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REGISTRO OFICIAL

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AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

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MiĆ©rcoles, 30 de Septiembre de 2009 – R. O. No. 37

n

SUPLEMENTO

n

n

n n n n n n n n n n n ASAMBLEA NACIONAL n n LEY: n n

………. Ley OrgĆ”nica Reformatoria al Mandato Constituyente No. 10

n n RESOLUCIONES: n n JUNTA BANCARIA: n n

JB-2009-1435 ApruĆ©base las tarifas mĆ”ximas para el periodo trimestral que comprende los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2009, dentro de las cuales las instituciones del sistema financiero podrĆ”n efectuar cobros por la prestaciĆ³n efectiva de los servicios financieros

n n

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

n n

NAC-DGERCGC09-00672 ElimĆ­nanse los incisos tercero y cuarto del literal b) del artĆ­culo 6 de la ResoluciĆ³n No. NAC-DGER2008-1512, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 497 del 30 de diciembre del 2008

n n

SUPERINTENDENCIA DE COMPAƑIAS:

n n

SC. SG. DRS. G.09 02 ExpĆ­dese el instructivo sobre la informaciĆ³n y documentos que deben remitir las compaƱƭas mercantiles sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de CompaƱƭas que cuenten con sociedades extranjeras en calidad de socios o accionistas

n n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n n

…… Gobierno Municipal de Cayambe: Que reglamenta la determinaciĆ³n, administraciĆ³n, control y recaudaciĆ³n del impuesto a los espectĆ”culos pĆŗblicos

n n

…… Concejo Municipal de El Chaco: Para la explotaciĆ³n de minas de piedra o canteras y movimientos de tierra, asĆ­ como la explotaciĆ³n de materiales de construcciĆ³n en los rĆ­os, esteros y otros sitios de la jurisdicciĆ³n en el cantĆ³n El Chaco

n

n n n n n n n n n

n Oficio No. T.4586- SGJ-09-2193 n n Quito, 24 de septiembre del 2009 n n SeƱor licenciado n Luis Femando Badillo Guerrero n DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL, Encargado n En su despacho.- n n De mi consideraciĆ³n: n n

Luego de la respectiva aprobaciĆ³n por parte de la Asamblea Nacional, y de conformidad con lo que disponen los artĆ­culos 137 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y 63 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, remito a usted la ā€œLEY ORGANICA REFORMATORIA AL MANDATO CONSTITUYENTE No. 10ā€, debidamente sancionada, en original y en copia certificada, asĆ­ como el certificado de discusiĆ³n, para su correspondiente publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n n

Luego de la respectiva publicaciĆ³n, le agradecerĆ© que se sirva remitir el ejemplar original a la ComisiĆ³n Legislativa y de FiscalizaciĆ³n para los fines pertinentes.

n n Atentamente, n n

f.) Dr. Alexix Mera Giler, Secretario General JurĆ­dico de la Presidencia de la RepĆŗblica.

n n CERTIFICACION n n

En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, certifico que el proyecto de LEY ORGANICA REFORMATORIA AL MANDATO CONSTITUYENTE No. 10, fue discutido y aprobado en las siguientes fechas:

n n n PRIMER DEBATE: n n 30-jul-2009 n (ComisiĆ³n Legislativa y de FiscalizaciĆ³n). n n n SEGUNDO DEBATE: n n 01-sep-2009 n n n n Quito, 1 de septiembre del 2009. n n

f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General de la Asamblea Nacional.

n n n n EL PLENO n n

DE LA ASAMBLEA NACIONAL

n n Considerando: n n

Que, el Mandato Constituyente No. 10 sobre portabilidad numĆ©rica, expedido por la Asamblea Constituyente establece que todo abonado de los servicios de telecomunicaciones mĆ³viles tiene derecho a mantener su nĆŗmero telefĆ³nico mĆ³vil aĆŗn cuando cambie de red, servicio o empresa operadora;

n n

Que, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, CONATEL, expidiĆ³ la normativa necesaria para la implementaciĆ³n de la portabilidad numĆ©rica;

n n

Que, es indispensable realizar las pruebas tĆ©cnicas necesarias con el fin de garantizar que la portabilidad en los servicios de telecomunicaciones mĆ³viles sea de calidad para los usuarios;

n n

Que, por la necesidad de que los usuarios tengan servicios de calidad, es preciso ampliar el plazo para la implementaciĆ³n definitiva de la portabilidad numĆ©rica en los servicios de telecomunicaciones mĆ³viles; y,

n n

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente:

n n LEY ORGANICA REFORMATORIA AL MANDATO CONSTITUYENTE No. 10 n n

ArtĆ­culo ƚnico.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 2 del Mandato Constituyente No. 10 por el siguiente:

n n

ā€œArt. 2.- Inicio de la Portabilidad NumĆ©rica.- El proceso para permitir la portabilidad numĆ©rica en los servicios mĆ³viles de telecomunicaciones, se iniciarĆ” a partir de la vigencia del presente mandato y su implementaciĆ³n se realizarĆ” hasta el 12 de octubre del 2009.ā€.

n n

DisposiciĆ³n Final.- La presente Ley OrgĆ”nica entrarĆ” en vigencia a partir de su promulgaciĆ³n en el Registro Oficial.

n n

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, al primer dĆ­a del mes de septiembre de dos mil nueve.

n n

f.) Irina Cabezas RodrĆ­guez, Primera Vicepresidenta de la Asamblea Nacional en ejercicio de la Presidencia.

n n

f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General de la Asamblea Nacional.

n n

Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano de Quito, a veintitrƩs de septiembre del dos mil nueve.

n n SanciĆ³nase y promĆŗlgase. n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n Quito, 24 de septiembre del 2009. n n

f.) Ab. Oscar Pico SolĆ³rzano, Subsecretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n n n n n n n n

No. JB-2009-1435

n n LA JUNTA BANCARIA n n Considerando: n n

Que el primer inciso del artĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre del 2008, establece que las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticas;

n n

Que los numerales 2, 4 y 5 del artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Defensa del Consumidor, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 116 de 10 de julio del 2000, seƱalan como derechos fundamentales del consumidor que proveedores pĆŗblicos y privados oferten bienes y servicios competitivos de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad; a la informaciĆ³n adecuada, veraz, clara, oportuna y completa sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, asĆ­ como sus precios, caracterĆ­sticas, calidad, condiciones de contrataciĆ³n y demĆ”s aspectos relevantes de los mismos, incluyendo los riesgos que pudieren presentar; y, a un trato transparente, equitativo y no discriminatorio o abusivo por parte de los proveedores de bienes o servicios, especialmente en lo referido a las condiciones Ć³ptimas de calidad, cantidad, precio, peso y medida;

n n

Que el primero y segundo incisos del artĆ­culo 201 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, reformado con el artĆ­culo 11 de la Ley de CreaciĆ³n de la Red de Seguridad Financiera, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 498 de 31 de diciembre del 2008, disponen que los servicios activos, pasivos o de cualquier otra naturaleza que presten las instituciones financieras deberĆ”n sujetarse a las tarifas mĆ”ximas que serĆ”n segmentadas por la naturaleza de cada instituciĆ³n financiera y determinadas trimestralmente por la Junta Bancaria y que la Superintendencia de Bancos y Seguros determinarĆ” las actividades propias del giro del negocio que no constituyen servicios; que las actividades bancarias propias del giro del negocio que implican transacciones bĆ”sicas que realizan los clientes e informaciĆ³n esencial respecto del manejo de sus cuentas, serĆ”n gratuitas;

n n

Que con resoluciĆ³n No. JB-2009-1315 de 12 de junio del 2009, la Junta Bancaria aprobĆ³ las normas contenidas en el CapĆ­tulo I ā€œDe las tarifas por servicios financierosā€, del TĆ­tulo XIV ā€œDe la transparencia de la informaciĆ³nā€, del Libro I ā€œNormas generales para la aplicaciĆ³n de la Ley General de Instituciones del Sistema Financieroā€ de la CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria;

n n

Que el artƭculo 4 del citado Capƭtulo I dispone que la Junta Bancaria determinarƔ trimestralmente tanto el listado de las transacciones bƔsicas que por su naturaleza son gratuitas cuanto de los servicios financieros sujetos a las tarifas mƔximas establecidas, las que regirƔn a partir del primer dƭa de los meses de enero, abril, julio y octubre, y se publicarƔn antes del inicio del respectivo trimestre; y,

n n

En ejercicio de la atribuciĆ³n legal que le otorga la letra b) del artĆ­culo 175 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero,

n n Resuelve: n n

ARTICULO 1.- Aprobar las tarifas mĆ”ximas para el periodo trimestral que comprende los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2009, dentro de las cuales las instituciones del sistema financiero podrĆ”n efectuar cobros por la prestaciĆ³n efectiva de los servicios financieros que constan en el siguiente cuadro:

n n n
n n n n TARIFAS MAXIMAS n

VIGENTES A PARTIR DEL 01 DE OCTUBRE DE 2009

n n n n No. n n n SERVICIO n n n n

EN DƓLARES

n n n n n n n n 1 n n Cheque certificado n n 2.00 n n 2 n n Cheque de gerencia n n 2.50 n n 3 n n Cheque devuelto nacional n n 2.79 n n 4 n n Corte de estado de cuenta n n 1.83 n n 5 n n

Costo de reposiciĆ³n libreta/cartola/estado de cuenta por pĆ©rdida, robo o deterioro

n n 1.00 n n 6 n n Costo por un cheque n n 0.30 n n 7 n n

Entrega de estado de cuenta a domicilio

n n 1.66 n n 8 n n

Entrega de estado de cuenta en oficina

n n 0.30 n n 9 n n

ImpresiĆ³n Consulta por cajero automĆ”tico

n n 0.35 n n 10 n n Referencias bancarias n n 2.65 n n 11 n n

Retiro cajero automƔtico clientes de la propia entidad en cajero de otra entidad

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