Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 27 de Noviembre
2014 – R. O. No. 215

EDICIÓN ESPECIAL

SUMARIO

Resoluciones

Expídense los siguientes reglamentos:

No. 14-06.1

– Para el
Funcionamiento de la Junta de Calificación de Prestaciones

– Interno
del Fondo de Reserva

– Para el
Funcionamiento de la Comisión de Apelaciones del Consejo Directivo

– Para el
Funcionamiento de la Comisión de Crédito

– Para la
Aplicación del Procedimiento de Cobranza Coactiva

No. 14-06.2

– Para el
Funcionamiento del Comité de Gestión de Calidad

– Para el
Funcionamiento del Comité de Riesgos

– Para el
Financiamiento de Gastos Administrativos

CONTENIDO


INSTITUTO
DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS

FUERZAS
ARMADAS

ACTA No. 14-06

DE LA SESION
ORDINARIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS
FUERZAS ARMADAS, CORRESPONDIENTE AL

03 DE
SEPTIEMBRE DE 2014

1. ?

2. CONOCIMIENTO Y RESOLUCIÓN EN
SEGUNDA Y DEFINITIVA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE REFORMAS DE LOS SIGUIENTES REGLAMENTOS:

Junta de
Calificación de Prestaciones

Fondo de
Reserva

Comisión de
Apelaciones

Comisión de
Créditos

Cobranza
Coactiva

RESOLUCIÓN No.
14-06.1

De conformidad
con lo que establece el Art. 12 del Reglamento para el Funcionamiento del Consejo
Directivo del ISSFA y con el propósito de mantener actualizados los Reglamentos
internos en función del nuevo Estatuto Orgánico por Procesos del Instituto, el
Consejo Directivo del ISSFA luego del correspondiente análisis, resuelve
aprobar en segunda y definitiva discusión los proyectos de reformas a los siguientes
reglamentos:

? Para el Funcionamiento de la Junta
de Calificación de Prestaciones del Instituto de Seguridad Social de las
Fuerzas Armadas.

? Interno del Fondo de Reserva del
Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

? Para el Funcionamiento de la
Comisión de Apelaciones del Consejo Directivo del Instituto de Seguridad Social
de las Fuerzas Armadas

? Para el Funcionamiento de la Comisión
de Crédito del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

? Para la Aplicación del
Procedimiento de Cobranza Coactiva del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas
Armadas.

Es fiel copia
del original que reposa
en la Prosecretaria
del Consejo Directivo del ISSFA.-
Certifico.- Quito, a 24 de septiembre de 2014.- f.) Dr. Leonidas Carrión C., Prosecretario,
Consejo Directivo ISSFA.

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA
JUNTA DE CALIFICACIÓN DE PRESTACIONES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS
ARMADAS

Considerando:

Que, la
Constitución de la República determina en el artículo 34 que el derecho a la
seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas y será deber
y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los
principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia,
subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de
las necesidades individuales y colectivas;

Que, la Carta
Magna en el artículo 369, establece que el seguro universal obligatorio cubrirá
las contingencias de enfermedad, maternidad, paternidad, riesgos de trabajo, cesantía,
desempleo, vejez, invalidez, discapacidad, muerte y aquellas que defina la ley;

Que, la misma
norma enunciada en los considerandos anteriores, prescribe en el artículo 370,
que las Fuerzas Armadas podrán contar con un régimen especial de seguridad
social, de acuerdo con la ley; sus entidades de seguridad social formarán parte
de la red pública integral de salud y del sistema de seguridad social;

Que, la Ley de
Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, determina en el artículo 2 que el
Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas es el organismo ejecutor
de dicha Ley y su finalidad es proporcionar la seguridad social al profesional
militar, a sus dependientes y derechohabientes, a los aspirantes a oficiales,
aspirantes a tropa y conscriptos, mediante un sistema de prestaciones y servicios
sociales;

Que, el
artículo 5 de la referida norma legal establece la organización y
funcionamiento del ISSFA, a través de un nivel de dirección superior; el de
dirección ejecutiva; el nivel operativo; y entre los órganos de control, asesoramiento
y apoyo la Junta de Calificación de Prestaciones;

Que, la misma
Ley, en el artículo 7 enumera los deberes y atribuciones del Consejo Directivo;
y entre ellos, en el literal r) aprobar, reformar y expedir los reglamentos internos;

Que, el
artículo 11 ibídem prescribe que la Junta de Calificación de Prestaciones es
órgano de apoyo y de primera instancia administrativa, tiene a su cargo la expedición
de acuerdos para el otorgamiento de las prestaciones establecidas en la Ley de
Seguridad Social de las Fuerzas Armadas; y describe su conformación;

Que, el
artículo 101 del cuerpo legal mencionado señala que la Junta de Calificación de
Prestaciones establecerá el derecho, con base en los documentos habilitantes establecidos
en el respectivo Reglamento;

Que, el
Reglamento General a la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, en el
artículo 111 determina que la calificación de los derechos corresponde la Junta
de Calificación de Prestaciones, acorde con lo establecido en el artículo 101
de la Ley; para ello podrá solicitar las pruebas adicionales que estime
necesario para fundamentar su resolución;

Que, el mismo
Reglamento en el artículo 114 señala que la valoración de la prueba,
corresponde a la Junta de Calificación de Prestaciones conforme a las reglas de
la sana crítica;

Que, el
Reglamento antes señalado, en el artículo 124, prescribe que la Junta de
Calificación de Prestaciones aprobará el Acuerdo. El asegurado será notificado
con el mismo y la liquidación inicial de pago. En caso de inconformidad, el asegurado
tendrá un plazo de quince días para elevar su solicitud de reconsideración, en
primera instancia, a la Junta de Calificación de Prestaciones;

Que, el
Estatuto Orgánico por Procesos del ISSFA, establece en el artículo 18 que las
Juntas, Comités y Comisiones de la Dirección General, son órganos colegiados
formalmente establecidos al interior del Instituto; cuya misión es asesorar a
la Dirección General y entre ellas, consta en el literal a) La Junta de
Calificación de Prestaciones, cuya conformación estará dada por la normativa
interna correspondiente; y, en el Art. 19 señala las atribuciones y
responsabilidades de esta Junta;

Que, el
Reglamento Interno de la Junta de Calificación de Prestaciones del Instituto de
Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, fue aprobado por el Consejo Directivo
el 18 de febrero de 1993; y,

Que, para
actualizar el Reglamento Interno de la Junta de Calificación de Prestaciones
del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas vigente; y dar
viabilidad a la aplicación del Estatuto Orgánico por Proceso, se requiere reformar
esta normativa.

El Consejo
Directivo en uso de sus atribuciones que le concede el Art. 7, lit. r) de la
Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, resuelve expedir el:

REGLAMENTO
PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE CALIFICACIÓN DE PRESTACIONES DEL INSTITUTO
DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

CAPÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO
E INTEGRACIÓN

Art. 1.-
Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la conformación, funcionamiento
y desarrollo de las actividades inherentes al cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades de la Junta de
Calificación de Prestaciones.

La Junta de
Calificación de Prestaciones es un Órgano Colegiado, formalmente establecido
para asesorar a la Dirección General; de apoyo y de primera instancia administrativa,
tiene a su cargo la expedición de los Acuerdos para el otorgamiento de las
prestaciones establecidas en la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
y sus Reglamentos.

Art. 2.-
Ámbito de Aplicación.- La aplicación del presente Reglamento es de cumplimiento
obligatorio para los Miembros de la Junta de Calificación de Prestaciones del
ISSFA.

Art. 3.-
Integración.- La Junta de Calificación de Prestaciones se encuentra conformada
de la siguiente manera:

Con voz y
voto:

a) El Director de Seguros
Previsionales, quien lo presidirá;

b) El Jefe del Departamento de
Cotizaciones; en calidad de Vocal; y,

c) Tres Oficiales del Servicio de
Justicia designados por el señor/a Ministro/a de Defensa Nacional, en representación
de cada una de las Fuerzas; como vocales.

Con voz
informativa:

a) El Director de Asesoría Jurídica, en
calidad de Asesor Jurídico.

Secretario:

a) Un Secretario que será Oficial de
Justicia en servicio activo, designado por el Director General del ISSFA.

CAPÍTULO II

DE LA
COMPETENCIA

Art. 4.- La
Junta de Calificación de Prestaciones, tiene competencia administrativa para
conocer y resolver en primera instancia sobre las siguientes prestaciones:

a) Seguro de
Retiro, Invalidez y Muerte;

b) Seguro de
Cesantía;

c) Seguro de
Mortuoria; y,

d) Seguro de
Vida y Accidentes Profesionales.

CAPÍTULO III

ATRIBUCIONES Y
RESPONSABILIDADES DE LA JUNTA

Art. 5.- Son
atribuciones y responsabilidades de la Junta:

a) Calificar con criterio de equidad y
justicia el derecho a las prestaciones
establecidas en la Ley, en base a laspruebas legales o supletorias presentadas
por los reclamantes; en casos especiales, lo hará según las reglas de la sana
crítica;

b) Verificar que los Acuerdos se
encuentren respaldados con la documentación habilitante;

c) Legalizar los Acuerdos relativos a
las Prestaciones del Instituto, debidamente expedidos;

d) Resolver las reclamaciones y
apelaciones que presentaren los asegurados, derechohabientes y personas que se consideren
con derecho a los beneficios a cargo del Instituto; se entenderá por
reclamaciones las peticiones y reconsideraciones; y en cuanto a las
apelaciones, la Junta actúa en la admisión de este recurso;

e) Resolver los casos de prescripción
de derechos; y

f) Cumplir las demás funciones y
responsabilidades, compatibles con su actividad, que le fueren asignadas por autoridad
competente; entre ellas podrá:

(1) Llamar al seno de la Junta de
Calificación de Prestaciones a Miembros de las Fuerzas Armadas y terceros, con
fines informativos;

(2) Solicitar el trámite de las acciones
legales a las instancias correspondientes, en caso de existir presunciones de
la comisión de ilícitos; y,

(3) Requerir la ampliación de los
Informes que fueren necesarios para el otorgamiento de las Prestaciones;

CAPÍTULO IV

DEL PRESIDENTE

Art. 6.- El
Presidente entrará en ejercicio de sus funciones previa posesión ante el
Presidente del Consejo Directivo del ISSFA.

En ausencia o
impedimento del Presidente, le subrogará el Oficial más antiguo de entre los
miembros principales que integren la Junta de Calificación de Prestaciones.

Art. 7.- Son
deberes y atribuciones del Presidente:

a) Representar a la Junta de
Calificación de Prestaciones y suscribir la documentación administrativa
relacionada con sus funciones;

b) Ordenar a secretaría la convocatoria
a las sesiones;

c) Instalar, presidir y levantar las
sesiones;

d) Suscribir conjuntamente con los
miembros de la Junta los Acuerdos para el otorgamiento de las prestaciones establecidas
por la Ley;

e) Autorizar el otorgamiento de las
copias de la documentación correspondiente;

f) Disponer se dé respuesta a los
asuntos de rutina o mero trámite y ordenar su archivo sin necesidad de consulta
a la Junta;

g) Disponer el trámite de las
solicitudes en el orden de presentación;

h) Disponer el archivo o devolución de
las solicitudes que a criterio de la Junta sean improcedentes;

i) Dirimir con su voto en caso de
empate en la votación de las resoluciones;

j) Legalizar con el secretario las
actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta;

k) Aceptar o negar las excusas
presentadas por los miembros de la Junta;

l) Nombrar y posesionar a un
Secretario Ad Hoc, en ausencia del titular;

m) Posesionar previa promesa de Ley a
los miembros alternos de la Junta;

n) Convocar a los miembros alternos en
caso de ausencia o impedimento del titular;

o) Informar al Director General, sobre
la inasistencia de los miembros de la Junta, que no ha sido oportuna ni debidamente
justificada, con la finalidad de que se informe a los Comandantes Generales de
Fuerza, para que se adopten las acciones que correspondan;

p) Designar a los miembros que deben
integrar comisiones especiales;

q) Presentar al Director General el
Informe Anual de Labores; y,

r) Los demás deberes y atribuciones
contemplados en la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y sus Reglamentos.

CAPÍTULO V

DE LOS VOCALES

Art. 8.- Los
vocales entrarán en ejercicio de sus funciones luego de rendir su promesa de
Ley ante el Presidente del Consejo Directivo. Los vocales alternos lo harán
ante el Presidente de la Junta de Calificación de Prestaciones.

Art. 9.- Los
vocales alternos de los Oficiales del Servicio de Justicia a los que se refiere
el Art. 11 literal d) de la Ley, reunirán los

mismos
requisitos de los principales, estos últimos propondrán el nombre de su alterno
y la Junta dará su aprobación.

Art. 10.- Son deberes
y atribuciones de los vocales:

a) Asistir puntualmente a las sesiones

b) Presentar oportunamente su excusa en
caso de enfermedad, ausencia u otro motivo legal.

c) Intervenir con voz y voto en las
discusiones y resoluciones de la Junta de Calificación de Prestaciones;

d) Concretar su voto en forma
afirmativa o negativa;

e) Legalizar con su firma los Acuerdos
y Resoluciones de la Junta;

f) Guardar reserva de los asuntos
tratados en la Junta de Calificación de Prestaciones.

g) Cumplir las comisiones dispuestas
por la Junta o la Presidencia;

h) Integrar las comisiones
y emitir los
informes respectivos;

i) Poner en conocimiento del
Presidente o del Organismo cuando se detecte irregularidades en los trámites o
en la concesión de prestaciones;

j) Presentar proyectos de reformas
al presente Reglamento;

k) Los demás deberes y atribuciones que
determine la Ley y los reglamentos.

CAPÍTULO VI

DEL DIRECTOR
DE ASESORÍA JURIDICA DEL ISSFA

Art. 11.- Conforme
al Art. 11 literal c) de la Ley, el Director de Asesoría Jurídica actuará como
Asesor de la Junta de Calificación de Prestaciones.

Art. 12.- Son
deberes y atribuciones del Asesor Jurídico:

a) Asistir a petición del Presidente a
las sesiones;

b) Intervenir con voz y sin voto en las
deliberaciones de la Junta;

c) Asesorar a la Junta en los aspectos
jurídicos relacionados con las prestaciones a otorgarse;

d) Informar sobre los asuntos que le
fueren consultados;

e) Informarse con la debida
anticipación de los asuntos a tratarse en cada sesión, para que en cada estudio
asesore documentadamente; y,

f) Los demás que la Junta determine.

CAPÍTULO VII

DEL SECRETARIO

Art. 13.- Son
deberes y atribuciones del Secretario:

a) Actuar como tal en las sesiones de
la Junta de Calificación de Prestaciones;

b) Elaborar el Orden del Día de las
sesiones;

c) Convocar a las sesiones por
disposición del Presidente, haciendo constar el respectivo Orden del Día;

d) Verificar que los asuntos que se
pongan en conocimiento de la Junta relacionados con el otorgamiento de
prestaciones ingresen con el Proyecto de Acuerdo debidamente elaborado;

e) Firmar la correspondencia oficial
sobre los Acuerdos tomados por la Junta y efectuar las notificaciones;

f) Conferir las copias certificadas
que se otorguen de acuerdo con la Ley y el Reglamento;

g) Legalizar con el Presidente las
actas de las sesiones;

h) Dar trámite para su ejecución los
Acuerdos expedidos por la Junta de Calificación de Prestaciones;

i) Velar por la conservación y
seguridad de los archivos de la Junta;

j) Elaborar y conservar las actas de
las sesiones, realizando archivos físicos y digitales para el efecto;

k) Conservar las grabaciones
magnetofónicas y digitales de las sesiones durante un año;

l) Organizar y supervisar el trabajo
del personal auxiliar de secretaría;

m) Organizar la secretaría de la Junta y
llevar un archivo cronológico de cada una de las prestaciones otorgadas;

n) Guardar reserva de los asuntos
tratados en la Junta de Calificación de Prestaciones;

o) Tomar parte de las discusiones del
Organismo si fuere requerido por el Presidente;

p) Sentar razón, respecto a haber
agotado el procedimiento notificación, de los Acuerdos de Cesantía, Montepío, Vida,
Accidentes Profesionales, Mortuoria y aquellos que impliquen la finalización de
derechos conforme los mecanismos del Código de Procedimiento Civil, como norma
supletoria;

q) Poner en conocimiento de la Junta
los expedientes completos y debidamente foliados, que deban ser conocidos por
reconsideración o apelación;

r) Formar Expediente completo y
debidamente foliado del caso que se tramitó en la Junta y elevarlo al Consejo Directivo
del ISSFA en caso de haberse interpuesto y concedido el recurso de apelación; y

s) Los demás deberes y atribuciones que
establece la Ley y sus Reglamentos.

Art. 14.- En
ausencia o impedimento del secretario titular se nombrará un Secretario Ad hoc
que cumplirá los mismos deberes y atribuciones del titular; su designación y
posesión corresponde al Presidente de la Junta.

CAPÍTULO VIII

DE LAS
COMISIONES

Art. 15.- Con
el fin de obtener un pronto y acertado despacho de los asuntos sometidos a
resolución de la Junta, el Presidente podrá designar comisiones permanentes o
especiales que funcionarán dentro de la Junta.

Art. 16.- Las
comisiones estarán presididas por el Oficial más antiguo de cada una de ellas y
podrá solicitar el apoyo de los funcionarios y empleados del ISSFA para el
cumplimiento de su cometido.

Art. 17.- Las
comisiones presentarán los informes dentro del plazo concedido para
posteriormente ser puestos a conocimiento y resolución de la Junta.

Art. 18.- Los
informes suscritos por miembros que han cesado en sus funciones y que aún no
han sido conocidos por la Junta, servirán únicamente como elemento de juicio
para que los miembros reemplazantes elaboren un nuevo informe que deberá ser
sometido a resolución de la Junta.

CAPÍTULO IX

DE LAS
SESIONES

Art. 19.- La
Junta de Calificación de Prestaciones, sesionará obligatoriamente al menos una vez
por semana, previa convocatoria del Presidente.

El quórum
quedará constituido por lo menos con la asistencia de tres miembros con derecho
a voto, pero en todo caso será necesaria la presencia del Director de Seguros
Previsionales o del Jefe de Cotizaciones.

Art. 20.- Las
sesiones se dividen en:

a)
Inaugurales;

b) Ordinarias;

c)
Extraordinarias;

d)
Permanentes; y,

e) De
Clausura.

Art. 21.- Sesión
inaugural es la primera que se efectúa en el mes de enero de cada año en la que
constará obligatoriamente el Plan de Actividades del año que inicia.

Art. 22.- Las
sesiones ordinarias se realizarán por convocatoria del Presidente y se
sujetarán al Orden del Día aprobado por la Junta.

Art. 23.- Las
sesiones extraordinarias se efectuarán por convocatoria del Presidente por
decisión suya o a pedido de al menos dos de sus miembros y en ellas se tratará
el asunto o asuntos para las que fueron convocadas.

Art. 24.- En
el Orden del Día de toda sesión constará la lectura y aprobación del acta de la
sesión anterior.

Art. 25.- Tendrán
el carácter de sesiones permanentes las que por resolución de la Junta deben
continuar realizándose en diferentes horas o días hasta terminar el asunto o
asuntos propuestos. El Orden del Día, será el mismo de la sesión ordinaria y en
su reinstalación se continuará tratando del asunto pendiente.

Las
resoluciones de estas sesiones se irán notificando y ejecutando conforme los
expida el Organismo.

Art. 26.- Las
sesiones de clausura se llevarán a cabo en el mes de diciembre de cada año y su
objeto es conocer el Proyecto del Informe Anual elaborado por la Presidencia.
Sus miembros podrán efectuar las observaciones que consideren convenientes.

Art. 27.- La
Junta podrá constituirse en Comisión General una vez instalada en sesión, en
los siguientes casos:

a) A requerimiento de la Junta para
escuchar a terceros que no sean miembros de ella.

b) Para recibir a funcionarios de la
Junta o del ISSFA con fines expositivos o informativos.

Art. 28.- En
caso del literal a) del artículo anterior, el interesado o su defensor hará
personalmente una exposición concreta sobre el asunto o reclamo, sujetándose
estrictamente a las siguientes normas:

a) Máximo respeto a las Instituciones,
a las autoridades, a la Junta y personas en general;

b) Prohibición absoluta de interrogar
en forma directa a los miembros de la Junta; y,

c) Referirse en lo posible a las
disposiciones legales de que se crea asistido y en las que fundamenta su
solicitud o reclamo.

Art. 29.- Si
el interesado o su defensor se apartaren de las normas establecidas en los
preceptos contemplados en el artículo anterior, la Presidencia le llamará la
atención y si reincidiere suspenderá su intervención.

Art. 30.- En
el caso que una persona sea llamada al seno de la Junta, lo hará respetando lo
estatuido en el Artículo 27 y se le transcribirá textualmente su contenido.

Art. 31.- En
las actas de la respectiva sesión, se hará constar el hecho de instalarse en
Comisión General y el objeto de la misma, pero en ningún caso el desarrollo de
las exposiciones.

Art. 32.- Por
ningún concepto se tomarán resoluciones cuando la Junta se encuentre instalada
en Comisión General.

Art. 33.- Las
resoluciones tomadas por la Junta serán ejecutadas sin esperar la aprobación
del acta en la próxima sesión, salvo que la Junta resuelva lo contrario.

Art. 34.- Las
resoluciones de la Junta se ejecutoriarán en el plazo de 15 días a partir de la
notificación al interesado y siempre que éste, dentro de este plazo no
presentare recurso de reconsideración o apelación.

CAPÍTULO X

DE LOS
ACUERDOS

Art. 35.- La
Junta de Calificación de Prestaciones, tiene a su cargo la expedición de los
acuerdos para el otorgamiento de las prestaciones establecidas en la Ley, los
mismos que mantendrán la siguiente estructura básica:

a) Identificación de la Institución,
órgano emisor del acuerdo, tipo de prestación; denominación, fecha y número del
documento;

b) Datos generales del afiliado,
dependiente o derechohabiente beneficiario.

c) Parte Considerativa: Motivación,
describiendo hechos y fundamentos jurídicos.

d) Parte Resolutiva: Acuerdo

e) Documentos habilitantes
correspondientes.

Art. 36.- El
acuerdo podrá incluir, de ser el caso, la determinación del efecto suspensivo
de derechos, para el caso de pagos únicos de prestaciones, cuando exista la presunción
del ISSFA respecto a la existencia de otros beneficiarios, salvando su derecho.