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REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Viernes, 04 de Febrero de 2011 – R. O. No. 378

n n n

FUNCIÓN EJECUTIVA
n
nDECRETO:
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n635 Dase de baja de las filas de la institución policial al Coronel de Policía de E.M. Luis Silvio Álvarez Fernández.
n
nACUERDOS:
n
nSECRETARÍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
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577 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al doctor Ramón Leonardo Espinel Martínez, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.
n
nMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
n

nCambios al Reglamento del Comité Binacional Ecuador – España en el Marco del Programa de Conversión de la Deuda Externa de Ecuador Frente al Reino de España en Proyectos de Inversiones Públicas.
n
nConvenio de Cooperación en Materia de Becas entre la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho y el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas.
n
nCONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL:
n

n067/2010 Cancélase el permiso de operación otorgado a la Compañía Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada S. A. SAM.
n
n068/2010 Acéptase parcialmente la reconsideración planteada por AEROLANE, Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S. A. y modifícase el Acuerdo Nº 054/2010 de 17 de agosto del 2010.
n
nCONVOCATORIAS:
n
nCONSEJO NACIONAL ELECTORAL:
n

nPLE-CNE-13-20-1-2011 Convócase a las ciudadanas y ciudadanos aptos para sufragar, registrados en el cantón Junín, provincia de Manabí, para contestar la siguiente pregunta: ¿Está usted de acuerdo en revocar el mandato de Luis Wilfrido Mendoza Giler, Alcalde del cantón Junín?
n
nPLE-CNE-15-20-1-2011 Convócase a las ciudadanas y ciudadanos aptos para sufragar, registrados en la parroquia de San Lorenzo, cantón Manta, provincia de Manabí, para contestar la siguiente pregunta: ¿Está usted de acuerdo en revocar el mandato de José Salomón Rivera Rivera, (Vocal) Presidente de la Junta Parroquial de San Lorenzo del cantón Manta?.
n
nPLE-CNE-18-20-1-2011 Convócase a las ciudadanas y ciudadanos aptos para sufragar, registrados en la parroquia de Torata del cantón Santa Rosa, provincia de El Oro, para contestar la siguiente pregunta: ¿Está usted de acuerdo en revocar el mandato de Ángel Polivio Carrión García (Vocal) Presidente de la Junta Parroquial de Torata, del cantó0n Santa Rosa?.
n
nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n

n479 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Nueva Planta Procesadora PROMARISCO S. A. y otórgase a la misma la licencia ambiental para la ejecución de dicho proyecto.
n
n480 Apruébase el “Alcance al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la perforación de dos pozos productores en las plataformas Oso 1, Oso 2, Oso 3 y Oso 9, la perforación de 11 pozos productores en Oso A y 13 pozos productores en Oso B, además de la perforación de 1 pozo inyector en Oso A y 2 pozos inyectores en Oso B” que se ubicará en las provincias de Orellana y Napo.
n
nCONSEJO NACIONAL DE GEOINFORMÁTICA – CONAGE:
n

n002-CONAGE-2010 Apruébase los “Datos Geográficos Marco”, en su contenido y forma.
n
nCORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:
n
n01-2011-R1 Expídese la Norma técnica provisional para operativizar el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en lo referente a las modalidades de aforo, sus canales y aplicación.
n
n01-2011-R2 Aplícanse las disposiciones del Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas, publicado en el Registro Oficial Nº 158 del 7 de septiembre del 2000.
n
nCORREOS DEL ECUADOR:
n

n2010 054 A Expídese el Instructivo “Identificación de Buzones”.
n
nCORTE CONSTITUCIONAL:
n
nPRIMERA SALA:
n
nCASO:

n
n0012-10-RA Confírmase la resolución venida en grado y niégase la acción de amparo propuesta por la economista Gladys Yolanda Morejón Caiza.
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n
n001-10 Cantón Guamote: De cambio de denominación del Gobierno Municipal del Cantón Guamote a “Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote”.
n
nGobierno Municipal de Pedro Moncayo: Que reforma a la Ordenanza de ocupación de la vía pública.
n
nGobierno Municipal del Cantón Atacames: Para la aplicación y cobro de las contribuciones especiales de mejoras.
n
nCantón Machala: De contribución especial de mejoras para recuperación de inversión del relleno sanitario

n n


n

n n n Nº 635 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que, mediante Resolución del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional Nro. 2010-0742-CsG-PN de diciembre 8 del 2010, solicita al señor Comandante General de la Policía Nacional, alcanzar el correspondiente decreto ejecutivo mediante el cual y con fecha 2 de enero del 2011, el señor Coronel de Policía de E. M. Luis Silvio Álvarez Fernández, sea dado de baja de las filas policiales;

n n

Que, el señor Ministro del Interior, mediante oficio Nro. 2010-4903-SPN de diciembre 28 del 2010, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional con oficio Nro. 2010-1055-DGP-PN de 23 de diciembre del 2010, solicita se emita el correspondiente decreto ejecutivo conforme la resolución del H. Consejo de Generales;

n n

Que, el señor Coronel de Policía de E. M. Luis Silvio Álvarez Fernández, se encuentra en situación transitoria, de acuerdo a lo que establece el Art. 66 literal d) de la Ley de Personal de la Policía Nacional en vigencia; y,

n n

En uso de las atribuciones conferidas por el segundo inciso del Art. 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial Nº 607-S de junio 8 del 2009,

n n Decreta: n n

Art. 1.- Dar de baja de las filas, de la institución policial, con fecha 2 de enero del 2011, al señor Coronel de Policía de E. M. Luis Silvio Álvarez Fernández, por finalizar el tiempo de situación transitoria en el que se encuentra colocado, de conformidad con lo que establece el Art. 66 literal d) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.

n n

Art. 2.- De la ejecución: del presente decreto, que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro del Interior.

n n n

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 24 de enero del 2011.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Arq. Alfredo Vera Arrata, Ministro del Interior.

n n Documento con firmas electrónicas. n
n n n Nº 577 n n Vinicio Alvarado Espinel n SECRETARIO NACIONAL DE n LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA n n

Vista la solicitud de viaje al exterior Nº 8561 del 20 de enero del 2011 a favor del doctor Ramón Leonardo Espinel Martínez, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, para su desplazamiento a Lima-Perú del 30 de enero al 1 de febrero próximo, a fin de asistir como expositor en la Ronda de Agronegocios Ecuador, Perú y Estados Unidos, denominada “Agribusiness Trade & Investment Missions: Perú and Ecuador”, organizado por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, en atención a la invitación de la Embajada de los Estados Unidos en el Ecuador; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo Nº 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo Nº 1332, publicado en el Registro Oficial Nº 257 del 25 de abril del 2006 reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 1653, publicado en el Registro Oficial Nº 324 del 31 de julio de igual año, y en concordancia al Decreto Ejecutivo Nº 109, publicado en el Registro Oficial Suplemento 58 del 30 de octubre del 2009, que expide reformas al Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda n n

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios en la ciudad de Lima-Perú del 30 de enero al 1 de febrero del 2011, al doctor Ramón Leonardo Espinel Martínez, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, quien participará como expositor en la Ronda de Agronegocios Ecuador, Perú y Estados Unidos, denominada “Agrobusiness Trade & Investment Missions: Perú and Ecuador”, organizado por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, con el tema “Políticas Nacionales en el Ámbito Agrícola”.

n n n

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos de ida y retorno, viáticos y otros, serán cubiertos en su totalidad del presupuesto del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n n n

ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de enero del 2011.

n n n

f.) Vinicio Alvarado Espinel. Documento con firmas electrónicas.

n n MINISTERIO DE RELACIONES n EXTERIORES n n CAMBIOS AL REGLAMENTO DEL COMITÉ n BINACIONAL ECUADOR-ESPAÑA EN EL MARCO n DEL PROGRAMA DE CONVERSIÓN DE LA n DEUDA EXTERNA DE ECUADOR FRENTE AL n REINO DE ESPAÑA EN PROYECTOS DE n INVERSIONES PÚBLICAS n n EL COMITÉ BINACIONAL n n Considerando: n n

Que, el Convenio Bilateral para la Conversión de la Deuda Externa del Ecuador con el Reino de España fue firmado el 14 de marzo del 2005. La operación de conversión de la deuda asciende a US 50 millones de dólares, de los cuales 20 millones están destinados a la financiación de programas y proyectos en el sector educativo y 30 millones para financiar proyectos sociales.

n n

Que, el Comité Binacional, en la reunión de fecha 26 de octubre del 2005 aprobó el «Reglamento del Comité Binacional Ecuador-España en el marco del Programa de Conversión de la Deuda Externa de Ecuador frente al Reino de España en proyectos de inversiones».

n n

Que, el Comité Binacional en la reunión de fecha 28 de octubre del 2010, ha decidido actualizar el «Reglamento del Comité Binacional Ecuador-España en el marco del Programa de Conversión de la Deuda Externa de Ecuador frente al Reino de España en proyectos de inversiones»,

n n RESOLVIENDO LOS SIGUIENTES CAMBIOS: n n

El Comité Técnico estará conformado por dos personas por parte del Estado español (el Coordinador de la Oficina Técnica de Cooperación de España y el Consejero Económico y Comercial de la Embajada de España en Ecuador); y cuatro por parte del Estado ecuatoriano (la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, SETECI, el Ministerio de Finanzas del Ecuador, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, SENPLADES). Formarán parte asimismo de este Comité, dos representantes de fundaciones u organizaciones sin ánimo de lucro, una ecuatoriana y una española con presencia en el país.

n n

Para la celebración válida del Comité Técnico será necesaria la presencia de al menos, dos representantes de cada una de las administraciones públicas de los dos países.

n n

El Comité Técnico estará presidido por un Coordinador que será elegido por el Comité Binacional en base semestral rotativa entre un representante de la administración española y un representante de la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, SETECI.

n n

Elimínese del reglamento originalmente aprobado el acápite que corresponde a la conformación del Comité Técnico y a la Presidencia del mismo.

n n

Elimínese el punto d del párrafo correspondiente al proceso de selección de las instituciones del Comité Técnico.

n n

Sustituir el inciso tercero del párrafo segundo del artículo cinco por otro inciso del siguiente tenor: “nominar al coordinador del Comité Técnico que será elegido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo seis”.

n n

Sustituir el literal b del proceso selección de las instituciones del Comité Técnico, que consta en el artículo seis del reglamento, por: “El Comité Binacional realizará la elección entre aquellos participantes que cumplan con los requisitos fijados y podrá revocar a éstos de su participación del Comité Técnico”.

n n

Dado en Quito, a los 28 días del mes de octubre del 2010.

n n Por el Reino de España: n n

f.) Don Luis de Fuentes Losada, Vocal Asesor, Subdirección General del Sistema Financiero Internacional, Ministerio de Economía y Hacienda de España.

n n

f.) Econ. Rodrigo Madrazo, Consejero Económico y Comercial, Embajada de España en Ecuador.

n n Por la República del Ecuador: n n

f.) Econ. René Peña, Subsecretaría de Crédito Público, Ministerio de Finanzas del Ecuador.

n n

f.) Dra. Romina Arteaga, Coordinadora General de Planificación, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n

Certifico.- Que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 13 de enero del 2011.

n n

f.) Gonzalo Salvador Holguín, Director de Instrumentos Internacionales.

n n MINISTERIO DE RELACIONES n EXTERIORES n n CONVENIO DE COOPERACIÓN EN MATERIA n DE BECAS ENTRE LA FUNDACIÓN GRAN n

MARISCAL DE AYACUCHO Y EL INSTITUTO ECUATORIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO

n Y BECAS n n

Entre la FUNDACIÓN GRAN MARISCAL DE AYACUCHO, creada mediante Decreto No. 1.000 de fecha 1 de julio de 1975, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 30.738 de fecha 9 de julio de 1975, cuya Acta Constitutiva y Estatutos se encuentran protocolizados en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 22 de julio de 1975, bajo el No. 13, Folio 61, Protocolo Primero, Tomo 22, reformada según consta en instrumento debidamente inscrito por la antes nombrada Oficina Subalterna de Registro, en fecha 4 de octubre de 1985, bajo No. 43, tomo 5°, Protocolo Primero, posteriormente derogados sus estatutos mediante Decreto No. 6.605, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.102 de fecha 20 de enero del 2009 donde se establecen las normas que regirán a la Fundación; quedando su última reforma y adecuación estatutaria en Acta de Asamblea General Ordinaria, inscrita ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de octubre del 2010, bajo el No. 1, folio 1, Tomo 39, Protocolo de transcripción del presente año y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.531 de fecha 15 de octubre del 2010; adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, según Decreto Presidencial No. 7.336 de fecha 23 de marzo del 2010, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.392, del mismo día, mes y año; debidamente representada en este acto por la ciudadana MAIRIN JOSEFINA MORENO MÉRIDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.321.498, designada mediante Resolución No. 139, de fecha 25 de octubre del 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.543, en fecha 2 de noviembre del 2010; que en lo sucesivo y a los mismos efectos de este convenio se denominará «FUNDAYACUCHO», por una parte, y por la otra, el INSTITUTO ECUATORIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO y BECAS, institución financiera de derecho público, creada mediante Decreto Supremo No. 601, publicado en el Registro Oficial No. 212 de fecha 28 de abril de 1971, reformada según consta en instrumento inscrito en el Registro Oficial bajo el No. 179, en fecha 3 de enero del 2006, representado en este acto, por el ciudadano ALEX FABIÁN SOLANO MORENO, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en Quito-Ecuador, identificado con el pasaporte No. 0201316346, quien actúa en su carácter de Gerente General, el cual se encuentra plenamente facultado conforme a lo establecido en el artículo 10 literales h) y 1) de de la Ley del IECE, quien en lo adelante y en los efectos del presente instrumento se denominará «IECE», se ha acordado en celebrar el presente CONVENIO.

n n n

PRIMERA: Las Partes se comprometen a desarrollar la formación del talento humano a nivel de pregrado y postgrado de nacionales ecuatorianos en instituciones de educación universitaria creadas o debidamente autorizadas para su funcionamiento de la República Bolivariana de Venezuela, así como a nivel de estudios de postgrado de nacionales venezolanos en instituciones de educación universitaria creadas o debidamente autorizadas para su funcionamiento de la República del Ecuador, con el fin de apoyar los procesos de desarrollo soberano que adelantan los gobiernos de ambos países.

n n

SEGUNDA: Las áreas de formación que cursarán los nacionales de una Parte en instituciones de educación universitaria creadas o debidamente autorizadas para su funcionamiento de la otra Parte y las modalidades de cooperación solidaria para la ejecución del presente, son aquellas establecidas en los planes de desarrollo de los Gobiernos de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela.

n n

TERCERA: «FUNDAYACUCHO» ofrece al «IECE» el otorgamiento de doscientas cincuenta (250) becas para que nacionales ecuatorianos cursen sus estudios de pregrado o postgrado en instituciones de educación universitaria creadas o debidamente autorizadas para su funcionamiento en la República Bolivariana de Venezuela. Estas becas serán asignadas según a la disponibilidad financiera e institucional de la Parte venezolana, en el lapso que comprende el presente instrumento. Por su parte, el «IECE» ofrece a «FUNDAYACUCHO» el otorgamiento de treinta (30) becas para que nacionales venezolanos cursen sus estudios postgrado en instituciones de educación universitaria creadas o debidamente autorizadas para su funcionamiento en la República del Ecuador.

n n

Estas becas serán asignadas según a la disponibilidad financiera e institucional de la Parte ecuatoriana, en el lapso que comprende el presente instrumento.

n n

CUARTA: El proceso de postulación y selección de las y los nacionales de una Parte, que serán becados para cursar sus estudios en instituciones de educación universitaria creadas o debidamente autorizadas para su funcionamiento de la otra Parte, será dirigido por un Comité Binacional de Becas, compuesto por dos (2) representantes de cada Parte, más uno del Ministerio del Poder Popular de Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias de la República Bolivariana de Venezuela y uno del Ministerio Coordinador de la Política Económica de la República del Ecuador, quedando la selección definitiva de las y los destinatarios de las becas a cargo del órgano ejecutor de la Parte que las otorgue. El Comité Binacional de Becas será el encargado de la instrumentación técnica de este CONVENIO y de velar por su cumplimiento.

n n

Los criterios de postulación y selección deberán considerar al menos el perfil vocacional y académico del candidato; situación familiar y equilibrio emocional; buen estado de salud; áreas de estudio prioritaria para el desarrollo del país; representatividad geográfica; equilibrio de género; sensibilidad social y trabajo comunitario; y perfil socioeconómico; y,

n n

Los requisitos y normas aplicables al proceso de postulación, selección, otorgamiento de becas y los causales de pérdidas de la misma serán las que establezca el órgano ejecutor de la Parte que las otorgue.

n n

QUINTA: Las normas de ingreso, permanencia y egreso de las y los nacionales becados de una Parte, que cursarán o cursan sus estudios de pregrado o postgrado en instituciones de educación universitaria de la otra Parte, serán las establecidas en el ordenamiento jurídico del país cuya Parte otorga la beca.

n n

SEXTA: «FUNDAYACUCHO» y el «IECE» asumen los costos de las y los nacionales venezolanos y ecuatorianos que sean seleccionados para cursar estudios de pregrado o postgrado en instituciones de educación universitaria creadas o debidamente autorizadas para su funcionamiento en la República del Ecuador y en la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes aspectos:

n n Gastos de instalación. n n Matrícula en el caso de estudios de postgrado. n n

Asignación Básica Mensual (ABM) para residencia, alimentación y transporte.

n n Seguro médico. n n

Las Partes garantizarán que los montos de las becas sean adecuados, suficientes y entregados oportunamente para la realización completa de los estudios.

n n

Las Partes se comprometen a formular en sus respectivos presupuestos de gasto y conforme a sus legislaciones nacionales, los recursos financieros necesarios para la efectiva y eficiente ejecución del CONVENIO durante su vigencia.

n n

Las condiciones financieras no previstas en el presente instrumento serán establecidas de mutuo acuerdo entre las partes, por medio del Comité Binacional de Becas.

n n

SÉPTIMA: «FUNDAYACUCHO» y el «IECE» garantizarán los cupos en las instituciones de educación universitaria debidamente autorizadas para su funcionamiento, a las y los nacionales ecuatorianos y venezolanos que sean becados para cursar sus estudios de pregrado y postgrado en la República del Ecuador y en la República Bolivariana de Venezuela.

n n

OCTAVA: El CONVENIO entrará en vigor en la fecha de su suscripción y tendrá vigencia de un (01) año prorrogable por igual período, salvo que alguna de las Partes comunique a la otra su intención de no prorrogarlo, mediante comunicación escrita, por lo menos con tres (03) meses de anticipación a la fecha de expiración del período correspondiente.

n n

Igualmente, cualquiera de las Partes podrá dar por terminado en cualquier momento, el presente CONVENIO y dicha terminación surtirá efecto tres (03) meses después de haber sido comunicado a la otra Parte.

n n

La culminación del presente CONVENIO, no afectará la realización de los programas, proyectos y actividades que se encuentren en ejecución para la fecha de la terminación o expiración del convenio.

n n

El presente CONVENIO se suscribe en dos ejemplares de un mismo tenor y efecto, en idioma castellano, en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, a los dos (2) días del mes de noviembre del dos mil diez (2010).

n n Por «FUNDAYACUCHO». n n

f.) Mairín Josefina Moreno Mérida, Presidenta (E). Por “IECE”. f.) Alex Fabián Solano Moreno, Gerente General.

n n

Certifico.- Que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 21 de enero del 2011.

n n

f.) Gonzalo Salvador Holguín, Director de Instrumentos Internacionales.

n n Nº 067/2010 n n EL CONSEJO NACIONAL DE n AVIACIÓN CIVIL n n Considerando: n n

Que, mediante acuerdo Nº 045/2009 de 17 de julio del 2009, modificado con Acuerdo Nº 052/2010 de 5 de agosto del 2010 el Consejo Nacional de Aviación Civil renovó a la Compañía SOCIEDAD AERONÁUTICA DE MEDELLÍN CONSOLIDADA S. A. SAM., el permiso de operación para que explote los servicios de transporte aéreo público internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, dentro de la Comunidad Andina, en los términos y condiciones determinadas en los mencionados acuerdos;

n n

Que, mediante comunicación presentada el 6 de agosto del 2010, el Dr. Marco A. Subía Martínez, en su calidad de Apoderado de la Compañía Colombiana SOCIEDAD AERONÁUTICA DE MEDELLÍN CONSOLIDADA S. A. SAM., solicitó la cancelación del permiso de operación mencionado en el considerando anterior;

n n

Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 122 de la Codificación del Código Aeronáutico, el Consejo Nacional de Aviación Civil convocó a SOCIEDAD AERONÁUTICA DE MEDELLÍN CONSOLIDADA S. A. SAM., a una audiencia previa de interesados que se realizó el 8 de septiembre del 2010, a fin de que explique los motivos que llevaron a la compañía a solicitar la cancelación de su permiso de operación;

n n

Que, en sesión ordinaria realizada en la misma fecha mencionada en el considerando precedente, el organismo conoció el informe unificado Nº CNAC-S-0-064-2010, en el que se concluye que no hay objeción de ninguna naturaleza para que el H. Consejo acepte el pedido de la Compañía SOCIEDAD AERONÁUTICA DE MEDELLÍN CONSOLIDADA S. A. SAM., ya que al haberse producido la fusión por absorción de SAM por parte de AVIANCA, dicha compañía ha perdido la capacidad legal según la cual le fue otorgado el permiso de operación en el Ecuador; y, luego del análisis del caso, resolvió cancelar el permiso de operación de SAM condicionando la emisión del acuerdo pertinente a la emisión de la Resolución Nº 009814 de 15 de julio de la Superintendencia de Puertos y Transportes de la República de Colombia con la respectiva apostilla y la razón de haber sido inscrita en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio de la compañía absorbente;

n n

Que, con fecha 21 de septiembre del 2010 la Compañía SOCIEDAD AERONÁUTICA DE MEDELLÍN CONSOLIDADA S. A. SAM., entregó la mencionada resolución, y mediante comunicación s/n, de 22 del mismo mes y año la compañía aclara que el trámite de fusión es independiente de la cancelación del permiso de operación, documento que fue enviado para análisis de la unidad de Política Aeronáutica, la que en informe sobre lo manifestado por la compañía, con informe Nº CNAC-PAO- 165-10, de 4 de octubre del presente año, manifiesta que con la aclaración efectuada por la compañía puede darse por satisfecho este requerimiento;

n n

Que, el Art. 4 literal c) de la Codificación de la Ley de Aviación Civil, establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o cancelar las concesiones y permisos de operación;

n n

Que, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante decretos ejecutivos Nos. 703 y 704 de 31 de octubre del 2007, modificó el Art. 5 del Decreto Ejecutivo Nº 008 de 15 de enero del 2007 y nombró como Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil (actualmente Subsecretario de Transporte Aeronáutico Civil);

n n

Que, el Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil se encuentra en comisión de servicios en Montreal-Canadá con motivo de su asistencia al 37° Período de Sesiones de la Asamblea de la OACI;

n n

Que, la Dra. María Teresa Lara Zumárraga ostenta la calidad de Vicepresidenta del Consejo Nacional de Aviación Civil mediante resolución adoptada en sesión ordinaria del 13 de mayo del 2010, y en virtud de la disposición contenida en el Art. 3 de la Ley de Aviación Civil, reemplaza al Presidente en caso de ausencia temporal del mismo;

n n

Que, de conformidad con lo previsto en el inciso