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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Jueves, 10 de Febrero de 2011 – R. O. No. 382

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SUPLEMENTO

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FUNCIÓN EJECUTIVA
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nACUERDO:
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nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
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n245 Apruébase la ficha ambiental y Plan de Manejo Ambiental para las granjas acuícolas y las medidas ambientales espe-cíficas de aplicación para el sector cama-ronero, que constan en el Anexo 1 y para laboratorios de producción de postlarvas de camarón y las medidas ambientales específicas de aplicación para dicha actividad, que constan en el Anexo 2
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nCONVENIO:
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nMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
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nReglamento de tránsito de personas y vehículos terrestres del Convenio entre Perú y Ecuador sobre tránsito de personas, vehículos, embarcaciones fluviales y marítimas y aeronaves
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nINSTRUCTIVO:
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nSERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR:
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nInstructivo para la Codificación de Documentación Oficial
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nRESOLUCIÓN:
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n04084 Dejáse sin efecto la delegación contenida en la Resolución 092 de 5 de enero del 2010 y delégase funciones y atribuciones administrativas y operativas al Coordinador General de Zona de Carga Aérea de la Dirección Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

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n n n No. 245 n n Marcela Aguiñaga Vallejo n MINISTRA DEL AMBIENTE n n Considerando: n n

Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como deber primordial del Estado proteger el patrimonio natural del país;

n n

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n n

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n n

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n n

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, determina que las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental;

n n

Que, el literal b) del artículo 15 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece los criterios y métodos de calificación para determinar en cada caso la necesidad (o no) de un proceso de evaluación de impactos ambientales en función de las características de una actividad; entre estos métodos pudiendo incluirse fichas ambientales;

n n

Que, el literal a) del artículo 22 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que para iniciar la determinación de la necesidad (o no) de una evaluación de impactos ambientales (tamizado), el promotor presentará a la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable (AAAr), la ficha ambiental de su actividad o proyecto propuesto, en la cual justifica que dicha actividad o proyecto no es sujeto de evaluación de impactos ambientales de conformidad con el artículo 15 y disposición final quinta del citado cuerpo legal;

n n

Que, mediante oficio No. MAE-D-2010-0127 de 21 de febrero del 2010, la Ministra de Ambiente atiende las sugerencias expuestas por la Cámara Nacional de Acuacultura, respecto al esquema de obtención de licencias y fichas ambientales dentro del proceso de ordenamiento de la industria acuícola nacional;

n n

Que, mediante informe técnico No. 2822-DNPCA-SCAMAE-2010, se establecen las conclusiones y recomendaciones respecto a la regularización de la industria acuícola, y se recomienda la aprobación de las fichas ambientales y medidas ambientales específicas de aplicación para el sector de laboratorios de producción de postlarvas de camarón y para el sector camaronero; y,

n n

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República de Ecuador en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n n Acuerda: n n

Art. 1.- Aprobar la ficha ambiental y plan de manejo ambiental para las granjas acuícolas y las medidas ambientales específicas de aplicación para el sector camaronero, que constan en el Anexo 1 del presente acuerdo ministerial.

n n

Art. 2.- Aprobar la ficha ambiental y plan de manejo ambiental para laboratorios de producción de postlarvas de camarón y las medidas ambientales específicas de aplicación para dicha actividad, que constan en el Anexo 2 del presente acuerdo ministerial.

n n

Art. 3.- Todas las actividades del sector acuícola que interceptan con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores o Patrimonio Forestal del Estado, deberán obtener la licencia ambiental para la ejecución del proyecto, de conformidad a lo establecido en el artículo 12 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n n

Art. 4.- Todas las granjas acuícolas con superficies totales menores a 100 ha deberán regularizarse ambientalmente a través de la obtención de una ficha ambiental, excepto las que intercepten con el Sistema Nacional Áreas Protegidas, Bosques Protectores o Patrimonio Forestal del Estado, que deberán estar a lo dispuesto en el artículo 3 del presente acuerdo ministerial.

n n

Art. 5.- Todas las granjas acuícolas con superficies totales mayores a 100 ha deberán regularizarse ambientalmente a través de la obtención de la licencia ambiental, a excepción de lo dispuesto en el siguiente inciso.

n n

Las granjas acuícolas orgánicas de más de 100 ha de superficie total se regularizarán con una ficha ambiental, previa presentación de la certificación internacional que respalde la actividad de cultivo orgánico y la información de la caracterización de sus procesos, que evidencien que no existen impactos ambientales significativos y que son manejados con la aplicación de mecanismos de producción limpia, debidamente demostrados y expuestos en un plan de manejo ambiental.

n n

Art. 6.- Todas las empacadoras de productos bioacuáticos deberán regularizarse a través de la obtención de la licencia ambiental.

n n

Art. 7.- Los laboratorios de peces que utilizan hormonas en sus procesos de producción de alevines, deberán regularizarse ambientalmente con la obtención de la licencia ambiental.

n n

Art. 8.- Los laboratorios de camarones de más de 50 millones de postlarvas de cosecha o que ocupen extensiones de más de 1 ha, deberán regularizarse ambientalmente con la obtención de la licencia ambiental.

n n

Art. 9.- Previo a la aprobación de una ficha ambiental, de conformidad a las disposiciones dictadas en este acuerdo ministerial, los proponentes deberán difundir el plan de manejo ambiental a la población del área de influencia, mediante uno de los siguientes mecanismos, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040 de 22 de abril del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 338 de 8 de mayo del 2008: reuniones informativas, talleres de información, campañas de difusión, entrega de documentación informativa sobre el proyecto, difusión a través de página web o instalación de un centro de información pública. El proceso de difusión para fichas ambientales no se acogerá a lo dispuesto en los acuerdos ministeriales, No. 112, publicado en el Registro Oficial No. 428 de 18 de septiembre del 2008, No. 121, publicado en el Registro Oficial No. 553 de 20 de marzo del 2009, No. 106, publicado en el Registro Oficial 82 de 7 de diciembre del 2009.

n n

De la ejecución del presente acuerdo ministerial que entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaría de Calidad Ambiental.

n n Comuníquese y publíquese. n n Dado en Quito, 29 de diciembre del 2010. n n

f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

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n n n n n ANEXO I n FICHA AMBIENTAL PARA GRANJAS ACUÍCOLAS n n n n 1. INFORMACIÓN GENERAL n n n n PROMOTOR DEL PROYECTO n Personal natural o jurídica n Representante Legal n n n n n n RESPONSABLE n ELABORACIÓN DE FICHA n n n n n n

2. IDENTIFICACIÓN Y LOCALIZACIÓN DE LA GRANJA ACUÍCOLA

n n n n NOMBRE DE LA GRANJA n ACUÍCOLA n n n n n n PROVINCIA n n n n n n CANTÓN n n n n PARROQUIA n n n n n n DIRECCIÓN EXACTA n n n n n n TELÉFONO/FAX/EMAIL n n n n n n COORDENADAS n GEOGRÁFICAS n n LATITUD n n n n LONGITUD n n n n REFERENCIA n DE LA n UBICACIÓN n n n n COORDENADAS UTM(WGS-84) n n X n n n n Y n n n n n n ZONA DE UBICACIÓN n n Rural n n n n Rural muy intervenida n n n n n n 3. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA ACTIVIDAD n n n n TIPO DE PROPIEDAD: n n Propio n n n n Arrendado n n n n OTROS: n (Descripción) n n n n n n SUPERFICIE TOTAL DE LA n GRANJA ACUÍCOLA (Has): n n Asociada al manglar n n n n Tierras altas n n n n n n DISTRIBUCIÓN (Has) n n Precriaderos: n n Engorde: n n n n Reservorio: n n n n Muros: n n n n DEFINIR ACTIVIDAD n n n n n n n n n n n n n n n n n n ETAPA DE LA ACTIVIDAD n n Construcción n n Operación n n n n Mantenimiento n n n n Cierre n n n n Nº DE PERSONAS QUE n LABORAN n n n n n