Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 10 de Noviembre
2014 – R. O. No. 371

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

466 Agradécese los servicios prestados al General Superior
Rodrigo Marcelo Suárez Salgado, Comandante General de la Policía Nacional

467 Acéptase la renuncia del señor José Francisco Cevallos
Villavicencio, Ministro del Deporte

474 Declárase en comisión de servicios a la comitiva oficial
que acompañó al señor Presidente Constitucional de la República en su viaje al
exterior

Secretaría Nacional de la Administración Pública:

Acuerdos

812 Autorízase licencia con cargo a vacaciones a la Dra.
Katia Torres, representante legal de la Unidad de Gestión y Ejecución de
Derecho Público

817 Apruébase el viaje al exterior del Sr. Guillaume Long,
Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano

818 Apruébase el viaje al exterior de la Sra. María Fernanda
Espinosa, Ministra de Defensa Nacional

Consejo Nacional de Aviación Civil:

030/2014 Otórgase permiso de operación a la Compañía
INSELAIR ARUBA N. V.

Dirección General de Registro Civil, Identificación y
Cedulación:

Resoluciones

00156-DIGERCIC-DNAJ-2014 Anúlase la tarjeta dactilar e
índice del señor Rafael Almira López

Empresa Pública Correos del Ecuador E.P.:

569-2014 Créase el ?Servicio de Distribución de Cocinas de
Inducción?

570-2014 Refórmase la Resolución No. 2012-146-VA de 4 de
junio de 2012

Secretaría Técnica de Discapacidades:

Resoluciones

STD-CGJ-RA-001-2014 Apruébase el Plan Anual de la Política
Pública de Gasto de Inversión año 2014

STD-CGJ-RA-005-2014 Refórmase la Resolución No. STD-007-2013
de 6 de agosto del 2013

STD-CGJ-RA-007-2014 Deléganse atribuciones a la Dirección de
Talento Humano y otras

STD-CGJ-RA-008-2014 Refórmase el Instructivo técnico para
inclusión, exclusión y bloqueo temporal de las personas con discapacidad severa
y otras

STD-CGJ-RA-009-2014 Refórmase el Plan Anual de Política
Pública de Inversión y gasto corriente del año 2014

STD-CGJ-RA-0011-2014 Autorízase el uso de dos vehículos a la
máxima autoridad de esta Secretaría para movilización y ejecución de
actividades institucionales

STD-CGJ-RA-0014-2014 Refórmase el Plan Anual de Política
Pública de Inversión y gasto corriente del año 2014

STD-CGJ-RA-0019-2014 Apruébase el viaje y declárase en
comisión de servicios en el exterior a la Lcda. María Gabriela Mena Bustamante,
Directora de Gestión Intersectorial

STD-CGJ-RA-0020-2014 Apruébase el viaje y declárase en
comisión de servicios en el exterior al Capitán Diego Arturo Vinueza Miller,
Coordinador Logístico Militar y otros

Servicio de Rentas Internas:

RC2-DRERAFI 14-00006 Deléganse atribuciones a la Ing. Andrea
Enriqueta Vieira Mesa

RSU-RHURAFI14-00028 Deléganse facultades a Inés Soldiamar
Pereira Padilla y otros, servidores de la Regional del Sur

Superintendencia de Compañías:

Transparencia y Control Social

SCV-DNCDN-14-014 Expídese el Reglamento sobre juntas
generales de socios y accionistas de las compañías de responsabilidad limitada,
anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta

SCV-DNCDN-G-14-015 Expídese el Reglamento sobre el ejercicio
del derecho de preferencia en las compañías de responsabilidad limitada, en las
compañías anónimas y en las de economía mixta

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón Chinchipe:
Que reforma a la Ordenanza
sustitutiva que regula el funcionamiento del Mercado Centro Comercial Ciudad de
Zumba


Cantón Espejo:
Para la aplicación del
procedimiento administrativo de ejecución o coactiva de créditos tributarios y
no tributarios que se adeudan; y de la baja de títulos y especies valoradas
incobrables

CONTENIDO


No. 466

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que, el
numeral décimo sexto del artículo 147 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece la facultad del Presidente Constitucional de la República, para
designar a los integrantes del alto mando militar y policial;

Que, el
artículo 17 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, establece que el
Comandante General será designado por el Presidente de la República, a pedido
del Ministro del Interior de entre los tres generales más antiguos en servicio
activo;

Que, de
conformidad con el último inciso del artículo 89 de la Ley de Personal de la
Policía Nacional, la función de Comandante General de la Institución durará dos
años;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1316 de 01 de octubre de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 811 de 17 de octubre
de 2012
, se designó como Comandante General de la Policía Nacional, al
señor General Inspector, Rodrigo Marcelo Suárez Salgado;

Que, el señor
Ministro del Interior, ha presentado la terna con los oficiales generales más
antiguos de la Policía Nacional, para la designación del Comandante General de la
Institución; y,

A pedido del
Ministro del Interior, y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral
décimo séxto del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, y
17 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Artículo 1.- Agradecer
al señor General Superior, Rodrigo Marcelo Suárez Salgado, por los valiosos
servicios prestados a la Patria, como Comandante General de la Policía
Nacional, función que culmina en esta fecha.

Artículo 2.- Designar
como Comandante General de la Policía Nacional, al señor General Inspector,
Fausto Alejandro Tamayo Cevallos.

Artículo 3.- De
la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en la
presente fecha, sin prejuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese
el Ministro del Interior.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 30 de septiembre de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) José
Serrano Salgado, Ministro del Interior. Quito 20 de Octubre del 2014, certifico
que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría General
Jurídica.

No. 467

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 787 de mayo 24 de 2011, publicado en el Registro Oficial N° 465 de junio 8 de 2011,
se designó al señor José Francisco Cevallos Villavicencio como Ministro del
Deporte;

Que el señor
José Francisco Cevallos Villavicencio ha presentado su renuncia al referido
cargo; y,

En ejercicio
de la atribución conferida por el número 9 del artículo 147 de la Constitución
de la República y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Aceptar
la renuncia presentada por el señor José Francisco Cevallos Villavicencio al
cargo de Ministro del Deporte y agradecerle por sus leales y valiosos servicios
prestados a la República del Ecuador.

Artículo 2.- Encargar
a la máster Andrea Cecilia Vaca Jones el Ministerio del Deporte.

El presente
Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil
catorce.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 20 de
Octubre del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 474

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

En ejercicio
de la facultad que le confiere el Artículo 147 número 5) de la Constitución de
la República del Ecuador, y el Artículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo
Primero.- Declarar en comisión de servicios a la comitiva oficial que
acompañará al señor Presidente Constitucional de la República en su visita
oficial al Estado de Catar y, en Suiza, para dictar conferencias, atendiendo
las invitaciones del Gobierno de Catar como de instituciones académicas de
Suiza, del 20 al 25 de octubre de 2014:

Economista
Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

Doctor Rafael
Poveda Bonilla, Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos;

Señor Richard
Espinosa Guzmán, B.A., Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad;

Doctor
Guillaume Long, Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano;

Magíster
Francisco Rivadeneira Sarzosa, Ministro de Comercio Exterior; 6. Señor Javier
Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;

Magíster
Sandra Naranjo Bautista, Ministra de Turismo;

Economista
René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación;

Magíster
Héctor Rodríguez, Gerente General de la Empresa Pública YACHAY E.P.;

Señor Kabalan
Abisaab Neme, Embajador del Ecuador en Qatar;

Embajador
Humberto Jiménez Torres, Representante Permanente del Ecuador ante la
Organización Mundial de Comercio-Ginebra;

Señor Pedro De
la Cruz, del Parlamento Andino;

Señora Ivonne
Baki, invitada especial;

Señora Ph.D
María Fernanda Espinosa, invitada especial;

Señor Iván
Hurtado, Presidente de la Asociación de Futbolistas del Ecuador;

Señor Carlos
Muñoz, Presidente de la Federación de Estudiantes Universitarios del Ecuador;

Señor Edwin
Levi, Líder del Colectivo Bulla Zurda;

Señor Fausto
Terán, Presidente del Grupo de Amistad con Qatar; y,

Señorita
Lídice Larrea, Vicepresidenta de la Comisión de Desarrollo Económico.

Artículo
Segundo.- Las delegaciones y atribuciones de los señores Ministros de Estado,
en su ausencia, se regirán a lo dispuesto en el Artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Artículo
Tercero.- Los viáticos y más gastos que demanden estos desplazamientos, se
cubrirán con cargo a los presupuestos de las Instituciones a las que pertenecen
los integrantes de esta comitiva, conformada además por representantes de
Movimientos Sociales, cuyos gastos serán cubiertos del presupuesto de la
Presidencia de la República.

Artículo
Cuarto.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 20 de octubre de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 20 de
Octubre del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 812

Vinicio
Alvarado Espinel

SECRETARIO
NACIONAL

DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
Oficio Nro. UGEDEP-UGEDEP-2014- 0052-O de 03 de septiembre de 2014, la Dra.
Katia Torres, Representate Legal de la -UGEDEP- Unidad de Gestión y Ejecución
de Derecho Público del Fideicomiso AGD-CFN No Más Impunidad, solicita licencia
con cargo a vacaciones, desde el 08 hasta el 19 de septiembre de 2014.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15,
literal u), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
que establece: ?…El Secretario Nacional de la Administración Pública, a más
de las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones y
funciones: … u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con
y sin remuneración, y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva
comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior…?

Acuerda:

Artículo
Primero.- Autorizar a la Dra. Katia Torres, Representate Legal de la ?UGEDEP-
Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público, licencia con cargo a vacaciones,
desde el 08 hasta el 19 de septiembre de 2014.

Artículo
Segundo.- La Dra. Katia Torres, Representate Legal de la -UGEDEP- Unidad de
Gestión y Ejecución de Derecho Público, encarga sus funciones, al Dr. Luis
Ureña, Coordinador General Administrativo Financiero de la – UGEDEP- Unidad de
Gestión y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso AGD-CFN No Más Impunidad.

Artículo
Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 03 días del mes de septiembre del 2014.

f.) Vinicio
Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO

Quito, 29 de
septiembre del 2014.

f.) Abg.
Ernesto Valle M., Coordinador General de Asesoría jurídica (E), Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 817

Vinicio
Alvarado Espinel

SECRETARIO
NACIONAL

DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, de
conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional
de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y
disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;

Que, conforme
a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores
Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas, expedido mediante Acuerdo
No. 1101, de 22 de marzo de 2012, y reformado a través del Acuerdo No. 699, de
15 de julio de 2014, las solicitudes de viajes al exterior deben procesarse a
través del Sistema de Solicitudes de Viajes al Exterior, cumpliendo con los
requisitos establecidos en la referida norma, estableciendo además que para las
autoridades con rango de Ministro de Estado, y que integran el gabinete ampliado
la aprobación del respectivo viaje se realizará a través de un Acuerdo expedido
por el Secretario Nacional de la Administración Pública;

Que, mediante
solicitud de viaje al exterior No. 36704 de 09 de septiembre de 2014, el Sr.
Guillaume Long, Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, solicita
a la Secretaría Nacional de la Administración Pública que, a través del Sistema
de Viajes al Exterior, se autorice su desplazamiento, a la ciudad de Berlín –
Alemania, desde el 15 hasta el 20 de septiembre de 2014, a fin de reunirse con autoridades
gubernamentales de Alemania.

Que, la
solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentación
de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la Administración
Pública el 09 de septiembre de 2014, a través del Sistema de Solicitudes de
Viajes al Exterior, luego de lo que se ha procedido a su análisis, en el marco
de lo establecido en la normativa vigente aplicable, y; lo dispuesto por medio
del Oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de 30 de julio de 2013, siendo
procedente su autorización; y,

En ejercicio
de las facultades reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Aprobar el viaje al exterior del Sr. Guillaume Long, Ministro
Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, ingresado a esta Secretaría de
Estado a través del Sistema de Solicitudes de Viajes al Exterior, con número 36704,
con la finalidad de reunirse con autoridades gubernamentales de Alemania, en la
ciudad de Berlín – Alemania, desde el 15 hasta el 20 de septiembre de 2014.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado
en el artículo que precede serán cubiertos con recursos del Ministerio
Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, de conformidad con lo
documentación ingresada a través del Sistema de Autorización de Viajes al Exterior.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- Notificar
el contenido del presente Acuerdo al Sr. Guillaume Long, Ministro Coordinador
de Conocimiento y Talento Humano.

SEGUNDA.- Remitir
el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a
su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública, a los nueve (9) días del mes de
septiembre de 2014.

f.) Vinicio
Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO Quito, 29 de septiembre del 2014.

f.) Abg.
Ernesto Valle M., Coordinador General de Asesoría jurídica (E), Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 818

Vinicio
Alvarado Espinel

SECRETARIO
NACIONAL

DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, de
conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional
de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y
disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;

Que, conforme
a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores
Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas, expedido mediante Acuerdo
No. 1101, de 22 de marzo de 2012, y reformado a través del Acuerdo No. 699, de
15 de julio de 2014, las solicitudes de viajes al exterior deben procesarse a
través del Sistema de Solicitudes de Viajes al Exterior, cumpliendo con los
requisitos establecidos en la referida norma, estableciendo además que para las
autoridades con rango de Ministro de Estado y que integran el gabinete ampliado la aprobación del respectivo viaje se
realizará a través de un Acuerdo expedido por el Secretario Nacional de la
Administración Pública;

Que, mediante
solicitud de viaje al exterior No. 36763 de 10 de septiembre de 2014, la Sra.
María Fernanda Espinosa; Ministra de Defensa Nacional, solicita a la Secretaría
Nacional de la Administración Pública que, a través del Sistema de Viajes al
Exterior, se autorice su desplazamiento, a la ciudad de Beijing – China, desde
el 13 hasta el 22 de septiembre de 2014, a fin de mantener reuniones con
autoridades del Ministerio de Defensa Nacional de China para tratar el plan de
intercambios militares.

Que, el 10 de
septiembre de 2014, el Sr. Fernando Cordero, Ministro Coordinador de Seguridad,
avala el desplazamiento de la Sra. María Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa
Nacional.

Que, la
solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentación
de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la Administración
Pública el 10 de septiembre de 2014, a través del Sistema de Solicitudes de
Viajes al Exterior, luego de lo que se ha procedido a su análisis en el marco
de lo establecido en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de julio
de 2013, siendo procedente su autorización; y,

En ejercicio
de las facultades reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Aprobar el viaje al exterior de la Sra. María Fernanda Espinosa,
Ministra de Defensa Nacional, ingresado a esta Secretaría de Estado a través
del Sistema de Solicitudes de Viajes al Exterior, con número 36763, con la
finalidad de reunirse con autoridades del Ministerio de Defensa Nacional de
China para tratar el plan de intercambios militares, a realizarse en la ciudad
de Beijing – China, desde el 13 hasta el 22 de septiembre de 2014.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento relacionados con el viaje autorizado en
el artículo que precede serán cubiertos con recursos del Ministerio de Defensa
Nacional, y, los gastos de permanencia serán cubiertos por la República Popular
de China, de conformidad con lo documentación ingresada a través del Sistema de
Autorización de Viajes al Exterior.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- Notificar
el contenido del presente Acuerdo a la Sra. María Fernanda Espinosa, Ministra
de Defensa Nacional.

SEGUNDA.- Remitir
el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a
su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública, a los diez (10) días del mes de
septiembre de 2014.

f.) Vinicio
Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO

Quito, 29 de
septiembre del 2014.

f.) Abg.
Ernesto Valle M., Coordinador General de Asesoría jurídica (E), Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No.
030/2014

EL CONSEJO
NACIONAL DE

AVIACION CIVIL

Considerando:

Que, la
Compañía INSELAIR ARUBA N.V., ingresó el 16 de abril de 2014, una solicitud
encaminada a que el Consejo Nacional de Aviación Civil, le otorgue un permiso de
operación para prestar el servicio de transporte aéreo regular, tanto de
pasajeros, carga y correo en forma combinada, de carácter internacional,
consecuentemente las Terceras y Cuartas Libertades, en las siguientes rutas y frecuencias:

Rutas:
AUA-UIO-AUA / Frecuencias: Dos veces semanalmente.

INSELAIR ARUBA
N.V., operará con aeronave: McDonnell Douglas DC-9-82 o cualquier otra aeronave
que conste registrada como aeronave en servicio de INSELAIR.

Que, la
Presidencia del Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Resolución de
Admisión a Trámite No. 007/2014, de 24 de abril de 2014, aceptó a trámite la solicitud
presentada por la compañía INSELAIR ARUBA N.V., disponiendo la emisión de los
informes reglamentarios y la publicación por la prensa de un extracto de la
solicitud;

Que, la
Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil, verificó la publicación
realizada por la compañía el 25 de abril de 2014, en el Diario ?La Hora?;

Que, cumplido
el plazo reglamentario, las unidades administrativas correspondientes,
presentaron sus informes con los criterios legal, económico y de política aeronáutica,
que sirvieron de base para la elaboración del informe unificado No.
CNAC-SC-2014-015-I, de 23 de mayo de 2014, el mismo que fue conocido por el
Pleno del Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesión ordinaria de 30 de mayo
de 2014, como punto No. 2 y, luego del estudio y análisis respectivo
resolvieron diferir la resolución e instar a la compañía para que cambie el equipo
de vuelo;

Que, con
oficio s/n ingresado a la Dirección General de Aviación Civil el 18 de junio
del 2014, el Abg. Jorge Tamayo Tapia,
como apoderado de la compañía INSELAIR ARUBA N.V., se dirige al Secretario del CNAC,
e interpone el recurso de reconsideración, respecto de lo decidido por el Pleno
del Organismo;

Que, mediante
Memorando No. DGAC-SGC-2014-0118- M de 25 de junio de 2014, el Secretario del
CNAC, requirió a la Dirección de Asesoría Jurídica y a la Dirección de
Inspección y Certificación Aeronáutica de la DGAC, que elaboren de manera
coordinada cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, un solo
informe, acerca del recurso de reconsideración interpuesto por la compañía
INSELAIR ARUBA N.V.;

Que, con los
informes de las unidades administrativas correspondientes la Secretaría del
CNAC, elaboró el Informe Unificado No. CNAC-SC-2014-030-I, de 15 de julio del
2014, el cual fue conocido como Punto No. 14 del Orden del Día en la sesión
ordinaria del Consejo Nacional de Aviación Civil, el 18 de julio del 2014,
luego del estudio y análisis respectivo resolvieron diferir la resolución y
requerir a la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica de la
Dirección General de Aviación Civil amplié su informe pronunciándose específicamente
sobre el equipo de vuelo con el que pretende operar INSELAIR ARUBA NV;

Que, mediante
Memorando No. DGAC-SGC-2014-0135- M de 22 de julio de 2014, el Secretario del
CNAC, dio cumplimiento a lo resuelto por el Pleno del CNAC, en sesión ordinaria
de 18 de julio del 2014, y solicitó a la Dirección de Inspección y
Certificación Aeronáutica de la DGAC, que amplié el Informe presentado a este organismo;

Que, una vez
que la Dirección de Inspección y Certificación presento su informe la
Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil, elaboró el informe No. CNAC-SC-2014-032-I
de 13 de agosto del 2014, el mismo que fue conocido por el Pleno del Consejo
Nacional de Aviación Civil, en sesión ordinaria de 22 de agosto de 2014, como
punto No. 2 y, luego del estudio y análisis respectivo resolvieron atender
favorablemente la solicitud presentada por la compañía INSELAIR ARUBA N.V., a fin
de que se le otorgue un permiso de operación para prestar el servicio de
transporte aéreo regular, tanto de pasajeros, carga y correo en forma
combinada; sin embargo se le concede el termino de 18 meses para cambiar su
equipo de vuelo;

Que, la
compañía INSELAIR ARUBA N.V., es una línea aérea designada y autorizada por
Aruba, para proporcionar este servicio;

Que, el Art.
4, literal c) de la Codificación a la Ley de Aviación Civil, establece que el
Consejo Nacional de Aviación Civil es competente para otorgar las concesiones y
permisos de operación;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 156, de 20 de noviembre de 2013, el Presidente de la
República, dispuso la reorganización de la estructura así como funciones del Consejo
Nacional de Aviación Civil y, de la Dirección General de Aviación Civil;
designando como Presidente del Consejo Nacional
de Aviación Civil al Ministro de Transporte y Obras Públicas;

Que, mediante
Acuerdo Nro. 105, de 20 de diciembre de 2013, publicado en el Registro Oficial
Nro. 162, del miércoles 15 de enero de 2014, la Ministra de Transporte y Obras
Públicas, Presidenta del Consejo Nacional de Aviación Civil, delegó al
Subsecretario de Transporte Aeronáutico Civil, para que ejerza las funciones de
Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil, con las atribuciones,
obligaciones y responsabilidades previstas en la Ley de Aviación Civil, y, en
el Decreto Ejecutivo Nro. 156, de 20 de noviembre de 2013;

Que, de
conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 51 del Reglamento
Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil, los Acuerdos son autorizados únicamente
con las firmas del Presidente y Secretario del CNAC;

Que, la
solicitud de la compañía INSELAIR ARUBA N.V., fue tramitada de conformidad con
expresas disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica civil; y, En uso
de la atribución establecida en el artículo 4, literal c) de la Codificación de
la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.
435, de 11 de enero del 2007; artículos 43, 9, 10, 11 y 12 del Reglamento de
Concesiones y Permisos de Operación; en el Decreto No. 156 de 20 de noviembre
del 2013, en la resolución 077/2007, inciso primero del artículo 114 del Código
Aeronáutico y en el Art. 51 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación
Civil.