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REGISTRO OFICIAL
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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
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Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
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MiĆ©rcoles, 30 de Septiembre de 2009 – R. O. No. 37
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SUPLEMENTO
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n n n n n n n n n n n ASAMBLEA NACIONAL n n LEY: n n
–………. Ley OrgĆ”nica Reformatoria al Mandato Constituyente No. 10
n n RESOLUCIONES: n n JUNTA BANCARIA: n n
JB-2009-1435 Apruébase las tarifas mÔximas para el periodo trimestral que comprende los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2009, dentro de las cuales las instituciones del sistema financiero podrÔn efectuar cobros por la prestación efectiva de los servicios financieros
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SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
n n
NAC-DGERCGC09-00672 ElimĆnanse los incisos tercero y cuarto del literal b) del artĆculo 6 de la Resolución No. NAC-DGER2008-1512, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 497 del 30 de diciembre del 2008
n n
SUPERINTENDENCIA DE COMPAĆIAS:
n n
SC. SG. DRS. G.09 02 ExpĆdese el instructivo sobre la información y documentos que deben remitir las compaƱĆas mercantiles sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de CompaƱĆas que cuenten con sociedades extranjeras en calidad de socios o accionistas
n n
ORDENANZAS MUNICIPALES:
n n
–…… Gobierno Municipal de Cayambe: Que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto a los espectĆ”culos pĆŗblicos
n n
–…… Concejo Municipal de El Chaco: Para la explotación de minas de piedra o canteras y movimientos de tierra, asĆ como la explotación de materiales de construcción en los rĆos, esteros y otros sitios de la jurisdicción en el cantón El Chaco
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n n n n n n n n n
n Oficio No. T.4586- SGJ-09-2193 n n Quito, 24 de septiembre del 2009 n n Señor licenciado n Luis Femando Badillo Guerrero n DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL, Encargado n En su despacho.- n n De mi consideración: n n
Luego de la respectiva aprobación por parte de la Asamblea Nacional, y de conformidad con lo que disponen los artĆculos 137 de la Constitución de la RepĆŗblica, y 63 de la Ley OrgĆ”nica de la Función Legislativa, remito a usted la āLEY ORGANICA REFORMATORIA AL MANDATO CONSTITUYENTE No. 10ā, debidamente sancionada, en original y en copia certificada, asĆ como el certificado de discusión, para su correspondiente publicación en el Registro Oficial.
n n
Luego de la respectiva publicación, le agradeceré que se sirva remitir el ejemplar original a la Comisión Legislativa y de Fiscalización para los fines pertinentes.
n n Atentamente, n n
f.) Dr. Alexix Mera Giler, Secretario General JurĆdico de la Presidencia de la RepĆŗblica.
n n CERTIFICACION n n
En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, certifico que el proyecto de LEY ORGANICA REFORMATORIA AL MANDATO CONSTITUYENTE No. 10, fue discutido y aprobado en las siguientes fechas:
n n n PRIMER DEBATE: n n 30-jul-2009 n (Comisión Legislativa y de Fiscalización). n n n SEGUNDO DEBATE: n n 01-sep-2009 n n n n Quito, 1 de septiembre del 2009. n n
f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General de la Asamblea Nacional.
n n n n EL PLENO n n
DE LA ASAMBLEA NACIONAL
n n Considerando: n n
Que, el Mandato Constituyente No. 10 sobre portabilidad numérica, expedido por la Asamblea Constituyente establece que todo abonado de los servicios de telecomunicaciones móviles tiene derecho a mantener su número telefónico móvil aún cuando cambie de red, servicio o empresa operadora;
n n
Que, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, CONATEL, expidió la normativa necesaria para la implementación de la portabilidad numérica;
n n
Que, es indispensable realizar las pruebas técnicas necesarias con el fin de garantizar que la portabilidad en los servicios de telecomunicaciones móviles sea de calidad para los usuarios;
n n
Que, por la necesidad de que los usuarios tengan servicios de calidad, es preciso ampliar el plazo para la implementación definitiva de la portabilidad numérica en los servicios de telecomunicaciones móviles; y,
n n
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente:
n n LEY ORGANICA REFORMATORIA AL MANDATO CONSTITUYENTE No. 10 n n
ArtĆculo Ćnico.- SustitĆŗyase el artĆculo 2 del Mandato Constituyente No. 10 por el siguiente:
n n
āArt. 2.- Inicio de la Portabilidad NumĆ©rica.- El proceso para permitir la portabilidad numĆ©rica en los servicios móviles de telecomunicaciones, se iniciarĆ” a partir de la vigencia del presente mandato y su implementación se realizarĆ” hasta el 12 de octubre del 2009.ā.
n n
Disposición Final.- La presente Ley OrgÔnica entrarÔ en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial.
n n
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, al primer dĆa del mes de septiembre de dos mil nueve.
n n
f.) Irina Cabezas RodrĆguez, Primera Vicepresidenta de la Asamblea Nacional en ejercicio de la Presidencia.
n n
f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General de la Asamblea Nacional.
n n
Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano de Quito, a veintitrƩs de septiembre del dos mil nueve.
n n Sanciónase y promúlgase. n n
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n Quito, 24 de septiembre del 2009. n n
f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.
n n n n n n n n
No. JB-2009-1435
n n LA JUNTA BANCARIA n n Considerando: n n
Que el primer inciso del artĆculo 52 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre del 2008, establece que las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ como a una información precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆsticas;
n n
Que los numerales 2, 4 y 5 del artĆculo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Defensa del Consumidor, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 116 de 10 de julio del 2000, seƱalan como derechos fundamentales del consumidor que proveedores pĆŗblicos y privados oferten bienes y servicios competitivos de óptima calidad y a elegirlos con libertad; a la información adecuada, veraz, clara, oportuna y completa sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, asĆ como sus precios, caracterĆsticas, calidad, condiciones de contratación y demĆ”s aspectos relevantes de los mismos, incluyendo los riesgos que pudieren presentar; y, a un trato transparente, equitativo y no discriminatorio o abusivo por parte de los proveedores de bienes o servicios, especialmente en lo referido a las condiciones óptimas de calidad, cantidad, precio, peso y medida;
n n
Que el primero y segundo incisos del artĆculo 201 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, reformado con el artĆculo 11 de la Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 498 de 31 de diciembre del 2008, disponen que los servicios activos, pasivos o de cualquier otra naturaleza que presten las instituciones financieras deberĆ”n sujetarse a las tarifas mĆ”ximas que serĆ”n segmentadas por la naturaleza de cada institución financiera y determinadas trimestralmente por la Junta Bancaria y que la Superintendencia de Bancos y Seguros determinarĆ” las actividades propias del giro del negocio que no constituyen servicios; que las actividades bancarias propias del giro del negocio que implican transacciones bĆ”sicas que realizan los clientes e información esencial respecto del manejo de sus cuentas, serĆ”n gratuitas;
n n
Que con resolución No. JB-2009-1315 de 12 de junio del 2009, la Junta Bancaria aprobó las normas contenidas en el CapĆtulo I āDe las tarifas por servicios financierosā, del TĆtulo XIV āDe la transparencia de la informaciónā, del Libro I āNormas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financieroā de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria;
n n
Que el artĆculo 4 del citado CapĆtulo I dispone que la Junta Bancaria determinarĆ” trimestralmente tanto el listado de las transacciones bĆ”sicas que por su naturaleza son gratuitas cuanto de los servicios financieros sujetos a las tarifas mĆ”ximas establecidas, las que regirĆ”n a partir del primer dĆa de los meses de enero, abril, julio y octubre, y se publicarĆ”n antes del inicio del respectivo trimestre; y,
n n
En ejercicio de la atribución legal que le otorga la letra b) del artĆculo 175 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero,
n n Resuelve: n n
ARTICULO 1.- Aprobar las tarifas mÔximas para el periodo trimestral que comprende los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2009, dentro de las cuales las instituciones del sistema financiero podrÔn efectuar cobros por la prestación efectiva de los servicios financieros que constan en el siguiente cuadro:
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n n n n TARIFAS MAXIMAS n
VIGENTES A PARTIR DEL 01 DE OCTUBRE DE 2009
n n n n No. n n n SERVICIO n n n n
EN DĆLARES
n n n n n n n n 1 n n Cheque certificado n n 2.00 n n 2 n n Cheque de gerencia n n 2.50 n n 3 n n Cheque devuelto nacional n n 2.79 n n 4 n n Corte de estado de cuenta n n 1.83 n n 5 n n
Costo de reposición libreta/cartola/estado de cuenta por pérdida, robo o deterioro
n n 1.00 n n 6 n n Costo por un cheque n n 0.30 n n 7 n n
Entrega de estado de cuenta a domicilio
n n 1.66 n n 8 n n
Entrega de estado de cuenta en oficina
n n 0.30 n n 9 n n
Impresión Consulta por cajero automÔtico
n n 0.35 n n 10 n n Referencias bancarias n n 2.65 n n 11 n n
Retiro cajero automƔtico clientes de la propia entidad en cajero de otra entidad
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