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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Martes, 25 de Enero de 2011 – R. O. No. 370

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SEGUNDO SUPLEMENTO

n n n

CORTE CONSTITUCIONAL
nPara el Período de Transición
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nCASOS:
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n0001-11-CP Dispónese audiencia pública en el caso que solicita a la Corte Constitucional se pronuncie sobre el pedido de convo-catoria a Consulta Popular, presentada por el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República
n
n0001-11-RC Dispónese que la Asamblea Nacional remita copias certificadas de varias actas y convócase a las personas naturales y jurídicas, a las organizaciones sociales que tengan interés en la causa a ser escuchadas en audiencia pública, así como al legitimado activo, economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitu-cional de la República
n
n
nORDENANZA MUNICIPAL:
n
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Gobierno Municipal del Cantón Chinchipe: Para regular, autorizar y controlar la explotación y transporte de materiales áridos y pétreos que se encuentran en los lechos de los ríos, playas y canteras existentes en la jurisdicción del cantón
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nFE DE ERRATAS:
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nRectificamos los errores deslizados en la publicación de las certificaciones de las sentencias de la Corte Constitucional: Nos. 004-10-SAN-CC, página 6; 006-10-SAN-CC, página 12; 027-10-SIS-CC, página 16; 073-10-SEP-CC, página 21 y 074-10-SEP-CC, página 25, efectuada en el Suplemento al Registro Oficial 370 de 25 de enero del 2011

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n n CORTE CONSTITUCIONAL n

PARA EL PERIODO DE TRANSICION

n n CASO No. 000l-11-CP n n

CORTE CONSTITUCIONAL, PARA EL PERIODO DE TRANSICION.- DR. ROBERTO BHRUNIS LEMARIE, MSc., JUEZ SUSTANCIADOR – Quito, 24 de enero de 2011.- Las 11h00.- Vistos: Mediante auto de 19 de enero de 2011, a las 11h44, la Sala de Admisión avocó conocimiento de la causa No. 0001-11-CP, convocatoria a Consulta Popular, por la cual el Presidente Constitucional de la República, Economista Rafael Correa Delgado, solicitó a la Corte Constitucional se pronuncie sobre el pedido formulado mediante oficio No. T.5715-SNJ-1155 de 17 de enero de 2011, misma que fue admitida a trámite. Continuando con la sustanciación de la causa, en virtud del sorteo efectuado por el Pleno del Organismo en sesión ordinaria de veinte de enero de dos mil once; y, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 104 de la Constitución de la República; 75, numeral 3, literal e) y 127 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; y, 74 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, AVOCO conocimiento de la petición de Consulta Popular No. 0001-11CP, deducida por el Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, y en mi calidad de Juez Constitucional, se dispone: PRIMERA.- Notifíquese con el contenido de éste auto al legitimado activo. SEGUNDA.- Se señala por única vez, para el día jueves veinte y siete de enero del año dos mil once, a partir de las nueve horas y dentro del horario laboral, para que se lleve a efecto la Audiencia Pública, en la que podrán intervenir un representante por sector interesado, persona natural, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad, por el tiempo máximo de veinte minutos, hasta las dieciséis horas con treinta minutos, previa inscripción ante el Actuario de este Despacho. A partir de las dieciséis horas con treinta minutos, en el tiempo que se señala, el Representante del señor Presidente Constitucional de la República, hará su intervención en esta audiencia, no requiriendo inscripción previa, por ser legitimado activo. TERCERA.- Nómbrese como actuario Ad-hoc en esta causa al Dr. Carlos Aguirre G., Asistente Constitucional de este Despacho. CUARTA.- Publicítese el presente auto, en los medios de comunicación social, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, para lo cual se dispone que la Secretaría General de la Corte Constitucional de cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional. QUlNTA.- Tómese en cuenta los domicilios señalados para el efecto. Se previene que para recibir notificaciones se estará a lo dispuesto en el Art. 86, literal d) de la Constitución de la República, en concordancia con el Art. 8, numeral 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, es decir, que se advierte la obligación de determinar el domicilio o medio más eficaz para recibir notificaciones posteriores. f.) Dr. Roberto Bruñís Lemarie MSc., Juez Sustanciador. Lo certifico.- Quito, 24 de enero de 2011.-

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n n

Las 11h00. f.) Dr. Carlos Aguirre G., Actuario Ad-Hoc. CORTE CONSTITUCIONAL.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- Actuario.

n n CORTE CONSTITUCIONAL n PARA EL PERIODO DE TRANSICION n n CASO No. 000l-11-RC n n

CORTE CONSTITUCIONAL, PARA EL PERIODO DE TRANSICION. DRA. NINA PACARI VEGA, JUEZA SUSTANCIADORA – Quito, 24 de enero del 2011.- Las 11h50.- Vistos: Mediante providencia dictada por la Sala de Admisión de la Corte Constitucional para el Período de Transición el 18 de enero del 2011, las 10h00, avocó conocimiento del documento presentado por el Ec. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, tramitado en hoja de control No.000390, que contiene el Oficio No. T.5715-SNJ-11-55 de 17 de enero del 2011, y dispuso la conformación de dos expedientes, el uno que contendrá los temas constitucionales y el otro los temas generales. Mediante providencia de la Sala de Admisión de la Corte Constitucional para el Periodo de Transición, de 19 de enero del 2011, las 11h46, se admite a trámite la causa No. 0001-11-RC, relativa a los temas constitucionales, a fin de que la Corte Constitucional se pronuncie sobre el pedido formulado por el Ec. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. La Corte Constitucional, en sesión ordinaria del 20 de enero del 2011, previo sorteo de Ley, designó a la Dra. Nina Pacari Vega, como Jueza Sustanciadora de la presente causa; por lo que en dicha calidad y conforme lo establecido en los Art. 104 y 438 de la Constitución de la República en concordancia con lo establecido en el Art. 105, inciso final, de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional así como con lo previsto en el inciso final del Art. 67 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, se AVOCA conocimiento de la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República, Ec. Rafael Correa Delgado, signada con el No. 0001-11-RC, relativa a los temas constitucionales y se dispone: PRIMERA.- Ofíciese a la Asamblea Nacional a fin de que remita a este despacho, en el término de 72 horas, copias certificadas de las actas de la Asamblea Nacional Constituyente correspondientes al primer y segundo debate en que se discutió y aprobó los Arts. 77, 179, 181, 312, 441, 442, 443 y 444, así como de las Disposición Transitoria Vigésimo Novena de la Constitución de la República y del Art. 20 del Régimen de Transición, publicado en el Registro Oficial No. 449, de lunes 20 de octubre del 2008. SEGUNDA.- Convóquese a las personas naturales y jurídicas así como a las organizaciones sociales que tengan interés en la causa a ser escuchadas en audiencia pública, la misma que se desarrollará, por única vez, el jueves 27 de enero del 2011 a partir de las 9h00 hasta las 17h00; las personas naturales o jurídicas y las organizaciones sociales intervendrán en dicha diligencia por un lapso de 15 minutos, en el orden en que se hayan inscrito ante el actuario de esta causa. Para dicho efecto se dispone hacer conocer a la ciudadanía sobre este particular. TERCERA.- Convóquese, al Legitimado Activo, Ec. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, a fin de ser escuchado en audiencia pública que se desarrollará el día jueves 27 de enero del 2011 a las 17h10. CUARTA.- Nómbrese como Actuario en la presente causa al Dr. José Luis López Erazo, Asesor Constitucional de este despacho, el mismo que entrará en posesión de su cargo de forma inmediata. QUINTA.- Publicítese la presente providencia en los medios de comunicación social, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, para lo cual se dispone que la Secretaría General de la Corte Constitucional de cumplimiento a lo establecido en el Art. 21 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional. NOTIFÍQUESE y PUBLÍQUESE.

n n f.) Dra. Nina Pacari Vega, Jueza Sustanciadora. n n

Lo certifico.- Quito, 24 de enero de 2011.- Las 11h50.

n n f.) Dr. José Luis López Erazo, Actuario Ad-Hoc. n n

CORTE CONSTITUCIONAL.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- Actuario.

n n EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN n CHINCHIPE n n Considerando: n n

Que, el Art. 1 de la Constitución de la República, reconoce al Ecuador como Estado constitucional de derechos y justicia; esto es que la Constitución, además de regular la organización del poder y las fuentes del derecho, genera de modo directo derechos y obligaciones inmediatamente exigibles, su eficacia ya no depende de la interposición de ninguna voluntad legislativa, sino que es directa e inmediata;

n n

Que, conforme al Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, los gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera, en tanto que el Art. 240 reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones el ejercicio de facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Con lo cual los concejos cantonales están investidos de capacidad jurídica para dictar normas de aplicación general y obligatoria dentro de su jurisdicción;

n n

Que, el numeral 12 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador prevé entre las competencias exclusivas de los gobiernos municipales la de: “Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras.”;

n n

Que, el Art. 142 de la Ley de Minería determina que “cada Gobierno Municipal, asumirá las competencias para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentran en los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras, de acuerdo al reglamento especial que establecerá los requisitos, limitaciones y procedimientos para el efecto. El ejercicio de la competencia deberá ceñirse a los principios, derechos y obligaciones contempladas en las ordenanzas municipales que se emitan al respecto.”;

n n

Que, el segundo inciso del Art. 44 del Reglamento General de la Ley de Minería dispone que “Para el otorgamiento de concesiones de materiales de construcción, los peticionarios estarán sujetos al cumplimiento de los actos administrativos previos determinados en el artículo 26 de la Ley de Minería y en el presente reglamento general así como a los requerimientos, especificaciones técnicas y demás requisitos que se establecieren en las respectivas ordenanzas municipales para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos y su manejo ambiental, así como también para controlar el manejo de transporte y movilización de dichos materiales.”;

n n

Que, el Art. 55 del COOTAD, determina las competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, específicamente en sus literales j, k y l.

n n

Que, el Art. 57 literal b) del COOTAD, regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;

n n

Que, así mismo, el Art. 614 del Código Civil, determina que el uso y goce de los ríos, lagos, playas y de todos los bienes nacionales de uso público estarán sujetos a las disposiciones de ese código, así como, a las leyes especiales y ordenanzas generales o locales que se dicten sobre la materia;

n n

Que, es obligación primordial de los municipios procurar el bienestar material de la colectividad, así como el contribuir al fomento y protección de los intereses locales, criterio que debe primar en los concejos cantonales al momento de dictar las disposiciones relativas a la explotación, uso, y movimiento del material pétreo, arena, arcilla, etc., precautelando prioritariamente las necesidades actuales y futuras de la obra pública y de la comunidad;

n n

Que, es indispensable establecer normas locales orientadas al debido cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias para hacer efectivo el derecho ciudadano a acceder a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, libre de contaminación; así como a que los ciudadanos sean consultados y sus opiniones sean consideradas en forma previa a realizar actividades de explotación de materiales de construcción;

n n

Que, es necesario evitar la explotación indiscriminada y anti técnica de los materiales de construcción que pudieran ocasionar afectaciones al ecosistema y particularmente para prevenir la contaminación al agua, tomar medidas para precautelar el derecho de las ciudadanas y ciudadanos a vivir en un ambiente sano y acceder al agua en condiciones aptas para el consumo humano, previo su procesamiento; y,

n n n

En uso de sus facultades, constitucionales y legales

n n Expide: n n La siguiente: n n

ORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACIÓN Y TRANSPORTE DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS LECHOS DE LOS RÍOS, PLAYAS Y CANTERAS EXISTENTES EN LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN CHINCHIPE.

n n TÍTULO I n n NORMAS GENERALES n n

Art. 1.- Competencia exclusiva municipal.- La Constitución de la República del Ecuador atribuye competencia exclusiva al Gobierno Cantonal para conocer, procesar y resolver todos los asuntos relacionados con la regulación, autorización y control de la explotación de materiales áridos y pétreos, denominados materiales de construcción, que se encuentran en “los ríos, lagos, playas de mar y canteras” ubicadas dentro de su jurisdicción; competencia que la Municipalidad de Chinchipe, la asume en forma inmediata.

n n

Art. 2.- Objeto.- La presente ordenanza tiene como objeto establecer las normas de aplicación obligatoria para regular, autorizar y controlar la explotación y transporte de materiales áridos y pétreos que se encuentran en los ríos, sus playas y canteras ubicados dentro de la jurisdicción del cantón Chinchipe.

n n

Art. 3.- Ámbito.- La presente ordenanza regula las relaciones de la Municipalidad con las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de explotación, transporte y comercialización de materiales de construcción; así como con otras entidades públicas que extraen y transportan materiales de construcción para obras públicas, dentro de la jurisdicción del cantón Chinchipe.

n n

Art. 4.- Ejercicio de la competencia.- La Municipalidad ejercerá esta competencia en forma inmediata y directa, sin interferencia de ninguna entidad, organismo o autoridad extraña a la Municipalidad y sin necesidad de transferencia alguna por parte del Ministerio Sectorial; pero habrá espacios de coordinación, cooperación y complementariedad para su mejor y debido cumplimiento.

n n

La regulación, autorización y control de la explotación de materiales de construcción se ejecutará conforme a las normas de la presente ordenanza.

n n

En caso de contradicción se aplicará la norma jerárquicamente superior, conforme prevé el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador, tomando en consideración el principio de competencia.

n n

Art. 5.- Materiales de construcción.- Se entenderán como materiales de construcción a las rocas y sus derivados, sean éstas de naturaleza ígnea, sedimentaria o morfológica tales como: andesitas, basaltos, dacitas, riolitas, granitos, pómez, materiales calcáreos, arcillas superficiales; arenas de origen fluvial o gravas; depósitos tipo aluviales, coluviales, flujos laharíticos y en general todos los materiales cuyo procedimiento no implique un proceso industrial diferente a la trituración y/o clasificación granulométrica o en algunos casos tratamientos de corte y pulido, entre su explotación y su uso final y los demás que establezca técnicamente el Ministerio Sectorial.

n n

Se entenderá por cantera al depósito de materiales de construcción que pueden ser explotados y de uso directo para la industria de la construcción.

n n

Art. 6.- Libre aprovechamiento para obras públicas.- Las entidades del Estado y sus instituciones, en forma directa o por intermedio de sus contratistas no podrán explotar los materiales de construcción ubicados en los ríos y canteras, concesionadas o no, sin autorización municipal otorgada conforme a la presente ordenanza municipal.

n n

Los materiales sobrantes o que por cualquier razón quedaren abandonados por los concesionarios y listos para ser transportados, serán dispuestos por la Municipalidad exclusivamente para la construcción de obras públicas, previa cuantificación de esos materiales; cuando el abandono supere los 60 días se considerarán bienes mostrencos que podrán ser dispuestos en forma inmediata.

n n TÍTULO II n n DE LAS REGULACIONES n n

Art. 7.- Regulaciones.- Se denominan regulaciones a las normas de carácter normativo o técnicas emitidas por órgano competente que prevean lineamientos, parámetros, requisitos, límites u otros de naturaleza similar con el propósito de que las actividades se cumplan en forma ordenada y sistemática, observando los derechos ciudadanos y sin ocasionar afectaciones individuales o colectivas: a la propiedad pública, privada, comunitaria o al ambiente.

n n

Art. 8.- Asesoría técnica.- Los concesionarios de materiales de construcción mantendrán un profesional especializado, responsable de garantizar la asistencia técnica y ambiental para su explotación, profesional que asentará en el libro de obra sus observaciones y recomendaciones. Dicho libro podrá ser requerido por la Municipalidad en cualquier momento, y de no llevarse dicho libro o no haberse acatado lo ahí dispuesto, se suspenderá la autorización de explotación hasta que se cumpla con esta disposición, el Departamento de Medio Ambiente también llevará el libro técnico ambiental correspondiente para cotejarlo.

n n

Art. 9.- Obras de protección.- Previa a la explotación de los materiales de construcción se ejecutarán las obras de protección necesarias en el sitio a explotar y en las áreas vecinas, garantizando que no habrá obstrucciones o molestias, peligro o grave afectación ambiental durante su explotación, cuyos diseños deberán incluirse en los planos memorias. En caso de que las obras de protección no se ejecutaren antes de iniciar la explotación, se anulará la autorización.

n n

La Municipalidad por intermedio de la Dirección de Obras Públicas, en cumplimiento del interés y seguridad colectiva y la preservación del ambiente, podrá ejecutar las obras e instalaciones necesarias, cuando no las hubiere realizado el concesionario, cuyos costos serán de cargo de quien incumplió con esa obligación, con un recargo del veinte por ciento y se hará efectiva la garantía.

n n

Si durante la explotación se detecta la necesidad de realizar obras de protección, antes de continuar las actividades mineras, el concesionario las ejecutará y de no hacerlo, las realizará la Municipalidad con un recargo del veinte por ciento y hará efectivas las garantías.

n n

En caso de incumplimiento del plan de manejo ambiental, la Municipalidad ordenará la suspensión de las actividades de explotación de materiales de construcción.

n n

Art. 10.- Áreas prohibidas de explotación.- Las personas naturales o jurídicas, las instituciones públicas o sus contratistas, y aún la propia Municipalidad, no podrán explotar materiales de construcción existentes en los ríos y canteras que se encuentren ubicadas: a) dentro de las áreas protegidas o de zonas de amortiguamiento y en áreas mineras especiales; b) dentro del perímetro urbano o de expansión urbana declarada legalmente por la Municipalidad; c) en zonas de alto riesgo que pudieran afectar a las obras o servicios públicos, a viviendas o cultivos, declaradas por resolución motivada del Concejo Municipal, en aplicación del principio de precaución previo informe técnico que así acredite; d) en áreas de reserva futura declaradas en el plan de ordenamiento territorial; y, e) en áreas destinadas a la actividad turística.

n n

Art. 11.- De la consulta previa.- Las personas naturales o jurídicas de derecho privado que tengan interés en realizar actividades de explotación de materiales de construcción dentro de la jurisdicción del cantón, bajo sus costas y responsabilidad, informarán documentadamente a las ciudadanas y ciudadanos vecinos del área de interés, dentro de una extensión no menor a un kilómetro desde los límites del área, así como a las autoridades y servidores cantonales y parroquiales, sobre las actividades de explotación previstas: con detalle de cantidades y extensión, los impactos ambientales, económicos y sociales que se pudieran generar, las formas de mitigación de esos impactos y los compromisos de remediación; concluirá con una audiencia pública.

n n

El Departamento de Medio Ambiente de la Municipalidad será la encargada de acompañar, realizar seguimiento y avalar la consulta previa e informar sobre las opiniones ciudadanas y formalizar los compromisos asumidos en forma conjunta entre la comunidad y los interesados en realizar la explotación de los materiales de construcción.

n n

El Departamento de Medio Ambiente y la Dirección de Planificación de la Municipalidad asignarán además, el lugar destinado al procesamiento de los materiales de construcción, procurando la menor afectación posible al ambiente, a los cultivos, a la salud y a la tranquilidad de los habitantes y transeúntes.

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Art. 12.- De la participación comunitaria.- Los propietarios de inmuebles, las organizaciones comunitarias e instituciones colindantes con un área de explotación de materiales de construcción o de las riveras, que se consideren afectados en sus inmuebles sin que hayan sido indemnizados por el concesionario, o que existan graves afectaciones ambientales producto de esa explotación, podrán solicitar argumentadamente a la Municipalidad la suspensión de la autorización, la nulidad de la concesión o la caducidad según corresponda. Sin perjuicio de lo cual podrán acudir al Juez Constitucional con la acción de protección.

n n

Art. 13.- Del derecho al ambiente sano.- Los concesionarios de áreas de explotación de materiales de construcción cumplirán los planes de manejo ambiental e implantarán sus medidas, realizarán sus actividades utilizando técnicas, herramientas y materiales necesarios para evitar los impactos ambientales, de manera que no provoquen derrumbes de taludes por sí mismo o por efectos de la corriente de aguas; no provoquen la profundización o modificación de los cauces de los ríos por efectos de la sobreexplotación, no levanten polvareda durante las labores de extracción o de trituración, ni rieguen sus materiales durante la transportación.

n n

Art. 14.- De la aplicación del principio de precaución.- Siempre que existan criterios técnicamente formulados, las reclamaciones ciudadanas no requerirán acreditar mediante investigaciones científicas sobre las afectaciones ambientales para aplicar el principio de precaución. Pero las meras afirmaciones sin sustento técnico no serán suficientes para suspender las actividades de explotación de materiales de construcción.

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El Departamento de Medio Ambiente Municipal, por propia iniciativa o en atención a reclamos ciudadanos realizará la verificación y sustentará técnicamente las posibles afectaciones, que servirán de base para la suspensión de las actividades de explotación de materiales de construcción.

n n TÍTULO III n n DE LA AUTORIZACIÓN n n

Art.- 15.- De la autorización.- La autorización se concreta en la habilitación previa para desarrollar actividades de explotación de materiales de construcción, que no podrían ejercerse sin el consentimiento municipal. Es por tanto un acto administrativo que se expresa mediante el otorgamiento de concesiones conforme prevé el Art. 30 de la Ley de Minería, previa acreditación de la solvencia técnica y económica, así como de la capacidad de inversión del solicitante.

n n n

El otorgamiento de estas concesiones mineras no estarán sujetas al remate ni pública subasta y contendrá los requisitos de solvencia técnica, económica, financiera, montos de inversión, ubicación, área, plazos para el desarrollo de actividades, beneficio, responsabilidad social y destino, conforme determina el Art. 31 de la Ley de Minería.

n n

Art. 16.- Requisitos para la autorización.- La autorización municipal para la explotación de materiales de construcción, se hará mediante resolución motivada de la máxima autoridad administrativa, que la expedirá previo conocimiento y aprobación del Concejo, para cuyo efecto los peticionarios estarán sujetos además del cumplimiento de los requisitos determinados en el artículo 26 de la Ley de Minería, a acompañar los siguientes documentos:

n n

Solicitud al Gobierno Cantonal de la autorización del área de explotación;

n n Número de hectáreas mineras y plazo de explotación requerido; n n

Estudio de impacto ambiental aprobado y el informe sobre la afectación a áreas protegidas o de amortiguamiento otorgado por el Ministerio de Ambiente o a quien hubiere delegado su competencia;

n n

Cuando se trate de concesiones que afecten las aguas de los ríos o quebradas, la autoridad del agua presentará un informe sobre la procedibilidad técnica; e) Plano del área de interés en escala 1:2.000 que permita determinar su localización;

n n

Plano topográfico en escala de 1:500 con curvas de nivel adecuado, referidas a las coordenadas y cotas;

n n

Estudio geográfico con diagramas estratigráficos, donde consten los espesores de los distintos estratos acompañados con memoria sobre el proyecto de explotación y posibles usos del material;

n n

Estudio sobre la estabilidad de taludes para evitar daños a obras o servicios públicos o a la propiedad privada, debido a derrumbes;

n n

Diseño y planos del azud (barreras) que se deberán construir en el caso de explotación de materiales de río, para asegurar que la explotación será solamente de los materiales de sobre acarreo;

n n

Detalle del volumen diario y total de la extracción y el tiempo aproximado de la autorización;

n n

Detalle de la maquinaria, equipos y método de explotación a utilizarse;

n n

Métodos a utilizar para la trituración y durante la transportación de los materiales de construcción;

n n

Lugares de trituración de los materiales de construcción que no estarán ubicados en las riveras de los ríos o quebradas si los hubiere y los sitios de comercialización;

n n

Escritura de propiedad del predio objeto de la explotación o copia del contrato de arrendamiento otorgada por el o los propietarios del inmueble, en el caso que la persona natural o jurídica encargada de la explotación no sea su dueño;

n n

Compromiso expreso de ejecutar las obras de mitigación y remediación ambiental, así como de la reposición del suelo fértil para que el área quede útil para cultivos u otras actividades productivas;

n n

Certificado de no ser deudor al Gobierno Municipal; y,

n n

Presentar una garantía de acuerdo al monto de inversión.

n n

Una vez aprobada la solicitud, previo a la expedición de la concesión, presentará la póliza de seguro de responsabilidad civil, por el monto que determine el Concejo al momento de aprobar la solicitud, en caso de incumplimiento el valor de la póliza se utilizará para remediar el impacto ambiental.

n n

Art. 17.- Del trámite.- En forma previa al trámite de concesión, el peticionario cancelará en la Tesorería Municipal, el valor equivalente a cinco remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, luego de lo cual, la Alcaldesa o Alcalde dispondrá que la Dirección de Obras Públicas, previa inspección, emita informe técnico sobre la factibilidad y conveniencia de la explotación de los materiales de construcción requeridos. Informe que será emitido en un plazo máximo de 72 horas.

n n

Con el informe técnico de la Dirección de Obras Públicas, el trámite se remitirá a la Dirección de Gestión Ambiental de la Municipalidad para que una vez cumplido el procedimiento de consulta previa emita en un plazo máximo de quince días, informe sobre el cumplimiento de normas técnicas y ambientales.

n n

El Procurador Síndico Municipal formulará el proyecto de resolución de autorización y la remitirá para conocimiento y decisión del Concejo Municipal.

n n

Art. 18.- Del acto decisorio.- Previa aprobación del Concejo Municipal, la Alcaldesa o Alcalde emitirá la resolución motivada de autorización para la explotación de materiales de construcción, que contendrá los derechos y obligaciones, incluyendo l