Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 30 de Octubre 2014 – R. O. No. 365

SUMARIO

SUPLEMENTO

Asamblea Nacional del Ecuador:

Legislativo:

Resolución


Apruébase el Acuerdo de Cooperación entre elGobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la Federación de Rusia enmateria de pesca

Secretaría Nacional de la Administración Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

498 Legalízanse y autorízanse las comisiones de servicios a
varios funcionarios del Estado:

Señor Claudio Galarza Maldonado, Gerente General de la
Empresa Pública de Fármacos -ENFARMA EP

739 Economista Ricardo Patiño, Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana

742 Señor Diego Alfredo Martínez Vinueza, Presidente del
Directorio del Banco Central del Ecuador

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:

Resoluciones

14 456 Apruébase y oficialízase con el carácter de
obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 136 ?Motocicletas?

Junta Regulatoria Monetaria Financiera:

003-2014-F Emítense las normas para la aplicación de la
disposición general décima cuarta del Código Orgánico Monetario y Financiero

004-2014-F Emítense las normas para la aplicación de los
numerales 5 y 6 del artículo 315 y de la disposición general séptima del Código
Orgánico Monetario y Financiero en los procesos de liquidación forzosa de
entidades del sector financiero popular y solidario

Gobiernos Autónomosdescentralizados: Ordenanzas Municipales:


Cantón Limón Indanza:
De organización y
funcionamiento del sistema de igualdad y protección integral de derechos de
personas y grupos de atención prioritaria

Ordenanzas

Cantón
Pedernales:
Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y
rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los
predios urbanos y rurales para el bienio 2014-2015


Cantón Sucúa: Que conforma y regula el
funcionamiento del Sistema de Participación Ciudadana y Control Social

CONTENIDO


REPÚBLICA
DEL ECUADOR

ASAMBLEA
NACIONAL

EL PLENO

DE LA ASAMBLEA
NACIONAL

CONSIDERANDO:

Que, según lo
dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la Constitución de la República, y el
numeral 8 del Art. 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa es función de
la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los
casos que corresponda;

Que, de
acuerdo a los numerales 6 y 8 del Art. 419 de la Constitución de la República,
y a los numerales 6 y 8 del Art. 108 de de la Ley Orgánica de la Función
Legislativa la ratificación de los tratados internacionales, requerirá de aprobación
previa de la Asamblea Nacional, cuando comprometan al país en acuerdos de
integración y de comercio; y, cuando comprometan el patrimonio natural y en
especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio genético;

Que, mediante
oficio No. T. 6482-SNJ-13-638, de 18 de septiembre de 2013, suscrito por el
Presidente Constitucional de la República, Rafael Correa Delgado, se remite a
la Asamblea Nacional, para el trámite respectivo, el ?Acuerdo de Cooperación
entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la Federación Rusa
en materia de Pesca? suscrito en la ciudad de Moscú, el 11 de abril de 2012;

Que, conforme
al numeral 1 del Art. 438 de la Constitución de la República, la Corte
Constitucional declaró, mediante Dictamen 018-13-DTI-CC, de 3 de julio de 2013,
que las disposiciones contenidas en el ?Acuerdo de Cooperación entre el
Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la Federación de Rusia en
materia de Pesca?, ? suscrito en la ciudad de Moscú, el 11 de abril de 2012,
guardan conformidad con la Constitución de la República del Ecuador;

Que, conforme
al Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la Comisión
Especializada Permanente de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales
y Seguridad Integral, emitió el informe referente al ?Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República
del Ecuador y el Gobierno de la Federación de Rusia en materia de Pesca?; y,

En ejercicio
de sus atribuciones:

RESUELVE:

?APROBAR EL
ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL
GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA EN MATERIA DE PESCA?.

Dado y
suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito
Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los dos días del mes de
octubre de dos mil catorce.

f.) DRA.
ROSANA ALVARADO CARRIÓN, Primera Vicepresidenta.

f.) DRA. LIBIA
RIVAS ORDÓÑEZ, Secretaria General.

No. 498

Vinicio
Alvarado Espinel

SECRETARIO
NACIONAL

DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, de
conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional
de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y
disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;

Que, conforme
a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores
Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas, expedido mediante
Acuerdo No. 1101, de 22 de marzo de 2012, y reformado a través del Acuerdo No.
699, de 15 de julio de 2014, las solicitudes de viajes al exterior deben
procesarse a través del Sistema de Solicitudes de Viajes al Exterior,
cumpliendo con los requisitos establecidos en la referida norma, estableciendo además
que para las autoridades con rango de
Ministro de Estado, y que integran el gabinete ampliado la aprobación del
respectivo viaje se realizará a través de un Acuerdo expedido por el Secretario
Nacional de la Administración Pública;

Que, mediante
solicitud de viaje al exterior No. 33785, de 03 de abril de 2014, el Dr.
Claudio Galarza Maldonado, Gerente General de la Empresa Pública de Fármacos – ENFARMA
EP, solicita a la Secretaría Nacional de la Administración Pública que, a
través del Sistema de Viajes al Exterior, se autorice su desplazamiento a la
ciudad de Panamá, desde el 08 hasta el 10 de abril de 2014, a fin de asistir a
la invitación realizada por la Empresa APLIMOL (Aplicaciones Moleculares de
Panamá S.A.); y, visitar el complejo de producción de antivenenos;

Que, la
solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentación
de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la Administración
Pública el 03 de abril de 2014, a través del Sistema de Solicitudes de Viajes al
Exterior, luego de lo que se ha procedido a su análisis, en el marco de lo
establecido en la normativa vigente aplicable, y lo dispuesto por medio del
Oficio PR-SNADP- 2013-000551-O, de 30 de julio de 2013, siendo procedente su
autorización; y,

En ejercicio
de sus facultades reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

Artículo
Primero.- Aprobar el viaje al exterior del Sr. Claudio Galarza Maldonado,
Gerente General de la Empresa Pública de Fármacos -ENFARMA EP, ingresado a esta
Secretaría de Estado a través del Sistema de Solicitudes de Viajes al Exterior,
con número 33785, con la finalidad de que la indicada autoridad asista a la
invitación realizada por la Empresa APLIMOL (Aplicaciones Moleculares de Panamá
S.A.); y, visitar el complejo de producción de antivenenos, en la ciudad de
Panamá – Panamá, desde el 08 hasta el 10 de abril de 2014.

Artículo
Segundo.- Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje
autorizado en el artículo que precede, serán cubiertos con recursos de la Empresa
Pública de Fármacos -ENFARMA S.A., de conformidad con la documentación
ingresada a través del Sistema de Autorización de Viajes al Exterior.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- Notificar
el contenido del presente Acuerdo al Señor Claudio Galarza Maldonado, Gerente
General de la Empresa Pública de Fármacos -ENFARMA EP.

SEGUNDA.- Remitir
el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a
su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la Secretaría
Nacional de la Administración Pública, a los tres (03) días del mes de abril de
2014.

f.) Vinicio
Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO. Quito, 29 de septiembre del 2014.

f.) Abg.
Ernesto Valle M., Coordinador General de Asesoría Jurídica (E), Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 739

Vinicio
Alvarado Espinel

SECRETARIO
NACIONAL

DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
oficio Nro. MREMH-DARH-2014-0822-O de 8 de julio de 2014, el Psc. Leonardo
Xavier Salazar, Director de Administración de Recursos Humanos (E) del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, solicita a la Secretaría Nacional
de la Administración Pública, autorización para el desplazamiento del Eco. Ricardo
Patiño, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a la ciudad de
San Salvador – El Salvador, del 31 de mayo al 1 de junio de 2014, con la finalidad
de participar en los actos por la transmisión de Mando Presidencial.

Que, mediante
oficio Nro. MICS-D-2014-0777 de 21 de julio de 2014, el Arq. Fernando Cordero,
Ministro Coordinador de Seguridad, avala el desplazamiento del Eco. Ricardo
Patiño, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Que, en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al
exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-20 13-000551-O, de fecha 30 de
julio de 2013, de conformidad con la revisión realizada a la documentación
anexa y presentada para el efecto.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y
conforme a lo que establece el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior de
los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas emitido
mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012.

Acuerda:

Artículo
Primero.- Legalizar la comisión de servicios del Eco. Ricardo Patiño, Ministro
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a la ciudad de San Salvador – El Salvador,
del 31 de mayo al 1 de junio de 2014, con la finalidad de participar en los
actos por la transmisión de Mando Presidencial.

Artículo
Segundo.- Los gastos de desplazamiento y permanencia serán cubiertos con
recursos del presupuesto del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Artículo
Tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración Pública,
en la ciudad de Quito, a los 25 días del mes de julio del 2014.

f.) Vinicio
Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 29 de
septiembre del 2014.

f.) Abg.
Ernesto Valle M., Coordinador General de Asesoría Jurídica (E), Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 742

Vinicio
Alvarado Espinel

SECRETARIO
NACIONAL

DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
solicitud de viaje al exterior No. 35546, de 18 de julio de 2014, el Sr. Diego
Alfredo Martínez Vinueza, Presidente del Directorio del Banco Central del
Ecuador, solicita a la Secretaría Nacional de la Administración Pública, a
través del Sistema de Viajes al Exterior, autorización para su desplazamiento,
a la ciudad de Cartagena de Indias – Colombia, desde el 23 hasta el 26 de julio
de 2014, a fin de participar como expositor en la IX Conferencia Internacional
de Estudios Económicos FLARCAF y en la LXXV Reunión Extraordinaria de
Directorio del Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR).

Que, con fecha
25 de julio de 2014, el Sr. Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de
Política Económica, avala la solicitud de desplazamiento del Sr. Diego Alfredo Martínez
Vinueza, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador, a través del
Sistema de Autorización de Viajes al Exterior.

Que, luego del
análisis correspondiente, se verifica el cumplimiento de las disposiciones para
viajes al exterior, establecidas en el Oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de 30
de julio de 2013.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15, letra
n), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
y conforme a lo que establece el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior
de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,
emitido mediante Acuerdo No. 1101, de 22 de marzo de 2012,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Autorizar la comisión de servicios del Sr. Diego Alfredo Martínez
Vinueza, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador, a la ciudad,
de Cartagena de Indias – Colombia, desde el 23 hasta el 26 de julio de 2014, a
fin de participar como expositor en la IX Conferencia Internacional de Estudios
Económicos FLAR-CAF y en la LXXV Reunión Extraordinaria de Directorio del Fondo
Latinoamericano de Reservas (FLAR).

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia serán cubiertos con
recursos de la Organización Anfitriona, Fondo Latinoamericano de Reservas
(FLAR), de conformidad con lo indicado a través del Sistema de Autorización de
Viajes al Exterior.

ARTÍCULO
TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 25 días del mes de julio de 2014.

f.) Vinicio
Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO. Quito, 29 de septiembre del 2014.

f.) Abg.
Ernesto Valle M., Coordinador General de Asesoría Jurídica (E), Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

MINISTERIO
DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD

No. 14 456

SUBSECRETARÍA
DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la
República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y
servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información
precisa y no engañosa sobre su contenido y características?;

Que el
Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se
establece la Organización Mundial del Comercio ? OMC, se publicó en el Registro
Oficial Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que el Acuerdo
de Obstáculos Técnicos al Comercio – AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece
las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos
técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás
Miembros;

Que se deben
tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité de
Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC; Que el Anexo 3 del Acuerdo OTC
establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y
aplicación de normas;

Que la
Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el ?Sistema
Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos
Técnicos y Metrología?, modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que la
Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina
establece las ?Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de
Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel
comunitario?;

Que mediante
Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22
de febrero de 2007, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro
Oficial Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de 2010, constituye el Sistema Ecuatoriano
de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado
a: ?i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades
vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de
los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento
de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la
vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente,
la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y
sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la
calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

Que el
Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funciones
determinadas en el Artículo 15, literal b) de la Ley No. 2007-76 del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones publicado en el
Registro Oficial Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de 2010, y siguiendo el
trámite reglamentario establecido en el Artículo 29 inciso primero de la misma
Ley, en donde manifiesta que: ?La reglamentación técnica comprende la elaboración,
adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los
objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal,
la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra
prácticas engañosas? ha formulado el Proyecto de Reglamento Técnico Ecuatoriano
PRTE INEN 136 ?MOTOCICLETAS?;

Que en
conformidad con el Artículo 2, numeral 2.9.2 del Acuerdo de Obstáculos Técnicos
al Comercio de la OMC y el Artículo 11 de la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad
Andina, CAN, este proyecto de Reglamento Técnico fue notificado a la CAN el 11
de febrero de 2014 y a la OMC fue notificado el 17 de febrero de 2014, a través
del Punto de Contacto y a la fecha se han cumplido los plazos preestablecidos para este efecto y no se han
recibido observaciones;

Que mediante
Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. REG-109 de fecha 13 de
Octubre de 2014, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización del Reglamento
materia de esta Resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar con el
carácter de OBLIGATORIO el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 136 ?MOTOCICLETAS?;

Que de
conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento
General, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para
aprobar y oficializar el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 136 ?MOTOCICLETAS?;
mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo
equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el
Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría
de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar los proyectos de normas o
reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad
propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo
previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento
General; y,

En ejercicio
de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar
y oficializar con el carácter de OBLIGATORIO el siguiente:

REGLAMENTO
TÉCNICO ECUATORIANO RTE

INEN 136

?MOTOCICLETAS?

1. OBJETO

1.1 Este
Reglamento Técnico establece los requisitos que deben cumplir las motocicletas,
con la finalidad de proteger la vida y la seguridad de las personas, el ambiente
y evitar prácticas que puedan inducir a error a los usuarios de las
motocicletas.

2. CAMPO DE APLICACIÓN

2.1 Este
reglamento técnico se aplica a todas las motocicletas y tricimotos que se
importen en CBU o ensamblen y se comercialicen en el Ecuador.

2.2 Estos
productos se encuentran comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria:


CLASIFICACIÓN

DESCRIPCIÓN

OBSERVACIONES

87.03

Automóviles
de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para
transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del
tipo familiar («break» o «station wagon») y los de carreras.

– Los demás
vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa:

8703.21

– – De
cilindrada inferior o igual a 1.000 cm3:

8703.21.00.91

– – – –
Vehículo de tres ruedas

Aplica
únicamente para motocicletas y tricimotos

8703.21.00.99

– – – – Los
demás

Aplica
únicamente para motocicletas y tricimotos

87.11

Motocicletas
(incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con
sidecar o sin él; sidecares.

8711.10.00

– Con motor
de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada inferior o igual a 50 cm3:

8711.10.00.90

– – Los
demás

Aplica
únicamente para motocicletas y tricimotos

8711.20.00

– Con motor
de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior
o igual a 250 cm3:

8711.20.00.91

– – –
Vehículo de tres ruedas

Aplica
únicamente para motocicletas y tricimotos

8711.20.00.99

– – – Los
demás

Aplica únicamente
para motocicletas y tricimotos

8711.30.00

– Con motor
de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior
o igual a 500 cm3:

8711.30.00.91

– – –
Vehículo de tres ruedas

Aplica
únicamente para motocicletas y tricimotos

8711.30.00.99

– – – Los
demás

Aplica
únicamente para motocicletas y tricimotos

8711.40.00

– Con motor
de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 500 cm3 pero inferior
o igual a 800 cm3: