REGISTRO OFICIAL

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AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

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MiĆ©rcoles, 18 de Junio de 2008 – R. O. No. 362

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FUNCION EJECUTIVA

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DECRETOS:

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1123……. RatifĆ­case el ā€œConvenio entre los Gobiernos de las RepĆŗblicas del Ecuador y del PerĆŗ para la ejecuciĆ³n del Proyecto del Nuevo Puente Internacional sobre el RĆ­o MacarĆ”ā€ suscrito en las ciudades de Quito y Lima

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1124……. NĆ³mbrase al ingeniero Jorge Jurado Mosquera, Secretario Nacional del Agua

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1125……. Dase de baja de las filas de la instituciĆ³n policial, al Teniente Coronel de PolicĆ­a de E.M. Eduardo Gilberto Freire Tapia

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1126……. NĆ³mbrase al CPFG-EM. Manolo Alava Moncayo, para que desempeƱe las funciones de Agregado Naval a la Embajada del Ecuador en Chile

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ACUERDOS:

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MINISTERIO DE AGRICULTURA:

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077……… ExpĆ­dese el Reglamento para normar el pago por la calidad de la leche y sanidad animal

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078……… DelĆ©gase al abogado Carlos Ayala, Asesor de este Ministerio para que presida el ComitĆ© de Adquisiciones

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MINISTERIO DE FINANZAS:

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132……… DispĆ³nese la baja y destrucciĆ³n de varios bienes, que se mantienen en este Ministerio

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135……… AutorĆ­zase la emisiĆ³n e impresiĆ³n de noventa mil (90.000) formularios Informe Empresarial sobre Decimatercera RemuneraciĆ³n e informaciĆ³n individual sobre el pago de la Decimotercera RemuneraciĆ³n

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MINISTERIO DE GOBIERNO:

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097……… RectifĆ­case el Acuerdo Ministerial NĀŗ 045 de 28 de febrero del 2008

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101……… NĆ³mbrase a la matemĆ”tica MĆ³nica Ren-terĆ­a Gangotena, Directora Ejecutiva de la Unidad Ejecutora Especializada, quien serĆ” responsable de la organizaciĆ³n, de la gestiĆ³n tĆ©cnica, administrativa y finan-ciera del Plan de Seguridad Ciudadana y ModernizaciĆ³n de la PolicĆ­a Nacional

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MINISTERIO DE INCLUSION

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ECONOMICA Y SOCIAL:

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0522……. DerĆ³gase el Acuerdo Ministerial NĀŗ 0182 de 21 de marzo del 2000, mediante el cual se autorizĆ³ el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil ā€œMis Semillitasā€, ubicado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha

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525……… ApruĆ©base el estatuto y concĆ©dese personerĆ­a jurĆ­dica a la AsociaciĆ³n de Propietarios de Bares, Discotecas, Karaokes y Billares de la Zona Sur Occidental de Quito, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

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0526……. DeclĆ”rase disuelta y liquidada a la organizaciĆ³n denominada ComitĆ© Promejoras de la UrbanizaciĆ³n ā€œBrasilia del Toachiā€, con domicilio en Santo Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha

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MINISTERIO DE TRABAJO:

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0064……. EncĆ”rgase el Despacho del Viceministro de Trabajo y Empleo, al doctor Juan Piedra Ledesma, Asesor del Despacho Ministerial

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0066……. DeclĆ”rase en comisiĆ³n de servicios en el exterior, a varias funcionarias de este Ministerio

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MINISTERIO DE RELACIONES

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EXTERIORES:

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0095……. ApruĆ©base el Estatuto Constitutivo de la AsociaciĆ³n Ecuatoriana de LogĆ­stica ā€“ ECUALOG

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RESOLUCIONES:

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MINISTERIO DEL AMBIENTE:

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127……… ApruĆ©base el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto ā€œMejoramiento de la VĆ­a Y de Tabiazo – Esmeraldas – Atacames – SĆŗa y construcciĆ³n de puentes Taseche, Salima y Atacamesā€, en la provincia de Esmeraldas

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CONSEJO DEL INSTITUTO

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NACIONAL GALAPAGOS:

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09-CI-28-IV-2008 AcĆ³gese la propuesta del Sistema de Concesiones TurĆ­sticas, presentada por el ComitĆ© TĆ©cnico y de PlanificaciĆ³n del Consejo del INGALA, desarrollada por el Grupo TĆ©cnico creado para el efecto

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010-CI-28-IV-2008 RefĆ³rmase la ResoluciĆ³n NĀŗ 04-CI-21-I-2008 de 21 de enero del 2008

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011-CI-28-IV-2008 ExhĆ³rtase a la SENRES en coordinaciĆ³n con el Ministerio de Finanzas y el Ministerio de CoordinaciĆ³n de Patrimonio Natural y Cultural, a fin de que procedan analizar y proponer una soluciĆ³n conforme a derecho sobre la aplicaciĆ³n de la normativa vigente sobre las remuneraciones del sector pĆŗblico insular

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CONSEJO NACIONAL DE ZONAS

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FRANCAS (CONAZOFRA):

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2008-11.. CancĆ©lase la calificaciĆ³n de la Empresa Extractora y Procesadora de Aceites, EPACEM S. A., como usuaria de ZOFREE, aprobada mediante ResoluciĆ³n NĀŗ 2007-24, publicada en el Registro Oficial NĀŗ 144 de 8 de agosto del 2007

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DIRECCION GENERAL DE

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AVIACION CIVIL:

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076……… FĆ­janse los costos de informaciĆ³n y reproducciĆ³n de documentos

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ORDENANZAS METROPOLITANAS:

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0252……. Concejo Metropolitano de Quito: Reformatoria del CapĆ­tulo VIII que trata de la protecciĆ³n del Patrimonio Natural y Establecimiento del Subsistema de Areas Naturales Protegidas del Distrito Metropolitano de Quito, del TĆ­tulo V del Libro Segundo del CĆ³digo Municipal

n

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0253……. Concejo Metropolitano de Quito: Que reforma el CapĆ­tulo I del TĆ­tulo IV del Libro Segundo del CĆ³digo Municipal, que trata de los mercados

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

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………. Gobierno Municipal de Penipe: Que regula la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto a los predios rurales para el bienio 2008-2009

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………. Gobierno Municipal del CantĆ³n Putumayo: Para el manejo integral de los residuos sĆ³lidos

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………. CantĆ³n Milagro: Que regula la creaciĆ³n y funcionamiento de la Unidad Municipal de Turismo

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n

………. Gobierno Municipal del CantĆ³n Naranjal: Que incorpora la normativa, para la eliminaciĆ³n de las barreras urbanĆ­sticas y arquitectĆ³nicas; asĆ­ como establece las sanciones a su incumplimiento

n

n NĀŗ 1123 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que, el ā€œConvenio entre los Gobiernos de las RepĆŗblicas del Ecuador y del PerĆŗ para la EjecuciĆ³n del Proyecto del Nuevo Puente Internacional sobre el RĆ­o MacarĆ”ā€, fue suscrito en las ciudades de Quito y Lima, simultĆ”neamente, el 16 de enero del 2007;

n n

Que, el Gobierno del JapĆ³n ha otorgado una cooperaciĆ³n no reembolsable a las repĆŗblicas del Ecuador y del PerĆŗ, para apoyar en el financiamiento de los estudios y construcciĆ³n del nuevo puente internacional sobre el rĆ­o MacarĆ”, localizado en la zona fronteriza del Eje Vial NĀ° 3: Sullana – Loja;

n n

Que, el Ecuador y el PerĆŗ han reconocido la necesidad de construir un nuevo puente internacional sobre el rĆ­o MacarĆ”, denominado ā€œEl Proyectoā€, ubicado en la frontera entre ambos paĆ­ses;

n n

Que, la lĆ­nea limĆ­trofe sobre el rĆ­o MacarĆ” es el ā€œthalwegā€ del rĆ­o, es decir, la lĆ­nea mĆ”s profunda del cauce del rĆ­o. En tal sentido, la lĆ­nea limĆ­trofe en el nuevo Puente Internacional MacarĆ” – La Tina, deberĆ” responder a la proyecciĆ³n de ese mismo lĆ­mite internacional;

n n

Que, dicho puente tiene el carĆ”cter de bien de dominio pĆŗblico en cada paĆ­s hasta el lĆ­mite territorial descrito anteriormente y cada uno de los estados ejercerĆ” jurisdicciĆ³n exclusiva sobre las personas y cosas que se encuentren en su territorio;

n n

Que, el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador representarĆ” a los dos gobiernos y se encargarĆ” de realizar los trabajos necesarios para los estudios, la construcciĆ³n, la supervisiĆ³n y el mantenimiento de El Proyecto;

n n

Que, luego de examinar el referido instrumento bilateral, lo considera conveniente para los intereses del paĆ­s; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 12 del artĆ­culo 171 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica y el artĆ­culo 11, literal ch) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, vigentes,

n n Decreta: n n

ARTICULO PRIMERO.- Ratificase el ā€œConvenio entre los Gobiernos de las RepĆŗblicas del Ecuador y del PerĆŗ para la EjecuciĆ³n del Proyecto del Nuevo Puente Internacional sobre el RĆ­o MacarĆ”ā€ suscrito en las ciudades de Quito y Lima, simultĆ”neamente, el 16 de enero del 2007.

n n

ARTICULO SEGUNDO.- PublĆ­quese en el Registro Oficial el texto del mencionado instrumento internacional.

n n

ARTICULO TERCERO.- El presente decreto de ratificaciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y de su ejecuciĆ³n, se encarga a la seƱora Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.

n n Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 4 de junio del 2008. n n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica. n n REFRENDADO: n n

f.) MarĆ­a Isabel Salvador, Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.

n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n f.) Pedro Solines ChacĆ³n, Subsecretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica. n n NĀŗ 1124 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 171, numeral 10 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica, y 4 del Decreto Ejecutivo NĀŗ 1088 de 15 de mayo del 2008,

n n Decreta: n n

Art. 1.- Nombrar al ingeniero Jorge Jurado Mosquera para desempeƱar las funciones de Secretario Nacional del Agua.

n n

Art. 2.- Este decreto entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de junio del 2008. n n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica. n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n f.) Pedro Solines ChacĆ³n, Subsecretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica. n n NĀŗ 1125 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

La ResoluciĆ³n del H. Consejo de Generales de la PolicĆ­a Nacional Nro. 2008-253-CsGPN de abril 28 del 2008;

n n

El pedido del seƱor Ministro de Gobierno y Policƭa, formulado mediante oficio Nro. 2008-0925-SPN de mayo 28 del 2008, previa solicitud del seƱor General de Distrito Jaime Hurtado Vaca, Comandante General de la Policƭa Nacional, con oficio Nro. 20080304-DGP-PN de mayo 13 del 2008;

n n

De conformidad con los Arts. 65 inciso segundo y 66 literal a) de la Ley de Personal de la PolicĆ­a Nacional; y,

n

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley OrgƔnica de la Policƭa Nacional,

n n n Decreta: n n

Art. 1.- Dar de baja de las filas de la instituciĆ³n policial, con fecha de expediciĆ³n de este decreto, al seƱor Teniente Coronel de PolicĆ­a de E. M. Eduardo Gilberto Freire Tapia, por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la situaciĆ³n transitoria.

n n

Art. 2.- De la ejecuciĆ³n del presente decreto encĆ”rguese el Ministro de Gobierno y PolicĆ­a.

n n Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 4 de junio del 2008. n n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica. n n f.) Fernando Bustamante Ponce, Ministro de Gobierno y PolicĆ­a. n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n n f.) Pedro Solines ChacĆ³n, Subsecretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica. n n n NĀŗ 1126 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n

En uso de las atribuciones que le conceden los artĆ­culos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del seƱor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Naval, a travĆ©s del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

n n n Decreta: n n

Art. 1.- Nombrar al seƱor CPFG-EM. Alava Moncayo Manolo, para que desempeƱe las funciones de Agregado Naval a la Embajada del Ecuador en Chile, a partir del 10 de julio del 2008 y por el lapso de 18 meses.

n n n

Art. 2.- El mencionado seƱor oficial percibirĆ” la asignaciĆ³n econĆ³mica determinada en el reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, SecciĆ³n Fuerza Naval.

n n n

Art. 3.- La seƱora Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n y el seƱor Ministro de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecuciĆ³n del presente decreto.

n n Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de junio del 2008. n n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica. n n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional. n n

f.) Dra. MarĆ­a Isabel Salvador Crespo, Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.

n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n n f.) Pedro Solines ChacĆ³n, Subsecretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica. n n n n n No. 077 n n

MINISTERIO DE AGRICULTURA,

n

GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

n n Considerando: n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1042 de 23 de abril del 2008, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Eco. Rafael Correa Delgado regula temporalmente los precios mĆ”ximos de la leche para la venta al pĆŗblico, de igual forma se regula los precios mĆ­nimos que las empresas procesadoras de lĆ”cteos deben pagar al productor en finca; ademĆ”s, dispone que se reconozca un premio por la entrega de mejor calidad y que supere a la Norma INEN No. 009;

n n

Que, lo prescrito en el inciso cuarto del Art. 18 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado dispone ejercer acciones que sean compatibles con la naturaleza y fines de esta Cartera de Estado;

n n n

Que, el inciso segundo del Art. 86 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva faculta a esta Cartera de Estado a resolver todos los asuntos y adoptar todas las medidas y decisiones que los consideren razonablemente necesarios para cumplir con sus objetivos especĆ­ficos; y,

n n n

En uso de las atribuciones que le confieren los numerales 1, 6 y 7 del artĆ­culo 179 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica del Estado,

n n n Acuerda: n n

Expedir el Reglamento para normar el pago por la calidad de la leche y sanidad animal.

n n n

Art. 1. Beneficiarios del decreto ejecutivo.- El precio mĆ­nimo de sustentaciĆ³n, pagado en finca al productor de leche es de $ 0.3575 por litro de mil gramos.

n n n

Art. 2. Premio por calidad.- Los premios por calidad de leche se establecerĆ”n de acuerdo a los parĆ”metros tĆ©cnicos determinados por la Norma INEN No. 009, tomando en consideraciĆ³n la siguiente tabla del MAGAP para el pago de los parĆ”metros de grasa-reductasa:

n

n n

Como alternativa para aquellas industrias que no quieran utilizar el parƔmetro de reductasa en el pago de la leche deberƔn pagar de conformidad con la siguiente tabla del MAGAP para el pago de los parƔmetros: Grasa-CBT-CCS:

n n n n n n n n


n

n
n n

AdemĆ”s, se podrĆ”n agregar incentivos importantes como el FrĆ­o (refrigeraciĆ³n), BPA (Buenas PrĆ”cticas Agropecuarias), volumen, etc.

n n

Art. 3. BonificaciĆ³n por sanidad animal.- Las empresas procesadoras de lĆ”cteos podrĆ”n bonificar por sanidad animal, el 3.5% sobre la base mĆ­nima de $ 0.3575 que hace menciĆ³n la tabla citada en el artĆ­culo 2 del presente reglamento.

n n

Para tener derecho a la bonificaciĆ³n, los productores lecheros deberĆ”n obtener el certificado emitido por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Animal -SESA-, de que su ganaderĆ­a se encuentra libre de enfermedades zoonĆ³ticas (Brucelosis y Tuberculosis) y la certificaciĆ³n de la ComisiĆ³n Nacional para la ErradicaciĆ³n de la Fiebre Aftosa que su hato ganadero se encuentra vacunado.

n n A partir del 1 de enero del 2009 este bono serĆ” obligatorio. n n

Art. 4. Laboratorios.- Los tĆ©cnicos del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Animal -SESA- realizarĆ”n controles periĆ³dicos a los laboratorios de control de calidad de las plantas procesadoras de lĆ”cteos para cons-tatar la veracidad del buen funcionamiento de los equipos y el correcto anĆ”lisis de la calidad de la leche. AdemĆ”s, el SESA podrĆ” habilitar o inhabilitar los laboratorios que no realicen correctamente los respectivos anĆ”lisis.

n n

Art. 5. EjecuciĆ³n y control.- De la ejecuciĆ³n y control del presente reglamento encĆ”rguese al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Animal -SESA- hasta cuando se implemente en la nueva estructura del MAGAP la SubsecretarĆ­a de GanaderĆ­a, la autoridad de esta SubsecretarĆ­a podrĆ” delegar a la unidad administrativa del Ć”rea especializada para el control del decreto ejecutivo.

n n

Art. 6. Vigencia. El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n n

ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 8 de mayo del 2008.

n n

f.) Eco. Walter Poveda Ricaurte, Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca.

n n

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 23 de mayo del 2008.

n n No. 078 n n

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

n n Considerando: n n

Que, segĆŗn lo establece la CodificaciĆ³n de la Ley de ContrataciĆ³n PĆŗblica, para la adjudicaciĆ³n de bienes muebles, la ejecuciĆ³n de obras y la prestaciĆ³n de servicios no regulados por la Ley de ConsultorĆ­a, deben observarse las normas reglamentarias pertinentes que para el efecto dicte cada uno de los organismos contratantes;

n n

Que, con Acuerdo Ministerial No. 258, publicado en Registro Oficial No. 198 de 7 de noviembre del 2000, se expide el Reglamento Interno de Contrataciones del Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a que regula los procesos de contrataciĆ³n en montos inferiores a la base del concurso pĆŗblico de ofertas;

n n

Que, de acuerdo a la ResoluciĆ³n OSCIDI-2003-013 del 29 de abril del 2003, se implantĆ³ en el Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a una nueva estructura por procesos;

n n

Que, el Art. 7 del mencionado Reglamento Interno de Contrataciones del MAGAP, establece la conformaciĆ³n del ComitĆ© de Adquisiciones de Planta Central del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, segĆŗn la estructura orgĆ”nica anterior;

n n

Que, la nueva estructura por procesos del MAGAP, crea y conforma nuevas direcciones, por lo que se modifica la conformaciĆ³n del ComitĆ© de Adquisiciones del MAGAP;

n n

Que, es necesario actualizar la conformaciĆ³n de los miembros del ComitĆ© de Adquisiciones del MAGAP, segĆŗn la nueva estructura de reingenierĆ­a por procesos; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 6 del Art. 179 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica, el penĆŗltimo inciso del artĆ­culo 4 de la CodificaciĆ³n de Ley de ContrataciĆ³n PĆŗblica, en concordancia con los artĆ­culos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Delegar al Ab. Carlos Ayala, Asesor del Ministro de Agricultura, Ganaderƭa, Acuacultura y Pesca para que presida el ComitƩ de Adquisiciones de esta Cartera de Estado.

n n

Art. 2.- Constituir el ComitĆ© de Adquisiciones del MAGAP, de la siguiente manera; el Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, o su delegado, quien lo presidirĆ”: el Director de AsesorĆ­a JurĆ­dica: el Director de GestiĆ³n de Desarrollo Organizacional y el Director de GestiĆ³n de Recursos Financieros.

n n

PodrĆ” asistir a las sesiones del ComitĆ© de Adquisiciones, un servidor del Ć”rea interesada en la contrataciĆ³n.

n n

Art. 3.- DĆ©jase sin efecto todas las demĆ”s disposiciones que estuvieren en oposiciĆ³n con el presente acuerdo ministerial que entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su promulgaciĆ³n en el Registro Oficial.

n n ComunĆ­quese y publĆ­quese. n n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de mayo del 2008. n n

f.) Eco. Walter Poveda Ricaurte, Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca.

n n La enmienda vale. n n f.) Alfredo Chalco G., Secretario General, MAGAP. n n Mayo-26-2008. n n

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.

n n Fecha: 27 de mayo del 2008. n n n No. 132 n n

MINISTERIO DE FINANZAS

n n

EL SUBSECRETARIO ADMINISTRATIVO

n n Considerando: n n

Que el artĆ­culo 79 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y AdministraciĆ³n de Bienes del Sector PĆŗblico establece que los bienes que fueren inservibles, esto es, que no sean susceptibles de utilizaciĆ³n y en el caso de que no hubiere interesados en la venta ni fuere conveniente la entrega de estos en forma gratuita, se procederĆ” a su destrucciĆ³n de acuerdo con las normas ambientales vigentes;

n n

Que el Coordinador Financiero Instituciona1 con oficio No. 492 MF-SA-CFIĀ­2008 de 5 de mayo del 2008, remite a la Coordinadora de Recursos Materiales y Seguridad el oficio No. 51-MF-SA-CFI-SC-2008 de 30 de marzo del 2008, mediante el cual la licenciada Mery SĆ”nchez emite el correspondiente informe de inspecciĆ³n de los sistemas de aire acondicionado que se encuentran en el Centro de CĆ³mputo de la CoordinaciĆ³n de TecnologĆ­a InformĆ”tica, con cĆ³digos de inventario Nos. 0401020307078 y 0401020307079, cuyo valor en libros es de USD $ 2.940,00, cada uno y su valor contable es de USD 882,00, recomendando la baja de los mismos en razĆ³n de su antigĆ¼edad (20 aƱos de uso), de su obsolescencia e inexistencia de repuestos;

n n

Que segĆŗn lo dispuesto en la letra g) del artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. 307 de 21 de noviembre del 2001, el Subsecretario Administrativo por delegaciĆ³n del Ministro de Finanzas se encuentra facultado para disponer la baja de bienes inservibles, esto es que sean susceptibles de utilizaciĆ³n; asĆ­ como tambiĆ©n, para autorizar su destrucciĆ³n por demoliciĆ³n, incineraciĆ³n u otro medio adecuado a la naturaleza de los bienes; y,

n n

En uso de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 79 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y AdministraciĆ³n de Bienes del Sector PĆŗblico; y, 1 letra g) del Acuerdo Ministerial No. 307, publicado en el Registro Oficial No. 467 de 4 de diciembre del 2001,

n n n Acuerda: n n

Art. 1.- Disponer la baja y destrucciĆ³n de los siguientes bienes, que se mantienen en el Ministerio de Finanzas.

n n n


n

n n n BIENES PARA LA BAJA n n n DescripciĆ³n n n No. Inventario n n n Valor en libros n n Valor contable n n Sistema de Aire n n n 0401020307078 n

n n n US $ 2.940,00 n

n n n US $ 882,00 n

n n Acondicionado n n Sistema de Aire n Acondicionado n n n 0401020307079 n

n n n US $ 2.940,00 n

n n n US $ 882,00 n

n n n n Total n n US $ 5.880,00 n n US $ 1.764,00 n n n n


n

n n n

Art. 2.- AutorĆ­zase dar de baja los bienes seƱalados en el artĆ­culo precedente a partir del dĆ­a 2 de junio del 2008 y su posterior destrucciĆ³n, hecho del cual se dejarĆ” constancia en el acta correspondiente.

n n

Art. 3.- Para la diligencia de la que trata el artĆ­culo anterior se designa a los seƱores Coordinador Financiero Institucional o su delegado, Coordinador de Recursos Materiales y Seguridad o su delegado; y, Auditor Interno o su delegado, quienes dejarĆ”n constancia de lo actuado en el acta que se suscribirĆ” para tal efecto, en los tĆ©rminos del inciso segundo del artĆ­culo 80 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y AdministraciĆ³n de Bienes del Sector PĆŗblico.

n n

Art. 4.- El presente acuerdo ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial; y, de su ejecuciĆ³n encĆ”rgase al Coordinador de Recursos Materiales y Seguridad y al Coordinador Financiero Institucional de esta SecretarĆ­a de Estado, funcionarios que informarĆ”n respecto del cumplimiento de las disposiciones de este acuerdo.

n

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 27 de mayo del 2008.

n n f.) Angel CedeƱo Gracia, Subsecretario Administrativo. n n

Es copia.- Certifico.- f.) Ing. Xavier Orellana PƔez, Secretario General del Ministerio de Finanzas.

n n No. 135 n n

EL MINISTRO DE FINANZAS

n n Considerando: n n

Que la CodificaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno en su artĆ­culo 115 faculta al Ministro de Finanzas, fijar el valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes;

n n

Que de conformidad con lo que dispone el artĆ­culo 1 del Decreto Legislativo No. 014, publicado en el Registro Oficial No. 92 de 27 de marzo de 1967, reformado por el artĆ­culo 9 del Decreto Supremo No. 1065-A, publicado en el Registro Oficial No. 668 de 28 de octubre de 1974, en concordancia con lo previsto en el artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. 488, publicado en el Registro Oficial No. 690 de 12 de octubre de 1978, el Instituto GeogrĆ”fico Militar, I.G.M., es el Ćŗnico organismo autorizado para que, en sus propios talleres y con la intervenciĆ³n de un delegado del Ministerio de Finanzas o del Ministerio de Obras PĆŗblicas, en su caso, imprima timbres, papel lineado, estampillas y mĆ”s especies valoradas que la AdministraciĆ³n PĆŗblica requiera;

n n n

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 488, publicado en el Registro Oficial No. 690 de 12 de octubre de 1978, se expidiĆ³ el Reglamento para la EmisiĆ³n e ImpresiĆ³n de Especies Valoradas;

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