AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Miercoles 29 de Octubre 2014 – R. O. No. 364
TERCER SUPLEMENTO
SUMARIO
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:
Instrumento Internacional
Ejecutivo
Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:
Ordenanzas
–
CantĆ³n Ambato: Que establece y regula la
asignaciĆ³n de incentivos deportivos
–
CantĆ³n Calvas: Para el cobro de excedentes por
errores tĆ©cnicos de mediciĆ³n en predios urbanos y rurales
CONTENIDO
MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES
CONVENIO ENTRE
EL GOBIERNO DE LA
REPĆBLICA DEL
ECUADOR
Y EL GOBIERNO
DEL REINO DE TAILANDIA
SOBRE EXENCIĆN
DE VISAS PARA TITULARES
DE PASAPORTES
DIPLOMĆTICOS, SERVICIOS/
OFICIALES
El Gobierno
del Reino de Tailandia y el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador (en adelante
denominadas como ?las Partes?). DESEANDO fortalecer aĆŗn mĆ”s los lazos de
amistad y cooperaciĆ³n entre los dos paĆses;
RECONOCIENDO la
necesidad de facilitar el ingreso de nacionales de Ecuador y Tailandia
portadores de pasaportes diplomƔticos, servicio/oficiales en sus respectivos
paĆses,
Han convenido
lo siguiente:
ARTĆCULO 1
Los nacionales
de cualquiera de los dos paĆses portadores de pasaportes diplomĆ”ticos,
servicio/oficiales podrƔn ingresar, transitar, permanecer y salir del
territorio de la otra Parte, sin visa,
por un perĆodo que no exceda los treinta (30) dĆas desde la fecha de ingreso,
siempre y cuando no obtengan cualquier empleo, sean trabajadores por cuenta propia,
o desempeƱen cualquier otra actividad en el territorio de la otra Parte
ARTĆCULO 2
Los nacionales
de cualquiera de las Partes, que porten pasaportes diplomƔticos o de
servicios/oficiales, quienes hayan sido designados como miembros de la misiĆ³n diplomĆ”tica,
oficina consular o representante de una organizaciĆ³n internacional con sede en
el territorio de la otra Parte, podrƔn ingresar, permanecer y salir del territorio
de la otra Parte sin obtener visa por un perĆodo que no exceda de los treinta
(30) dĆas. Este perĆodo deberĆ” extenderse, a pedido del Ministerio de
Relaciones Exteriores o la Embajada de la otra Parte, hasta que termine la
MisiĆ³n.
ARTĆCULO 3
La exenciĆ³n
del requisito de visa concedido a las personas a las que se refiere el ArtĆculo
2 de este Convenio se aplicarƔ tambiƩn a los miembros de la familia siempre y cuando
sean portadores de pasaportes diplomƔticos o de servicios/oficiales vƔlidos de
la otra Parte.
ARTĆCULO 4
Los nacionales
de cualquiera de las Partes con derecho a la exenciĆ³n de visa en el marco de
este convenio podrƔn, ingresar, transitar, permanecer y salir del territorio
del Estado de la otra Parte, a travƩs de cualquiera de las fronteras o puntos
autorizados abiertos para el trƔnsito internacional de personas.
ARTĆCULO 5
Los nacionales
de cualquiera de las Partes tienen la obligaciĆ³n de observar las leyes y
regulaciones de la respectiva Parte a cargo de los procedimientos de ingreso, trƔnsito
y permanencia de los extranjeros y deberĆ” informar inmediatamente a la otra Parte
sobre cualquier cambio a las respectivas leyes y regulaciones concerniente a la
entrada, permanencia y salida de los extranjeros.
ARTĆCULO 6
Cada Parte se
reserva el derecho de negar la admisiĆ³n o terminar la estadĆa de cualquiera de
las personas portadoras de pasaportes diplomƔticos o servicios/oficiales de la
otra Parte a quienes consideren indeseables.
ARTĆCULO 7
1. Las dos
Partes mencionadas en este Convenio, intercambiarĆ”n por la vĆa diplomĆ”tica, las
muestras del pasaporte diplomƔtico, servicio/oficial que estƔ siendo usado por
cada Parte en un plazo no mayor a treinta (30) dĆas, despuĆ©s de la firma del
presente Convenio.
2. En el caso
de implementaciĆ³n de nuevos pasaportes diplomĆ”ticos,
servicio/oficiales, o modificaciĆ³n de los ya existentes, las Partes deberĆ”n
informar del hecho y entregarĆ”n a la otra Parte las muestras acompaƱadas de informaciĆ³n
detallada de su aplicaciĆ³n, a travĆ©s de los canales diplomĆ”ticos, en un plazo
no mayor a treinta (30) dĆas previos a su introducciĆ³n oficial.
ARTĆCULO 8
Cada una de
las Partes puede suspender temporalmente la aplicaciĆ³n de este Convenio, ya sea
en su totalidad o parcialmente, por razones de seguridad nacional, orden pĆŗblico
o salud pĆŗblica. La introducciĆ³n, asĆ como la terminaciĆ³n de las medidas
indicadas serƔn debidamente notificadas a la otra Parte, a la mayor brevedad
posible y por la vĆa diplomĆ”tica.
ARTĆCULO 9
Cualquier
diferencia o controversia generada por la interpretaciĆ³n o implementaciĆ³n de
las disposiciones de este Convenio serĆ” resuelta de manera amistosa mediante consultas
o negociaciones entre las Partes.
ARTĆCULO 10
1. Este
Convenio entrarĆ” en vigor treinta (30) dĆas despuĆ©s de la fecha de la recepciĆ³n
de la Ćŗltima notificaciĆ³n escrita, a travĆ©s de los canales diplomĆ”ticos, informando
que todos los requisitos para la entrada en vigor de este Acuerdo, de
conformidad con la respectiva legislaciĆ³n nacional, han sido cumplidos.
2. El presente
Convenio puede ser enmendado o revisado, de ser necesario, mediante acuerdo
mutuo de las Partes. Dichas enmiendas o revisiones entrarƔn en vigor de acuerdo
con lo estipulado en el pĆ”rrafo 1 de este ArtĆculo, y formarĆ”n parte integral
de este Acuerdo.
3. Este
Convenio permanecerĆ” vigente, por un perĆodo indefinido, a menos que cualquiera
de las Partes, decida dar por terminado este Convenio, mediante notificaciĆ³n por
escrito, a travĆ©s de los canales diplomĆ”ticos noventa (90) dĆas antes de la
entrada en vigor.
EN FE DE LO
CUAL, los suscritos habiendo sido debidamente autorizados por sus respectivos
Gobiernos, han firmado este Acuerdo
DADO en Nueva
York, el 26 de septiembre de 2013, en tres originales de igual tenor en los
idiomas tailandĆ©s, espaƱol e inglĆ©s. En caso de cualquier divergencia de interpretaciĆ³n,
prevalecerƔ el texto en inglƩs.
POR EL
GOBIERNO DE LA REPĆBLICA DEL ECUADOR
f.) Ricardo
PatiƱo Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
POR EL
GOBIERNO DEL REINO DE TAILANDIA
f.) Surapong
Tovichakchaikul, Primer Ministro Adjunto y Ministro de Relaciones Exteriores.
MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que las tres (3) fojas que
anteceden constituyen fiel copia del documento original que reposa en los
archivos de la DirecciĆ³n de Instrumentos Internacionales del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- Quito, a 20 de octubre de 2014.
f.) Dra.
Marcela EnrĆquez VĆ”squez, Directora de Instrumentos Internacionales.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO
Considerando:
Que, la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dentro de los derechos del buen vivir,
en su artĆculo 24, instituye el derecho de las personas a la prĆ”ctica del
deporte;
Que, el CĆ³digo
OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n en su
artĆculo 54, literal a) manifiesta que es funciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado
Municipal el promover el desarrollo sustentable de su circunscripciĆ³n
territorial cantonal, para garantizar la realizaciĆ³n del buen vivir a travĆ©s de
la implementaciĆ³n de polĆticas pĆŗblicas cantonales??; Que, el literal q) del
artĆculo 54 de la norma orgĆ”nica enunciada, establece que dentro de las
funciones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal estĆ” la de promover y
patrocinar las actividades deportivas;
Que, el Art.
90 de la Ley del Deporte EducaciĆ³n FĆsica y RecreaciĆ³n establece:
?Obligaciones.- Es obligaciĆ³n de todos los niveles del Estado programar,
planificar, ejecutar e incentivar las prƔcticas deportivas y recreativas, incluyendo
a los grupos de atenciĆ³n prioritaria, impulsar y estimular a las instituciones
pĆŗblicas y privadas en el cumplimiento de este objetivo?;
Que, el Art.
105 del mismo cuerpo legal indica: ?Incentivos Deportistas de Alto
Rendimiento.- El Estado, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados y las organizaciones
deportivas podrƔn hacer la entrega de cualquier tipo de incentivo a las y los
deportistas para su preparaciĆ³n y participaciĆ³n en competencias oficiales nacionales
e internacionales?.
En ejercicio
de las atribuciones legislativas que le confieren el artĆculo 57 y en
concordancia con el Art. 322 de CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa
y DescentralizaciĆ³n
Expide:
La ORDENANZA
QUE ESTABLECE Y REGULA LA ASIGNACIĆN DE INCENTIVOS DEPORTIVOS
ArtĆculo 1.- El
Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado de la Municipalidad de Ambato crea y otorga
incentivos para reconocer el logro alcanzado en el deporte especializado formativo
y deporte paraolĆmpico en nuestro CantĆ³n.
ArtĆculo 2.- Para
obtener un incentivo deportivo municipal para el deporte especializado formativo
y deporte paraolĆmpico se requiere:
Residir y
haberse formado en su disciplina deportiva en el cantĆ³n Ambato y haber
representado al PaĆs en los campeonatos oficiales del Ciclo OlĆmpico.
Haber obtenido
medalla de Oro, Plata o Bronce en eventos Deportivos Internacionales Oficiales,
que constan dentro del Ciclo OlĆmpico y que se encuentran avalados por el
ComitĆ© OlĆmpico Ecuatoriano.
Los eventos
internacionales serĆ”n de categorĆa absoluta y deberĆ” cumplir con el Reglamento
Internacional, para que sean consideradas vƔlidas aquellas medallas en la
respectiva competencia, para lo cual deben adjuntar la planilla de resultados
oficiales o protocolo de competencias.
Solicitud
dirigida al seƱor Alcalde, suscrita por el deportista y en caso de ser menor de
edad por los padres, tutor o curador; y la misma puede ser presentada hasta un
aƱo despuƩs de haber alcanzado el logro deportivo.
Copia de
cĆ©dula de identidad y carnĆ© de la FederaciĆ³n Deportiva de Tungurahua del
deportista aspirante al incentivo deportivo.
Documentos
originales, copias certificadas de las actas de competencia por parte del
ComitĆ© OlĆmpico Ecuatoriano y las Federaciones Ecuatorianas por Deporte donde
se demuestre el resultado obtenido por el o los deportistas.
ArtĆculo. 3.- Toda
la documentaciĆ³n a la que se refiere el artĆculo 2, serĆ” presentada por el o
los deportistas o su representante a las instancias municipales; y deberĆ” ser remitida
a la ComisiĆ³n de Deportes y RecreaciĆ³n, para su anĆ”lisis, el que previo informe
jurĆdico remitirĆ” para conocimiento y resoluciĆ³n del Concejo Municipal. En caso
de ser aceptado el incentivo, se cumplirĆ” con las disposiciones de la presente
Ordenanza.
ArtĆculo. 4.- La
asignaciĆ³n del incentivo deportivo municipal al o los aspirantes que hubieren cumplido
con los requisitos exigidos en esta Ordenanza, serĆ” de:
MEDALLAS
COMPETENCIA
ORO
PLATA
BRONCE
JUEGOS
BOLIVARIANOS
4 salarios
bƔsicos unificados del trabajador en general
3 salarios
bƔsicos unificados del trabajador en general
2 salarios
bƔsicos unificados del trabajador en general
JUEGOS
SUDAMERICANOS
5 salarios
bƔsicos unificados del trabajador en general
4 salarios
bƔsicos unificados del trabajador en general
3 salarios
bƔsicos unificados del trabajador en general
JUEGOS
PANAMERICANOS
6 salarios
bƔsicos unificados del trabajador en general
5 salarios
bƔsicos unificados del trabajador en general
4 salarios
bƔsicos unificados del trabajador en general
JUEGOS
OLĆMPICOS
8 salarios
bƔsicos unificados del trabajador en general
7 salarios
bƔsicos unificados del trabajador en general
6 salarios
bƔsicos unificados del trabajador en general
DEPORTE
ADAPTADO
COMPETENCIA
ORO
PLATA
BRONCE
JUEGOS
SUDAMERICANOS
3 salarios
bƔsicos unificados del trabajador en general
2 salarios
bƔsicos unificados del trabajador en general
1 salario
bƔsico unificado del trabajador en general
JUEGOS
PANAMERICANOS
4 salarios
bƔsicos unificados del trabajador en general
3 salarios
bƔsicos unificados del trabajador en general
2 salarios
bƔsicos unificados del trabajador en general
MUNDIAL
PARAOLĆMPICO
5 salarios
bƔsicos unificados del trabajador en general
4 salarios
bƔsicos unificados del trabajador en general
3 salarios
bƔsicos unificados del trabajador en general
OLIMPIADAS
6 salarios
bƔsicos unificados del trabajador en general
5 salarios
bƔsicos unificados del trabajador en general
4 salarios
bƔsicos unificados del trabajador en general
Los valores
anteriormente seƱalados serƔn transferidos a la cuenta que el deportista
seƱale.
ArtĆculo 5.- Este
incentivo deportivo no es acumulativo y se entregarĆ” por una sola ocasiĆ³n
dentro de los 12 meses despuƩs de haber alcanzando el logro deportivo, de tal suerte
que el aspirante que en un mismo aƱo logre obtener mƔs de dos medallas en los
diferentes niveles y programas deportivos, recibirĆ” solamente una de las
asignaciones establecidas en la presente Ordenanza, siendo el incentivo de
mayor valor econĆ³mico el que se entregue al aspirante.
ArtĆculo 6.- Cuando
la medalla sea alcanzada en deportes de equipo, las asignaciones se dividirƔn
para el nĆŗmero de participantes que lo conformen, recibiendo cada uno de ellos
un 50% adicional del valor individual asignado.
ArtĆculo 7.- Los
valores seƱalados en el artĆculo 4 de la presente Ordenanza serĆ”n entregados
despuĆ©s de que se haya emitido el informe de la ComisiĆ³n de Deportes y RecreaciĆ³n
y se emita la resoluciĆ³n favorable por parte del Concejo Municipal.
ArtĆculo 8.- A
los deportistas que hayan recibido el incentivo deportivo municipal se les
realizarĆ” un reconocimiento pĆŗblico en
una sesiĆ³n ordinaria del Concejo Municipal.
Art. 9.- La
Municipalidad de Ambato asignarƔ en el presupuesto de cada aƱo los rubros
econĆ³micos que sean necesarios para el cumplimiento de la presente Ordenanza, de
ser el caso se incrementarĆ” el mismo en las reformas presupuestarias.
Art. 10.- DerĆ³gase
la ?Ordenanza Sustitutiva que establece y regula la asignaciĆ³n de incentivos
deportivos?, aprobada en primera discusiĆ³n mediante ResoluciĆ³n 0408, adoptada
en sesiĆ³n de martes 14 de junio de 2011; y, en segunda y definitiva discusiĆ³n
mediante ResoluciĆ³n 0683, adoptada en sesiĆ³n de 16 de noviembre de 2011; y,
todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Todas
las peticiones presentadas desde el aƱo 2013, serƔn tramitadas de acuerdo a lo
que estipula la presente ordenanza hasta el 31 de diciembre del aƱo 2014.
DISPOSICIĆN
FINAL
ĆNICA.- La
presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su promulgaciĆ³n, sin perjuicio de su
publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en
Ambato, diecisĆ©is dĆas de septiembre de dos mil catorce.
f.) Ing. MSc.
Luis Amoroso Mora, Alcalde de Ambato.
f.) Dra.
Miriam Viteri SƔnchez, Secretaria del Concejo Municipal.
CERTIFICO.- Que
la ?ORDENANZA QUE ESTABLECE Y REGULA LA ASIGNACIĆN DE INCENTIVOS DEPORTIVOS?, fue
discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Ambato, en sesiĆ³n ordinaria
del 5 de agosto de 2014, notificada con RC-134- A-2014, en primera discusiĆ³n;
y, en segunda y definitiva discusiĆ³n en la sesiĆ³n ordinaria de 16 de septiembre
de 2014, notificada con RC-198-A-2014; habiĆ©ndose aprobado su redacciĆ³n en la
Ćŗltima de las sesiones indicadas.
f.) Dra.
Miriam Viteri SƔnchez, Secretaria del Concejo Municipal.
SECRETARĆA DEL
CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO.- Ambato, 17 de septiembre de 2014
De conformidad
con lo dispuesto en el artĆculo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n
Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, pĆ”sese el original y las copias de
la ?ORDENANZA QUE ESTABLECE Y REGULA LA ASIGNACIĆN DE INCENTIVOS DEPORTIVOS?, al
seƱor Alcalde para su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n.
f.) Dra.
Miriam Viteri SƔnchez, Secretaria del Concejo Municipal.
ALCALDĆA DEL
CANTĆN AMBATO.-
Ambato, 19 de
septiembre de 2014
De conformidad
con lo que establece el artĆculo 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n
Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, ejecĆŗtese y publĆquese.
f.) Ing. MSc.
Luis Amoroso Mora, Alcalde de Ambato.
ProveyĆ³ y
firmĆ³ el decreto que antecede el ingeniero MSc. Luis Amoroso Mora, Alcalde de
Ambato, el diecinueve de septiembre de dos mil catorce.- CERTIFICO:
f.) Dra.
Miriam Viteri SƔnchez, Secretaria del Concejo Municipal.
La presente
Ordenanza, fue publicada el veinticuatro de septiembre de dos mil catorce a
travƩs del dominio web de la Municipalidad de Ambato, www.ambato.gob.ec.- CERTIFICO:
f.) Dra.
Miriam Viteri SƔnchez, Secretaria del Concejo Municipal.
GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO
Considerando:
Que, el Art.
238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce la autonomĆa polĆtica, administrativa
y financiera a favor de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, los que rigen
los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integraciĆ³n
y participaciĆ³n ciudadana.
Que, el Art. 5
del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n
(COOTAD), prevĆ©: ?La autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera de los
gobiernos autĆ³nomos descentralizados y regĆmenes especiales prevista en la
ConstituciĆ³n comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de
gobierno para regirse mediante normas y Ć³rganos de gobierno propios, es sus
respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, si intervenciĆ³n
de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes?.
Que, el Art.
59 de la Ley IBĆDEM, establece: ?El alcalde o alcaldesa es la primera autoridad
del ejecutivo del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal?.
Que, el CĆ³digo
OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n en su
artĆculo 60 literal e) seƱala como atribuciones del Alcalde la de ?Presentar
con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen,
modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el Ɣmbito de las competencias
correspondientes a su nivel de gobierno?;
Que, el Art.
186 de la Ley IBĆDEM, manifiesta que ?Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados
municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrƔn crear,
modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras
generales o especĆficas, por procesos de planificaciĆ³n o administrativos que
incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o
ampliaciĆ³n de servicios pĆŗblicos que son de su responsabilidad??;
Que, el Art.
481.1 del COOTAD en lo pertinente establece que: ??El Gobierno AutĆ³nomo
Descentralizado distrital o municipal establecerĆ” mediante ordenanza el error
tĆ©cnico aceptable de mediciĆ³n y el procedimiento de regularizaciĆ³n.?
Que, el
artĆculo seƱalado en el considerando anterior seƱala que ?Si el excedente
supera el error tĆ©cnico de mediciĆ³n, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales
o metropolitanos expedirĆ”n la ordenanza para regular la forma de adjudicaciĆ³n y
precio a pagar?
Que, con
oficio Nro. 60-DAC-GADCC, la Jefa de AvalĆŗos y Catastros del Gobierno AutĆ³nomo
Descentralizado del CantĆ³n Calvas seƱala el porcentaje de error tĆ©cnico de mediciĆ³n
estimado por el Director de PlanificaciĆ³n de la instituciĆ³n.
Que, en
ejercicio de las atribuciones que le confiere el Ćŗltimo inciso del Art. 264 de
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆculo 60 del CĆ³digo OrgĆ”nico
de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n.
En uso de las
atribuciones constitucionales y legales
Expide:
La siguiente:
ORDENANZA PARA EL COBRO DE EXCEDENTES POR ERRORES TĆCNICOS DE MEDICIĆN EN
PREDIOS URBANOS Y RURALES DEL CANTĆN CALVAS.
Art. 1.-
Ćmbito y Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto regular y establecer el
cobro de excedentes que se susciten por errores tĆ©cnicos de mediciĆ³n en los predios
urbanos y rurales del cantĆ³n, respetando la titularidad de los inmuebles.
Art. 2.- Del
excedente.- Se entiende por excedente o diferencias provenientes de errores de
mediciĆ³n (en adelante ?excedente o diferencias?), aquellas superficies de terreno
que excedan o difieran del Ć”rea original que conste en el respectivo tĆtulo y
que se determinen al efectuar una mediciĆ³n municipal en el campo por parte del departamento
competente, por cualquier causa o que resulten como diferencia entre una
mediciĆ³n anterior y la Ćŗltima practicada, bien sea por errores de cĆ”lculo o de medidas.
En adelante en
la aplicaciĆ³n del presente TĆtulo se entenderĆ” por ?excedente?, la diferencia
en mƔs y, por ?diferencia?, la diferencia en menos
Art. 3.-
DeterminaciĆ³n de Linderos.- Para la determinaciĆ³n de los linderos se podrĆ”n
considerar tanto los elementos fĆsicos permanentes existentes en el predio,
como muros, cerramientos y similares; como los elementos naturales existentes,
como quebradas, taludes, espejos de agua o cualquier otro accidente geogrƔfico.
Art. 4.- De la
presunciĆ³n de bien mostrenco.- A partir de la fecha en que el Ć³rgano municipal
detecte y determine la existencia del excedente, a la superficie de terreno que
comprenda el excedente se le aplicarĆ” la presunciĆ³n legal del bien mostrenco,
para efectos de su adjudicaciĆ³n vĆa resoluciĆ³n de la mĆ”xima Autoridad
Ejecutiva.
Art. 5.- Error
TĆ©cnico de MediciĆ³n.- El porcentaje de error tĆ©cnico de mediciĆ³n para zona
urbana serƔ del 10% y del 20% en la zona rural; pero del total del Ɣrea
obtenida por los tĆ©cnicos luego de la mediciĆ³n y redactada en el informe.
Art. 6.- De
los excedentes que no superen el error tĆ©cnico de mediciĆ³n.- Los excedentes que
no superen el porcentaje seƱalado en el Art. 5, se rectificarƔn y regularizarƔn
a favor del propietario del lote que ha sido mal medido, dejando a salvo el
derecho de terceros perjudicados.