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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

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MiĆ©rcoles, 30 de Septiembre de 2009 – R. O. No. 37

n

SUPLEMENTO

n

n

n n n n n n n n n n n ASAMBLEA NACIONAL n n LEY: n n

………. Ley OrgĆ”nica Reformatoria al Mandato Constituyente No. 10

n n RESOLUCIONES: n n JUNTA BANCARIA: n n

JB-2009-1435 Apruébase las tarifas mÔximas para el periodo trimestral que comprende los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2009, dentro de las cuales las instituciones del sistema financiero podrÔn efectuar cobros por la prestación efectiva de los servicios financieros

n n

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

n n

NAC-DGERCGC09-00672 Elimínanse los incisos tercero y cuarto del literal b) del artículo 6 de la Resolución No. NAC-DGER2008-1512, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 497 del 30 de diciembre del 2008

n n

SUPERINTENDENCIA DE COMPAƑIAS:

n n

SC. SG. DRS. G.09 02 Expídese el instructivo sobre la información y documentos que deben remitir las compañías mercantiles sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías que cuenten con sociedades extranjeras en calidad de socios o accionistas

n n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n n

…… Gobierno Municipal de Cayambe: Que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto a los espectĆ”culos pĆŗblicos

n n

…… Concejo Municipal de El Chaco: Para la explotación de minas de piedra o canteras y movimientos de tierra, asĆ­ como la explotación de materiales de construcción en los rĆ­os, esteros y otros sitios de la jurisdicción en el cantón El Chaco

n

n n n n n n n n n

n Oficio No. T.4586- SGJ-09-2193 n n Quito, 24 de septiembre del 2009 n n Señor licenciado n Luis Femando Badillo Guerrero n DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL, Encargado n En su despacho.- n n De mi consideración: n n

Luego de la respectiva aprobación por parte de la Asamblea Nacional, y de conformidad con lo que disponen los artĆ­culos 137 de la Constitución de la RepĆŗblica, y 63 de la Ley OrgĆ”nica de la Función Legislativa, remito a usted la ā€œLEY ORGANICA REFORMATORIA AL MANDATO CONSTITUYENTE No. 10ā€, debidamente sancionada, en original y en copia certificada, asĆ­ como el certificado de discusión, para su correspondiente publicación en el Registro Oficial.

n n

Luego de la respectiva publicación, le agradeceré que se sirva remitir el ejemplar original a la Comisión Legislativa y de Fiscalización para los fines pertinentes.

n n Atentamente, n n

f.) Dr. Alexix Mera Giler, Secretario General JurĆ­dico de la Presidencia de la RepĆŗblica.

n n CERTIFICACION n n

En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, certifico que el proyecto de LEY ORGANICA REFORMATORIA AL MANDATO CONSTITUYENTE No. 10, fue discutido y aprobado en las siguientes fechas:

n n n PRIMER DEBATE: n n 30-jul-2009 n (Comisión Legislativa y de Fiscalización). n n n SEGUNDO DEBATE: n n 01-sep-2009 n n n n Quito, 1 de septiembre del 2009. n n

f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General de la Asamblea Nacional.

n n n n EL PLENO n n

DE LA ASAMBLEA NACIONAL

n n Considerando: n n

Que, el Mandato Constituyente No. 10 sobre portabilidad numérica, expedido por la Asamblea Constituyente establece que todo abonado de los servicios de telecomunicaciones móviles tiene derecho a mantener su número telefónico móvil aún cuando cambie de red, servicio o empresa operadora;

n n

Que, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, CONATEL, expidió la normativa necesaria para la implementación de la portabilidad numérica;

n n

Que, es indispensable realizar las pruebas técnicas necesarias con el fin de garantizar que la portabilidad en los servicios de telecomunicaciones móviles sea de calidad para los usuarios;

n n

Que, por la necesidad de que los usuarios tengan servicios de calidad, es preciso ampliar el plazo para la implementación definitiva de la portabilidad numérica en los servicios de telecomunicaciones móviles; y,

n n

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente:

n n LEY ORGANICA REFORMATORIA AL MANDATO CONSTITUYENTE No. 10 n n

Artículo Único.- Sustitúyase el artículo 2 del Mandato Constituyente No. 10 por el siguiente:

n n

ā€œArt. 2.- Inicio de la Portabilidad NumĆ©rica.- El proceso para permitir la portabilidad numĆ©rica en los servicios móviles de telecomunicaciones, se iniciarĆ” a partir de la vigencia del presente mandato y su implementación se realizarĆ” hasta el 12 de octubre del 2009.ā€.

n n

Disposición Final.- La presente Ley OrgÔnica entrarÔ en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial.

n n

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, al primer dĆ­a del mes de septiembre de dos mil nueve.

n n

f.) Irina Cabezas RodrĆ­guez, Primera Vicepresidenta de la Asamblea Nacional en ejercicio de la Presidencia.

n n

f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General de la Asamblea Nacional.

n n

Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano de Quito, a veintitrƩs de septiembre del dos mil nueve.

n n Sanciónase y promúlgase. n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n Quito, 24 de septiembre del 2009. n n

f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n n n n n n n

No. JB-2009-1435

n n LA JUNTA BANCARIA n n Considerando: n n

Que el primer inciso del artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre del 2008, establece que las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características;

n n

Que los numerales 2, 4 y 5 del artículo 4 de la Ley OrgÔnica de Defensa del Consumidor, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 116 de 10 de julio del 2000, señalan como derechos fundamentales del consumidor que proveedores públicos y privados oferten bienes y servicios competitivos de óptima calidad y a elegirlos con libertad; a la información adecuada, veraz, clara, oportuna y completa sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, así como sus precios, características, calidad, condiciones de contratación y demÔs aspectos relevantes de los mismos, incluyendo los riesgos que pudieren presentar; y, a un trato transparente, equitativo y no discriminatorio o abusivo por parte de los proveedores de bienes o servicios, especialmente en lo referido a las condiciones óptimas de calidad, cantidad, precio, peso y medida;

n n

Que el primero y segundo incisos del artículo 201 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, reformado con el artículo 11 de la Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 498 de 31 de diciembre del 2008, disponen que los servicios activos, pasivos o de cualquier otra naturaleza que presten las instituciones financieras deberÔn sujetarse a las tarifas mÔximas que serÔn segmentadas por la naturaleza de cada institución financiera y determinadas trimestralmente por la Junta Bancaria y que la Superintendencia de Bancos y Seguros determinarÔ las actividades propias del giro del negocio que no constituyen servicios; que las actividades bancarias propias del giro del negocio que implican transacciones bÔsicas que realizan los clientes e información esencial respecto del manejo de sus cuentas, serÔn gratuitas;

n n

Que con resolución No. JB-2009-1315 de 12 de junio del 2009, la Junta Bancaria aprobó las normas contenidas en el CapĆ­tulo I ā€œDe las tarifas por servicios financierosā€, del TĆ­tulo XIV ā€œDe la transparencia de la informaciónā€, del Libro I ā€œNormas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financieroā€ de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria;

n n

Que el artƭculo 4 del citado Capƭtulo I dispone que la Junta Bancaria determinarƔ trimestralmente tanto el listado de las transacciones bƔsicas que por su naturaleza son gratuitas cuanto de los servicios financieros sujetos a las tarifas mƔximas establecidas, las que regirƔn a partir del primer dƭa de los meses de enero, abril, julio y octubre, y se publicarƔn antes del inicio del respectivo trimestre; y,

n n

En ejercicio de la atribución legal que le otorga la letra b) del artículo 175 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero,

n n Resuelve: n n

ARTICULO 1.- Aprobar las tarifas mÔximas para el periodo trimestral que comprende los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2009, dentro de las cuales las instituciones del sistema financiero podrÔn efectuar cobros por la prestación efectiva de los servicios financieros que constan en el siguiente cuadro:

n n n
n n n n TARIFAS MAXIMAS n

VIGENTES A PARTIR DEL 01 DE OCTUBRE DE 2009

n n n n No. n n n SERVICIO n n n n

EN DƓLARES

n n n n n n n n 1 n n Cheque certificado n n 2.00 n n 2 n n Cheque de gerencia n n 2.50 n n 3 n n Cheque devuelto nacional n n 2.79 n n 4 n n Corte de estado de cuenta n n 1.83 n n 5 n n

Costo de reposición libreta/cartola/estado de cuenta por pérdida, robo o deterioro

n n 1.00 n n 6 n n Costo por un cheque n n 0.30 n n 7 n n

Entrega de estado de cuenta a domicilio

n n 1.66 n n 8 n n

Entrega de estado de cuenta en oficina

n n 0.30 n n 9 n n

Impresión Consulta por cajero automÔtico

n n 0.35 n n 10 n n Referencias bancarias n n 2.65 n n 11 n n

Retiro cajero automƔtico clientes de la propia entidad en cajero de otra entidad

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