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REGISTRO OFICIAL
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AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
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Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
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MiĆ©rcoles, 30 de Septiembre de 2009 – R. O. No. 37
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SUPLEMENTO
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n n n n n n n n n n n ASAMBLEA NACIONAL n n LEY: n n
–………. Ley OrgĆ”nica Reformatoria al Mandato Constituyente No. 10
n n RESOLUCIONES: n n JUNTA BANCARIA: n n
JB-2009-1435 ApruĆ©base las tarifas mĆ”ximas para el periodo trimestral que comprende los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2009, dentro de las cuales las instituciones del sistema financiero podrĆ”n efectuar cobros por la prestaciĆ³n efectiva de los servicios financieros
n n
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
n n
NAC-DGERCGC09-00672 ElimĆnanse los incisos tercero y cuarto del literal b) del artĆculo 6 de la ResoluciĆ³n No. NAC-DGER2008-1512, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 497 del 30 de diciembre del 2008
n n
SUPERINTENDENCIA DE COMPAĆIAS:
n n
SC. SG. DRS. G.09 02 ExpĆdese el instructivo sobre la informaciĆ³n y documentos que deben remitir las compaƱĆas mercantiles sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de CompaƱĆas que cuenten con sociedades extranjeras en calidad de socios o accionistas
n n
ORDENANZAS MUNICIPALES:
n n
–…… Gobierno Municipal de Cayambe: Que reglamenta la determinaciĆ³n, administraciĆ³n, control y recaudaciĆ³n del impuesto a los espectĆ”culos pĆŗblicos
n n
–…… Concejo Municipal de El Chaco: Para la explotaciĆ³n de minas de piedra o canteras y movimientos de tierra, asĆ como la explotaciĆ³n de materiales de construcciĆ³n en los rĆos, esteros y otros sitios de la jurisdicciĆ³n en el cantĆ³n El Chaco
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n n n n n n n n n
n Oficio No. T.4586- SGJ-09-2193 n n Quito, 24 de septiembre del 2009 n n SeƱor licenciado n Luis Femando Badillo Guerrero n DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL, Encargado n En su despacho.- n n De mi consideraciĆ³n: n n
Luego de la respectiva aprobaciĆ³n por parte de la Asamblea Nacional, y de conformidad con lo que disponen los artĆculos 137 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y 63 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, remito a usted la āLEY ORGANICA REFORMATORIA AL MANDATO CONSTITUYENTE No. 10ā, debidamente sancionada, en original y en copia certificada, asĆ como el certificado de discusiĆ³n, para su correspondiente publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n n
Luego de la respectiva publicaciĆ³n, le agradecerĆ© que se sirva remitir el ejemplar original a la ComisiĆ³n Legislativa y de FiscalizaciĆ³n para los fines pertinentes.
n n Atentamente, n n
f.) Dr. Alexix Mera Giler, Secretario General JurĆdico de la Presidencia de la RepĆŗblica.
n n CERTIFICACION n n
En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, certifico que el proyecto de LEY ORGANICA REFORMATORIA AL MANDATO CONSTITUYENTE No. 10, fue discutido y aprobado en las siguientes fechas:
n n n PRIMER DEBATE: n n 30-jul-2009 n (ComisiĆ³n Legislativa y de FiscalizaciĆ³n). n n n SEGUNDO DEBATE: n n 01-sep-2009 n n n n Quito, 1 de septiembre del 2009. n n
f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General de la Asamblea Nacional.
n n n n EL PLENO n n
DE LA ASAMBLEA NACIONAL
n n Considerando: n n
Que, el Mandato Constituyente No. 10 sobre portabilidad numĆ©rica, expedido por la Asamblea Constituyente establece que todo abonado de los servicios de telecomunicaciones mĆ³viles tiene derecho a mantener su nĆŗmero telefĆ³nico mĆ³vil aĆŗn cuando cambie de red, servicio o empresa operadora;
n n
Que, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, CONATEL, expidiĆ³ la normativa necesaria para la implementaciĆ³n de la portabilidad numĆ©rica;
n n
Que, es indispensable realizar las pruebas tĆ©cnicas necesarias con el fin de garantizar que la portabilidad en los servicios de telecomunicaciones mĆ³viles sea de calidad para los usuarios;
n n
Que, por la necesidad de que los usuarios tengan servicios de calidad, es preciso ampliar el plazo para la implementaciĆ³n definitiva de la portabilidad numĆ©rica en los servicios de telecomunicaciones mĆ³viles; y,
n n
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente:
n n LEY ORGANICA REFORMATORIA AL MANDATO CONSTITUYENTE No. 10 n n
ArtĆculo Ćnico.- SustitĆŗyase el artĆculo 2 del Mandato Constituyente No. 10 por el siguiente:
n n
āArt. 2.- Inicio de la Portabilidad NumĆ©rica.- El proceso para permitir la portabilidad numĆ©rica en los servicios mĆ³viles de telecomunicaciones, se iniciarĆ” a partir de la vigencia del presente mandato y su implementaciĆ³n se realizarĆ” hasta el 12 de octubre del 2009.ā.
n n
DisposiciĆ³n Final.- La presente Ley OrgĆ”nica entrarĆ” en vigencia a partir de su promulgaciĆ³n en el Registro Oficial.
n n
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, al primer dĆa del mes de septiembre de dos mil nueve.
n n
f.) Irina Cabezas RodrĆguez, Primera Vicepresidenta de la Asamblea Nacional en ejercicio de la Presidencia.
n n
f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General de la Asamblea Nacional.
n n
Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano de Quito, a veintitrƩs de septiembre del dos mil nueve.
n n SanciĆ³nase y promĆŗlgase. n n
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n Quito, 24 de septiembre del 2009. n n
f.) Ab. Oscar Pico SolĆ³rzano, Subsecretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.
n n n n n n n n
No. JB-2009-1435
n n LA JUNTA BANCARIA n n Considerando: n n
Que el primer inciso del artĆculo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre del 2008, establece que las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆsticas;
n n
Que los numerales 2, 4 y 5 del artĆculo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Defensa del Consumidor, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 116 de 10 de julio del 2000, seƱalan como derechos fundamentales del consumidor que proveedores pĆŗblicos y privados oferten bienes y servicios competitivos de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad; a la informaciĆ³n adecuada, veraz, clara, oportuna y completa sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, asĆ como sus precios, caracterĆsticas, calidad, condiciones de contrataciĆ³n y demĆ”s aspectos relevantes de los mismos, incluyendo los riesgos que pudieren presentar; y, a un trato transparente, equitativo y no discriminatorio o abusivo por parte de los proveedores de bienes o servicios, especialmente en lo referido a las condiciones Ć³ptimas de calidad, cantidad, precio, peso y medida;
n n
Que el primero y segundo incisos del artĆculo 201 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, reformado con el artĆculo 11 de la Ley de CreaciĆ³n de la Red de Seguridad Financiera, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 498 de 31 de diciembre del 2008, disponen que los servicios activos, pasivos o de cualquier otra naturaleza que presten las instituciones financieras deberĆ”n sujetarse a las tarifas mĆ”ximas que serĆ”n segmentadas por la naturaleza de cada instituciĆ³n financiera y determinadas trimestralmente por la Junta Bancaria y que la Superintendencia de Bancos y Seguros determinarĆ” las actividades propias del giro del negocio que no constituyen servicios; que las actividades bancarias propias del giro del negocio que implican transacciones bĆ”sicas que realizan los clientes e informaciĆ³n esencial respecto del manejo de sus cuentas, serĆ”n gratuitas;
n n
Que con resoluciĆ³n No. JB-2009-1315 de 12 de junio del 2009, la Junta Bancaria aprobĆ³ las normas contenidas en el CapĆtulo I āDe las tarifas por servicios financierosā, del TĆtulo XIV āDe la transparencia de la informaciĆ³nā, del Libro I āNormas generales para la aplicaciĆ³n de la Ley General de Instituciones del Sistema Financieroā de la CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria;
n n
Que el artĆculo 4 del citado CapĆtulo I dispone que la Junta Bancaria determinarĆ” trimestralmente tanto el listado de las transacciones bĆ”sicas que por su naturaleza son gratuitas cuanto de los servicios financieros sujetos a las tarifas mĆ”ximas establecidas, las que regirĆ”n a partir del primer dĆa de los meses de enero, abril, julio y octubre, y se publicarĆ”n antes del inicio del respectivo trimestre; y,
n n
En ejercicio de la atribuciĆ³n legal que le otorga la letra b) del artĆculo 175 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero,
n n Resuelve: n n
ARTICULO 1.- Aprobar las tarifas mĆ”ximas para el periodo trimestral que comprende los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2009, dentro de las cuales las instituciones del sistema financiero podrĆ”n efectuar cobros por la prestaciĆ³n efectiva de los servicios financieros que constan en el siguiente cuadro:
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n n n n TARIFAS MAXIMAS n
VIGENTES A PARTIR DEL 01 DE OCTUBRE DE 2009
n n n n No. n n n SERVICIO n n n n
EN DĆLARES
n n n n n n n n 1 n n Cheque certificado n n 2.00 n n 2 n n Cheque de gerencia n n 2.50 n n 3 n n Cheque devuelto nacional n n 2.79 n n 4 n n Corte de estado de cuenta n n 1.83 n n 5 n n
Costo de reposiciĆ³n libreta/cartola/estado de cuenta por pĆ©rdida, robo o deterioro
n n 1.00 n n 6 n n Costo por un cheque n n 0.30 n n 7 n n
Entrega de estado de cuenta a domicilio
n n 1.66 n n 8 n n
Entrega de estado de cuenta en oficina
n n 0.30 n n 9 n n
ImpresiĆ³n Consulta por cajero automĆ”tico
n n 0.35 n n 10 n n Referencias bancarias n n 2.65 n n 11 n n
Retiro cajero automƔtico clientes de la propia entidad en cajero de otra entidad
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