Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 18 de diciembre de 2018 (R. O.390, 18 -diciembre -2018)Suplemento

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

  1. Concédese el indulto presidencial a favor del señor Jhon Javier Pazmiño Cueltan
  2. Concédese el indulto presidencial a favor del señor Danny Gustavo Canacuán Iñiguez
  3. Concédese el indulto presidencial a favor del señor Franco Yobany Toro Ramírez
  4. Concédese el indulto presidencial a favor del señor Darwin Fernando Romero Pazmiño
  5. Concédese el indulto presidencial a favor del señor Oswaldo Rodrigo Cabrera Cabrera
  1. Acéptese la renuncia del señor Eduardo Jurado Béjar al cargo de Secretario General de la Presidencia de la República
  2. Acéptese la renuncia del señor Jorge Costa Palacios como Director General del Centro de Inteligencia Estratégica

ACUERDO:

SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

SGPR-2018-018 Desígnese como Delegado del Secretario General de la Presidencia de la República ante el Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas -EMCO EP- al señor Hugo Alberto Borja Vivero

2 – Martes 18 de diciembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 390Págs.

RESOLUCIÓN:

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR – SENAE:

SENAE-DDG-2018-0493-RE Amplíese la delegación contenida en la Resolución 04084 de 30 de diciembre de 2010 7

No. 565

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone entre las atribuciones del Presidente de la República, indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;

Que el artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 180 de 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de la República podrá conceder el indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la persona privada de la libertad observa buena conducta en lo posterior al delito;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 461 de 29 de septiembre de 2014, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 9 de octubre de 2014, se expidió el Reglamento para la Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas, el cual establece los requisitos y el trámite correspondiente para acceder al indulto presidencial;

Que el señor Jhon Javier Pazmiño Cueltan fue sentenciado a cumplir la pena de veinte meses de privación de la libertad, y al pago de una multa que asciende a doce salarios básicos unificados del trabajador en general, impuesta mediante fallo de la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Tulcán, en el procedimiento abreviado nro. 04281-2018-00244, por haberle encontrado responsable de la comisión del delito tipificado y sancionado en el artículo 265 del Código Orgánico Integral Penal, fallo que se encuentra ejecutoriado;

Que mediante oficio Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0681-OF, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, remite el informe motivado sobre la pertinencia de la concesión del Indulto Presidencial a favor del señor Jhon Javier Pazmiño Cueltan; instrumento que en lo relacionado recomienda la concesión del Indulto Presidencial, de conformidad con su atribución establecida en el segundo inciso del artículo 5 del Reglamento para la Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas;

Que el señor Jhon Javier Pazmiño Cueltan, no registra otros procesos judiciales pendientes de resolución, y que

se encuentra privado de la libertad desde el 22 de febrero de 2018, durante lo cual registra una conducta Muy Buena, quien ha manifestado su arrepentimiento por el hecho cometido; y,

Que en el contexto del proceso de diálogo propuesto por el Gobierno Nacional, se ha tomado en cuenta que los ciudadanos ecuatorianos somos herederos de las luchas sociales de liberación, con un profundo compromiso con el presente y el futuro, para afianzar la construcción de un país democrático que respeta la dignidad de las personas y colectividades,

En ejercicio de la atribución conferida en el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo 1.- Concédase el Indulto Presidencial a favor del señor Jhon Javier Pazmiño Cueltan, el cual consiste en el perdón de la pena y la multa impuestas.

Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de noviembre del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 28 de noviembre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantes Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 566

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone entre las atribuciones del Presidente de la República, indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;

Que el artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 180

Registro Oficial N° 390 – Suplemento Martes 18 de diciembre de 2018 – 3

de 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de la República podrá conceder el indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la persona privada de la libertad observa buena conducta en lo posterior al delito;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 461 de 29 de septiembre de 2014, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 9 de octubre de 2014, se expidió el Reglamento para la Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas, el cual establece los requisitos y el trámite correspondiente para acceder al indulto presidencial;

Que el señor Danny Gustavo Canacuán Iñiguez fue sentenciado a cumplir la pena de veinte meses de privación de la libertad, y al pago de una multa que asciende a doce salarios básicos unificados del trabajador en general, impuesta mediante fallo de la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Tulcán, en el procedimiento abreviado nro. 04281-2018-00171, por haberle encontrado responsable de la comisión del delito tipificado y sancionado en el artículo 265 del Código Orgánico Integral Penal, fallo que se encuentra ejecutoriado;

Que mediante oficio Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0680-OF, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, remite el informe motivado sobre la pertinencia de la concesión del Indulto Presidencial a favor del señor Danny Gustavo Canacuán Iñiguez; instrumento que en lo relacionado recomienda la concesión del Indulto Presidencial, de conformidad con su atribución establecida en el segundo inciso del artículo 5 del Reglamento para la Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas;

Que el señor Danny Gustavo Canacuán Iñiguez, no registra otros procesos judiciales pendientes de resolución, y que se encuentra privado de la libertad desde el 06 de febrero de 2018, durante lo cual registra una conducta Muy Buena, quien ha manifestado su arrepentimiento por el hecho cometido; y,

Que en el contexto del proceso de diálogo propuesto por el Gobierno Nacional, se ha tomado en cuenta que los ciudadanos ecuatorianos somos herederos de las luchas sociales de liberación, con un profundo compromiso con el presente y el futuro, para afianzar la construcción de un país democrático que respeta la dignidad de las personas y colectividades,

En ejercicio de la atribución conferida en el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo 1.- Concédase el Indulto Presidencial a favor del señor Danny Gustavo Canacuán Iñiguez, el cual consiste en el perdón de la pena y la multa impuestas.

Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de noviembre del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 28 de noviembre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantes Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 567

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone entre las atribuciones del Presidente de la República, indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;

Que el artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 180 de 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de la República podrá conceder el indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la persona privada de la libertad observa buena conducta en lo posterior al delito;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 461 de 29 de septiembre de 2014, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 9 de octubre de 2014, se expidió el Reglamento para la Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas, el cual establece los requisitos y el trámite correspondiente para acceder al indulto presidencial;

Que el señor Franco Yobany Toro Ramírez fue sentenciado a cumplir la pena de veinte meses de privación de la libertad, y al pago de una multa que asciende a doce salarios básicos unificados del trabajador en general, impuesta mediante fallo de la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Tulcán, en el procedimiento abreviado nro. 04281-2018-00234, por haberle encontrado responsable de la comisión del delito tipificado y sancionado en el artículo 265 del Código Orgánico Integral Penal, fallo que se encuentra ejecutoriado;

Que mediante oficio Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0679-OF, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, remite el informe motivado sobre la pertinencia de la concesión del Indulto Presidencial a favor del señor Franco Yobany Toro Ramírez; instrumento que en lo relacionado recomienda la concesión del Indulto Presidencial, de conformidad con su atribución establecida en el segundo

4 – Martes 18 de diciembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 390

inciso del artículo 5 del Reglamento para la Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas;

Que el señor Franco Yobany Toro Ramírez, no registra otros procesos judiciales pendientes de resolución, y que se encuentra privado de la libertad desde el 19 de febrero de 2018, durante lo cual registra una conducta Muy Buena, quien ha manifestado su arrepentimiento por el hecho cometido; y,

Que en el contexto del proceso de diálogo propuesto por el Gobierno Nacional, se ha tomado en cuenta que los ciudadanos ecuatorianos somos herederos de las luchas sociales de liberación, con un profundo compromiso con el presente y el futuro, para afianzar la construcción de un país democrático que respeta la dignidad de las personas y colectividades,

En ejercicio de la atribución conferida en el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo 1.- Concédase el Indulto Presidencial a favor del señor Franco Yobany Toro Ramírez, el cual consiste en el perdón de la pena y la multa impuestas.

Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de noviembre del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 28 de noviembre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantes Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

JNo. 568

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone entre las atribuciones delresidente de la República, indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;

Que el artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 180 de 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de la República podrá conceder el indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la persona privada de la libertad observa buena conducta en lo posterior al delito;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 461 de 29 de septiembre de 2014, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 9 de octubre de 2014, se expidió el Reglamento para la Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas, el cual establece los requisitos y el trámite correspondiente para acceder al indulto presidencial;

Que el señor Darwin Fernando Romero Pazmiño fue sentenciado a cumplir la pena de veinte meses de privación de la libertad, y al pago de una multa que asciende a doce salarios básicos unificados del trabajador en general, impuesta mediante fallo de la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Tulcán, en el procedimiento abreviado nro. 04281-2018-00245, por haberle encontrado responsable de la comisión del delito tipificado y sancionado en el artículo 265 del Código Orgánico Integral Penal, fallo que se encuentra ejecutoriado;

Que mediante oficio Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0677-OF, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, remite el informe motivado sobre la pertinencia de la concesión del Indulto Presidencial a favor del señor Darwin Fernando Romero Pazmiño; instrumento que en lo relacionado recomienda la concesión del Indulto Presidencial, de conformidad con su atribución establecida en el segundo inciso del artículo 5 del Reglamento para la Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas;

Que el señor Darwin Fernando Romero Pazmiño, no registra otros procesos judiciales pendientes de resolución, y que se encuentra privado de la libertad desde el 22 de febrero de 2018, durante lo cual registra una conducta Muy Buena, quien ha manifestado su arrepentimiento por el hecho cometido; y,

Que en el contexto del proceso de diálogo propuesto por el Gobierno Nacional, se ha tomado en cuenta que los ciudadanos ecuatorianos somos herederos de las luchas sociales de liberación, con un profundo compromiso con el presente y el futuro, para afianzar la construcción de un país democrático que respeta la dignidad de las personas y colectividades,

En ejercicio de la atribución conferida en el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo 1.- Concédase el Indulto Presidencial a favor del señor Darwin Fernando Romero Pazmiño, el cual consiste en el perdón de la pena y la multa impuestas.

Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Registro Oficial N° 390 – Suplemento Martes 18 de diciembre de 2018 – 5

Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de noviembre del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 28 de noviembre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantes Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 569

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone entre las atribuciones del Presidente de la República, indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;

Que el artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 180 de 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de la República podrá conceder el indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la persona privada de la libertad observa buena conducta en lo posterior al delito;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 461 de 29 de septiembre de 2014, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 9 de octubre de 2014, se expidió el Reglamento para la Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas, el cual establece los requisitos y el trámite correspondiente para acceder al indulto presidencial;

Que el señor Oswaldo Rodrigo Cabrera Cabrera fue sentenciado a cumplir la pena de veinte meses de privación de la libertad, y al pago de una multa que asciende a tres salarios básicos unificados del trabajador en general, impuesta mediante fallo de la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Tulcán, en el procedimiento abreviado nro. 04281-2018-00214, por haberle encontrado responsable de la comisión del delito tipificado y sancionado en el artículo 265 del Código Orgánico Integral Penal, fallo que se encuentra ejecutoriado;

Que mediante oficio Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0678-OF, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, remite el informe motivado sobre la pertinencia de la concesión del Indulto Presidencial a favor del señor

Oswaldo Rodrigo Cabrera Cabrera; instrumento que en lo relacionado recomienda la concesión del Indulto Presidencial, de conformidad con su atribución establecida en el segundo inciso del artículo 5 del Reglamento para la Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas;

Que el señor Oswaldo Rodrigo Cabrera Cabrera, no registra otros procesos judiciales pendientes de resolución, y que se encuentra privado de la libertad desde el 14 de febrero de 2018, durante lo cual registra una conducta Muy Buena, quien ha manifestado su arrepentimiento por el hecho cometido; y,

Que en el contexto del proceso de diálogo propuesto por el Gobierno Nacional, se ha tomado en cuenta que los ciudadanos ecuatorianos somos herederos de las luchas sociales de liberación, con un profundo compromiso con el presente y el futuro, para afianzar la construcción de un país democrático que respeta la dignidad de las personas y colectividades,

En ejercicio de la atribución conferida en el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo 1.- Concédase el Indulto Presidencial a favor del señor Oswaldo Rodrigo Cabrera Cabrera, el cual consiste en el perdón de la pena y la multa impuestas.

Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de noviembre del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 28 de noviembre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantes Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 571

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

6 – Martes 18 de diciembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 390

Que el artículo 147, número 9, de la Constitución de la República prescribe que es atribución del Jefe de Estado nombrar y remover a las ministras y ministro de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 395 de 15 de mayo de 2018 se reorganiza la institucionalidad de la Presidencia de la República, determinándose las funciones de la Secretaría General de la Presidencia;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 416 de 16 de mayo de 2018 se designó al señor Eduardo Jurado Béjar como Secretario General de la Presidencia de la República, y al señor José Augusto Briones como Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo;

Que los señores Eduardo Jurado Béjar y José Augusto Briones han presentado su renuncias a los cargos que venían desempeñando; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor Eduardo Jurado Béjar al cargo de Secretario General de la Presidencia de la República, y agradecerle por los valiosos y leales servicios prestados al Estado ecuatoriano.

Artículo 2.- Aceptar la renuncia del señor José Augusto Briones al cargo de Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, y agradecerle por los valiosos y leales servicios prestados al Estado ecuatoriano.

Artículo 3.- Designar al señor José Augusto Briones como Secretario General de la Presidencia de la República.

Artículo 4.- Encargar al señor Fernando Patricio Proaño Salvador la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguense todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIÓN FINAL.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en, Pedernales, a 23 de noviembre del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 28 de noviembre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantes Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 572

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que el artículo 147, número 9, de la Constitución de la República prescribe que es atribución del Jefe de Estado nombrar y remover a las ministras y ministro de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 526 de 21 de septiembre de 2018 se crea el Centro de Inteligencia Estratégica (CÍES) como ente rector del Sistema Nacional de Inteligencia, entidad de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera, con sede en la ciudad de Quito;

Que en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 526 de 21 de septiembre de 2018 se designa a Jorge Costa Palacios como Director General del Centro de Inteligencia Estratégica;

Que el señor Jorge Costa Palacios ha presentado su renuncia a la mencionada designación; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor Jorge Costa Palacios como Director General del Centro de Inteligencia Estratégica, y agradecerle por los servicios prestados en las funciones desempeñadas.

Artículo 2.- Designar al señor Mario Pacífico Brito Fuentes como Director General del Centro de Inteligencia Estratégica.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguense las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Pedernales, a 23 de noviembre del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Registro Oficial N° 390 – Suplemento Martes 18 de diciembre de 2018 – 7

Quito, 28 de noviembre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantes Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. SGPR-2018-018

José Agusto Briones

SECRETARIO GENERAL

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que los servidores públicos que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán las competencias y facultades que les sean atribuidas por la Constitución y la Ley;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 842 de 7 de diciembre de 2015 publicado en el Registro Oficial Suplemento 647 de 11 de diciembre del 2015, se creó la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas -EMCO EP;

Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo 842 de 7 de diciembre de 2015 señala que el Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas -EMCO EP-, estará integrado por: «(…) 2. Un delegado del Secretario General de la Presidencia «;

Que, la Disposición Final Única del Acuerdo No. SG-PR-2018-017 de 07 de noviembre de 2018, el Secretario General de la Presidencia de la República, Eduardo Jurado Béjar, resolvió agradecer los servicios prestados y dar por terminadas las funciones del señor Gustavo Cevallos Mancheno, como delegado del Secretario General de la Presidencia de la República ante el Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas -EMCO EP-;

Que mediante Decreto 571 de 23 de noviembre de 2018 el Presidente de la República aceptó la renuncia del señor Eduardo Jurado Béjar al cargo de Secretario General de la Presidencia y designó al señor José Agusto Briones como Secretario General de la Presidencia; y

En ejercicio de las atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias;

Acuerda:

Artículo único.- Designar como delegado del Secretario General de la Presidencia de la República ante el Directorio

de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas -EMCO EP- al señor Hugo Alberto Borja Vivero.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el despacho de la Secretaría General de la Presidencia de la República, en la ciudad de San Francisco de Quito Distrito Metropolitano, a los treinta (30) días del mes de noviembre del 2018.

f.) José Agusto Briones, Secretario General de la Presidencia de la República.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Nro. SENAE-DDG-2018-0493-RE

Guayaquil, 30 de noviembre de 2018

DIRECCIÓN DISTRITAL DE GUAYAQUIL

Considerando:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República dispone que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;

Que, el numeral 3 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador expresamente señala que son entidades del sector público, los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado;

Que el artículo 226 de la Constitución Política de la República del Ecuador consagra que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el artículo 212 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones establece que el Servicio

8 – Martes 18 de diciembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 390

Nacional de Aduana del Ecuador es una persona Jurídica de derecho público, de duración indefinida, con autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, domiciliada en la ciudad de Guayaquil y con competencia en todo el territorio nacional. Es un organismo al que se le atribuye en virtud de este Código, las competencias técnico-administrativas, necesarias para llevar adelante la planificación y ejecución de la política aduanera del país y para ejercer, en forma reglada, las facultades tributarias de determinación, de resolución, de sanción y reglamentaria en materia aduanera;

Que el artículo 217 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones establece, que las Direcciones Distritales comprenden las áreas territoriales donde el Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador ejerce todas las atribuciones operativas y demás que le asigne este Código y su reglamento.

Que, el Código Orgánico Administrativo – COA, en sus artículos 67 y 68 establece el principio de desconcentración y privilegia la transferencia de competencias siempre y cuando se efectúen en los términos previstos en la ley. Así mismo en los artículos 69, 70 y 71 define los casos en que se puede ejercer una facultad por delegación, el contenido y los efectos de la misma.

Considerando que el Servicio de Aduana es una potestad pública que ejerce el Estado, a través del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones por parte de sus delegatarios debidamente autorizados y de la coordinación o cooperación de otras entidades u órganos del sector público, con sujeción al presente cuerpo legal, sus reglamentos, manuales de operación y procedimientos, y demás normas aplicables; y que tiene por objeto facilitar el comercio exterior y ejercer el control de la entrada y salida de mercancías, unidades de carga y medios de transporte por las fronteras y zonas aduaneras de la República, así como quienes efectúen actividades directa o indirectamente relacionadas con el tráfico internacional de mercancías; determinar y recaudar las obligaciones tributarias causadas por efecto de la importación y exportación de mercancías, conforme los sistemas previstos en el código tributario; resolver los reclamos, recursos, peticiones y consultas de los interesados; prevenir, perseguir y sancionar las infracciones aduaneras; y, en general, las atribuciones que le son propias a las Administraciones Aduaneras en la normativa adoptada por el Ecuador en los Convenios Internacionales.

En tal virtud, el Director Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador, en el ejercicio de las competencias establecida en los literales a) y r) del artículo 218 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicada el 29 de diciembre de 2010, en el Registro Oficial No. 351, en concordancia con el Código Orgánico Administrativo – COA, y por no existir disposición legal expresa que prohíba la delegación de atribuciones en materia aduanera, la Dirección Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Resuelve:

PRIMERO.- Ampliar la delegación contenida en la Resolución 04084, de fecha 30 de diciembre de 2010;

suscrita por el Director Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador de aquella fecha;

SEGUNDO.- Delegar al DIRECTOR(A) DE ZONA PRIMARIA y al JEFE(A) DE PROCESOS ADUANEROS DE ZONA PRIMARIA, de la Dirección de Control de Zo­na Primaria de la Subdirección de Zona de Carga Aérea del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, las siguientes funciones y atribuciones administrativas y operativas: Las comprendidas en los artículos 126 (Devolución de mercancías), 154 (Exportación Definitiva) 155 (Exportación temporal para reimportación en el mismo estado), 156 (Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo) del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversión, dentro del ámbito de su competencia.

TERCERO.- El delegatario será el único responsable por las atribuciones que realice en ejercicio de la delegación conferida en el presente documento, de conformidad con la normativa vigente, mismo que se considerará dictado por la autoridad delegante; y, en virtud que la presente corresponde a un tema eminentemente operativo, los actos administrativos que adopte el delegatario en el ejercicio de su delegación, serán coordinados y elaborados, con el personal técnico que cumplen funciones en cada área, quienes poseen vastos conocimientos en dicho campo.

CUARTO.- Para el ejercicio y aplicación de las facultades administrativas y operativas delegadas en el presente instrumento, téngase como aplicables a su vez, todas las disposiciones establecidas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, Reglamentos que se dicten para su aplicación, Manuales de Procedimiento, Resoluciones Administrativas emanadas por la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, Instructivos, concordantes con todo ordenamiento jurídico jerárquicamente inferior vigente, Decisiones de la Comunidad Andina y demás normativa que fuera de conocimiento para su aplicación, no requiriendo para efectos de su ejercicio, ninguna otra delegación expresa de la normativa legal vigente, procurando además la utilización efectiva de los sistema informativos.

Publíquese la presente resolución de la Dirección Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en el Registro Oficial para su difusión obligatoria.

La presente delegación entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Documento firmado electrónicamente

f.) Ing. Rodolfo Antonio Arce Ramírez, Director Distrital Guayaquil.

SENAE.- SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- DIRECCIÓN DISTRITAL GUAYAQUIL.- DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL.- JEFATURA DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO.- 04 de diciembre de 2018.- Certifico: que este documento, es fiel reflejo del documento electrónico que se encuentra almacenado en el Sistema de Gestión documental QUIPUX.-f) Ilegible.