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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Jueves, 03 de Febrero de 2011 – R. O. No. 377

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FUNCIÓN EJECUTIVA
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nDECRETO:
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n634 Fíjase temporalmente por un período de seis meses, los precios de los artículos de primera necesidad que se comercializan en la provincia de Galápagos.
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nACUERDOS:
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nMINISTERIO DE FINANZAS, COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA:
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013 Apruébase la concesión de la garantía de la República del Ecuador, exclusivamente para afianzar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones dinerarias contraídas por el Municipio de Santo Domingo con el Export Import Bank de Corea.
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n014 Declárase en comisión de servicios con remuneración en el exterior al economista Juan Carlos García Folleco, Subsecretario de Consistencia Macrofiscal.
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n017 MF-2011 Delégase al Embajador Luis Gallegos Chiriboga, Embajador del Ecuador en Washington – Estados Unidos de América, para que en representación del señor Ministro, suscriba los convenios de crédito entre la República del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID.
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n018 Dispónese la baja y destrucción de varias especies valoradas, que se mantienen en la bodega de este Ministerio, cortadas al 31 de marzo del 2010.
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nMINISTERIO DE INTERIOR:
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n1842 Delégase al abogado Andrés Buitrón Vaca, Director de Protección de Derechos Humanos, en representación de esta Cartera de Estado, integre el Directorio del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.
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n1843 Delégase al doctor Mauro Fernando Mendoza Álvaro, en representación del señor Ministro, integre el Directorio del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos (CONCLA).
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nMINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD, COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA:
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n11 028 Dónase a la Empresa Metropolitana de Hábitat y Vivienda -EP-, como cuerpo cierto, el inmueble de propiedad de este Ministerio, ubicado en la parroquia Cotocollao, cantón Quito, provincia de Pichincha.
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nMINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS:
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n003 Apruébase el Estatuto Social de la Fundación Internacional de Aeropuertos de Latinoamérica y El Caribe ACI-LAC.
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n004 Dase por terminada la designación del ingeniero Carlos Manuel Terreros Brito y desígnase al ingeniero César Humberto Soria Noboa, Director Provincial del Azuay, delegado de la señora Ministra, para que integre y presida la Comisión Provincial de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en la provincia del Azuay.
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nCONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL:
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n066/2010 Modifícase el Acuerdo Nº 022/2009 de 11 de marzo del 2010.
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nDIRECCIÓN NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS:
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n010/10 Apruébase la actualización de las tarifas de los niveles tarifarios de tráfico de cabotaje de la Superintendencia del Terminal Petrolero de Balao.
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nRESOLUCIONES:
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nMINISTERIO DEL AMBIENTE:

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n477 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Urbanización “Cataluña” y otórgase la licencia ambiental a LOTEPEC S. A., para la ejecución de dicho proyecto.
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nADUANA DEL ECUADOR:
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nDGN-002-2011 Deléganse competencias al/la Coordinador/a General de Gestión Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
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nDGN-003-2011 Expídense las regulaciones necesarias y temporales para el buen funcionamiento de la Administración Aduanera y aspectos operativos.
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nDGN-0005-2011 Deléganse atribuciones a la abogada Dennise Rendón Vergara, Coordinadora General de Asesoría Jurídica.
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nCORREOS DEL ECUADOR:
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n2010-053B Expídese el Instructivo “Manual Buzones en Aeropuerto”.
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nSUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES:
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nST-2011-0016 Expídese la Codificación al Instructivo de aplicación del proceso de juzga-miento administrativo de las infracciones tipificadas en la Ley Especial de Teleco-municaciones, Ley de Radiodifusión y Televisión, Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos y en otras normas del sector de las telecomunicaciones.
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nTRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL:
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n628-18-01-2011 Declárase período electoral para el proceso de revocatoria del mandato del señor Michel Achi Marín, Alcalde del cantón Playas, provincia del Guayas.
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n629-18-01-2011 Declárase período electoral para el proceso de revocatoria del mandato de la señora Glendis Vera Jaramillo, Presidenta de la Junta Parroquial de El Chobo, cantón Milagro, provincia del Guayas.
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nORDENANZAS MUNICIPALES:
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nCantón Biblián: Que reglamenta la determinación y recaudación del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales.
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nCantón Biblián: Que regula el cobro del derecho de patente anual, que grava el ejercicio de toda actividad de orden económico.

n n n Nº 634 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que, es deber y responsabilidad del Estado garantizar la soberanía alimentaria como un objetivo estratégico para que las comunidades logren alimentos sanos y culturalmente apropiados, en forma permanente;

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Que, para el cumplimiento de esos fines, es primordial el fortalecimiento y desarrollo de organizaciones y redes de productores y consumidores, así como la comercialización y distribución de alimentos que promueva la equidad entre espacios rurales y urbanos;

n n

Que, por mandato constitucional, las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad, a elegirlos con libertad, y a contar con información precisa sobre su contenido y características;

n n

Que, dentro de ese marco, la Constitución preceptúa que la ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de los consumidores, así como las sanciones por vulneración de sus derechos;

n n

Que, el artículo 51 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor prohíbe la especulación así como toda práctica desleal que tienda o sea causa del alza indiscriminada de precios de bienes y servicios;

n n

Que, el artículo 54 de esa misma ley faculta al Presidente de la República a regular temporalmente los precios de bienes y servicios, con los debidos fundamentos, medida que puede consistir en la fijación temporal de precios, establecimientos de márgenes de comercialización o cualquier otra forma de control;

n n

Que, la señora Ministra de Transporte y Obras Públicas, con oficio DM-11-69-OF de 13 de enero del 2011, dirigido a la señora Ministra Coordinadora de la Producción Empleo y Competitividad, adjunta el informe del señor Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, constante en memorando número SPTM-2011-37-ME, en donde se explica que la carga y descarga en territorio continental ecuatoriano de los buques de transporte de víveres hacia y desde las islas Galápagos, que se ha venido realizando gratuitamente en el muelle municipal de Caraguay, en la ciudad de Guayaquil, no brinda las condiciones sanitarias y ambientales que permitan impedir la introducción al archipiélago de especies invasoras, que alteran gravemente el equilibrio biológico de las especies nativas, lo cual pone en riesgo la condición de Patrimonio Natural de la Humanidad de la cual gozan las islas; por lo que se hace necesario encontrar alternativas para el embarque de víveres y otros artículos para el abastecimiento de la población insular;

n n

Que, adicionalmente, el informe que adjunta la señora Ministra de Transporte y Obras Públicas, expresa que el terminal portuario privado denominado Valley Port, situado en la ciudad de Guayaquil, de propiedad de la empresa StoreOcean S. A., se encuentra prestando desde hace varias semanas el servicio de manejo de carga y muellaje tanto a los comerciantes que consignan las mercaderías, como a los armadores de los buques, servicio que, por ser de carácter privado, tiene un costo para los usuarios, el cual ha sido fijado, gracias a la mediación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por medio de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, en las siguientes tarifas: tres dólares (USD 3) por tonelada métrica de carga movida en el terminal, que se facturará a los propietarios de las mercaderías, y, treinta centavos de dólar ($ 0,30) por uso de muelle, por metro y por hora, que se cobrará a los armadores;

n n

Que, de acuerdo a la información del estudio enviado bajo oficio Nº 002-DVMGT-2011 del 14 de enero del 2011, por parte del abogado Andrés Martínez, Viceministro de Gestión del Transporte del MTOP, sobre el Sistema Óptimo de Transportación Marítima de Carga hacia Galápagos realizada a través del Ingala, en el cual se señala que el incremento en el valor de las tarifas por flete en las rutas de Guayaquil a los diferentes puntos de desembarque en Galápagos no debería mostrar un impacto exagerado en los precios de los productos. Este estudio además, revela que los comerciantes distribuidores finales de artículos de primera necesidad en esa provincia tienen márgenes de ganancia que superan en ciertos casos el cien por ciento; y que, en tal virtud, el mínimo impacto de las diferencias en costos de transporte y portuarios deben ser asumidos por la cadena de comercialización;

n n

Que, el informe técnico elaborado por el Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, Jorge Xavier Vera Armijos, dirigido a la señora Ministra de Transporte y Obras Públicas, María de los Ángeles Duarte, con memorando SPTM-2011-37-ME, recomienda que se solicite al señor Presidente de la República la expedición de un decreto ejecutivo de fijación de precios para productos de primera necesidad en la provincia de Galápagos;

n n

Que, a pesar de lo expresado, el solo anuncio de incrementos tenues en el costo del transporte, ha generado en los últimos días un clima de especulación en la provincia de Galápagos, que contraviene los derechos constitucionales de la población insular citados precedentemente;

n n

Que, el señor Gobernador de la provincia de Galápagos, tecnólogo Jorge Torres, mediante oficio 014-GPG-2011 del 13 de enero del 2011, dirigido al señor Viceministro de Gestión del Transporte, adjunta una lista de precios referenciales para cada cantón de la provincia de Galápagos, ratificado mediante oficio Nº 041-GPG-2011 del 19 de enero del 2011, dirigido a la Ministra de Transporte y Obras Públicas; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confieren los, artículos 147 numeral 5 de la Constitución de la República, y 54 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor,

n n n Decreta: n n

Artículo 1.- Por un período de seis meses, fíjanse temporalmente los precios de los artículos de primera necesidad que se comercializan en la provincia de Galápagos, conforme a las listas que constan en el Anexo 1.

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Artículo 2.- La fijación de precios de los productos objeto del presente decreto ejecutivo será objeto de revisión en el lapso de seis meses, pudiendo revisarse en todo o en parte en un plazo menor en caso de constatarse que el proceso especulativo ha sido controlado.

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Artículo 3.- El Intendente General de Policía de la provincia de Galápagos, así como las comisarías, efectuarán los controles a los que hace referencia el artículo 53 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, con el fin de aplicar las sanciones previstas en el Código Penal.

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Artículo 4.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al señor Gobernador de la provincia de Galápagos.

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Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de enero del 2011.

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f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

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f.) María de los Ángeles Duarte, Ministra de Transporte y Obras Públicas.

n n Documento con firmas electrónicas. n n n


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n n n n n n n n n n UNIDAD DE n MEDIDA n n PRODUCTOS n n SAN CRISTÓBAL n n SANTA CRUZ n n ISABELA n n

ÚLTIMO PRECIO REFERENCIAL/PVP AL POR MENOR

n n n n CEREALES n n n n Libra n n

ARROZ FLOR

n n 0.50 n n 0.50 n n 0.50 n n Libra n n

ARROZ COMÚN 2001

n n 0,45 n n 0.55 n n 0.50 n n Libra n n AVENA n n 1,00 n n 1,00 n n 1.20 n n

1/2 Libra

n n AVENA n n 0.50 n n 0,50 n n 0.60 n n Libra n n AZÚCAR n n 0,50 n n 0,50 n n 0.80 n n Unidad n n

SAL 500 gr.

n n 0.25 n n 0.40 n n 0.50 n n Libra n n

HARINA TRIGO (super 4)

n n 0,50 n n 0,50 n n 0.50 n n Libra n n

HARINA HABA

n n 1,00 n n 1,00 n n 1,00 n n

1/2 libra

n n

FIDEO (lazo marca popular sumesa)

n n 0,60 n n 0.65 n n 0.50 n n

1/2 libra

n n

FIDEO (tallarín popular) sumesa

n n 1.10 n n 1.10 n n 1.10 n n Libra n n

FIDEO (tallarín doña petrona)

n n 1.00 n n 1.00 n n 1.25 n n n n

PROTEICOS Y LÁCTEOS

n n n n unidad n n

HUEVO GRANDE

n n 0,15 n n 0,15 n