Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 07 de Noviembre
2014 – R. O. No. 370

SUMARIO

Secretaría Nacional de la Administración Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

756 Legalízase la comisión de servicios al exterior del Sr.
Diego Esteban Aulestia Valencia, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda

810 Autorízase la comisión de servicios al exterior del Sr.
Augusto Espinosa, Ministro de Educación

842 Deléganse facultades al señor Hugo Javier Ramírez
Luzuriaga

843 Deléganse facultades al señor Hugo Javier Ramírez
Luzuriaga

Ministerio de Industrias y Productividad:

14 290 Expídese el porcentaje mínimo de integración de
partes, piezas y software para televisores para el año 2014 y 2015

Ministerio de Recursos Naturales No Renovables:

MRNNR-DM-2014-0612-AM Expídese el Instructivo para el
otorgamiento de concesiones mineras para minerales no metálicos o materiales de
construcción

Consejo Nacional de Aviación Civil:

025/2014 Otórgase concesión de operación a la Compañía
HELITELROTOR S. A.

026/2014 Renúevase el permiso de operación a la Compañía
ATLAS AIR INC.

027/2014 Revócase la concesión de operación otorgada a la
Compañía Servicios Aéreos Ejecutivos, SAEREO S. A.

028/2014 Revócase la concesión de operación renovada a la
Compañía de Servicios Aéreos Ejecutivos, SAEREO S. A.

029/2014 Otórgase permiso de operación a la Compañía SKY
LEASE I, INC.

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

071 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental para el
proyecto Parque Autopartista Ambato-CIAUTO Cía. Ltda., ubicado en el cantón
Ambato, provincia de Tungurahua

658 Habilítase el ejercicio de la regencia forestal al Ing.
Xavier Wilfrido Jiménez Orellana

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:

14 459 Apruébanse y oficialízanse con el carácter de
obligatorio los siguientes reglamentos técnicos ecuatorianos:

RTE INEN 091 Conmutadores. Aparatos de Conmutación de Bajo
Voltaje

14 460 RTE INEN 202 Equipos de Impresión y Digitalización

14 462 RTE INEN 198 Envases Metálicos

CONTENIDO


No. 756

Vinicio
Alvarado Espinel

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que mediante
solicitud de viaje al exterior No. 35411, de 09 de julio de 2014, el Sr. Diego
Esteban Aulestia Valencia, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, solicita a
la Secretaría Nacional de la Administración Pública, a través del Sistema de
Viajes al Exterior, autorización para su desplazamiento a la ciudad de Santander-
España, desde el 26 de julio de 2014 hasta el 02 de agosto del mismo año, a fin
de participar en el curso de Sostenibilidad de Ciudades: ?Modelos para una
mejor gestión y planificación?, organizado por el Banco Interamericano de
Desarrollo.

Que con fecha
01 de agosto de 2014, la Sra. Cecilia Vaca Jones, Ministra Coordinadora de
Desarrollo Social, avala la solicitud de desplazamiento del Sr. Esteban Aulestia
Valencia, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través del Sistema de
Autorización de Viajes al Exterior.

Que en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al
exterior, establecidas en el Oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de 30 de julio
de 2013, de conformidad con la revisión realizada a la documentación anexa y
presentada para el efecto.

Que en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15, letra
n), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
y conforme a lo que establece el artículo 7 del Reglamento de Viajes al
Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades
adscritas, emitidos mediante Acuerdo No. 1101, de 22 de marzo de 2012,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios del Sr. Diego Esteban Aulestia
Valencia, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, a la ciudad de Santander ?
España, desde el 26 de julio de 2014 hasta el 02 de agosto del mismo año, a fin
de que participe en el curso de Sostenibilidad de Ciudades: Modelos para una mejor
gestión y planificación, organizado por el Banco Interamericano de Desarrollo.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia serán cubiertos con
recursos del presupuesto del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, de
conformidad con lo indicado a través del Sistema de Autorización de Viajes al
Exterior.

ARTÍCULO
TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración Pública,
en la ciudad de Quito, el primer día del mes de agosto de 2014.

f.) Vinicio
Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 29 de
septiembre del 2014.

f.) Abg.
Ernesto Valle M., Coordinador General de Asesoría Jurídica (E), Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 810

Vinicio
Alvarado Espinel

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que mediante
solicitud de viaje al exterior No. 36544 de 03 de septiembre de 2014, el Sr.
Augusto Espinosa, Ministro de Educación, solicita a la Secretaría Nacional de la
Administración Pública a través del Sistema de Viajes al Exterior, autorización
para desplazarse, a la ciudad de Dhaka ?Bangladesh, desde el 06 hasta el 08 de
septiembre de 2014, a fin de participar en la Ceremonia de premiación en el
marco del ?Premio de Alfabetización Rey Sejong 2014, otorgado como ganador al
?Proyecto de Educación Básica de Jóvenes y Adultos?,

Que con fecha
05 de septiembre de 2014, el Dr. Guillaume Long, Ministro Coordinador de
Talento Humano, avala el desplazamiento del Sr. Augusto Espinoza, Ministro de Educación.

Que de
verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al exterior, establecidos
mediante Oficio No. PRSNADP- 2013-000551-O, de 30 de julio de 2013, de conformidad
con la revisión realizada en el Sistema de Solicitudes de Viajes al Exterior.

Que en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15, literal
n), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
y conforme a lo que establece el artículo 7, del Reglamento de Viajes al
Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades
adscritas emitido mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Autorizar la comisión de servicios del Sr. Augusto Espinosa, Ministro
de Educación, a la ciudad de Dhaka ? Bangladesh, desde el 06 hasta el 08 de
septiembre de 2014, a fin de participar en la Ceremonia de premiación en el
marco del ?Premio de Alfabetización Rey Sejong 2014, otorgado como ganador al
?Proyecto de Educación Básica de Jóvenes y Adultos?.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia en la ciudad del Dhaka serán
cubiertos con recursos del presupuesto de la UNESCO, y, los gastos de desplazamiento
internos serán cubiertos con el presupuesto del Ministerio de Educación, de
conformidad con lo indicado a través del Sistema de Autorización de Viajes al Exterior.

ARTÍCULO
TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría
Nacional de la Administración Pública, en la ciudad de Quito, a los 03
días del mes de septiembre de 2014.

f.) Vinicio
Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original – LO CERTIFICO

Quito, 29 de
septiembre del 2014.

f.) Abg.
Ernesto Valle M., Coordinador General de Asesoría Jurídica (E), Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 842

Vinicio
Alvarado Espinel

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República, consagra que ?La
Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, calidad jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

Que la
Constitución de la República en su artículo 154 numeral 1, determina que les
corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieren su gestión?;

Que el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, dispone que cuando la
conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las
instituciones del estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios
para delegar sus atribuciones;

Que el literal
b) del artículo 15, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, establece como atribución del Secretario Nacional de la Administración
Pública, ?ejercer la rectoría en políticas públicas de mejora de eficiencia,
eficacia, calidad, desarrollo institucional e innovación del Estado?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 253 publicado en el Registro Oficial Suplemento II No.
205 de 17 de marzo de 2014, se designó al Doctor Vinicio Alvarado Espinel como Secretario
Nacional de la Administración Pública;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 798 publicado en el Registro Oficial No. 485 de 6 de
julio de 2011, se creó la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector
Publico;

Que a través
de Decreto Ejecutivo No. 50 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 57
del 13 de agosto de 3013, se transformó la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del
Sector Público, en Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR:

Que el
Artículo No. 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, dispone que INMOBILIAR contará con
el Comité del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, el cual
estará encargado de coordinar la Política Pública Intersectorial de Gestión
Inmobiliaria, y será integrado por el Secretario Nacional de la Administración
Pública o su delegado permanente, quien lo presidirá, el Secretario Nacional de
Planificación y Desarrollo o su delegado permanente y el Ministro de Desarrollo
Urbano y Vivienda o su delegado permanente; y,

Que con
Contrato de Servicios Ocasionales No. 00000175, se contrató en calidad de
Asesor 2 de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, al señor economista
Hugo Javier Ramírez Luzuriaga.

En uso de las
facultades y atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República; y, el literal n) del artículo 15 del Estatuto de Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Nombrar
al señor Hugo Javier Ramírez Luzuriaga, como delegado permanente del Secretario
Nacional de la Administración Pública, ante el Comité del Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

Disposición
Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, de Quito D.M., al 17 de septiembre de 2014.

f.) Vinicio
Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original – LO CERTIFICO

Quito, 29 de
septiembre del 2014.

f.) Abg.
Ernesto Valle M., Coordinador General de Asesoría Jurídica (E), Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 843

Vinicio Alvarado
Espinel

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República, consagra que ?La
Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, calidad jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

Que la
Constitución de la República en su artículo 154 numeral 1, determina que les
corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieren su gestión?.

Que el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, dispone que cuando la
conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las
instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios
para delegar sus atribuciones;

Que el literal
b) del artículo 15, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, establece como atribución del Secretario Nacional de la Administración
Pública, ?ejercer la rectoría en políticas públicas de mejora de eficiencia,
eficacia, calidad, desarrollo institucional e innovación del Estado?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 253 publicado en el Registro Oficial Suplemento II No. 205 de
17 de marzo de 2014
, se designó al Doctor Vinicio Espinel como Secretario
Nacional de la Administración Pública;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 731 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 430 del 19
de abril del 2011
, se creó en Instituto de Contratación de Obras, ICO;

Que a través
de Decreto Ejecutivo No. 49 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 57 del 13
de agosto de 2013
, se transformó el Instituto de Contratación de Obras,
en Servicio de Contratación de Obras;

Que el Acuerdo
No. 6.1 del Decreto Ejecutivo ibídem, dispone que el Servicio de Contratación
de Obras, contará con el Comité del Servicio de Contratación de Obras del Sector
Público, el cual estará encargado de coordinar la Política Pública
Intersectorial de Contratación de Obras, y estará integrado por el Secretario
Nacional de la Administración Pública o su delegado permanente, quien lo
presidirá, el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado
permanente y el Ministro Coordinador de la Producción o su delegado permanente;
y,

Que con
Contrato de Servicios Ocasionales No. 00000175, se contrató en calidad de
Asesor 2 de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, al señor economista
Hugo Javier Ramírez Luzuriaga.

En uso de las
facultades y atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República; y, el literal n) del artículo 15 del Estatuto de
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Nombrar
al señor Hugo Javier Ramírez Luzuriaga, como delegado permanente del Secretario
Nacional de la Administración Pública, ante el Comité del Servicio de
Contratación de Obras del Sector Público.

Disposición
Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, de Quito D.M., al 17 de septiembre de 2014.

f.) Vinicio
Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original – LO CERTIFICO

Quito, 29 de
septiembre del 2014.

f.) Abg.
Ernesto Valle M., Coordinador General de Asesoría Jurídica (E), Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 14-290

EL MINISTRO DE
INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que, el Art.
277 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que, serán deberes
generales del Estado, entre otros, dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo,
el producir bienes, crear y mantener infraestructura;

Que, de
conformidad con lo que dispone el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador, a los ministros de Estado les corresponde «Ejercer
la rectoría de las políticas públicas a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que, el Plan
Nacional de Buen Vivir, publicado en el ROS 78 de 11 de septiembre de 2013,
contempla entre sus objetivos impulsar la transformación de la matriz productiva
y dentro de las políticas y lineamientos estratégicos para alcanzarlo incluye
el diversificar y generar mayor valor agregado en la producción nacional;

Que, entre las
finalidades del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,
promulgado en el Registro Oficial Suplemento 351 de 29 de
diciembre de 2010
; se contemplan la transformación de la Matriz Productiva
y potenciar la sustitución estratégica de importaciones, para que la industria
nacional sea de mayor valor agregado, potenciadora de servicios, basada en el conocimiento
y la innovación; así como ambientalmente sostenible y ecoeficiente;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 592, publicado en el
Suplemento al Registro Oficial No. 191 de
15 de octubre de 2007
, se expidió la reforma al Arancel Nacional de Importaciones;

Que, el Comité
de Comerció Exterior mediante Resolución 59 publicado en el Suplemento al
Registro Oficial No. 859 de 28 de diciembre de 2012 y que entró en vigencia el
1 de enero de 2013; emitió el Arancel del Ecuador, que derogó el Decreto
Ejecutivo No. 592;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 10 484, el Ministerio de Industrias y Productividad,
reguló las actividades de las empresas ensambladoras clasificadas y estableció
el registro de empresas ensambladoras en el País facultándolas a importar
material CKD para ensamblaje;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 12 392, publicado en el Registro Oficial No. 777 de 29 de agosto de
2012
, se estableció el Registro de personas naturales o jurídicas dedicadas
a la actividad de ensamblaje en el país, a partir de la importación de material
CKD para productos que sean susceptibles de procesos de ensamblaje;

Que, el Anexo
III del Acuerdo Ministerial 12 392, publicado en el Registro Oficial No. 777 de
29 de agosto de 2012, estableció el 5% como porcentaje mínimo de Material
Originario Ecuatoriano a cumplir por las empresas que se registren como
ensambladoras;

Que, de
conformidad con lo que dispone el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial 12 392,
las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad de ensamblaje en el
país, son las únicas autorizadas para importar material CKD de productos
susceptibles de procesos de ensamblaje, que se encuentren clasificados como CKD
en el Arancel del Ecuador y cumplan con el Régimen Aduanero correspondiente;

Que, de
conformidad con lo que dispone el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 13 113
publicado en Registro Oficial No. 951 de 10 de mayo del 2013, el porcentaje mínimo
de integración de partes y piezas, por tipo de bien a ensamblar, será
determinado en forma anual, mediante Acuerdo Ministerial, con base a los
informes técnicos de la Subsecretaría de Desarrollo Industrial y la
Subsecretaría de Desagregación Tecnológica;

Que, mediante
informe 14 103 de 10 de septiembre de 2014, el Subsecretario de Desarrollo
Industrial y el Subsecretario de Desagregación Tecnológica determinaron la
Metodología para Definir la Propuesta de Porcentaje Mínimo para Ensamblaje de
Televisores en el año 2014.

Que, el
Ministerio de Industrias y Productividad, con la finalidad de cumplir
adecuadamente con sus atribuciones y responsabilidades, debe actualizar los
procedimientos y requisitos y de esta forma, regular los procesos de ensamblaje
a partir de las importaciones de CKD´s por parte de las personas naturales o
jurídicas que se dediquen a la actividad de ensamblaje en el país, actuales o futuras;

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la
Constitución de la República; artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, promulgado en el Registro Oficial No.
536 de 18 de marzo del 2002; y, artículo 2 del Acuerdo 13 113, publicado en el Registro Oficial No. 951 de 10 de mayo del
2013
:

Acuerda:

Expedir el
porcentaje Mínimo de Integración de Partes, Piezas y Software para Televisores
para el año 2014 y

2015 a ser
aplicado en el Registro y operación de las Empresas Ensambladoras de
Televisores


Artículo 1.- Establecer
el porcentaje mínimo de integración de partes y piezas para Televisores
ensamblados por empresas registradas en el Ministerio de Industrias y
Productividad de acuerdo a la siguiente tabla:

Categoría

Rango Costo
CIF US$

Fecha de
aplicación

1 de enero
de 2015

30 de junio de
2015

31 de
diciembre de 2015

1

0 – 300,99

10%

12%

22%

2

301 –
1500,99

8%

10%

18%

3

>1501

8%

9%

10%


Los
porcentajes mínimos deben ser cumplidos a partir del 1 de enero de 2015 en cada
una de las unidades ensambladas, sin considerar la fecha de negociación, embarque
o nacionalización de las mismas, por modelo, de conformidad con el Formato de
Integración Nacional detallado en el Anexo I del presente Acuerdo, reemplazando
al numeral 5.8 del artículo 5 del Acuerdo Ministerial 12 392 y el numeral 7 (Programa
de Integración de Partes, Piezas Nacionales (MOE)) del Anexo II de dicho
Acuerdo.

El cumplimento
será verificado por el Ministerio de Industrias y Productividad en inspecciones
periódicas y aleatorias y en el informe auditado que éstas deben presentar
hasta el 31 de marzo de cada año.

Artículo 2.- La
Metodología de Calificación de Componente Nacional y su Porcentaje Incorporado,
publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 313 de 18 de agosto de 2014,
será utilizada por parte de las empresas ensambladoras para identificación
nacional de las partes, piezas y software y por el Ministerio de Industrias y
Productividad para supervisión del cumplimiento del porcentaje mínimo de
integración determinado mediante el presente Acuerdo.

Artículo 3.- En
el caso de modelos aprobados previa la expedición del presente acuerdo y de
nuevos modelos de Televisores, se concederá a las empresas solicitantes de la autorización,
un plazo de cuatro meses de transición a partir de la fecha de aprobación, para
desarrollar proveedores o implementar desarrollo interno de partes y piezas
para cumplir con el porcentaje mínimo establecido en el artículo 1, cuando se
demuestre que técnicamente estas partes y piezas requieren de un desarrollo
tecnológico o no haya la suficiente capacidad de producción que permite
incorporarlas inmediatamente. Esto será verificado mediante inspecciones por la
Subsecretaría de Desarrollo Industrial. Durante estos cuatro meses los modelos
que se acojan a esta disposición deberán cumplir al menos el porcentaje mínimo
vigente del periodo inmediatamente anterior y no podrá ser menor del 8% para el
primer periodo de aplicación.

Artículo 4.- El
documento que servirá de verificación para determinar la incorporación nacional
de partes, piezas y software, en las inspecciones periódicas y aleatorias que realizará
la Subsecretaría de Desarrollo Industrial, es la factura o nota de venta
emitida por el fabricante/proveedor de las mismas que deberá contener la
denominación exacta de la parte, pieza o software.

Artículo 5.- Se
aceptará como integración nacional o Material Originario Ecuatoriano (MOE) de
Televisores ensamblados, al empaque y embalaje que lleguen a un porcentaje
máximo definido de acuerdo a la siguiente tabla:

Rango Costo
CIF US$

Porcentaje
máximo

para
material de

empaque y
embalaje

0 – 300,99

4 %

301 –
1500,99

4 %

>1501

2 %

Se define como
material de empaque y embalaje a las siguientes partes y piezas:

Caja de
embalaje primario del producto.

Fundas
plásticas de embalaje primario del producto.

Espumafón o
protectores.

Etiquetas,
adhesivos o stickers que se comercialicen incorporados en el producto o en el
embalaje primario.

Hojas de
Garantía o certificados.

Sellos de
seguridad e identificación que se comercialicen en el producto.

Manuales,
guías entre otros.

Mica de
protección de pantalla.

Grapas y otros
elementos que se incorporan en el embalaje primario.

Artículo 6.- Se
aceptará como Material Originario Ecuatoriano, hasta un 4% de software que sea
incorporado en el producto ensamblado como aplicaciones para televisores, sin
embargo no existe límite para la incorporación de software de sistema
operativo. El software debe cumplir con lo establecido en la Metodología de
Calificación de Componente Nacional y su Porcentaje Incorporado y de Cálculo
del Material Originario Ecuatoriano (MOE). No se considerara como software de
incorporación nacional:

– Pantalla de
arranque (Boot o splash screen).