fusiónase por absorción la Comisión de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas, CEDEGE, a la Secretaría Nacional del Agua, para la conformación del Organismo de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca del Rio Guayas, que se transformará en la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica del Guayas, la cual será desconcentrada administrativamente.

n n

Artículo 2.- La Secretaría Nacional del Agua en un plazo de hasta 30 días elaborará el estatuto de funcionamiento del Organismo Desconcentrado de Gestión de Recursos Hídricos para la Cuenca del Río Guayas, de conformidad con sus competencias y el Estatuto Orgánico Funcional aprobado por SENPLADES.

n n

Artículo 3.- El presupuesto, los bienes muebles e inmuebles, equipamiento, mobiliario, y demás activos de propiedad de la Comisión de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas, CEDEGE, pasan a formar parte del patrimonio institucional de la Secretaría Nacional del Agua.

n n

Artículo 4.-Los derechos y obligaciones, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, vinculados con la Comisión de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas, CEDEGE, serán asumidos por la Secretaría Nacional del Agua.

n n

Artículo 5.- Los servidores que vienen prestando sus servicios, con nombramiento o contrato en la Comisión de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas, CEDEGE, podrán pasar a formar parte de la Secretaría Nacional del Agua previa evaluación y selección del Secretario Nacional del Agua o su delegado, de acuerdo con los requerimientos de esta institución.

n n

En el caso de existir cargos innecesarios el Secretario Nacional del Agua podrá aplicar un proceso de supresión de puestos para la cual observará las normas contenidas en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y Homologación de Remuneraciones del Sector Público, su reglamento general y las Normas Técnicas pertinentes expedidas por el Ministerio de Relaciones Laborales; o en caso contrario el traspaso de puestos con las respectivas partidas a otras instituciones de conformidad con los procedimientos legales y reglamentarios respectivos.

n n

Así también se faculta al Secretario Nacional del Agua a evaluar, y de ser el caso a liquidar a los trabajadores que se encuentren amparados por el Código de Trabajo, y demás instrumentos legales laborales, previo el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.

n n

Artículo 6.-Se faculta a la Secretaría Nacional del Agua, para que, en un plazo de hasta 60 días proceda al traspaso de las competencias diferentes a la Gestión de Recursos Hídricos a otras entidades públicas tanto del Estado Central como de gobiernos autónomos descentralizados.

n n

Artículo 7.-El Ministerio de Finanzas integrará al presupuesto de la Secretaría Nacional del Agua, el presupuesto necesario para el cumplimiento de sus objetivos institucionales y de los previstos en este decreto.

n n

Artículo 8.- Deróganse todas las normas contenidas en otros decretos o normas de igual o inferior jerarquía que se opongan al presente decreto ejecutivo.

n n

Artículo 9.- De la ejecución del presente decreto, encárgase a la Secretaría Nacional del Agua, Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, Ministerio de Finanzas, y Ministerio Coordinador de Sectores Estratégicos.

n n

Disposición Transitoria Primera.- El Secretario Nacional del Agua, durante el período de reorganización institucional, ejercerá las atribuciones y facultades que anteriormente ejercían el Directorio y las comisiones permanentes y especiales de la Comisión de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas, CEDEGE. Los correspondientes niveles Ejecutivo y Operativo de cada entidad seguirán funcionando según el estatuto anterior hasta que se dé cumplimiento a lo señalado en el artículo 2 del presente decreto.

n n

El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin prejuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 23 de septiembre del 2009.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n f.) Jorge Jurado Mosquera, Secretario Nacional del Agua. n n

f.) Galo Borja Pérez, Ministro Coordinador de Sectores Estratégicos.

n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n Quito, 23 de septiembre del 2009. n n

f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n n n n n n

No. 0043

n n Fredy Rivera Vélez n

SUBSECRETARIO DE COORDINACION POLITICA MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS

n n Considerando: n n

Que, en esta Secretaría de Estado se ha presentado la solicitud y documentación anexa para el otorgamiento de personalidad jurídica a la organizaci&