Administración del Señor Ec.
Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la
República del Ecuador

Jueves 18 de Julio de 2013 – R. O. No. 39

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Corte Constitucional del Ecuador:

Caso

0011-13 ?TI Dispónese la publicación del texto del
instrumento internacional ?Acuerdo entre el Gobierno de la República del
Ecuador y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble
imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la
renta? y su Protocolo

Consejo Nacional Electoral:

Electoral:

Resoluciones

PLE-CNE-1-10-6-2013 Apruébanse las reformas a la
Codificación del Reglamento de Partidos, Movimientos Políticos y Registro de
Directivas mediante Resolución PLE-CNE-35-15-5-2013

PLE-CNE-1-14-6-2013 Apruébanse las reformas al Reglamento
para cambios de domicilio electoral y actualización de datos

PLE-CNE-3-2-7-2013 Apruébase la Reforma al Reglamento para
la Participación Política de las Personas con Discapacidad

PLE-CNE-3-10-6-2013 Apruébase la Codificación del
Instructivo para la presentación, ingreso y validación de documentación de
respaldo para la inscripción de organizaciones políticas

PLE-CNE-5-2-7-2013 Expídese el Instructivo para la
inscripción en el Registro Electoral de las personas extranjeras residentes en
el Ecuador

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanza

Cantón Montúfar: Reformatoria que
fija el precio de la carne


Cantón Montúfar: Que fija el cobro de tasa por
alquiler de equipo caminero

CONTENIDO


CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

Caso No. 0011-13-TI

Juez
Constitucional

Ponente: Dr. Fabián Marcelo Jaramillo
Villa

Legitimado
activo: Dr. Alexis Mera
Giler – Secretario Nacional Jurídico de la Presidencia de la República.

Texto sujeto a

informe: Acuerdo entre el Gobierno de la República del
Ecuador y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble
imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la
renta y su Protocolo.

INFORME
RESPECTO A LA NECESIDAD DE

APROBACIÓN
LEGISLATIVA PREVIA A LA

RATIFICACIÓN
DE UN TRATADO

INTERNACIONAL
CASO N° 0011-13-TI

En virtud del
sorteo correspondiente, como juez ponente del presente caso, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 419 de la Constitución de la República y los artículos
107 y 110.1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional y de conformidad a lo establecido en el artículo 71.1 del
Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte
Constitucional, pongo a consideración del Pleno de la Corte Constitucional el
presente informe:

I.
ANTECEDENTES

El Doctor
Alexis Mera Giler, Secretario Nacional Jurídico de la Presidencia de la
República, mediante oficio No. T.6594-SNJ-13-118, de 4 de febrero de 2013,
comunica a la Corte Constitucional la existencia del ?Acuerdo entre el Gobierno
de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Popular China para
evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a los
impuestos sobre la renta? y su Protocolo, firmado por las Partes en la ciudad
de Quito, el 21 de enero de 2013. Convenio que tiene por objeto evitar la doble
imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la
renta.

La República
del Ecuador pretende ratificar el descrito Convenio, conforme a lo previsto en
su artículo 281, en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, previo al proceso de ratificación del tratado internacional por
parte de la

Presidencia de
la República, el Secretario Nacional Jurídico solicita que la Corte
Constitucional resuelva si el Acuerdo entre el Gobierno de la República del
Ecuador y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble
imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la
renta y su Protocolo requieren o no de aprobación legislativa.

De conformidad
con el sorteo realizado en virtud del artículo 109 de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la Secretaría General de
la Corte Constitucional remite el caso signado con el No. 0011-13-TI al Dr.
Fabián Marcelo Jaramillo Villa, como juez ponente.

II.
CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

DE LA CORTE

El Pleno de la
Corte Constitucional es competente para conocer y emitir el correspondiente
dictamen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 438 numeral 1 de la
Constitución de la República, el cual manda a este organismo emitir dictamen
previo y vinculante de constitucionalidad de los tratados internacionales,
previo a su aprobación por parte de la Asamblea Nacional.

Sobre la base
de las atribuciones conferidas en el artículo 107, numeral 1 de la Ley Orgánica
de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la Corte es competente
para realizar el presente control y emitir un dictamen sobre la necesidad o no
de aprobación legislativa del Acuerdo entre el Gobierno de la República del
Ecuador y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble
imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la
renta y su Protocolo.

III. INFORME
RESPECTO A LA NECESIDAD DE APROBACIÓN LEGISLATIVA

El control de
constitucionalidad que corresponde realizar a la Corte Constitucional respecto
del Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la
República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión
fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y su Protocolo consiste en
determinar la necesidad o no de su aprobación legislativa, competencia prevista
en el Art. 107.1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional.


1 ?Ambos
Estados Contratantes se notificarán el uno al otro a través de canales
diplomáticos, que han completado los procedimientos legales internos necesarios
para la entrada en vigor de este Acuerdo. Este Acuerdo entrará en vigor el
trigésimo día posterior al a recepción de la última notificación. Este Acuerdo
será aplicable respecto de la renta obtenida durante los ejercicios fiscales
que comiencen en o a partir del primero de enero del año siguiente a aquel en
el que entre en vigor el presente Acuerdo.


El objetivo
del Acuerdo está dirigido a evitar la doble tributación y prevenir la evasión
fiscal respecto al impuesto sobre sobre la renta, determinándose en el artículo
2 del mismo que los actuales impuestos a los que se aplica son:

?1. El presente Acuerdo se aplica a los
impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados Contratantes,
sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el
sistema de exacción.

2. Se consideran impuestos sobre la
renta los que gravan la totalidad de la renta o cualquier parte de la misma,
incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de la
propiedad mobiliaria o inmobiliaria, y los impuestos sobre los importes totales
de los sueldos o salarios pagados por las empresas.

Los impuestos
actuales a los que se aplica este Acuerdo son, en particular:

En China:

El impuesto a
la renta de las personas naturales;

El impuesto a
la renta de sociedades; (en adelante denominado como ?Impuesto chino?).

En Ecuador:

El impuesto a
la renta de las personas naturales;

El impuesto a
la renta de las sociedades y cualquier otra entidad similar; (en adelante
denominado «Impuesto ecuatoriano?)

El acuerdo se
aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se
establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo, y que se añadan
a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados
Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones significativas que se
hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales?.

El referido
Acuerdo está dirigido a las personas naturales o jurídicas residentes de uno o
de ambos Estados contratantes; aplicándose a los impuestos sobre la renta
exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas
o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de exacción.

Para su
correcta interpretación, el Acuerdo establece definiciones generales respecto
de términos como: China, Ecuador, Estado Contratante, persona, sociedad,
empresa de un estado contratante, tráfico internacional, autoridad competente y
nacional. Además, determina que ?para la aplicación del Acuerdo por un Estado
Contratante en un momento determinado, cualquier término o expresión no
definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una
interpretación diferente, el significados que en ese momento le atribuya la
legislación de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Acuerdo,
prevaleciendo el significado atribuido por esa legislación fiscal sobre el que
resultaría de otras Leyes de ese Estado?.

Por otra
parte, a lo largo de todo el Acuerdo objeto de análisis se encuentra
establecido y regulado asuntos relativos a: residencia, establecimiento
permanente, rentas inmobiliarias, beneficios empresariales, transporte marítimo
y aéreo, empresas asociadas, dividendos, intereses, regalías, ganancias de
capital, servicios personales independientes, renta del trabajo independiente,
entre otros. Por lo que, para su aplicación podría ser necesario que el Estado
ecuatoriano deba efectuar modificaciones a su normativa interna en materia
tributaria o expedir nueva normativa. Pese a que este Acuerdo respeta la
normativa interna de cada Estado, en el mismo existen supuestos que no se
encuentran regulados y su aplicación puede requerir modificación y expedición
de legislación por parte del Ecuador.

De igual
forma, el contenido de este Acuerdo denota la intención de los Estados
Contratantes de establecer parámetros armonizados y una colaboración entre
ambos para evitar la doble tributación y evasión fiscal generados por los
impuestos a la renta, lo cual permitirá promover y mantener las relaciones de
comercio e integración entre ambos Estados.

Por lo
expuesto, se colige que el Acuerdo entre el Gobierno de la República del
Ecuador y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble
imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la
renta y su Protocolo se encuentran incursos en el artículo 419 numerales 3 y 6
de la Constitución de la República en lo referente a la expedición,
modificación o derogación de leyes, y respecto al compromiso del país en
acuerdos de integración y comercio. Por consiguiente, previo a su ratificación,
éste requiere aprobación de la Asamblea Nacional; para ello, en virtud de lo
establecido en el artículo 110 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, corresponde a la Corte
Constitucional realizar un control automático de constitucionalidad del
presente Acuerdo antes de iniciarse el respectivo proceso de aprobación
legislativa.

En
consecuencia, pongo a conocimiento del Pleno el presente informe para que se dé
el trámite correspondiente conforme el artículo 71 del Reglamento de
Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, en lo
relacionado al control automático de constitucionalidad del Acuerdo entre el
Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Popular
China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto
a los impuestos sobre la renta y su Protocolo.

f.) Dr. Fabián
Marcelo Jaramillo Villa, JUEZ

CONSTITUCIONAL.
CORTE CONSTITUCIONAL.- Es fiel copia del original.- Revisado por: ? f.)
Ilegible.- Quito, a 12 de julio del 2013.- f.) Ilegible, Secretaría General.

PLENO DE LA
CORTE CONSTITUCIONAL.- Quito, 10 de julio de 2013, a las 14h15.- VISTOS: En el
caso N.º 0011-13-TI, conocido y aprobado el informe presentado en sesión
extraordinaria del 10 de julio de 2013, por el doctor Marcelo Jaramillo Villa,
Juez Ponente, el Pleno de la Corte Constitucional, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 110 numeral 1 y de conformidad con lo establecido en el artículo
111, numeral 2, literal b de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional, en concordancia con el artículo 71 numeral 2 del
Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte
Constitucional, dispone la publicación del texto del instrumento internacional
denominado: ?Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el
Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y
prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta? y su
Protocolo, a fin de que en el término de 10 días, contados a partir de la
publicación, cualquier ciudadano intervenga defendiendo o impugnando la
constitucionalidad parcial o total del respectivo tratado internacional.
Remítase el expediente al juez sustanciador para que elabore el dictamen
respectivo. NOTIFÍQUESE.

f.) Dr.
Patricio Pazmiño Freire, PRESIDENTE.

Razón: Siento
por tal, que el auto que antecede fue aprobado por el Pleno de la Corte
Constitucional, con seis votos de las señoras juezas y señores jueces: Antonio
Gagliardo Loor, Wendy Molina Andrade, Alfredo Ruiz Guzmán, Ruth Seni
Pinoargote, Manuel Viteri Olvera y Patricio Pazmiño Freire, sin contar con la
presencia de los señores jueces Marcelo Jaramillo Villa, María del Carmen
Maldonado Sánchez y Tatiana Ordeñana Sierra, en sesión extraordinaria del 10 de
julio de 2013. Lo certifico.

f.) Jaime Pozo
Chamorro,, SECRETARIO GENERAL.

CORTE
CONSTITUCIONAL.- Es fiel copia del original.- Revisado por: ? f.) Ilegible.-
Quito, a 16 de julio del 2013.- f.) Ilegible, Secretaría General.

No. PLE-CNE-1-10-6-2013

?EL PLENO DEL
CONSEJO NACIONAL

ELECTORAL

Considerando:

Que, los
artículos 108 y 109 de la Constitución de la República, establecen la
estructura y condiciones para el funcionamiento de los partidos y movimientos
políticos, y determina los requisitos para la constitución y reconocimiento de
los mismos;

Que, de
conformidad con lo señalado en el numeral 6 del artículo 219 de la Constitución
de la República, corresponde al Consejo Nacional Electoral la facultad de
reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;

Que, con memorando
No. 0790-CGAJ-CNE-2013, de 9 de junio del 2013, la doctora Natalia Cantos
Romoleroux, Coordinadora General de Asesoría Jurídica; y, el ingeniero Gustavo
Villamagua, Director Nacional de Organizaciones Políticas (E), presentan al
Pleno del Consejo Nacional Electoral las reformas a la Codificación del
Reglamento de Inscripción de Partidos, Movimientos Políticos y Registro de
Directivas, aprobado por el Pleno del Consejo Nacional Electoral mediante
Resolución PLE-CNE-35-15-5-2013; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales,

Resuelve:

Artículo 1.-
Aprobar las Reformas a la Codificación del Reglamento de Partidos, Movimientos
Políticos y Registro de Directivas, aprobada por el Pleno del Consejo Nacional
Electoral mediante Resolución PLE-CNE-35-15-5-2013, adjuntas en memorando No.
0790-CGAJ-CNE-2013, de 9 de junio del 2013, de la doctora Natalia Cantos
Romoleroux, Coordinadora General de Asesoría Jurídica; y, del ingeniero Gustavo
Villamagua, Director Nacional de Organizaciones Políticas (E), con las
observaciones realizadas por las Consejeras y Consejeros del Organismo.

Artículo 2.-
Aprobar la CODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE PARTIDOS,
MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y REGISTRO DE DIRECTIVAS, documento que tendrá el
siguiente texto:

EL PLENO DEL
CONSEJO NACIONAL

ELECTORAL

Considerando:

Que, el
numeral 8 del Art. 61 de la Constitución de la República, consagra el derecho a
la participación de las ecuatorianas y los ecuatorianos en goce de los derechos
políticos a conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o
desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que estos
adopten;

Que, los
artículos 108 y 109 de la Constitución de la República, establecen la
estructura y condiciones para el funcionamiento de los partidos y movimientos
políticos, y determina los requisitos para la constitución y reconocimiento de
los mismos;

Que, de
conformidad con los numerales 1, 8 y 9 del artículo 219 de la Constitución de
la República, le corresponde al Consejo Nacional Electoral: organizar, dirigir,
vigilar y garantizar de manera transparente los procesos electorales, convocar
a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados y
posesionar a los ganadores de las elecciones; así como mantener el registro
permanente de las organizaciones políticas y de sus directivas, y verificar los
procesos de inscripción vigilando que las organizaciones políticas cumplan con
la Ley, sus Reglamentos y sus Estatutos;

Que, el Título
Quinto de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la
República del Ecuador «Código de la Democracia», establece que el
Estado reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse en
organizaciones políticas en forma libre y voluntaria para participar en los asuntos
de interés público y, que las organizaciones políticas constituyen pilar
fundamental para construir un estado constitucional de derechos y justicia y se
conducirán conforme a los principios de igualdad, autonomía, deliberación
pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e
interculturalidad;

Que, la
Disposición Transitoria Quinta del Código de la Democracia, dispone que para
participar en las elecciones que se realicen con posterioridad a las del año
2009, todas las organizaciones políticas deberán cumplir los requisitos
señalados en la Ley, para lo cual faculta al Consejo Nacional Electoral expedir
la normativa necesaria para tal efecto;

Que, de
conformidad con lo señalado en el numeral 6 del artículo 219 de la Constitución
de la República, corresponde al Consejo Nacional Electoral la facultad de
reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales,

Resuelve:

Expedir la
siguiente:

CODIFICACIÓN
DEL REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y
REGISTRO DE DIRECTIVAS CAPÍTULO PRIMERO COMPETENCIA Y REQUISITOS

Artículo 1.-
Finalidad.- El presente Reglamento se aplicará para inscripción de partidos,
movimientos políticos y registro de directivas en el Consejo Nacional
Electoral.

Artículo 2.-
Competencia.- El Consejo Nacional Electoral es el organismo competente para
inscribir y registrar a los partidos y movimientos políticos nacionales,
regionales, distritales, provinciales, cantonales, parroquiales y de la
circunscripción especial del exterior.

Artículo 3.-
Partidos Políticos.- Los partidos políticos serán de carácter nacional, se
regirán por sus principios filosóficos, políticos e ideológicos, por sus
estatutos y más normativas internas; propondrán un programa de gobierno que
deberá actualizarse para cada elección, mantendrán el registro físico y digital
de sus afiliados y se identificarán con sus propios símbolos, siglas, emblemas
y distintivos.

Artículo 4.-
Movimientos Políticos.- Los movimientos políticos podrán organizarse en los
niveles de gobierno: nacional, regional, provincial, distrital, cantonal,
parroquial, así como en las circunscripciones especiales del exterior, y se
regirán por sus principios filosóficos, políticos e ideológicos y por su
régimen orgánico, propondrán un plan de gobierno de conformidad con su ámbito
de acción para cada elección y mantendrán un registro físico y digital de
adherentes.

Artículo 5.-
Es responsabilidad de toda organización política mantener el registro
individual y actualizado en físico y digital de sus afiliados y adherentes, al
igual que el registro de aquellos que se hubieren desafiliado, renunciado o
sufrido algún tipo de sanción al interior de la organización política, conforme
a sus estatutos o régimen orgánico. La organización política deberá informar al
Consejo Nacional Electoral de estos hechos, para que surtan efectos.

Artículo 6.-
Mientras no se hallen inscritas en el Consejo Nacional Electoral, las
organizaciones políticas no podrán auspiciar ni presentar candidaturas en los
procesos electorales dispuestos en la Constitución y la Ley.

Artículo 7.-
Requisitos comunes para la inscripción de Organizaciones Políticas.- Los
peticionarios entregarán en un solo acto la solicitud de inscripción y los
siguientes documentos en físico y en digital:

Acta de
fundación, en la que conste la voluntad de las fundadoras y los fundadores de
constituir la organización política;

Declaración de
principios filosóficos, políticos e ideológicos, a la que se adhieren todos los
miembros de la organización política;

Programa de
gobierno, en el cual se establezcan las acciones básicas que propone realizar
en la jurisdicción, de conformidad al ámbito de acción de la organización
política;

Los símbolos,
siglas, emblemas, colores, y cualquier signo distintivo a ser usado por la
organización política;

5. Nombre de los órganos directivos de
conformidad con sus estatutos y régimen orgánicos y sus integrantes, deberá
contener: dignidad, nombres y apellidos completos, número de cédula de
ciudadanía y firma de aceptación del cargo que van a desempeñar;

Las
organizaciones políticas nacionales presentarán las actas de constitución de su
directiva nacional y las de las directivas que correspondan al menos a la mitad
de las provincias del país, en las que se incluirán obligatoriamente a dos de
las tres de mayor población, según el último censo nacional realizado antes de
la fecha de presentación de la solicitud.

Los
movimientos regionales, provinciales, distritales, cantonales, parroquiales y
de la circunscripción especial del exterior, deberán tener una directiva en el
ámbito de su jurisdicción. Los partidos o movimientos nacionales señalarán la
dirección domiciliaria y números telefónicos donde funcionan las sedes provinciales
y la nacional. Los movimientos de carácter provincial, distrital, cantonal o
parroquial, el domicilio y los números telefónicos de las sedes en esas
circunscripciones. Esta información estará sujeta a la comprobación por parte
del Consejo Nacional Electoral o delegaciones correspondientes; y,

6. Copia certificada del estatuto o
régimen orgánico, según corresponda, documento que deberá contener al menos:

Nombre,
domicilio, emblemas, siglas y símbolos de la organización política;

Los derechos y
deberes de las afiliadas/os o adherentes permanentes, así como las garantías
para hacerlos efectivos;

Las
competencias y obligaciones de los órganos directivos que lo conforman,
especialmente aquellas que garanticen su rendición de cuentas;

Los requisitos
para tomar decisiones internas válidas;

Las reglas
para la elección democrática de los órganos directivos y para las candidaturas
de elección popular, que deberán observar las garantías constitucionales de
paridad de género, igualdad, alternabilidad y secuencialidad, inclusión y no
discriminación. Los directivos podrán ser reelegidos por una sola vez,
inmediatamente o no;

Los mecanismos
de reforma del estatuto o régimen orgánico, según sea el caso; y,

Las funciones
y atribuciones de los órganos directivos, el responsable económico, el Consejo
de Disciplina y Ética y la Defensoría de los Afiliados o Adherentes, Centro de
Capacitación Política, y, Órgano Electoral Central. 7. Dirección web de las
organizaciones políticas.- La dirección web será obligatoria para las
organizaciones políticas nacionales, regionales, provinciales y distritales, y
el correo electrónico del representante legal de las organizaciones políticas.

Artículo 8.-
Requisitos para los Partidos Políticos.- Además de los requisitos comunes
establecidos en el Art. 7, los Partidos Políticos, presentarán:

1. El registro de afiliados del
partido político, compuesto por las fichas de afiliación correspondientes al
uno punto cinco por ciento (1.5%) del registro electoral nacional utilizado en
la última elección pluripersonal nacional. El formato de ficha de afiliación
contendrá: nombres y apellidos, número de cédula de ciudadanía, fecha de
afiliación y firma de afiliado; declaración de aceptación a los principios
ideológicos, al estatuto del partido y la declaración de no pertenecer a otra
organización política. Ficha que será certificada por el Secretario del Partido
o su delegado debidamente facultado conforme su estatuto. En caso de
delegación, se deberá comunicar al Consejo Nacional Electoral sobre la misma.

2. La ficha de afiliación deberá ser
individualizada y entregada con todos los datos consignados en la misma en el
formato proporcionado por el Consejo Nacional Electoral.

Del total de
afiliadas y afiliados, al menos el cuarenta (40%) por ciento corresponderá a
las provincias cuya población sea menor al 5% del total nacional, de
conformidad con el último censo de población.

Artículo 9.-
Requisitos para los Movimientos Políticos.- Además de los requisitos comunes
establecidos en el Art. 7, los movimientos políticos presentarán:

El registro de
adherentes que corresponda a por lo menos el uno punto cinco por ciento (1.5%)
del registro electoral, utilizado en la última elección de la correspondiente
jurisdicción. Dicho registro contendrá los nombres y apellidos, número de
cédula de ciudadanía, la aceptación de adhesión al movimiento político, la
declaración de no pertenecer a otra organización política y su firma. Para el
caso de ciudadanas y ciudadanos analfabetos, se aceptará la huella dactilar.

El registro de
adherentes permanentes deberá corresponder a un número no inferior al diez por
ciento del total de sus adherentes. Para efectos del cálculo correspondiente no
se sumará el número de adherentes permanentes.

El movimiento
político, al momento de presentación de sus formularios de adhesión, deberá
presentar al órgano electoral correspondiente un listado de los responsables de
la recolección de las firmas de adhesión junto con una copia de sus cédulas de
ciudadanía, quienes son los únicos facultados para certificar la veracidad de
los datos consignados en el formulario.

Los
formularios que no se encuentren firmados por el responsable de la recolección
de firmas o si los datos del responsable no constan en la lista mencionada en
el inciso anterior, no serán considerados para su procesamiento.

Artículo 10.-
Denominación.- Las denominaciones ?partido político?, ?movimiento político? y
?alianza? se reservarán exclusivamente a aquellos inscritos como tales en el
registro de organizaciones políticas que para tal efecto mantiene el Consejo
Nacional Electoral.

Artículo 11.-
Nombres y símbolos.- La organización política inscribirá el nombre, símbolo,
emblema o cualquier distintivo que las individualice y distinga de las demás
organizaciones políticas o de cualquier otra persona jurídica.

El nombre de
la organización política no podrá utilizar ni aludir el de personas vivas, así
como ningún elemento que aproveche la fe religiosa, que exprese antagonismos o
contengan el nombre del país o de una jurisdicción como único distintivo.

Tampoco podrán
incorporar entre los componentes de identificación de la organización política
los símbolos de la Patria o de la respectiva circunscripción, así como también,
utilizar en conjunto los colores de los símbolos patrios o de sus correspondientes
jurisdicciones.

Los símbolos
de la organización política serán presentados en arte original y en digital en
los que se incluirán obligatoriamente los números de pantone de los colores.

No se aceptará
la inscripción de organización política en cuya denominación se utilice
símbolos, lemas, slogans, frases de otras organizaciones políticas, sociales,
culturales o de instituciones públicas o privadas.

CAPÍTULO
SEGUNDO

INSCRIPCIÓN DE
ORGANIZACIONES POLÍTICAS

Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS

SECCIÓN
PRIMERA

DEL
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN

Artículo 12.-
Inscripción.- Las ciudadanas y los ciudadanos que se organicen para formar un
partido o movimiento político a nivel nacional, regional y de la
circunscripción especial del exterior, acudirán a la Secretaría del Consejo
Nacional Electoral; los movimientos políticos del exterior también podrán
hacerlo en los Consulados; quienes quieran organizarse en movimientos
políticos, provinciales, distritales, cantonales y parroquiales acudirán a las
Delegaciones Provinciales o Distrital, según corresponda, y todos requerirán su
inscripción bajo el siguiente procedimiento:

Los
peticionarios presentarán al Consejo Nacional Electoral, a las Delegaciones
Provinciales, Distritales o a los Consulados, según corresponda, los siguientes
documentos:

Declaración de
principios ideológicos, estatuto y/o régimen orgánico, según sea el caso;

Nombre de la
organización política que se quiere inscribir;

Ámbito de
acción;

Nombres y
apellidos del representante;

Número de
cédula;

Correo
electrónico del representante legal de las organizaciones políticas;

Dirección,
números telefónicos de la sede o del representante.