Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 25 de Noviembre
2014 – R. O. No. 382

SUMARIO

SUPLEMENTO

Ministerio de Cultura y Patrimonio:

Ejecutivo:

Acuerdo

DM-2014-126 Otórgase personalidad jurídica al Club Privado
Social y Cultural ?Macara?, domici-liado en el cantón Macará, provincia de Loja

Consejo Nacional de Electricidad:

Resoluciones

DE-2014-156 Otórgase la Licencia Ambiental No. 063/14 a la
Empresa Eléctrica Quito S.A.

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena

281-2014 Expídese el Reglamento para el pago de viáticos,
susbsistencias, movilizaciones y alimentación para el cumplimiento de
comisiones de servicios institucionales

282-2014 Créase la Sala Única del Tribunal Distrital No. 1
de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Quito, provincia de
Pichincha

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón Ambato: Que reforma el artículo 19 de la
Ordenanza para la recaudación de tributos a los espectáculos públicos


Cantón Camilo Ponce Enríquez:
De Organización
del Sistema de Protección Integral de Derechos


Cantón El Guabo: Ordenanza Sustitutiva a la
Ordenanza de Constitución, Organización y Funcionamiento de la Empresa Pública
Municipal de Comunicación e Información, (EPMCIEG-EP)


Cantón Machala: Sustitutiva a la Ordenanza que
regula la implantación y funcionamiento de estaciones radioeléctricas,
centrales fijas y de base de los servicios fijo y móvil terrestre de radio y
telecomunicaciones, Servicio Móvil Avanzado (SMA) y Proveedores de Internet

CONTENIDO



DM-2014-126

EL MINISTRO DE
CULTURA

Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el
Ministerio de Cultura y Patrimonio es la entidad rectora que guía el desarrollo
de las potencialidades culturales, asumiendo la responsabilidad de formular, coordinar,
ejecutar, evaluar y supervisar las políticas culturales participativas del
Estado, corresponsabilizándose con la satisfacción de las necesidades del desarrollo
cultural en la construcción de la sociedad del buen vivir; y, por mandato de
Ley, es la máxima autoridad del área cultural.

Que el
artículo 66 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra
el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.

Que el
artículo 96 de la norma señalada y el artículo 30 de la Ley Orgánica de
Participación Ciudadana, reconocen todas las formas de organización de la
sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de
autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades
públicas y de las privadas que presten servicios públicos; organizaciones que
podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y
sus formas de expresión, y deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad
de sus dirigentes y la rendición de cuentas.

Que el Título
XXX del Código Civil concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de
constituir corporaciones y fundaciones, así como reconoce la facultad de la
autoridad que le otorgó personalidad jurídica para disolverlas a pesar de la
voluntad de sus miembros.

Que los
artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana prescriben que
el Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como a sus formas de expresión;
y genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el
fortalecimiento de las organizaciones existentes y que debe promover y desarrollar
políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las
organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la
producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción.

Que el
artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala ?las
organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán
tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito
de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las
organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre
asociación y autodeterminación?.

Que el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los
asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales.

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nº 339 de 23 de noviembre de 1998, publicado en el Registro
Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República delegó
la facultad a cada Ministro de Estado, para que de acuerdo a la materia,
apruebe los estatutos y las reformas de las organizaciones que se constituyan
al amparo de lo dispuesto en el Título XXX, Libro I, del Código Civil.

Que de
conformidad con el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, las personas naturales
y jurídicas con capacidad civil para contratar se encuentran facultadas para
constituir corporaciones y fundaciones con finalidad social y sin fines de
lucro, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociación.

Que el
artículo 3 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas define a las
organizaciones sociales como ?el conjunto de formas organizativas de la sociedad,
a través de las cuales las personas, comunas, comunidades, pueblos,
nacionalidades y colectivos, tienen derecho a convocarse para constituirse en
una agrupación humana organizada, coordinada y estable, con el propósito de
interactuar entre sí emprender metas y objetivos lícitos para satisfacer
necesidades humanas, para el bien común de sus miembros y/o de la sociedad en
general, con responsabilidad social y en armonía con la naturaleza, cuya
voluntad, se expresa mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus
miembros y se regula por normas establecidas para el cumplimiento de sus propósitos?.

Que de acuerdo
con el artículo 17 del citado Reglamento, los Ministros de Estado son
competentes para aprobar la constitución de fundaciones o corporaciones,
solicitadas por personas naturales y jurídicas, contempladas en el artículo 12
de dicho cuerpo normativo, siempre que se cumplan los requisitos previstos para
el efecto.

Que mediante
comunicaciones de 09 de junio, 11 de julio y 08 de septiembre de 2014, e
ingresadas a esta Coordinación General Jurídica los días 19 de junio, 29 de julio
y 11 de septiembre del mismo año en su orden, el doctor Jorge Guzmán Regalado,
en calidad de abogado patrocinador de la organización en formación denominada: Club
Privado Social y Cultural ?Macara?, domiciliada en el cantón Macará, provincia
de Loja, solicita a esta Cartera de Estado, el otorgamiento de personalidad
jurídica para dicha organización.

Que conforme
consta en el proyecto de Estatuto la organización en formación Club Privado
Social y Cultural ?Macara?, se regirá por las disposiciones del Título XXX, del
Libro I, del Código Civil.

Que los
miembros de la Club Privado Social y Cultural ?Macara?, han discutido y
aprobado el proyecto de Estatuto en las Asambleas realizadas los días 19, 27 y
29 de enero de 2014, según consta de las Actas certificadas por la Secretaria
de la Directiva provisional.

Que el
presente proyecto de Estatuto no se opone al ordenamiento jurídico vigente, ni
a la moral y buenas costumbres. Que de la revisión del expediente se desprende
que cumple con los requisitos y formalidades establecidos en la ley y en el
Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas.

Que en uso de
las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Otorgar
personalidad jurídica al Club Privado Social y Cultural ?Macara?, domiciliada
en el cantón Macará, provincia de Loja, República del Ecuador.

Art. 2.- Aprobar
el Estatuto del Club Privado Social y Cultural ?Macara?, el mismo que se
someterá a la evaluación y control que realice el Ministerio de Cultura y Patrimonio,
a fin de velar por el cumplimiento de los objetivos que constan en el Estatuto
que se aprueba.

Art. 3.- Las
actividades de la Fundación y/o de sus personeros serán las que determinen si
es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas, de acuerdo con
la ley.

El Club
Privado Social y Cultural ?Macara?, cumplirá lo dispuesto en el Reglamento para
el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales
y Ciudadanas, los estatutos, reglamentos internos y otras normas de la materia.

Art. 4.- De
conformidad con el Acta Constitutiva de 07 de enero de 2014, se registran como
miembros fundadores a las siguientes personas:

APELLIDOS Y
NOMBRES

No. DE
CÉDULA

Arévalo
Castillo Bertila Efigenia

1100377793

Arévalo
Paucar Patricia Del Carmen

1102096573

Astudillo
Cabrera Giovani Rodrigo

0103181467

Bermeo
Carrión Wilmer Leopoldo

1100368511

Calderón
Tandazo Angela Orlandine

1101500781

Campoverde
Chamba Rosa Esthela

1101483913

Campoverde
Gallo Esthela de Jesús

1100362449

Campoverde
Jaramillo Edwin Fernando

1102425418

Campoverde
Jaramillo Lía Katherine

1103259931

Campoverde
Jaramillo Yorki Iván

1102626908

Campoverde
Rojas Ronmel Iván

1102001409

Carpio
Rodríguez Fabián Enrique

1104040371

Carpio
Rodríguez Luis Miguel

1102994322

Carpio
Rodríguez Rita Alexandra

1103179915

Carrera Celi
Doria Matilde

1100389517

Celi Bélgica
María

1100382330

Celi
Rodríguez Aníbal Vicente

1102186077

Celi
Rodríguez Arlene Denice

1101489357

Celi
Mendieta Roberto Bolívar

1100390564

Cueva
Alvarado María Marlene

1102025747

Cueva
Herrera Darwin Alfonzo

0908444631

Cueva Romero
Giovanny Enrique

1102656962

Factos Gaona
Ricky Efraín

1712494150

Factos
Viteri Marco Efraín

1702830793

Gaona
Sánchez Gerald Antonio

1712491750

Gaona
Sedamanos Nelson Alberto

1100350899

García
Carrera Hower Daniel

1102322441

Gonzaga Rodríguez
Luis Enrique

1101812608

Granda
Palacios Marcelo Ernesto

1708600497

Guerrero
Gálvez Luis Eduardo

1100653441

Hidalgo Celi
Florinda Eloiza

1100366044

Hidalgo Celi
Max Guillermo

1102213699

Hidalgo
Jaramillo Nixon Alexander

1102909205

Hidalgo Robles
Irma Marina

1100353398

Hidalgo
Rodríguez Lesly Fernando

0915595078

Hidalgo
Valdivieso Galo Estuardo

1102801378

Íñiguez
Cabrera Jorge Eduardo

1100004736

Jaramillo
Bravo Lucia Margarita

1705228524

Jaramillo
Luzuriaga Angela Luz

1100352747

Jaramillo
Luzuriaga Lilia Carmita

1100360450

Jaramillo
Valdiviezo Mario Rómulo

1102992995

Jaramillo
Vega Ervin Francisco

1102064910

Jaramillo
Vega Mileny Del Cisne

1102613682

Jiménez
Torres Milton Amable

1101755575

Loaiza
Álvarez Jorge Eduardo

1100361920

Loaiza
Herrera Gloria Patricia

1103092217

López
Carrera Jannina Eloisa

1102519087

Mora
Rodríguez Miguel Ángel

1100354164

Ocampo Muñoz
Daniel Alfonso

1102628151

Ocampo Muñoz
Fernando Alfonso