Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 05 de Diciembre 2014 – R. O. No. 390

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

483

Colócase en situación militar de disponibilidad, a
varios señores oficiales superiores

484 Dase de baja de las Fuerzas Armadas al señor Crnl. de
EM. Villavicencio Almeida Marco Antonio

485 Agradécese los servicios prestados y dase por terminadas
las funciones del Embajador del Servicio Exterior, Andrés Horacio Terán Parral

486 Agradécese los servicios prestados y dase por terminadas
las funciones del señor Nicolás Fabián Trujillo Newlin, como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante la República
de Corea

487 Nómbrase al señor Nicolás Fabián Trujillo Newlin,
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el
Gobierno de Canadá

488 Nómbrase al Embajador del Servicio Exterior, Rodrigo
Guillermo Riofrío Machuca, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
Concurrente de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República
Democrática de Timor Leste, con sede en Yacarta República de Indonesia

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

Acuerdos

492 Deléganse atribuciones al Ing. Jhon Chémel Paladines
Galarza, Gerente del Proyecto Nacional de Innovación Tecnológica Participativa
y Productividad Agrícola

Ministerio de Comercio Exterior

009 Modifícase el Reglamento de desconcentración,
administrativa, financiera y jurídica

10 Expedir el Reglamento que norma la verificación y
certificación del origen de las mercancías ecuatorianas de exportación

Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y
Competitividad:

MCPEC-2014-033

Deléganse atribuciones al doctor Carlos Garcés

Ministerio de Educación y Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca:

Acuerdo Interministerial

436 Dispónese que el MAGAP transfiera al Ministerio de
Educación, una fracción del terreno por una extensión de 31.577,98 metros
cuadrados, ubicado en el cantón El Pangui, provincia de Zamora Chinchipe

Ministerio de Transporte y Obras Públicas: Subsecretaría de
Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial:

Resoluciones

MTOP-SPTM-2014-0188-R Deléganse atribuciones al/a Director/a
de Transporte Marítimo y Fluvial y otros

MTOP-SPTM-2014-0189-R Autorízase a la compañía TPI, Terminal
Portuario Internacional Puerto Hondo S.A., ejecute varias operaciones
adicionales

MTOP-SPTM-2014-0192-R Apruébanse los valores de la fianza o
garantía bancaria sugeridos por la Autoridad Portuaria de Esmeraldas

MTOP-SPTM-2014-0198-R Deléganse atribuciones a la Dirección
Nacional de los Espacios Acuáticos

Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero:

088-ARCH-DJ-2014 Encárgase a la Ing. Dolores Margarita
Baldeón Salgado, la Coordinación del Proceso de Control Técnico y Fiscalización
de Comercialización Externa de Hidrocarburos

095-ARCH-DJ-2014 Deléganse atribuciones a las siguientes
personas:

Ing. Marianela Judith Ordoñez Benalcázar, Coordinadora del
Proceso de Control Técnico y Fiscalización de la Comercialización de Derivados
de Petróleo

095-A-ARCH-DJ-2014 Ing. Magda Lucía Cevallos Ramírez,
Directora del Centro de Monitoreo y Control Hidrocarburífero

100-ARCH-DJ-2014 Ing. Mónica del Rosario Jácome Cerda,
Coordinadora del Proceso de Gestión de Recursos Financieros

101-A-ARCH-DJ-2014 Ing. Felipe Damián Cano Portero, Director
de Programación

101-B-ARCH-DJ-2014 Ing. Constanza Bestabé Villalba Ulloa,
Directora de Control Técnico Hidrocarburífero encargada

101-C-ARCH-DJ-2014 Ing. Marcelo Horacio Rosero Tapia,
Coordinador del Proceso de Control Técnico y Fiscalización de Exploración y
Explotación de Hidrocarburos y Gas Natural encargado

102-ARCH-DJ-2014 Ing. Roberto Xavier Lara Lovato, Director
de Control Técnico de Derivados, GLP y Gas Natural (al detal)

Dirección General de Registro Civil, Identificación y
Cedulación:

00245-DIGERCIC-DNAJ-2014 Apruébase el cuadro de
clasificación documental y la tabla de plazos de conservación y eliminación
documental

00262-DIGERCIC-DNAJ-2014 Declárase fuera de uso y la baja de
varias especies valoradas

CONTENIDO


No. 483

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas dispone que la
situación militar se establece: a) «Para los Oficiales Generales y dentro
de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, por Decreto
Ejecutivo»;

Que el
artículo 76 de la referida ley establece que el militar será puesto en
disponibilidad, por una de las siguientes causas: f) «Por no haber
cumplido los requisitos establecidos en la presente ley para el ascenso al
inmediato grado superior»;

Que el señor
Secretario del Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre, mediante
oficio Nro. 2014-203- COGFT, de 09 de julio de 2014, remite la nómina de los señores
Oficiales de la Promoción 80 de Arma, no seleccionados para el ascenso al
inmediato grado superior, entre los que constan los señores: CRNL. DE EMC. IGNACIO
ROBERTO ARÁUZ RECALDE y CRNL. DE EMC. JOSÉ MAURICIO CHÁVEZ CHARRO;

Que el Consejo
Supremo de las Fuerzas Armadas, en sesión llevada a cabo el 03 de octubre de
2014, Resuelve: Ratificar la Resolución del Consejo de Oficiales Generales de
la Fuerza Terrestre, tomada en sesión permanente de los días 24, 25, 26, 27 y
30 de junio de 2014; y; la Resolución Ratificatoria tomada en sesión ordinaria
el 15 de agosto de 2014, para el ascenso al grado de General de Brigada de los
señores CRNL. DE EMC. IGNACIO ROBERTO ARAUZ RECALDE y CRNL. DE EMC. JOSÉ MAURICIO
CHÁVEZ CHARRO, en razón de haberse ubicado bajo el 70% del puntaje máximo
alcanzable del estándar de selección establecido en el Reglamento de los Consejos
de Oficiales Generales o Almirantes de las Fuerzas Armadas y sus Anexos; y, por
no haber desvirtuado los argumentos y motivación de la resolución del Consejo
de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre;

Que el señor
Comandante General de la Fuerza Terrestre, mediante oficio No. 14-E-1-o-sp-98,
de 13 de octubre de 2014, remite al Ministerio de Defensa Nacional, el expediente
mediante el cual se coloca en situación militar de disponibilidad a los
mencionados señores oficiales; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artículo 147, número 5) de la
Constitución de la República; en concordancia con el artículo 65, letra a) de
la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de
Defensa Nacional, previo pedido del señor Comandante General de la Fuerza
Terrestre;

Decreta:

Art. 1°. Colocar
en situación militar de disponibilidad, con fecha 31 de agosto de 2014, de
conformidad con el artículo 76, letra f) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,
a los siguientes señores Oficiales Superiores: CRNL. DE EMC. IGNACIO ROBERTO
ARÁUZ RECALDE CRNL. DE EMC. JOSÉ MAURICIO CHÁVEZ CHARRO.

Art. 2º. De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárguese al señor Ministro de Defensa Nacional.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito D.M., a 13 de noviembre de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Fernando
Cordero Cueva, Ministro de Defensa Nacional.

Quito 17 de
Noviembre del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 484

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas dispone que la situación
militar se establecerá: «a) Para los Oficiales Generales, y dentro de los
Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, por Decreto
Ejecutivo»;

Que el
artículo 87 de la referida Ley manda que el militar será dado de baja por una
de las siguientes causas: «a) Solicitud voluntaria»;

Que el señor
CRNL. DE EM. VILLAVICENCIO ALMEIDA MARCO ANTONIO con fecha 08 de octubre de
2014, ha presentado en la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, la
solicitud de baja voluntaria directa para dejar de pertenecer al servicio
activo de las Fuerzas Armadas con fecha 31 de octubre de 2014, renunciando en forma expresa a todo
el tiempo de disponibilidad, de conformidad con el artículo 75 de la invocada
ley;

Que el señor
Comandante General de la Fuerza Terrestre, mediante oficio No. 14-E1-o-sp-106
de 21 de octubre de 2014, ha remitido al Ministerio de Defensa Nacional la documentación
respectiva para que se canalice el pedido de baja del mencionado señor Oficial
Superior, de conformidad con el artículo 87 letra a) de la Ley de Personal de
las Fuerzas Armadas;

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artículo 147, número 5) de la
Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 65
letra a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a pedido del señor
Ministro de Defensa Nacional, previa solicitud del Comandante General de la
Fuerza Terrestre;

Decreta:

Art. 1 Dar de
baja de las Fuerzas Armadas con fecha 31 de octubre de 2014, al señor CRNL. DE
EM. VILLAVICENCIO ALMEIDA MARCO ANTONIO, por solicitud voluntaria, y renuncia
expresa al tiempo de disponibilidad de conformidad con los artículos 87 letra a)
y 75 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

Art. 2 De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese
al señor Ministro de Defensa Nacional.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 13 de noviembre de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Fernando
Cordero Cueva, Ministro de Defensa Nacional.

Quito 17 de
Noviembre del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 485

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, el
artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como
una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores
y jefes de misión;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 743, de 25 de abril de 2011, de conformidad con la
Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el
Embajador del Servicio Exterior, Andrés Horacio Terán Parral, fue designado
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el
Gobierno de Canadá;

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados y dar por terminadas las funciones
del Embajador del Servicio Exterior, Andrés Horacio Terán Parral, como
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el
Gobierno de Canadá.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en
vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio
Nacional, en Quito D.M., a 13 de noviembre de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Ricardo
Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito 17 de
Noviembre del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 486

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el
artículo 147 Numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé
como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover
a embajadores y jefes de misión;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 530, de 25 de octubre de 2010, de conformidad con la
Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el señor
Nicolás Fabián Trujillo Newlin, fue nombrado como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de la República del Ecuador ante la República de Corea;

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados y dar por terminadas las funciones
del señor Nicolás Fabián Trujillo Newlin, como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de la República del Ecuador ante la República de Corea.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en
vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 13 de noviembre de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Ricardo
Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito 17 de
Noviembre del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 487

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, el
artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé
como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover
a embajadores y jefes de misión;

Que, el
artículo 113 de la Codificación de la Ley Orgánica del Servicio Exterior
establece que el nombramiento de jefes titulares de misiones diplomáticas se
hará mediante Decreto, una vez que se cumpla los requisitos legales de orden
interno y se obtenga el asentimiento del gobierno ante el cual serán
acreditados;

Que, el
artículo 84 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, faculta efectuar
nombramientos en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares que mantiene
el Ecuador en diferentes países en el exterior;

Que, el
Gobierno de Canadá ha otorgado el beneplácito de estilo, para la designación
del señor Nicolás Fabián Trujillo Newlin, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
de la República del Ecuador ante el Gobierno de Canadá; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Nombrar al señor Nicolás Fabián Trujillo Newlin, Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno
de Canadá.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en
vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 13 de noviembre de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Ricardo
Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito 17 de
Noviembre del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 488

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, el
artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé
como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover
a embajadores y jefes de misión;

Que, el
artículo 113 de la Codificación de la Ley Orgánica del Servicio Exterior
establece que el nombramiento de jefes titulares de misiones diplomáticas se
hará mediante Decreto, una vez que se cumpla los requisitos legales de orden
interno y se obtenga el asentimiento del gobierno ante el cual serán
acreditados;

Que, el
Gobierno de la República Democrática de Timor Leste ha otorgado el beneplácito
de estilo, para la designación del Embajador del Servicio Exterior, Rodrigo Guillermo
Riofrío Machuca, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente
de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República Democrática de
Timor Leste, con sede en Yacarta República de Indonesia

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.-
Nombrar al Embajador del Servicio Exterior, Rodrigo Guillermo Riofrío Machuca, Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la República del Ecuador ante
el Gobierno de la República Democrática de Timor Leste, con sede en Yacarta República
de Indonesia

ARTÍCULO
SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en
vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 13 de noviembre de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Ricardo
Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito 17 de
Noviembre del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO. Secretaría General Jurídica.

Nº 492

EL MINISTRO DE
AGRICULTURA,

GANADERÍA,
ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que, a los Ministros y Ministras de Estado les corresponde: ?1.- Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que, el
artículo 226, de la norma citada, señala que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley [?];

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que, la
Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige,
entre otros principios, por los de eficacia, eficiencia, jerarquía, desconcentración
y coordinación;

Que, el
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, expedido
mediante Decreto Ejecutivo No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536,
de 18 de marzo de 2002, dispone, en los Arts. 17 y 55 en concordancia con los
artículos 56, 57 y 59, que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior
jerárquico de sus respectivos Ministerios.

Que, el
artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, publicada en el
Registro Oficial, Edición Especial No. 198 de 30 de septiembre del 2011,
establece en el Título I: De los Procesos Gobernantes, entre las atribuciones y
responsabilidades del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y
Pesca, está la de: ?m) Delegar y desconcentrar aquellas atribuciones que
permitan una gestión administrativa y técnica del Ministerio en que se establezca
una mayor responsabilidad de los funcionarios; n) Delegar, desconcentrar y
descentralizar aquellas atribuciones que permitan una gestión operativa y administrativa
ágil y eficiente?.

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 610 de 15 de noviembre del 2012, publicado en el
Registro Oficial No. 880 de 28 de enero del 2013, y su reforma mediante Acuerdo
Ministerial No. 383, de 28 de agosto de 2013, publicado en el Registro Oficial
No. 100 de 14 de octubre del 2013, se expidió el Instructivo para la Aplicación de la Resolución del
Consejo Sectorial de la Producción, Relativa a las Transferencias de Recursos Públicos
a personas naturales y jurídicas en el MAGAP;

Que, mediante
oficio Nro. MCPEC-DESP-2013-1857-O, de 2 de septiembre de 2013, el Ministerio
Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad, emite el respectivo aval a
la integración del Proyecto ?Programa Nacional de Innovación Tecnológica
Participativa y Productividad Agrícola?, dicho proyecto integrado (CADERS, PRONERI,
PITPPA), tiene como objetivo, ?Promover la reactivación del Agro a través de la
optimización de procesos de asistencia técnica y extensionismo, complementando
con dotación de tecnología innovadora, infraestructura y equipamiento
tecnológico de punta a fin de mejorar las capacidades productivas tradicionales
de los pequeños y medianos productores del sector agropecuario, propendiendo
que la población beneficiaria mejore su calidad de vida;

Que, mediante
Oficio Nro. SENPLADES-SGPBV-2013- 1433-OF, de 31 de diciembre de 2013, la
Secretaría Nacional de Panificación y Desarrollo, prioriza al Programa Nacional
de Innovación Tecnológica Participativa y Productividad Agrícola, cuyo proyecto
integrado señala que una vez finalizados (CADERS, PRONERI, PITPPA), se
integrarán al PITPPA, siendo este el oferente de los servicios de atención
técnica y capacitación del MAGAP a nivel nacional; Que, de conformidad al
modelo de gestión diseñado para el proyecto, los recursos públicos podrán ser
ejecutados directamente por los beneficiarios del mismo, por lo que se hace
necesario desconcentrar la competencia para la suscripción de convenios de
co-ejecución.

Que, mediante
sumilla inserta por el señor Ministro Javier Ponce Cevallos, en el memorando
Nro. MAGAP-CGI- 2014-2572-M, de 16 de octubre de 2014, autoriza la delegación
al Ing. Chemel Paladines Galarza, Gerente de Proyecto Nacional de Innovación
Tecnológica Participativa y Productividad Agrícola, para que suscriba directamente
los convenios de co-ejecución.

Que, mediante
Acuerdo Nro. 473, de 15 de octubre de 2014, el señor Ministro Javier Ponce
Cevallos, acuerda: ?Designa al magister Luis Valverde Zuñiga, Viceministro de
Agricultura y Ganadería de esta cartera de Estado, para que me subrogue en el
ejercicio de las funciones de titular de esta Secretaría de Estado, entre el
período comprendido entre el 18 y 25 de octubre de 2014?.

En ejercicio
de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República, y los artículos 17 y 95 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
al Ing. Jhon Chémel Paladines Galarza, en su calidad de Gerente del Proyecto
Nacional de Innovación Tecnológica Participativa y Productividad Agrícola del MAGAP,
para que, en representación del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, suscriba los convenios
de co-ejecución que se desarrollen bajo la modalidad de entrega directa de
recursos públicos con asociaciones beneficiarias dentro del proyecto PITPPA.

Art. 2.- El
funcionario delegado en virtud del presente Acuerdo, será responsable civil,
administrativa y penalmente de sus actos u omisiones en el ejercicio de su delegación,
e informará oportunamente al titular de esta Cartera de Estado, sobre las
acciones realizadas al amparo de esta delegación.

Art. 3.- Está
delegación no le faculta al Ing. Jhon Chémel Paladines Galarza, en su calidad
de Gerente del Proyecto Nacional de Innovación Tecnológica Participativa y Productividad
Agrícola del MAGAP, la convalidación de Convenios suscritos con anterioridad, a
la fecha del presente Acuerdo Ministerial.

Art. 4.- Del
seguimiento y ejecución de la presente delegación, encárguese al Viceministerio
de Desarrollo Rural y a la Gerencia del Proyecto PITPPA.

El presente
Acuerdo entrará en vigencia, a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en la
ciudad San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de octubre de 2014.

f.) Mgs. Luis
Kilbert Valverde Zuñiga, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y
Pesca, subrogante.

MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 17
de noviembre de 2014.- f.) Secretario General, MAGAP.

No. 009

Juan Francisco
Ballén Mancero

MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR,

SUBROGANTE

Considerando:

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 21 de 27 de diciembre de 2013, se expidió el Reglamento
de desconcentración administrativa, financiera y jurídica del Ministerio de
Comercio Exterior, con el fin de otorgar mayor agilidad y atender con eficacia,
eficiencia y oportunidad los diferentes trámites que debe realizar el Ministerio,
con ocasión de las competencias atribuidas a esta Cartera de Estado;

Que, es
necesario continuar con el proceso de desconcentración de las competencias,
funciones, atribuciones y responsabilidades establecidas para el Ministro/a de
Comercio Exterior, a favor de las autoridades jerárquicas inferiores;

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del Art. 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, Art. 35 de la Ley de Modernización
del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la
Iniciativa Privada, Arts. 17, 54 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva; literal p) del numeral 3.1.1.1 del
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Comercio Exterior;

Acuerda:

Art. 1.- Reemplazar
el texto del literal d) del numeral 1., del artículo 8 del Reglamento de
desconcentración administrativa, financiera y jurídica del Ministerio de Comercio
Exterior, por el siguiente:

«Suscribir
los respectivos contratos principales y complementarios que pudieren
requerirse, así como los contratos y demás documentos que el Ministerio de Comercio
Exterior deba suscribir, con respecto a las garantías que deben rendir los
contratistas;»

Art. 2.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 23 de octubre
de 2014.

f.) Juan
Francisco Ballén Mancero, Ministro de Comercio Exterior, subrogante.

No. 10

Juan Francisco
Ballén Mancero

MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR

SUBROGANTE

Considerando:

Que, la
Constitución de la República de Ecuador, en el artículo 284, numeral 2, señala
que la política económica tendrá entre sus objetivos incentivar la producción nacional,
la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento
científic