Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 18 de Noviembre
2014 – R. O. No. 377

SUMARIO

SUPLEMENTO

Secretaría Nacional de la Administración Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

860 Legalízanse y autorízanse las comisiones de servicios a
varios funcionarios del Estado:

Economista Augusto Espinosa, Ministro de Educación

861 Economista Fausto Herrera, Ministro de Finanzas

Ministerio de Salud Pública y El Consejo de Educación
Superior:

Acuerdo Interinstitucional

00004604 Apruébase y autorízase la publicación del documento
denominado: ?Norma Técnica para Unidades Asistenciales-Docentes?

CONTENIDO


No. 860

Vinicio
Alvarado Espinel

SECRETARIO
NACIONAL

DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, de
conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional
de la Administración Pública: «Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y
disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia»;

Que, conforme
a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos
de la Función Ejecutiva y entidades adscritas, expedido mediante Acuerdo No.
1101, de 22 de marzo de 2012, y reformado a través del Acuerdo No. 699, de 15
de julio de 2014, las solicitudes de viajes al exterior deben procesarse a través
del Sistema de Solicitudes de Viajes al Exterior, cumpliendo con los requisitos
establecidos en la referida norma, estableciendo además que para las
autoridades con rango de Ministro de Estado, y que integran el gabinete
ampliado la aprobación del respectivo viaje se realizará a través de un Acuerdo expedido por el Secretario Nacional
de la Administración Pública;

Que, mediante
solicitud de viaje al exterior No. 37289, de 22 de septiembre de 2014, el Econ.
Augusto Espinosa, Ministro de Educación, solicita a la Secretaría Nacional de la
Administración Pública que, a través del Sistema de Viajes al Exterior, se
autorice su desplazamiento, a la ciudad de Bogotá-Colombia, desde el 25 hasta
el 27 de septiembre de 2014, a fin de participar en la Reunión Extraordinaria
de Ministros de Educación, de la Organización del Convenio Andrés Bello
(REMECAB);

Que, mediante
Oficio No. MCCTH-DESP-2014-1278-E, de 24 de septiembre de 2014, el Dr.
Guillaume Long, Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, avala el
desplazamiento del Eco. Augusto Espinosa, Ministro de Educación;

Que, la
solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentación
de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la Administración
Pública el 24 de septiembre de 2014, a través del Sistema de Solicitudes de Viajes
al Exterior, luego de lo que se ha procedido a su análisis en el marco de lo
establecido en el Oficio No. PRSNADP- 2013-000551-O, de 30 de julio de 2013,
siendo procedente su autorización; y,

En ejercicio
de las facultades y atribuciones conferidas en el literal n), del artículo 15,
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y,
artículo 7, del Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de
la Función Ejecutiva y Entidades Adscritas, emitido mediante Acuerdo No. 1101
del 22 de marzo de 2012,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Aprobar el viaje al exterior del Econ. Augusto Espinosa, Ministro de
Educación, ingresado a esta Secretaría de Estado a través del Sistema de Solicitudes
de Viajes al Exterior, con número 37289, con la finalidad de participar en la
Reunión Extraordinaria de Ministros de Educación, de la Organización del
Convenio Andrés Bello (REMECAB), a realizarse en la ciudad de Bogotá –
Colombia, desde el 25 hasta el 27 de septiembre de 2014.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento relacionados con el viaje autorizado en
el artículo que precede, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Educación;
y los gastos de permanencia serán cubiertos con recursos de la Secretaría
Ejecutiva del CAB, de conformidad con la documentación ingresada a través del Sistema
de Autorización de Viajes al Exterior.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- Notificar
el contenido del presente Acuerdo al Econ. Augusto Espinosa, Ministro de
Educación.

SEGUNDA.- Remitir
el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su
publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública, a los veinticuatro (24) días
del mes de septiembre de 2014.

.) Vinicio
Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 24 de octubre del 2014.

f.) Abg.
Ernesto Valle M., Coordinador General de Asesoría Jurídica (E), Secretaría
Nacional de Administración Pública.

No. 861

Vinicio
Alvarado Espinel

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, de
conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional
de la Administración Pública: «Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y
disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su
competencia»;

Que, conforme
a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores
Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas, expedido mediante
Acuerdo No. 1101, de 22 de marzo de 2012, y reformado a través del Acuerdo No.
699, de 15 de julio de 2014, las solicitudes de viajes al exterior deben
procesarse a través del Sistema de Solicitudes de Viajes al Exterior,
cumpliendo con los requisitos establecidos en la referida norma, estableciendo además
que para las autoridades con rango de Ministro de Estado, y que integran el
gabinete ampliado la aprobación del respectivo viaje se realizará a través de
un Acuerdo expedido por el Secretario Nacional de la Administración Pública;

Que, mediante
solicitud de viaje al exterior No. 37079, de 17 de septiembre de 2014, el Eco.
Fausto Herrera, Ministro de Finanzas, solicita a la Secretaría Nacional de la Administración
Pública que, a través del Sistema de Viajes al Exterior, se autorice su
desplazamiento, a la ciudad de Viena – Austria, desde el 23 hasta el 29 de
septiembre de 2014, a fin de participar en la 147º Sesión de la Junta de Gobernadores
del Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional (OFID);

Que, mediante
Oficio No. MCPE-DM-2014-0232-O, de 23 de

septiembre de
2014, el Eco. Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de Política
Económica, avala el desplazamiento del Eco. Fausto Herrera, Ministro de Finanzas;

Que, la
solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentación
de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la Administración
Pública el 23 de septiembre de 2014, a través del Sistema de Solicitudes de Viajes
al Exterior, luego de lo que se ha procedido a su análisis en el marco de lo
establecido en el Oficio No. PRSNADP- 2013-000551-O, de 30 de julio de 2013,
siendo procedente su autorización; y,

En ejercicio
de las facultades y atribuciones conferidas en el literal n), del artículo 15,
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, artículo
7, del Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la
Función Ejecutiva y Entidades Adscritas, emitido mediante Acuerdo No. 1101 del
22 de marzo de 2012,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Aprobar el viaje al exterior del Eco. Fausto Herrera, Ministro de
Finanzas, ingresado a esta Secretaría de Estado a través del Sistema de
Solicitudes de Viajes al Exterior, con número 37079, con la finalidad de participar
en la 147º Sesión de la Junta de Gobernadores del Fondo OPEP para el Desarrollo
Internacional (OFID), a realizarse en la ciudad de Viena – Austria, desde el 23
hasta el 29 de septiembre de 2014.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje
autorizado en el artículo que precede, serán cubiertos con recursos del Ministerio
de Finanzas, de conformidad con la documentación ingresada a través del Sistema
de Autorización de Viajes al Exterior.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- Notificar
el contenido del presente Acuerdo al Eco. Fausto Herrera, Ministro de Finanzas.

SEGUNDA.- Remitir
el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a
su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública, a los veinticuatro (24) días
del mes de septiembre de 2014.

f.) Vinicio
Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 24 de octubre del 2014

f.) Abg.
Ernesto Valle M., Coordinador General de Asesoría Jurídica (E), Secretaría
Nacional de Administración Pública.

No.
00004604

LA MINISTRA DE
SALUD PÚBLICA

Y EL
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE

EDUCACIÓN
SUPERIOR

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en el Art. 226 manda, como un deber de
las instituciones del Estado, coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines
y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución;

Que, el Art.
353 de la misma Constitución de la República ordena que: «El sistema de
educación superior se regirá por: (?). 2. Un organismo público técnico de acreditación
y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no
podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de
regulación.»;

Que, la Carta
Magna dispone: ?Art. 361.- El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través
de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional
de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas
con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector?;

Que, la Ley
Orgánica de Educación Superior en el Art. 15 determina al Consejo de Educación
Superior (CES), como uno de los organismos públicos que rigen el Sistema de Educación
Superior;

Que, el Art.
166 de la citada Ley Orgánica de Educación Superior prescribe: ?Consejo de
Educación Superior.- El Consejo de Educación Superior es el organismo de
derecho público con personería jurídica, con patrimonio propio, independencia
administrativa, financiera y operativa, que tiene por objeto la planificación,
regulación y coordinación interna del Sistema de Educación Superior, y la
relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad
ecuatoriana.?;

Que, la Ley
Orgánica de Salud establece: ?Art. 4.- La autoridad sanitaria nacional es el
Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones
de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y
vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena
vigencia serán obligatorias.?;

Que, la Ley
Ibídem manda: ?Art. 6.- Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: (?)
34. Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales
y técnicas relacionadas con la salud.?;

Que, con
Acuerdo Ministerial No. 6558 de 11 de julio de 1990, publicado en el Registro
Oficial No. 508 de 27 de agosto de 1990, se expidió el Reglamento para la Calificación
de los Hospitales Docentes, cuyas disposiciones,
debido al tiempo transcurrido, no responden a las necesidades actuales del
Sistema Nacional de Salud, por lo que se hace necesario la emisión de una Norma
Técnica;

Que, el
Ministerio de Salud Pública y el Consejo de Educación Superior (CES), cada uno
dentro de sus respectivas competencias, han decidido coordinar acciones que
contribuyan a la formación de profesionales de la salud, para que luego de su
preparación académica éstos presten su contingente para satisfacer las
necesidades de salud de la población; y,

Que, mediante
memorando Nro. MSP-DNN-2013-0681-M de 16 de mayo de 2013, la Directora Nacional
de Normatización, Encargada, solicita la elaboración del presente Acuerdo
Interinstitucional.

En ejercicio
de las atribuciones legales concedidas por los artículos 151 y 154, numeral 1
de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

ART. 1.- Aprobar
y autorizar la publicación del documento denominado: ?NORMA TÉCNICA PARA
UNIDADES ASISTENCIALES-DOCENTES?, elaborada por la Dirección Nacional de
Normatización, con la participación de la Dirección Nacional de Normatización
del Talento Humano en Salud, del Consejo de Educación Superior (CES) y de
profesionales docentes de las universidades acreditadas conforme a la Ley,
misma que regulará todos los aspectos relativos a la relación
asistencial-docente de los programas académicos dentro de los establecimientos
de salud del país.

ART. 2.- Publicar
la ?NORMA TÉCNICA PARA UNIDADES ASISTENCIALES-DOCENTES?, a través de la página
web del Ministerio de Salud Pública.

ART. 3.- Disponer
la aplicación a nivel nacional de la ?NORMA TÉCNICA PARA UNIDADES ASISTENCIALES-DOCENTES?,
como una normativa del Ministerio de Salud Pública y del Consejo de Educación Superior
(CES), de carácter obligatoria para el Sistema Nacional de Salud.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

PRIMERA.- En
el plazo de un (1) año, contado a partir de la publicación de este Acuerdo
Interinstitucional en el Registro Oficial, aquellos Hospitales calificados como
Docentes, según el ?Reglamento para la Calificación de los Hospitales
Docentes?, adecuarán sus procesos a los contenidos de la Norma Técnica que con
este Acuerdo se aprueba.

SEGUNDA.- Los
establecimientos de salud públicos y privados, interesados en ser Unidades
Asistenciales ? Docentes (UAD) para licenciarse como tales, solicitarán autorización
al/a Ministro/a de Salud Pública, una vez cumplidos los requisitos establecidos
en la Norma Técnica que se aprueba.

TERCERA.- Los
trámites administrativos iniciados con anterioridad a la expedición del
presente Acuerdo Interinstitucional, continuarán sustanciándose hasta su conclusión,
de conformidad a las disposiciones del ?Reglamento para la Calificación de los
Hospitales Docentes?.

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA

Deróguese
todos los instrumentos legales de igual o menor jerarquía que se opongan a las
disposiciones del presente Acuerdo, expresamente el Acuerdo Ministerial No.
6558 de 11 de julio de 1990, publicado en el Registro Oficial No. 508 de 27 de
agosto de 1990, mediante el cual se expidió el ?Reglamento para la Calificación
de los Hospitales Docentes?.

DISPOSICIÓN
FINAL

De la
ejecución del presente Acuerdo Interinstitucional, que entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Viceministerio
de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, a la Dirección Nacional de
Normatización del Talento Humano en Salud y al Consejo de Educación Superior
(CES).

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 29 de noviembre de 2013.

f.) Carina
Vance Mafla, Ministra de Salud Pública.

f.) René
Ramírez Gallegos, Presidente del Consejo de Educación Superior.

Es fiel copia
del documento que consta en el Archivo de la D.N. Secretaría General, al que me
remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, 10 de diciembre de 2013.- f.)
Ilegible, Secretaría

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Ministerio de
Salud Pública

Subsecretaría
de Gobernanza de la Salud Pública

Dirección
Nacional de Normatización

Dirección
Nacional de Normatización del Talento Humano

Consejo de
Educación Superior

Octubre 2013

Ficha
catalográfica:

Ministerio
de Salud Pública (MSP) & Consejo de Educación Superior (CES), Norma
técnica para Unidades Asistenciales-Docentes, Quito: Ministerio de Salud
Pública, Dirección Nacional de Normatización, Dirección Nacional de Normatización
del Talento Humano, 2013, 51 pp; tab.

1- Normas

2- Educación
Superior

3- Salud
pública

4- Ecuador

Como citar
este documento:

Ministerio de
Salud Pública & Consejo de Educación Superior, Norma técnica para Unidades
Asistenciales- Docentes, Quito: Ministerio de Salud Pública, Dirección Nacional
de Normatización, Marzo, 2013, Quito, Ecuador.

Ministerio de
Salud Pública Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud Pública Dirección
Nacional de Normatización Dirección Nacional de Normatización de Talento Humano
Ave. República del Salvador 36-64 y Suecia 10º Piso Teléfono: 593-2-381-4400 /
593-2-381-4450 Página Web: www.msp.gob.ec

ISBN:
xxxxxxxxxxxxxxxx

Diseño e
impresión:

Impreso en
Quito ? Ecuador

Contenidos

Participantes

1.
Introducción

2.
Antecedentes y justificación

3. Marco legal

4. Objetivo

5. Alcance

6.
Definiciones

7.
Disposiciones Generales

8. Anexos

1.
Introducción

La relación
asistencial-docente se fundamenta en la necesidad de que la formación
profesional esté integrada con el trabajo asistencial en todos los niveles y en
todo el territorio nacional en el que funciona el Sistema Nacional de Salud del
Ecuador (SNS).

El actual
Modelo de Atención Integral en Salud (MAIS) integra y consolida la estrategia
de Atención Primaria en Salud Renovada en los tres niveles de atención, reorientando
los servicios de salud hacia la promoción de la salud y la prevención de la
enfermedad, y fortalece el proceso de recuperación, rehabilitación de la salud
y cuidados paliativos para brindar una atención integral, de calidad y de
profundo respeto a las personas en su diversidad
y su entorno, con énfasis en la participación organizada de los sujetos
sociales.

El MAIS
requiere profesionales de excelencia, vinculados a este modelo de gestión y
capaces de actuar en forma competente en diferentes realidades, escenarios y
con diferentes recursos. Eventualmente todos los establecimientos en salud
podrían ser potencialmente unidades asistenciales-docentes (UAD).

La relación
asistencial-docente es el vínculo estratégico y de largo plazo que une a los
sectores de salud y educación superior tras el objetivo de formar y disponer de
profesionales y técnicos competentes para satisfacer las necesidades de salud
de la población, generando un beneficio sobre la calidad de atención que
reciben los usuarios de la Red Pública Integral en Salud (RPIS) y de las demás
instituciones del SNS.

El Consejo de
Educación Superior (CES) se encuentra incorporando procesos de consolidación
del Sistema de Educación Superior, mismos que inciden decisivamente en el logro
de la excelencia de la formación académica y profesional, y contribuyen con
soluciones a los problemas del país, por tal motivo emitió con el MSP la
presente norma técnica.

2.
Antecedentes y justificación

El Estado
ejerce la rectoría del sistema de salud a través de la Autoridad Sanitaria
Nacional, quien es responsable de normar, regular y controlar todas las
actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las
entidades del sector. Esto involucra necesariamente a los establecimientos de
salud en donde se realizan actividades docentes.

La
incorporación del MAIS a la RPIS, define la necesidad de establecer un sistema
de concertación entre el sector público y las Instituciones de Educación
Superior (IES). Son por lo tanto, las UAD aquellas que facilitan el proceso de
aprendizaje debido a su estructura y órganos de dirección, planta física,
recursos asistenciales y cartera de servicios, índices mínimos para una
correcta relación alumno/camas/pacientes, indicadores docentes, biblioteca, control
de calidad, estructura de investigación, órganos de participación, entre otros.

Para cumplir
los cometidos constitucionales y legalmente atribuidos al MSP, es importante
contar con talento humano debidamente formado y capacitado en los diversos
campos de la salud. En el país existen diversas entidades públicas y privadas
dedicadas a la formación y capacitación de talento humano por lo que se
necesita contar con UAD en la RPIS. Resulta entonces necesario reglamentar la
actividad clínica asistencial, la asignación de UAD y a las diferentes entidades
encargadas de la formación de talento humano, en aras de proteger y velar por
los derechos de los pacientes, el buen servicio público, el patrimonio
institucional y la excelencia académica.

Los
requerimientos definidos para llevar a cabo en una UAD como son las labores
docentes y de investigación deben ser precisos. La actual gestión de estas
unidades está centrada en la asistencia, pero no en la docencia o en la investigación,
que quedan en un segundo orden mucho menos
regulado y, por ende, sin un protagonismo claro. La docencia universitaria en
estas unidades se percibe con frecuencia, como una función marginal porque el
modelo organizativo no la incorpora al mismo nivel que la asistencial y el
presupuesto hospitalario no incorpora la actividad docente.

Por lo tanto,
es erróneo pensar que poseer estructura física, cumplir algunas necesidades y
haber sido concertado pueda ser suficiente para que un establecimiento de salud
sea considerado UAD, cuando en realidad ello no garantiza que la docencia que
allí se realice alcance la excelencia exigible.

Esta norma
técnica pretende llenar la necesidad actual de tener un sistema integrado de
educación superior en el sistema médico asistencial del país. El ejercicio de
la rectoría del MSP en este campo es un elemento clave para que esto pueda
llevarse a cabo, siendo los establecimientos públicos en salud los primeros
beneficiarios de este cambio.

El Estado
ejerce la rectoría del sistema de educación superior a través de un organismo
público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema. El CES
tiene como una de sus atribuciones principales, el aprobar y formular la normativa
requerida para el funcionamiento del Sistema de Educación Superior. Mediante el
presente acuerdo emitido en conjunto por el CES y el MSP, se norma lo
concerniente con la relación asistencial-docente, aplicable para la formación
de los profesionales en temas de salud.

3. Marco legal

La
Constitución de la República del Ecuador del año 2008, en el Artículo 32 manda:
?La Salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al
ejercicio de otros derechos, entre ellos, el derecho al agua, la alimentación,
la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes
sanos y otros que sustentan el buen vivir.

El Estado
garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales,
educativas, ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas,
acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y
salud reproductiva. La presentación de servicios de salud se regirá por los principios
de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia,
precaución, y bioética con enfoque de género y generacional?.

El artículo
350 de la misma Norma Suprema, dispone que el Sistema de Educación Superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica
y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación,
promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción
de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen
de desarrollo; el artículo 352 organiza el Sistema de Educación Superior que
estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos
superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y
artes, debidamente acreditados y evaluados.
Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro.

El artículo
361 de la citada Constitución ordena que: ?El Estado ejercerá la rectoría del
sistema a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, será responsable de formular
la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las
actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las
entidades del sector.?; y

El artículo
362 establece que: ?La atención de salud como servicio público se prestará a
través de las entidades estatales, privadas, autónomas, comunitarias y aquellas
que ejerzan las medicinas ancestrales alternativas y complementarias. Los
servicios de salud serán seguros, de calidad y calidez, y garantizarán el
consentimiento informado, el acceso a la información y la confidencialidad de
la información de los pacientes. Los servicios públicos estatales de salud
serán universales y gratuitos en todos los niveles de atención y comprenderán
los procedimientos de diagnóstico, tratamiento, medicamentos y rehabilitación necesarios?.

El artículo 4
de la Ley Orgánica de Salud manda que: ?La Autoridad Sanitaria Nacional es el
Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio, de las funciones
de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y
vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena
vigencia serán obligatorias?.;

La Ley
Orgánica de Educación Superior (LOES) en su Art.15 dice que los organismos
públicos que rigen el Sistema de Educación Superior son: El Consejo de Educación
Superior (CES); y, El Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la
Calidad de la Educación Superior (CEAACES)?. El Art. 12, dice que el Sistema de
Educación Superior se regirá por los principios de autonomía responsable,
cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad y autodeterminación
para la producción del pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo de
saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.
Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores,
procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos
que establece esta Ley.

El Art. 93 de
la misma ley dice que el principio de calidad consiste en la búsqueda constante
y sistemática de la excelencia, la pertinencia, producción óptima, transmisión del
conocimiento y desarrollo del pensamiento mediante la autocrítica, la crítica
externa y el mejoramiento permanente; y el Art. 107 habla sobre el principio de
pertinencia que consiste en que la educación superior responda a las
expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al
régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y
tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones
de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y
actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades
de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de
profesiones y grados académicos, a las tendencias
del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias
demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la
estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las
políticas nacionales de ciencia y tecnología.

El Consejo de
Educación Superior (CES), ha emitido las siguientes resoluciones relacionadas a
la educación médica de tercer y cuarto nivel.

CES,
resolución No.14-2012, del 18 de enero del 2012, reglamento de presentación y
aprobación de proyectos de carreras y programas de grado y postgrado de las universidades
y escuelas politécnicas.

CES,
resolución RPC-SE-02-05-2012, 25 de febrero del 2012, sobre los profesores e
investigadores que no se encuentran en régimen de dependencia.

CES,
resolución No.82-2012, del 25 de abril del 2012, sobre la realización del
concurso de méritos y oposición para acceder a los programas de especialidades
médicas.

CES,
resolución No.93-2012, del 30 de mayo del 2012, sobre el reconocimiento
académico del ejercicio profesional de los especialistas médicos de hecho.

CES,
resolución No.115-2012, del 6 de junio del 2012, normativa transitoria que
permita crear y acceder por una sola vez a los programas académicos de especialización
médica en universidades o escuelas politécnicas para incorporar a los médicos
asistenciales de al menos dos años de ejercicio profesional.

CES,
resolución No.165-2012, del 18 de Julio del 2012, reforma al reglamento de
presentación y aprobación de proyectos de carreras y programas de grado y
postgrado de las universidades y escuelas politécnicas.

CES,
resolución No. 265-2012, del 31 de octubre de 2012, Reglamento de Carrera y
Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.

Por otro lado,
existen varias resoluciones vinculadas a los docentes de las UAD. La Resolución
MRL-2011-000033 del Ministerio de Relaciones Laborales, del 2 de Febrero del 2011,
dispone que los profesionales de la salud cumplirán con jornadas laborales de 8
horas diarias efectivas y continuas.

El Reglamento
para viabilizar el Establecimiento de Jornadas Especiales de trabajo en las
Unidades Operativas de la Red Pública Integral de Salud (RPIS) expedido mediante
Acuerdo Ministerial No.1849 del Ministerio de Salud Pública, del 10 de
septiembre del 2012, en el artículo 8 establece que el 20% de la jornada
semanal de los profesionales de la salud, podrá ser utilizado para actividades
tutoriales en el servicio de investigación científica, participación en
comités, revisión de casos, actividades administrativas y serán debidamente
autorizadas por la Dirección Médica de Hospitales.

La Resolución
No. 380 del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, del 1º de septiembre del
2011, que reforma la Codificación del Reglamento de Afiliación, Recaudación y
Control Contributivo, establece la afiliación obligatoria de pasantes, internos
rotativos y becarios, durante su período de estudios, considerando que los pasantes
y becarios son aquellos que ejecutan una actividad sin relación de dependencia
laboral, por tanto, para efectos de la afiliación la totalidad del aporte será
personal, y no incluirá el pago correspondiente al seguro general de cesantía y
de los fondos de reserva.

4. Objetivo

Normar los
aspectos relacionados con la relación asistencial-docente entre las IES y los
establecimientos de salud, y de esta forma facilitar la formación de profesionales
de excelencia que sean pertinentes a la realidad de la salud en nuestro país.

5. Alcance

La presente
norma es de aplicación obligatoria en todos los establecimientos de la Red
Pública Integral de Salud (RPIS), en la Red Complementaria, otros prestadores
del Sistema Nacional de Salud (SNS) y en todas la Instituciones de Educación
Superior (IES).

El
licenciamiento para obtener el permiso de funcionamiento de las UAD será
ejecutado por la Autoridad Sanitaria Nacional, a través de su estructura desconcentrada.

El SNS es el
conjunto de instituciones prestadoras de salud en el país y se ejecuta a través
de la red de proveedores, mediante la coordinación concertada de acciones de
las entidades integrantes del sistema. Al efecto, se respetará la personería,
autonomía y naturaleza jurídica de cada institución, sus respectivos órganos de
gobierno y administración sus recursos.

6.
Definiciones

Áreas de
práctica formativa: son espacios en los cuales se desarrollan las prácticas
formativas del área de la salud, dentro de las unidades asistenciales-docentes.
Estos pueden ser espacios institucionales y espacios comunitarios, también
pueden ser a nivel nacional e internacional.

Capacidad
formativa de la unidad asistencial-docente: es el número de estudiantes que
pueden desarrollar sus prácticas formativas de manera simultánea en un
escenario de práctica, asegurando la calidad en los procesos de formación de
los estudiantes y en la prestación de los servicios propios del escenario.

Comité de
Coordinación asistencial-docente (ComCAD): unidad administrativa formada entre
el establecimiento de salud y la IES, cuyas funciones son de coordinación, seguimiento
y evaluación de la actividad asistencialdocente que se realiza en la UAD
respectiva, actividades que están descritas en el convenio respectivo.

Convenio
asistencial-docente: es el acuerdo de voluntades suscrito entre las
instituciones participantes en la relación asistencial-docente, frente a las
condiciones, compromisos y responsabilidades de cada una de las partes,
formalizadas en un documento.

Especialista
en Medicina: es un graduado o licenciado en Medicina que luego de su período de
posgrado, adquiere un conjunto de conocimientos, destrezas y habilidades
médicas especializadas relativas a un área específica del cuerpo humano, a unas
técnicas quirúrgicas o a un método de diagnóstico médico determinado.

Estudiante: alumno
regular de una Institución de Educación Superior (IES), de pregrado, grado o
posgrado.

Estudiante de
posgrado o posgradista: profesional debidamente reconocido con todos los
derechos y deberes inherentes a su título, que cumple con el programa académico
de posgrado de una institución de educación superior con el objetivo de obtener
un título de especialista, es un estudiante de posgrado en especialidades
médicas.

Estudiante en
entrenamiento: estudiante regular de una Institución de Educación Superior
(IES), de pregrado o posgrado que se encuentra realizando actividades prácticas
para adquirir destrezas y/o habilidades prácticas bajo supervisión calificada.

Externo/externa:
estudiante regular de una Institución de Educación Superior (IES), de pregrado
que hace prácticas de observación tutoriadas en jornadas especiales, con aprobación
de las IES y, sin ninguna relación laboral con el establecimiento de salud.

Horas docentes:
período de tiempo permitido a un funcionario de la RPIS o profesional en
ciencias de la salud para desarrollar procesos de enseñanza y aprendizaje en
las unidades asistenciales-docentes, concomitantemente con la práctica clínica.

Interno/interna
rotativo: estudiante del área de salud (medicina, enfermería, obstetricia,
nutrición, tecnología médica o carreras afines) que se encuentra en el último
año de la carrera universitaria y que realiza labores asistenciales-docentes en
los establecimientos asignadas según la programación de la universidad.

Médicos/médicas
generales en funciones hospitalarias: médicos generales bajo el régimen laboral
que cumplen jornadas de trabajo de 40 horas y, que realizan actividades médicas
asistenciales definidas por cada establecimiento de salud.

Paciente: sustantivo
para designar a aquellas personas que deben ser atendidas por un médico o un
profesional de la medicina a causa de algún tipo de dolencia o malestar. También
es el sujeto que recibe los servicios de un médico u otro profesional de la
salud y se somete a un examen, a un tratamiento o a una intervención. La
palabra paciente está comenzando a
sustituirse por la palabra usuario, ya que es indispensable que la persona que
asiste a consulta con un profesional de la salud muestre interés tanto por su
cuerpo como por sus síntomas y participe activamente de este proceso, como
primer paso para encontrar el camino hacia un buen estado de salud tanto física
como mental.

Plan de
mejoramiento asistencial-docente: es el conjunto de actividades e
intervenciones planificadas y articuladas, dirigidas a corregir o subsanar las
debilidades y deficiencias de la relación asistencial-docente.

Práctica
formativa en salud: estrategia educativa planificada y organizada desde una Institución
de Educación Superior (IES) que busca integrar la formación académica con la
prestación de servicios de salud; con el propósito de fortalecer y generar
competencias, capacidades y nuevos conocimientos en los estudiantes y docentes
de los programas de formación en salud. Todo esto dentro de un marco que
promueve el respeto a los derechos del paciente, la calidad de la atención y el
ejercicio profesional autónomo, responsable y ético de la profesión.