Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 27 de Noviembre
2014 – R. O. No. 384

SUMARIO

SUPLEMENTO

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón Santa Clara: Para la administración,
distribución y cobro del servicio de agua potable y alcantarillado


Cantón Gualaquiza: De las edificaciones sujetas
al Régimen de Propiedad Horizontal


Cantón Macará:
Que norma la terminación,
liquidación y extinción del Patronato de Amparo Social Municipal


Cantón Macará: Que regula los excedentes o
diferencias de áreas de terreno urbano y rural


Cantón Macará: Que regula la propaganda
electoral impresa y al aire libre


Cantón Marcelino Maridueña: Que regula la
formación, determinación, administración y recaudación del impuesto a los
predios rurales para el bienio 2014 – 2015


Cantón Pedro Moncayo: Sustitutiva a la Ordenanza
que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del
impuesto de patentes municipales


Cantón Sevilla de Oro:
Que expide la primera
reforma a la Ordenanza que norma las exenciones de tributos a favor de las
personas adultas mayores

CONTENIDO


EL
CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE SANTA CLARA

Considerando:

Que, el Art. 12
de la Constitución de la República del Ecuador estipula que: ?El derecho al
agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye Patrimonio Nacional Estratégico
de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la
vida?;

Que, el Art.
85 numeral 1 ibídem, dispone que: ?Las Políticas y la prestación de bienes y
servicios públicos se orientarán a hacer efectivo el buen vivir y todos los derechos,
y se formularán a partir de la solidaridad?;

Que, el Art.
238 ibídem, en su parte pertinente manifiesta que: ?Los Gobiernos Autónomos
Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y
se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana?;

Que, el Art.
264 ibídem numeral 4 señala como una de las competencias de los Gobiernos
Municipales, la de: ?Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado,
depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de
saneamiento ambiental y que establezca la ley?;

Que, el Art.
170 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización preceptúa que en el cobro por la prestación de los servicios
básicos se deberá aplicar un sistema de subsidios solidarios cruzados entre los
sectores de mayores y menores ingresos;

Que, el Art.
186 ibídem, indica que los Gobiernos Autónomos Descentralizados y Distritos
Metropolitanos pueden crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas,
tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas,
por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad,
para cuyo efecto han de aplicar el principio de justicia retributiva;

Que, el Art.
567 ibídem, regula que el Estado y más entidades del sector público pagarán las
tasas que se establezcan por la prestación de los servicios públicos que otorguen
las Municipalidades, para lo cual deben hacer constar la correspondiente
partida en sus respectivos presupuestos;

Que, el Art.
54 literal a) ibídem, establece como función del Gobierno Autónomo
Descentralizado el ?Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción
territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de
la implementación de políticas públicas cantonales en el marco de sus
competencias cantonales y legales?;

Que, el Art.
55 ibídem, dispone en sus literales: ?(d) Prestar los servicios públicos de
agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos
sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellas que establezca la ley,
y (e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tazas, tarifas
y contribuciones especiales de mejoras?;

Que, el Art.
57 ibídem determina en sus literales: ?(a) el ejercicio de las facultades
normativas en las materias de competencias del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal, mediante expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos
y resoluciones; (b) Regular, mediante ordenanza la aplicación de tributos previstos
en la ley a su favor; (c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones
espéciales por los servicios que presta y las obras que ejecute?;

Que, el Art.
568 ibídem, manifiesta que las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya
iniciativa es privativa del alcalde municipal, tramitada y aprobada por el respectivo
concejo, para la prestación de los siguientes servicios: literal c) Agua
potable;

En uso de la
facultad legislativa prevista en el Art. 240 de la Constitución de la República
del Ecuador, Art. 7 y literal a) del Art. 57 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Expide:

LA ORDENANZA
PARA LA ADMINISTRACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COBRO DEL SERVICIO DE

AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO EN EL

CANTÓN SANTA
CLARA

CAPITULO I

Art. 1.- Se
declara uso público los sistemas de distribución de Agua Potable y evacuación
de Aguas Residuales del cantón Santa Clara, facultando su aprovechamiento a las
personas naturales y/o jurídicas, con sujeción a la prescripción de la presente
ordenanza.

Art. 2.- El
uso del sistema de agua potable y alcantarillado es obligatorio conforme lo
establece el Código de Salud y se clasifica en residencial o doméstica,
comercial, industrial; y, oficial-pública por medio de instalaciones en la
forma y condiciones que se determinen en la presente ordenanza.

Art. 3.- El
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Clara, a través del
Departamento de Obras Públicas Municipales, será el encargado de administrar el
consumo y distribución del agua potable además de proveer y tarifar por los
servicios prestados en el cantón Santa Clara.


CAPITULO II

PROCEDIMIENTO
PARA LA

OBTENCIÓN DEL
SERVICIO

Art. 4.- Las
personas naturales o jurídicas que deseen disponer de los servicios de agua
potable y/o alcantarillado para un predio de su propiedad, presentará por
escrito la respectiva solicitud, dirigida al Alcalde/a, en la que se comunicará
la necesidad del servicio, para cuyo efecto se deberá hacer constar los
siguientes datos:

Nombre del
propietario/a o posesionario/a del inmueble;

Calle y/o
vías, número de la casa o dirección del inmueble, de ser el caso;

Descripción de
la actividad que se realiza en el inmueble para el cual se solicita el
servicio;

Adicionalmente
a su solicitud deberá acompañar los documentos siguientes:

Certificado
del Registrador de la Propiedad para la cual se solicita el servicio, y con la
cual el solicitante justifique su derecho de propiedad;

Información
Sumaria, en caso de ser posesionario del inmueble;

Fotocopias de
la cédula de ciudadanía y certificado de votación del propietario/a o
posesionario/a del inmueble para el cual se solicita el servicio, pasaporte o
Registro Único de Contribuyentes, según el caso;

Copia del
permiso de construcción de ser el caso;

Certificado de
no adeudar al GAD Municipal de Santa Clara; y,

Pago de
Especie Valorada.

Art. 5.- Recibida
la solicitud, el Departamento de Obras Públicas Municipales, realizará la
inspección respectiva para su aprobación y los resultados se notificarán a los interesados
dentro de los diez días hábiles, siempre y cuando el interesado hubiese
prestado para ello las facilidades necesarias.

El Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Clara, se reserva los derechos de
no conceder estos servicios cuando considere que la instalación sea perjudicial
para el servicio colectivo o cuando no se pueda prestar un servicio
satisfactorio. Esta resolución será apelable ante el Alcalde.

Art. 6.- Si la
solicitud fuere aceptada, el interesado se someterá expresamente a las
disposiciones constantes en la presente ordenanza; además se cancelarán los
valores por:

AGUA POTABLE.-

Por conexión:

1.- Medidor,
accesorios y trabajos de instalación, acometida y todo lo que se requiera, para
lo cual se establecerá un presupuesto referencial, en el cual no se considerará
los costos indirectos.

2.- Derecho de
Conexión.

ALCANTARILLADO.-

Por conexión:

1.- Caja de
Revisión, Tubería PVC de Desagüe, accesorios y trabajos de instalación,
acometida y todo lo que se requiera, para lo cual se establecerá un presupuesto
referencial, en el cual no se considerará los costos indirectos.

2.- Derecho de
Conexión.

DERECHOS DE
CONEXIÓN

Categoría
Residencial o Doméstica el 20% de la Remuneración Básica Unificada vigente a la
fecha.

Categoría
Comercial el 30% de la Remuneración Básica Unificada vigente a la fecha.

Categoría
Industrial el 50% de la Remuneración Básica Unificada vigente a la fecha.

Categoría
Oficina-Pública el 20% de la Remuneración Básica Unificada vigente a la fecha.

De no contar
el GAD Municipal con materiales en stock, el solicitante de la obtención del
servicio podrá adquirirlos por cuenta propia, siempre y cuando estén acordes a
las especificaciones del informe técnico emitido por el Departamento de Obras Públicas,
de ser el caso será descontado del presupuesto referencial.

Art. 7.- Una
vez instalado el servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado tendrá fuerza
obligatoria, hasta 30 días después de que el propietario, posesionario o su representante
debidamente autorizado, notifique y justifique por escrito al GAD Municipal de
Santa Clara su deseo de no continuar en el uso del mismo, debiendo cancelar a
la institución municipal todo lo adeudado.

Art. 8.- Concedido
el servicio de agua potable y/o alcantarillado, el Departamento de Obras
Públicas Municipales elaborará un informe y notificará a la sección de Avalúos
y catastros para incorporar al usuario en el catastro de abonados
correspondiente, en el que constará, entre otros, los detalles más necesarios,
tales como: el número y marca del medidor instalado en cada conexión y todos
los datos de identificación personal.

El
Departamento de Obras Públicas en coordinación con Avalúos y Catastros,
señalará la categoría de acuerdo al servicio
solicitado, el diámetro y profundidad de la conexión a realizarse, y el tipo de
categoría de servicio y comunicará al interesado el valor de todos los derechos
de conexión en los términos y condiciones establecidos en el Art. 6.

CAPITULO III

INSTALACIONES

Art. 9.- Las
conexiones domiciliarias del servicio de agua potable y/o Alcantarillado, serán
instaladas exclusivamente por el personal del Departamento de Obras Públicas, desde
la tubería de distribución o desagüe hasta el medidor o caja de revisión
inclusive, a costo del interesado. El material a emplearse será de acuerdo a lo
que señale el Departamento de Obras Publicas. En el interior de los domicilios,
los propietarios harán las instalaciones de acuerdo con las necesidades
sujetándose a las normas del Código de Salud, a la presente ordenanza y a los
planos aprobados por el Departamento de Planificación.

Para
instalaciones superiores a treinta metros de longitud, el interesado se obliga
a instalar una red matriz de ser necesario y de acuerdo a los estudios y
especificaciones técnicas presentadas por el Departamento de Obras Públicas
Municipales, las mismas que tendrán carácter obligatorio.

Cuando se
trata de instalaciones especiales de alcantarillado, como son: establecimientos
de salud, laboratorios, camales, lubricadoras, lavadoras, estaciones de
servicio de combustible, industrias, talleres metal mecánicos y automotrices,
aserraderos, planteles agrícolas, avícolas y ganaderos; previo la autorización
de la acometida deberán contar con sistemas de purificación y pre tratamiento
de agua según el caso, estos sistemas deberán ser aprobados por la
municipalidad a través de un informe del técnico ambiental.

Para los
usuarios que se encuentran desarrollando las actividades señaladas en el inciso
anterior, deberán someterse a lo establecido en el Código de Salud, Ley de Gestión
Ambiental y sus Reglamentos; y, a la presente ordenanza.

Art. 10.- Los
trabajos de apertura, reparación de calles, aceras, mano de obra, materiales,
instalaciones, etc., de agua potable como de alcantarillado, serán ejecutados
con personal municipal y su costo será cubierto por el abonado bajo la
autorización y supervisión del Director del Departamento de Obras Públicas
Municipales.

Art. 11.- Cuando
el inmueble del beneficiario tenga frente a dos calles, el Departamento de
Obras Públicas Municipales, determinará el frente y el sitio por el cual deberá
realizarse la instalación y conexión.

Art. 12.- Es
atribución del Departamento de Obras Públicas Municipales, por intermedio de
sus técnicos y obreros, realizar las instalaciones aprobadas, desde la tubería
matriz hasta la línea de fábrica de la propiedad o hasta el medidor, de acuerdo
con la inspección previamente realizada e informe favorable del Departamento de
Obras Públicas Municipales.

Art. 13.- En
el interior del predio sus propietarios o posesionarios podrán realizar
modificaciones y prolongaciones según sus necesidades, previo el visto bueno
del Departamento de Obras Públicas Municipales.

Art. 14.- En
caso de observarse defectos en las instalaciones interiores domiciliarias de
Agua Potable y/o Alcantarillado, se procederá al corte del servicio hasta cuando
fueren corregidos por sus propietarios o posesionarios.

Art. 15.- El
uso del medidor de agua es obligatorio en toda clase de servicio, y su instalación
lo realizará el personal del Departamento de Obras Públicas, conforme las
normas establecidas por la presente ordenanza.

Art. 16.- En
los casos de que nuevas urbanizaciones requieran de los servicios de agua
potable y/o alcantarillado, el GAD Municipal de Santa Clara a través del
Departamento de Obras Públicas exigirá que las dimensiones y clases de la
tubería a extenderse sean determinadas por cálculos técnicos que garanticen
buen servicio con el futuro desarrollo urbanístico, requisito previo para
autorización de la extensión de las tuberías y proporcionar servicio a la
urbanización.

Art. 17.- El
GAD Municipal de Santa Clara, por intermedio del Departamento de Obras Públicas
Municipales, aprobará los estudios, ampliaciones, instalaciones y obras de
servicios de agua potable y/o alcantarillado para las nuevas urbanizaciones que
fueren construidas por personas naturales o jurídicas localizadas dentro de su
jurisdicción.

El GAD
Municipal de Santa Clara, habilitará y garantizará los servicios de agua
potable y/o alcantarillado a nuevas urbanizaciones, una vez comprobado que la
construcción se realizó de acuerdo a los planos aprobados por el GAD Municipal
de Santa Clara.

Los
interesados en la construcción de estas obras de servicio básico deberán pagar
los valores establecidos por la revisión y aprobación de los planos.

Art. 18.- Será
obligación del propietario o posesionario del predio o inmueble, mantener las
instalaciones en perfecto estado de conservación, en lo que se refiere a los materiales
de las conexiones hidráulico sanitarias, cuyo cambio deberá realizarlo el
interesado. Si por descuido o negligencia llegaren a inutilizarse, el costo de
todas las reparaciones que el buen funcionamiento requiere, correrá de cuenta
del propietario o posesionario del predio o inmueble.

Art. 19.- Todo
medidor de agua potable llevará un sello de seguridad que ningún usuario podrá
abrir o cambiar, el que será revisado periódicamente por el personal del Departamento
de Obras Públicas. Si el usuario observare algún mal funcionamiento del
medidor, deberá solicitar al Departamento de Obras Públicas la revisión o
corrección de los defectos presentados; el valor de estos gastos será imputable
al contribuyente y se recaudará a través de las planillas por prestaciones de
servicios.


Los medidores
de agua potable se instalarán en la parte exterior del predio con una caja de
protección de ser necesario, cuyas características serán determinadas por el GAD
Municipal de Santa Clara, para permitir la facilidad en la toma de registro de
consumo de agua potable.

En el caso del
alcantarillado el GAD Municipal de Santa Clara, será el encargado de la
construcción de la caja de revisión, la cual será construida bajo
especificaciones y normas técnicas determinadas por el Departamento de Obras
Públicas Municipales, los costos para la elaboración de esta caja de revisión
estarán a cargo del usuario solicitante del servicio de alcantarillado.

Art. 20.- La
instalación de tubería para la conexión de aguas lluvias o aguas residuales, se
las realizarán de manera que pasen por debajo del las tuberías de agua potable,
debiendo dejarse a una altura libre de 100cm cuando ellas sean paralelas, y
100cm cuando se crucen.

Art. 21.- Cuando
se produzca desperfectos en las conexiones domiciliarias, en la red del
alcantarillado, el propietario o posesionario está obligado a comunicar inmediatamente
al Departamento de Obras Publicas para la reparación respectiva, acción que se
efectuará de manera inmediata; el costo de la reparación correrá por cuenta del
propietario o posesionario, lo cual se lo hará vía planilla, tomando en cuenta
el valor de los materiales, la mano de obra utilizada y el equipo, con informe
del Departamento de Obras Públicas al Departamento Financiero.

Art. 22.- El
Departamento de Obras Públicas Municipales, es el único autorizado para ordenar
que se ponga en servicio una instalación domiciliaria, así también para que se
ejecuten trabajos en las redes de distribución de agua potable y alcantarillado
municipales, en las conexiones domiciliarias, tanto en el sector urbano como en
el sector rural donde el GAD Municipal de Santa Clara preste este servicio.

Art. 23.- La
intervención arbitraria de cualquier persona en las instalaciones de agua
potable o alcantarillado que se hallen en el interior del inmueble, hará
responsable de todos los daños y perjuicios que ocasionen al GAD Municipal de
Santa Clara y/o el vecindario, al responsable de tal intervención sin perjuicio
de las responsabilidades penales.

Art. 24.- Desde
el momento que entre en funcionamiento los servicios de agua potable o
alcantarillado, queda terminantemente prohibido negociar estos servicios con terceros.

Cuando se
trata de pasos de servidumbre de agua potable o alcantarillado, estos deberán
ser autorizados por el Departamento de Planificación, previo la inspección e informe
favorable.

Art. 25.- Para
aquellos propietarios de predios ubicados en las micro cuencas que sirven de
abastecimiento de agua para el Cantón Santa Clara y que se encontraren ocasionando
contaminación por la instalación de tanques piscícolas, ganadería, y semovientes en general así como
la deforestación, incendios forestales, etc., se procederá al llamado de
atención por primera vez por escrito y de reincidir, se notificará a las
Autoridades correspondientes.

Art.- 26.- El
Departamento de Obras Públicas Municipales, negará la instalación del
alcantarillado sanitario si genera contaminación con descarga directa a quebradas,
ríos o afluentes.

Art. 27.- A
parte de los casos señalados se procederá a la suspensión del servicio de agua
potable por las siguientes causas:

Incumplimiento
del pago por dos o más planillas por el servicio prestado.

A petición
escrita del abonado, adjuntando la última carta de pago del mes inmediatamente
anterior.

Cuando el servicio
implique el peligro de que el agua potable sea contaminada con sustancias
nocivas para la salud. En este caso la reparación y adecuación de las instalaciones,
lo efectuará el personal del Departamento de Obras Públicas.

Cuando el GAD
Municipal de Santa Clara estime conveniente hacer reparaciones o mejoras en el sistema,
no será responsable de cualquier daño que produjere la suspensión hecha con
previo aviso o sin él, o cuando la urgencia de las circunstancias lo requiera o
lo obligue algún daño imprevisto. e. Falta de cooperación del usuario para
realizar lecturas del medidor por dos meses consecutivos.

Operación de
válvulas, cortes, daños, etc., en la red pública del agua potable en la
acometida domiciliaria.

Fraude en el
uso del agua o destrucción de los medidores.

Utilización
del agua potable con fines diferentes a la consignación de la solicitud del
servicio.

Estas
sanciones serán aplicadas sin perjuicio de las sanciones establecidas en el
capítulo IV de esta ordenanza.

Art. 28.- Los
derechos de aprobación de proyectos tanto de agua potable como de
alcantarillado serán establecidos por el Departamento de Obras Públicas
Municipales, en función del costo resultante en la ocupación de los recursos
humanos y materiales, los mismos que tendrán relación con la magnitud del
proyecto; costos que deberán notificarse al Departamento Financiero a fin de
emitir los correspondientes títulos de crédito.

Art. 29.- Los
urbanizadores cancelarán los derechos por supervisión de obra de agua potable y
alcantarillado que serán valorados con el 2.5% del presupuesto actualizado de
las obras a construirse; se exonerarán de la cancelación de este derecho los
planes de vivienda del Estado.

CAPITULO IV

FORMA Y
VALORES DE PAGO

Art. 30.- Los
propietarios o posesionarios del predio o inmuebles son los responsables ante
el GAD Municipal de Santa Clara, por el pago del consumo de agua potable que señale
el medidor y el servicio de alcantarillado por lo cual ningún caso se extenderá
títulos de crédito a los arrendatarios.

Art. 31.- El
pago por los servicios que presta el GAD Municipal de Santa Clara lo harán los
abonados del servicio de acuerdo a la facturación, el cual será mensual.

Art. 32.- En
caso que el medidor de agua potable sufra algún desperfecto por cualquier causa,
se hará el cálculo, obteniendo un promedio de los consumos registrados en tres
meses inmediatamente anteriores en que el medidor haya estado trabajando
normalmente.

En caso de
imposibilidad de tomar lectura por cualquier causa, el GAD Municipal de Santa
Clara facturará como consumo el valor estimado (básico), hasta que sea posible tomar
la lectura del medidor, con el cual se contabilizará el consumo total durante
el periodo que no se pudo leer, el mismo que será facturado.

Si el medidor
fuera dañado intencionalmente o interrumpido de manera fraudulenta, el GAD
Municipal de Santa Clara determinará el valor que deberá pagar el usuario, en
el periodo correspondiente, de acuerdo al consumo promedio en el trimestre
anterior, mas el 50% de recarga por concepto de multa.

Art. 33.- El
pago de los servicios se efectuará por mensualidad vencida. Con las respectivas
lecturas, se ingresará al sistema informático para el procesamiento de datos y
facturación para su cobro en las ventanillas correspondientes.

El costo por
instalación exclusiva de medidores de agua y sus accesorios más el costo de
mano de obra se podrá dividir en máximo 6 cuotas iguales que se incluirán en la
planilla para el pago de agua mensual, para aquellas casas que ya tienen
habilitado la conexión de agua.

Cualquier
reclamo sobre el valor del consumo se aceptará únicamente dentro de los cinco
días hábiles posteriores a la fecha de pago de los respectivos títulos. Vencido
este plazo no habrá opción de reclamo.

Art. 34.- El
pago a que se refiere el artículo anterior se lo hará obligatoriamente en las
ventanillas de recaudación del GAD Municipal de Santa Clara dentro de los
treinta días posteriores a la emisión, debiendo exigir en cada caso el respectivo
comprobante. Los títulos que se cancelen luego de la fecha de vencimiento,
pagarán el recargo equivalente al interés legal por mora vigente a la fecha del
pago, más el valor correspondiente al derecho por reconexión del servicio, en
caso de que el servicio fuere suspendido.

Art. 35.- Previa
disposición del Director del Departamento Financiero él o la Tesorero/a Municipal
procederá al cobro por la vía coactiva a los usuarios que no hayan cancelado tres
meses consecutivos de consumo, para lo cual se observará el debido proceso.

Art. 36.- Los
derechos de reconexión, ascenderán al 5% de la remuneración básica unificada.

Art. 37.- Se
establecen las siguientes clases y categorías de tarifas para abonados del
servicio de agua potable y alcantarillado del cantón Santa Clara.

a) CATEGORÍA
RESIDENCIAL O DOMÉSTICA:

En esta
categoría están todos los usuarios que utilicen los servicios con el objeto de
atender las necesidades vitales. Este servicio corresponde a suministros de
agua a construcciones destinadas a vivienda familiar.

CONSUMO
MENSUAL

M3

TARIFA
BÁSICA

(DÓLARES)

A

DE 0 ? 20

2.00

Tarifa básica
que se multiplicará progresivamente de acuerdo al consumo que excede a los 20
m3, a este valor se le sumara la tarifa correspondiente al consumo base de 20m3
de esta categoría. Valor = A + B

EXCESO DE CONSUMO
MENSUAL M3

TARIFA ADICIONAL
M3 EXCESO (DÓLARES)

K

TARIFA ADICIONAL

B

DE 21 ? 35

0.05

0.75

DE 36 – 50

0.07

1.05

DE 51 ? 75

0.09

2.25

DE 76 ? 100

0.11

3.30

DE 101 O MAS

0.13

10.40

En esta
categoría los usuarios que tengan conexión directa o no haya notificado para
cambio de medidor, pagarán el equivalente a la utilización de 101 m3 mensuales.

b) CATEGORÍA
COMERCIAL:

Para este
servicio se entiende el abastecimiento de agua potable a inmuebles o locales
que estén destinados a fines comerciales tales como: bares, karaokes,
discotecas, restaurantes, heladerías, cafeterías, salones de bebidas alcohólicas,
frigoríficos, casas renteras, oficinas, establecimientos educativos
particulares, estaciones de servicio de combustible (sin lavado de carros), comercialización
de plantas ornamentales y otros establecimientos de similares objetivos. Se
excluye de esta categoría las pequeñas tiendas y almacenes que no usan el agua
en su negocio y surten de conexión de servicio de una casa de habitación.

CONSUMO
MENSUAL

M3

TARIFA
BÁSICA

(DÓLARES)

A

DE 0 ? 20

3.00

Tarifa básica
que se multiplicará progresivamente de acuerdo al consumo que exceda a los 20
m3, este valor se sumara la tarifa correspondiente al consumo base de 20 m3 de
esta categoría. Valor = A + B

EXCESO DE CONSUMO
MENSUAL M3

TARIFA ADICIONAL
M3 EXCESO (DÓLARES)

K

TARIFA ADICIONAL

B

DE 21 ? 35

0.09

1.35

DE 36 – 50

0.11

2.20

DE 51 ? 75

0.13

3.25

DE 76 ? 100

0.15

3.75

DE 101 O MAS

0.17

18.0

En esta
categoría los usuarios que tengan conexión directa o no hayan notificado para
cambio de medidor, pagaran el equivalente a la utilización de 101 m3 mensuales.

c) CATEGORÍA
INDUSTRIAL:

Para este
servicio se entiende el abastecimiento de agua potable a edificios o locales
destinados a actividades industriales con el agua como materia prima. En esta clasificación
se incluye fábricas de bloques y ladrillos, hoteles, residenciales, pensiones,
Spa, balnearios privados, lavadoras de carros, criaderos de animales
domésticos; en general inmuebles destinados a fines que guarden relación o
semejanza con lo enunciado.

CONSUMO
MENSUAL

M3

TARIFA
BÁSICA

(DÓLARES)

A

DE 0 ? 20

6.00

Tarifa básica
que se multiplicará progresivamente de acuerdo al consumo que exceda a los 20
m3, a este valor se sumara la tarifa correspondiente al consumo base de 20m3 de
esta categoría. Valor = A + B

EXCESO DE CONSUMO
MENSUAL M3

TARIFA ADICIONAL
M3 EXCESO (DÓLARES)

K

TARIFA ADICIONAL

B

DE 21 ? 35

0.13

1.95

DE 36 – 50

0.15

2.25

DE 51 ? 75

0.17

4.25

DE 76 ? 100

0.19

4.75

DE 101 O MAS

0.21

21.00

201 O MAS

0.40

72.00

En esta
categoría los usuarios que tengan conexión directa o no hayan notificado para
cambio de medidor, pagarán el equivalente a utilización de 201 m3 mensuales.

d) CATEGORÍA
OFICIAL ? PÚBLICA:

Dentro de esta
categoría están consideradas todas las instituciones del sector público y las
entidades que presten servicios con finalidad social o pública; todas ellas
pagaran el 50% de los valores establecidos para la categoría comercial; se
exonerará el GAD Municipal de Santa Clara y sus dependencias.

CONSUMO
MENSUAL

M3

TARIFA
BÁSICA

(DÓLARES)

A

DE 0 ? 20

1.50

Tarifa básica
que se multiplicará progresivamente de acuerdo al consumo que exceda a los 20
m3, a este valor se sumará la tarifa correspondiente al consumo base de 20 m3 de
esta categoría. Valor = A + B

EXCESO DE CONSUMO
MENSUAL M3

TARIFA ADICIONAL
M3 EXCESO (DÓLARES)

K

TARIFA ADICIONAL

B

DE 21 ? 35

0.05

0.75

DE 36 – 50

0.07

1.05

DE 51 ? 75

0.09

2.25