n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Viernes, 14 de Enero de 2011 – R. O. No. 363

n n n

SUMARIO:
n
n
nASAMBLEA NACIONAL
n
nRESOLUCIÓN:
n

nDeclárase a la ciudad de Santa Ana de los Ríos de Cuenca: Ciudad Universitaria de la República del Ecuador
n
n
nFUNCIÓN EJECUTIVA
n
nACUERDOS:
n
nMINISTERIO DE AGRICULTURA:
n

n762 Deléganse atribuciones a las direcciones distritales y delegaciones provinciales de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria
n
n
nMINISTERIO COORDINADOR DE PATRIMONIO:
n

n032-MCP-2010 Expídese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
n
n
nMINISTERIO DE EDUCACIÓN:
n

n545-10 Apruébase el Estatuto de la Corporación de Simulaciones Académicas, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha
n
n
nMINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:
n

n10 551 Delégase a la Subsecretaría de Industrias, Productividad e Innovación Tecnológica todas las atribuciones, deberes y obligaciones asignadas a este Ministerio, por la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad
n
n
nMINISTERIO DE RELACIONES LABORALES:
n
n
00263 Encárgase este Ministerio al doctor José Francisco Vacas, Viceministro de Trabajo
n
n
nMINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:
n

n00000764 Refórmase el Estatuto de la Fundación “Operación Sonrisa”, con domicilio en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha
n
n
nCONSULTA DE AFORO:
n
nCORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:
n

nCGA-DVN-JNC-0039 Relativa a la mercancía: “Regulador vertical, marca HUM-CAR, modelo AC RAP 22 Ø mm. Código 600018”, realizada por Representaciones Valero Cía. Ltda.
n
n
n
nRESOLUCIONES:
n
nCONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS:
n

n2010-055 Refórmase el Reglamento Interno de la Zona Franca de Posorja, ZOFRAPORT S. A.
n
n
nSUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
n
nDéjase sin efecto la calificación otorgada a varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:
n
nSBS-INJ-2010-925 Ingeniero civil Patricio Gil Valladares Villareal
n
nSBS-INJ-2010-926 Ingeniero civil César Gualberto Velasco Arias
n
nSBS-INJ-2010-927 Ingeniero civil Luis AlbertoVintimilla González
n
nSBS-INJ-2010-929 Ingeniero civil Jaime Eduardo Vélez Reyes
n
nSBS-INJ-2010-931 Ingeniero civil Enrique Eduardo Zevallos Mancheno
n
n
n
nFUNCIÓN JUDICIAL
n
nCORTE NACIONAL DE JUSTICIA:
n
nRESOLUCIÓN:
n

nDispónese que las juezas o jueces de Garantías Penales, cuando el Fiscal emita dictamen abstentivo y el delito objeto de la investigación esté sancionado con pena de reclusión mayor extraordinaria o especial, así como cuando se trate de delitos contra la Administración Pública; o si hay acusación particular; deberá en forma obligatoria y motivada elevar el expediente en copias certificadas, en consulta al Fiscal Superior, para que este, ratifique o revoque el referido dictamen
n
n
n
nORDENANZA METROPOLITANA:

n
n0333 Concejo Metropolitano de Quito: De Responsabilidad Social en el Distrito Metropolitano de Quito
n
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n

nGobierno Municipal del Cantón Pedro Moncayo: Reformatoria a la Ordenanza que reglamenta el servicio de cementerios
n
nGobierno Municipal de Archidona: De modificación de Gobierno Municipal de Archidona por Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona

n n n


n

n n n ASAMBLEA NACIONAL n n EL PLENO n n Considerando: n n

Que, la Constitución y las leyes vigentes establecen la obligación del Estado de fomentar el desarrollo de la ciencia y la tecnología, de la educación de calidad en todos sus niveles y la construcción de una sociedad pluricultural e inclusiva, destinada a promover el buen vivir y las mejores condiciones de vida humana en armonía con la naturaleza;

n n

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior obliga a las universidades, a través de distintos mecanismos, a la creación, desarrollo, transmisión y difusión del pensamiento científico y técnico; a la constitución de espacios que favorezcan el desarrollo del conocimiento, la cultura y el arte como fundamentos de una sociedad basada en la diversidad y la tolerancia; y, a la participación activa en el desarrollo local y nacional;

n n

Que, Santa Ana de los Ríos de Cuenca ha sido y es reconocida como una ciudad con indiscutible vocación cultural y como sede de importantes eventos y procesos ligados con el pensamiento, la vida académica, la producción artística e intelectual;

n n

Que, Cuenca, desde el año 1867, fecha de fundación de la Universidad de Cuenca, la segunda más antigua del Ecuador, ha sido una ciudad universitaria, cualidad que hoy se consolida y amplía con la presencia de ocho destacadas instituciones de educación superior y que ha sido sustento para la exitosa integración y el prestigio de Cuenca en el contexto académico nacional e internacional;

n n

Que, Cuenca es sede de una inédita experiencia basada en la conjunción de intereses que vincula a la universidad pública y las universidades particulares con la administración local, los sectores productivos y la ciudadanía para el desarrollo de proyectos e iniciativas de interés urbano y regional trascendentes, entre ellos, su constitución como ciudad del conocimiento, las ciencias, los saberes, el arte y la cultura;

n n

Que, un reconocimiento público de la calidad universitaria de Cuenca abrirá nuevos escenarios para el desarrollo cultural, científico, académico y artístico, facilitará el acceso a recursos de inversión renovados y fortalecerá la identidad de una ciudad vinculada por tradición y esencia con la cultura;

n n

Que, la Asamblea Nacional del Ecuador tiene la misión de promover y estimular las actitudes positivas de regiones, ciudades, instituciones y ciudadanos que buscan mejorar sus condiciones de vida y de desarrollo colectivo;

n n

Que, el artículo 9 numeral 21 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa faculta a la Asamblea Nacional del Ecuador para conocer y resolver sobre todos los temas que se pongan a su consideración, a través de resoluciones o acuerdos; y, En ejercicio de sus facultades y atribuciones,

n n Resuelve: n n

Artículo 1.- Declarar a la ciudad de Santa Ana de Los Ríos de Cuenca: Ciudad Universitaria de la República del Ecuador.

n n

Artículo 2.- Exhortar a la Municipalidad de Cuenca, a los centros de educación superior, a los sectores productivos y a la ciudadanía, que para el cumplimiento de su nueva misión como Ciudad Universitaria diseñen y pongan en vigencia un Plan Maestro de Desarrollo Humano Sustentable de la Ciudad Universitaria de Cuenca que incluya, entre otras iniciativas:

n n La constitución de Cuenca como ciudad del conocimiento; n n

Una política de desarrollo científico y tecnológico regional, con proyección nacional; y,

n n

La dotación de políticas específicas para la consolidación y ampliación de la vocación cultural y universitaria de la ciudad.

n n

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los cuatro días del mes de enero de dos mil once.

n n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente. n n f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General. n n No. 762 n n Doctor Ramón Espinel n

MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n n Considerando: n n

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley y tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 373 de 28 de mayo del 2010, publicado en el (Registro Oficial No. 206 de 3 de junio del 2010) R. O. (SP) junio 03 No. 206 de 2010, el señor Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades que le confiere el artículo 147, numerales 5 y 6 de la Constitución de la República, decreta en su artículo 1, suprimir el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario, INDA;

n n

Que, el artículo 2 del mismo decreto, dispone que se transfieren al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca las competencias, atribuciones, funciones, administración y ejecución de políticas agrarias, patrimonio, derechos y obligaciones del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario, y el artículo 3 ibídem, determina que para el ejercicio y ejecución de las atribuciones de que trata el artículo anterior, créase en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria;

n n

Que, el Ministerio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca, ha emitido el Acuerdo Ministerial No. 718 de 15 de diciembre del 2010, con el fin de impulsar la transparencia, agilidad y eficacia de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria, a efectos de asegurar a los usuarios la oportunidad en el servicio y el despacho puntual y apegado a derecho de los asuntos que son de competencia institucional;

n n

Que, de conformidad al artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, por razón de conveniencia institucional, los máximos personeros de las instituciones del Estado están en la facultad legal de dictar acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones, estableciendo en estos documentos el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones;

n n

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública, Central e Institucional son delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto; y,

n n

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Artículo Único.- Delégase a las direcciones distritales y delegaciones provinciales de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria, para que asuman la jurisdicción y competencia y por tanto, el trámite y resolución de los procedimientos de legalización de tierras rurales y litigiosos administrativos de tierras rurales, según las competencias establecidas en la legislación agraria vigente, presentados antes y durante la vigencia del Decreto Ejecutivo No. 373 y después de extinguido el INDA, hasta su culminación.

n n Comuníquese y publíquese. n n Dado en Quito, a 29 de diciembre del 2010. n n

f.) Dr. Ramón L. Espinel, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n n

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretario General, MAGAP.- Fecha: 4 de enero del 2011.

n n No. 032-MCP-2010 n n María Fernanda Espinosa Garcés n MINISTRA COORDINADORA DE PATRIMONIO n n Consideraciones: n n

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficiencia, eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

n n

Que, el artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, numeral 2 determina: “Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistemáticas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional”;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 117-A, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo del 2007, se incorpora al artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva al Ministerio de Coordinación de la Producción, Ministerio de Coordinación de la Política Económica, Ministerio de Coordinación de la Seguridad Interna y Externa, Ministerio de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural y Ministerio de Coordinación de la Política;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1787 de 18 de junio del 2009, publicado en el R. O. de 3 de julio del mismo año, se remplaza el nombre de Ministerio de Coordinación de Patrimonio Cultural y Natural, por Ministerio de Coordinación de Patrimonio;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 102 de 19 de octubre del 2009, se nombra a la Dra. María Fernanda Espinosa Garcés como Ministra de Coordinación de Patrimonio;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 109 de 29 de diciembre del 2009, el Presidente Constitucional de la República establece que los ministerios coordinadores “tendrán independencia administrativa y financiera” y determina las responsabilidades y funciones, así como también que se podrá “de manera excepcional, ejecutar o incubar iniciativas emblemáticas de carácter intersectorial”;

n n

Que, de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva que determina “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales”;

n n

Que, de acuerdo a la Disposición General Primera de la Norma Técnica de Diseño de los Estatutos o Reglamentos Orgánicos de Gestión Organizacional por Procesos, publicada en el Registro Oficial No. 251 del 17 de abril del 2006, señala que previa su promulgación en el Registro Oficial, los estatutos orgánicos serán sometidos a dictamen presupuestario del Ministerio de Finanzas; y, al dictamen favorable por parte de la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, hoy Ministerio de Relaciones Laborales;

n n

Que, el Ministerio de Coordinación de Patrimonio requiere de una reforma a la estructura organizacional compatible con la naturaleza y especialización de la misión establecida en su base constitutiva, que contemple principios eficientes, eficaces y efectivos de organización y de gestión institucional;

n n

Que, de conformidad al artículo 5 literal e) del Decreto Ejecutivo 1577, publicado en el R. O. 535 de 26 de febrero del 2009, con oficio No. SENPLADES-SRDE-2010-0342 de 1 de septiembre del 2010, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo emitió su dictamen favorable, a fin de que el Ministerio de Coordinación de Patrimonio continúe con la implementación de la reforma a su estatuto orgánico a través del Ministerio de Relaciones Laborales y Ministerio de Finanzas;

n n

Que, con oficio No. MF-SP-DR-2010-503432 del 29 de noviembre del 2010, el Ministerio de Finanzas, emite dictamen presupuestario favorable al Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio Coordinador de Patrimonio;

n n

Que, con oficio No. MRL-FI-2010-0011760 del 15 de diciembre del 2010, el Ministerio de Relaciones Laborales, emite dictamen favorable al Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación de Patrimonio; y,

n n

En uso de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución Política de la República,

n n Acuerda: n n

EXPEDIR EL SIGUIENTE ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE PATRIMONIO.

n n

Artículo 1.- Estructura Organizacional.- La Estructura Organizacional de Gestión por Procesos del Ministerio de Coordinación de Patrimonio (MCP), se alinea con su misión y objetivos; sustentándose en el enfoque de procesos, productos y/o servicios, con el propósito de asegurar su ordenamiento orgánico, para lo cual se define el siguiente direccionamiento:

n n

Misión.- Proponer, coordinar, concertar y monitorear políticas públicas y acciones sectoriales, intersectoriales e institucionales de patrimonio natural y culturales, de acuerdo con los lineamientos del buen vivir y de un Estado plurinacional e intercultural;

n n

Visión.- Nuestros patrimonios natural y cultural son parte de las identidades y del buen vivir, son reconocidos, protegidos y conservados para su uso social con participación, inclusión, equidad e interculturalidad;

n n

Objetivos. – De acuerdo a la misión del Ministerio de Coordinación de Patrimonio se definen los siguientes objetivos:

n n

Formular, coordinar y articular políticas sectoriales e intersectoriales con enfoques de interculturalidad, género, equidad e inclusión para la conservación, conocimiento, protección, valoración, uso social y apropiación soberana en los territorios, de los patrimonios natural y culturales del país.

n n

Generar e implementar estrategias para mejorar en forma permanente y continua la eficiencia y eficacia de las instituciones del sector patrimonial en el ámbito nacional y en los territorios.

n n

Posicionar en el ámbito nacional e internacional políticas y acciones orientadas al conocimiento, conservación, valoración, protección, uso social para el disfrute de los patrimonios; y,

n n

Principios y valores.- La gestión del Ministerio de Coordinación de Patrimonio, MCP, se sustentará en los siguientes principios y valores: compromiso, respeto, transparencia, eficiencia, calidad y coordinación.

n n

Artículo 2.- Procesos del Ministerio de Coordinación de Patrimonio.- Los procesos que generan los productos y servicios del Ministerio de Coordinación de Patrimonio, se definen y clasifican en función de su grado de contribución o valor agregado al cumplimiento de la misión institucional.

n n

Los procesos gobernantes orientan la gestión institucional a través de la formulación y la expedición de políticas, normas e instrumentos para la gestión institucional.

n n

Los procesos agregadores de valor son los que permiten cumplir con la misión de la institución al generar, administrar y controlar los productos y servicios de coordinación del Sector de Patrimonio y para la ejecución de proyectos emblemáticos.

n n

Los procesos habilitantes están encaminados a generar productos y/o servicios para los procesos gobernantes, agregadores de valor y para sí mismos, viabilizando la gestión institucional.

n n

Artículo 3.- Consejo Consultivo.- Se establece el Consejo Consultivo, conformado por siete miembros, los cuales serán nombrados por el titular del Ministerio, en base a los méritos comprobados, esto es: especialidad profesional, docencia universitaria, investigación, publicaciones en temas relacionados con el Patrimonio Natural o Cultural, publicaciones en temas relacionados con el Patrimonio Natural o Cultural, quienes ejercerán su función adhonorem, por un período de dos años. La Presidencia del Consejo Consultivo será ejercida por el titular del Ministerio.

n n

Artículo 4.- Atribuciones y responsabilidades del Consejo Consultivo.- Será una instancia de estricto carácter consultivo y de obligatoria convocatoria institucional, en el momento de la definición y la evaluación de la política pública, en materia relacionada con el Patrimonio Natural y Cultural del Consejo Sectorial.

n n

El Consejo Consultivo, tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:

n n

Asistir a las convocatorias realizadas por el titular del Ministerio;

n n

Recomendar los lineamientos programáticos que permitan al Ministerio de Coordinación de Patrimonio, definir políticas y las acciones, en el área de capital intangible del patrimonio natural y cultural del Ecuador;

n n

Opinar sobre las políticas generales que en materia de patrimonio natural y cultural ha de seguir el Ministerio de Coordinación de Patrimonio ante organismos nacionales e internacionales; y,

n n

Absolver consultas que en materia de patrimonio cultural y natural se realicen las cuales tendrán carácter vinculante a las políticas del Ministerio de Coordinación de Patrimonio y sus entes coordinados.

n n

El Consejo Consultivo se reunirá al menos una vez al mes de manera ordinaria y, de manera extraordinaria, las veces que sea necesario, a solicitud de su Presidente.

n n n

Artículo 5.- Comité Técnico.- Se establece el Comité Técnico, conformado por:

n n

El Ministro(a) de Patrimonio o su delegado, quien lo preside;

n n El/la Secretario/a Técnico/a del MCP; n n Los/as coordinadores(as) generales del MCP; n n El o la Director/a Administrativo(a) Financiero(a); n n El o la Director/a de Asesoría Jurídica; n n

El Coordinador(a) General de Política, Planificación y Seguimiento del Ministerio de Coordinación de Patrimonio, ejercerá la Secretaría del Comité;

n n

El Comité se reunirá periódicamente previa convocatoria del Ministro(a) Coordinador de Patrimonio; y,

n n

Previa convocatoria del Ministro(a) Coordinador de Patrimonio, podrán participar en las reuniones del Comité Técnico, otros funcionarios del Ministerio.

n n

Artículo 6.- Atribuciones y responsabilidades del Comité Técnico.- El Comité Técnico, tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:

n n

Analizar y decidir sobre las propuestas de políticas y normativas de patrimonio a ser presentadas al Presidente de la República;

n n

Analizar y decidir sobre planes, programas, proyectos y presupuesto institucionales y de las entidades del sector;

n n

Analizar y decidir respecto de los convenios de cooperación técnica; y,

n n

Conocer los informes sobre los resultados de efecto e impacto de los programas y proyectos emblemáticos y de las entidades del sector.

n n

Artículo 7.- Comité de Gestión de Desarrollo Institucional.- En cumplimiento de lo que determina el Reglamento de la LOSCCA, el Ministerio de Coordinación de Patrimonio establece el Comité de Gestión de Desarrollo Institucional, conformado por el Ministro(a) Coordinador de Patrimonio o su delegado, quien lo preside, el Secretario(a) Técnico(a), los y las coordinadores(as) generales, el Director(a) de Asesoría Jurídica y el Director(a) Administrativo(a) Financiero(a), quien ejercerá la Secretaría del Comité.

n n

El Comité se reunirá periódicamente previa convocatoria del Ministro(a) de Patrimonio.

n n

Previa convocatoria del Ministro(a), podrán participar en las reuniones del Comité de Gestión de Desarrollo Institucional, otros funcionarios del Ministerio.

n n

Artículo 8.- Atribuciones y responsabilidades del Comité de Gestión de Desarrollo Institucional.- El Comité de Gestión de Desarrollo Institucional, enmarcado en lo establecido en el Reglamento de la LOSCCA, tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:

n n

Formular políticas y estrategias de gestión para el fortalecimiento y desarrollo del Ministerio de Coordinación de Patrimonio; y,

n n

Conocer, ajustar y evaluar los planes, programas y proyectos de desarrollo institucional.

n n

Artículo 9.- Puestos directivos.- Los puestos directivos del Ministerio de Coordinación de Patrimonio son:

n n Ministro/a Coordinador de Patrimonio; n n Secretario/a Técnico; n n

Coordinador/a General de Política, Planificación, Seguimiento y Evaluación de Gestión Patrimonial;

n n Coordinador/a General de Proyectos Emblemáticos; n n

Coordinador/a General de Análisis e Información Territorial de Patrimonio;

n n Director/a de Políticas Públicas de Patrimonio; n n

Director/a de Planificación, Seguimiento y Evaluación Patrimonial;

n n Director/a de Análisis Territorial de Patrimonio; n n Director/a de Información y Redes de Patrimonio; n n Director/a de Comunicación Social; n n Director/a de Asesoría Jurídica; y, n n Director/a Administrativo/a Financiero/a. n n

Artículo 10.- Estructura básica.- El Ministerio de Coordinación de Patrimonio para el cumplimiento de su misión y responsabilidades, desarrolla su gestión a través de sus procesos internos centrales y desconcentrados, según lo siguiente:

n n n

1. Proceso Gobernante:

n n

1.1 Direccionamiento estratégico de las políticas y acciones institucionales, sectoriales e intersectoriales de los patrimonios naturales y culturales.

n n n

2. Procesos Agregadores de Valor:

n n

2.1 Gestión Técnica de las políticas y acciones sectoriales e intersectoriales de los patrimonios natural y cultural.

n n

2.1.1 Coordinación General de Política, Planificación, Seguimiento y Evaluación de Gestión Patrimonial.

n n

2.1.1.1 Dirección de Políticas Públicas de Patrimonio.

n n

2.1.1.2 Dirección de Planificación, Seguimiento, y Evaluación de Gestión Patrimonial.

n n