Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 28 de Noviembre
2014 – R. O. No. 385

SUMARIO

SUPLEMENTO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

475 Refórmase el Reglamento General a la Ley de Minería

478 Desígnase al señor Carlos Víctor Zambrano Landín como
Gobernador de la provincia de El Oro

479 Desígnase a la licenciada Santa Felicita Obando Morales
como Gobernadora de la provincia de Orellana

480 Asciéndese al grado de Brigadier General a varios
señores oficiales superiores pertenecientes a la Fuerza Aérea

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

Resolución

SENAE-DGN-2014-0658-RE Expídese el Registro del número de la
declaración aduanera de exportación de la República de Argentina en el Sistema
Informático ECUAPASS

CONTENIDO


No. 475

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el primer
inciso del artículo 408 de la Constitución de la República dispone que son de propiedad
inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales
no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales
y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, entre
otros;

Que el segundo
inciso del mencionado artículo establece que el Estado participará en los
beneficios del aprovechamiento de dichos
recursos, en un monto que no será inferior a los de la empresa que los explota;

Que la
Disposición General Tercera de la Ley de Minería prescribe que el Estado es el
titular de las regalías, patentes, utilidades laborales atribuibles al Estado
en el porcentaje que le corresponda de acuerdo con esta Ley y del ajuste que
sea necesario para cumplir con el artículo 408 de la Constitución, mismos que
serán recaudados a través del Servicio de Rentas Internas, que para estos fines
está investido de todas las facultades y atribuciones que le otorga la normativa
tributaria vigente y esta Ley;

Que para
cumplir con la aludida disposición general, el Ministerio de Recursos Naturales
no Renovables mediante Acuerdo Ministerial No. 323, publicado en el Registro Oficial
No. 657 de 9 de marzo del 2012, expidió el Instructivo de auditoría, cálculo de
regalías y beneficios de la actividad minera metálica;

Que la carga
fiscal para el desarrollo de proyectos de minería debe revisarse a fin de hacer
al país un destino más atractivo para inversiones;

Que para
lograr dicho acometido es necesario replantear determinados tributos como los
impuestos al ajuste soberano y a los ingresos extraordinarios; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le otorga el numeral 13 del artículo 147 de la
Constitución de la República,

Decreta:

Expedir las
siguientes reformas al Reglamento General

a la Ley de
Minería:

Artículo
Primero.- Agréguese a continuación del artículo 86 del Reglamento General a la
Ley de Minería los siguientes artículos:

«Art.
86.1.- Del Impuesto a los Ingresos Extraordinarios.- La base imponible del
Impuesto a los Ingresos Extraordinarios está constituida por la totalidad de
los ingresos extraordinarios, constituyendo estos la diferencia entre el precio
de venta y el precio base establecido en el contrato, multiplicado por la
cantidad de unidades vendidas, a la que hace referencia dicho precio.

A efectos de
determinar el precio base del contrato de explotación minera, que servirá para
el cálculo de la base imponible del Impuesto a los Ingresos Extraordinarios, se
deberá aplicar la siguiente fórmula:

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En el caso del
cobre, el precio oficial (Oficial Cash Settlement Price) para cobre Grado A
expresado en dólares de los Estados Unidos de América publicado por la Bolsa de
Metales de Londres (London Metal Exchange – LME).

En el caso del
oro, el promedio AM/PN de fijación (fixing) en dólares de los Estados Unidos de
América publicada por la Asociación del Mercado de Lingotes de Londres (London
Bullion Market Association -LBMA).

En el caso de
la plata, la fijación (fixing) en dólares de los Estados Unidos de América
publicada por la Asociación del Mercado de Lingotes de Londres (London Bullion Market
Association – LBMA).


Para el caso
de otros metales pagables se estará a lo establecido mediante resolución de la
Agencia de Regulación y Control Minero -ARCOM-, previo informe especial del
Servicio de Rentas Internas, los cuales observarán los precios públicos por
bolsas y similares que tengan por objeto transparentar el mercado.

Art. 86.2.-
Ajuste Soberano.- Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 408 de
la Constitución de la República, se considerará para la base del cálculo,
análisis de fiscalización, auditoría o control del Ajuste Soberano, todo el
período de vigencia del contrato de explotación minera y no sólo la base de
cada ejercicio fiscal anual.

Art. 86.3.-
Beneficios del Estado.- Los Beneficios del Estado Ecuatoriano en el Año
Presente de Cálculo, siempre que hayan sido efectivamente pagados por el concesionario
minero, serán computados acumulati-

vamente en
base a los ingresos del Estado anuales actualizados al valor presente del Año
Presente de Cálculo, de conformidad con
la siguiente fórmula:

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Art. 86.4.-
Beneficios del Concesionario Minero.- Los Beneficios del Concesionario Minero
en el Año Presente de Cálculo serán computados acumulativamente en base a
flujos de caja anuales del concesionario minero después del pago de todas las obligaciones
inherentes al contrato de explotación minera, incluyendo el pago del Ajuste
Soberano por parte del concesionario minero de años anteriores, actualizados al
valor presente del Año Presente de Cálculo, de conformidad con la siguiente
formula:

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j1414.PNG

Art. 86.6.-
Determinación de Tasa Aplicable.- Previa la suscripción del Contrato de
Explotación Minera, se determinará la Tasa Aplicable para la actualización de
los ingresos y flujos de caja anuales al valor presente del año de cálculo, que
será la misma tanto para los beneficios del Estado como para los beneficios del
concesionario minero. Esta tasa podrá ser revisada por el Estado, de oficio o a
petición del concesionario minero, cada tres años, si las condiciones de
financiamiento del proyecto varían de manera sustancial.

Para el
cálculo de la Tasa Aplicable del Ajuste Soberano se utilizará la siguiente
fórmula:

Para la
determinación de la Tasa de Rendimiento al Vencimiento de los Bonos Soberanos a
Largo Plazo, deberá acogerse a publicaciones de agencias u organismos intemacionales
especializados en la materia.

Para la
determinación del Riesgo de la Industria en Relación al Mercado se considerará
un valor de 1,2.

Para la
determinación de la Tasa del Margen de Riesgo del Mercado se considerará una
tasa del 5%.

Art. 86.7.-
Recaudación del Ajuste Soberano.- El Servicio de Rentas Intemas determinará,
recaudará y fiscalizará cada año el valor que el concesionario minero deberá
pagar al Estado por concepto de Ajuste Soberano.

DISPOSICIONES
DEROGATORIAS

PRIMERA: Deróguese
la Disposición General Primera del Reglamento General a la Ley de Minería.

SEGUNDA: Deróguese
el Artículo 12, del Acuerdo Ministerial

No. 323,
publicado en el Registro Oficial No. 657 de 9 de marzo del 2012.

Artículo
Final.- De la ejecución de este Decreto Ejecutivo, que entrará en a partir de
su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro Coordinador de Sectores
Estratégicos.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 27 de octubre de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Rafael
Poveda Bonilla, Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos.

Quito, 17 de
de noviembre de 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 478

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante
Acción de Personal No. 3038 de noviembre 21 de 2013, se encargó las funciones
de Gobernador de la Provincia de El Oro, al licenciado Pablo Esteban Granda Dávila;

Que
corresponde designar al titular de esta entidad; y,

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el número 9 del artículo 147 de la
Constitución de la República y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo
Único.- Designar al señor Carlos Víctor Zambrano Landín como Gobernador de la
Provincia de El Oro.

Disposición
Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 5 de noviembre de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 17 de
Noviembre del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.