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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Martes, 08 de Febrero de 2011 – R. O. No. 380

n n n

ASAMBLEA NACIONAL
n
nEL PLENO
n
nRESOLUCIONES:
n

nCensúrase a la ingeniera Gloria Sabando García por incumplimiento de las funciones de Superintendenta de Bancos y Seguros, asignadas por la Constitución de la República del Ecuador y la Ley.
n
nExhórtase al Presidente de la República que declare el estado de excepción en las provincias de Tungurahua, Chimborazo, Cotopaxi, Bolívar, Pastaza y Los Ríos, afectadas por los procesos eruptivos del volcán Tungurahua y que en el marco del estado de excepción, en cumplimiento del artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador se realicen varias actividades.
n
nExhórtase al Presidente de la República, economista Rafael Correa Delgado, se incorpore al Hospital Provincial General Docente de Riobamba, en el Decreto Ejecutivo No. 618, con el cual se declara el estado de excepción sanitaria en todas las unidades operativas del Ministerio de Salud.
n
nFUNCIÓN EJECUTIVA
n
nDECRETO:
n

n636 Cuéntese con la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos para el cumplimiento de las acciones transversales que se requieran con motivo del estado de excepción declarado mediante Decreto Ejecutivo Nº 618 de 1º de enero del 2011.
n
nACUERDOS:
n
nSECRETARÍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
n

n576 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.
n
nMINISTERIO DE FINANZAS:
n

n022 MF-2011 Delégase al señor Antonio Grijalva, servidor de esta Secretaría de Estado, para que represente al señor Ministro, ante el Directorio del Programa Nacional de Finanzas Populares, Emprendimiento y Economía Solidaria.
n
n023 MF-2011 Delégase al ingeniero Gustavo O. Acuña Morán, Subsecretario de Contabilidad Gubernamental, para que participe en la Reunión Extraordinaria del Comité Fiduciario para la Generación de Distribución de Energía Eléctrica de Guayaquil y Pago a Depositantes Banco del Progreso y AGD.
n
nMINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES:
n
n245 Delégase al abogado Gustavo Andrés Donoso Fabara, Asesor Ministerial de esta Cartera de Estado, todas las actividades inherentes al cargo de Subsecretario de Administración de Áreas Asignadas y Contratación Hidrocarburífera de la Secretaría de Hidrocarburos.
n
nMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
n

nMemorándum de Entendimiento entre el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable de la República del Ecuador y la Empresa China CAMCE ENGINEERING CO. LTD.
n
nCONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL:
n

n071/2010 Renuévase y modifícase a la Compañía ICARO S. A., a la que en adelante se le denominará únicamente “la aerolínea”, su concesión y operación de conformidad con varias cláusulas.
n
nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n

n483 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental de la Finca Florícola ASTROFLORES, ubicada en el cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha y otórgase la licencia ambiental a dicha finca florícola.
n
nCONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES:
n
nTEL-002-001-CONATEL-2011 Refórmase la Norma para el Registro de Provisión de Capacidad Satelital.
n
n
nTEL-009-01-CONATEL-2011 Nórmase la transmisión de programación de origen internacional.
n
n
nCORREOS DEL ECUADOR:
n

n2010-096 Expídese el Instructivo de materiales peligrosos y prohibidos en correspondencia.
n
nPROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO:
n

n003 Reenumérase y refórmase la Resolución Nº 127 de 30 de septiembre del 2010, por la que se reformó el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos y el Reglamento Orgánico Funcional.
n
nSECRETARÍA NACIONAL DE TRANSPARENCIA DE GESTIÓN:
n

nSNTG-001-2011 Deléganse atribuciones administrativas al señor Raúl Iván González Vásconez, Subsecretario General de Transparencia de Gestión.
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n

nGobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Balzar: Reformatoria para la determinación, administración y recaudación de los impuestos prediales urbanos y rústicos.
n
nGobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Balzar: Sustitutiva que reglamenta el cobro de impuesto de patentes.
n
nGobierno Municipal de Otavalo: Que crea y regula el fondo de prevención y gestión de riesgos y desastres naturales.
n
nGobierno Municipal de Mocha: Sustitutiva que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales.

n n n


n

n n n REPÚBLICA DEL ECUADOR n ASAMBLEA NACIONAL n n EL PLENO n n CONSIDERANDO: n n

Que, el artículo 131 de la Constitución de la República del Ecuador dispone:

n n

“Art. 131.- La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político, a solicitud de al menos una cuarta parte de sus miembros y por incumplimiento de las funciones que les asignan la Constitución y la ley, … de la máxima autoridad de la … Superintendencias, … y de las demás autoridades que la Constitución determine, durante el ejercicio de su cargo y hasta un año después de terminado.

n n

Para proceder a su censura y destitución se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, con excepción de las ministras o ministros de Estado y los miembros de la Función Electoral y del Consejo de la Judicatura, en cuyo caso se requerirá las dos terceras partes.

n n

La censura producirá la inmediata destitución de la autoridad. Si de los motivos de la censura se derivan indicios de responsabilidad penal, se dispondrá que el asunto pase a conocimiento de la autoridad competente.”;

n n

Que, el numeral 9 del artículo 120 de la Constitución de la República le otorga a la Asamblea Nacional la atribución de fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social;

n n

Que, el literal g) del artículo 8 del Mandato Constituyente No. 1, expedido por la Asamblea Constituyente el 29 de noviembre del 2007, y publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 223 de 30 de los mismos mes y año, designó provisionalmente a la ingeniera Gloria Sabando García, como Superintendenta de Bancos y Seguros, cargo que lo desempeñó hasta el 4 de enero de 2011;

n n

Que, mediante comunicación de 14 de diciembre de 2010, recibida en la Asamblea Nacional el 16 de los mismos mes y año, el asambleísta Rolando Panchana Farra presenta al Presidente de la Asamblea Nacional la solicitud de juicio político en contra de la Superintendenta de Bancos y Seguros, ingeniera Gloria Sabando García;

n n

Que, la solicitud de enjuiciamiento político en contra de la Superintendenta de Bancos y Seguros, ingeniera Gloria Sabando García, presentada por el asambleísta Rolando Panchana Farra, se encuentra también suscrita por un número de asambleístas superior al requerido en el artículo 131 de la Constitución de la República del Ecuador;

n n

Que, el Consejo de Administración Legislativa, con fecha 21 de diciembre de 2010, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, resolvió avocar conocimiento de la solicitud de juicio político suscrita por el asambleísta Rolando Panchana Farra, en contra de la ingeniera Gloria Sabando García, Superintendenta de Bancos y Seguros, y tramitar dicha solicitud, remitiéndola a la Comisión de Fiscalización y Control Político;

n n

Que, la Comisión de Fiscalización y Control Político, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Función Legislativa, con fecha 20 de enero de 2011, resolvió: “Recomendar al Pleno de la Asamblea Nacional la realización del juicio político en contra de la ingeniera Gloria Sabando, Ex Superintendenta de Bancos y Seguros”;

n n

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, el 21 de enero de 2011, se recibió y distribuyó el Informe Motivado sobre la Solicitud de Enjuiciamiento Político presentada por el asambleísta Rolando Panchana Farra, en contra de la Ex Superintendenta de Bancos y Seguros, ingeniera Gloria Sabando García;

n n

Que, por disposición del señor Presidente de la Asamblea Nacional, se efectuó la Convocatoria a la sesión No. 85 del Pleno, a realizarse el miércoles 26 de enero de 2011, a las 09h30, en la que se incluye en el punto No. 2 del Orden del Día: “2. Enjuiciamiento Político a la ingeniera Gloria Sabando García, Ex Superintendenta de Bancos y Seguros”;

n n

Que, mediante oficio No. SAN-2011-0064, de 21 de enero de 2011, el Dr. Francisco Vergara O., Secretario General de la Asamblea Nacional, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 83 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, notificó a la ingeniera Gloria Sabando, Ex Superintendenta de Bancos y Seguros, la convocatoria para la Sesión No. 85 del Pleno de la Asamblea Nacional, indicando expresamente el nombre del asambleísta interpelante;

n n

Que, en el desarrollo de la sesión No. 85, efectuada el miércoles 26 de enero de 2011, la ingeniera Gloria Sabando García hizo uso de su derecho a la defensa. El asambleísta Rolando Panchana Farra realizó la interpelación y presentó la moción de censura a la ingeniera Gloria Sabando García, Ex Superintendenta de Bancos y Seguros;

n n

Que, en la referida sesión las y los asambleístas que solicitaron la palabra debatieron y expusieron sus razonamientos sobre la moción de censura presentada; y, En ejercicio de sus atribuciones y facultades constitucionales y legales,

n n RESUELVE: n n

Artículo 1.- Censurar a la ingeniera Gloria Sabando García por incumplimiento de las funciones de Superintendenta de Bancos y Seguros, asignadas por la Constitución de la República del Ecuador y la Ley.

n n

Artículo 2.- Solicitar a la Junta Bancaria la evaluación técnica del proceso de finiquito de las liquidaciones de las entidades del sistema financiero sujetas a reestructuración, saneamiento, liquidación y procedimientos de cobro de las pérdidas patrimoniales, para que norme y establezca los correctivos necesarios, encaminados a impedir que se perfeccione el perjuicio al Estado, a los clientes de esas entidades, en beneficio de los responsables de la crisis bancaria y de las acciones y omisiones de los administradores de las entidades financieras durante el período de reestructuración, saneamiento y liquidación, y de los funcionarios de la Superintendencia de Bancos cuyas acciones y omisiones, facilitaron y permitieron la dilación de tales procesos.

n n

Artículo 3.- Demandar la intervención inmediata y urgente de la Contraloría General del Estado, para que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la Ley, realice los exámenes especiales a los procesos de saneamiento y liquidación forzosa de las instituciones del sistema financiero, cuya existencia jurídica se extinguió por efecto de la culminación del proceso liquidatorio, así como, de aquellas que no han culminado dicho proceso, dispuesto por la Superintendencia de Bancos, determinando los grados de responsabilidad administrativa, civil o indicios de responsabilidad penal de todos los directivos y funcionarios de todos los organismos e instituciones que intervinieron en los procesos desde el inicio de la crisis bancaria hasta la presente fecha.

n n

Artículo 4.- Solicitar al Banco Central del Ecuador que informe, periódicamente, a la Asamblea Nacional sobre el proceso de recuperación de la cartera y pago a acreedores a su cargo, proveniente de las instituciones financieras cerradas y ejecute de manera inmediata la cartera de cobro que tiene a su cargo y que corresponde a la banca cerrada.

n n

Artículo 5.- Solicitar a la Fiscalía General del Estado que investigue los procesos administrativos y financieros seguidos por las distintas instituciones del Estado: Superintendencia de Bancos y Seguros, Banco Central del Ecuador, Ministerio de Finanzas, Ex-AGD, CFN, Unidad de Fideicomiso AGD-CFN “No más impunidad”, y todas aquellas que tuvieron a su cargo el cobro de acreencias, incautaciones y demás acciones encaminadas a resarcir al Estado y a los clientes de las entidades financieras, desde el inicio de la crisis bancaria hasta la fecha, para determinar la existencia o no de responsabilidad penal y en caso de existir, que inicie las acciones judiciales que correspondan.

n n

Artículo 6.- Solicitar que el Fiscal General del Estado, en el plazo de 60 días contados a partir de la fecha de la presente Resolución, informe a la Asamblea Nacional, sobre los resultados de las instrucciones fiscales que se han iniciado, las que se han culminado, así como su participación en los juicios instaurados desde el inicio del denominado salvataje bancario hasta la presente fecha.

n
n n n

Artículo 7.- Solicitar, que en el plazo de 60 días, la Corte Nacional de Justicia y el Consejo de la Judicatura evalúen e informen a la Asamblea Nacional, sobre todos los procesos legales instaurados en todas las judicaturas del país, por el denominado “salvataje bancario”, desde su inicio hasta la presente fecha, estableciendo las responsabilidades que fueren del caso, en las acciones u omisiones en los procesos judiciales que se hubieren producido, facilitando y permitiendo la impunidad y el no descubrimiento de la verdad sobre la crisis bancaria de fines de la década de 1990.

n n

Artículo 8.- Solicitar a la Unidad de Fideicomiso AGDCFN “No más impunidad” informe, periódicamente, a la Asamblea Nacional sobre el proceso de avalúo y venta de activos incautados de la banca cerrada.

n n

Artículo 9.- La Asamblea Nacional se mantendrá vigilante del cumplimiento irrestricto del contenido de esta Resolución.

n n

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil once.

n n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente. n n f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General. n n REPÚBLICA DEL ECUADOR n ASAMBLEA NACIONAL n n EL PLENO n n CONSIDERANDO: n n

Que, los decretos ejecutivos No. 245 y 246 del 8 de febrero de 2010, dictados por el Presidente de la República, estableciendo el estado de excepción por los procesos eruptivos del volcán Tungurahua y por la consecuente sequía estuvieron vigentes hasta el 9 de abril del 2010 y ayudaron en gran parte a solucionar la situación de los damnificados por las erupciones y agilitar los procesos de evacuación y establecieron planes y procesos en conjunto con los Gobiernos Autónomos Descentralizados, que pueden servir de base para solucionar la situación actual;

n n

Que, el artículo 389 de la Constitución, establece que el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico, mediante la prevención ante el riesgo;

n n

Que, el mismo artículo constitucional en su numeral 5 establece como función del organismo técnico de gestión de riesgo, el articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos; y, la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece a la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgo como el organismo técnico que ejercerá la rectoría del sistema nacional descentralizado de gestión y de riesgo;

n n

Que, al momento, la provincia de Tungurahua y principalmente los sectores de Cusúa, Juive Grande, Cotaló, Quero, Cevallos, Chacauca, Bilbao, Pelileo, Píllate y San Juan, entre otros, están siendo afectados por el continuo proceso eruptivo del volcán Tungurahua, perjudicando de esta manera los cultivos y la crianza de animales, que son el patrimonio económico y la principal fuente de ingresos de los pobladores, por lo cual se requiere de la reactivación económico-productiva del sector;

n n

Que, el Pleno de la Asamblea Nacional el 03 de junio del 2010, aprobó un exhorto al Presidente de la República para que declare el Estado de Excepción por los procesos eruptivos del volcán Tungurahua, necesidad que se mantiene hasta la actualidad; y,

n n

Que, el artículo 164 establece que el Presidente o Presidenta de la República podrá decretar el Estado de excepción en caso de desastre natural.

n n En ejercicio de sus atribuciones y facultades, n n n RESUELVE: n n

Exhortar al Presidente de la República que declare el estado de excepción en la provincia de Tungurahua, Chimborazo, Cotopaxi, Bolívar, Pastaza y Los Ríos, afectadas por los procesos eruptivos del volcán Tungurahua y que en el marco del estado de excepción, en cumplimiento del artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador se realicen las siguientes actividades:

n n

Establecer un lugar específico, de propiedad del gobierno central, que permita en tiempo de crisis, cultivar y albergar y dotar de alimentación adecuada a los animales de propiedad de las personas afectadas, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en coordinación con la población.

n n

Establecer un programa de reactivación productiva dirigida a las personas afectadas por la erupción del volcán Tungurahua, a través del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad.

n n

Hacer partícipe a las personas afectadas por las erupciones del volcán Tungurahua del programa de protección social que maneja el Ministerio de Inclusión Económica Social, para que las mismas participen de sus beneficios.

n n

Que se cumplan los distintos proyectos elaborados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados y por la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, como resultados de la expedición de los Decretos Ejecutivos 245 y 246 del 08 de febrero de 2010, para su ejecución.

n n

Ampliar el apoyo logístico y técnico al Instituto Geofísico, para que de manera coordinada con la Función Ejecutiva, le permita hacer un monitoreo constante y efectivo de la actividad del volcán Tungurahua y mantener informada de manera oportuna a los sectores afectados y a la sociedad en general.

n n

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los once días del mes de enero de dos mil once.

n n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente. n n f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General n n REPÚBLICA DEL ECUADOR n ASAMBLEA NACIONAL n n EL PLENO n n CONSIDERANDO: n n

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República establece que la salud es un derecho que garantiza el Estado, mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional;

n n

Que el artículo 362 de la Constitución de la República establece que la atención de salud como servicio público se prestará a través de las entidades estatales, privadas, autónomas, comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales alternativas y complementarias. Además que los servicios públicos estatales de salud serán universales y gratuitos en todos los niveles de atención y comprenderán los procedimientos de diagnóstico, tratamiento, medicamentos y rehabilitación necesarios;

n n

Que, el artículo 363 de la Constitución de la República, en sus numerales 2 y 3, establece universalizar la atención en salud, mejorar permanentemente la calidad y ampliar la cobertura; y, fortalecer los servicios estatales de salud, incorporar el talento humano y proporcionar la infraestructura física y el equipamiento a las instituciones públicas de salud;

n n

Que, el Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 618 del 10 de enero de 2011, decreta el Estado de Excepción Sanitaria en todas las unidades operativas del Ministerio de Salud, en toda la República, especialmente, en los hospitales Eugenio Espejo y Baca Ortiz de Quito, Francisco Ycaza Bustamante y Abel Gilbert Pontón de Guayaquil, Verdi Cevallos Balda de Portoviejo, Delfina Torres de Concha de Esmeraldas, Alfredo Noboa Montenegro de Guaranda y José María Velasco Ibarra de Tena, con el fin de evitar un colapso en sus servicios y proceder a la implementación por parte del Ministerio de Salud Pública de las siguientes acciones: 1. Intervención en infraestructura y equipamiento. 2. Intervención administrativa y organizacional. 3. Intervención en los aspectos técnicos sanitarios. 4. Adquisición y dispensación de medicamentos e insumos médicos. 5. Procesos transversales de respaldo, ya que por el incremento de la demanda de servicios de salud la capacidad de respuesta del Ministerio de Salud tiene el riesgo de ser sobrepasada, lo que podría generar una grave conmoción interna;

n n

Que, la provincia de Chimborazo es una de las provincias con los altos indicadores sociales del país: 36% de pobreza; 17% de extrema pobreza; 52,6% de desnutrición crónica; 30,3% de mortalidad infantil por cada mil nacidos vivos; la mortalidad materna por cada cien mil nacidos vivos se registra en el 15,2% de muertes por hemorragia postparto, el 13,9% de hipertensión gestacional con proteinuria significativa, el 13,3% por eclampsia, el 10,3 por otras enfermedades que complican el embarazo, el parto y puerperio;

n n n

Que, el Hospital Provincial General Docente de Riobamba se encuentra ubicado en un territorio de alto riesgo de erupción volcánica y sismos de gran intensidad. Es un hospital que por su ubicación geográfica brinda una atención de salud integral a los usuarios, ambulatorios y de internación a la población del área de influencia de la provincia de Chimborazo y la región central del país;

n n n

Que, el Hospital Provincial General Docente de Riobamba cuenta con los servicios médicos de: cardiología, neumología, neurología, dermatología, psicología, gastroenterología, medicina general e interna, pediatría, neonatología, cirugía pediátrica, cirugía general, traumatología, neurocirugía, oftalmología, cirugía plástica, urología, gineco obstetricia, centro obstétrico, odontología, odontopediatría, maxilo facial, laboratorio clínico, anatomía patológica, anestesiología, imagenología, ecografía, rayos X, mamografía, enfermería, farmacia, alimentación y dietética, trabajo social, estadística y registros, educación para la salud, terapia intensiva, quemaduras y emergencia. Para atender las necesidades de salud de los habitantes de la provincia de Chimborazo y de la región central del país, el hospital no cuenta con la infraestructura sanitaria requerida;

n n n

En uso de sus facultades constitucionales y legales.

n n n RESUELVE: n n

Artículo 1.- Exhortar al Presidente de la República, economista Rafael Correa Delgado, se incorpore al Hospital Provincial General Docente de Riobamba, en el Decreto Ejecutivo No. 618, con el cual se declara el Estado de Excepción Sanitaria en todas las unidades operativas del Ministerio de Salud.

n n n

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil once.

n n n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente. n n f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General n n No. 636 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n Considerando n n

Que el 10 de enero del 2011, ante la inminente llegada del temporal invernal y el incremento de la demanda de asistencia médica en las unidades operativas de salud de la República, se emitió el Decreto Ejecutivo No. 618, declarando el estado de excepción en todas las unidades operativas del Ministerio de Salud de la República;

n n

Que en cumplimiento del indicado decreto, entre las acciones emergentes a ejecutarse, se incluyó en el numeral 5 del artículo 1, los procesos transversales de respaldo, para evitar que ante el incremento de la demanda de servicios de salud, la capacidad de respuesta del Ministerio de Salud pueda ser sobrepasada, pudiendo generar una grave conmoción interna;

n n

Que como parte de los procesos transversales de apoyo al Sistema Sanitario Nacional la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del artículo 389 de la Constitución de la República, debe: “Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre”; y “Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional”; y,

n n

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 164 y siguientes de la Constitución de la República; y, 29, 36 y siguientes de la Ley de Seguridad Pública y del Estado,

n n Decreta: n n

Artículo 1.- Cuéntese con la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos para el cumplimiento de las acciones transversales que se requieran con motivo del estado de excepción declarado mediante Decreto Ejecutivo No. 618 de 10 de enero de12011.

n n

Artículo 2.- Comuníquese a los ministerios de Salud y Finanzas para los efectos correspondientes.

n n

Artículo 3.- El presente decreto entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el día de hoy 27 de enero del 2011.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n Documento con firmas electrónicas. n
n n n No. 576 n n Vinicio Alvarado Espinel n SECRETARIO NACIONAL DE LA n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA n n

Vista la solicitud de viaje al exterior No. 8515 del 13 de enero del 2011 a favor del señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional, para su desplazamiento a Lima-Perú del 16 al 18 del mes presente, con el objeto de asistir a la entrega de la Presidencia Pro-Témpore del Consejo de Defensa Sudamericano; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo No. 1332, publicado en el Registro Oficial No. 257 del 25 de abril del 2006 reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en el Registro Oficial No. 324 del 31 de julio de igual año, y en concordancia al Decreto Ejecutivo No. 109, publicado en el Registro Oficial Suplemento 58 del 30 de octubre del 2009, que expide reformas al Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Artículo Primero.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional, en Lima-Perú del 16 al 18 de enero del 2011, con motivo de su asistencia a la entrega de la Presidencia Pro-Témpore del Consejo de Defensa Sudamericano.

n n

Artículo Segundo.- Los gastos relacionados con este desplazamiento son cubiertos del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional.

n n

Artículo Tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicació