Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Martes 25 de Noviembre
2014 – R. O. No. 382
SUMARIO
SUPLEMENTO
Ministerio de Cultura y Patrimonio:
Ejecutivo:
Acuerdo
DM-2014-126 Otórgase personalidad jurídica al Club Privado
Social y Cultural ?Macara?, domici-liado en el cantón Macará, provincia de Loja
Consejo Nacional de Electricidad:
Resoluciones
DE-2014-156 Otórgase la Licencia Ambiental No. 063/14 a la
Empresa Eléctrica Quito S.A.
Consejo de la Judicatura:
Judicial y Justicia Indígena
281-2014 Expídese el Reglamento para el pago de viáticos,
susbsistencias, movilizaciones y alimentación para el cumplimiento de
comisiones de servicios institucionales
282-2014 Créase la Sala Única del Tribunal Distrital No. 1
de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Quito, provincia de
Pichincha
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:
Ordenanzas
–
Cantón Ambato: Que reforma el artículo 19 de la
Ordenanza para la recaudación de tributos a los espectáculos públicos
–
Cantón Camilo Ponce Enríquez: De Organización
del Sistema de Protección Integral de Derechos
–
Cantón El Guabo: Ordenanza Sustitutiva a la
Ordenanza de Constitución, Organización y Funcionamiento de la Empresa Pública
Municipal de Comunicación e Información, (EPMCIEG-EP)
–
Cantón Machala: Sustitutiva a la Ordenanza que
regula la implantación y funcionamiento de estaciones radioeléctricas,
centrales fijas y de base de los servicios fijo y móvil terrestre de radio y
telecomunicaciones, Servicio Móvil Avanzado (SMA) y Proveedores de Internet
CONTENIDO
EL MINISTRO DE
CULTURA
Y PATRIMONIO
Considerando:
Que el
Ministerio de Cultura y Patrimonio es la entidad rectora que guía el desarrollo
de las potencialidades culturales, asumiendo la responsabilidad de formular, coordinar,
ejecutar, evaluar y supervisar las políticas culturales participativas del
Estado, corresponsabilizándose con la satisfacción de las necesidades del desarrollo
cultural en la construcción de la sociedad del buen vivir; y, por mandato de
Ley, es la máxima autoridad del área cultural.
Que el
artículo 66 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra
el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.
Que el
artículo 96 de la norma señalada y el artículo 30 de la Ley Orgánica de
Participación Ciudadana, reconocen todas las formas de organización de la
sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de
autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades
públicas y de las privadas que presten servicios públicos; organizaciones que
podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y
sus formas de expresión, y deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad
de sus dirigentes y la rendición de cuentas.
Que el Título
XXX del Código Civil concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de
constituir corporaciones y fundaciones, así como reconoce la facultad de la
autoridad que le otorgó personalidad jurídica para disolverlas a pesar de la
voluntad de sus miembros.
Que los
artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana prescriben que
el Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como a sus formas de expresión;
y genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el
fortalecimiento de las organizaciones existentes y que debe promover y desarrollar
políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las
organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la
producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción.
Que el
artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala ?las
organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán
tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito
de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las
organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre
asociación y autodeterminación?.
Que el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los
asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales.
Que mediante
Decreto Ejecutivo Nº 339 de 23 de noviembre de 1998, publicado en el Registro
Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República delegó
la facultad a cada Ministro de Estado, para que de acuerdo a la materia,
apruebe los estatutos y las reformas de las organizaciones que se constituyan
al amparo de lo dispuesto en el Título XXX, Libro I, del Código Civil.
Que de
conformidad con el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, las personas naturales
y jurídicas con capacidad civil para contratar se encuentran facultadas para
constituir corporaciones y fundaciones con finalidad social y sin fines de
lucro, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociación.
Que el
artículo 3 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas define a las
organizaciones sociales como ?el conjunto de formas organizativas de la sociedad,
a través de las cuales las personas, comunas, comunidades, pueblos,
nacionalidades y colectivos, tienen derecho a convocarse para constituirse en
una agrupación humana organizada, coordinada y estable, con el propósito de
interactuar entre sí emprender metas y objetivos lícitos para satisfacer
necesidades humanas, para el bien común de sus miembros y/o de la sociedad en
general, con responsabilidad social y en armonía con la naturaleza, cuya
voluntad, se expresa mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus
miembros y se regula por normas establecidas para el cumplimiento de sus propósitos?.
Que de acuerdo
con el artículo 17 del citado Reglamento, los Ministros de Estado son
competentes para aprobar la constitución de fundaciones o corporaciones,
solicitadas por personas naturales y jurídicas, contempladas en el artículo 12
de dicho cuerpo normativo, siempre que se cumplan los requisitos previstos para
el efecto.
Que mediante
comunicaciones de 09 de junio, 11 de julio y 08 de septiembre de 2014, e
ingresadas a esta Coordinación General Jurídica los días 19 de junio, 29 de julio
y 11 de septiembre del mismo año en su orden, el doctor Jorge Guzmán Regalado,
en calidad de abogado patrocinador de la organización en formación denominada: Club
Privado Social y Cultural ?Macara?, domiciliada en el cantón Macará, provincia
de Loja, solicita a esta Cartera de Estado, el otorgamiento de personalidad
jurídica para dicha organización.
Que conforme
consta en el proyecto de Estatuto la organización en formación Club Privado
Social y Cultural ?Macara?, se regirá por las disposiciones del Título XXX, del
Libro I, del Código Civil.
Que los
miembros de la Club Privado Social y Cultural ?Macara?, han discutido y
aprobado el proyecto de Estatuto en las Asambleas realizadas los días 19, 27 y
29 de enero de 2014, según consta de las Actas certificadas por la Secretaria
de la Directiva provisional.
Que el
presente proyecto de Estatuto no se opone al ordenamiento jurídico vigente, ni
a la moral y buenas costumbres. Que de la revisión del expediente se desprende
que cumple con los requisitos y formalidades establecidos en la ley y en el
Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas.
Que en uso de
las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Art. 1.- Otorgar
personalidad jurídica al Club Privado Social y Cultural ?Macara?, domiciliada
en el cantón Macará, provincia de Loja, República del Ecuador.
Art. 2.- Aprobar
el Estatuto del Club Privado Social y Cultural ?Macara?, el mismo que se
someterá a la evaluación y control que realice el Ministerio de Cultura y Patrimonio,
a fin de velar por el cumplimiento de los objetivos que constan en el Estatuto
que se aprueba.
Art. 3.- Las
actividades de la Fundación y/o de sus personeros serán las que determinen si
es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas, de acuerdo con
la ley.
El Club
Privado Social y Cultural ?Macara?, cumplirá lo dispuesto en el Reglamento para
el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales
y Ciudadanas, los estatutos, reglamentos internos y otras normas de la materia.
Art. 4.- De
conformidad con el Acta Constitutiva de 07 de enero de 2014, se registran como
miembros fundadores a las siguientes personas:
APELLIDOS Y
NOMBRES
No. DE
CÉDULA
Arévalo
Castillo Bertila Efigenia
1100377793
Arévalo
Paucar Patricia Del Carmen
1102096573
Astudillo
Cabrera Giovani Rodrigo
0103181467
Bermeo
Carrión Wilmer Leopoldo
1100368511
Calderón
Tandazo Angela Orlandine
1101500781
Campoverde
Chamba Rosa Esthela
1101483913
Campoverde
Gallo Esthela de Jesús
1100362449
Campoverde
Jaramillo Edwin Fernando
1102425418
Campoverde
Jaramillo Lía Katherine
1103259931
Campoverde
Jaramillo Yorki Iván
1102626908
Campoverde
Rojas Ronmel Iván
1102001409
Carpio
Rodríguez Fabián Enrique
1104040371
Carpio
Rodríguez Luis Miguel
1102994322
Carpio
Rodríguez Rita Alexandra
1103179915
Carrera Celi
Doria Matilde
1100389517
Celi Bélgica
María
1100382330
Celi
Rodríguez Aníbal Vicente
1102186077
Celi
Rodríguez Arlene Denice
1101489357
Celi
Mendieta Roberto Bolívar
1100390564
Cueva
Alvarado María Marlene
1102025747
Cueva
Herrera Darwin Alfonzo
0908444631
Cueva Romero
Giovanny Enrique
1102656962
Factos Gaona
Ricky Efraín
1712494150
Factos
Viteri Marco Efraín
1702830793
Gaona
Sánchez Gerald Antonio
1712491750
Gaona
Sedamanos Nelson Alberto
1100350899
García
Carrera Hower Daniel
1102322441
Gonzaga Rodríguez
Luis Enrique
1101812608
Granda
Palacios Marcelo Ernesto
1708600497
Guerrero
Gálvez Luis Eduardo
1100653441
Hidalgo Celi
Florinda Eloiza
1100366044
Hidalgo Celi
Max Guillermo
1102213699
Hidalgo
Jaramillo Nixon Alexander
1102909205
Hidalgo Robles
Irma Marina
1100353398
Hidalgo
Rodríguez Lesly Fernando
0915595078
Hidalgo
Valdivieso Galo Estuardo
1102801378
Íñiguez
Cabrera Jorge Eduardo
1100004736
Jaramillo
Bravo Lucia Margarita
1705228524
Jaramillo
Luzuriaga Angela Luz
1100352747
Jaramillo
Luzuriaga Lilia Carmita
1100360450
Jaramillo
Valdiviezo Mario Rómulo
1102992995
Jaramillo
Vega Ervin Francisco
1102064910
Jaramillo
Vega Mileny Del Cisne
1102613682
Jiménez
Torres Milton Amable
1101755575
Loaiza
Álvarez Jorge Eduardo
1100361920
Loaiza
Herrera Gloria Patricia
1103092217
López
Carrera Jannina Eloisa
1102519087
Mora
Rodríguez Miguel Ángel
1100354164
Ocampo Muñoz
Daniel Alfonso
1102628151
Ocampo Muñoz
Fernando Alfonso