n n n n n

n n

n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Lunes, 05 de Octubre de 2009 – R. O. No. 40

n

SUPLEMENTO

n n

n

n n n n n n n n n n n

ASAMBLEA NACIONAL n n LEY: n n

………. Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado

n n n FUNCION EJECUTIVA n n n RESOLUCIONES: n n

CONSEJO DE COMERCIO

n

EXTERIOR E INVERSIONES:

n

510……… Incorpórase una nota explicativa en el Anexo I de la Resolución No. 487

n n n

511……… Emítese dictamen favorable para diferir a 0% de ad-valórem, el arancel correspondiente al cupo de importación de US $ 2’227.294,29, otorgado a la FENACOTIP, con RUC No. 1790751422001, para la importación de llantas clasificadas en la subpartida 4011.20.10.00

n n

512……… Modifícase el Anexo 2 del Decreto Ejecutivo 592 para el diferimiento arancelario para la Subpartida Arancelaria 8474.80.30.00 del Arancel Nacional de Importaciones

n n

513……… Modifícase el Anexo 2 del Decreto Ejecutivo 1243 para el diferimiento arancelario para la Subpartida Arancelaria 1302320000 del Arancel Nacional de Importaciones

n n

514……… Modifícase el Anexo 2 del Decreto Ejecutivo 1581 de 12 de febrero del 2009, para el diferimiento arancelario para la Subpartida Arancelaria 8438.30.00.00 del Arancel Nacional de Importaciones

n n

517……… Elimínase del Anexo II del Decreto Ejecutivo 592, las subpartidas NANDINA 7207.11.00 y 7207.20.00

n n

518……… Dispónese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, inicie las gestiones necesarias ante la Secretaría General de la Comunidad Andina, que le permitan renegociar los términos del Convenio de Complementación Industrial en el Sector Automotor

n n

INSTITUTO ECUATORIANO

n

DE SEGURIDAD SOCIAL:

n n

12100000-368 Refórmase el instructivo para la aplicación del Reglamento de Afiliación, Recaudación y Control Contributivo

n n

SECRETARIA NACIONAL DEL MIGRANTE:

n n SENAMI 100-2009 Expídese el Reglamento de uso, mantenimiento y control de vehículos n

n n n n n n n n n

n ASAMBLEA NACIONAL n n Oficio No. SAN-2009-112 n n Quito, 29 de septiembre del 2009. n n Señor n Luis Fernando Badillo n Director del Registro Oficial, Enc. n Ciudad n n De mi consideración: n n

La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el Proyecto de LEY REFORMATORIA A LA LEY DE REGIMEN MONETARIO Y BANCO DEL ESTADO.

n n

En sesión de 22 de septiembre del 2009, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre la objeción parcial presentada por el señor Presidente Constitucional de la República.

n n

Por lo expuesto; y, tal como lo dispone el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acompaño el texto de la LEY REFORMATORIA A LA LEY DE REGIMEN MONETARIO Y BANCO DEL ESTADO, para que se sirva publicarla en el Registro Oficial.

n n n Atentamente, n n f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General. n n n EL PLENO n

DE LA ASAMBLEA NACIONAL

n n Considerando: n n

Que, la Constitución de la República del Ecuador dictada por la Asamblea Constituyente y publicada en el Registro Oficial No. 449, del 20 de Octubre de 2008, estableció la nueva organización del Estado;

n n

Que, el artículo 303 de la Carta Magna establece la existencia del Banco Central del Ecuador como una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por la ley;

n n

Que, el artículo 303 de la Constitución de la República determina que la formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es competencia exclusiva de la Función Ejecutiva;

n n n

Que, de conformidad con el artículo 141 de la Constitución de la República el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

n n n

Que, la derogatoria de la Constitución Política de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial N° 01 de 11 de agosto de 1998, determinó que muchas disposiciones de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado se tornen jurídicamente inaplicables; y,

n n n

La Comisión Legislativa y de Fiscalización en uso de sus atribuciones legales y constitucionales expide la siguiente;

n n n

LEY REFORMATORIA A LA LEY DE RÉGIMEN MONETARIO Y BANCO DEL ESTADO

n n

Artículo 1.- Sustituir el artículo 50, del Capítulo I “Objetivo y Personería, Título IV Banco Central del Ecuador”, por el siguiente:

n n n

El Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, es responsable de su gestión técnica y administrativa y con patrimonio propio. Tendrá como funciones instrumentar, ejecutar, controlar y aplicar las políticas monetaria, financiera, crediticia y cambiaria del Estado y, como objetivo velar por la estabilidad de la moneda. Su organización, funciones y atribuciones, se rigen por la Constitución, las Leyes, su Estatuto y los reglamentos internos, así como por las regulaciones y resoluciones que dicte su Directorio, en materias correspondientes a política monetaria, financiera, crediticia y cambiaria del país. En su administración interna deberá aplicar las leyes y normas vigentes para el sector público.

n n n

Artículo 2.- Sustitúyase la sección I “Directorio del Banco Central del Ecuador” del capítulo III “Órganos de Dirección, Administración y Control” del Título IV “Banco Central del Ecuador”, por el siguiente:

n n “Sección I n n Del Directorio del Banco Central del Ecuador n n

Art. 57.- El Directorio es la máxima autoridad del Banco Central del Ecuador y estará integrado de la siguiente manera:

n n

a) Un delegado del Presidente de la República, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;

n n

b) El Ministro que coordine la Política Económica o su delegado;

n n

c) El Ministro que coordine la Producción o su delegado;

n n

d) El delegado de las instituciones financieras públicas de desarrollo;

n n

e) El Secretario Nacional de Planificación o su delegado; y,

n n f) El Ministro de Finanzas o su delegado. n n

El Gerente General del Banco Central y el Superintendente de Bancos y Seguros asistirán a este Directorio con voz pero sin voto, cuando se traten asuntos relacionados con otras instituciones o materias se podrá invitar a los funcionarios que correspondan a fin de que informen al Directorio.

n n

Los delegados de los miembros del Directorio deberán cumplir los mismos requisitos establecidos en la Ley para el Gerente General del Banco Central del Ecuador.

n n

Durante su gestión y hasta un año después de la separación de su cargo, los miembros del Directorio no tendrán vinculación laboral o societaria con instituciones del sistema financiero privado.

n n

Los miembros del Directorio, en razón de sus cargos gozarán de fuero de Corte Nacional de Justicia.

n n

Art. 58.- El Directorio del Banco Central del Ecuador expedirá mediante resolución el Estatuto del Banco Central, en el que se determinará la estructura orgánica de la entidad.

n n

Asimismo expedirá las resoluciones que sean necesarias para el desenvolvimiento del Banco Central.

n n

Art. 59.- El Directorio del Banco Central del Ecuador sesionará por convocatoria, del Presidente de la República, de su Presidente por propia iniciativa o a pedido de dos de sus miembros, del Superintendente de Bancos y Seguros o del Gerente General del Banco Central.

n n

El Directorio deberá celebrar sesiones ordinarias, por lo menos una vez al mes y extraordinarias cuando lo convoque el Presidente, por sí o a requerimiento escrito de dos o más de sus miembros.

n n

El quórum para las sesiones del Directorio del Banco Central del Ecuador se conformará con cuatro de sus miembros, o sus respectivos alternos.

n n

Las decisiones se adoptarán por mayoría simple, excepto en los casos en que se requiera la unanimidad en la decisión.

n n

El Directorio está facultado para celebrar sesiones y emitir regulaciones y resoluciones en cualquier lugar de la República.

n n

Art. 60.- Son atribuciones y deberes del Directorio del Banco Central del Ecuador:

n n a) Cumplir y hacer cumplir la Ley; n n

b) Expedir, interpretar, reformar o derogar las regulaciones o resoluciones que, de acuerdo con la Ley, son de su responsabilidad;

n n

c) Diseñar y presentar para aprobación de la Función Ejecutiva propuestas de política monetaria, cambiaria, crediticia y financiera;

n n

d) Establecer sistemas de seguimiento y gestión económica que permitan articular la instrumentación de la política monetaria, cambiaria, financiera y crediticia a los objetivos previstos en la Constitución, así como a la normativa en materia de política económica, fiscal y endeudamiento público, dentro del marco del Plan Nacional de Desarrollo;

n n

e) Informar periódicamente al Ejecutivo, respecto de la contratación de deuda pública en todos los niveles del Estado, particularmente en lo que se refiere a su consistencia con los objetivos de la política monetaria, cambiaria, crediticia y financiera, previstos en la constitución bajo un entorno global del manejo de la economía;

n n

f) Informar y asesorar periódicamente al Ejecutivo respecto de las políticas y normas generales que dicte en el ejercicio de sus atribuciones. Así mismo, deberá asesorar al Presidente de la República, cuando este lo solicite, en todas materias que tengan relación con sus funciones;

n n

g) Nombrar y remover al Gerente General del Banco Central del Ecuador, al Contador General, al Secretario General, al Oficial de Cumplimiento y a los demás funcionarios que determine el Estatuto Orgánico del Banco Central del Ecuador;

n n

h) Aprobar anualmente el presupuesto del Banco Central del Ecuador y de las instituciones financieras del sector público sometidas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, considerando para ello las disposiciones constitucionales en materia de política monetaria, cambiaria, crediticia y financiera;

n n

i) Aprobar anualmente el balance general y el estado de pérdidas y ganancias del Banco Central del Ecuador;

n n

j) Determinar la política general del Banco, dictando las normas generales a las cuales deberá ajustar sus operaciones, y ejercer la supervisión y fiscalización superior del mismo. Para esto último, evaluará el cumplimiento de las políticas y normas generales dictadas y el desarrollo de las operaciones y actividades de la institución;

n n

k) Ejercer la facultad de regulación en materia de tasas de interés del sistema financiero;

n n

l) Ejercer la supervisión y dictar las reglas de funcionamiento de los distintos sistemas de pagos del país;

n n

m) Interpretar administrativamente sus regulaciones, resoluciones, órdenes o instrucciones, sin perjuicio de las atribuciones legales de los órganos jurisdiccionales.

n n n

n) Rendir cuentas al Presidente Constitucional de la República, mediante el envío de la memoria anual, informes periódicos de las actuaciones, metas y resultados del Banco Central del Ecuador;

n n n

o) Resolver la contratación de auditorías externas para fines específicos del Banco Central del Ecuador, previa autorización de la Superintendencia de Bancos y Seguros y la Contraloría General del Estado cuando corresponda;

n n

p) Solicitar autorización a la Superintendencia de Bancos y Seguros para la creación o supresión de agencias, oficinas o sucursales del Banco Central del Ecuador, en el país o en el extranjero;

n n

q) Aprobar la política general de corresponsalía con los bancos nacionales y del exterior; y,

n n

r) Ejercer las demás funciones y facultades que le correspondan de acuerdo con la Constitución de la República, la ley y las que le sean asignadas por el Presidente de la República mediante decretos ejecutivos.

n n

El Directorio, por unanimidad, podrá delegar algunas de estas atribuciones y deberes al Gerente General con el fin de otorgar mayor agilidad y operatividad a las actividades que debe desarrollar la Institución, con excepción de lo dispuesto en los literales b), g), h), i) k), m).

n n

Art. 61.- Las normas de carácter general serán expedidas por el Directorio del Banco Central del Ecuador mediante regulaciones. Las normas administrativas y las decisiones particulares, mediante resoluciones.

n n

Las regulaciones que expida el Directorio del Banco Central del Ecuador tendrán fuerza obligatoria y empezarán a regir desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial, salvo aquellas en que el propio Directorio, en razón de la materia, disponga que rijan desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación posterior en el Registro Oficial. En estos casos esas regulaciones serán publicadas lo antes posible en la prensa nacional e inmediatamente en la página inicial del sitio web del Banco Central del Ecuador.”

n n

Artículo 3.- Sustitúyase el artículo 69, por el siguiente texto:

n n

“Artículo 69.- El Gerente General será un funcionario de libre nombramiento y remoción, designado por el Directorio del Banco Central del Ecuador. Tiene a su cargo la dirección de las operaciones y la administración interna del Banco Central del Ecuador. Ejercerá su representación legal y será el responsable del funcionamiento correcto y eficiente de la Institución. Está obligado a dedicar toda su actividad a sus funciones y no podrá ejercer ninguna otra actividad pública o privada, salvo las que se deriven del ejercicio propio de sus funciones establecidas en leyes específicas o la docencia universitaria.

n n

Durante su gestión y hasta un año después de la separación de su cargo, no tendrá vinculación laboral o societaria con instituciones privadas del sistema financiero.

n n

Para ser Gerente General, se necesitará tener título universitario de tercer nivel conferido por un establecimiento de educación superior del país o del exterior, en profesiones relacionadas con la función que desempeñará.

n n

El Gerente General del Banco Central del Ecuador en razón de su cargo gozará de fuero de Corte Nacional de Justicia.”

n n

Artículo 4.- A continuación del artículo 69, agréguese el siguiente artículo innumerado:

n n

“Art. … .- No podrá ser Gerente General del Banco Central del Ecuador:

n n

a) El cónyuge o los parientes, dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, así como los padres o hijos adoptivos del Presidente de la República;

n n

b) El que se hallare en mora con instituciones financieras abiertas o cerradas, o sea deudor del Estado por contribución o servicio que tengan un año o más de ser exigible;

n n

c) Quien tenga sentencia condenatoria por delito;

n n

d) Quien no haya presentado la declaración patrimonial juramentada conforme lo previsto en la Constitución de la República y la ley; y, no haya autorizado el levantamiento del sigilo de sus cuentas bancarias;

n n

e) Quien hubiere sido declarado judicialmente responsable de irregularidades en la administración de entidades o empresas públicas o en las que tenga participación accionaria o sociedades privadas o tuviere glosas confirmadas por la Contraloría General del Estado;

n n

f) Los titulares de cuentas corrientes cerradas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, hasta dos años después de su rehabilitación; y, aquellos que tengan cartera castigada; y,

n n

g) Quien por cualquier causa estuviere legalmente incapacitado para ejercer el cargo.”

n