Registro Oficial No 368 – Miércoles 05 de Noviembre 2014 Segundo Suplemento
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles 05 de Noviembre 2014 – R. O. No. 368
SEGUNDO SUPLEMENTO
SUMARIO
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:
Ejecutivo:
Acuerdo
375 Créase el Sistema de Información Nacional de
Acreditaciones de Personas Naturales y Jurídicas
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador: Dirección Distrital
de Guayaquil:
Resoluciones
SENAE-DDG-2014-0825-RE Refórmase la Resolución N°
SENAE-DDG-2014-0219-RE de 8 de abril de 2014
SENAE-DDG-2014-0829-RE Amplíase y refórmase la delegación
contenida en la Resolución 04083 de fecha 30 de diciembre de 2010
Corte Constitucional del Ecuador:
Dictamen
001-14-DCP-CC Declárase que la solicitud de consulta popular
dentro del recinto electoral El Ángel, solicitada por el señor Gonzalo Plazarte
Maldonado, Presidente del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de
Dayuma, contraviene las reglas previstas en el artículo 104 inciso sexto y
disposición transitoria decimosexta de la Constitución de la República
Sentencias
004-14-SIN-CC Niégase la acción de inconstitucionalidad
planteada por el señor Santiago Efraín León Abad y otro
005-14-SAN-CC Niégase la acción por incumplimiento planteada
por el señor Luis Bolívar Edmundo Beltrán Puente y otra
005-14-SIN-CC Niégase la acción pública de
inconstitucionalidad del ciudadano Christian Segundo Guarnizo Saavedra
006-14-SIN-CC Acéptase parcialmente la demanda de
inconstitucionalidad propuesta por la señora Alma Lucy Chiriboga Ron y otra
Sentencias
009-14-SCN-CC Niégase la consulta de norma remitida por la
abogada Nataly Sánchez Sánchez, Jueza Nº 1 de la Unidad Judicial Especializada
contra la Violencia a la Mujer y la Familia de El Oro
144-14-SEP-CC Niégase la acción extraordinaria de protección
planteada por el señor Hugo Borja Barrezueta
147-14-SEP-CC Niégase la acción extraordinaria de protección
presentada por el señor Jorge Martín Zea García
148-14-SEP-CC Acéptase la acción extraordinaria de
protección presentada por el señor José Ramiro Utreras Aguirre
152-14-SEP-CC Acéptase la acción extraordinaria de
protección presentada por el señor Thiago de Paula Ribeiro, apoderado y
representante legal de la Constructora Norberto Odebrecht S. A.
CONTENIDO
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA
Considerando:
Que, el
artículo 154 de la Constitución de la República, señala que son atribuciones de
las ministras y ministros de Estado: “1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión”;
Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que las
Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución;
Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, transparencia y evaluación;
Que, los
numerales 1, 2 y 3 y 5 del artículo 285 de la Constitución, prescriben como
objetivos de la política fiscal: 1. El financiamiento de servicios, inversión y
bienes públicos; 2. La redistribución del ingreso por medio de transferencias,
tributos y subsidios adecuados; 3. La generación de incentivos para la
inversión en diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes
y servicios, socialmente deseables y ambientalmente
aceptables. 5. Establecer mecanismos preferenciales de financiamiento para los
pequeños y medianos productores y productoras;
Que, el
artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone:
“Prohibición de donaciones.- Prohíbase a las entidades y organismos del
sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier
concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho
privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por
el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de este Código,
siempre que exista la partida presupuestaria”;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 544 de 11 de noviembre del 2012, el Presidente de la
República, expidió el Reglamento del Artículo 104 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, disponiendo que los “ministerios y demás
instituciones del sector público, podrán realizar transferencias directas de
recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado,
exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de Inversión en
beneficio directo de la colectividad.
Que, el
artículo 6 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,
dispone que “corresponde a la Función Ejecutiva la definición de las
políticas de desarrollo productivo y el fomento de las inversiones a través del
Consejo Sectorial de la Producción, que se conformará y funcionará según lo
establecido en el Reglamento a este Código, enmarcando sus directrices dentro
del Sistema Nacional de Planificación. “;
Que, el
Consejo Sectorial de la Producción, mediante Resolución No. 001 del 29 de
febrero del 2012, Capítulo IV, ha determinado los criterios y lineamientos
generales para asignación de recursos públicos a personas de derecho privado;
Que, el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en sus
artículos 4 y 101, señala que la administración pública se regirá por los
principios de legalidad, eficacia, jerarquía, descentralización. Desconcentración,
buena fe y confianza legítima;
Que, el
Estatuto Orgánico por Procesos del MAGAP, en su numeral 3.1.1 establece como
responsabilidades del Coordinador General del Sistema de Información Nacional: b)
Asesorar y gestionar la implementación de nuevas tecnologías de la información
y telecomunicaciones; i) Proponer metodologías que faciliten la ejecución de
los planes, proyectos y convenios del MAGAP en las áreas de su competencia; k)
Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de los sistemas de información
nacional: Investigación y desarrollo, análisis y procesamiento estadístico;
difusión e infraestructura de datos y tecnología de Información y
comunicaciones; p) Promover, dentro del ámbito de su responsabilidad una
adecuada coordinación entre las unidades centrales, zonales y provinciales del Ministerio;
Que, el
Acuerdo Ministerial Nro. 085 de fecha 12 de marzo de 2014, establece el
procedimiento de acreditación de personas naturales y jurídicas en el MAGAP;
Que, el
artículo 2 del Acuerdo Ministerial Nro. 610, de fecha 15 de noviembre de 2012,
establece: Destinatarios.- Podrán ser acreditados como beneficiarios de subvenciones
los siguientes actores: a) Asociaciones y jurídicas, debidamente acreditadas en
el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, que hayan sido
elegidas a través de proceso de selección realizado por el Viceministerio y
Subsecretaria a cargo del proyecto o programa en los términos señalados en el numeral
4 del Art. 4 de este Instructivo. b) Personas naturales directamente vinculadas
a la producción agropecuaria, a la acuicultura y pesca, ubicadas en el segmento
producto de pequeños productores con bajos recursos económicos;
Que, para la
debida articulación con la norma técnica y ejecución de los planes, programas y
proyectos del MAGAP se hace necesario la Implementación de la herramienta
tecnológica que facilite la acreditación de potenciales beneficiarios y permita
acceder a la información nacional confiable y actualizada de Resoluciones de acreditación.
En ejercicio
de las facultades establecidas en el número 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
CREAR EL
SISTEMA DE INFORMACIÓN
NACIONAL DE
ACREDITACIONES DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA,
ACUACUL TURA Y
PESCA
Art. 1.-
OBJETO.- El Sistema de Información Nacional de Acreditaciones tendrá como
objetivo la actualización de la Resoluciones
Administrativas de- Acreditación, solicitadas y suscritas por las diferentes Unidades
desconcentradas del MAGAP, de conformidad con el Acuerdo Ministerial Nro. 085
del 12 de marzo del 2014.
Art. 2.-
FINALIDAD.- El Sistema de Información Nacional de Acreditaciones, tendrá como
finalidad el acceso de las Unidades que elaboran y ejecutan planes, programas y
proyectos del MAGAP, a la información nacional de personas naturales y
jurídicas que han sido acreditadas por esta Cartera de Estado, con el propósito
de contar con una herramienta tecnológica que permita a las Unidades generar
una base de datos unificada conforme lo establecido en el numeral 4 del
artículo 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 610 de fecha de fecha 15 de noviembre
de 2012.
Art. 3.- DEL
SISTEMA DE INFORMACIÓN NACIONAL DE ACREDITACIONES.- El sistema de Información
Nacional de Acreditaciones deberá contar con personal capacitado en ventanilla
única en cada Dirección Provincial y Coordinación Zonal, el que será responsable
de levantar la información solicitada por el sistema para el análisis del
responsable jurídico.
Los
Departamentos Jurídicos de las Coordinaciones Zonales y Direcciones
Provinciales, deberán contar con personal capacitado y serán los responsables
de verificar la información constante en el sistema y realizar el análisis
jurídico necesario para la posterior realización de la resolución de
acreditación correspondiente, verificando el cumplimiento de la norma técnica
establecida en el Acuerdo Ministerial Nro. 085 de 12 de marzo de 2014.
DISPOSICIÓN
GENERAL
PRIMERA.- Encárguese
la ejecución y seguimiento de los procedimientos correspondientes para la
creación y mantenimiento del Sistema de Información Nacional de Acreditaciones
de Personas naturales y Jurídicas del MAGAP, a la Coordinación General del
Sistema de Información Nacional.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
PRIMERA.- Las
personas naturales o jurídicas que no se encuentren registradas actualmente en el
Sistema Nacional de Acreditaciones y que hayan sido beneficiadas de los
proyectos y programas del MAGAP, tendrán un plazo perentorio de 90 días, a
partir de la publicación de este Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial,
para realizar el procedimiento de Acreditaciones de personas naturales y jurídicas
en el MAGAP, tal como lo establece el Acuerdo Ministerial Nro. 085 de fecha 12
de marzo de 2014.
El presente
Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial.
Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 01 de septiembre
del 2014
f.) Javier
Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.
MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 23
de septiembre del 2014.- f.) Secretario General, MAGAP.
ADUANA DEL ECUADOR
Nro.
SENAE-DDG-2014-0825-RE
Guayaquil, 25
de septiembre de 2014
DIRECCION
DISTRITAL DE GUAYAQUIL
Considerando:
Que el
artículo 226 de la Constitución Política de la República del Ecuador consagra
que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución.
Que el
artículo 212 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
establece que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es una persona
Jurídica de derecho público, de duración indefinida, con autonomía técnica, administrativa,
financiera y presupuestaria, domiciliada en la ciudad de Guayaquil y con
competencia en todo el territorio nacional. Es un organismo al que se le
atribuye en virtud de este Código, las competencias técnicoadministrativas, necesarias
para llevar adelante la planificación y ejecución de la política aduanera del
país y para ejercer, en forma reglada, las facultades tributarias de determinación,
de resolución, de sanción y reglamentarla en materia aduanera;
Que el
artículo 217 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
establece, que las Direcciones Distritales comprenden las áreas territoriales
donde el Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador ejerce todas las atribuciones
operativas y demás que le asigne este Código y su reglamento.
Que el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado dispone que todas las
facultades y atribuciones de las autoridades administrativas, entre las que se
encuentran comprendidas las autoridades aduaneras, cuyas atribuciones y
facultades establecidas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,
por expresa disposición del ordenamiento jurídico ecuatoriano, puedan ser,
delegadas cuando la importancia económica y/o geográfica de la zona así lo
amerite;
Que el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
dispone: “las atribuciones propias
de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e
Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía,
excepto las que se encuentren prohibidas por la ley o por decreto. La
delegación será publicada en el Registro Oficial…”, en concordancia con
los artículos 56 dispone: ??Las atribuciones propias de las diversas autoridades
de la Administración serán delegables en los órganos de inferior jerarquía, excepto
las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada
en el Registro Oficial. Salvo autorización expresa de una ley no podrán
delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación…? artículo
57 dispone: ?…La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el
órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos,
cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó”.
Que el
Artículo 59 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
señala la responsabilidad del delegado respecto de los actos que celebre
amparado en esta delegación. Considerando que el Servicio de Aduana es una
potestad pública que ejerce el Estado, a través del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones por parte de sus
delegatarios debidamente autorizados y de la coordinación o cooperación de
otras entidades u órganos del sector público, con sujeción al presente cuerpo
legal, sus reglamentos, manuales de operación y procedimientos, y demás normas aplicables;
y que tiene por objeto facilitar el comercio exterior y ejercer el control de
la entrada y salida de mercancías, unidades de carga y medios de transporte por
las fronteras y zonas aduaneras de la República, así como quienes efectúen
actividades directa o indirectamente relacionadas con el tráfico internacional
de mercancías; determinar y recaudar las obligaciones tributarias causadas por
efecto de la importación y exportación de mercancías, conforme los sistemas
previstos en el código tributario; resolver los reclamos, recursos, peticiones
y consultas de los interesados; prevenir, perseguir y sancionar las infracciones
aduaneras; y, en general, las atribuciones que le son propias a las Administraciones
Aduaneras en la normativa adoptada por el Ecuador en los Convenios Internacionales.
Que mediante
resolución No. SENAE-DDG-2014-0219-RE, de fecha 8 de abril del 2014, se
resolvió reformar las disposiciones contenidas en la Resolución 04083, de fecha
30 de diciembre de 2010; suscrita por el Director Distrital de Guayaquil del
Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador de aquella época.
En tal virtud,
el Director Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador,
en el ejercicio de las competencias establecida en los literales a) y r) del
artículo 218 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,
publicado el 29 de diciembre de 2010, en el Registro Oficial No. 351, en
concordancia con la Ley de Modernización del Estado y el Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativa de la Función Ejecutiva, y por no existir disposición legal
expresa que prohíba la delegación de atribuciones en materia aduanera, la
Dirección Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador.
Resuelve:
PRIMERO.- En
el numeral TERCERO de la resolución No. SENAE-DDG-2014-0219-RE, de fecha 8 de
abril del 2014, agréguese a continuación de Eliana Susana Bistolfi Daga, lo
siguiente: Maribel Alulima Quezada.
SEGUNDO.- En
lo demás estese a lo señalado en la Resolución No. SENAE-DDG-2014-0219-RE, de
fecha 8 de abril del 2014.
Publíquese la
presente resolución de la Dirección Distrital de Guayaquil del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador en el Registro Oficial para su difusión obligatoria.
La presente
resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Conozca de la
presente Resolución: la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador y la Dirección General de Secretaría de la Dirección Distrital de Guayaquil
del SENAE.
Documento
firmado electrónicamente.
Econ. Ricardo
Manuel Troya Andrade, Director Distrital de Guayaquil, Subrogante.
ADUANA DEL ECUADOR
Nro.
SENAE-DDG-2014-0829-RE
Guayaquil, 26
de septiembre de 2014
DIRECCION
DISTRITAL DE GUAYAQUIL
Considerando:
Que el
artículo 226 de la Constitución Política de la República del Ecuador consagra
que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución.
Que el
artículo 212 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
establece que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es una persona
Jurídica de derecho público, de duración indefinida, con autonomía técnica, administrativa,
financiera y presupuestaria, domiciliada en la ciudad de Guayaquil y con
competencia en todo el territorio nacional. Es un organismo al que se le
atribuye en virtud de este Código, las competencias técnicoadministrativas, necesarias
para llevar adelante la planificación y ejecución de la política aduanera del
país y para ejercer, en forma reglada, las facultades tributarias de determinación,
de resolución, de sanción y
reglamentarla en materia aduanera;
Que el
artículo 217 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
establece, que las Direcciones Distritales comprenden las áreas territoriales
donde el Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador ejerce todas las atribuciones
operativas y demás que le asigne este Código y su reglamento.
Que el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado dispone que todas las
facultades y atribuciones de las autoridades administrativas, entre las que se
encuentran comprendidas las autoridades aduaneras, cuyas atribuciones y
facultades establecidas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones, por expresa disposición del ordenamiento jurídico ecuatoriano,
puedan ser, delegadas cuando la importancia económica y/o geográfica de la zona
así lo amerite;
Que el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone: ?las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por la ley o por decreto. La delegación será publicada en el
Registro Oficial…?, en concordancia con los artículos 56 dispone: ??Las atribuciones
propias de las diversas autoridades de la Administración serán delegables en
los órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por
Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Salvo
autorización expresa de una ley no podrán delegarse las competencias que a su
vez se ejerzan por delegación…? artículo 57 dispone: ?…La delegación podrá ser
revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se
extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya
expedición o ejecución se delegó?.
El Artículo 59
del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, señala la
responsabilidad del delegado respecto de los actos que celebre amparado en esta
delegación.
Considerando
que el Servicio de Aduana es una potestad pública que ejerce el Estado, a
través del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio
de atribuciones por parte de sus delegatarios debidamente autorizados y de la
coordinación o cooperación de otras entidades u órganos del sector público, con
sujeción al presente cuerpo legal, sus reglamentos, manuales de operación y
procedimientos, y demás normas aplicables; y que tiene por objeto facilitar el
comercio exterior y ejercer el control de la entrada y salida de mercancías,
unidades de carga y medios de transporte por las fronteras y zonas aduaneras de
la República, así como quienes efectúen actividades directa o indirectamente
relacionadas con el tráfico internacional de mercancías; determinar y recaudar las
obligaciones tributarias causadas por efecto de la importación y exportación de
mercancías, conforme los sistemas previstos en el código tributario; resolver
los reclamos, recursos, peticiones y consultas de los interesados; prevenir,
perseguir y sancionar las infracciones aduaneras;
y, en general, las atribuciones que le son propias a las Administraciones
Aduaneras en la normativa adoptada por el Ecuador en los Convenios Internacionales.
En tal virtud,
el Director Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de la Aduana del
Ecuador, en el ejercicio de las competencias establecida en los literales a) y
r) del artículo 218 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,
publicada el 29 de diciembre de 2010, en el Registro Oficial No. 351, en
concordancia Ley de Modernización del Estado y el Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativa de la Función Ejecutiva, y por no existir disposición legal
expresa que prohíba la delegación de atribuciones en materia aduanera, la
Dirección Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador,
con la finalidad de optimizar recursos humanos, así como mejorar y optimizar
las acciones de control aduanero, y obtener altos estándares de eficiencia y eficacia:
Resuelve:
PRIMERO.-
Ampliar y reformar la delegación contenida en la Resolución 04083, de fecha 30
de diciembre de 2010; suscrita por el Director Distrital de Guayaquil del
Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador de aquella fecha;
SEGUNDO.-
Delegar a los funcionarios Técnicos Operadores de la Dirección de Control de
Zona Primaria que están asignados a las oficinas de Control de Posorja, las siguientes
funciones y atribuciones administrativas y operativas, todas estas dentro del
ámbito de su competencia:
Las
comprendidas en los literales a) y b) del artículo 218, concordante con lo
establecido en el artículo 128, del Código Orgánico de la Producción, Comercio
e Inversiones, así como concordante con lo dispuesto en el Art. 140 del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y lo preceptuado en el Art.
83 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del
Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, correspondiente
al acto de aforo físico de exportaciones (reexportación de mercancías a zonas
francas Zona Especial de Desarrollo Económico ZEDES ) que ingresen, y que se encuentren
establecidas en el Código Orgánico de la Producción de Comercio e Inversiones.
Una vez
efectuado el acto de aforo físico el Técnico Operador de Control de Zona
Primaria asignado a las oficina de Control de Posorja, deberá elaborar un
informe detallado del mismo, debiendo incluir fotografías del acto de aforo, y
remitir dicho informe y fotos al Técnico Operador asignado al trámite de
exportaciones de la Dirección de Despacho (Puerto) de la Dirección Distrital de
Guayaquil, quien procederá con el cierre del trámite.
TERCERO.- Se
mantiene vigente la delegación 4083, emitida el 30 de diciembre de 2010,
suscrita por el Econ. Fabian Soriano Idrovo, Director Distrital de Guayaquil
del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en esa época, siempre y cuando no
se contraponga a la presente delegación.
CUARTO.- El
delegatario será el único responsable por las atribuciones que realice en
ejercicio de la delegación conferida en el presente documento, de conformidad
con la normativa vigente, mismo que se considerará dictado por la autoridad
delegante; y, en virtud que la presente corresponde a un tema eminentemente
operativo, los actos administrativos que adopte el delegatario en el ejercicio
de su delegación, serán coordinados y elaborados, con el personal técnico que
cumplen funciones en cada área, quienes poseen vastos conocimientos en dicho campo,
sin requerir para aquello la anuencia de un entendido del Derecho, salvo casos
puntuales, que por su complejidad ameritan una revisión de índole jurídica.
QUINTO.- Para
el ejercicio y aplicación de las facultades administrativas y operativas delegadas
en el presente instrumento, téngase como aplicables a su vez, todas las disposiciones
establecidas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,
Reglamentos que se dicten para su aplicación, Manuales de Procedimiento, Resoluciones
Administrativas emanadas por la Dirección General del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador, Instructivos, concordantes con todo ordenamiento jurídico jerárquicamente
inferior vigente, Decisiones de la Comunidad Andina y demás normativa que fuera
de conocimiento para su aplicación, no requiriendo para efectos de su
ejercicio, ninguna otra delegación expresa de la normativa legal vigente,
procurando además la utilización efectiva de los sistema informativos.
Publíquese la
presente resolución de la Dirección Distrital de Guayaquil del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador en el Registro Oficial para su difusión
obligatoria.
La presente
delegación entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Documento
firmado electrónicamente.
Econ. Ricardo
Manuel Troya Andrade, Director Distrital de Guayaquil, Subrogante.
Quito, D. M.,
01 de octubre de 2014
CASO N.º
0002-11-CP
CORTE
CONSTITUCIONAL DEL ECUADO
I.
ANTECEDENTES
Resumen de
admisibilidad
El 02 de
septiembre de 2011, el señor Gonzalo Plazarte, presidente del Gobierno Autónomo
Descentralizado Parroquial Rural de Dayuma, solicitó a la Corte Constitucional,
para el período de transición, emita dictamen de constitucionalidad relacionado
con la consulta popular en el recinto electoral El Ángel de la Parroquia
Dayuma, cantón Francisco de Orellana, provincia
de Orellana con las comunidades Rumipamba, Valle Hermoso, Ciudad Blanca, Shira Nunca,
Progreso Uno, Unidos Venceremos, Flor del Valle, 9 de Octubre, Vencedores del
Oriente, Los Reyes, Nueva Esperanza, Unión 2000 y Jesús del Gran Poder,
planteando la siguiente pregunta: ¿A qué parroquia desea pertenecer? con dos
cuadros que expresen Dayuma e Inés Arango.
Mediante
certificación suscrita el 02 de septiembre de 2011, por la secretaria general
de la Corte Constitucional, se indica que no se ha presentado otra causa con
identidad de objeto y acción.
El 29 de
febrero de 2012, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el
período de transición, integrada por los jueces constitucionales Nina Pacari,
Alfonso Luz Yunes y Patricio Pazmiño Freire, avocó conocimiento de la presente
causa y la admitió a trámite.
De conformidad
con el sorteo efectuado en el Pleno del Organismo, correspondió la
sustanciación de la presente causa a la ex jueza constitucional, Nina Pacari
Vega. El 27 de junio de 2012. En ausencia de la jueza constitucional Nina
Pacari, el juez alterno Fabián Sancho Lobato, avocó conocimiento de la causa
N.º 0002-11-CP.
Conforme a lo
dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República, el 06
de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional,
los jueces de la Primera Corte Constitucional del Ecuador.
Del sorteo de
causas realizado por el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión
extraordinaria del 11 de diciembre de 2012, de conformidad con la disposición transitoria
octava de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional,
correspondió al juez constitucional Fabián Marcelo Jaramillo Villa, el caso signado
con el N.º 0002-11-CP, para que actúe como juez ponente.
Mediante
memorando N.º 017-CCE-SG-SUS-2012 del 18 de diciembre de 2012, el secretario
general, Jaime Pozo Chamorro, remitió el expediente del caso N.º 0002-11-CP al juez
ponente.
Con
providencia del 25 de febrero de 2013, el juez constitucional ponente, Fabián
Marcelo Jaramillo Villa, avocó conocimiento de la causa.
Fundamentos y
pretensión
Detalle de la
solicitud de dictamen previo y vinculante de constitucionalidad
El Gobierno
Municipal del cantón Orellana, mediante ordenanza adoptada el 3 de junio 2009,
publicada en el Registro Oficial N.º 113 del 21 de enero de 2010, determinó los
límites jurisdiccionales de las parroquias rurales constitutivas del cantón
Francisco de Orellana, constando entre ellas, las parroquias de Dayuma e Inés
Arango.
Mediante de
oficio N.º 63-GPRD-2011 del 23 de junio de 2011, el presidente del Gobierno
Autónomo Descentralizado de la Parroquia Rural de Dayuma ratifica la existencia
de la ordenanza municipal antes indicada y manifiesta que la misma ha causado
malestar en las comunidades de Rumipamba, Valle Hermoso, Ciudad Blanca, Shira
Nunca, Progreso Uno, Unidos Venceremos, Flor del Valle, 9 de Octubre,
Vencedores del Oriente, los Reyes, Nueva Esperanza, Unión 2000 y Jesús del Gran
Poder.
En el mismo
oficio señala que al amparo del artículo 104 incisos 4 y 7, artículo 107 y
disposición transitoria decimosexta de la Constitución de la República del
Ecuador y según lo dispuesto en el artículo 195 inciso 5 de la Ley Orgánica
Electoral y de Organizaciones del Ecuador Código de la Democracia, solicita que
se realice una consulta popular en el recinto El Ángel con las comunidades antes
mencionadas, en las que se plantee la siguiente pregunta: ¿A qué parroquia
desea pertenecer? con dos cuadros que expresen Dayuma e Inés Arango.
Para respaldar
su pedido del expediente se desprende, entre fojas 10 a 21, una lista de
firmantes, miembros de la ciudadanía, quienes solicitan al Consejo Electoral,
Delegación Provincial de Orellana, al amparo del artículo 195 de la Ley
Orgánica Electoral y de Organizaciones del Ecuador que realice una ?consulta popular
por el tema de la ordenanza municipal que determina límites entre la parroquia
de Dayuma e Inés Arango y afecta a las comunidades de Valle Hermoso, Rumipamba,
Ciudad Blanca, El Progreso, Shira Nunka, Los Reyes, Unión 2000, Jesús del Gran
Poder, Unidos Venceremos, Nueva Esperanza, 9 de Octubre, Vencedores del
Oriente, Nuevos Horizontes y Flor del Valle.
Petición
concreta
El señor
Gonzalo Plazarte en su calidad de presidente del Gobierno Autónomo
Descentralizado, solicita a la Corte lo siguiente:
?(?) se sirva
emitir DICTAMEN PREVIO Y VINCULANTE DE CONSTITUCIONALIDAD, tal como lo requiere
el señor Dr. Carlos Eduardo Pérez, Director de Asesoría Jurídica del Consejo Nacional
Electoral en el Informe Jurídico de fecha 28 de junio de 2010, constante en el
memorando No. 827- DAJ-CNE-2010, en la conclusión b), de este Informe que con
los respectivos Anexos en ocho fojas útiles también agrego, respecto a la
realización de una CONSULTA POPULAR en el recinto electoral El Ángel, de la
Parroquia Dayuma, cantón Francisco de Orellana, provincia de








