Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 07 de Noviembre
2014 – R. O. No. 370

SUMARIO

SUPLEMENTO

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón Azogues: Que reforma a la codificación de
la Ordenanza de legalización de tierras


Cantón Bolívar:
Reformatoria para el cobro de
tasas por servicios técnicos y administrativos


Cantón Bolívar: Que reglamenta el uso, control y
recaudación de la tasa de timbres


Cantón Cañar:
Que reforma a la Ordenanza
sustitutiva para administrar y regular el servicio de agua potable, establece
la estructura tarifaria y fija la tasa por servicios


Cantón Esmeraldas: Derogatoria a la Ordenanza de
cobro de peaje para el uso de las vías de acceso al puerto marítimo
internacional y pesquero artesanal


Cantón Espíndola:
Que constituye, estructura y
regula el funcionamiento del Cuerpo de Bomberos


Cantón Espíndola:
Segunda reforma a la Ordenanza
que regula la administración del Terminal Municipal de Transporte Terrestre de
la ciudad de Amaluza


Cantón Nobol: Que regula la administración,
control y recaudación del impuesto de alcabalas


Cantón Quilanga: De creación y funcionamiento
del Cuerpo de Bomberos

CMQ-004-2014 Cantón Quinsaloma: Que crea el Juzgado de
Coactiva


Cantón San Juan Bosco: Que establece la tasa y
reglamenta la administración, uso, alquiler y/o arrendamiento del Coliseo
Municipal

Ordenanzas


Cantón Shushufindi:
Para la determinación y
recaudación de las contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas


Cantón Ríoverde:
Sustitutiva que reglamenta la
determinación, administración, control y recaudación de impuestos de patentes
anuales, que grava el ejercicio de toda actividad de orden económico

CONTENIDO


EL
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE AZOGUES

Considerando:

Que, el Art.
264, de la Constitución de la República, concede a las Municipalidades
facultades legislativas para dictar sus propios actos decisorios.

Que,
constituye un fin esencial, satisfacer las necesidades colectivas del
vecindario, procurando su bienestar material y social; a través de la
protección de sus derechos y su pleno ejercicio; planificando el desarrollo
físico, económico y cultural del cantón.

Que, el Art.
419 del COOTAD, establece los bienes de dominio privado y en el literal c, hace
referencia a los bienes mostrencos situados dentro de las respectivas circunscripciones
territoriales.

Que, los
fallos de triple reiteración emanados por la ex Corte Suprema de Justicia del
Ecuador, son de aplicación obligatoria, disponen que las municipalidades sean competentes
respecto a la transferencia de bienes raíces ubicados en las zonas urbanas de
sus cantones.

Que, es
facultad primordial el solventar la titularidad de aquellos bienes que carecen
de justo título sean estos urbanos, expansión urbana, centros urbanos
parroquiales y centros poblados, protegiendo sus derechos y planificando el
desarrollo físico, económico y cultural.

Que,
constituye un elemento primordial del GAD Municipal de Azogues establecer
políticas propias que vayan en directo beneficio de las personas del Cantón, estableciendo
mecanismos de control aplicables para estos trámites.

En uso de las
atribuciones que la Constitución de la República y el Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización le confiere,

Expide:

La siguiente
REFORMA A LA CODIFICACION DE LA ORDENANZA DE LEGALIZACION DE TIERRAS EN EL CANTON AZOGUES. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1.- En lo
territorial la presente Ordenanza, tendrá vigencia y aplicación en la
jurisdicción cantonal de Azogues; y, por el objeto, sobre bienes inmuebles cuya
titularidad de dominio no ha sido legalizada.

Art. 2.- El
GAD Municipal de Azogues es propietario de los bienes inmuebles públicos y de
aquellos, producto de la cesión de los diferentes proyectos de urbanizaciones, lotizaciones
o cualquier otro tipo de fraccionamiento de suelo que se contempla en las
ordenanzas municipales; y, de los bienes cuya titularidad no ha sido otorgada a
persona alguna; es decir, los que carecen de título legalmente inscrito en el
Registro de la Propiedad del cantón Azogues.

Art. 3.- Por
el objeto de competencia del GAD Municipal de Azogues para la adjudicación de
tierras, está limitada por la competencia que nace de la Ley para el Instituto
de Desarrollo Agrario; y, por la cabida de los predios cuyo título se solicita
comprendiendo las siguientes áreas máximas:

a.- Los inmuebles situados en las áreas
urbanas o que se encuentren dentro de los perímetros urbanos de las parroquias
delimitados en el catastro del GAD Municipal de Azogues, se los podrá adjudicar
sin límite de extensión;

b.- En caso que el predio esté ubicado en
el área de expansión urbana, terrenos colindantes al perímetro urbano, se los
podrá adjudicar en una extensión máxima de 5.000 metros cuadrados, con un
margen de variación del diez por ciento;

c.- En los centros poblados y núcleos
poblados de las parroquias de Azogues podrán ser objetos de adjudicación los
bienes vacantes y otros que por cualquier razón no se encuentren legalizados,
cuya cabida no pase de los 3.000 metros cuadrados y con un margen máximo de
variación del diez por ciento;

REQUISITOS,
FORMALIZACION Y

PROCEDIMIENTOS

Art. 4.- El
GAD Municipal de Azogues, mediante Resolución podrá aprobar la adjudicación de
los solares que se encuentren en condición(es) establecida(s) en los artículos
anteriores, a los interesados que demuestren la posesión conforme el procedimiento que establezca la presente
Ordenanza.

Art.- 5.- El
interesado o su apoderado con patrocinio legal, deducirá el trámite ante el
Alcalde del cantón, por medio del cual reclamará la legalización del bien raíz;
describiendo en forma clara y precisa el inmueble materia de la legalización;
y, peticionando se disponga las siguientes certificaciones:

a.- Certificado del bien conferido por el
Jefe de Avalúos y Catastros que justifique lo siguiente:

Ubicación del
bien inmueble; conforme manda el artículo 3 de la presente Ordenanza, en el
cual se indique el área útil para adjudicación, sin considerar los
ensanchamientos de caminos, vías y márgenes de protección de quebradas de
riego, quebradas o ríos.

Que, el bien
materia del trámite, no se encuentra afectado para obra alguna.

Verificación
del predio materia de la adjudicación y convalidación de datos, previo el pago
de una tasa, conforme a la tabla establecida:

COSTO DEL
TRÁMITE:

VALOR BASE =
USD 35 + EXCEDENTE =

(AREA
SOLICITADA ? 250m2) *% USD

AREA

(m2)

EXCEDENTE

% USD

MENOR A 250

0

250 ? 500

0.008

501 -750

0.0075

751 ? 1000

0.0075

1001- 1500

0.007

1501-2000

0.007

2001-2500

0.007

2501-3000

0.007

3001-4000

0.006

4001-5000

0.0055

5001-7500

0.004

7501-10000

0.0033

MAYOR 10000

0.0028

TASA DE O DE
TRANSPORTE:

PARROQUIA

%SBU

COSTO

AZOGUES

1.5

5.1

COJITAMBO

2.5

8.5

GUAPAN

2

6.8

JAVIER
LOYOLA

3

10.2

LUIS CORDERO

4

12

PINDILIG

6

20.5

RIVERA

9

30.7

SAN MIGUEL

3

10.2

TADAY

6

20.5

b.- Informe de Asesoría Jurídica
documentando que el bien en cuestión, no
es objeto de litigio, reclamo o decisión en la vía judicial o administrativa;
y, se cumplan con las formalidades reglamentarias debidas.

c.- Informe favorable de la Comisión de
Legislación; emitido de conformidad con las normas procesales civiles
aplicables al caso y con base a los informes respectivos.

Art.- 6.- Para
proceder a la tramitación de la petición, el interesado deberá acompañar
obligatoriamente la siguiente documentación:

a).- Declaración
juramentada del o los solicitantes; la misma que contendrá:

1.- La
afirmación de que a esa fecha está en posesión del terreno por más de cinco
años;

2.- Relación
circunstanciada sobre los actos de posesión del bien y de que ésta ha sido
pacifica, ininterrumpida y pública, con el ánimo de señor y dueño;

3.- La
declaración en la que afirme que la posesión del bien, así como su uso, goce y
tenencia, no han sido materia del pronunciamiento previo de órgano jurisdiccional
alguno, en estado de cosa juzgada, ni se encuentra en estado de litis pendencia
en la jurisdicción ordinaria ni en procesos administrativos en el organismo
competente;

b).- Información
sumaria de dos testigos, los mismos que deberán ser vecinos del lugar, en donde
conste la declaración expresa e inequívoca de que el solicitante está en
posesión del terreno durante el tiempo antes señalado; y, que la misma ha sido
pacifica, ininterrumpida, pública y con el ánimo de señor y dueño;

c).- Levantamiento
Planimétrico del bien que será materia de la adjudicación, elaborado por un
ingeniero civil, arquitecto, ingeniero agrónomo, topógrafo, geógrafo, con sus
respectivas coordenadas; estableciendo las áreas: para ensanchamiento de caminos
o vías y los márgenes de protección de canales de riego, quebrados o ríos, con
los nombres completos de los colindantes.

d).- Fotocopia
de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del solicitante y su
conyugue si lo tuviera.

e).- Certificado
de no adeudar al GAD Municipal de Azogues y sus empresas, ni al GAD Provincial
del Cañar, del solicitante y su cónyuge.

f).- Adjuntar
un certificado de Tesorería Municipal, del pago de 5 años a la fecha de
presentación del requerimiento, que determine el nombre del poseedor (a) del
bien y que ha cancelado el impuesto al predio urbano o rústico.

En caso de que
dicho bien se encuentre catastrado a otro nombre y se haya venido cancelando
anualmente los predios, ésta persona deberá presentar una declaración jurada en
la que diga que dicho bien objeto de adjudicación no es de su propiedad y que nada tiene que reclamar en el
futuro y renuncia a cualquier reclamo civil, penal y administrativa.

Cuando no se
pueda ubicar a la persona que conste en el catastro, realizará el adjudicatario
el trámite de cambio de catastro ante el departamento municipal competente.

Hecho esto el
Director de Avalúos y Catastros mandará a generar el pago de cinco años de
impuestos a nombre del que ha justificado la posesión

g).- Se
presentara en original y dos copias, toda la documentación debidamente
organizada.

Será de
responsabilidad del secretario/a de la Comisión de Legislación la organización
del expediente

Art. 7.- Recibida
la petición de trámite, el Alcalde dispondrá que por medio de secretaría de la
Comisión de Legislación se confiera una copia de la petición de adjudicación
para que se publique en la página web institucional, a fin de que se haga
conocer a toda persona natural o jurídica que tenga interés en ello, para que
puedan presentar su oposición en cualesquier estado del trámite.

Hecho esto el
Alcalde ordenará se otorguen las certificaciones e informes del departamento
Jurídico, de Avalúos y Catastros y, de la Comisión de Legislación, en la forma
como se establece en los Artículos 5 y 7 de la presente ordenanza; que serán
remitidos al Señor Alcalde para su posterior trámite.

Art. 8.- El
Alcalde pondrá en conocimiento del pleno del Concejo el expediente para su
tratamiento y resolución.

Art. 9.- La
resolución enviada por el Concejo Cantonal, el Señor Alcalde la remitirá a la
Dirección Financiera para que emita el respectivo título de crédito de
conformidad a la cuantía establecida y conferirá copia del extracto para la protocolización
en una de las notarías del cantón y su posterior inscripción en el Registro de
la Propiedad.

Art. 10.-
CUANTIA.- La cuantía que se considerará para la adjudicación será para la zona
urbana el 10% y en la zona rural 5% del avalúo catastral.

El pago de la
cuantía se realizará mediante la emisión de un título de crédito a favor del
adjudicatario.

Art. 11.-
FORMALIZACION Y GASTOS NOTARIALES Y DE REGISTRO.- Por las condiciones especiales
y de excepción que se regula en esta Ordenanza los gastos que demande el
presente trámite hasta su legalización, estará a cargo de los beneficiarios.

Art. 12.-
RESOLUCION DE LA ADJUDICACION.- Toda adjudicación de tierras realizada por
aplicación de esta Ordenanza lleva implícito la condición resolutoria tácita.

Art. 13.-
CADUCIDAD.- En caso de que los trámites de adjudicación de tierras hayan sido
abandonados, en el plazo de un año, contados a partir de la presentación de la
petición, la comisión de legislación declarará de oficio el abandono del
trámite y su correspondiente archivo.

Las
adjudicaciones de bienes inmuebles previstas en la presente Ordenanza caducarán
en forma automática, sin necesidad de que así lo declare el Ilustre Concejo Cantonal
ni de otra formalidad; en el plazo de tres años contados desde la fecha de la
adjudicación por parte del Ilustre Concejo Cantonal, siempre y cuando no se ha protocolizado
e inscrito debidamente la escritura de adjudicación dentro del referido plazo.

Art. 14.- Una
vez realizada la respectiva adjudicación, y ejecutada la correspondiente
inscripción en el Registro de la Propiedad, de existir algún error dentro de la
adjudicación sea por escritura o numeración, el interesado podrá solicitar la
rectificación del mismo; solicitud que deberá ser dirigida al Alcalde de la
Ciudad, quien pondrá en conocimiento de la Comisión de Legislación; la misma
que estudiará la petición y emitirá el correspondiente informe al Alcalde, aprobando
o negando la misma, la cual será notificada al solicitante y al señor
Registrador de la Propiedad a fin de que se proceda con la rectificación de ser
el caso.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los
trámites de legalización de tierras que se hubieren presentado con anterioridad
a la expedición de esta Reforma de Ordenanza, continuarán tramitándose con sujeción
a la normativa anterior en todo cuanto no se oponga a la normativa de mayor
jerarquía y al COOTAD.

SEGUNDA.- En
toda adjudicación se deja a salvo el derecho que cualesquier persona natural o
jurídica para reclamar en la vía legal correspondiente.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.- VIGENCIA.-
La Presente Reforma a la Codificación de la Ordenanza de Legalización de
Tierras en el Cantón Azogues, entrará en vigencia luego de su aprobación por
parte del I. Concejo Municipal y cumplidas las formalidades establecidas en el
COOTAD, y de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Azogues, a los veinte y ocho días del mes de agosto de dos mil catorce.

f.) Dr.
Virgilio Saquicela Espinoza, Alcalde de Azogues.

f.) Dr. Dario
Romero Quintuña, Secretario Municipal.

CERTIFICADO DE
DISCUSIÓN: Certifico que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y
aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal de Azogues, en primer debate en sesión
ordinaria del día jueves diecinueve de junio de dos mil catorce y, en segunda discusión, en sesión ordinaria
del día jueves veinte y ocho de agosto de dos mil catorce. f.) Dr. Dario Romero
Quintuña, Secretario Municipal.

ALCALDÍA DE
AZOGUES: Ejecútese y envíese para su publicación en la página web
Institucional; y, su publicación en el Registro Oficial, toda vez que la
presente Ordenanza contiene Reformas de carácter Tributario.- Azogues, veinte y
ocho de agosto de dos mil catorce, a las dieciséis horas con treinta y cinco
minutos.

f.) Dr.
Virgilio Saquicela Espinoza, Alcalde de Azogues.

Sancionó,
firmó y ordenó la publicación en la página web de la Institución; y, su
publicación en el Registro Oficial, la Reforma a la Ordenanza precedente, el
señor Dr. Virgilio Saquicela Espinoza, Alcalde de Azogues, en el día y hora antes
indicado. CERTIFICO:

f.) Dr. Dario
Romero Quintuña, Secretario Municipal.

CERTIFICO: Que,
las 07 fojas que anteceden, son fiel copia de sus originales, correspondientes
a la REFORMA A LA CODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE LEGALIZACIÓN DE TIERRAS EN EL
CANTÓN AZOGUES, misma que reposa en el archivo a mi cargo, al cual me remito en
caso de requerirlo.

Azogues, 16 de
septiembre de 2014.

f.) Dr. Dario
Romero Quintuña, Secretario Municipal.

EL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BOLÍVAR

Considerando: