Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 27 de Noviembre
2014 – R. O. No. 213

EDICIÓN ESPECIAL

ACUERDO
MINISTERIAL

No. 015

ESTATUTO
ORGÁNICO DE GESTIÓN

ORGANIZACIONAL
POR PROCESOS

CONTENIDO


No. 015

LA MINISTRA
COORDINADORA DE

DESARROLLO
SOCIAL

Considerando:

Que, el
numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone ?(?)
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que, el
artículo 226 de la Norma Suprema establece ?Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la
Ley(?)?;

Que, la
Constitución de la República en su artículo 227 dispone «La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficiencia, eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 55 de Ley Orgánica de Servicio
Público ??el subsistema de planificación del talento humano.- Es el conjunto de
normas, técnicas y procedimientos orientados a determinar la situación
histórica, actual y futura del talento humano, a fin de garantizar la cantidad
y calidad de este recurso, en función de la estructura administrativa correspondiente?;

Que, con
Decreto Ejecutivo No. 117-A del 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 033 de 5 de marzo del
2007
, se reforma el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva, incorporando entre las entidades dependientes de la Función
Ejecutiva al Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social;

Que, el
Presidente Constitucional de la República en uso de las facultades que le
confiere el artículo 147 numeral 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo No. 195, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 111 de 19
de enero de 2010
, establece ?(?) los lineamientos estructurales para organizar
las unidades administrativas en los niveles de dirección, asesoría, apoyo y
operativo, de los Ministerios de Coordinación y Sectoriales, Secretarías e
Institutos Nacionales pertenecientes a la Función Ejecutiva?;

Que, en la
Disposición General Segunda del referido Decreto Ejecutivo No. 195 se establece
que ?Los ministerios de coordinación y sectoriales; secretarías e institutos
nacionales así como los demás organismos y dependencias de la Función
Ejecutiva, rediseñarán sus estructuras organizacionales de acuerdo con las
políticas establecidas en el presente decreto ejecutivo, previo informe para
creación, fusión y supresión de organismos y entidades públicas por parte de la
SENPLADES, dictamen presupuestario del Ministerio de Finanzas; y, dictamen favorable
del Ministerio de Relaciones Laborales?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 726 del 08 de abril del 2011, Publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de abril de
2011
, artículo 9, se sustituye el artículo 17-3 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporando funciones
de los Ministerios de Coordinación;

Que, el
artículo 10 del Decreto Ejecutivo No. 726 del 08 de abril del 2011, Publicado
en el Registro Oficial No. 433 de 25 de abril de 2011 establece que: ?Los
Consejos Sectoriales son instancias de obligatoria convocatoria institucional,
destinados a la revisión, articulación, coordinación, armonización y aprobación
de la política Ministerial e Interministerial dentro de su sector y su sujeción
al Plan Nacional de Desarrollo?;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 040 de 21 de septiembre de 2011, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No.
210 de 17 de noviembre de 2011
, el Ministerio de Coordinación de
Desarrollo Social deroga el Acuerdo Ministerial No. 015 de 20 de octubre de
2008, publicado en suplemento de Registro Oficial No. 457 de
30 de octubre de 2008
y expide su Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos;

Que, el inciso
cuarto, del artículo 144, de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria
y del Sector Financiero Popular y Solidario, Registro Oficial 444, de 10 de mayo de 2011,
determina que la Junta de Regulación del Sector Financiero Popular y Solidario,
?(?) estará presidida por el titular de coordinación de desarrollo social, y
contará con una Secretaría Técnica a cargo de la presidencia de la Junta?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1227 de 28 de junio del 2012, publicado en el Registro Oficial No. 747 de 17 de julio del
mismo año
, se crea el Comité Interinstitucional de Prevención de
Asentamientos Humanos Irregulares el cual cuenta con una Secretaría Técnica, la
misma que tiene personería jurídica, representación legal, judicial y extrajudicial
del Comité, dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Coordinación de
Desarrollo Social;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 027, de 27 de diciembre del 2013, el Ministerio de
Coordinación de Desarrollo Social Reforma el Acuerdo Ministerial No. 040 de 21
de septiembre de 2011, publicado en Registro Oficial Suplemento 210 de 17 de
noviembre de 2011, con lo cual reforma su Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 244 de 24 de febrero de 2014, se reforma el Decreto
Ejecutivo N° 1227, estableciendo que el Comité de Prevención de Asentamientos Humanos
Irregulares contará con una Secretaría Técnica con personalidad jurídica,
autonomía administrativa y financiera, adscrita al Ministerio de Desarrollo Urbano
y Vivienda, para lo cual dicho Ministerio deberá adecuar su estructura
orgánica. Consecuentemente, la referida Secretaría Técnica deja de formar parte
de la estructura del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social.

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 339 de 16 de mayo de 2014, se expiden ?DISPOSICIONES PARA LA
ORGANIZACIÓN DE LOS MINISTERIOS DE COORDINACIÓN? con lo cual se reforman las
estructuras y unidades de los Ministerios Coordinadores, establecidas en el
Decreto Ejecutivo No. 195 publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 111 de
19 de enero de 2010
;

Que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 339
del 16 de mayo de 2014, se sustituye el artículo 17-3 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva y se incorporan atribuciones para los
Ministerios de Coordinación;

Que, es
necesario generar la estructura organizacional del Ministerio de Coordinación
de Desarrollo Social, alineada con la naturaleza y especialización de la misión
que contemple los principios de diseño organizacional y de gestión
institucional que deben traducirse en una organización efectiva que responda a
las demandas de los diferentes actores sociales relacionados;

Que, con
oficio No. SENPLADES-SGTEPBV-2014-0079- OF de 19 de junio del 2014, la
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, de conformidad con el Art. 5
literal c) del Decreto Ejecutivo No. 1577 y con el artículo 4 del Decreto
Ejecutivo No. 106 de 11 de septiembre de 2013, registro oficial Suplemento 091, emite informe favorable, a la
Matriz Temática, conforme anexo, a fin que el Ministerio de Coordinación de Desarrollo
Social – MCDS continúe con su proceso de reforma institucional;

Que, con
oficio No. MINFIN-DM-2014-0595 de fecha 18 de julio de 2014, el Ministerio de
Finanzas, conforme a las competencias determinadas en el Art. 132 literal c) de
la Ley Orgánica de Servicio Público, LOSEP, emite el Dictamen Presupuestario
Favorable al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio
de Coordinación de Desarrollo Social;

Que, mediante
Oficio Nro. SNAP-SGGP-2014-000216-O de 24 de julio de 2014, la Secretaría
Nacional de la Administración Pública aprueba el modelo de gestión, el rediseño
y aprobación de la estructura institucional y el proyecto de reforma al
estatuto orgánico de gestión organizacional por procesos del Ministerio de Coordinación
de Desarrollo Social.

Que, con
Oficio Nro. SNAP-SPGO-2014-0137-O de 04 de agosto de 2014, la Secretaría
Nacional de la Administración Pública realiza un alcance al Oficio Nro. SNAP-SGGP-2014-000216-O
de 24 de julio de 2014, adjuntando el documento final para la publicación en Registro
Oficial.

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador y artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

EXPEDIR EL
ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL MINISTERIO DE
COORDINACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL – MCDS.

CAPITULO I

DIRECCIONAMIENTO
ESTRATÉGICO

Artículo 1.-
Estructura Organizacional.- El Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social
define su estructura organizacional alineada con su misión y sustentada en su base
legal, en el direccionamiento estratégico institucional determinado en la
Matriz de Competencias y en el Modelo de Gestión.

Artículo 2.-
Procesos del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social.- Para cumplir con
la misión de concertar y coordinar la formulación y ejecución de las políticas
y acciones que adopten las diferentes instituciones que integran el Consejo
Sectorial de Desarrollo Social; el seguimiento y evaluación del cumplimiento de
las decisiones del Consejo Sectorial; la consolidación, análisis y difusión de
la información sectorial; así como, el monitoreo de la gestión institucional,
los proyectos y los procesos de las entidades que integran el área social; se
ha definido, dentro de su estructura, los siguientes procesos:

? Gobernantes.-
Son aquellos procesos que proporcionan directrices, políticas y planes
estratégicos, para la dirección y control de la institución.

? Sustantivos.-
Son aquellos procesos que realizan las actividades esenciales para proveer los
servicios y los productos que ofrece a sus clientes una institución. Los procesos
sustantivos se enfocan a cumplir la misión de la institución.

? Adjetivos.- Son
aquellos procesos que proporcionan productos o servicios a los procesos
gobernantes y sustantivos, se clasifican en procesos adjetivos de asesoría y de
apoyo.

Artículo 3.-
De los puestos directivos.- Los puestos directivos establecidos en la
estructura organizacional son:

Ministro/a

Viceministro/a

Subsecretario/a

Coordinador/a
Estratégico/a

Coordinador/a
General

Directores

Artículo 4.-
Comité de Gestión de Calidad del Servicio y el Desarrollo Institucional.- De
conformidad con lo previsto en el artículo 138 del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Sector Público (LOSEP), el Ministerio de Coordinación de
Desarrollo Social, cuenta con un Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el
Desarrollo Institucional, que tendrá la responsabilidad de proponer, monitorear
y evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas al
mejoramiento de la eficiencia institucional.

El Comité
tendrá la calidad de permanente, y estará integrado por:

a) La autoridad nominadora o su
delegado, quien lo presidirá;

b) El responsable del proceso de
gestión estratégica;

c) Una o un responsable por cada uno de
los procesos o unidades administrativas; y,

d) La o el responsable de la UATH o
quien hiciere sus veces.

Este comité se
reunirá cada tres meses de manera ordinaria y extraordinariamente cuando la
Máxima Autoridad o uno de los integrantes estimen pertinente ante una necesidad
institucional, previa convocatoria.

Art. 5.-
Misión.- Concertar y coordinar la formulación y ejecución de las políticas y
acciones que adopten las diferentes instituciones que integran el Consejo
Sectorial de Desarrollo Social; el seguimiento y evaluación del cumplimiento de
las decisiones del Consejo Sectorial; la consolidación, análisis y difusión de
la información sectorial; el monitoreo de la gestión institucional, los programas,
proyectos y procesos
de las entidades que integran el área social; así
como, la formulación de propuestas de regulaciones para la Economía Popular y Solidaria
y el Sector Financiero Popular y Solidario, y la consolidación del sector.

Art. 6.- De
los Principios y Valores del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social.-

a) Principios:
De acuerdo a las normas Constitucionales, leyes, reglamentos, al Código de
Ética para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva y disposiciones internas del Ministerio
de Coordinación de Desarrollo Social, se establecen los siguientes principios
éticos:

Ama llulla.- No
mentir.

Ama shwa.- No
robar.

Calidad.- El/la
servidor/a y trabajador/a público debe tener capacidad de satisfacer
necesidades, gustos y preferencias, y de cumplir con expectativas del usuario. Tales
propiedades o características podrían estar referidas a los insumos utilizados,
el diseño, la presentación, la estética, la conservación, la durabilidad, el
servicio, etc.

Calidez.- El/la
servidor/a y trabajador/a público debe trabajar de manera amable, responsable,
proactiva e innovadora, considerando las necesidades integrales del usuario.

Efectividad.- El/la
servidor/a y trabajador/a público debe tener la capacidad de generar la mayor
satisfacción de los usuarios al menor costo posible; en general, lograr resultados
con calidad a partir del cumplimiento eficiente y eficaz de los objetivos y
metas propuesto en su ámbito laboral.

Continuidad.- Es
obligación de el/la servidor/a y trabajador/a público dar seguimiento y secuencia
a los procesos, planes, programas y demás iniciativas del gobierno, a fin de
cumplir con las necesidades de los administrados.

Eficacia.- El/la
servidor/a y trabajador/a público del Ministerio de Coordinación de Desarrollo
Social debe tener la capacidad de lograr los objetivos y metas programadas con
los recursos disponibles en un tiempo predeterminado. Capacidad para cumplir
oportunamente en el lugar, tiempo, calidad y cantidad las metas y objetivos establecidos.

Eficiencia.- Los/las
servidores/as y trabajadores/as públicos deben dar uso racional de a los medios
con que se cuenta para alcanzar un objetivo predeterminado; es el requisito
para evitar o cancelar dispendios y errores. Capacidad de alcanzar los
objetivos y metas programadas con el mínimo de recursos disponibles y con altos
estándares, logrando su optimización.

Igualdad.- Constituye
la capacidad de los/las servidores/as y trabajadores/as públicos de promover la
equidad para el acceso a las oportunidades, a un trato respetuoso y a una
atención oportuna y de calidad, sin distinción de ninguna clase.

Jerarquía.- Es
designar la cadena de mando que comienza con los gestores de alta
dirección y sigue
hasta los servidores
públicos no gestores, pasando, sucesivamente, por todos los niveles de la
estructura organizacional.

Lealtad.- Ser
positivos y propositivos y cumplir alineadamente a su misión, visión, valores y
principios. Reconocer las virtudes de los compañeros, subalternos y superiores,
hablar bien de ellos, no descalificarlos en las conversaciones. Esforzarse por
crear un clima laboral beneficioso para todos y usar las instancias
institucionales para resolver los conflictos en el ámbito laboral. Se presume
la honestidad y buena fe de las personas, sin prejuicio por diversidad étnica,
ideología, o clase social.

Participación.-
El/la servidor/a y trabajador/a público del Ministerio de Coordinación de
Desarrollo Social debe prestar la colaboración en un hecho, aunque fuera ajeno
a las actividades específicas asignadas, con el objeto de desarrollar los
productos y servicios de la Institución.

Racionalidad.-
Capacidad que permite pensar, evaluar y actuar de acuerdo a ciertos principios
de integralidad y consistencia, para satisfacer algún objetivo o finalidad.

Responsabilidad.-
Capacidad de toda persona de conocer y aceptar las consecuencias de un acto
suyo, inteligente y libre, así como la relación de causalidad que une al autor con
el acto que realice. Este principio exige solo a partir de la libertad y de la
conciencia de una obligación. Para que exista le responsabilidad, el autor del
acto u omisión que haya generado una consecuencia que afecte a terceros, debe
haber actuado libremente y en plena conciencia.

Solidaridad.- Surge
de la naturaleza social del hombre. Esta condición del hombre que nace, vive,
crece y se desarrolla en sociedad le da también un sentido de finalidad: el
hombre está orientado de forma inmediata al servicio de los demás. En el orden
práctico este servicio se hace realidad en el ejercicio de la profesión, la búsqueda
del bien común y la atención a los más necesitados.

Transparencia.-
Conjunto de normas, procedimientos y conductas que definen y reconocen como un
bien del dominio público toda la información generada o en posesión de las
entidades gubernamentales o por aquellas del ámbito privado que utilicen
recursos, ejerzan funciones o sean de interés público.

Unicidad.- Los/las
servidores/as y trabajadores/as públicos/as del Ministerio de Coordinación de
Desarrollo Social deben actuar en calidad de un solo organismo en beneficio de
la misión institucional.

Universalidad.-
La acciones u omisiones de los/las servidores/as y trabajadores/as públicos
involucran a todos quienes forman parte de esta institución.

b) Valores
Institucionales: Constituyen las pautas formales e informales que guían la
conducta de las y los servidores/as y trabajadores/as del Ministerio de Coordinación
de Desarrollo Social, en el lugar de trabajo; en síntesis se consideran los
siguientes:

Honestidad.- Es
la cualidad que consiste en comportarse y expresarse con coherencia y
sinceridad (decir la verdad), de acuerdo con los valores de verdad y justicia.

Respeto.- Es
la consideración de que alguien o algo tiene un valor por sí mismo y se
establece una relación de reciprocidad: respeto y reconocimiento mutuo. Se
muestra considerando las libertades y derechos de los demás y cumplimiento con
las normas y leyes que rigen un país. Implica una relación cordial y tolerante.

Orientación al
logro.- Tener Capacidad para dirigir el comportamiento propio hacia el
cumplimiento de estándares elevados, con miras al mejoramiento continuo en lo personal
y profesional. Implica que la servidora o servidor público trabaja con tesón y
disciplina para cumplir sus funciones con altos niveles de calidad alcanzando
los resultados esperados y cerrando los procesos. Demuestra esfuerzo y
persistencia en la consecución de sus objetivos, afrontando obstáculos y
situaciones difíciles; procura que los servidores públicos de la institución
obtengan resultados de excelencia.

Orientación al
servicio.- Preocuparse por realizar el trabajo teniendo en cuenta los
requerimientos y las demandas del usuario con eficacia y eficiencia. Mantener
una relación permanente con el usuario para conocer y entender sus expectativas,
intereses, necesidades buscando su satisfacción y mejora del servicio prestado
en lineamientos de alta calidad y calidez.

Calidad de
trabajo.- Se refiere al conjunto de propiedades inherentes a un objeto que le
confieren capacidad para satisfacer necesidades implícitas o explícitas de
eficiencia y cumplimiento de objetivos propuestos para el cargo que desempeña
el/la servidor/a.

Art. 7.-
Objetivos Estratégicos:

1. Incrementar la efectividad de las
políticas públicas, de la planificación institucional, de la inversión y el
gasto público.

2. Incrementar la efectividad del
control, seguimiento y evaluación de la gestión en las instituciones coordinadas.

3. Incrementar la calidad de la
información intersectorial y la articulación de los servicios sociales.

4. Promover y fomentar la
participación de los actores de la Economía Popular y Solidaria, y consolidar
el sector.

CAPITULO II

ESTRUCTURA
ORGANIZACIONAL

Art. 8.- De
Estructura Orgánica Básica.- El Ministerio de Coordinación de Desarrollo
Social, para el cumplimiento de sus competencias, atribuciones, misión y visión,
desarrollará los siguientes procesos internos que estarán conformadas por:

1. PROCESO
GOBERNANTE:

1.1.
Direccionamiento Estratégico para la planificación, monitoreo y evaluación del
Desarrollo Social.

Responsable: Ministro/a
Coordinador/a de Desarrollo Social.

2. PROCESOS
SUSTANTIVOS:

2.1. Gestión
Estratégica para la planificación, monitoreo y evaluación del Desarrollo
Social.

Responsable: Viceministro/a
de Coordinador/a de Desarrollo Social

2.1.1. Gestión
de Información.

Responsable: Subsecretario/a
de Gestión de Información.

2.1.1.1. Gestión
de Análisis y Estadísticas.

Responsable: Director/a
de Análisis y Estadísticas.

2.1.1.2. Gestión
del Registro Interconectado de Programas Sociales.

Responsable: Director/a
del Registro Interconectado de Programas Sociales.

2.1.2. Gestión
de Planificación y Política Sectorial e Intersectorial.

Responsable: Subsecretario/a
de Planificación y Política Sectorial e Intersectorial.

2.1.2.1. Gestión
de Políticas Sectoriales e Intersectoriales.

Responsable: Director/a
de Políticas Sectoriales e Intersectoriales.

2.1.2.2. Gestión
de Planificación e Inversión Pública.

Responsable: Director/a
de Planificación e Inversión Pública.

2.1.3. Gestión
de Eficiencia Institucional.

Responsable: Subsecretario/a
de Gestión y Eficiencia Institucional.

2.1.3.1 Gestión
Estratégica de Salud Pública.

Responsable: Coordinador/a
Estratégico/a de Salud Pública.

2.1.3.2 Gestión
Estratégica de Inclusión Económica y Social.

Responsable: Coordinador/a
Estratégico/a de Inclusión Económica y Social.

2.1.3.3 Gestión
Estratégica de Deportes.

Responsable: Coordinador/a
Estratégico/a de Deportes.

2.1.3.4 Gestión
Estratégica de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Responsable: Coordinador/a
Estratégico/a de Desarrollo Urbano y Vivienda.

2.1.3.5 Gestión
Estratégica de Educación.

Responsable: Coordinador/a
Estratégico/a de Gestión Educativa.

2.1.3.6 Gestión
Estratégica de Movilidad Humana.

Responsable: Coordinador/a
Estratégico/a de Movilidad Humana.

2.2. Gestión
de la Junta de Regulación del Sector Financiero, Popular y Solidario.

Responsable: Secretario/a
Técnico/a de la Junta de Regulación del Sector Financiero Popular y Solidario.

3. Procesos
Adjetivos:

3.1. De
Asesoría

3.1.1. Gestión
Jurídica.

Responsable: Coordinador/a
General Jurídico/a.

3.1.2. Gestión
de Auditoría Interna.

Responsable: Director/a
de Auditoría Interna.

3.1.3. Gestión
de comunicación.

Responsable: Director/a
de Comunicación.

3.2. De Apoyo

3.2.1. Gestión
Administrativa Financiera.

Responsable: Coordinador/a
General Administrativo/a Financiero/a.

Art. 9.- De
las Representaciones Gráficas: la estructura orgánica, mapa de procesos y
cadena de valor se muestran en los gráficos que se presentan a continuación:



a) Estructura Organizacional:

j1409.PNG
j1410.PNG

CAPITULO III

ESTRUCTURA
DESCRIPTIVA

Art. 10.- De
la Estructura Descriptiva.-

I.- PROCESOS
GOBERNANTES

1.1.
DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO PARA LA PLANIFICACIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN DEL
DESARROLLO SOCIAL.

a) Misión:

Dirigir la
gestión institucional del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social
mediante el direccionamiento estratégico y el establecimiento de normas y procedimientos
que coadyuven al cumplimiento de la misión y objetivos institucionales.

Responsable: Ministro/a
Coordinador/a de Desarrollo Social.

b)
Atribuciones y Responsabilidades del Ministro de Coordinación de Desarrollo
Social:

1) Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área;

2) Expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas requeridas para la gestión;

3) Presentar ante la Asamblea Nacional
los informes que le sean requeridos y estén relacionados con el área de trabajo;

4) Comparecer ante la Asamblea cuando
sea convocado/a;

5) Presidir el Consejo Sectorial de
Desarrollo Social;

6) Presidir la Junta de Regulación de
la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario;

7) Presidir los cuerpos colegiados de
la Economía Popular y Solidaria: Directorio del Fondo de Liquidez y Seguro de
Depósitos de la Economía Popular y Solidaria, Comité Interinstitucional de la
Economía Popular y Solidaria, y el Directorio de la Corporación Nacional de
Finanzas Populares y Solidarias;

8) Regular las formas de organización
de la Economía Popular y Solidaria y expedir normas de carácter general en las
materias propias de esta competencia, sin que puedan alterar o innovar las
disposiciones legales;

9) Coordinar y gestionar los temas
asignados por el Presidente de la República y presentar los informes correspondientes;

10) Disponer la elaboración de
anteproyectos de Ley, propuestas de decretos ejecutivos, acuerdos ministeriales,
reglamentos y resoluciones;

11) Coordinar y articular
acciones con los
Ministerios de Coordinación, ministerios sectoriales y
demás instituciones de las Funciones del Estado en los ámbitos de su
competencia;

12) Suscribir en representación del
Ministerio convenios en el ámbito de su competencia;

13) Liderar la coordinación y articulación
de las políticas sectoriales e intersectoriales;

14) Proponer políticas sectoriales e
intersectoriales al Consejo Sectorial de Desarrollo Social y a la Presidencia
de la República;

15) Liderar el proceso de construcción
participativa de la Agenda de Política Pública del Sector Social;

16) Dirigir la coordinación y el
seguimiento a la Agenda Sectorial de Desarrollo Social;

17) Nombrar y remover al Viceministro/a,
Subsecretarios/ as de Estado, Coordinadores Estratégicos, Coordinadores
Generales, Directores y otros funcionarios del Ministerio de Coordinación de Desarrollo
Social que son de libre nombramiento y remoción en conformidad con la Ley;

18) Avocar para sí el conocimiento de
cualquier procedimiento administrativo en cualquier momento de su ejecución;

19) Dirigir y disponer el desarrollo e
implementación de una plataforma informática que permita el análisis y el observatorio
de los servicios del sector para contar con información intersectorial;

20) Dar lineamientos para la recolección,
consolidación, análisis, clasificación, provisión y difusión de la información
sectorial e intersectorial;

21) Dar orientaciones para la realización
de investigaciones aplicadas, informes y estudios específicos para el sector
social y de las condiciones socioeconómicas de la población ecuatoriana, que
apoyen el diseño, formulación, implementación y evaluación de las políticas
públicas y el desarrollo institucional del Consejo Sectorial de Desarrollo
Social;

22) Disponer o emitir los lineamientos
para la realización del análisis político del sector;

23) Aprobar la planificación institucional
y sectorial;

24) Viabilizar el cumplimiento de los
objetivos y metas institucionales;

25) Avalar los programas y proyectos de
inversión sectorial;

26) Dirigir la coordinación y gestión de
las relaciones internacionales del sector;

27) Representar a nivel internacional al
Estado ecuatoriano en el ámbito de su competencia,
ya sea por
iniciativa o por delegación;

28) Coordinar la implementación de los
procesos y proyectos de mejora en la gestión;

29) Dar lineamientos para la coordinación,
supervisión, monitoreo y/o evaluación de: los objetivos estratégicos y operativos;
programas; proyectos de inversión; gasto corriente; compromisos presidenciales,
sectoriales e internacionales, entre otros;

30) Apoyar y facilitar la gestión de los
ministerios sectoriales para el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, de
la Agenda Sectorial de Desarrollo Social y los programas y agendas de gobierno;

31) Disponer el seguimiento y evaluación
de las decisiones del Consejo Sectorial;

32) Delegar sus facultades y atribuciones
al nivel jerárquico inferior, cuando lo considere necesario;

33) Dirigir y supervisar las labores del
Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social; y,

34) Las demás que señale la Constitución y
las Leyes.