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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Jueves, 13 de Enero de 2011 – R. O. No. 362

n n n

FUNCIÓN EJECUTIVA
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n618 Declárase el estado de excepción sanitaria en todas las unidades operativas del Ministerio de Salud.
nACUERDOS:
n
nSECRETARÍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
n

n559 Concédese con cargo a vacaciones, el permiso requerido por la ingeniera Ximena Ponce León, Ministra de Inclusión Económica y Social.
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n

n197 Refórmase el Estatuto de la Fundación Cimas del Ecuador.
n
nMINISTERIO DE CULTURA:
n

n235-2010 Legalízase la declaración en comisión de servicios en el exterior y licencia con remuneración por servicios institucionales, al señor Marlon Alexis Oviedo, Asesor Ministerial.
n
nMINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL:
n
n
00296 Modifícase el Acuerdo Ministerial Nº 1389 del 2 de febrero del 2009.
n
nMINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:
n

n10 552 Expídese el Reglamento Operativo para el Programa de Fomento para las Mipymes Ecuatorianas (FONDEPYME).
n
nMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
n

nAcuerdo de Cooperación Técnica en Turismo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Federativa del Brasil.
n
n
n00000763 Apruébase la creación de los subcentrosde Salud Proveeduría y Monterrey, pertenecientes a las parroquias Mercedes Molina y Bonbaisa, del cantón Guala-quiza, provincia de Morona Santiago, los mismos que pertenecerán al Área de Salud Nº 2 Gualaquiza.
n
nCONSULTA DE AFORO:
n
nCORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:
n

nCGA-DNV-JNC-OF- 0038 Relativa a la mercancía: “Pegazyme P 5000 Líquido. (enzima denominada FITASA), realizado por el ingeniero Jimmy E. Robinsón Barberan y otro.
n
nREGULACIÓN:
n
nBANCO CENTRAL DEL ECUADOR:
n

n016-2010 Dispónese el cálculo de cupos de operación asignados a las instituciones financieras autorizadas para cursar instrumentos de pago a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI.
n
nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n

n370 Regístrase en esta Cartera de Estado al Grupo Ecológico “Tierra Viva”, aprobado por el Ministerio de Educación, mediante Acuerdo Ministerial No. 3648, el 31 de octubre de 1986, con domicilio en la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay.
n
nCONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS:
n

n2010-048 Refórmase el Reglamento Interno de la Zona Franca Metropolitana de Quito, METROZONA S. A.
n
n2010-049 Refórmase el Reglamento Interno de la Zona Franca de Manta, ZONAMANTA S. A.
n
nDIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS:
n

n001-DINARDAP-2010 Expídese el Reglamento del Concurso de Merecimientos y Oposición para la Selección y Designación de Registradores de la Propiedad.
n
nSERVICIO DE RENTAS INTERNAS
n
nDIRECCIÓN REGIONAL CENTRO II:
n

nRC2-DRERAFI10-0007 Deléganse atribuciones a la ingeniera María Francisca Vaca Vela.
n
nRC2-DRERAFI10-0008 Deléganse atribuciones al ingeniero Jorge Luis Vásquez Altamirano.
n
nSUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
n

nDéjanse sin efecto la calificación a varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:
n
nSBS-INJ-2010-921 Ingeniero agrónomo Pedro Guillermo Webster Jaramillo.
n
nSBS-INJ-2010-922 Arquitecto Francisco Xavier Valero Ronquillo.
n
nSBS-INJ-2010-924 Arquitecto Germán Honorato.Torres Celleri.
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n

nCantón Las Naves, provincia de Bolívar: Para el cobro del impuesto al rodaje de vehículos motorizados.
nCantón San Miguel de los Bancos: Que reglamenta el cobro de la tasa por el servicio de aseo, recolección, transporte y disposición final de los residuos.
n
nGobierno Municipal del Cantón Pedro Moncayo: Que reglamenta la determi-nación, administración y recaudación de contribuciones especiales de mejoras.

n n n


n

n n n Nº 618 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL n DE LA REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que el artículo 32 de la Constitución establece que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que el Estado que sustenten el buen vivir;

n n

Que el artículo 361 de la Constitución dispone que el Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, y será responsable de formular la política nacional de salud y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;

n n

Que el segundo inciso del artículo 362 de la Constitución ordena que los servicios públicos estatales de salud serán universales y gratuitos en todos los niveles de atención y comprenderán los procedimientos de diagnóstico, tratamiento, medicamentos y rehabilitación necesarios;

n n

Que el numeral 3 del artículo 363 de la Constitución estatuye que el Estado será responsable de fortalecer los servicios estatales de salud, incorporar el talento humano y proporcionar la infraestructura física y el equipamiento a las instituciones públicas de salud;

n n

Que el numeral 11 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Salud, establece como responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: Determinar zonas de alerta sanitaria, identificar grupos poblacionales en grave riesgo y solicitar la declaratoria del estado de emergencia sanitaria, como consecuencia de epidemias, desastres u otros que pongan en grave riesgo la salud colectiva;

n n

Que el apartado d) del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Salud dispone que corresponde al Estado garantizar el derecho a la salud de las personas, adoptando las medidas necesarias para garantizar en caso de emergencia sanitaria, el acceso y disponibilidad de insumos y medicamentos necesarios para afrontarla, haciendo uso de los mecanismos previstos en los convenios y tratados internacionales y la legislación vigente;

n n

Que luego de la expedición de la Constitución de la República, el 20 de octubre de 2008, el Gobierno Nacional ha cumplido progresivamente con la garantía del derecho al acceso a la salud y a los medicamentos, lo que ha tenido una gran aceptación por parte del pueblo ecuatoriano que ha concurrido a las unidades operativas del Ministerio de Salud para hacer realidad su ansiado derecho muchas veces conculcado por la indolencia del sistema anterior que privilegiaba el capital al ser humano, lo que ha provocado una saturación de los servicios;

n n

Que hasta el año 2006 se atendían alrededor de 14 millones de consultas y en el año 2010 alrededor de 34 millones y medio de consultas, lo que significó un incremento. del ciento cuarenta por ciento (140%) en ellas; cumpliendo progresivamente el mandato constitucional de garantizar el derecho al acceso a la salud y a la provisión de medicamentos al pueblo ecuatoriano;

n n

Que por la temporada invernal se está presentando un incremento sustancial de las consultas que conlleva riesgos adicionales de saturación de los servicios para lo que es necesario adoptar medidas urgentes de reforzamiento del primer nivel de atención, así como del sistema de referencia y del sistema de triage y movilización de emergencia;

n n

Que en los hospitales Eugenio Espejo y Baca Ortiz de Quito, Francisco Ycaza Bustamante y Abel Gilbert Pontón de Guayaquil, Verdi Cevallos Balda de Portoviejo, Delfina Torres de Concha de Esmeraldas, Alfredo Noboa Montenegro de Guaranda. y, José María Velasco Ibarra de Tena, se tienen represadas aproximadamente cuatro mil quinientos intervenciones quirúrgicas cuya realización tiene especial relevancia, en razón de una tasa de ocupación de entre el noventa y ocho y ciento cuatro por ciento (98-104%) lo que ha provocado una saturación de las instalaciones que inclusive han cumplido su vida útil; el incremento en la atención de emergencia entre 2006 y 2010 ha superado el 138%, porcentaje que se verá incrementado en la etapa invernal;

n n

Que es necesario dar una respuesta urgente en las ciudades de Quito, Guayaquil, Cuenca, Portoviejo, Tena, Guaranda, Ambato, Manta, Santa Elena y Santo Domingo de los Tsáchilas en las que se ha incrementado la demanda de atención asistencial. por lo que se requiere ampliar la capacidad instalada mediante la adquisición de nuevas unidades hospitalarias, o ampliar y remodelar las unidades hospitalarias operativas existentes, que permitan atender de manera inmediata el incremento de la demanda concentrada en esta ciudades; y,

n n

En ejercicio de ras facultades que le confieren los artículos 164 siguientes y de la Constitución de la República; y, 29 y, 36 y siguientes de la Ley de Seguridad Pública y del Estado,

n n Decreta: n n

Artículo 1.- Declarar el Estado de Excepción Sanitaria en todas las unidades operativas del Ministerio de Salud, en toda la República, especialmente, en los hospitales Eugenio Espejo y Baca Ortiz de Quito, Francisco Ycaza Bustamante y Abel Gilbert Pontón de Guayaquil, Verdi Cevallos Balda de Portoviejo, Delfina Torres de Concha de Esmeraldas, Alfredo Noboa Montenegro de Guaranda, y, José María Velasco Ibarra de Tena con el fin de evitar un colapso en sus servicios y proceder a la Implementación por parte del Ministerio de Salud Pública de las siguientes acciones emergentes: 1. Intervención en infraestructura y equipamiento; 2. Intervención administrativa y organizacional; 3. Intervención en los aspectos técnicos sanitarios; 4. Adquisición y dispensación de medicamentos e insumos médicos; 5. Procesos transversales de respaldo; ya que por el incremento de la demanda de servicios de salud la capacidad de respuesta del Ministerio de Salud tiene el riesgo de ser sobrepasada, lo que podría generar una grave conmoción interna.

n n

Artículo 2.- Declarar la movilización nacional especialmente de todo el personal de las unidades operativas y planta central del Ministerio de Salud Pública, tales como: médicos, odontólogos, obstetrices, psicólogos, químicos farmacéuticos, tecnólogos sanitarios, enfermeras, auxiliares de enfermería y personal directivo, administrativo y de apoyo.

n n

Artículo 3.- El período de duración de este estado de excepción es el de sesenta días a partir de la suscripción del presente decreto ejecutivo. El ámbito territorial de aplicación es en toda la República.

n n

Artículo 4.- El Ministerio de Finanzas situará los recursos suficientes para atender la emergencia.

n n

Artículo 5.- Notifíquese esta declaratoria a la Asamblea Nacional y a la Corte Constitucional.

n n

Artículo 6.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los Ministros de Salud Pública y de Finanzas.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el día de hoy, 10 de enero del 2011.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 559 n n Vinicio Alvarado Espinel n SECRETARIO NACIONAL DE LA n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA n n Considerando: n n

Que mediante oficio No. 1376-DM-MIES-2010-OF del 27 de diciembre del 2010, la Ing. Ximena Mercedes Ponce León, Ministra de Inclusión Económica y Social solicita concederle un día de permiso con cargo a vacaciones (30 de diciembre del 2010), a fin de cumplir actividades personales; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007, el Decreto Ejecutivo No. 1332, publicado en el Registro Oficial No. 257 del 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en el Registro Oficial No. 324 del 31 de julio de igual año, y en concordancia al Decreto Ejecutivo No. 109, publicado en el Registro Oficial Suplemento 58 del 30 de octubre del 2009, que expide reformas al Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Artículo Primero.- Conceder con cargo a vacaciones, el permiso requerido por la ingeniera Ximena Ponce León, Ministra de Inclusión Económica y Social, correspondiente al 30 de diciembre del 2010.

n n

Artículo Segundo.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de diciembre del 2010.

n n f.) Vinicio Alvarado Espinel. n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 197 n n EL MINISTERIO DEL AMBIENTE n n Considerando: n n

Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de las reformas al estatuto de la FUNDACIÓN CIMAS DEL ECUADOR, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha;

n n

Que, mediante Acuerdo No. 056 de fecha 16 de junio del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 641 de 24 de julio del 2009, la Ministra del Ambiente, facultó al Director Nacional de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art. 1, literal d) “Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a las causales previstas en el estatuto social de cada organización”;

n n

Que, la Dirección Nacional de Biodiversidad, mediante memorando No. MAE-DNB-2010-1199 del 19 de octubre del 2010, emite el informe sin observaciones;

n n

Que, mediante memorando No. MAE-DNAJ-2010-1687 del 25 de octubre del 2010, se informa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo VI, Art. 12 del Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del 2002 y Art. 6 del Decreto Ejecutivo No. 982, publicado en el Registro Oficial No. 311 del 8 de abril del 2008, para reformar el estatuto social, las mismas que fueron discutidas y aprobadas en dos asambleas generales extraordinarias de socios, celebradas el 15 de junio y 2 de julio del 2010; y,

n n

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; de los decretos ejecutivos No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembre del 2002 y No. 982, publicado en el Registro Oficial No. 311 del 8 de abril del 2008,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Aprobar la reforma al Estatuto de la FUNDACIÓN CIMAS DEL ECUADOR, las mismas que irán en negrillas y son las siguientes:

n n REFORMAS AL ESTATUTO n n

En el Título I agréguese las palabras “DE LA CONSTITUCIÓN”.

n n

El Capítulo I dirá: “NOMBRE, DOMICILIO Y NATURALEZA JURÍDICA DE LA FUNDACIÓN”.

n n

En el Art. 1.- Cámbiese Título XXIX del Libro I del Código Civil por “Título XXX del Libro I de la Codificación del Código Civil y sus Reglamentos”.

n n Créase el siguiente artículo: n n

Artículo 4.- “La Fundación no podrá intervenir en asuntos políticos o religiosos, ni hacer distinción de sexo o raza”.

n n

En el Capítulo II, sustitúyase “DE LOS FINES Y MEDIOS” por “DE LOS OBJETIVOS, FINES ESPECÍFICOS Y FUENTES DE INGRESOS”.

n n El Art. 5 dirá: n n Objetivos Específicos: n n

Promover y ejecutar acciones para garantizar el manejo, protección y conservación sustentable de los recursos naturales renovables.

n n

Impulsar mecanismos para mitigar, prevenir y contrarrestar la degradación de los ecosistemas naturales, condiciones que aceleran el calentamiento global, provocando un irreversible impacto social, económico y ambiental.

n n

Apoyar y participar en la ejecución de programas y proyectos de desarrollo ambiental, con la finalidad de fomentar el manejo sustentable para la producción agroecológica orientada al desarrollo de soberanía alimentaria y al Sumak Kawsay, desde una perspectiva intercultural.

n n

Apoyar la gestión del Estado Ecuatoriano en los procesos de planificación participativa de desarrollo de los gobiernos locales, en lo relacionado al manejo de los recursos naturales.

n n

Desarrollar proyectos de investigación sobre los impactos socioambientales generados por procesos productivos. 6. Desarrollar programas de formación y capacitación de recursos humanos en campos de investigación e intervención hacia un desarrollo sostenible, manejo de recursos naturales renovables, basados en la participación social.

n n El Artículo 6 dirá: n n Fines Específicos: n n

Contribuir al diseño de programas de desarrollo sostenible, a nivel local y nacional, que contribuyan a satisfacer las necesidades actuales y futuras de la población ecuatoriana, en el campo ambiental, para que mejore su calidad de vida;

n n

Profundizar en el conocimiento de la problemática del ambiente, en base a investigación, acción participativa e interdisciplinaria;

n n

Desarrollar programas de difusión de resultados de investigaciones en base a publicaciones y organización de eventos científicos y de difusión popular;

n n

Desarrollar convenios académicos colaborativos con universidades y centros de investigación nacionales e internacionales;

n n

Fortalecer centros comunitarios de capacitación, investigación y transferencia tecnológica, de gestión y desarrollo local, en el área ambiental en procura de mejorar las condiciones de vida de la población;

n n

Proponer convenios y/o acuerdos para obtener la cooperación técnica y financiera de organismos públicos y privados nacionales e internacionales, a efectos de lograr un manejo ambiental sustentable en cumplimiento con los objetivos y fines;

n n

Gestionar y formalizar la cooperación interinstitucional para potencializar el mejoramiento continuo en la formación y actualización académica e innovación tecnológica; y,

n n

Ejecutar actividades que sin ser prohibidas por la ley, permitan el desarrollo socioambiental de la comunidad en general.

n n

Los objetivos y fines se desarrollarán en coordinación con el Ministerio del Ambiente.

n n n Créase el Artículo 7, con el siguiente texto: n n Fuentes de Ingresos: n n Las aportaciones de los miembros; n n Las de donaciones, legados y subvenciones; n n

Los bienes que se adquieran a cualquier título y las rentas que éstos produjeren; y,

n n

Los ingresos provenientes de entidades nacionales o extranjeras para el cumplimiento de los objetivos y fines.

n n

En el Título II, cámbiese la frase “DE LOS MIEMBROS” por “CLASES DE MIEMBROS”.

n n

Crease los capítulos III, IV y V, los mismos que contendrán los artículos 14, 15 y 16.

n n CAPÍTULO III n n DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO n n

Artículo 14.- Con la finalidad de mantener la disciplina entre los socios y un adecuado funcionamiento de esta organización, se establece el siguiente régimen disciplinario:

n n Amonestación verbal o escrita. n n Suspensión temporal del derecho. n n Multa. n n Expulsión. n n

El procedimiento de estas sanciones se hará constar en el reglamento interno.

n n CAPÍTULO IV n n RÉGIMEN DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS n n

Artículo 15.- Los conflictos internos de la fundación, deben ser resueltos por el Directorio, en caso de no llegar a un acuerdo, se acudirá a la asamblea general, y de no lograr la solución del conflicto, se acudirá en tercera instancia a un centro de mediación y arbitraje de su jurisdicción. De igual manera se procederá en conflictos con otras organizaciones.

n n n CAPÍTULO V n n CAUSALES PARA LA PÉRDIDA DE n CALIDAD DE MIEMBRO. n n

Artículo 16.- Los miembros de la fundación perderán su calidad de miembros por las siguientes causas:

n n Por fallecimiento. n n Por renuncia voluntaria. n n

Por expulsión resuelta en Directorio o en asamblea general.

n n

Cuando ejecuten acciones que perjudiquen a la fundación.

n n

5. Por falta de cumplimiento en el pago de las cuotas en tres ocasiones consecutivas.

n n

En el Titulo III, sustitúyase la frase; “DE LA ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA Y FUNCIONES”; por, “ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA”.

n n En el Artículo 12, elimínese el literal “c”. n n

En el Artículo 25, agréguese las palabras “Director Ejecutivo” a continuación de Vicepresidente y “Asamblea General Ordinaria” a continuación de elegidos en.

n n

En el Art. 27, sustitúyase la palabra “indefinidamente”; por, “en Asamblea General Ordinaria”.

n n

En el CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO agréguese “Para ser miembros del Directorio se requiere ser fundador o activo”.

n n

En el Artículo 32, elimínese la palabra “indefinidamente”. El literal l del Artículo 33 dirá lo siguiente: “Presentar informes económicos y de actividades anualmente al Ministerio del Ambiente”.

n n

En el TÍTULO IV.- sustitúyase “DEL PATRIMONIO, ELECCIONES Y DISOLUCIÓN”; por “DEL RÉGIMEN ECONÓMICO”.

n n Artículo 35. n n

En el literal a) agréguese al inicio la frase; “fuentes de ingreso de la Fundación son mínimas que”.

n n

El literal d) dirá lo siguiente: “Los ingresos provenientes de entidades Nacionales o Extranjeras para el cumplimiento de los objetivos y fines”.

n n

En el Capítulo II; reemplácese; “DE LA DISOLUCIÓN” por lo siguiente:

n n n

CAUSAS PARA DISOLUCIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN.

n n

Artículo 36.- Cámbiese la palabra “liquidará”; por, “disolverá”.

n n En el literal b); suprímase la palabra “de Medio”. n n Artículo 37. n n

El artículo 37.- dirá lo siguiente: En caso de disolución, los bienes de la Fundación serán donados a una organización de similares características, designada por la Asamblea General, reunida para los efectos de disolución de la Fundación.

n n

En el Título IV, Capítulo II. Cámbiese la frase “DE LAS ELECCIONES”; por, “MECANISMOS DE ELECCIÓN, DURACIÓN Y ALTERNABILIDAD DE LA DIRECTIVA”.

n n Artículo 45. n n

En el Artículo 45.- cámbiese “Ministerio de Salud Publica”; por “Ministerio del Ambiente; y al final agréguese “ y económico”.

n n

CERTIFICACIÓN La suscrita Secretaria de la FUNDACIÓN CIMAS DEL ECUADOR, certifica y da fe que la reforma al estatuto, fue conocida, analizada y aprobada en dos asambleas generales extraordinarias, de fechas 15 de junio y 2 de julio del 2010 de conformidad con el Art. 17 del Estatuto de la FUNDACIÓN CIMAS DEL ECUADOR.

n n

Art. 2.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica de este Ministerio y en el Registro Forestal que mantiene el Distrito Provincial de Pichincha, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art. 17 de la Resolución No. 005 RD de 7 de agosto de 1997; y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n n

Art. 3.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n n

Art. 4.- El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n n Dado en Quito, a 9 de noviembre del 2010. n n Comuníquese y publíquese. n n

f.) Patricia Serrano Roca, Directora de Asesoría Jurídica, delegada de la Ministra del Ambiente.

n n No. 235-2010 n n Erika Sylva Charvet n MINISTRA DE CULTURA n n Considerando: n n