AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 26 de Noviembre
2014 – R. O. No. 383

SUMARIO

SUPLEMENTO

Ministerio de Relaciones Laborales:

Ejecutiva:

Acuerdo

MRL-2014-0222 ExpĆ­dese la Norma TĆ©cnica del Subtistema de
SelecciĆ³n de Personal

ComitƩ Interinstitucional del Mar:

001-PCIMAR-2014 DispĆ³nese la publicaciĆ³n de las PolĆ­ticas
Nacionales OceƔnicas y Costeras

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanza


CantĆ³n Balzar:
Para la determinaciĆ³n,
administraciĆ³n, control y recaudaciĆ³n del impuesto a los vehĆ­culos


CantĆ³n DurĆ”n: De OrganizaciĆ³n del Sistema de
ProtecciĆ³n Integral de Derechos


CantĆ³n Machala: De creaciĆ³n de la Empresa
PĆŗblica Municipal de Movilidad EPMM-M


CantĆ³n Yantzaza:
Para la determinaciĆ³n,
aplicaciĆ³n, recaudaciĆ³n y exoneraciĆ³n de las contribuciones especiales de
mejoras por obras ejecutadas

CONTENIDO


No.
MRL-2014-0222

EL MINISTRO DE
RELACIONES

LABORALES

Considerando:

Que, el
artĆ­culo 54 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico -LOSEP establece que el
sistema integrado de desarrollo del talento humano del servicio pĆŗblico estarĆ” conformado,
entre otros, por el subsistema de selecciĆ³n de personal;

Que, el
artĆ­culo 65 de la LOSEP establece que el ingreso a un puesto pĆŗblico serĆ”
efectuado mediante concurso de merecimientos y oposiciĆ³n, que evalĆŗe la
idoneidad de los interesados y se garantice el libre acceso a los mismos;

Que, el
artƭculo 68 de la LOSEP seƱala que los ascensos se realizarƔn mediante concurso
de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, en el que se evaluarĆ” primordialmente la eficiencia de
las y los servidores y, complementariamente, los aƱos de servicio;

Que, el
Reglamento General a la LOSEP, en los artĆ­culos 176 al 185, determina los
lineamientos generales en los cuales se deberĆ” desarrollar el subsistema de
selecciĆ³n de personal; Que, mediante los Decretos Ejecutivos No. 449 y 470 de 15
de septiembre y 20 de octubre de 2014, se incorporaron reformas al Reglamento
General a la LOSEP que se refieren al subsistema de selecciĆ³n de personal;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. MRL-2012- 0000058, publicado en el Registro Oficial No.
702 de 14 de mayo de 2012, el Ministerio de Relaciones Laborales emitiĆ³ la
Norma Sustitutiva de la Norma de Reclutamiento y SelecciĆ³n de Personal;

Que, es
necesario actualizar la normativa del subsistema de selecciĆ³n de personal a fin
de dotar a las UATH institucionales del sector pĆŗblico de metodologĆ­as, procedimientos
e instrumentos tĆ©cnicos que permitan la ejecuciĆ³n de procesos selectivos de
manera Ɣgil, transparente, eficiente y eficaz; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el literal a) del artĆ­culo 51 de la Ley
OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y el artĆ­culo 178 de su Reglamento General,

Acuerda:

EXPEDIR LA
NORMA TƉCNICA DEL

SUBSISTEMA DE
SELECCIƓN DE PERSONAL

CAPƍTULO I

DEL OBJETO,
ƁMBITO Y DEFINICIONES

Art. 1.- Del
Objeto.- Esta norma tiene por objeto establecer el procedimiento y los
instrumentos de carƔcter tƩcnico y operativo
que permitan a las unidades de administraciĆ³n del talento humano – UATH de las instituciones
del Estado sujetas al Ć”mbito de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP,
escoger a la persona mĆ”s idĆ³nea entre las y los postulantes para ocupar un
puesto pĆŗblico, en funciĆ³n de la relaciĆ³n entre los requerimientos establecidos
en la descripciĆ³n y el perfil de los puestos institucionales y la instrucciĆ³n
formal, la experiencia y las competencias de las y los postulantes.

Art. 2.- Del
Ć”mbito de aplicaciĆ³n.- Las disposiciones de la presente norma son de aplicaciĆ³n
obligatoria en todas las instituciones del Estado determinadas en el artĆ­culo 3
de la LOSEP.

Se excluye de
la aplicaciĆ³n de la presente norma, al proceso de ingreso de los miembros
activos de las Fuerzas Armadas, PolicĆ­a Nacional, Cuerpos de Bomberos y ComisiĆ³n
de TrƔnsito del Ecuador, de las y los docentes amparados en la Ley OrgƔnica de
EducaciĆ³n Superior o la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, del personal sujeto
a la carrera de la FunciĆ³n Judicial y a la carrera diplomĆ”tica del Servicio
Exterior, que se regirƔn por sus respectivas leyes.

Art. 3.- De la
selecciĆ³n de personal.- Todo proceso de selecciĆ³n de personal para puestos
protegidos por la carrera del servicio pĆŗblico, deberĆ” realizarse
obligatoriamente a travĆ©s de concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, utilizando la
plataforma tecnolĆ³gica del Ministerio de Relaciones Laborales como Ćŗnico medio
vĆ”lido para la ejecuciĆ³n de este proceso.

Art. 4.- Del
concurso.- Es el proceso por el cual se convoca a todas las personas mayores de
dieciocho aƱos, que se encuentren legalmente habilitadas para el ingreso y desempeƱo
de un puesto en el servicio pĆŗblico y que reĆŗnan los requisitos establecidos en
la convocatoria relativos al perfil del puesto, para participar en el proceso de
selecciĆ³n determinado en la presente norma. Todo concurso de mĆ©ritos y
oposiciĆ³n serĆ” abierto.

Art. 5.- De
los componentes del concurso.- El concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n estĆ”
conformado por:

Convocatoria;

MĆ©rito;

OposiciĆ³n, que
a su vez se compone de:

c.1) Pruebas de conocimientos tƩcnicos;

c.2) Pruebas psicomƩtricas; y,

c.3) Entrevista; y,

d) Declaratoria de ganador del
concurso.

Art. 6.- De
los candidatos elegibles.- Para convocar a un concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n,
es requisito previo que se agoten los postulantes en el registro de candidatos elegibles
de la instituciĆ³n que cumplan con el perfil del puesto objeto del mismo.

Se denomina ?candidato
elegible? a la o el aspirante a ingresar a una instituciĆ³n del Estado que ha
participado en un concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n y que superĆ³ la etapa de
mƩritos y las pruebas de conocimientos tƩcnicos y psicomƩtricas. La
elegibilidad durarƔ dos aƱos, contados desde la declaratoria de ganador del
concurso.

El Ministerio
de Relaciones Laborales, a travĆ©s de su plataforma tecnolĆ³gica, administrarĆ” el
registro de candidatos elegibles, el cual se integrarĆ” con las y los aspirantes
que cumplan con los requisitos de elegibilidad.

El registro de
candidatos elegibles se conforma de la siguiente manera:

Del banco de
elegibles inmediatos.- Se conforma con las y los cinco (5) mejores postulantes
que rindieron las pruebas tƩcnicas y psicomƩtricas y las entrevistas en un
concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, excluyendo a la o el ganador del mismo,
siempre y cuando hubieren obtenido como mĆ­nimo setenta (70) puntos en el puntaje
final.

Los aspirantes
de los bancos de elegibles inmediatos, conforme al orden de puntuaciĆ³n, serĆ”n
declarados ganadores de un concurso, conforme lo dispuesto en la presente
norma, cuando la o el servidor que originalmente ganĆ³ un concurso se desvincule
por cualquier motivo de la instituciĆ³n dentro de sus dos (2) primeros aƱos de
servicio; y

b) Del banco
de potenciales elegibles.- Se conforma con las y los postulantes que no
llegaron a la etapa de entrevistas, y en las pruebas tƩcnicas y psicomƩtricas hubieren
obtenido setenta (70) puntos o mƔs. Estos postulantes, una vez que se agote el
banco de elegibles inmediatos, serƔn llamados a las entrevistas en orden de
puntuaciĆ³n y, una vez rendidas Ć©stas, pasarĆ”n a formar parte del banco de
elegibles inmediatos.

Los candidatos
que formen parte del banco de potenciales elegibles de un puesto podrƔn ser
llamados para llenar puestos similares dentro de la misma instituciĆ³n, cuando
no existan o se hayan agotado los bancos de elegibles inmediatos y de
potenciales elegibles propios del puesto similar; entendiendo por puestos
similares, aquellos que compartan el mismo grupo ocupacional, el lugar de
trabajo y el perfil en las Ć”reas de instrucciĆ³n formal y experiencia,
determinadas en las bases del concurso. La similitud entre los puestos serĆ”
determinada por informe tƩcnico de la UATH institucional en base a lo
establecida en la presente norma.

SĆ³lo en caso
de agotarse los bancos de elegibles inmediatos y de potenciales elegibles
propios de un puesto y de puestos similares
en la misma instituciĆ³n, las UATH institucionales podrĆ”n convocar a un nuevo
concurso para esa partida.

Art. 7.- De la
planificaciĆ³n de los concursos.- Los concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n deben
llevarse a cabo de acuerdo a la planificaciĆ³n que deben efectuar las UATH institucionales,
en funciĆ³n de las necesidades institucionales y de la capacidad operativa de
las UATH. La planificaciĆ³n serĆ” registrada en la plataforma tecnolĆ³gica del
Ministerio de Relaciones Laborales.

CAPƍTULO II

DE LOS
RESPONSABLES DEL CONCURSO DE

MƉRITOS Y
OPOSICIƓN

Art. 8.- De
los Ć³rganos responsables.- Los Ć³rganos responsables del concurso de mĆ©ritos y
oposiciĆ³n son:

a) Unidad de
AdministraciĆ³n del Talento Humano – UATH;

b) Tribunal de
MĆ©ritos y OposiciĆ³n; y,

c) Tribunal de
Apelaciones.

Art. 9.- De la
unidad administraciĆ³n del talento humano – UATH.- Es la responsable y encargada
de administrar el concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n con sustento en la presente
norma.

El responsable
de la UATH institucional designarĆ” a una o un servidor de la unidad como
administrador del concurso, que serĆ” el custodio de la clave de acceso a la
plataforma tecnolĆ³gica del Ministerio de Relaciones Laborales; legalizarĆ” con
su firma y/o su clave, la informaciĆ³n y documentaciĆ³n que se genere en el
concurso, y serĆ” responsable de subirla a la plataforma tecnolĆ³gica.

Art. 10.- Del
Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n.-Es el Ć³rgano encargado, entre otras facultades
previstas en la presente norma, de declarar a la o el ganador de un concurso de
mĆ©ritos y oposiciĆ³n o declarar desierto el mismo.

El Tribunal de
MĆ©ritos y OposiciĆ³n estarĆ” integrado por:

La autoridad
nominadora o su delegada o delegado, quien presidirĆ” el Tribunal de MĆ©ritos y
OposiciĆ³n;

El responsable
de la UATH institucional o su delegada o delegado; y,

El responsable
de la unidad administrativa a la que pertenece el puesto vacante, o su delegada
o delegado.

Los miembros
del Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n deben necesariamente ser parte de la
instituciĆ³n. Solo en las instituciones adscritas que no cuenten con el
suficiente personal podrĆ” actuar como miembro del Tribunal cualquier servidor o
servidora de la instituciĆ³n de la cual dependan.

Este Tribunal
se integrarĆ”, previa convocatoria del administrador
del concurso, mediante la firma del acta correspondiente. Sus decisiones se
tomarƔn por mayorƭa simple de sus miembros.

Art. 11.- Del
Tribunal de Apelaciones.-Es el Ć³rgano encargado de conocer y resolverlas
apelaciones que se presenten por parte de las y los postulantes en la etapa de mƩrito
y sobre los resultados de las pruebas de conocimientos tƩcnicos.

El Tribunal de
Apelaciones estarĆ” integrado por:

La autoridad
nominadora o su delegada o delegado, quien presidirĆ” el Tribunal de
Apelaciones;

El responsable
de la UATH institucional o su delegada o delegado; y,

El responsable
de la unidad administrativa a la que pertenece el puesto vacante, o su delegada
o delegado.

Los miembros
del Tribunal de Apelaciones deben necesariamente ser parte de la instituciĆ³n.
Solo en las instituciones adscritas que no cuenten con el suficiente personal
podrĆ” actuar como miembro del Tribunal cualquier servidor o servidora de la
instituciĆ³n de la cual dependan. No podrĆ”n integrar este Tribunal las y los servidores
que actĆŗen en el Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n.

Este Tribunal
se integrarĆ”, previa convocatoria del administrador del concurso, mediante la
firma del acta correspondiente. Sus decisiones se tomarƔn por mayorƭa simple de
sus miembros.

Art. 12.- De
la incompatibilidad.-Los miembros de los Tribunales de MĆ©ritos y OposiciĆ³n y de
Apelaciones que se encuentren en los casos de incompatibilidad previstos en el
Reglamento General a la LOSEP deberƔn excusarse por escrito, al momento en que
tengan conocimiento de este particular. Una vez que una o un integrante de
estos Tribunales se excuse, el administrador del concurso procederĆ” segĆŗn lo
determinan los artĆ­culos 10 u 11 de la presente norma.

Asimismo, en
el caso de que la o el servidor participe en un concurso organizado por la
instituciĆ³n a la cual pertenece y que sea parte de la UATH institucional,
deberĆ” abstenerse de participar en la administraciĆ³n del concurso. Si una o un
servidor es designado administrador de un concurso, y tiene vĆ­nculos de
parentesco con una o un postulante hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo
de afinidad, o sean cĆ³nyuges o convivientes en uniĆ³n de hecho legalmente
reconocida, deberĆ” excusarse por escrito de administrarlo.

CAPƍTULO III

DEL CONCURSO
DE MƉRITOS Y OPOSICIƓN

SecciĆ³n 1ra.

De los pasos
previos del concurso

Art. 13.- De los
pasos previos.-La UATH institucional, a travƩs del administrador del concurso, serƔ la
encargada de la preparaciĆ³n del concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, para lo cual
deberĆ” realizar los siguientes pasos previos:

Mantener
actualizado el manual de puestos institucional, como instrumento indispensable
para la elaboraciĆ³n de las bases del concurso;

Establecer el
nĆŗmero de puestos que se sujetarĆ”n a concurso y verificar que estos puestos se
encuentren:

2.1. Debidamente financiados a travƩs de la
partida presupuestaria correspondiente;

2.2. Que no estƩn sujetos a litigio y se
encuentren legalmente vacantes; y,

2.3. Que se hayan agotado los bancos de
elegibles inmediatos y de potenciales elegibles propios de los puestos y de
puestos similares en la misma instituciĆ³n; de contar con los mismos.

Definir el
lugar, infraestructura y logĆ­stica para el normal desarrollo del concurso.

4. Preparar las pruebas de
conocimientos tĆ©cnicos. Para la elaboraciĆ³n del banco de preguntas para el
puesto objeto del concurso, la UATH institucional, a travƩs del administrador
del concurso, solicitarĆ” a la o el responsable de la unidad administrativa a la
que pertenece el puesto, que elabore y remita un banco de preguntas de
conocimientos tƩcnicos con sus respectivas respuestas, que deberƔ ser subido
por la UATH institucional a la plataforma tecnolĆ³gica del Ministerio de
Relaciones Laborales junto con las bases del concurso.

Las preguntas
deberĆ”n ser elaboradas sobre la base del rol, la misiĆ³n y actividades
establecidas en la descripciĆ³n del puesto. No se podrĆ”n establecer preguntas
fuera de los criterios referidos.

La UATH
institucional podrĆ” solicitar la preparaciĆ³n de las pruebas al Instituto
Nacional de la Meritocracia o a cualquier otra instituciĆ³n del Estado
especializada que ofrezca estos servicios en los conocimientos tƩcnicos que
requiere el puesto.

5. Preparar la baterĆ­a de pruebas
psicomƩtricas;

6. Convocar e integrar a los
Tribunales de MĆ©ritos y OposiciĆ³n y de Apelaciones mediante la firma de las actas
constitutivas correspondientes, las que deberƔn subirlas a la plataforma
tecnolĆ³gica en conjunto con las bases del concurso.

7. Definir el cronograma de
actividades a ejecutarse dentro del desarrollo del concurso, de acuerdo a la necesidad
institucional y capacidad operativa de la UATH.

Art. 14.- De
las bases del concurso.-Una vez realizados los pasos previos, en base a la descripciĆ³n del
puesto constante en el manual de puestos institucional, la UATH institucional,
a travĆ©s del administrador del concurso, ingresarĆ” a la plataforma tecnolĆ³gica
del Ministerio de Relaciones Laborales las bases del concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n,
con la siguiente informaciĆ³n:

?Detalles
generales del concurso?: DescripciĆ³n de los elementos informativos generales de
la instituciĆ³n y del puesto materia del concurso:

a.1) Nombre de
la instituciĆ³n;

a.2) Partida
presupuestaria por cada puesto vacante;

a.3)
DenominaciĆ³n institucional del puesto;

a.4) Grado y
grupo ocupacional;

a.5)
RemuneraciĆ³n mensual unificada (R.M.U.);

a.6) Unidad
administrativa; y,

a.7) Lugar de
trabajo.

b) ?Desglose de parĆ”metros?: IdentificaciĆ³n
de instrucciĆ³n formal, experiencia, competencias tĆ©cnicas y competencias
conductuales definidas en el perfil del puesto, segĆŗn lo constante en el manual
de puestos institucional:

b.1) ?InstrucciĆ³n formal?: IdentificaciĆ³n
del nivel de instrucciĆ³n formal y Ć”rea de conocimiento requerido para ocupar el
puesto materia del concurso, de conformidad con la descripciĆ³n y perfil
establecido en el manual de puestos institucional;

b.2) ?Experiencia?: IdentificaciĆ³n del
tiempo y especificidad de la experiencia que requiere el puesto determinada en
el manual de puestos institucional. Se podrƔn tomar en cuenta pasantƭas o
prƔcticas pre profesionales. En ninguno caso se establecerƔ como requisito la experiencia
especĆ­fica en el sector pĆŗblico;

b.3) ?Competencias tĆ©cnicas del puesto?: DescripciĆ³n
de las destrezas y habilidades tƩcnicas requeridas para el puesto de conformidad
al perfil del mismo. PodrƔn subirse hasta tres competencias tƩcnicas, y que
sean las mƔs relevantes; y,

b.4) ?Competencias conductuales del puesto?:
DescripciĆ³n de las competencias conductuales requeridas para el puesto de
conformidad al perfil del mismo. PodrƔn subirse hasta tres competencias
conductuales, y que sean las mƔs relevantes.

c) ?Cronograma del concurso?: Las
fechas de cada etapa del concurso, de acuerdo con el cronograma de actividades
previsto en el numeral 7 del artƭculo 13 de la presente norma, serƔn definidas por la UATH institucional.
El tƩrmino mƭnimo para cumplir cada etapa del concurso serƔ de un (1) dƭa,
salvo que la UATH institucional establezca un perĆ­odo mayor. En todo caso, el
proceso no podrĆ” durar, desde la difusiĆ³n de la convocatoria hasta la
declaratoria de ganadora o ganador, mƔs de treinta y ocho (38) dƭas hƔbiles.

Estas fechas
podrƔn modificarse a lo largo del proceso por necesidad institucional, siempre
y cuando estos cambios sean aprobados por la o el responsable de la UATH
institucional, cumplan con la normativa vigente y sean notificados
electrĆ³nicamente a todas las y los postulantes con un plazo no menor de
veinticuatro (24) horas de anticipaciĆ³n.

En caso de
que, por cualquier motivo, la UATH institucional tenga la necesidad de superar
el tĆ©rmino mĆ”ximo de treinta y ocho (38) dĆ­as hĆ”biles, por excepciĆ³n podrĆ”
extender este perĆ­odo hasta por cinco (5) dĆ­as adicionales en una ocasiĆ³n por
puesto lanzado a concurso, previa autorizaciĆ³n de la autoridad nominadora con
sustento en un informe tĆ©cnico de la UATH institucional. Esta informaciĆ³n
tambiĆ©n deberĆ” ser subida por la UATH institucional a la plataforma tecnolĆ³gica.

Las bases del
concurso, una vez subidas por la UATH institucional a la plataforma tecnolĆ³gica
y difundida la convocatoria, no podrƔn ser modificadas.

En adiciĆ³n a
las bases del concurso, la UATH institucional, a travƩs del administrador del
concurso, tambiĆ©n debe subir a la plataforma tecnolĆ³gica lo siguiente:

El banco de
preguntas para las pruebas de conocimientos tƩcnicos y su respectiva hoja de respuestas,
por puesto objeto de concurso;

La baterĆ­a de
pruebas psicomƩtricas;

Las actas de
conformaciĆ³n de los Tribunales de MĆ©ritos y OposiciĆ³n y de Apelaciones; y,

La designaciĆ³n
del administrador del concurso.

SecciĆ³n 2da.

De la
convocatoria

Art. 15.- De
la convocatoria.-La convocatoria es la etapa en que la UATH institucional, a
travĆ©s del administrador del concurso, planifica y realiza la difusiĆ³n plena
del concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n por medio de la plataforma tecnolĆ³gica del
Ministerio de Relaciones Laborales, con el fin de reunir el mayor nĆŗmero de postulantes
que cumplan con el perfil y los requisitos establecidos en las bases del
concurso.

La
convocatoria inicia con el registro de su planificaciĆ³n en la plataforma
tecnolĆ³gica; cumplido lo cual, podrĆ”n otorgarse los nombramientos provisionales
necesarios para cubrir los puestos que serƔn objeto de los concursos.

Se podrƔn
planificar uno o varios concursos en base al informe tƩcnico de la UATH
institucional que justifique esta necesidad. Esta planificaciĆ³n estarĆ” vigente,
desde la fecha en que se suban las bases del concurso hasta la fecha de inicio
de la difusiĆ³n de la convocatoria del Ćŗltimo proceso selectivo programado,
mƔximo un aƱo calendario. Los puestos planificados que no sean objeto de la
difusiĆ³n de la convocatoria en las fechas registradas, perderĆ”n la vigencia de
su convocatoria.

Esta
planificaciĆ³n no podrĆ” ser modificada, salvo cuando la responsabilidad por la
imposibilidad de ejecutar la misma, no sea atribuible a la instituciĆ³n que
lleva el concurso, y previa autorizaciĆ³n de su mĆ”xima autoridad, por una sola
vez por convocatoria.

Art. 16.- De
la difusiĆ³n de la convocatoria.- Luego de subida la convocatoria a la
plataforma tecnolĆ³gica, dentro de la planificaciĆ³n a que hace referencia el artĆ­culo
precedente, la UATH institucional, a travƩs del administrador del concurso,
procederĆ” a su difusiĆ³n en un plazo que tendrĆ” una duraciĆ³n mĆ­nimo de cuatro
(4) dĆ­as, y en la que se determinarĆ” las fechas de inicio y fin de la postulaciĆ³n.
La difusiĆ³n se realizarĆ” de manera simultĆ”nea por los siguientes medios
obligatorios:

Plataforma
tecnolĆ³gica del Ministerio de Relaciones Laborales; y,

PƔgina web
institucional.

La UATH
institucional, ademƔs de los medios seƱalados, podrƔ opcionalmente utilizar
otros medios, de conformidad con su disponibilidad presupuestaria.

La
convocatoria deberĆ” incluir una nota que indique que la postulaciĆ³n no tendrĆ”
costo alguno. Desde el primer dĆ­a de difusiĆ³n de la convocatoria, la plataforma
tecnolĆ³gica notificarĆ” a los Consejos Nacionales para la Igualdad y a las
universidades y escuelas politƩcnicas que se encuentren inscritas en el Ministerio
de Relaciones Laborales, para que promuevan la participaciĆ³n en los concursos
de personas pertenecientes a grupos de atenciĆ³n prioritaria y a su comunidad
estudiantil, respectivamente.

Art. 17.- De
la postulaciĆ³n.- El plazo de la postulaciĆ³n es de mĆ­nimo cuatro (4) dĆ­as y es
simultĆ”neo al de la difusiĆ³n de la convocatoria previsto en el artĆ­culo
precedente. La persona interesada en participar en el concurso de mƩritos y
oposiciĆ³n, deberĆ” aplicar a travĆ©s de la plataforma tecnolĆ³gica del Ministerio
de Relaciones Laborales, ingresando la informaciĆ³n requerida en el registro ?Hoja
de Vida?, incluida la referente a las acciones afirmativas y/o por mƩrito
adicional, de ser el caso, previstas en los artĆ­culos 32 y 33 de la presente
norma.

La postulaciĆ³n
seguirĆ” las siguientes reglas:

La o el
postulante podrĆ” aplicar exclusivamente a un puesto por convocatoria.

b) Una vez que aplique a un puesto, la
o el postulante no

podrĆ”
modificar el registro ?Hoja de Vida? para el puesto que ha postulado.

c) La o el postulante es el Ćŗnico
responsable de la veracidad y exactitud de la informaciĆ³n y de sus declaraciones
incluidas en el registro ?Hoja de Vida?.

d) En esta etapa, no se requerirĆ” subir
a la plataforma tecnolĆ³gica o presentar en fĆ­sico la documentaciĆ³n que respalde
dicha informaciĆ³n.

e) Es responsabilidad de la o el
postulante el monitorear su participaciĆ³n durante todo el concurso en la plataforma
tecnolĆ³gica.

SecciĆ³n 3ra.

Del mƩrito

Art. 18.- Del
mƩrito.- El mƩrito consiste en el anƔlisis del perfil disponible de las y los
postulantes con el perfil requerido en la convocatoria a concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n.

Durante el
perĆ­odo de postulaciĆ³n, la UATH institucional, a travĆ©s del administrador del
concurso, verificarĆ” el nivel de cumplimiento del registro ?Hoja de vida? de
las y los postulantes con los requisitos establecidos en las bases del concurso,
utilizando la plataforma tecnolĆ³gica del Ministerio de Relaciones Laborales.

El
incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases del concurso por
parte de las y los postulantes determinarĆ” que los mismos no puedan acceder a
la siguiente fase del proceso y quedarƔn descalificados del concurso. El
administrador del concurso, sentarĆ” la razĆ³n respectiva. Esta informaciĆ³n serĆ”
publicada y notificada a la o el postulante a travƩs de la plataforma
tecnolĆ³gica, en el reporte ?VerificaciĆ³n del MĆ©rito?.

Art. 19.- De
la apelaciĆ³n a la verificaciĆ³n del mĆ©rito.- Las y los postulantes que no
superaron la etapa del mƩrito, podrƔn apelar exclusivamente de sus resultados a
travĆ©s de la plataforma tecnolĆ³gica dentro del dĆ­a hĆ”bil posterior a la notificaciĆ³n
del reporte ?VerificaciĆ³n del mĆ©rito?. La UATH institucional, a travĆ©s del
administrador del concurso, al siguiente dƭa hƔbil, entregarƔ el ?Reporte de apelaciones?
al Tribunal de Apelaciones para su trƔmite respectivo.

Art. 20.- De
la actuaciĆ³n del Tribunal de Apelaciones.- El Tribunal de Apelaciones conocerĆ”
y analizarĆ” las apelaciones presentadas en la plataforma tecnolĆ³gica desde la
recepciĆ³n del ?Reporte de apelaciones?, y se pronunciarĆ” con la debida
motivaciĆ³n dentro del perĆ­odo establecido en el ?Cronograma del concurso?
previsto en el literal c) del artĆ­culo 14 de la presente norma.

Una vez
resueltas las apelaciones, el Tribunal de Apelaciones informarĆ” inmediatamente
a la UATH institucional, a fin de que el administrador del concurso notifique a
las y los postulantes apelantes, a travĆ©s de la plataforma tecnolĆ³gica, el
reporte ?Resultado de apelaciones a la verificaciĆ³n del mĆ©rito?.

El reporte de
postulantes que superen la fase del mƩrito deberƔ ser publicado en la
plataforma tecnolĆ³gica al siguiente dĆ­a hĆ”bil de concluido el perĆ­odo para la resoluciĆ³n
de las apelaciones.

El reporte ?Resultado
del procedimiento del mƩrito? contendrƔ:

Listado
definitivo de las y los postulantes que deberƔn presentarse a las pruebas de
conocimientos tƩcnicos y psicomƩtricas;

Fecha, hora y
lugar en que se aplicarƔn las pruebas de conocimientos tƩcnicos y
psicomƩtricas; y,

El
recordatorio de llevar consigo a la toma de las pruebas su documento original
de identificaciĆ³n seƱalado en el artĆ­culo 25 de la presente norma.